ELECTRICIDAD y LIBERACION NACIONAL-El Caso SEGBA- Jorge del Río

October 14, 2017 | Author: Cristian Pedro Bork | Category: Buenos Aires, Uruguay, Banks, Budget, Electricity
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ELECTRICIDAD Y LIBERACIÓN NACIONAL El caso S.E.G.B.A

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Jorge del Río

ELECTRICIDAD Y LIBERACIÓN NACIONAL El caso S.E.G.B.A

- A. Peña Lilo – Editor ---------------5

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DERECHOS RESERVADOS Queda hecho el depósito Que previene la Ley 11.723

© Copyright by Editorial A. Peña Lillo Buenos Aires Impreso en Argentina – Printed in Argentina 7

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INTRODUCCION Respondiendo a una imperativa exigencia de mi propia conciencia, impuesta por la responsabilidad que desde hace años he asumido públicamente en los problemas energéticos de la República, al pedido de numerosos amigos e instituciones que luchan por idénticos ideales, doy a publicidad este trabajo en el que se hace la historia de los últimos episodios del drama del servicio público de electricidad del Gran Buenos Aires. En mi último libro “Política Argentina y Monopolios Eléctricos” quedaron expuestas las etapas de este grave asunto hasta mediados de 1957; este trabajo en realidad es un complemento de aquel libro. Sin embargo, es necesario siempre remontarse a las primeras épocas del servicio público y principalmente a las concesiones dé 1907 y 1912, punto de arranque indispensable en las que estaban ya convenidas las bases de solución El Centro de Estudios Energéticos, General Enrique Mosconi cuya secretaría ejerzo desde hace dos años, ha impugnado cada uno de los actos oficiales, que han ido configurando este proceso de entrega de las fuentes de energía, dando en cada caso las soluciones que correspondía adoptar, en defensa de los intereses nacionales, concretando los medios para realizarlas La gran prensa comercial influida por los grandes intereses de los monopolios, ha silenciado permanentemente nuestra labor, mientras ofrecía sus columnas a las aparatosas mentiras de los voceros de las empresas corruptoras* Me hago un deber señalar las honrosas excepciones del diario “La Razón”, “El Tiempo” de Cuyo y los semanarios “Conducta”, “Azul y Blanco”, “La Vanguardia” y Radio Rivadavia.

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Capítulo I Los primeros tiempos del servicio público de electricidad de la ciudad de Buenos Aires 1º-Las primeras usinas en Buenos Aires En Buenos Aires el primer ensayo de alumbrado eléctrico, ocurrió en 1877. Un argentino, el ingeniero Rufino Varela, inauguró la primera fábrica de electricidad, situada. en la calle San Martín, frente a la Catedral, con 12 H.P., la que distribuía corriente a un centenar de lámparas instaladas en las vecinas casas de comercio y de familias. Pudieron contemplarse luego las instalaciones del viejo teatro Colón y de la Opera. En 1893 existían en Buenos Aires, varias empresas dedicadas a producir electricidad, entre ellas las siguientes: la Compañía Primitiva de Gas y Electricidad con la usina llamada Cuyo, la Compañía de Electricidad de Buenos Aires, con usina en Paseo Colón, con corriente continua y alternada, y la "River Plate Electric Light and Traction”, con usina en la calle San Juan. En esa época también, las principales compañías de tranvías, iban sustituyendo paulatinamente la tracción a sangre por los coches eléctricos, para lo cual fueron estableciendo usinas propias para proveer de fluido a sus respectivas líneas; existían unas diez compañías de tranvías. La municipalidad de Buenos Aires había establecido también su usina eléctrica a principios de siglo, la que funcionó en un terreno ubicado en las calles Buchardo y Cuyo, donado a tal efecto por el Gobierno de la Nación. 2º Proceso de absorción del servicio público por la CATE Los progresos técnicos experimentados en Europa y el desarrollo incesante de la ciudad de Buenos Aires, constituían poderosos estímulos para un negocio que se presentaba lleno de perspectivas. Fue así como la A.E.G. de Berlín se interesó en los negocies de nuestro alumbrado eléctrico, y constituyó a ese fin en 1898 una sociedad anónima alemana para actuar en la Argentina, que se denominó Compañía Alemana Transatlántica de Electricidad, C.A.T.E. Esta empresa instala una moderna usina de 4.400 Kilovatios en la calle Paraguay, con la que podía abastecer una pequeña zona de la Capital. Pocos años después, en 1901, la C.A.T.E, adquiere las instalaciones y la clientela de la “Compañía General de Electricidad la Ciudad de Buenos Aires con la usina de Paseo Colón de 2.400 kilovatios de potencia. La CA.T.E. empieza a trabajar, para apoderarse de las demás usinas que se instalaron en diversos lugares céntricos de la ciudad, que prestaban el servicios en pequeñas zona, con simples permisos, sin concesión formal. 11

En pocos años C.A.T.E. adquiere las demás usinas y una empresa de tranvías “El Metropolitano”. Paralelamente los intereses ingleses empiezan a acaparar las compañías de tranvías por intermedio de la Compañía Anglo Argentina. Existían en aquella época de 1900 a 1907 las siguientes compañías de tranvías, cuyos coches a caballos se iban convirtiendo en tranvías eléctricos: Compañía de tranvías de la Ciudad de Buenos Aires, la Gran Nacional de Buenos Aires, Ltda., la Capital, La Belgo Argentina, La Nueva, y el Metropolitano que, como se ha dicho, había adquirido la C.A.T.E. La mayor parte de ellas eran empresas pertenecientes a argentinos o extranjeros, pero no a empresas radicadas en el extranjero. La Compañía Anglo Argentina –inglesa–, acaparó progresivamente, de acuerdo a su plan, todas las compañías de tranvías citadas, con excepción de la Compañía del señor Federico Lacroze. Quedan así frente a frente, dos empresas, ya de capital extranjero, en tren de monopolio, una con el negocio eléctrico y otra con el negocio tranviario, que también era un negocio de energía eléctrica; al poco tiempo se produce en Europa el acuerdo buscado: la Compañía Alemana Transatlántica de Electricidad. C.A.T.E, filial de la A.E.G. de Berlín, tendrá en adelante la exclusividad del abastecimiento de energía eléctrica, comprometiéndose a no intervenir en el negocio tranviario, a cuyo efecto cede a la Compañía de Tranvías Anglo Argentino su empresa de tranvías El Metropolitano; a su vez el Anglo se obliga a paralizar las distintas usinas con las que abastece sus líneas de tranvías y a comprar a la C.A.T.E. por precios fijados de antemano en el contrato firmado en Europa, toda la electricidad que necesite. 3º Jorge Newbery y la municipalización del servicio público de electricidad Para el común de las gentes, Jorge Newbery fue un deportista excepcional, que rindió su vida al progreso de la aviación argentina. Sin embargo Jorge Newbery, fue eso y mucho más. Campeón de box, de remo, de natación, de lucha, Jorge Newbery, porteño típico, admirado por nuestra aristocracia y por el pueblo, abierto a las manifestaciones de la vida, de físico varonil y hermoso, fue un gran ciudadano y un hombre de ciencia dotado de excepcionales condiciones para la investigación. A un escritor que se ha destacado por las biografías que ha escrito de Lisandro de la Torre y de Enrique Mosconi, debemos hoy el conocimiento de aspectos realmente trascendentales de la vida de Jorge Newbery. Como un anticipo de una biografía completa de este héroe, que tiene en preparación, Raúl Larra publica en el número 44 de Cuádrenos de Cultura, un capituló, de esa biografía el que nos ha revelado los estudios y esfuerzos realizados por Jorge Newbery por la municipalización de los servicios públicos de electricidad y de gas. Al poco tiempo de volver al país de los Estados Unidos, donde cursó los estudios de ingeniero electricista, Jorge Newbery es designado Director de Alumbrado e Instalaciones Eléctricas de la Ciudad de Buenos Aires, hacia esos años 1903 a 1907, se desarrolló en el ambiente porteño una fuerte tendencia a la municipalización de los 12

servicios de gas y electricidad, determinada en buena parte por los abusos, elevadas tarifas y malos servicios prestados por las compañías. Larra nos dice: “Newbery ingresa a la polémica munido de una información al día de una claridad conceptual que atendía principalmente al resguardo del bien común. Y lo hace antes de partir nuevamente para Estados Unidos, donde participará en representación de la municipalidad porteña, en el Congreso Internacional de Electricidad, realizado en la Sección Transmisión de Fuerza y Luz. Su aporte es un trabajo de ochenta páginas: “Consideraciones generales sobre la municipalización del servicio de alumbrado", que publica en los Anales de la Sociedad Científica Argentina, en los números de abril, mayo y junio de 1904. En aquel congreso científico internacional, Jorge Newbery, no obstante su juventud hace un papel descollante, alterna sin desmerecer con los más inminentes hombres de ciencia, entre ellos Edison, a quien había conocido y tratado, cuando estudió: Fruto de la participación en este congreso es su trabajo “Consideraciones generales sobre el desarrollo de la electricidad en los Estados Unidos de Norteamérica”, publicado también en los anales de la Sociedad Científica Argentina (número enero- febrero 1905) donde se ocupa del desarrollo de la electricidad y su aplicación en ferrocarriles, tranvías y usinas de luz y fuerza. Al año siguiente publica: “Sistema telefónico de Nueva York”, que también se registra en los mismos anales y en 1908: “La lamparita eléctrica incandescente llamada zirconium y otros filamentos metálicos" novedad en aquellos tiempos. Volviendo al tema de la municipalización de los servicios, públicos, dice Newbery en aquel trabajo publicada en 1904: “Si con alguna confianza me atrevo a explayar mis opiniones es porque desde hace varios años también me he ocupado con preferente atención del asunto, hecho que me coloca en un terreno que me es bastante conocido”. Su experiencia como fiscalizador de las empresas le brindaron amplios conocimientos prácticos. Nos dice Larra: “Todo este trabajo de Newbery, denso de información y de ideas, es un alegato recatadamente polémico en favor de la municipalización de los servicios de alumbrado. Al comentar la intención de la comuna de ejecutarla, afirma: “La autoridad municipal, con el paso dado, ha cumplido con el deber, que como representante de una sociedad bien organizada, le imponen los servicios públicos; es decir el cuidado, el bienestar y la seguridad de los habitantes que han delegado en sus manos la defensa y conservación de esos bienes”. “Al señalar el error -sigue diciendo Larra- de las liberales concesiones que hoy están en manos de la especulación” dice Newbery: “No se trató entonces de fijar un límite al deseo de la mejora, ni se pensó en el porvenir, sino tan solo en las circunstancias del momento. No se tomó en cuenta que la civilización transforma en necesidades, imprescindibles lo que en un principio sólo reviste el carácter de una mera aspiración”. No se le escapa a Newbery que la intervención de la comuna en prestación de los servicios de alumbrado, será violentamente por los intereses 13

extranjeros. “No es difícil prever -dice- que la guerra que se iniciará será sin cuartel”. Pero seguro de la justicia de la causa que defiende, afirma: “Hemos llegado a la edad de la razón. Las ingentes sumas -agrega- que han ido a parar a las arcas del capital privado, nos ha aleccionado y nos han hecho palpar la conveniencia de la reacción”. Para demostrar su afirmaciones, el ingeniero Newbery, examina .los antecedentes de la Compañía Primitiva de Gas, transcribiendo párrafos de la memoria de 1888, donde se demuestra como en una veintena de años, esta compañía había multiplicado en más de diez veces el capital invertido, sin nuevos aportes de los accionistas, que además recogieron anualmente dividendos que sobrepasaban el 30%. Y haciendo cargo de la crítica en favor de la libre empresa que negaba capacidad de administración a las instituciones estatales, dice Jorge Newbery en otro de los fundamentos de su anteproyecto: “Las compañías privadas no tienen, ni pueden tener el monopolio de la inteligencia... ¿Hay alguna razón para que una usina de fuerza y luz no pueda ser administrada tan bien y tan económicamente por el municipio, como por una compañía privada? A esto contestaría que el mercado, la inteligencia y la competencia se hallan igualmente a disposición de todos y las municipalidades tienen la misma oportunidad de asegurarse y conseguir la mejor habilidad administrativa, el mejor arte técnico y labor eficiente, como puede conseguirlas una compañía privada cualquiera”. Dos años después Jorge Newbery prepara un trabajo más prolijo y ajustado, un “Anteproyecto general para la explotación de la corriente eléctrica y del gas en el Municipio de la Capital”, comentándolo nos dice su biógrafo Raúl Larra: “Documentado y exhaustivo estudio—publicado en Anales de la Sociedad Científica Argentina de enero de 1908— que denuncia la profundidad de su preocupación por el problema, al que dedicó, lo mejor de su esfuerzo y de su sabiduría. Así como se prepara científicamente para sobrevolar la Cordillera de los Andes, así también Newbery encaraba el examen de un problema público que afectaba al conjunto. Se había impuesto el hábito de soslayar la improvisación y la liviandad”. Era Newbery el primer ingeniero electricista argentino, cuya preparación técnica iba acompañada de una gran preocupación social y patriótica. Sus preocupaciones por los problemas energéticos nacionales, lo llevan a Jorge como era llamado cariñosamente por los porteños- a poner su pasión y su talento en la defensa del petróleo argentino, descubierto en 1907 en Comodoro Rivadavia y es así como en 1910, con la colaboración de Justino C. Thierry, profesor de Química del Colegio Militar y jefe del laboratorio de la Dirección General de Alumbrado de la Municipalidad, presenta un extenso trabajo como aporte a las deliberaciones del Congreso Científico Internacional Americano, que se celebra en Buenos Aires, titulado “El petróleo”, a lo largo de sus casi trecientas, páginas se ocupa de su historia, origen, geología, química, exploración, explotación, comercio, monopolio, legislación; es decir “encara -como dice Larra- todas las fases e implicancias del tema, con seriedad científica y espíritu exhaustivo”.

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Propicia la preservación y la reserva para su explotación por el Estado del rico yacimiento descubierto, en los siguientes términos: “El Congreso Argentino, deberá dentro de poco, dictar una ley para la concesión de los terrenos petrolíferos de los territorios nacionales, examinará seguramente este principio nuevo de la creación sin gasto alguno para el Estado de una reserva de terrenos petrolíferos susceptible de aumentar, cuya introducción en la legislación minera señalaría un progreso... El Congreso con elevado pensamiento recordará que si la naturaleza nos ha deparado riquezas subterráneas, los hombres y las instituciones deben ayudarse para aprovecharlas”. Nos hemos extendido un tanto en esta actuación tan desconocida de este héroe nacional, porque nos sentimos honrados y orgullosos de haber sido precedidos en nuestra lucha, por quien: tanto hizo por la grandeza de la Patria. 4º) El proyecto de municipalización de los servicios del Intendente Alberto Casares Ya en aquella época las empresas de servicios públicos privadas y extranjeras con sus imposiciones, con sus abusos y prepotencia, afectaba los derechos y la economía de los usuarios; causaban preocupación a las autoridades municipales, a les resultaba imposible someterlas a normas reglamentarias en defensa del interés público. Fue entonces en el año 1903, que el Intendente Alberto Casares con la valiosa y decidida colaboración del ingeniero Jorge Newbery, Director de Alumbrado de la Municipalidad, sobre la basé de aquellos estudios, proyecta la municipalización del servicio de electricidad. El proyecto consistía en emitir un empréstito de 16 millones pesos oro destinado a la instalación de usinas eléctricas para los servicios de la ciudad; se hacía constar igualmente que en las concesiones de tranvías eléctricos que se otorgaran, debía establecerse una cláusula que hiciera obligatorio el abastecimiento de corriente por las usinas municipales. El proyecto del Intendente Casares, tenía como ejemplo de realización la usina eléctrica de la Ciudad de Montevideo, que era municipal, la que constituyó el origen de la solución definitiva hasta el presente de los servicios eléctricos de toda la República del Uruguay, con el excelente resultado final del establecimiento de las usinas Hidroeléctricas del Río Negro en pleno funcionamiento, que abastecen a las grandes ciudades uruguayas inclusive Montevideo, las que se han financiado con las utilidades que ha producido el servicio público de electricidad en manos del Estado, disminuyendo considerablemente la importación de combustibles. Decía el Intendenta Casares, en un mensaje remitido al concejo, haciendo mérito de la intransigencia de las compañías de electricidad en el cumplimiento de las disposiciones municipales: “El nuevo fracaso sufrido al tratarse de solucionar este asunto, por medios destituidos de toda idea coercitiva, confirma una vez más lo sostenido en diversas oportunidades por el D.E., esto es, la imposibilidad completa que existe de arribar a 15

acuerdos justicieros con las empresas establecidas, siempre que se trate de rozar, en lo más mínimo puntos que atañen a sus intereses, inconveniente que nace, sin duda alguna, en la perfecta seguridad que tienen de que, de hecho, están suficientemente garantizados. “De ahí parte la urgente necesidad de terminar, cuanto con tan importante asunto cuya solución, a juicio del D.E., está cual municipalización del servicio público en general, cuyo proyecto tuve el honor de someter a la consideración de V.H.” Para apreciar el alto significado de este proyecto, y sus grandes posibilidades de realización, tenemos que referirnos a aquella experiencia tan próxima a nosotros, realizada con todo éxito al otro lado del plata, en la ciudad de Montevideo, cuyo ejemplo sin duda quiso imitar el Intendente Casares con la municipalización del servicio eléctrico. 5º Historia breve del servicio eléctrico de la ciudad de Montevideo Allá por el año 1885, cuando aún la electricidad era sólo un medio experimental de iluminar ciudades, Montevideo establece su primera usina. Un vecino progresista, de nacionalidad española, el escribano Marcelino Díaz y García, constituyó con otras caracterizadas personas, una sociedad anónima, con el propósito de instalar el alumbrado eléctrico: con un capital de 260.000 pesos, queda constituida la Sociedad de Alumbrado Eléctrico, que instala la primer usina de Montevideo en la calle Yerbal, para iluminar una pequeña zona del centro de la ciudad; un motor a vapor horizontal de 500 H.P., animaba al conjunto. A tres años de su funcionamiento la Sociedad del Alumbrado Eléctrico, sólo tenía 148 consumidores. La electricidad, se consideraba una manifestación excesiva de riqueza, la utilizaban los ricos y aristócratas en sus mansiones. Sé desencadenó una lucha entre el nuevo servicio público y la empresa de gas, que monopolizaba el servicio de alumbrado. Ello no obstante, la empresa eléctrica subsistió y progresó lentamente. En 1892, se desencadenó en la República del Uruguay, la intensa crisis que dos años antes se había desatado en nuestro país. Quiebras de bancos y fuertes casas de comercio, disminución del valor de los campos y de las lanas. La sociedad del Alumbrado Eléctrico que tenía hipotecada la usina al Banco Nacional es arrastrada por la crisis y al no poder cumplir sus compromisos la transfiere a ese banco en pago de sus deudas; el Banco Nacional también quiebra; su comisión, liquidadora, hace un llamado a licitación, para el arrendamiento por diez años de la usina, con la condición de mantener las tarifas en vigencia, de tomar a su cargo como precio de alquiler el pago de sus deudas y devolverla en buen estado a la Municipalidad con toda mejora realizada, al término del contrato La licitación fracasa, la usina es transferida entonces a la Municipalidad de Montevideo, que la administra hasta año en que se hace cargo de ella el Estado, que la pone a cargo de una comisión administradora de tres miembros. 16

