Elementos Positivos Del Delito

July 19, 2019 | Author: Eras Maldonado | Category: Intención (Derecho Penal), Homicidio, Delitos, Crimen y justicia, Derecho penal
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ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO: CONDICION CONDIC IONALI ALIDAD DAD OBJ OBJET ETIVA IVA DE PUNIB PUNIBILI ILIDAD DAD:: Cuand Cuando o al def defini inirr la infrac infracci ción ón punible punible,, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal. PUNIBILIDAD: PUNIBILID AD: es la sanción o castigo. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO FALTA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE LA PUNIBILIDAD: Cuando no aparecen la variables del tipo penal. EXCUSAS ABSOLUTORIAS: No hay castigo.

CASO PRÁCTICO Arturo deambulaba por los alrededores de Coyoacán en el D.F en compañía de otras personas entra las que se encontraba Octavio. En un momento dado, y tras mantene mantenerr ambos ambos una violenta violenta discusió discusión, n, Arturo Arturo se dirigió dirigió a su compañ compañero ero y, después de golpearle y tirarle al suelo, sacó una navaja y le asestó dos puñaladas, una en el hombro izquierdo y otra en el abdomen, afectando a la pared anterior y posterior del estómago, cabeza del páncreas y a la vena cava. Después huyó. Octav Oc tavio io logró logró arrast arrastrar rarse se unos unos metr metros os y fue asist asistido ido por la polic policía, ía, siend siendo o trasladado de inmediato al Hospital, donde se le intervino de urgencia de las lesiones sufridas. En la intervención quirúrgica se procedió a suturar las heridas internas con la excepción de la herida de 17 milímetros en la vena cava, que no pudo ser localizada por ser imperceptible dada su situación en la parte posterior y las condiciones clínicas de máxima gravedad de la intervención quirúrgica Octavio falleció unas horas más tarde debido a la falta de sutura de la herida en la vena y a la agravación agravación que se produjo en el curso de la operación operación (STS de 22 de abril de 2005). Primera fase: comprensión del supuesto hecho 1º. Tipos penales aplicables La conducta de Arturo consiste en asestar dos puñaladas a Octavio, el cual resulta finalmente muerto. Por este motivo resultaría aplicable, en primer lugar, el delito de homi homici cidi dio o (art (art.. 138 138 CP). CP). Se trat trata a de un deli delito to comú común, n, de comi comisi sión ón y de resultado de lesión. Sólo si en el curso de la resolución del caso se excluyera este tipo por la ausencia de algún elemento básico la aplicación de este delito, podría entrar en consideración la figura típica de lesiones. Además, debemos plantearnos la relevancia jurídico-penal del comportamiento del médico que operó a Octavio y no le suturó la herida sangrante. En este caso, el tipo aplicable sería igualmente el tipo de homicidio (art. 138 CP), pero en su forma omisiva. Al tratase de dos conductas relevantes, han de analizarse de forma independiente. Segunda fase : análisis y evaluación jurídica del supuesto de hecho CONDUCTA DE ARTURO

2º. Tipicidad 1. Tipo objetivo: Sujetos: el sujeto activo es Arturo y el pasivo Octavio, que es el titular del bien  jurídico protegido (la vida). Octavio además es la víctima del delito, pues es quien recibe las puñaladas. • El objeto material de la acción coincide en este caso con el sujeto pasivo, siendo la persona a la que se dirige la acción homicida, es decir, Octavio. • La acción de Arturo es jurídico-penalmente relevante porque es externa y voluntaria, sin que concurra ninguna causa de exclusión del comportamiento. • El resultado previsto en el tipo de homicidio se produce ya que Octavio resulta muerto. • La afirmación de una relación de causalidad tampoco plantea inconvenientes, ya que suprimido mentalmente el ataque de Arturo, Octavio no hubiera muerto en el quirófano. • Más complejo es el caso que plantea en este caso la imputación objetiva del resultado porque hay al menos dos factores relevantes que parecen influir en su producción: por una parte, las puñaladas de Arturo en zonas vitales del cuerpo de la víctima (hombro izquierdo junto al corazón y abdomen) y, por otra, la omisión del cirujano que no cortó la hemorragia interna al no suturar la herida en la vena cava. Para decidir si el resultado es objetivamente imputable a la acción de Arturo hay que analizar, en primer lugar, si al apuñalar a Octavio ha creado un riesgo   jurídicamente desaprobado para su vida, lo que debe responderse afirmativamente ya que es obvio que esa clase de conductas no estás permitidas por el Derecho. En segundo término, se trata de decidir si el resultado de muerte es concreción de ese riesgo ilícito previamente afirmado. Siguiendo los criterios desarrollados por la jurisprudencia para estos casos, cabe concluir que también se da esta segunda exigencia, porque la muerte de Octavio está dentro del ámbito norma de riesgo de la acción de Arturo: no es anómalo, ni imprevisible ni extraño que dos puñaladas en zonas corporales de alto riesgo acaben con la vida de una persona. Eso no impide la posible responsabilidad autónoma del emédico si en su momento pudiera afirmarse la tipicidad de su omisión. • Circunstancias de lo injusto: En el caso no se aprecian elementos de ninguna circunstancia agravante de lo injusto. El abuso de superioridad debe

descartarse porque el ataque se produjo tras una discusión violenta que permitía a Octavio estar en guardia ante una posible agresión como la que seprodujo.2. Tipo su objetivo Teniendo en cuenta la región del cuerpo afectada por las puñaladas, su especial intensidad –hasta el punto de perforar la vena cava- y el comportamiento posterior de Arturo, que huyó del lugar desentendiéndose del herido, no cabe duda de que necesariamente tuvo que ser consciente del riesgo que su conducta suponía para la vida de Octavio, por lo cual es posible afirmar, al menos, la concurrencia de dolo eventual.La relación de hechos nos ofrece datos suficientes para indagar si concurre en el autor la intención de matar y, por tanto, dolo directo, si bien esta circunstancia no impide afirmar el carácter doloso de la conducta porque en todo caso existen indicios sobrados de la presencia de dolo eventual. 3º. Antijuridicidad No se observa ninguna causa de justificación que pudiera resultar aplicable al caso. 4º. Culpabilidad Arturo es plenamente imputable, sin que se describan circunstancias que afecten a su capacidad de motivación. No incurre en error de prohibición alguno porque es obvio que conoce la antijuridicidad de su comportamiento y le es exigible una conducta conforme a Derecho en tanto no se encuentra en una situación de miedo insuperable. Por tanto, Arturo es culpable 5º. Punibilidad

http://es.scribd.com/doc/7390835/Resolucion-de-Casos-Practicos

http://derechomx.blogspot.com/2008/08/teora-del-delito.html

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