En septiembre de 1906, se dicta la ley de creación del ente autárquico “Usina Eléctrica de Montevideo” y por la misma autoriza la emisión de un empréstito en obligaciones hipotecarias al portador, para modernizar y ampliar sus máquinas e instalaciones; desde entonces la “Usina Eléctrica de Montevideo” tomó vigoroso impulso. Estos hechos casuales y la previsión de los gobernantes uruguayos, fueron los factores que impidieron la transferencia de los servicios eléctricos al capital extranjero. La posesión del vital servicio de energía eléctrica, de Montevideo en manos del Estado, es decir del principal mercado de venta da electricidad del país, proporcionó a la República del Uruguay, los recursos necesarios para ir dotando progresivamente del servicio eléctrico a las demás ciudades y pueblos de su territorio; permitió mantener tarifas que siempre fueron inferiores a las que tuvieron en vigencia las empresas de capital extranjero en la Argentina e hizo posible el aprovechamiento de las fuerzas de sus ríos. En efecto, con los excedentes de la explotación del Servicio eléctrico el Estado Uruguayo, único empresario del suministro de electricidad, realizó el gran embalse y súper usina del Rincón del Bonete, en el Río Negro, con cuyas fuerzas hidráulicas captadas ahí, se abastece a Montevideo, Colonia, Maldonado, Paysandú, Salto y otras poblaciones llevando el beneficio del riesgo a grandes extensiones de tierras antes improductivas. 6º Fracaso de la iniciativa del intendente Casares Pero en nuestro país, en sentido contrario a lo que ocurrió en Montevideo, triunfó la presión del capital extranjero. Los hombres públicos que debieron colaborar en el patriótico empeño del Intendente Alberto Casares lo dejaron solo, cuando más necesitaba de ellos. Alarmada la C.A.T.E. ante el empeño del Intendente, movió toda clase de influencias. El Concejo Deliberante terminó haciendo suyo el despacho de su Comisión de Obras Públicas y Hacienda, que rechazaba la municipalización del servicio público. No se desanimó el intendente Alberto Casares por este primer rechazo de su proyecto de usina municipal, porque al poco tiempo volvió con una nueva solución que contemplaba las críticas que se habían hecho a su proyecto primitivo. Elevó a la consideración del Concejo Deliberante un contrato ad-referendum celebrado con el señor Tomás B. Holway, en representación de un sindicato extranjero, para fundar una compañía destinada fe instalar la usina eléctrica municipal; la Municipalidad contraía la única obligación de garantizar un interés del 4½% sobre "las acciones ordinarias preferidas, en cambio participaba en los beneficios y concurría a la integración del directorio; las tarifas serían fijadas por la Municipalidad en base a cargas extranjeras representadas por un interés del 5½ % y una amortización del 1 por ciento. 17

Este proyecto también fue rechazado con toda injusticia como el anterior; la influencia de la C.A.T.E, era evidente y terminó por imponerse.

Capítulo II Las Concesiones 1º En diciembre de 1907, se acuerda una concesión por cincuenta años a la C.A.T.E. La C.A.T.E. había vivido días de preocupación por el empeño puesto por Jorge Newbery y el intendente Alberto Casares por municipalizar los servicios; puso entonces toda su energía para lograr una concesión firme y a largo plazo, por cuanto, como se ha dicho, hasta entonces actuaba con un simple permiso. La empresa logró su propósito y en una sola sesión del mes de diciembre de 1907 fue aprobada su concesión, que promulgó en seguida el entonces intendente Carlos T. de Alvear. La opinión pública, acogió con desagrado el largo plazo de cincuenta años por el cual se acordó esta concesión. El diario “La Prensa”, en un editorial del 4 de diciembre de ese año 1907, bajo el título “Una sorpresa”, decía por ejemplo: “Ayer una comisión municipal, con una urgencia injustificada e impertinente, trato sobre tablas, el contrato con la empresa de alumbrado eléctrico” -y anotaba luego- …. establece obligaciones que abrumarán mañana al vecindario; descuida previsiones que serían garantías ciertas de mejoramiento y de conquistas económicas y administrativas; esclaviza a la Municipalidad de Buenos Aires a una empresa extranjera durante cincuenta años”. A la verdad no parece el mismo diario “La Prensa” de nuestros días. Conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Nacional, las concesiones deben ser temporales; desagradaba a la Ciudad que se acordara una concesión por un plazo tan largo, porque las concesiones que en aquellos tiempos otorgaban las municipalidades, no excedían generalmente de veinte años, -plazo fijado como máximo en las leyes orgánicas municipales de la Provincia de Buenos Aires y otras provincias. 2º En Octubre de 1912 la Municipalidad acuerda concesión a otra empresa En el año 1912, durante la intendencia del doctor Joaquín Anchorena, se constituye la Compañía Ítalo-Argentina de Electricidad (CIADE) - que gestiona una nueva concesión con el apoyo del Intendente; en la sesión del Concejo Deliberante del mes de octubre de 1912, se aprueba su concesión. 18

A diferencia de lo que ocurría con la otra empresa, la C.A.T.E., que había establecido su primer usina en 1899 y que en el momento de otorgarle la concesión, en 1907, tenía instalaciones ya importantes, la Ítalo obtuvo su concesión sin tener usinas en funcionamiento, se comprometía a establecer su primer usina después de que le fuera acordada la concesión, la primer usina de esta compañía, en la calle Pedro Mendoza, terminó de instalarse en 1916. Uno de los argumentos principales que se dieron para dar a otra empresa autorización formal para prestar el servicio eléctrico, fue la necesidad de establecer una saludable competencia; tal cosa no ocurrió, ambas empresas se dividieron la ciudad en zonas de sus respectivas influencias. 3º Principales cláusulas de la concesión de la C.A.T.E. Vamos a examinar hoy las principales cláusulas de la concesión de 1907, en particular las que tienen relación con la ley 14.772 de octubre de 1958, que aprobó la constitución de esa “sui generis” sociedad anónima llamada “Servicios de Electricidad del Gran Buenos Aires” (S.E.G.B.A.). Las principales cláusulas de esta concesión son las siguientes: a) Término de la concesión: cincuenta (50) años, que venció el 31 de diciembre de 1957. b) Área de la concesión: la compañía podía extender sus servicios por todo el territorio del Municipio de la Capital; puede establecer usinas dentro del perímetro del Municipio para abastecer a la Capital; establecer usinas fuera del territorio de la Capital para abastecer a la Capital y a poblaciones de la provincia, de Buenos Aires; para lo que no estaba autorizada era para extender sus redes desde usinas de la Capital a las poblaciones de la provincia. c) Obligación de mantener un servicio regular amplio y eficiente: Como es de la esencia de todo servicio público, la compañía asumió la obligación de prestar un servicio regular, seguro, eficiente y amplio. El párrafo 2º del art. 2º de la concesión establecía: la compañía, “se obliga a adquirir nuevos terrenos, a ampliar sus edificios, maquinarias, redes de cables y todas las instalaciones necesarias para la producción y distribución de energía eléctrica en el Municipio, a fin de atender con facilidad las necesidades del consumos anticipándose a estas necesidades, siempre que estén justificadas a juicio de la Intendencia y de la compañía”. Esta disposición tiene excepcional importancia, ya que importa la obligación para la concesionaria de realizar todas las inversiones que la ampliación y modernización del servicio requirieran, para que éste se prestara, como dice su texto “a fin de atender con facilidad las necesidades del consumo, anticipándose a estas necesidades". d) La reversión del servicio y de los bienes afectados a su prestación: De acuerdo a lo que era frecuente en aquella época, en las concesiones municipales, tanto en 19

Europa, como en nuestro país, se consignó, la llamada “cláusula de reversión”, por virtud de la cual quedaba pactado y resuelto por anticipado, que al termino de los cincuenta años de vigencia del contrato concesión, el servicio público revertía, volvía, al poder público concedente municipal, con todos los bienes afectados a su prestación en perfectas, condiciones de funcionamiento. La ‘‘reversión” del servicio y sus instalaciones, quedaba asegurada en virtud de tres disposiciones precisas, a saber: 1) La transferencia gratuita y total a la Municipalidad de los bienes que poseía la compañía al tiempo de escriturar la concesión; 2) Los bienes que la empresa introdujera durante los cincuenta años del curso de la concesión, que se amortizaban, progresivamente a favor de la Municipalidad, y 3) La constitución de un fondo de previsión para atender las reparaciones y renovaciones de las máquinas y demás instalaciones, a fin de asegurar que el servicio público pasara a poder municipal en perfectas condiciones de funcionamiento y de amplitud. Explicaremos brevemente estas tres garantías: a) Bienes de la compañía al tiempo de la concesión. — Como ha quedado dicho, la “Cate”, estableció su primer usina, de radio restringido en 1899; desde este año hasta el Otorgamiento de la concesión, la empresa fue realizando nuevas inversiones en usinas, redes de cables, etc. Respecto de estos bienes decía el contrato: “Esta concesión es extensiva a todo el municipio y durará hasta el 31 de diciembre de 1957, en cuya fecha, pasarán a ser de propiedad municipal, sin remuneración alguna y en perfecto estado de conservación y de servicio, los edificios y terrenos, las maquinarias en general con todos sus accesorios, la red completa de cables, con sus cajas de distribución, conexiones, etc., las estaciones secundarias y de transformación y demás instalaciones en funcionamiento, que la compañía, posea dentro del municipio, en la época de reducirse a escritura pública la concesión. Pero no solamente pasaban, sin remuneración, a poder municipal, estos bienes, sino también, sus “renovaciones y reparaciones”, es decir las nuevas instalaciones que iban reemplazando a las que se envejecían; al efecto, seguía diciendo el pertinente párrafo del art. 2º: “Asimismo pasarán a pertenecer a la Municipalidad, sin remuneración alguna, las renovaciones y reparaciones, que se hayan efectuado durante el curso de la concesión”. b) Bienes que introdujera la compañía durante el curso de la concesión. — Con respecto a las nuevas instalaciones en usinas, redes de cables, etc., que hiciera la compañía desde la fecha de escrituración de la concesión —primeros días de enero de 1908— en adelante, el art. 2º agregaba: Todas estas ampliaciones y extensiones, así como sus presupuestos de costos, serán sometidos a la aprobación previa de la Intendencia, a cuyo poder pasarán todas al término de la concesión, pagando la Municipalidad el importe de esos presupuestos, menos el dos por ciento (2%) por cada año que transcurra, desde que 20

quede terminada su construcción, hasta la expiración del plazo de la concesión. Estas ampliaciones y extensiones, serán también entregadas a la Municipalidad, en perfecto estado de conservación y de servicio”. Quiere esto decir que los nuevos bienes introducidos, las inversiones que hiciera la compañía, desde el mes de enero de 1908 -escrituración de la concesión- hasta el vencimiento de ésta -31 de diciembre de 1957- la Municipalidad, debía pagarlos, por el valor de sus presupuestos de costo, descontando de ese costo el 2% por cada año transcurrido, desde la terminación de la construcción hasta el vencimiento de la concesión. Un ejemplo nos aclarará el mecanismo de esta cláusula; en el año 1930, quedó terminada la construcción de la usina de Puerto Nuevo, que la empresa construyó en terrenos fiscales que a este efecto le fueron concedidos por el Estado en usufructo hasta el fin de su concesión municipal por la ley 11.392 (2) del 14 de setiembre de 1927. Suponiendo que esta usina le hubiera costado a la “C.A.D.E.” en aquel año sesenta millones de pesos nacionales; por esa obra la Municipalidad de Buenos Aires debía pagarle al fin de la concesión, el 31 de diciembre de 1957, lo siguiente: $ 60.000.000, menos, un 2 % por año, por cada año transcurrido desde 1930 a 1957, es decir, 2 % por 27 años, igual a 54%, esto es, $ 32.400.000; quiere decir que al fin de la concesión, la Municipalidad, sólo debía pagar a la empresa el 44% es decir $27.600.000. Por virtud de esta amortización progresiva, la Municipalidad de Buenos Aires, iba haciéndose dueña en un porcentaje acumulativo del 2% por año, de los bienes afectados a la prestación del servicio público. Usinas en la provincia para abastecer a la capital Agrega el artículo: “La compañía podrá instalar usinas fuera del territorio de la Capital para el servicio exclusivo de ésta, o conjuntamente para el servicio del municipio y de poblaciones de la Provincia de Buenos Aires, pero estas usinas con los terrenos, maquinarias, cables y todas las instalaciones complementarias, quedarán en las mismas condiciones que las instaladas dentro del municipio, a los efectos de su entrega a la Municipalidad, en perfecto estado de conservación y de servicio,, y del pago de su precio de costo aprobado, menos el 2% de ese costo y por cada año que transcurra desde que quede terminada su construcción hasta que venza el plazo de la concesión. La entrega de las usinas, terrenos, maquinarias y demás instalaciones, será total, si se trata de instalaciones para el servicio exclusivo del municipio; o en la proporción que corresponda a esté servicio si se trata de instalaciones para servicios dentro y fuera del municipio”. c) El fondo de previsión. — El art 3º de la concesión disponía además, lo siguiente: “La compañía formará un fondo de previsión suficiente, para efectuar sin demora las renovaciones y reparaciones necesarias para mantener en perfecto estado de conservación y de servicio, todas las instalaciones. La Intendencia y la compañía, fijarán anualmente de común acuerdo el monto necesario de las sumas anuales que 21

deban destinarse a ese fondo. Mientras no haya experiencia suficiente que permita fijar el monto necesario de las sumas anuales que deban destinarse a ese fondo, la compañía entregará el dos por ciento (2%) de sus entradas brutas por corriente vendida dentro del municipio. En caso de que esa suma resulte insuficiente, la compañía se obliga a completarla con sus propios recursos”. Este fondo de previsión, que por virtud de un convenio aclaratorio del año 1928, se elevó al tres por ciento (3%) de las entradas brutas, “será depositado -continúa diciendo el art. 3º- en cuenta especial que devengue interés, en el Banco de la Nación a la orden conjunta de la Intendencia Municipal y de la compañía”. La inversión del fondo de renovación, se hará de común acuerdo, entre la Intendencia y la compañía. El saldo de este fondo al vencimiento de esta concesión pasará íntegro a la Municipalidad”. Este fondo de previsión o de renovación, tenía como principal objeto, asegurar que al vencimiento de la concesión, como dice su texto las instalaciones pasarían a poder de la Municipalidad en perfecto estado de conservación y de servicio. Se quería evitar que la empresa concesionaria, como suele ocurrir, cuando existe la cláusula de reversión, no hiciera ampliaciones y renovaciones en sus usinas, redes, etc., en los últimos años de la concesión; ahí estaban los fondos para renovar esas instalaciones, provenientes del porcentaje del 3% de las entradas brutas del servicio y sus intereses capitalizados. e) Valor de los bienes e instalaciones invertidas en el servicio público, a los efectos de la liquidación final. — ¿Cómo debían computarse los valores de los edificios, usinas, subestaciones, redes y demás instalaciones que pusiera la compañía? ¿El valor de esos bienes eran lo que habían costado en el momento que la compañía los adquirió, los construyó y los instaló o debían valuarse a la fecha que la compañía debía entregarlos a la Municipalidad al fin de la concesión, es decir por el valor que tuvieran el 31 de diciembre de 1957? ¿Estaba esto resuelto de antemano en la concesión? Este punto, muy importante por cierto, estaba resuelto por anticipado en la concesión otorgada en 1907. ¿Cuáles eran esos valores? Esos valores eran los que habían costado esos edificios, usinas, subestaciones, redes etc., en el momento en que la compañía los adquirió, los construyó y los instaló. Así lo dice la concesión en diversas disposiciones. La Municipalidad debía vigilar permanentemente esos valores, de costo, a los efectos del arreglo final de cuentas entre la municipalidad y la compañía. Las siguientes disposiciones aseguran, estos valores de origen, que las partes, es decir, la Municipalidad y la compañía, aceptan por anticipado. El art. 2º párrafo tercero, que ya hemos transcripto dice: “Todas esas ampliaciones y extensiones, así como sus presupuestos de costo, serán sometidos a la aprobación previa de la Intendencia, a cuyo poder pasarán todas al término de la concesión, pagando la municipalidad el importe de esos presupuestos, menos el 2% por cada año 22

transcurrido, desde que quede terminada su construcción hasta la expiración del plazo de la concesión”. Esas ampliaciones y extensiones serán también entregadas a la Municipalidad en perfecto estado de conservación y de servicio”. Los dos párrafos siguientes de este mismo art. 2º agregan: “La aprobación de los proyectos de ampliaciones deberá hacerse dentro de los tres meses de presentados, siempre que en tiempo oportuno la Compañía entregue los elementos de juicio que se le pidan y haga las correcciones que se le indiquen”. “Los planos, presupuestos y demás documentos de las obras de ampliación, actualmente en construcción, serán presentados a la aprobación de la Intendencia Municipal, dentro de los tres meses siguientes al de la fecha de la firma del contrato”. El párrafo siguiente al referirse a las usinas que estableciera la compañía en territorio de la provincia para el abastecimiento de la Capital o para el abastecimiento conjunto del Municipio y de poblaciones de la provincia, dice: “pero esas usinas con los terrenos, maquinarias, cables y todas las instalaciones complementarias, quedarán en las misma... condiciones que las instaladas dentro del Municipio, a los efectos de su entrega a la Municipalidad, en perfecto estado de conservación y de servicio, y del pago de su precio aprobado, menos el dos por ciento (2%) de ese costo, por cada año que transcurra desde que quede terminada su construcción hasta que venza el plazo de la concesión”. A fin de fiscalizar permanentemente el valor de los bienes de la compañía, para dejar establecidas de antemano, el debe y el haber de la Municipalidad y de la compañía, así como para vigilar y asegurar la buena prestación del servicio al público, el contrato-concesión establecía esa fiscalización permanente en las disposiciones siguientes: “Art. 5º. - Este contrato entrará en vigencia desde el primer día de enero de 1908, y será elevado a escritura pública dentro del plazo de cinco meses a contar desde la fecha en que la H. Comisión Municipal los apruebe definitivamente, previa la aprobación por parte de la Intendencia de un inventario completo de los edificios, terrenos, máquinas y demás instalaciones destinadas a la producción y distribución de energía eléctrica que la compañía posee dentro del Municipio agregando planos de los inmuebles y demás detalles que se juzguen necesarios. La Compañía se obliga a presentar todos los documentos con la anticipación debida, para que la Intendencia pueda efectuar todas las verificaciones que estime necesarias, sin salir del plazo fijado para la escrituración”. Art. 6º. - A los fines del control de sus operaciones, la compañía presentará a la Intendencia, dentro del primer trimestre de cada año, una relación completa y detallada, debidamente documentada de las ampliaciones y extensiones efectuadas en el curso del año anterior y de su costo. Art. 7º. - Se considerarán ampliaciones y extensiones las maquinarias y demás elementos que se empleen con el objeto de aumentar la capacidad de las instalaciones que figuren en los planos e inventarios primitivos; no así los trabajos que se efectúen, ni los materiales, maquinarias y demás elementos que se emplean con el objeto de 23

mejorar, reparar o reponer las instalaciones existentes. Este artículo tiene importancia, porque determina que las reparaciones y mejoras de las instalaciones' existentes, son gastos a cargo de la compañía, que no deben computarse a favor de ella como inversión; sólo se considera inversión computable en favor de la compañía, los elementos que aumenten la capacidad de las instalaciones. Art. 15º. — La Municipalidad examinará anualmente los libros y estadísticas de la compañía, para verificar si ella cumple las estipulaciones del presente contrato”. Convenio aclaratorio de la concesión de diciembre de 1927 La Municipalidad de la Capital tenía establecida, para fiscalizar el cumplimiento de esta concesión y de otras empresas concesionarias de servicios públicos, una oficina especializada denominada Oficina Fiscalizadora de Servicios Públicos; esta oficina estaba a cargo de un conjunto de ingenieros, contadores y personal auxiliar, cuya importancia fue aumentando en la medida que lo requería el desarrollo de esos servicios; ésta oficina verificaba permanentemente los valores, de costo de las compañías C.A.D.E., luego denominada C.H.A.D.E. y después C.A.D.E. y la Compañía Italo Argentina de Electricidad. A instancias de esta oficina y de las compañías, teniendo en cuenta la necesidad de aclarar algunas diferencias de interpretación de la concesión de la C.A.D.E., surgidas entre la empresa y la Intendencia Municipal, en diciembre 30 de 1927, el Concejo Deliberante, aprobó un convenio aclaratorio de la concesión de 1907, celebrado de común acuerdo entre la Compañía Hispano Americana de Electricidad (C.H.A.D.E.) [que así se llamaba entonces] y la Intendencia Municipal; este convenio aclaratorio explica y ratifica aún más, que el valor de los bienes, inversiones, era el costo real y directo de cada obra. El art. 4º de este convenio aclaratorio, por ejemplo dice: “De acuerdo con la obligación que establece el art. 6º del contrato, de presentar la documentación completa demostrativa del costo de las ampliaciones y extensiones efectuadas cada año, interpretase y declarase que por lo tanto, el 2% que deberá descontar la Municipalidad a la Compañía Hispano América de Electricidad, a la expiración de la concesión, por cada año que transcurra desde el comienzo de la misma hasta la fecha en que pone en funcionamiento cada instalación, se computará sobre el costo real de ellas y no sobre los presupuestos de costo, como podría interpretarse lo que al respecto dice el art. 2º del contrato. Dicho costo real se establecerá teniendo en cuenta las prescripciones del contrato mismo y las aclaraciones que se hacen en las presentes disposiciones”. Quiere esto decir que la Municipalidad no estaba obligada a aceptar los presupuestos de costo presentados por la compañía, sino que tenía derecho a establecer si esos presupuestos presentados, respondían o no al costo real de las inversiones que la compañía hacía. Quedó aclarado también en este convenio, cuando la compañía retiraba una máquina o cualquier instalación que ya era vieja o antieconómica, la forma como 24

debían restarse de los valores, que en su reemplazo por edificio, usina, o instalación nueva hiciera la compañía. Con este convenio-aclaratorio quedó refirmado que los valores de los bienes, al fin de la concesión, no eran otros, que lo que ellos costaron en el momento de su habilitación y puesta en marcha. Debemos asignarle importancia a la consideración del criterio de valuación de las inversiones y en relación a qué fecha, se hace esa valorización a los efectos de dejar demostrado, la absoluta improcedencia de la revaluación de estas inversiones que dispone el convenio que dio lugar a la sociedad anónima "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires” (S.E.G.B.A.), cuyas cláusulas fueron aprobadas por la ley 14.772 de octubre de 1958. En síntesis, la Municipalidad de Buenos Aires entregaba a la CA.D.E. —que en aquellos momentos se llamaba C.A.T.E— el usufructo del negocio de venta de electricidad en la ciudad de Buenos Aires, mediante tarifas establecidas, por el término de cincuenta años por el siguiente precio que se convenía de antemano: 1º) Adquirir nuevos terrenos, usinas, subestaciones, cables y demás instalaciones, requeridas por el desarrollo de la ciudad, ampliando y modernizando los servicios en la medida requerida por las necesidades de la población anticipándose a estas necesidades. 2º) Entregar todos los bienes o sus valores de reemplazo, que tenía la compañía al tiempo de otorgarse la concesión. 3º) Entregar todos los bienes e instalaciones que pusiera la compañía durante los cincuenta años de la concesión, de cuyos importes de costo en el momento dé su instalación la municipalidad sólo pagaría, el importe de lo que costaron en su origen menos un dos por ciento por cada año transcurrido desde la terminación de la construcción o instalación, hasta el fin de la concesión. 4º) Devolver el servicio público en perfectas condiciones de funcionamiento y 5º) Devolver a la Municipalidad el saldo del fondo de previsión, que debería formarse con un porcentaje (2% hasta 1927 y 3% posteriormente) de las entradas brutas de la compañía, con sus intereses capitalizados. Se trataba en una palabra de una compra convenida de antemano a favor de la Municipalidad, por precio cierto determinado en el momento del contrato, en diciembre de 1907, para entregar los bienes por aquel precio cierto y conforme a aquellos valores, al fin del contrato, 50 años, que vencían el 31 de diciembre de 1957. También debía entregar la industria y el negocio en perfectas condiciones de funcionamiento y de servicio, para que lo siguiera explotando sin ninguna dificultad el comprador, en este caso, la Municipalidad de la Capital. b) Las tarifas. — El artículo 10 de la concesión determinaba las siguientes categorías de tarifas máximas: 1º) Casas habitación y escritorios particulares; 2º) alumbrado público; 3º) oficinas y establecimientos públicos; 4º) alumbrado, calefacción y fuerza motriz para comercios e industrias. 25

Estas tarifas si bien estaban determinadas en centavos de pesos oro, se referían a su equivalencia al peso moneda nacional, definido por la Ley de Moneda Nacional 1.130 del 5 de noviembre de 1881. De esta manera correspondía que la compañía, aplicara la equivalencia de 2,2727 papel por cada peso oro, como así lo hizo siempre la compañía, aún después del cierre de la Caja de Conversión, cuando el peso papel se hizo inconvertible y después de todos los cambios operados en el valor de la moneda nacional. Conforme a la ley y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, debía mantener ese cambio forzoso de 2,2727. Cuando se sancionó la ordenanza dolosa 8.028, en 1936, se introdujo una cláusula monetaria, que permitía a la compañía aumentar sus tarifas en función de la disminución del valor del peso moneda nacional, pero como este ajuste debía hacerse previo acuerdo con la Municipalidad, como ésta no autorizó ese acuerdo tampoco pudo la compañía aumentar sus tarifas en razón de este factor monetario. Las tarifas fijadas en la concesión, debían rebajarse hasta un 30%, a razón de un 5% por año cuando la venta de energía por alumbrado y fuerza motriz a particulares excediera de 40 millones de kilovatios-hora. También establecía la concesión que se produciría otra rebaja de tarifas cuando en razón de nuevos inventos y adelantos técnicos aplicados, el costo del servicio disminuyera en más de un 20%, debiendo aplicarse en estos casos una reducción de tarifas equivalente a la mitad de la economía lograda por esos adelantos técnicos.

CAPITULO III Acaparamiento de los mercados de venta de energía eléctrica del Gran Buenos Aires. Subordinación de las empresas a los trust S.O.F.I.N.A. y Motor Columbus 1º — Desarrollo dentro del Municipio de la Capital Federal. 2º — Conquista de las poblaciones de la provincia. 3º —Qué es S.O.F.I.N.A. 4º — Qué es la Motor Columbus. 1º Desarrollo dentro del perímetro del municipio de la Capital Federal Con sus situaciones jurídicas consolidadas por las concesiones que les fueron otorgadas por cincuenta años, ambas compañías fueron agregando máquinas a sus usinas y extendiendo progresivamente sus subestaciones y sus cables de distribución dentro de la ciudad; en forma de abanicó, sus redes se fueron extendiendo del centro a la periferia; al mismo tiempo fomentaban y multiplicaban el uso de la corriente, preferentemente en fuerza motriz, realizando una hábil política de convencimiento a los industriales para que dejaran sus instalaciones a vapor propias para reemplazarlas por el suministro de electricidad, el alumbrado público a gas y a kerosene se iba 26

sustituyendo paulatinamente por el eléctrico, también se iban ampliando a todos los suburbios los tranvías eléctricos. La mayor expansión de los negocios la realizaron las compañías al terminar la C.H.A.D.E. la instalación de su súper usina en Puerto Nuevo en julio de 1929 y la Italo Argentina la suya en 1933; debían entonces lograr el máximo consumo para hacer rendir al máximo sus nuevas instalaciones. 2º Conquista de las poblaciones de la provincia Para darnos una idea de ese proceso de absorción y trustificación de compañías, y sobre todo del acaparamiento del gran mercado de venta de electricidad, vamos a transcribir, por lo ilustrativo, algunos párrafos de la memoria de la C.H.A.D.E., sucesora de la C.A.T.E., en ocasión de la asamblea de accionistas realizada en Madrid el 28 de mayo de 1930. Dice así: “Antes de someter a vuestra aprobación el balance del ejercicio 1929, consideramos conveniente haceros algunas manifestaciones sobre la marcha de nuestra compañía. El aumento del consumo en la ciudad de Buenos Aires y el favorable desarrollo de la provincia del mismo nombre nos movían desde hace tiempo a procurar concentrar las actividades controladas directamente en esta zona de la República Argentina, que por su situación geográfica y por su «hinterland» consideramos llamada a continuar, durante largo período, el acelerado ritmo de progreso de los últimos años. ”De acuerdo con este criterio, nuestra compañía, según podréis apreciar por uno de los gráficos adjuntos a la memoria, ha ido ampliando su radio de acción en la provincia de Buenos Aires. En los años 1923 y 1924 adquirimos los negocios de los partidos de General Sarmiento, Moreno y La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires. Después pudimos hacernos cargo de los negocios del distrito de Magdalena y, finalmente, en 1929 hemos podido dar cima a lo que consideramos altamente conveniente a los intereses de la compañía: controlar directamente los negocios de producción y suministro de luz y fuerza en Buenos Aires y en una zona de un centenar de kilómetros alrededor de la Capital Federal. Con esta finalidad además de adquirir las empresas de electricidad de General Rodríguez, Las Heras, Pilar, Coronel Brandzen, San Vicente, Cañuelas, Echeverría, Marcos Paz y Escobar, hemos obtenido el control de la Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (C.E.P.), que explota los negocios de distribución de energía eléctrica en los importantes partidos de Almirante Brown, Lomas de Zamora, Quilmes, San Martín, Matanza y Florencio Varela. ”Como consecuencia de lo precedente, la zona servida por C.H.A.D.E y demás empresas controladas directamente en la provincia de Buenos Aires, es decir, aparte de la Capital Federal, ha pasado de 1.577 kilómetros cuadrados en 1920 a 12.497 kilómetros cuadrados en 1929. La población de la zona de influencia de los negocios del grupo de la C.H.A.D.E. en la provincia de Buenos Aires, ha pasado de 269.190 almas en 1920 a 1.305.100 almas en 1929” (son almas «consumidoras» de electricidad, sino no las hubiera citado esta memoria). 27

"Teniendo en cuenta la conexión que naturalmente existe entre los negocios del gas y de electricidad, en el ejercicio pasado adquirimos una participación en la Cía. Primitiva de Gas, de Buenos Aires, con la que hemos celebrado un convenio para la coordinación de los servicios de ambas sociedades”. "Dentro del criterio antes expuesto, de procurar concentrar los negocios directos de la compañía en Buenos Aires y en una zona alrededor de la Capital Federal, el consejo estimó conveniente aprovechar una ocasión favorable para enajenar los intereses que nuestra compañía tenía en la Empresa de Luz y Fuerza de Mendoza, situados a más de mil kilómetros de la ciudad de Buenos Aires”. Después de otros elementos no menos interesantes, que sería largo describir, agrega la memoria: .“A pesar de la dificultades financieras con que se ha desarrollado la vida económica mundial durante el año 1929, los negocios en que participa nuestra compañía han continuado igualmente en progreso normal. Las sociedades en que participamos no solamente han podido mantener el dividendo de años anteriores, sino que algunas de ellas se han elevado considerablemente. Los datos precedentes han tenido su natural repercusión en las cifras del balance y de la cuenta de pérdidas y ganadas, que habréis tenido ocasión de observar en la memoria”. “El balance cierra con un total de 950.738.463,97 pesetas oro, contra 933.798.228,43 pesetas en 1928. El concepto “sobrante de explotación, dividendos, intereses y otros ingresos” ha pasado de 114.670.760,73 pesetas en 1928 a pesetas oro 120.756.628,35 en 1929. Después de dotar debidamente nuestro fondo de amortización con pesetas oro 50.920.331,01 contra pesetas 45.790.248,55 en 1928, el saldo líquido repartible ha sido de 52.718.513,50 pesetas oro contra pesetas 50.884.550,60, equivalente a pesetas oro 42.993.751,69 en el ejercicio pasado”. “Ello permite al consejo, sin abandonar su tradicional política de prudencia, proponer el pago de un dividendo de 17 por 100 oro, libre de impuestos españoles contra el 15 por 100 oro en el ejercicio anterior, a pesar de tener que remunerar un capital completamente desembolsado de 260.000.000 de pesetas” (Memoria transcripta en la pág. 4366 del diario de sesiones del Concejo Deliberante del 30 de noviembre de 1932). Esta cruda prosa es suficientemente explicativa de la importancia de los negocios eléctricos en la Argentina y de lo que significa para las compañías este gran mercado de venta de energía eléctrica del Gran Buenos Aires, sin contar todos los otros negocios laterales que se hacen con combustibles, cambios, venta de máquinas, repuestos, lubrificantes, contratistas y subcontratistas. La Compañía Italo Argentina de Electricidad —CIADE— se expandió por Lomas de Zamora, parte de Avellaneda y algunas otras poblaciones del Gran Buenos Aires, pero en menor proporción que la CHADE. Fue así, mientras en este lado del Plata el trabajo y la economía nacional en este aspecto se convertían en más y más capital extranjero que había de servir con altos 28

dividendos, al; otro lado, las Usinas Eléctricas del Estado Uruguayo aumentaban constantemente el capital nacional y con las utilidades del mismo servicio público de Montevideo instalaba nuevas usinas en otras ciudades uruguayas y también acumulaba reservas para realizar años después aquellas grandes usinas hidroeléctricas del Rio Negro: el Rincón del Bonete y ahora el Rincón de Baigorria. 3º Qué es la S.O.F.I.N.A. La Compañía Argentina de Electricidad —C.A.D.E—, es simplemente una filial, instrumento o modo de obrar de la Societé Financiére dé Transports et d’Entrepises Industrielles, qué tiene su asiento general en Bélgica, ciudad de Bruselas, más conocida por la sigla S.O.F.I.N.A. S.O.F,I.N.A. es una sociedad financiera, que en un período de treinta años, se ha desarrollado extraordinariamente, participando y tomando progresivamente bajo su dominio a un conjunto de empresas de suministro de energía eléctrica, de transportes y de fábricas especializadas en la elaboración de toda clase de máquinas y demás elementos que necesitan esas empresas de servicios públicos, incluyendo minas de carbón, yacimientos petrolíferos, de gas natural, de uranio para energía atómica, industrias químicas, caucho sintético, cobre, aluminio, etc. S.O.F.I.N.A. no es en sí mismo una empresa industrial, es un banco industrial privado que controla por la propiedad de sus acciones una serie de industrias y empresas de servicios públicos ubicadas en los más diversos países, de distintos continentes. Es dueña de empresas de distribución de energía eléctrica en Bélgica, Luxemburgo, España, Alemania Occidental, Portugal, Méjico, Estados Unidos, Canadá, Congo Belga. En nuestro país, pertenecen a S.O.F.I.N.A., las siguientes empresas de servicios públicos: Compañía Argentina dé Electricista-C.A.D.E.; Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires-C.E.P.; Sociedad de Electricidad de Rosario-S.E.R.; posee la mayoría de las acciones de las siguientes compañías en liquidación y en litigio con el Estado: Compañía Primitiva de Gas; Compañía de Gas de Rosario; Compañía General de Tranvías de Buenos Aires; Anglo Argentina de Tranvías; posee las siguientes empresas industriales: Compañía Argentina de Talleres Industriales Transportes y Anexos, C.A.T.I.T.A.; la C. I.T.R.A. (esta empresa está constituida por los grandes talleres de C.A.D.E.); la Compañía de Publicidad Excelsior S.A.; la Sociedad Argentino-Británica de Inmuebles y Anexos —S.A.B.I.A.— y algunas otras sociedades más no confesadas. Las acciones de S.O.F.I.N.A., pertenecen a muy pocas personas, el círculo de sus privilegiados accionistas es muy reducido, se trata de un banco privado, que dirige y gobierna despóticamente el conjunto de negocios de sus filiales. Imparte las órdenes generales y especiales, que sus filiales cumplen sin discutir; actúa sobre la opinión pública de los países en favor de sus respectivas empresas radicadas, controlando con subvenciones la opinión de los diarios y periodistas; realiza una intensa actividad de los monopolios y a los diarios mercenarios. 29

En la memoria, preparada por el directorio de S.O.F.I.N.A. para ser considerada en la asamblea de accionistas que se realizó en Bruselas, el 26 de abril de 1956, que tenemos a la vista, se encuentran revelaciones de interés. Se trata de una publicación de 112 páginas altamente ilustrativas, que nos da una visión moderna de los negocios y de las industrias de las energías. Se comprende que el directorio de una organización financiera, como SOFINA, no puede ser muy franco en un documento llamado a publicarse; por eso al describir sus negocios, particularmente los de las empresas de servicios públicos, vigiladas por las autoridades y la opinión pública de los respectivos países, presenta a estas compañías en un estado de discreta pobreza, fácil de lograr, mediante la absorción de sus utilidades, por otras empresas industriales o mineras, que también les pertenecen, que proveen a aquellas de máquinas, repuestos, cables, combustibles, lubricantes, productos químicos, etc., etc. Este disimulo no motiva la protesta de los accionistas, ya que la inmensa mayoría de las acciones de esas empresas de servicios públicos, se encuentran en poder de SOFINA. 4º Qué es la Motor Columbus de Badén, Suiza La mayor parte de las acciones por las cuales se ejerce el gobierno total de la Compañía Italo Argentina de Electricidad —CIADE—, pertenecen a un consorcio financiero, con domicilio en Badén, República de Suiza, denominado Motor Columbus. Entre la documentación que examinó la Comisión Rodríguez Conde, aparecieron contradocumentos, firmados por las personas que integran el directorio de la Italo, por los que declaraban no ser propietarios de las acciones, que de acuerdo con el artículo 339 del Código de Comercio y 14 de los estatutos, debían dar su garantía del desempeño de sus funciones, dichas acciones pertenecían a Motors Columbus. Así es como la Italo que aparece frente a nuestras leyes, como sociedad anónima argentina, es sólo, un modo de obrar del mencionado consorcio suizo en la Argentina. La investigación constató que Motor Columbus, por sí y por intermedio de otra de sus filiales, denominada Sociedad Suizo-Americana de Electricidad SAMELEC, formaba la gran mayoría de los votos de las asambleas de accionistas de CIADE en 1940, tenía 1.000.000 de acciones emitidas de 100 m$n. cada una. En la República Argentina, integran el grupo financiero de la Italo Argentina, es decir Motor Columbus, las siguientes empresas, que le pertenecen: Compañía Italo Argentina de Electricidad —CIADE—; Sociedad Comercial del Plata —CADELPLATA— inmobiliaria; Empresas Eléctricas de Bahía Blanca — EMELBAHIA—; Compañía de Electricidad de Dolores (provincia de Buenos Aires); Compañía de Electricidad de Corrientes; Compañía de Electricidad de Pergamino; Compañía Americana de Luz y Tracción —CALT—; Compañía Industrial Sud Americana; Compañía General de Combustibles. El capital de estas empresas se ha originado en su mayor parte con el exceso de ganancias que ha producido el negocio de venta de electricidad en Buenos Aires; 30

ellas sirven también para disimular las utilidades de la Italo Argentina de Electricidad.

CAPITULO IV Violación a las concesiones. Comisión de conciliación de los decanos universitarios. Tribunal arbitral Las ordenanzas dolosas 8028 y 8029 de 1936 1º- Violaciones a las concesiones En beneficio de una menor extensión de este trabajo omitimos aquellos antecedentes, sin directa relación con el convenio entre el gobierno y S.E.G.B.A., aprobado por la Ley 14.772 de octubre de 1958. Diremos que desde la aprobación de la concesión de 1907 hasta la terminación de la primera guerra mundial, la C.A.T.E. en realidad cumplió las principales obligaciones contraídas en esa concesión. Cuando, como consecuencia de la derrota alemana en la guerra de 1914-18 los intereses alemanes perdieron el control de la empresa, ésta entró en la órbita de S.O.F.I.N.A., bajo la denominación de C.H.A.D.E. y es cuando en realidad se inicia una descarada violación de las obligaciones de la concesión, en perjuicio de la Municipalidad y del público consumidor. La situación se agrava, particularmente después del año 1930 en adelante. Los concejales socialistas promovieron, con motivo de estas violaciones extensos debates en el Concejo Deliberante, principalmente, cuando después de la revolución de 1930, se reanudaron las funciones de ese cuerpo municipal. Estas violaciones a la concesión, fueron principalmente las siguientes: exigencia de sumas de dinero a los vecinos de los barrios, para extender hasta sus domicilios los cables de energía eléctrica, exigencia no autorizada por la concesión. Cobro de tarifas en exceso de los máximos establecidos por las concesiones. Incumplimiento de la cláusula que obligaba a la compañía a reducir sus tarifas en la mitad de la reducción de los costos por la adopción de progresos técnicos. Suministro de electricidad a las poblaciones de la provincia, sin autorización municipal; elevación del voltaje de 110 a 220, con motivo de la adopción de la corriente alternada, que pone en peligro la vida humana y otra serie de violaciones, que se traducían en muchos millones de pesos cobrados indebidamente. 2º- Comisión de conciliación La C.A.D.E. ante esas violaciones. con la solidaridad de los intendentes municipales, negó competencia a la Municipalidad, para aplicarle sanciones y para reglamentar la concesión, alegando que las divergencias en la interpretación de los derechos y obligaciones de la Municipalidad y la compañía debían resolverse por el 31

tribunal arbitral que instituía la misma concesión, que debía integrarse con la designación de un árbitro por cada parte y el tercero por el presidente de la Suprema Corte de Justicia. Un buen día, el Concejo Deliberante, por el voto de los concejales conservadores, del anti personalismo, Salud pública y socialistas independientes, resolvió designar una comisión de conciliación integrada por los decanos de las facultades de Derecho, Ingeniería y Ciencias Económicas, un representante de la Municipalidad y otro de la compañía, para aconsejar las mejores soluciones; si estas soluciones no lograban aprobación, se someterían las cuestiones a la resolución definitiva del tribunal arbitral. El dictamen de esta comisión de decanos, en definitiva no prosperó, por cuanto después de ser aprobado por el Concejo Deliberante la respectiva ordenanza fue vetada por el Intendente. 3º- Tribunal arbitral Como consecuencia de ese veto., se constituye el tribunal arbitral, integrado por los abogados: Agustín N. Matienzo por la Municipalidad, Carlos M. Mayer por la CHADE y Alberto Uriburu, designado tercero por la Suprema Corte, su fallo definitivo, por el voto del árbitro municipal y del árbitro tercero, condenó a la empresa, declarando que violaba su concesión, en la serie de cuestiones que le fueron sometidas a su decisión. En estas circunstancias, como consecuencia del levantamiento de la abstención de la Unión Cívica Radical, este partido se presenta a las elecciones de 1936, triunfa en ellas y se incorporan nueve concejales en cuyas manos se encontraba la decisión del problema. 4º- Las ordenanzas dolosas de 1936 Después de una serie de episodios, que relatamos con amplitud en nuestro libro “Política Argentina y Monopolios Eléctricos”, llegamos a lo que se ha dado en llamar el “negociado eléctrico de 1936”, la sanción de las ordenanzas dolosas 8028 y 8029. Este negociado, por su magnitud y el escándalo que entrañaba mantuvo desde entonces la expectativa y la indignación de la opinión pública. Prescindiremos hoy de los procedimientos por los cuales se llegó a este negociado, para ceñirnos a sus principales consecuencias, de acuerdo al texto de las modificaciones a la concesión originaría, que las empresas impusieron. Estas ordenanzas fueron sancionadas en una sesión del Concejo Deliberante que abarcó los días 22 y 23 de diciembre de 1936, la que lleva el número 8028, corresponde a la concesión de la C.A.D.E. y 8029, corresponde a la concesión de la CIADE, son uniformes para ambas compañías, con las variantes propias de la naturaleza del servicio a cargo de cada una de ellas.

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5º- Ordenanza dolosa 8028 Las modificaciones que introduce esta ordenanza a la concesión de la C.A.D.E., de 1907, son principalmente las siguientes: 5-1- Plazos Se prorroga su vencimiento que ocurría el 31 de diciembre de 1957, en una primera etapa de 15 años, hasta diciembre de 1972; en una segunda etapa, mediante una aparente sociedad mixta en 25 años hasta el 1º de enero de 1998, en total 40 años. 5-2- Renuncia de la Municipalidad al porcentaje de bienes ya adquiridos sin compensación alguna La ordenanza 8028, hace desaparecer del contrato de concesión de la C.A.D.E., los principales derechos de la Municipalidad, es decir las principales obligaciones de la compañía. Se eliminan las cláusulas que obligaban a la C.A.D.E. a entregar al fin de la concesión, en diciembre de 1957, a la Municipalidad todos los bienes afectados a la prestación del servicio público en perfecto estado, conforme a las cláusulas que hemos expuesto y comentado con anterioridad. Además se entregaba a la C.A.D.E. los recursos acumulados en el fondo, formado por el 3 % de sus entradas brutas y que estaban destinados a realizar las inversiones necesarias para efectuar sin demora las renovaciones y reparaciones necesarias en todas las instalaciones. 5-3- Sustitución del precio convenido, resultante del costo de la propiedad e instalaciones al momento que se adquirieron o instalaron, por una re valuación de esos bienes a la fecha de vencimiento de la concesión prorrogada Hemos expuesto las diversas cláusulas de la concesión, que establecía que el valor de los edificios, usinas, subestaciones, redes y demás instalaciones afectados a la prestación del servicio público, a los efectos del ajuste de las cuentas entre la Municipalidad y la C.A.D.E., era el valor que habían costado a la compañía en el momento de su adquisición e instalación; transcribimos además las cláusulas que originaban una fiscalización y verificación de estos valores de costo por parte de la Municipalidad. Todas estas cláusulas desaparecieron, por la ordenanza 8028 de 1936 y fueron sustituidas, por otras que establecieron lo siguiente: Un año y medio antes del vencimiento de la concesión, que en razón de la prórroga por 15 años, ya no vencía a fines de 1957, sino a fines de 1972, el art. XV inc- 10 de la ordenanza dolosa de 1936, disponía que se nombraría una comisión de tres peritos —uno designado por cada parte y el tercero por la Corte Suprema— que revaluarían los edificios, usinas, redes y demás instalaciones del servicio público, con relación al valor que ellos: tenían en el momento de practicarse el peritaje, “Sobre el valor real que las propiedades e instalaciones a entregar a la Municipalidad tengan a la fecha del peritaje”, así dice la nueva redacción.

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La Municipalidad, no solo era despojada del alto porcentaje, ya suyo y que iba adquiriendo de las propiedades e instalaciones, afectadas al servicio público, establecidas en las cláusulas de la concesión originaria, sino que perdía el derecho a adquirir esas propiedades e instalaciones, por el precio convenido del costo de origen, esto es, por los valores de cada uno de los años en que esas propiedades (habían sido adquiridas por la compañía y por los costos reales de instalación en los años en que esas instalaciones se hicieron. Esta revaluación la dispuso la Ley 14.772 que aprobó el convenio S.E.G.B.A., sancionada en octubre de 1958, con el pretexto y el engaño que se anulaba —como veremos más adelante— la ordenanza dolosa que estamos analizando. 5-4- Segunda prórroga o sociedad mixta especial La ordenanza dolosa de 1936, después de establecer el sistema que se ha expuesto para pagarle a la compañía los bienes, de que se despojaba a la ciudad de Buenos Aires, colocaba a la Municipalidad, en una disyuntiva, o pagaba al contado el valor de todos esos bienes revaluados o de lo contrario debía constituir con la C.A.D.E. una sociedad mixta por 25 años más, sociedad mixta que era en realidad una segunda prórroga de la concesión, por cuanto en esa sociedad, la compañía seguía en posesión de los bienes, con el provecho del negocio, en la que sólo se acordaba a la Municipalidad una utilidad del 6 % y sobre el 20 % del capital de la sociedad, pero renunciando la Municipalidad al 6 % de las entradas brutas que tenía por la concesión originaria. Esta sociedad mixta, se repitió luego por el gobierno de Frondizi, con las mismas características substanciales al constituirse la sociedad S.E.G.B.A., como quedará explicado más adelante. 5-5- Eliminación de la fiscalización municipal La ordenanza dolosa 8028, después de disponer el despojo de los cuantiosos bienes de la ciudad, mediante las modificaciones a que nos hemos referido, suprimió toda la fiscalización que la concesión establecía tan prolijamente para llevar las cuentas del capital. La C.A.D.E., dejó de ser en este aspecto una empresa de servicio público — que no se concibe sin fiscalización de la autoridad— para transformarse en una típica “libre empresa”, como les agrada decir a los agentes de publicidad de los monopolios. 5-6- Otras ventajas logradas por la C.A.D.E. Dada la naturaleza sintética de este trabajo, no podremos referir en detalle, todos los demás sacrificios al interés público y en beneficio de la empresa concesionaria, que estableció la ordenanza 8028. Sólo mencionaremos aquí algunas. Una de las grandes conquistas de la C.A.D.E. fue la derogación por la nueva ordenanza de la sentencia del tribunal arbitral, que obligaba a la compañía a ajustarse a las cláusulas de la concesión y de la que nacía la obligación de la C.A.D.E. de

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devolver muchos millones de pesos cobrados de .más a los usuarios y a la Municipalidad; la empresa quedaba liberada de su condena. El pretexto que más se usó para sancionar la ordenanza 8028, fue la necesidad de una rebaja general de tarifas; los consumidores pudieron constatar a los pocos meses que tal rebaja que fue motivo de la mayor propaganda, no existía en realidad; por el contrario la ordenanza autorizaba un aumento de tarifas en función del aumento del precio de los combustibles y de los sueldos y salarios, que la concesión originaria no autorizaba. Se suprimió de la concesión la cláusula llamada del “progreso técnico” que obligaba a las empresas a reducir sus tarifas cuando por la adopción de nuevos inventos y progresos técnicos, se reducían los costos de la producción y distribución de electricidad, más de un 20 %, en cuyo caso la reducción de las tarifas debía beneficiar al público, en la mitad de la reducción de los gastos que ese hecho determinaba. 6º- La ordenanza 8029 En la misma fecha que se sancionó la ordenanza 8028, que modificaba tan gravemente la concesión de la CA.D.E., con disposiciones análogas se sancionó la ordenanza 8029, que disponía iguales despojos a la ciudad en favor de la Compañía Italo Argentina de Electricidad. Después de la primera confusión producida por la falsedad de la publicidad de los diarios sobornados3 la opinión pública toma conciencia de lo ocurrido. Dada la naturaleza realmente ilícita de las ordenanzas, se recurrió para lograrlas, como era lógico, a procedimientos delictuosos; el soborno adquirió extensión inusitada, hubo que “arreglar” a mucha gente, no solo a los concejales y al intendente, al secretario de Obras Públicas de la Municipalidad, a diputados, senadores, ministros y ex presidentes de la República, hasta senadores y profesores universitarios. Véase nuestro libro Política Argentina y Monopolios Eléctricos. Después de pasada la confusión que introdujeron los diarios y la publicidad con que las compañías inundaron a la ciudad, los discursos de los concejales radicales y de esa conjunción de partidos conservadores que se llamó Concordancia; las gentes fueron tomando conciencia de la realidad del problema, el rumor de la inmensa defraudación y del soborno, fue tomando cuerpo. El negociado fue creando un estado de pública indignación, que se mantuvo latente en el ambiente público, derivando en la polémica política; los hombres de los partidos políticos comprometidos y los partidos mismos, cayeron en progresivo desprestigio. A este escándalo ocurrido en la Capital Federal, se sumaron escándalos análogos provocados por la gran renovación de las concesiones en diversas otras ciudades de la República; surge la lucha de las cooperativas eléctricas que empezaron a fundarse para reemplazar a los monopolios. En los negociados del resto de la República se particularizaron los conservadores, principalmente los de la provincia de Buenos Aires.

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Toda reacción de proporciones era contenida por la fuerza de los gobiernos en los que aparecían en posiciones importantes los hombres más comprometidos en el negociado. La palabra “cadista” se incorporó al léxico popular como sinónimo de delincuente público. Esta es una de las razones por las cuales —como luego veremos— se le cambió el nombre al delincuente máximo; ahora se llama S.E.G.B.A.

CAPITULO V Etapa de los gobiernos provisionales surgidos de la Revolución del 4 de junio de 1943. Gobierno de Perón La revolución del 4 de junio de 1943, no fue determinada por la sola voluntad de las fuerzas armadas, respondió —como ocurre con los hechos sociológicos— a causas reales y profundas, interpretó un estado de creciente indignación popular producido por el desquicio institucional y moral de un sistema de fraude electoral y de peculado, de los gobiernos conservadores al servicio de la plutocracia nacional y del capital extranjero corruptor. Desgraciadamente los conservadores que gobernaron, se caracterizaron por no ser conservadores, fueron por el contrario “entregadores”. Los radicales también se hundieron en el fango de la corrupción. El negociado eléctrico de la Capital Federal no los dejó por cierto muy bien parado. El sistema de corrupción de las concesiones eléctricas, así como la pésima calidad de los servicios prestados, lo usurario de las tarifa, no fue un fenómeno exclusivo de la Capital Federal, se repitió a lo largo y a lo ancho de la República, las protestas de los consumidores eran constantes, una de sus más exitosas reacciones fue el vigoroso movimiento cooperativo, que jaqueado por los gobernantes corrompidos, se impuso en muchas ciudades a pesar de todo. Producido el hecho revolucionarlo del 4 de junio de 1943, aun cuando los militares que se hicieron cargo del poder eran también de mentalidad conservadora y en realidad poco y nada sabían del problema eléctrico, sin embargo la presión popular y de la oficialidad joven, así como la influencia de consejeros correctos y de mentalidad sanamente nacionalista, impuso reacciones de tipo moral contra la corrupción y el desquiciamiento producido por los monopolios. Varios interventores de provincia, como consecuencia del clamor popular y de denuncias concretas designaron comisiones investigadoras del servicio público de electricidad y como consecuencia de las comprobaciones de peculado, con que habían sido obtenidas las concesiones y sus renovaciones o prórrogas, así como las tarifas elevadas y las pésimas condiciones en que se prestaba el servicio público, se vieron precisados a disponer la caducidad de las mismas en las ciudades de Tucumán, Paraná, Corrientes, San Luis, disponiéndolo también el primer gobierno electo en Córdoba a cargo del señor Austher, con la decidida intervención del Ministro de Obras públicas de esa provincia, ingeniero Federico Weiss. 36

En este mismo período, durante el gobierno del general Ramírez, se designaron las comisiones investigadoras nacionales del grupo C.A.D.E. y C.I.A.D.E. y del grupo A.N.S.E.C., éste con usinas en las principales ciudades del interior de la República. Hubo en realidad valor y decencia al decretar estas medidas, frente a los consorcios corruptores y en una delicada situación internacional del país, jaqueado en esos momentos por los intereses de las grandes potencias, que no reconocían a los gobiernos surgidos de esa revolución del 4 de junio, como una agresiva respuesta a la neutralidad que mantuvimos durante la guerra mundial que en ese momento terminaba. Investigación Rodríguez Conde Producida la revolución del 4 de junio de 1943, presionada por el ambiente público, ya que las ordenanzas de 1936, mantenían profundamente conmovido el sentimiento nacional, el Gobierno Provisional dictó el decreto 4910 del 6 de agosto de 1943, que dispuso la creación de una comisión que tendría a su cargo investigar con toda amplitud, los antecedentes que motivaron las sanción de las ordenanzas municipales 8028 y 8029 del 2 de diciembre de 1936 y aconsejar las medidas a adoptar, según las conclusiones jurídicas y técnicas a que se llegara en la tarea encomendada. Se designó presidente de esta comisión al coronel (R.) Matías Rodríguez Conde, y la integraron el profesor ingeniero Juan Sábato y el profesor abogado Juan P. Oliver, facultándola para adscribir el personal que fuera necesario las reparticiones públicas. Las conclusiones de esta investigación fueron terminantes en la comprobación de graves irregularidades, tanto en la gestión, como en la sanción de estas ordenanzas. La comisión al terminar su cometido publicó sus estudios y conclusiones en un volumen y varios anexos en una edición oficial de mil ejemplares. Si bien es cierto que las conclusiones parciales y de conjunto de esta comisión, se dieron a conocer por la prensa diaria, los ejemplares del informe, se mantuvieron reservados, por posterior orden del gobierno. Conclusiones del informe. Rodríguez Conde La Cámara de Diputados de la Nación, por resolución del 30 de septiembre de 1958, resolvió la publicación del informe eje la Comisión Rodríguez Conde, que se encuentra desde hace poco tiempo a disposición del público. No nos será dado, enumerar todas las graves irregularidades a que esa comisión arribó en su prolija investigación y estudio. Declara comprobado por la correspondencia telegráfica, borradores corregidos de puño y letra por los directores locales de la empresa, que los proyectos que sancionó el Concejo Deliberante y promulgó el D. E. Municipal, fueron preparados, gestados y redactados exclusivamente por la empresa “Cade” y enviados al organismo financiero de la que depende, por posesión de sus acciones, “Societé Financiere de Transports et d’Entrepise Industrielles” (“Sofina”) de Bruselas, para su aprobación el 10 de octubre 37

de 1936. Las sucesivas modificaciones introducidas a dichos proyectos en el curso de los debates se debieron asimismo al estudio que continuaron efectuando las empresas “Cade” y “Sofina”. Tienen el mismo origen los dictámenes técnicos favorables, así como el discurso “leído” por el concejal que fuera miembro informante de los proyectos. Que la sanción de la ordenanza 8028 se logró mediante el concierto doloso entre los concejales que las sancionaron con su voto y el Departamento Ejecutivo Municipal. Esta conclusión no afecta, dice el informe, a los concejales socialistas, demócratas progresistas y de Concentración Obrera. Considera la comisión que se cometieron tanto por los concejales, como por los representantes de la empresa de aquel entonces que intervinieron, los delitos de cohecho y defraudación a la Administración pública. Sobraban las causas de nulidad de las nuevas concesiones que importaban las ordenanzas 8028 y 8029 de 1936. El dolo, viciaba el consentimiento de quienes dieron el voto para sancionarlas (art. 954, Cód. Civil). La causa de la obligación era ilícita (arts. 500, 502 y 933, Cód. Civil). Pero aun sin mediar estos vicios, los concejales y el intendente que sancionaron aquellas ordenanzas, carecían de competencia para disponer a título gratuito de tan cuantiosos bienes; la ley Orgánica Municipal sólo permitía la enajenación de los bienes municipales a título oneroso con el voto de los dos tercios miembros del Concejo y previa licitación pública (art. 44, ley 1260, de noviembre de 1822, modificado por la ley 3031). En cuanto a las comprobaciones de carácter económico, la Municipalidad se desprendía, sin compensación, de considerable parte del condominio adquirido ya, por el mecanismo de las cláusulas expresadas del contrato de concesión. Entre otras verificaciones, la comisión investigadora, estableció que desde el 31 de diciembre de 1907 —época en que regía la concesión—hasta el año 1942, es decir 15 años antes de su vencimiento, ya la empresa, por el monto de las utilidades que le habían rendido las tarifas cobradas, a los usuarios, había amortizado (recuperado), no sólo todo el capital invertido, había cubierto además las utilidades del 7 ½ % previsto en el art. 14 del contrato de concesión, sino que también había logrado un exceso de utilidades considerable. Dice al respecto en la p. 40: “Desde 1907 a 1942, por la prestación del servicio, ha cobrado de sus usuarios, la suma de pesos 2.508.039.683; este importe ha sido distribuido por la compañía en la siguiente forma: a) gastos de explotación y varios, $ 1.315.443.426; b) amortizaciones de capital invertido, $ 315.051.967; c) utilidades, $ 877.545.188”. Afirma el informe de la comisión investigadora: a) “esto significa que el 31 de diciembre de 1942, los Usuarios, tenían amortizados el 100% de todos los capitales invertidos por la empresa; b) habían procurado, el 7 % anual; c) habían pagado de más, pesos 111.595.510” Con algunas variantes, a análogas conclusiones llega la comisión investigadora, respecto a las consecuencias de la ordenanza 8029, sancionada en beneficio de la Compañía Italo Argentina de Electricidad. 38

La comisión, como consecuencia de las pruebas acumuladas y de las conclusiones de su informe, aconsejaba al Gobierno Provisional de aquel entonces, las siguientes medidas: 1) Cancelación de la personería jurídica de las sociedades anónimas “Cade” y “Ciade”, por las irregularidades comprobadas y por carecer en consecuencia del “objeto conveniente al pueblo” a qué alude el art. 33 del Cód. Civil y del “interés público” expresado por el art. 318, como fundamento de la personería jurídica; 2) Revocación de las concesiones acordadas a ambas empresas, toma inmediata de posesión de sus bienes, e iniciar el juicio expropiatorio. Estas medidas no fueron adoptadas y las empresas continuaron prestando el servicio público, conforme a las ordenanzas 8028 y 8029, no obstante las graves irregularidades comprobadas. Los autores de los delitos, no fueron sancionados, por cuanto el juez de instrucción, a cuya jurisdicción pasaron los antecedentes, se vio precisado a declarar la prescripción de la pena, en razón del tiempo transcurrido. Conducta del gobierno presidido por Perón Elegido el gobierno constitucional presidido por Perón, fue fácil observar que la C.A.D.E. y demás monopolios eléctricos, conquistaban un trato cada vez más cordial. Ya la influencia de Perón, como ministro de Guerra y de Trabajo del gobierno Provisional, que presidiera el general Farrell, evitó que se tomaran las medidas aconsejadas por Rodríguez Conde; durante su gobierno tanto la C.A.D.E., como la Italo gozaron do una excesiva impunidad y siguieron usufructuando de los provechos que les producían las ordenanzas dolosas 8028 y 8029, como si nada hubiera pasado. Lo mismo ocurrió con las empresas del grupo A.N.S.E.C. La simpatía de Perón por la C.A.D.E. —producto de quién sabe qué entendimiento—. parece perdurar después de su exilio, ya que en su libro La fuerza es el derecho de las bestias, habla del asunto en los mismos términos, que emplea el capitán Alsogaray; como un simple cohecho en el que las empresas fueron víctimas de los apremios de los concejales que las extorsionaron para darles las ordenanzas. Los méritos del gobierno de Perón, en lo que respecta al problema eléctrico, fue sostener una política do desarrollo de la empresa estatal “Agua y Energía Eléctrica”, que si bien fue creada por el gobierno provisional, realizó grandes obras de evidente beneficio nacional durante su gobierno. Además no puede dudarse que la creación del Banco Industrial, la nacionalización del Banco Central y el fomento del cooperativismo, permitió el desarrollo de usinas populares cooperativas, que todos los gobiernos de provincia fomentaron.

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CAPITULO VI Etapa del gobierno provisional establecido por la revolución de 1955 La conmoción producida por el derrocamiento del gobierno de Perón, si se quiere como lógica reacción contra la excesiva restricción a las libertades y al exagerado personalismo de su gobierno, determinaron la eclosión de ideas liberales, que fueron fomentadas por los monopolios extranjeros en provecho de sus intereses. Al amparo de las palabras “libertad” y “democracia”, los grandes diarios comerciales como “La Prensa”, “La Nación”, “Clarín” y otros, hicieron el gran juego confusionista. La influencia de grandes traficantes y corredores de negocios ilícitos se hizo sentir, aprovecharon la tremenda ignorancia de los jefes de las fuerzas armadas que ejercieron el poder. Vimos a los agentes de la C.A.D.E., del grupo A.N.S.E.C., de Bemberg y otros monopolios corruptores y expoliadores de la riqueza pública desempeñar ministerios, subsecretarías y cargos claves; a las cátedras universitarias volvieron muchos “vendepatrias”. La propaganda de los grandes trusts se centró en las reformas constitucionales, sancionadas en 1949; lo que les molestaba era el artículo 40, que preservaba las fuentes de energía y establecía el costo de origen para la expropiación de empresas de servicios públicos, suprimía las concesiones; también les molestaba el concepto social de la propiedad, la nacionalización del Banco Central y el control de los depósitos bancarios y la fiscalización del comercio internacional; es decir lo mejor que contenían aquellas reformas constitucionales. Así se llegó a la derogación, no como una exigencia del pueblo, sino como una imposición de los monopolios, facilitada por la infiltración de sus agentes. La primer tentativa de ejecutar el plan de C.A.D.E. La primer tentativa de ejecutar el plan, que se consagró luego en octubre de 1958 con la sanción de la ley 14.772 y el convenio con C.A.D.E., estuvo a cargo del capitán Alsogaray, cuando era Ministro de Industria y Comercio. Alsogaray lo dice expresamente, y pueden verse sus declaraciones en “La Prensa” y “La Nación” del 20 de marzo, haciendo aparecer como propio un plan de arreglo, que era en realidad de S.O.F.I.N.A., dueña de C.A.D.E., esto lo podemos probar ampliamente con elementos nacionales y extranjeros en nuestro poder. Dice Alsogaray: “El plan trazado en el Ministerio de Industria —entonces a su cargo— en mayo de 1956, consistía sintéticamente en lo siguiente: ”1º Declarar caducas por razones morales las concesiones de 1936, con lo que quedarían en vigor las anteriores. En el casó C.A.D.E. estas últimas expiraban en 1957.” “2° Reestructurar las compañías de manera que pudieran participar en las mismas los capitales nacionales que tuvieran interés en ello, e inclusive capitales del gobierno que estaban disponibles (el gobierno era acreedor de alrededor de 900 millones de 40

pesos, que podrían haberse transformado en acciones u obligaciones, y además podía recuperar el fondo de reversión acumulado hasta 1936, el cual podía destinarse también, al mismo fin))”. “3º .. Dentro del plan del ministerio se exigía la devolución de ese dinero al Estado, previa revaluación practicada conforme con el criterio a aplicar al resto de los bienes de las compañías y debía engrosar las acciones u obligaciones del Estado en la nueva empresa a formarse”. 4º La nueva compañía (lo que es ahora S.E.G.B.A.) debía continuar prestando sus servicios sin necesidad de que se renovara ninguna concesión ni se extendieran los términos de la misma. Quienes hablan hoy de “renovar las concesiones a C.A.D. E., no saben lo que dicen. Nunca se planteó por lo menos hasta el momento que abandoné el ministerio, la necesidad de renovar ninguna concesión. Las compañías deben continuar con la prestación del servicio, aunque se declaren caducas las concesiones de 1936”. “5º La nueva empresa (que después se llamó S.E.G.B.A.) instalaría inmediatamente entre 125.000 y 150.000 kilovatios en CADE y 75.000 a 100.000 en Italo. Ello podía realizarse en 30 meses, es decir para fines de .1958.” “6º E1 gobierno argentino conservaba el derecho, cuyo ejercicio quedaría a criterio de las autoridades que surgieron de las nuevas elecciones de nacionalizar y/o estatizar las compañías, pagando por las máquinas que entretanto se incorporaran los valores establecidos según lo indicado en el número anterior, y por el resto de las instalaciones una suma a convenir ” “7º Eventualmente el Estado podría hacerse cargo de las concesiones vencidas o a punto de vencer en el Gran Buenos Aires, correspondientes a una potencia instalada de alrededor de 200.000 kilovatios.” En un lenguaje seductor, lleno de disimulo, Alsogaray, eliminaba la palabra “concesión”, que sabía que era odiosa, pero la dejaba a la C.A.D.E. con el gran negocio, el mayor mercado de venta de energía eléctrica de Latino América, el Gran Buenos Aires; a la C.A.D.E. poco le interesaba que ese negocio se llamara en el futuro concesión, o una nueva sociedad que ahora es S.E.G.B.A. donde ella mandara con otro nombre. Lo importante era no entregar los bienes afectados a la prestación del servicio, al fin de la concesión, el 31 de diciembre de 1957, y seguir usufructuando esos bienes y el negocio de la explotación del mencionado mercado de venta de electricidad; para eso Alsogaray proponía una revaluación de los capitales, exactamente lo mismo que se hizo después; luego la transferencia de una parte de las instalaciones correspondientes a concesiones de municipios de la provincia, lo que luego fueron los 14 partidos de la zona Noroeste. En substancia, lo que dos años después el gobierno de Frondizi presentó como un plan propio y genial al país, por intermedio del secretario de Energía doctor Meira. Alsogaray, según sus propias declaraciones no pudo llevar adelante “su” plan porque la Junta Consultiva Nacional, integrada por los representantes de los partidos políticos, le “pateó el nido” declarando por amplia mayoría, que había que terminar 41

con C.A.D.E. de una vez por todas y aprobar las medidas aconsejadas por el Informe Rodríguez Conde. Segunda tentativa La segunda tentativa de meter el caballo de Troya, correspondió al ingeniero Rodolfo Martínez, sucesor de Alsogaray en el Ministerio de Industria y Comercio, que con el mismo plan quería resolverle el asunto a C.A.D.E. y a A.N.S.E.C. A éste le “pateó el nido”, el contralmirante Arturo H. Rial, cuando el asunto estaba a punto de salir. Era Rial un hombre fuerte, el verdadero jefe de la Marina de Guerra y factor decisivo de la revolución de 1955; ocupaba en ese momento la Subsecretaría de Marina. Cayó Martínez —primo del actual presidente de S.E.G.B.A., José Heriberto Martínez— con “sus” planes. Cuatro cartas y principalmente las dos primeras, dirigidas al presidente de facto general Aramburu, produjeron el impacto; decía la primera: “Buenos Aires, 4 de febrero de 1957. "Estimado señor Presidente: ”La aclaración aparecida en los periódicos del día 3 (domingo) con respecto a la publicación de los diarios «La Nación» y «La Prensa» del día 2 (sábado) no hace más que ratificar la existencia de un proyecto sobre la revaluación del activo fijo de la CADE y la firma de un contrató sin término en reemplazo del actual. ”A mi entender, esta posición compromete tan gravemente el prestigio revolucionario del gobierno, que considero imprescindible dar una satisfacción a la opinión sana del país de inmediato. "Para ello, si el ministro de Industria y Comercio no propicia la solución que le atribuyen las noticias periodísticas, debe desmentirlas categórica y públicamente, aclarando simultáneamente, cuál es la solución concreta que propone. Si por el contrario estuviera de acuerdo con el proyecto que se le atribuye debe abandonar su cartera cuanto antes. ”Con mi mayor consideración y afecto. ARTURO H. RIAL. Contralmirante. Subsecretario de Marina.” La segunda carta se refiere al asunto A.N.S.E.C., y dice: “Buenos Aires, 5 de febrero de 1957. "Estimado señor Presidente. "Consecuente con mi preocupación de no dar motivo de propaganda a quienes no nos apoyan, ni poner en aprietos a quienes nos apoyan, estimo que se va a cometer una «gaffe» si se firma el decreto de creación de la junta que tratará el asunto A.N.S.E.C., en la forma que está proyectado. “La suspensión de los juicios por expropiación radicados en la justicia ahora revolucionaria, dará motivos a suspicacias, ciertas o no, pero ciertamente aprovechables. ”El procedimiento correcto debe ser al revés. La comisión que trata la situación de las usinas incautadas o intervenidas, debe también llegar a un acuerdo extraoficial 42

sobre las usinas en juicio de expropiación y en caso de convenir una solución aceptable, recién retirar el asunto de la justicia. Con esto se obtiene el mismo objetivo y además la justicia no pierde 6 meses en caso que las tratativas fracasen. "Además, resulta imperativo resolver esto cuanto antes a efectos de que se le envíe a la A.N.S.E.C. la carta en que se le rechaza la propuesta de concesión de los servicios eléctricos y no se demore más la licitación de la usina de Dock Sur. ”Con mi mayor consideración y aprecio. ARTURO H. Rial. Contralmirante. Subsecretario de Marina.” Estas cartas determinaron la renuncia del ministro Martínez. En los diarios del 12 de marzo de 1957, aparece esa renuncia de este ingeniero Rodolfo Martínez, en la que pretende justificar esos arreglos, manifiesta que su plan, en relación a las usinas de A.N.S.E.C., tenía el asentimiento del vicepresidente Rojas, que el decreto, ya tenía la firma de éste, de los ministros de marina, de aeronáutica, y que había pasado a ser considerado nuevamente sobre las bases distintas propuestas por el ministro del Interior. Después de otras consideraciones el dimitente, concluye con expresiones de un dramatismo ridículo: “Creo en la democracia, en la libertad económica... Creo en la libertad de empresa y en la posibilidad de resolver los problemas del país, incluso por concesiones para servicios públicos”. Claro está que ni la C.A.D.E. ni A.N.S.E.C. eran democráticas, ni son libre empresas porque las comisiones investigadoras demostraron que son solamente trusts corruptores, la opinión pública tenía y tiene esa convicción. Pero estos arreglos los hizo Frondizi, y sus legisladores a pocos meses de tomar el gobierno. Tentativas parecidas pero con más timidez se hicieron siendo ministro Cueto Rúa, que “creía” como Martínez y como Alsogaray. Dictamen de la Comisión Asesora La Junta Consultiva, integrada por los representantes de partidos políticos, que el Gobierno Provisional designó en su momento, fue convocada a fin de considerar él problema eléctrico. Se realizó al efecto una sesión inmensa, que abarcó los días 24 y 25 de abril de 1956, durante los cuales el trust eléctrico fue condenado por abrumadora mayoría por corruptor y enemigo del progreso y bienestar de la Nación; se resolvió en definitiva aconsejar la cancelación de la personería jurídica a las compañías C.A.D.E. y C.I.A.D.E. por inmorales, como lo había aconsejado el informe Rodríguez Conde, revocación de las concesiones dolosas de 1936 y la directa prestación del servicio público por el Estado. Esos despachos llevan la firma de los representantes de ambas fracciones radicales, socialistas, demócratas progresistas; los conservadores y demócratas cristianos hacen en substancia la misma condenación, pero con algunas variantes de tono menor y un tanto dubitativo.

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El pronunciamiento de la Junta Consultiva Nacional, no decide al Gobierno Provisional a tomar una resolución de inmediato; opta por designar una “Comisión nacional asesora", integrada por el Procurador General de la Nación, Dr. Sebastián Soler; el Procurador del Tesoro, Dr. Luis Botet y el Auditor General de las Fuerzas Armadas, Dr. José María Pizarro, Esta Comisión Asesora, se expide el 22 de julio de 1957, aconsejando se declare la nulidad de las ordenanzas —concesiones dolosas de 1936, números 8028 y 8029; volver en consecuencia a la plena vigencia de las concesiones de 1907 y 1912; intervenir la C.A.D.E. y disponer la reestructuración de la contabilidad de las empresas, conforme a las concesiones originarias. Decreto de nulidad de las ordenanzas dolosas, del 23 de julio de 1957 Al día siguiente del precedente dictamen de la Comisión nacional asesora, el Gobierno Provisional, dicta el decreto 8377 que dispone: 1) Decláranse nulas de nulidad absoluta y manifiesta las ordenanzas municipales números 8028 y 8029 de 1936, y en vigor las ordenanzas municipales del 9 de diciembre de 1907 y 4 de octubre de 1912; 2) Por intermedio del Ministerio de Comercio e Industria se concertarán desde ya separadamente con las empresas C.A.D.E. y C.I.A.D.E., las bases para llevar a cabo, al término de las respectivas concesiones, los procesos liquidatorios previstos en las mencionadas ordenanzas municipales del 9 de diciembre de 1907 y 4 de octubre de 1912. 3) En el supuesto de que una o ambas empresas no se avinieran a lo dispuesto en el art. precedente, se adoptarán las medidas administrativas y se iniciarán las acciones judiciales que sean pertinentes; 4) Procédase, por intermedio del Ministerio de Comercio e Industria, a la inmediata intervención de la C.A.D.E., a efectos de proveer a la correcta prestación del servicio y asegurar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que le impone el próximo vencimiento de la concesión otorgada por la ordenanza municipal del 9 de diciembre de 1907, sin que ello importe afectar la personería jurídica de la empresa, ni sustituir sus órganos representativos; 5) Hasta tanto se fijen las nuevas tarifas para la provisión del servicio eléctrico de ambas empresas, continuarán en vigor las que venían aplicando hasta la fecha. 6) El Ministerio de Comercio e Industria, previa intervención de 1a Comisión Mixta Interjurisdiccional creada por Decreto- Ley 23.390 de 1956, propondrá las medidas relativas a la prestación del servicio eléctrico a los municipios del Gran Buenos Aires con motivo de la aplicación del presente decreto”. Mientras escribimos este trabajo tenemos a la vista los diarios en los que aparece la noticia y la serie de actos oficiales que se realizaron para festejar el decreto dictado, del que se dio cuenta con el máximun de aparatosidad, se llegó a iluminar edificios públicos y !a pantalla del cine daba cuenta del gran suceso. El conocimiento de este decreto y la solemnidad con que se presentó no dejó dudas en una gran parte de la opinión pública respecto de la sinceridad y decisión del gobierno; otra parte de esa opinión se mantuvo escéptica, sabía por experiencia que 44

entre el interés de la Patria y el interés de la C.A.D.E en los últimos años siempre había triunfado la C.A.D.E. Por otra parte el decreto aparecía cinco días antes de la elección de convencionales constituyentes y esta coincidencia puso mayores dudas en el pueblo. El ministro del ramo, doctor Cueto Rúa, por sus ideas, sus declaraciones y por la forma como restringió las facultades del interventor nombrado, no era hombre en el que se podía confiar. Con todo, un hecho importante se había producido. Fue entonces que la CA.D.E. y la Italo hicieron desencadenar en Europa y Estados Unidos una interesada campaña de prensa contra el país; los accionistas de allá se prestaron complacidos a realizarla con el mayor estruendo, ya que si se cumplía la concesión sus acciones no valían nada y si se dejaba a las empresas en la indebida posesión de los bienes que debían entregar el 31 de diciembre de 1957 y del gran negocio de venta de energía eléctrica en la Capital y Gran Buenos Aires, sus acciones adquirían un valor inesperado. El negociado era muy grande y había por eso considerables cantidades para los diarios extranjeros; los nuestros, amaestrados como siempre, se prestaron para hacer el gran coro, reproduciendo en grandes espacios las infamias que la prensa extranjera profería contra el país, sin sentir en absoluto la más mínima dignidad nacional. Entre las expresiones usadas contra el país por la prensa extranjera, se dijo por ejemplo que en “la Argentina”, no era posible trato alguno con el Estado, sin untar las manos de sus funcionarios” (véase “La Prensa” del 21 de noviembre de 1957) Un decreto aclaratorio que todo lo reduce a un pleito Interminable como trámite previo para el cumplimiento del primer decreto Los que creímos a pesar de todo en la buena fe, en la sinceridad del gobierno, al poco tiempo debimos darle la razón a los escépticos; pocos días después de las elecciones se desvanecieron las esperanzas; un decreto aclaratorio del primero redujo la decisión del gobierno a un acto que revestía los aspectos de una payasada sin dignidad. La C.A.D.E. había presentado un escrito, solicitando la derogación o modificación del decreto 8377 del 23 de julio, argumentando que la decisión debía ser sometida al pronunciamiento previo de los tribunales; el 13 de octubre, pasadas las elecciones, el gobierno da a publicidad un decreto en acuerdo de ministros, en uno de cuyos considerandos, con el pretexto de aclarar el primero, dice: “Que no ha existido, por lo tanto, pretensión de sustituir al Poder Judicial con el valor de los efectos propios de una sentencia. Dicha declaración ha tenido como objeto, regular los actos del Poder Administrador dentro de su propia esfera....” Cierto es que en la redacción del primer decreto pudo haber estado la trampa artera para confundir a la opinión pública, cuando en el art. 3º dice “y se iniciarán las acciones judiciales que sean pertinentes”; todo el mundo creyó, y así confusamente se

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redactó, para que se creyera, que esas acciones judiciales serían el juicio de expropiación o la fijación del saldo de capital no amortizado. Nadie creyó que después de tanta propaganda, de iluminarse los edificios públicos y de presentar el decreto primero con la ostentosa aparatosidad con que se hizo, que todo iba a quedar subordinado y suspendido a la espera de la decisión de un pleito, con demanda, contestación, pruebas, peritajes interminables, apelación de la sentencia del juez, trámites en la Cámara de Apelación, apelación a la Suprema Corte y la serie de defensas y chicanas que la C.A.D.E. suele articular, cuando le ha convenido demorar el trámite de un pleito. Y este gobierno de la “Revolución Libertadora”, que se había atribuido a sí mismo la facultad de derogar la Constitución de 1949, que había modificado códigos y leyes de fondo, que había removido jueces de la Suprema Corte, que había fusilado sin sumario, ni defensa a prisioneros, que había confiscado bienes, ahora frente a un gran delincuente, la C.A.D.E., temblaba de miedo y se despojaba de las más elementales facultades que tiene todo gobierno. Este segundo decreto, no tenía ninguna explicación jurídica. En efecto, el poder público, frente a una empresa concesionaria, tiene siempre amplias facultades para revocar concesiones de servicios públicos, máxime cuando ellas son frutos de delitos. Desde principios de siglo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la concesión es un acto administrativo revocable por la misma autoridad administrativa y no por el poder judicial. Largo resultaría citar siquiera los más importantes fallos que consagran esa elemental norma, como resumen, citaremos uno que dice: “Siendo la concesión una función pública y el concesionario un funcionario del Estado, por delegación, para llenar cumplidamente el servicio público a que aquélla responde, es el poder concedente el facultado para cancelarla o declararla caduca no el poder judicial, como ocurre en los casos de derecho común” (Fallos de la Suprema Corte, t. 114, págs. 124, 128, etc., etc., “La Ley”, 11 de agosto de 1946). Y que conste que estos fallos fueron dictados por la Suprema Corte Nacional, integrada por jueces de mentalidad conservadora, antes y después del régimen depuesto. Con esa carta de triunfo en la mano, con ese segundo decreto por el cual el gobierno temblando le pasaba todo a los tribunales, le fue fácil a la C.A.D.E. obtener una medida de no innovar, ya que había acuerdo de partes, gobierno y C.A.D.E.; pero el Juez qué dispuso esta medida no quiso complicarse y en su resolución le recuerda al gobierno que, no obstante la medida que tomaba porque había acuerdo de partes, la autoridad administrativa tenía siempre el derecho de hacerse cargo del servicio público y expropiar las instalaciones de la empresa, sin permiso previo de los tribunales. Y así llegó el 31 de diciembre de 1957, fecha en que vencía los cincuenta años de la concesión de la C.A.D.E., a cuyo término la Municipalidad de Buenos Aires, debía hacerse cargo de todas las usinas, sub-estaciones, edificios, redes y demás 46

instalaciones afectados a la prestación del servicio público, para la prestación directa del servicio por el Estado, y no pasó nada. Un conjunto de organizaciones de bien público, Junta Pro Nacionalización de los Servicios Eléctricos, Centro de Estudios Energéticos General Mosconi y numerosas sociedades vecinales, realizaron días antes un gran acto público en el Luna Park para reclamar del gobierno la toma de posesión de los bienes detentados por la C.A.D.E.; pero frente a la empresa corruptora el gobierno militar revolucionario seguía temblando. Y no pasó nada. Algunos dirán que me expreso de esa manera porque no he tenido la responsabilidad de resolver estos problemas, a ellos les contesto, que me da derecho a hablar así mis treinta años de lucha frente a estos grandes intereses corruptores que no desmentí cuando me tocó ejercer funciones públicas, cuando integré la Comisión Investigadora del grupo A.N.S.E.C., cuando, como asesor especializado de las intervenciones federales de Tucumán, San Luis y gobierno de Córdoba, intervine en la redacción de los decretos de revocación de concesiones logradas ilícitamente por empresas del grupo A.N.S.E.C. y en la ejecución de los mismos entre los años 1945 a 1947, y tampoco traicioné mi conciencia, como asesor de Centrales Eléctricas del Estado —hoy Agua y Energía— y como Asesor de Y.P.F. Tampoco me vendí, aunque varias veces intentaron comprarme. Informe de la intervención en C.A.D.E. Sé ha dicho que el decreto 8377 del 23 de julio de. 1957, además de disponer la nulidad de las ordenanzas dolosas de 1936, decretó la intervención de la empresa “Cade”, a fin de asegurar la correcta prestación del servicio y “asegurar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que le impone el próximo vencimiento de la concesión otorgada por ordenanza municipal del 9 de diciembre de 1907”. Con fecha 24 de abril de 1958, la mencionada intervención, a cargo del comodoro Aubone Quiroga, produce un informe, en el que después de señalar los graves perjuicios causados a la población, por el incumplimiento de la obligación contraída por la concesionaria, de realizar las inversiones necesarias para mantener el servicio en perfecto estado de conservación y funcionamiento, anticipándose a las necesidades de la población, dice: “El valor de rescate de los bienes reversibles, hasta el 31 de diciembre de 1956, asciende a setecientos veinte millones de pesos moneda nacional.” Este era el saldo que debía pagar la Municipalidad por los bienes no amortizados aún a su favor hasta un año antes del vencimiento de la concesión, es decir que al vencer ésta el 31 de diciembre de 1957, esta suma se habría disminuido en un 2 % más del total de las inversiones realizadas durante el curso de la concesión. Al referirse al “fondo de previsión” del 3 % de las entradas brutas de la compañía, cuyo saldo no invertido debía pasar a poder de la Municipalidad al fin de la concesión, dice el informe de la intervención:

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“El saldo al 31 de diciembre de 1956, de este fondo ascendería con este criterio, a $ 675.300.000.” Quiere decir, pues, que hasta un año antes al vencimiento de la concesión, la Municipalidad debía pagar a la “Cade”: $ 720.000.000, menos $ 675.300.000, es decir solamente la cantidad de $ 44.700.000. Este saldo quedaría reducido en un 2 % más por el sólo transcurso del año que faltaba. Agrega el informe, que aun cuando no fuera nula la concesión dolosa de 1936 y aun cuando ella no existiera, debía de cualquier manera cancelarse a la C.A.D.E. su concesión por cuanto el estado del servicio, el incumplimiento de su obligación de mantenerlo en buen estado estaba demostrando la incapacidad de la empresa para seguir prestándolo.

CAPITULO VII Gobierno del doctor Arturo Frondizi Lo que ha ocurrido políticamente en el país, todos lo sabemos; consideraremos lo ocurrido con el problema eléctrico del Gran Buenos Aires y en particular el plan de arreglo concluido con la C.A.D.E, El sector intransigente de la Unión Cívica Radical, que triunfó en las elecciones de febrero de 1958, era el que se denominaba asimismo los ortodoxos y los “intransigentes” frente a la C.A.D.E., el sector “anticadista” del radicalismo; esa posición fue sin duda sincera en la mayoría de los afiliados, principalmente los jóvenes. Los hechos han demostrado que no lo fueron los principales dirigentes que integran hoy el Poder Ejecutivo y los legisladores que manejaron después de las elecciones este asunto. El resto de los legisladores, por su tremenda ignorancia. podrían tener una responsabilidad menor, que sin duda no los libera de las penas a que se han hecho acreedores, por cuanto conocían por lo menos el programa del partido, que se comprometieron a cumplir ante el pueblo, que les señalaba claramente, que debieron aprobar lo contrario de lo que aprobaron. Frondizi comprometido antes de asumir el poder Existen evidentes presunciones que Frondizi estaba comprometido en los planes de los monopolios de la electricidad, mucho antes de las elecciones, contradiciendo lo que había sido por lo menos su aparente programa electoral y su postura de dirigente político y parlamentario. No queremos hacer afirmaciones que nos sería difícil probar; pero hay hechos que constituyen evidencias elocuentes. Por la influencia de Frondizi, los convencionales de la Intransigencia, no asisten a la Convención Constituyente, en que debía tratarse el problema del petróleo y de los servicios públicos de electricidad, en los que se descontaba la aprobación de la 48

nacionalización, de haber concurrido la Intransigencia, en este caso tampoco hubiera sido posible dejar a la asamblea sin quórum; Frondizi, no tenía ningún motivo para pronunciarse por la no asistencia, porque él justificaba y defendía la llamada Revolución Libertadora, de la que fue en cierto modo un producto. Los hechos demuestran ahora que la nacionalización del petróleo y la recuperación de los grandes servicios públicos de electricidad, fueron ya frente a las elecciones presidenciales simples esquemas de publicidad, con que se engañó al electorado para realizar esta gran estafa política; en los secretos de ella estaba Frondizi y pocos jerarcas más, así como los grandes consorcios. Existen hechos altamente significativos, que demuestran que mientras los oradores del partido, los candidatos a diputados, concejales, etc., pregonaban el anti-cadismo, prometiendo realizar el programa con todo rigor, el candidato a presidente y unos pocos jerarcas, estaban en otra cosa, sin dejar de aparentar que cumplirían con el programa, a cuyo efecto cubrían muy bien las apariencias en las mesas redondas en las que nos “usaron” sin la menor consideración. Entre los engañados, hubo figuras políticas tan importantes como el vicepresidente de la República —eliminado luego mediante un chantaje de palacio—. Por eso mucha gente de buena fe vivió momentos de desorientación y de angustia, pero los que permanecieron en las bancas continuando dándole al gobierno leyes de entrega, no tienen justificativos. En el asunto de las concesiones eléctricas de la Capital, no sé trataba en realidad de cumplir o no el programa, si hubiera triunfado un partido contrario a la nacionalización de los grandes servicios de electricidad, también estaba obligado a tomar la terrenos, edificios, usinas, subestaciones, redes y demás instalaciones del servicio público. Aquí se trataba de recibir bienes porque así lo decía un contratoconcesión, que beneficiaba al país, que había pagado durante cincuenta años y eran ya de la Municipalidad de Buenos Aires. Si después de recibir esos bienes, como ese partido había prometido en su programa electoral, prestar el servicio por empresas privadas, entonces podía vender, arrendar, siempre por licitación como manda la ley, esas propiedades e instalaciones. Lo que no podía hacer ningún gobierno era regalar esos valiosos bienes a la C.A.D.E. Que el presidente Frondizi, estaba comprometido antes de asumir el poder, resulta por ejemplo del siguiente cable de Zurich, publicado en “La Nación” del 21 de abril de 1958, donde después de dar cuenta de las alzas inusitadas que habían experimentado en esos momentos las acciones de la C.A.D.E. y de la C.I.A.D.E., agrega: “Los círculos autorizados atribuyen este rápido aumento, a los persistentes y autorizados informes, en el sentido de que el gobierno del presidente electo de la Argentina, está dispuesto a negociar con las empresas en una acción fuera de los tribunales de justicia”.

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La rapidez con que se actuó tuvo por fin no dar tiempo para que pudiera formarse elemental criterio de lo que se trataba Para hacer pasar este plan energético de la entrega del petróleo y arreglar, a pesar de antecedentes de escándalos que tenía el asunto, la situación a la C.A.D.E., era necesario hacerlo en los primeros momentos de la toma del poder, cuando el nuevo gobierno constituía una fuerte esperanza popular y su prestigio estaba aún en su apogeo, por la victoria electoral obtenida. El abuso de confianza, se realiza precisamente en el momento en que la víctima tiene depositada la mayor confianza en quien lo engaña. Por sorpresa se presentó el asunto, con una gran publicidad; diarios, radio, televisión, todo fue puesto a disposición del gran engaño; éste se dirigió no sólo contra el país, sino contra los propios legisladores oficialistas; la tarea quedó facilitada por la ignorancia completa de la inmensa mayoría de ellos. Claro está que no fueron engañados, entre esos legisladores, los que estaban en el asunto. En el informe Rodríguez Conde, se relata y se comprueban los procedimientos ilícitos de los cuales se valió la C.A.D.E. y la Italo, para engañar al país sobre la naturaleza y fines de las ordenanzas dolosas 8028 y 8029, cómo se dispuso y se obtuvo el apoyo de la gran prensa comercial, de la radio y cómo se organizó la propaganda callejera, haciéndose opinar en favor a ciertos personajes de aparente significación en el conocimiento de estos problemas. A la vuelta de 22 años, la maniobra del engaño a la opinión pública se repitió en su aspecto externo; no conocemos los procedimientos secretos con que se preparó la maniobra. El personaje que tuvo a su cargo la colocación en la escena del asunto, fue el secretario de Energía, doctor Gregorio Meira, que lo hizo con gran estruendo por radio, televisión, diarios, etc. Doró la píldora a las mil maravillas. En la conferencia pronunciada el 8 de setiembre, transmitida simultáneamente por L.R.A. y la Red Argentina de Radiodifusión (al servicio del asunto), decía: “... Intensa es la emoción que sentimos hoy al saber que podemos comunicar al país, que apenas a los cuatro meses de asumido el gobierno hemos llegado a dar solución al problema eléctrico del Gran Buenos Aires”. Para mayor disimulo, en su exposición se presenta como un enemigo, de las empresas, dijo: “1) La política seguida por las empresas. El concepto de obtener la más alta renta al capital invertido interesó exclusivamente a esas empresas, las que jamás realizaron una política de mayor consumo popular de energía, olvidando en la prestación a los barrios y poblaciones que también debieron servir. Emplearon para ello todos los medios conocidos de que se valen las grandes concentraciones económicas de capitales privados, para aparecer como eficientes ejecutoras de un servicio público, cuándo el pueblo entero sabe ya —pese a la publicidad desbordante y a los sistemas de corrupción empleados— que nunca tuvieron en mira el interés general”. Y continúa Meira, refiriéndose al negociado de 1936, en los siguientes términos:

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“a) Clima de monopolio y fraude. Muchos fueron los ciudadanos y las instituciones que en campañas populares de saludable contenido defensivo de nuestra dignidad cívica, se opusieron a esa ordenanza. Jorge del Río, en su obra “Política Argentina y Monopolios Eléctricos”, relata los desórdenes de esos días. Ese era el clima en que se vivía: monopolios, fraude electoral y descreimiento. A los “negociados” del Palomar y los colectiveros, se sumaba la C.A.D.E.” “b) La corruptela como medio. Con la honrosa excepción de alguna agrupación política, todos los grandes partidos cayeron envueltos en la corrupción utilizada como medio para lograr la aprobación de aquella ordenanza. Conocidos personajes de la política argentina, colocaron su honor detrás de los pesos, que las compañías pusieron en juego para lograr su objetivo. Y sigue como Júpiter tonante, como si el proyecto fuera a terminar con la C.A.D.E., cuando en realidad —como lo veremos— nunca se le regaló tanto y se la apuntaló más. Llegado inmediatamente el proyecto al Congreso, siguió la representación de la gran comedia, primero en la Cámara de Senadores y luego en la Cámara de Diputados, repartiéndose los papeles diversos legisladores oficialistas: Gómez Machado, López Serrot, Ferreira, Liceaga y otros pocos, los demás votaron “disciplinadamente”. La oposición se manifestó categóricamente en contra.

CAPITULO VIII En qué consistió el arreglo. La ley 14.772 y el convenio S.E.G.B.A. Fue así como contra todo lo proclamado en la campaña electoral, contra el programa del partido y violando todos los compromisos contraídos con el país, el Poder Ejecutivo, con fecha 22 de setiembre de 1958, envía al Congreso un proyecto de ley, que dispone: 1) Declara de jurisdicción nacional y sujetos a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo de la Nación, los servicios públicos de electricidad interconectados que se prestan en la Capital Federal y los 28 partidos de la provincia que integran el Gran Buenos Aires; 2) Aprueba el convenio “preliminar” suscripto por el secretario de Estado de Energía y Combustible con las compañías Argentina de Electricidad “Cade” y de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires, el 11 de setiembre de 1958 y autoriza la celebración posterior del contrato definitivo y la constitución de una nueva sociedad; 3) La nueva Sociedad prestará los servicios de electricidad en la Capital Federal y en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, 51

Quilmes y San Vicente; 4) El Estado se hará cargo de la prestación de los servicios de electricidad en los siguientes partidos: Vicente López, General Las Heras, San Isidro, La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz; 5) Declara la ley que deberán respetarse los poderes locales, pero no se percibe el alcance de estos poderes locales por cuanto a renglón seguido ordena que corresponde al Estado nacional la jurisdicción técnica y económica del servicio; 6) Dispone que oportunamente, el Poder Ejecutivo convendrá con las municipalidades interesadas, los importes que les correspondan por la aplicación de las cláusulas de reversión; 7) Se concede a la nueva sociedad el uso gratuito por un nuevo período de los terrenos del Gobierno nacional en Puerto Nuevo donde se encuentran instaladas las usinas; 7) Se declara exentos de impuestos los actos tendientes a la formación de la nueva sociedad. El plan que la ley consagra, llamado de solución del problema eléctrico del Gran Buenos Aires, aun cuando se presentó a la opinión pública como propio y original del nuevo gobierno, no era otro que el de los representantes del “holding” belga “Sofina” —dueño de las acciones de “Cade”, por intermedio de otra de sus filiales, llamada “Sodec” —habían intentado imponer reiteradas veces durante el Gobierno provisional, llegando casi a lograr éxito, mediante los denodados esfuerzos realizados por el capitán Alsogaray y el ingeniero Rodolfo Martínez, como ha quedado relatado y demostrado. No se cumplen las concesiones, no obstante el reconocimiento de la nulidad de la ordenanza dolosa de 1936 a que se allana la empresa. En el mensaje mediante el cual el Poder Ejecutivo envía al Congreso el texto del proyecto de ley y el convenio preliminar, para constituir la sociedad “Segba”, expresa que el mismo es consecuencia del expreso reconocimiento de la “Cade” a la nulidad de la ordenanza dolosa de 1936, que prorrogó y modificó la concesión originaria de 1907, a cuyas normas se ajusta la liquidación de la “Cade” y la determinación del capital de sus accionistas y del Estado en la nueva Sociedad. Veremos que en realidad no se cumplen las disposiciones de la concesión originaria de 1907, por el contrario, el nuevo régimen se asemeja en mucho y es aún más grave para el interés público, que el establecido por aquella ordenanza dolosa de 1936. Bienes que ingresan a la nueva sociedad. Confiscación de bienes municipales El convenio preliminar, aprobado por la ley 14.772, dispone que a la nueva sociedad ingresarán los bienes afectados a la prestación del servicio público, ubicados en la Capital Federal, como los de los 14 partidos de la zona Sud de la provincia de Buenos Aires, que hemos enumerado, mientras que los bienes afectados a la prestación del servicio en los 14 partidos restantes de la zona Noroeste, que también hemos enumerado, los adquiere el Estado, que prestará el servicio por intermedio de Agua y Energía Eléctrica.

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El Estado nacional dispuso así de los cuantiosos bienes que ya eran de propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, a cuyo poder debieron pasar íntegramente, en virtud de la cláusula de reversión que hemos analizado, al término de la concesión, es decir el 31 de diciembre de 1957. Cláusulas análogas de reversión parcial, contenían las concesiones de Avellaneda, Lanús, La Plata, Ensenada y Berisso. Si bien la ley, pretendiendo salvar el escollo, dispone que “oportunamente” se convendrá con las municipalidades interesadas, los importes que les correspondan por aplicación de las cláusulas de reversión, la verdad es que las municipalidades no dieron conformidad con el convenio y la de Buenos Aires —la más afectada— por el voto de la mayoría de su Concejo Deliberante, se opuso decididamente. Ello no obstante, el Poder Ejecutivo se apoderó de esos bienes y los ingresó en la “Segba” en realidad se los dio —como veremos— a la C.A.D.E. En realidad, se operó un despojo de bienes definitivamente adquiridos por la Municipalidad de Buenos Aires y otros municipios, de los que el Poder Ejecutivo y el Congreso no pudo disponer, sin violar el régimen municipal, instituido por el art. 5º de la Constitución Nacional. No negamos que el servicio público del Gran Buenos Aires es de jurisdicción nacional por extenderse desde el Distrito Federal a la provincia de Buenos Aires y luego de la interconexión con la súper usina de San Nicolás, que también alimenta a Rosario, con la provincia de Santa Fe, por cuanto importa un sistema nacional que hace al comercio interprovincial que el gobierno federal regula conforme a lo dispuesto por el art. 67 de la Constitución Nacional; pero la jurisdicción no le da derecho al Estado nacional a posesionarse de bienes de las municipalidades, sin su previo consentimiento, sin cometer confiscación, como ocurrió. Características de esta nueva sociedad anónima. Debemos decir, que la Compañía de Electricidad de la provincia de Buenos Aires (“Cep”) es una simple filial de la “Cade”, en cuyo poder se encuentran todas sus acciones, que en algunas ciudades del Gran Buenos Aires, toma esa denominación. En el convenio preliminar celebrado entre el Poder Ejecutivo y las empresas “Cade” y “Cep”, que la ley 14.772 aprueba, te definen las características y base de la sociedad anónima “Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (“Segba”), que se constituye. Se trata de un tipo de sociedad, que no cumple las disposiciones del Código de Comercio sobre sociedades anónimas y tampoco el régimen legal de las sociedades de economía mixta. Fue necesaria la aprobación legislativa, por cuanto “Segba” importa la violación de esas disposiciones legales vigentes. Es una sociedad prohibida por razones morales, por el art. 1652 del Código Civil y art. 283 del Código de Comercio, en cuanto reconoce a determinados socios o parte de capital —el de las compañías— una ganancia o interés fijo, sin participación en las pérdidas; una típica “sociedad leonina” como la definen los tratadistas.

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La sociedad, tampoco es una sociedad mixta, en los únicos términos que podía serlo en nuestro país, esto es, conforme a las disposiciones de la ley 12.962. En estas sociedades, el presidente, el síndico y por lo menos un tercio de sus directores, representan a la administración pública; el presidente y en su ausencia, cualquiera de los directores que represente a la administración pública, tiene la facultad de vetar, no sólo las resoluciones del directorio, sino también las decisiones de las asambleas, por contrarias a la ley, a los estatutos, a los fines de su creación o comprometer las conveniencias del Estado vinculad as a la sociedad (arts. 7º y 8º, ley citada). En la sociedad estructurada en el convenio entre el Poder Ejecutivo y las empresas, sólo se establece que el Estado será accionista y estará representado en su directorio; quiere esto decir que el gobierno de la sociedad sigue a cargo de los intereses privados hasta tanto el Estado no rescate la mayoría del capital privado. La revaluación de las propiedades e instalaciones de la C.A.D.E. Su total improcedencia Con este revalúo o actualización de las propiedades, e instalaciones, C.A.D.E. logra despojar valiosos bienes al país, que ya eran definitivamente de su propiedad. Como ha quedado demostrado, conforme a lo convenido en el contrato-concesión, al vencimiento de los cincuenta años, es decir, el 31 de diciembre de 1957, quedaban definitivamente adquiridas por la Municipalidad de Buenos Aires, todas las propiedades y bienes afectados a la prestación del servicio público; la ciudad, los había pagado año por año a razón de un 2% estipulado en el art.2º y con el 3% de las entradas brutas, del fondo de previsión para “renovaciones y reparaciones” necesarias para mantener en perfecto estado de conservación y de servicio todas las instalaciones”, según lo establecía el art. 3º. La Municipalidad había comprado los bienes por esos precios y debían entregarse irreversiblemente al vencimiento del contrato de adquisición, el 31 de diciembre de 1957. ¿Cómo se podía revaluar, lo que ya no era de propiedad de la empresa? ¿Lo que ya estaba definitivamente adquirido por la Municipalidad, que ya era propietaria de esos bienes? Cómo falsea la verdad el secretarlo de Energía y Combustible al fundar esta revaluación El secretario de Energía y Combustibles al fundar la revaluación, recurre a argumentos totalmente falsos. Dijo ese secretario Meira lo siguiente, en su discurso ante el Senado, en la sesión del 30 de setiembre de 1958, pág. 33 del folleto editado por la Secretaría de Energía y Combustibles denominado “El caso C.A.D.E, en el Congreso”, que lo transcribe, lo siguiente: “Este procedimiento es el que —repetimos— ha provocado la mayor oposición a las cláusulas del convenio, y a esa oposición le contestamos. Si cualquiera de los señores críticos, que en este momento hablan de la revaluación, hubiese adquirido 54

una propiedad en el año 1930, 1935, 1950, o aún el año pasado, yo les pregunto si a ese bien lo venderían al precio a que lo adquirieron en su oportunidad. A nadie se le ocurriría vender una vivienda comprada en 1940 o 1945 por el precio de costo; de ser así, habría centenares y miles de compradores, pero seguramente no habría vendedor porque el propietario no se despojaría del bien. Nadie que haya adquirido un automóvil hace dos, tres o cinco años atrás lo vendería al precio de adquisición. No se puede negar que desgraciadamente estamos en un proceso de inflación del que no hemos sido nosotros los causantes o culpables y para compensar esa desvalorización monetaria quien posee un bien actualiza sus valores al venderlo”. Toda esta argumentación, que este secretario de Estado, reproduce, lo más fresco en la Cámara de Diputados, es totalmente falsa para el caso y no podemos saber, ni probar, si ha sido dictada por una tremenda ignorancia o por la mala fe. Porque la que había comprado las propiedades e instalaciones afectadas a la prestación del servicio público a precio cierto, desde el momento mismo de otorgada la concesión, en diciembre de 1907, era la Municipalidad de Buenos Aires y no la C.A.D.E. La C.A.D.E. vendió, la municipalidad compró, sin seña, ni cláusula de arrepentimiento posible, a precio cierto. ¿A quién favorecía entonces la inflación o la pérdida de valor de la moneda? ¿Al que irremisiblemente debía recibir las cosas, o al que debía recibir el dinero, el precio? ¿No estaba ya pactado en favor de: la municipalidad, un verdadero seguro contra la inflación, al establecer claramente el contrato-concesión, que el ajuste de cuantas se haría por el valor de origen de los bienes, por lo que ellos costaron en la fecha en que los adquirió la compañía y por el valor de costo al momento de la terminación de su instalación? Si este secretario de Energía y Combustibles, estaba por sus propios conocimientos tan en la luna, hasta el extremo de ignorar, lo que cualquier analfabeto que compra o vende alguna cosa sabe, estaba obligado por lo menos a conocer el dictamen de la Comisión Asesora, que dio origen al decreto 8377 del 23 de julio de 1957, que declaró la nulidad de las ordenanzas dolosas 8028 y 8029, a los que nos hemos referido, dictamen que suscriben el Procurador General de la Nación, el Procurador General del Tesoro y el Auditor General de las Fuerzas Armadas, doctores Sebastián Soler, Luis Botet y José María Pizarro, que al referirse al mecanismo de la concesión, le dicen: “De los factores que intervenían en la operación, sólo uno era variable —el tiempo transcurrido desde que la instalación había entrado en funcionamiento— los otros tres: fecha de la instalación, valor de su costo, y porcentaje anual de reducción del precio, habían quedado fijos e inalterables desde que la instalación comenzara a funcionar”. “Esas eran las bases de la ordenanza de 1907, cuya característica fundamental consistía en que al expirar la concesión, debía procederse a una liquidación de cuyas resultas, la municipalidad debía recibir bienes y el consorcio dinero en concepto de 55

saldo de precio de los mismos bienes que no hubieran quedado hasta ese entonces definitivamente pagos”. Y refiriéndose a la ordenanza dolosa de 1936, que cambiaba el régimen del precio o valor de origen, por el de la revaluación de las propiedades e instalaciones al tiempo del vencimiento de la concesión prorrogada por 15 años más, esa comisión de juristas, dice algo que es totalmente aplicable a la revaluación que tanto defendió primero Alsogaray y después Meira en el convenio que dio lugar a S.E.G.B.A., al expresar otro párrafo del dictamen: “Por el nuevo sistema, en cambio, si la municipalidad quiere adquirir los bienes al expirar la concesión, debe pagar el valor en que sean tasados en ese momento. No se produce capitalización alguna en su favor, y el precio en vez de reducirse a razón del 2 % anual, aumenta por el incremento natural de los valores, sobre todo si ellos son inmobiliarios”. Pero sigamos con la revaluación, que tampoco era procedente por las siguientes otras razones: a) Porque tanto la C.A.D.E. como su filial la Compañía de Electricidad de Buenos Aires (C.E.P.), que con este nombre presta servicios en ciudades y pueblos que integran el Gran Buenos Aires, eran sociedades que debían cesar en su existencia y entrar en liquidación, porque conforme a lo dispuesto por el art. 422 del Código de Comercio, habían “acabado la empresa que fue objeto especial de su formación”, porque el objeto de esas dos empresas no era otro que las concesiones y éstas habían terminado, habían vencido. La revaluación de los bienes sociales se autoriza para asegurar la continuidad económica de la empresa, para no gravar excesivamente los capitales y las utilidades desde el punto de vista fiscal, manteniendo la igualdad económica entre las empresas y capitales de éstas adquiridos o instalados antes o después de procesos inflacionarios, a fin de poder asegurar la reposición de los mismos, exigidos por la actividad industrial. b) Además la revaluación se dispuso antes de la sanción de la ley general de revaluaciones de activos, lo que constituyó un privilegio para C.A.D.E. y C.E.P. y sin pagar el impuesto especial de revaluación establecido por la Ley 14.789, porque la constitución de S.E.G.B.A. —que en definitiva, como veremos, sigue siendo C.A.D.E.— queda eximida del pago de todos los impuestos, en violación del principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas, consagrados por los artículos 4º y 16º de la Constitución Nacional. Además era de toda evidencia, que la empresa tampoco merecía, por cierto esta liberalidad por buenos antecedentes. Índices del revalúo; el capital privado y el capital estatal Dispone el convenio preliminar que la ley aprueba, que la revaluación, se realizará adoptándose cualquiera de los tres siguientes índices de actualización de los bienes y créditos: a) índice del costo de la vida; b) de los productos no agropecuarios, y c) del incremento de la renta nacional según eligiera el Estado (cláusula IV); en el convenio definitivo se adoptó el índice de aumento del costo de la vida. 56

El convenio preliminar dispone que en la sociedad existirán dos clases de acciones, las que corresponden al capital privado (compañías “Cade” y “Cep”) y las correspondientes al capital estatal. Se computará como capital privado el valor revaluado de los bienes, afectados a la prestación del servicio público de la Capital Federal y de los 14 partidos de la zona Sud del Gran Buenos Aires, de acuerdo a los valores que resultasen de los libros de las empresas, deduciendo de esos valores en lo que respecta a los bienes afectados a la prestación del servicio público de la Capital Federal los siguientes valores también revaluados de las cláusulas de reversión de la concesión de 1907: a) el valor de los bienes que estaban afectados a la prestación del servició público al tiempo de otorgarse la concesión; b) el 2% del valor de los bienes introducidos durante el curso de la concesión, por cada año transcurrido desde su instalación hasta el vencimiento de dicha concesión; c) el fondo de renovación, del 2 y del 3% de las entradas brutas de la compañía, que formaba el fondo de previsión. Con el mismo criterio deberán deducirse del capital privado el monto de los valores revaluados correspondientes a las concesiones de Avellaneda, Lanús, La Plata y Berisso que contienen cláusulas de reversión. Como capital del Estado, se computará el importe de los valores revaluados de estas deducciones. Los créditos que el Estado posee contra la “Cade” por préstamos concedidos a esta empresa por el Banco Industrial y por el Fondo de Reserva de la Energía Eléctrica, también se revalúan y con el importe de los mismos, el Estado adquiere de las empresas, sus bienes afectados a la prestación del servicio en los partidos de. la zona noroeste de la provincia, también revaluados, que pasan a ser de su propiedad. Aparentemente resultarían respetadas las cláusulas de las concesiones, pero ya veremos, que aunque el procedimiento es muy hábil, no es así. Rescate del capital privado y su revaluación constante Dispone la cláusula sexta, que las acciones representativas de la participación privada en el capital de la nueva sociedad .se dividirán en 10 series iguales, que el Estado podrá adquirir, si así. resuelve, a razón de una serie por año, en diez años consecutivas, venciendo el primero el 1 de enero de 1960. El valor de rescate de estas acciones privadas —agrega el convenio— se fijará reajustando el valor nominal de cada serie de acuerdo con el valor en el momento de su pago y conforme al índice de aumento adoptado. Quiere esto decir, que el capital de las empresas, a los efectos de su rescate, se revalúa otra vez al tiempo del pago de cada serie o de su rescate total, si el Estado resuelve pagar todo el capital reconocido a las compañías. Es decir que el país vuelve a pagar lo que era suyo.

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Todo quedó trastocado en beneficio del interés privado al remitirse el convenio a la contabilidad de la empresa Nos hemos referido ya a la falsedad que viciaba la contabilidad de la “Cade”, a que alude el informe Rodríguez Conde, que demuestra el sistemático aguamiento de capitales que la misma contenía; ello no obstante el convenio preliminar que la ley aprueba dispone “se tomarán los costos originarios consignados en la documentación y contabilidad de la concesionaria, a la fecha de las inversiones”. Hasta la sanción de la ordenanza dolosa del año 1936, que prorrogó y modificó la concesión originaria, los valores invertidos y los libros de la “Cade”, debían ser permanentemente controlados por funcionarios fiscalizadores de la Municipalidad; al sancionar en 1936, aquella ordenanza dolosa, esa fiscalización desapareció y la empresa llevó la contabilidad a su arbitrio; los años a que estuvo sometida a debate público la conducta de la empresa, le dio tiempo suficiente para realizar su contabilidad de una manera que le permitiera computar los mayores valores en su favor en cualquier proceso expropiatorio o de liquidación, aumentando los valores de inversión y disminuyendo las amortizaciones a favor del municipio. Las inversiones consignadas en la contabilidad de la C.A.D.E., responden a un sistema de facturación de las adquisiciones y trabajos abultada, ya que la mayor parte de las compras, en el extranjero las hace por medio del consorcio S.O.F.I.N.A, dueño de C.A.D.E. o de cualquiera de sus filiales; tiene además en el país otras empresas ficticias, como C.I.T.R.A., llamadas a filtrarle las utilidades y aumentar los precios de adquisición y el costo de los trabajos que se realizan para el servicio público, sin contar una serie de contratistas. Sin embargo el convenio preliminar, aprobado por la ley 14.772, dispone que los “costos originarios serán los consignados en la documentación y contabilidad de la concesionaria”. Aceptar esto fue aceptar la gran trampa contra el interés público. Las empresas quedan liberadas de realizar las inversiones a que se obligaron para mantener el servicio en perfecto estado anticipándose a las necesidades de la población Esta fue una de las más importantes obligaciones de la que quedó liberada la empresa por virtud del convenio celebrado con el Poder Ejecutivo, aprobado por el art. 3º de la ley 14.772, por el que se aprueban las bases de constitución de la nueva sociedad “Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (“Segba”). Hemos dicho que por el contrato —concesión de 1907— a cuya vigencia se vuelve según el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso, al allanarse la empresa a la nulidad de la ordenanza dolosa de 1936, ésta quedaba obligada a realizar todas las inversiones necesarias para mantener las instalaciones en perfectas condiciones de conservación y de servicio, realizando las inversiones necesarias para atender las necesidades (art. 2º de la concesión de 1907). Bien, de esta fundamental obligación, cuya violación por la empresa, irrogó tantos daños a la economía nacional y a los 58

consumidores, que padecieron y padecen un consumo restringido con constantes interrupciones, quedó liberada la “Cade” al establecerse en la cláusula tercera del convenio preliminar, que la nueva sociedad sólo se obliga a gestionar la financiación mediante préstamos en el exterior de las sumas necesarias para ampliar sus usinas con un turbo-generador de 125.000 kilovatios en Puerto Nuevo y demás instalaciones auxiliares. Quiere decir que el Estado renunció a un importantísimo crédito que tenía contra la compañía, sin compensación razonable alguna. Las compañías no ponen los fondos, sólo se comprometen a gestionar los créditos correspondientes; actúan como comisionistas o tramitadores. Esos créditos con sus intereses, se pagan, como también se ha establecido, con aumentos de tarifas a cargo del público-usuario, que seguirá padeciendo las restricciones y pésimas condiciones de servicio, pagándolo como si fuera bueno, hasta que se terminen los trabajos del programa de normalización. Por el régimen de la concesión, esas inversiones eran a cargo de la C.A.D.E., sin aumento de tarifas. El convenio definitivo Aprobado por el Congreso en virtud de la sanción de la ley 14.772 del 17 de octubre de 1958, el convenio preliminar que venimos comentando como un anexo de la mencionada ley, a los pocos días se firmó el convenio definitivo, entre el doctor Gerónimo Meira, representando al Gobierno de la Nación, en su carácter de secretario de Energía y Combustible y los representantes de las empresas “Cade” y su filial “Cep” por él queda constituida la sociedad anónima “Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires” (“Segba”), conforme a las bases del convenio preliminar con elementos más concretos. Este mismo secretario de Estado fue el que celebró el convenio preliminar anexo a la ley 14.772, y el que lo informó y defendió en ambas cámaras. Capital anunciado y capital verificado Al firmarse el convenio definitivo se anunció que se había reconocido a la nueva sociedad un capital total en cifras redondas de $ 7.496 millones, de los cuales pertenecía al Estado $ 2.059 y a la “Cade” y a su filial “Gep” en conjunto $ 5.436 millones, todo ello de acuerdo a las cifras presentadas por las empresas, conforme con la revaluación hasta el 31 de diciembre de 1937. Estas eran las cifras al tiempo de constituirse la sociedad, pues, como se ha dicho el capital privado no quedaba congelado, sino que podía crecer en la medida que aumentara el índice adoptado, del costo de la vida, hasta el momento que fuera rescatado por el Estado que podría hacerlo en diez anualidades, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio preliminar que hemos transcripto. En el convenio definitivo se estipuló: “La Secretaría de Estado de Energía y Combustible se reserva el derecho, dentro de un plazo de ciento ochenta días a partir de la firma del presente convenio, de verificar en los libros de las empresas la

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exactitud de los valores contables que se consignan en las planillas que se agregan al presente convenio como anexo 2. Para el caso que hubiera divergencias en punto a la determinación de estos valores emergentes de la contabilidad y documentación de las empresas, se instituía una comisión arbitral de tres miembros: uno por las empresas, uno por la Secretaría de Energía y el tercero que designaría el presidente de la Suprema Corte si las partes no lograran acuerdo para su designación. Correcta y firme actuación de la comisión de contadores oficiales Como se ha dicho el capital de la sociedad anónima S.E.G.B.A., quedó provisoriamente establecido, en base a las cifras proporcionadas por las compañías; la exactitud de las mismas debía verificarse. Para realizar esa tarea se designó una comisión de contadores públicos, presidida por el contador Rubén P. Maldonado e integrada por los siguientes profesionales: Joaquín S. Guillemi, David A. Lerea, Juan Antonio Ferreyra, Miguel C. Lara, Ariel V. Fuentes, Oscar López Villarino, Ricardo J. Camicer, Francisco Caputti y Héctor O. Rodríguez; todos ellos funcionarios de la Dirección de la Energía y de Agua y Energía Eléctrica. Esta comisión oficial dio una nota de dignidad, capacidad y firmeza, entre tanta inferioridad que desfiló en este desgraciado asunto. Sin embargo, todo estaba preparado para que la actuación de esta comisión económico-contable, fracasara; podríamos decir, que todos los factores eran adversos al éxito. Se comenzó por designarla cuando ya había transcurrido casi la mitad del término de los ciento ochenta días convenido para la verificación de más de cincuenta años de comprobantes y libros de contabilidad. Las empresas creyeron que la comisión ante la imposibilidad material de examinar tantas toneladas de libros y comprobantes, terminaría por aceptar todo lo que ellas venían preparando en largos años de prolijas adulteraciones y falsedades. No obstante se llevaron la gran sorpresa. La comisión, sin salirse de los términos del contrato preliminar, aprobado por la Ley 14.772 y del convenio definitivo firmado posteriormente, sin alejarse de la función profesional que les correspondía, fue a la esencia del problema. Sin detenerse en minucias, estableció las grandes líneas de su labor y determinó desechando las falsedades contables, el verdadero capital que correspondía al Estado y a las compañías. La comisión pudo comprobar que usinas completas, como las del Dock Sur y Rivera, que estaban afectadas al abastecimiento eléctrico de la Capital Federal y que en consecuencia estaban sujetas a la cláusula de reversión, es decir, las había adquirido la Municipalidad, se hacían aparecer como bienes afectados a concesiones de la provincia, que no tenían la cláusula de reversión o que si la tenían afectaban un menor porcentaje de las propiedades e instalaciones afectadas al servicio público. También comprobó que grandes sumas, que eran simples “gastos” de reparaciones, se hacían figurar como inversiones y ampliaciones de capital, que aumentaban indebidamente el valor de los bienes que debía pagar la Municipalidad a la C.A.D.E. 60

al fin de la concesión. Esto fue comprobado en lo que respecta a los trabajos de reparaciones de subestaciones y cables; en lo tocante a medidores, cuando éstos se retiraban para ser revisados y pasados a almacenes o laboratorios, ingresaban luego en la contabilidad con valores abultados como si fueran nuevos. Todo esto violaba además de los conceptos de gastos e inversiones, la disposición expresa del art. 7 de la concesión que dice: “Se considerarán ampliaciones y extensiones, los materiales, maquinarias y demás elementos que se emplean con el objeto de aumentar la capacidad de las instalaciones”. Importantes edificios afectados a la concesión se habían transferido o hecho figurar a nombre de otras empresas filiales para escapar a su entrega a la Municipalidad, por los valores de origen. Pero donde radicó lo grueso de las diferencias fue en los descuentos que debía hacerse al valor de las propiedades e instalaciones, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la concesión, a los que se remite el convenio preliminar aprobado por la Ley 14.772. La cláusula cuarta de ese convenio establece que el capital del Estado queda constituido por el valor de las propiedades e instalaciones existentes al tiempo de otorgarse la concesión en enero de 1908 y además del 2 % anual del valor de las inversiones hechas en nuevas propiedades e instalaciones desde enero de 1908 en adelante, que de acuerdo a lo dispuesto por la concesión, debía computarse a favor de la Municipalidad. También se establece esa cláusula que debe computarse como capital del Estado, el 2 y el 3 % anual de las entradas brutas de la C.A.D.E., que se afectaba a la formación del Fondo de Reparaciones y Renovaciones. La comisión de contadores estableció debidamente estas deducciones para establecer el capital del Estado, que debían restarse del capital privado de la C.A.D.E., no aceptando los importes menores establecidos en la contabilidad de la empresa. Fue así como la situación del Estado y de las empresas en el capital de la S.E.G.B.A., varió fundamentalmente con respecto a las primeras cifras, basadas en los datos proporcionados por las empresas sin la verificación correspondiente. Con respecto al capital social actualizado o revaluado al 31 de diciembre de 1957, la situación había variado en la siguiente forma: En millones de m$n. Según las empresas Según la verificación Participación del Estado

2.060

3.393

Participación de C.D.E. y C.E.P. .

5.436

3.369

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Las empresas no aceptaron la verificación de los contadores oficiales, alegando que su contabilidad no debía discutirse, mientras la comisión de contadores sostenía que verificar la contabilidad no significa la simple operación de control material o de tilde, sino comprobar la exactitud y verdad de las cifras en los libros y documentos, así como su correcta imputación. La Secretaría de Energía y Combustible hace suyo el informe de los contadores oficiales. Mientras tanto se produjo un cambio ministerial con la designación del nuevo equipo económico presidido por el capitán Alsogaray, que sin más rechaza la actuación de los contadores oficiales, dando razón al criterio sustentado por la “Cade” eludiendo someter el diferendo a la comisión arbitral. Aumento del capital de C.A.D.E. después de celebrado el convenio. Arreglo en dólares Los valores de los que hemos venido hablando, se referían a la revaluación de las propiedades e instalaciones, en función del aumento del costo de la vida hasta el 31 de diciembre de 1957; que fue la fecha que con efecto retroactivo, se tuvo en cuenta, para establecer el capital con que se constituiría la sociedad anónima S.E.G.B.A.; pero por los efectos de la política económica de la “libre empresa” y de entrega del patrimonio nacional a los monopolios extranjeros, adoptada principalmente cuando se hizo cargo del gobierno de la economía nacional, el equipo capitaneado por Alsogaray, el costo de la vida del pueblo argentino, desde el 31 de diciembre de 1957 hasta diciembre de 1959, había subido de un porcentaje de 965 a uno de 3.200% que se calculaba para el 31 de diciembre de 1959. Como el convenio aprobado por el Congreso, establecía que se harían revaluaciones sucesivas para pagarle la anualidad del 10% con que debía irse rescatando el capital, que graciosamente se le Reconoció a las compañías de C.A.D.E. y C.E.P., venía a multar que, como había aumentado en esa proporciones el costo de la vida, ya no debía pagarse a las empresas un capital de $ 5.436 millones, sino 20.000 millones según el nuevo secretario de Energía y Combustible, señor Carlos Juni, y el sub-secretario ingeniero Salvador San Martín. De acuerdo al menor porcentaje de capital que debía reconocerse a las compañías, según la comisión de contadores el capital de éstas sólo se elevaba a $. 12.567 millones. Sobre estas sumas debía pagarse la cuota del 10% que correspondía al año 1959. Apareció entonces con toda su brutal crudeza los efectos del convenio FrondiziMeira con C.A.D.E. y C.E.P., aprobado por los legisladores “intransigentes”. Después de un viaje a Europa de un representante del equipo económico capitaneado por Alsogaray, el secretario Juni, resolvió, prescindiendo del dictamen de la comisión verificadora de contadores oficiales, que el capital de la C.A.D.E. y C.E.P. quedaría fijado en 126 millones de dólares equivalente a 10.325 millones de pesos, cantidad esta que podía aumentar, si aumentaba la cotización del dólar. La C.A.D.E. y C.E.P. seguirían con el manejo discrecional de S.E.G.B.A., pues se le reconocía en esa empresa una mayoría de capital del 71,8%. Como todos quedaron 62

impresionados con la primera cifra de los 20.000 millones, se dio la sensación pública que había que agradecerle a la C.A.D.E., que había aceptado transar por los 126 millones de dólares. Las tarifas Las consecuencias económicas de esta pésima negociación en la que sólo ha predominado el interés de la empresa sindicada de muchos actos ilícitos, la soportan los consumidores. El convenio dispone que las tarifas deberán cubrir: a) todos los gastos de explotación, incluso contribuciones, impuestos y tasas, nacionales, provinciales y municipales de cualquier naturaleza; b) los intereses y amortizaciones por los préstamos y demás obligaciones que contraiga la sociedad para el cumplimiento de su gestión; c) la dotación al fondo de renovación que técnicamente proceda, computada sobre el activo fijo actualizado al fin del año anterior conforme al índice adoptado; d) una utilidad neta, para el capital accionario privado, después de pagado todo impuesto, del 8% computado sobre los saldos de dicho capital, determinado conforme a la cláusula cuarta; e) la suma que el Estado indique en concepto de utilidad por sus inversiones. El convenio definitivo agregó un adicional a las tarifas para rescatar el capital privado. La cláusula décima determina además que las tarifas serán ajustadas bimestralmente “conforme a cláusulas económicas de aplicación automática que compensen las oscilaciones del precio de los combustibles y del nivel de los salarios”. De acuerdo a las precedentes disposiciones, al capital de “Cade” en la nueva sociedad “Segba” se le eliminan todos los riesgos del negocio, los que se ponen exclusivamente a cargo de los usuarios del Gran Buenos Aires. Queda además expresamente convenido que el capital privado, esto es la “Cade”, mientras tenga mayoría, le corresponde la administración de la empresa, de tal manera que los pocos directores que representan al Estado en la nueva sociedad son verdaderos convidados de piedra. La empresa se desenvolverá sin riesgos y también sin fiscalización. Los usuarios del servicio, se obligan a proporcionar así a la empresa, una ganancia no inferior al 8% sobre un capital revaluado, neto, libre de todo impuesto y carecen de toda injerencia en la empresa. La limitación al 8% de las utilidades de la empresa, sobre un enorme capital inexistente creado exclusivamente por el convenio en beneficio de C.A.D.E. y en perjuicio del pueblo argentino, es también una mentira, porque la empresa corruptora, seguirá como hasta ahora, haciendo figurar como gastos, mediante el manejo discrecional del negocio, verdaderas utilidades, por medio de sus filiales C.I.T.R.A., que se ocupa de la reparación de sus instalaciones y trabajos, por medio del pago de alquileres enormes de sus edificios, que los puso a nombre de otras filiales, en fragante violación de concesión, por medio de subcontratistas simulados y por medio 63

de S.O.F.I.N.A., a quien le hace obligatoriamente C.A.D.E. sus adquisiciones en el exterior, conforme al convenio por 72 años que se transcribe en las páginas 264 y 265 de nuestro libro Política Argentina y Monopolios Eléctricos. Tan pronto como se puso en ejecución los convenios, las tarifas experimentaron un aumento de más de un 300%, que incidió considerablemente en el costo de la vida, por su incidencia en el aumento del precio de los artículos de consumo, de los productos industriales, etcétera. El 8 % de utilidad neto, que los convenios reconocen al capital de C.A.D.E., hizo subir repentinamente sus utilidades, que en su balance cerrado al 31 de diciembre de 1957, fueron de 8 millones de pesos a 430 millones de pesos, importe que siguió creciendo en proporción al progresivo aumento del capital, originado en el crecimiento del índice del costo de la vida, provocado precisamente por el aumento de las tarifas. El convenio al revaluar, el disminuido capital del Estado (deudas de las empresas al Banco Industrial, al Fondo de Reserva de la Energía Eléctrica y bienes municipales), no ha tenido otro objeto que crear un espejismo, que proporcionara argumentos con visos de equidad a la revaluación del privado inexistente. Él capital del Estado en S.E.G.B.A., no tiene contra el consumidor y contra el país la agresividad que tiene el capital de la C.A.D.E., al que hay que pagarle un interés y rescatarlo en la forma que hemos expuesto, mediante constantes aumentos tarifarios. Existían otras soluciones que ni siquiera se tentaron para obtener las inversiones a fin de normalizar los servicios Hemos dicho que era obligación de la C.A.D.E. mantener el servicio en perfectas condiciones de funcionamiento y que la concesión la obligaba a realizar todas las inversiones necesarias a esos fines sin aumentar las tarifas. Vamos a suponer que no fuera posible obligar a la C.A.D.E. a cumplir esta obligación con la rapidez, que imponía la normalización del servicio, cuyas pésimas condiciones, es necesario subsanar sin más demoras. ¿Hizo alguna tentativa el gobierno para realizar por si esas obras? Ninguna. Sin embargo el éxito podía descontarse, ya que hacía poco más de un año, que la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica, había dispuesto la construcción de la Usina de Dock Sur, cuatro veces mayor que la del convenio (600.000 kilovatios); en la licitación realizada, se presentaron seis firmas extranjeras importantes, contratándose la construcción, con facilidades de financiación, pues la mayor parte de los pagos deben hacerse después de puesta en marcha la obra, en consecuencia con el producido de ella misma una vez habilitada. Esto estaba demostrando la falsedad del argumento que se dio, que era la única solución para lograr cuanto antes la normalización de los servicios.

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El convenio aleja definitivamente la ejecución de los planes de construcción de los grandes aprovechamientos hidroeléctricos. Tal vez lo más grave del convenio S.E.G.B.A., fue subordinar, esclavizar al país a las usinas térmicas, obligando a un sistema de generación de energía eléctrica a base de consumo de combustible, que hoy resultan más caros que los sistemas hidráulicos. La Capital Federal y las ciudades y pueblos que integran el Gran Buenos Aires, es el mayor mercado de venta de electricidad del país, representa más del sesenta por ciento (60%) del consumo total de la República. Este gran mercado de venta de energía eléctrica, el mayor da Latinoamérica, que de acuerdo a los términos de la concesión de 1907, volvía a poder del país, es tal vez la mayor pérdida que hemos experimentado con este convenio con C.A.D.E.; esta empresa prolonga así la explotación de este gran negocio y lo que es peor nos encadena a la producción de energía eléctrica A base de combustibles, cuando debíamos iniciar ya la gran producción hidroeléctrica. El aprovechamiento de los grandes diques a construir: El Chocón sobre el Limay, Salto Grande sobre el Uruguay y sobre los grandes ríos de Mendoza: Tunuyán, Diamante y Atuel, sólo serán económicamente posibles cuando, después de satisfacer las necesidades regionales del interior del país puedan volcarse los grandes excedentes de electricidad que esos aprovechamientos pueden producir hacia el gran centro consumidor, es decir, el Gran Buenos Aires; porque las inversiones que demandarán tales obras podrán pagarse cómodamente con las grandes recaudaciones que este gran mercado consumidor produce. Los progresos de la técnica en el transporte de electricidad a grandes distancias, en la construcción de usinas hidroeléctricas, así como el constante aumento de los precios del petróleo, de carbón y del mismo gas, ha orientado a las naciones a preferir las usinas hidráulicas a las térmicas. Debe además tenerse muy en cuenta, que los diques que se construyen para producir energía, son grandes almacenamientos de agua destinados a beneficiar con el riego, a extensas zonas. En un trabajo presentado por el ingeniero Abraham Eidlicz al IV Congreso Argentino de Ingeniería, se demuestra que las inversiones para construir una súper usina de 650.000 kilovatios en El Chocón y la línea de transporte a Buenos Aires, resultan menores que la construcción de una usina térmica de la misma potencia en Buenos Aires, si consideramos las economías que se logran en el consumo de combustibles. Nulidad constitucional de estos convenios Fácil será demostrar que las cláusulas de estos convenios, importan el ejercicio de facultades extraordinarias, constituyen sumisiones o supremacías en beneficio de poderes monopolistas y corruptores, contra la vida, el honor y la fortuna de los argentinos, en consecuencia son ellos insanablemente nulos en los términos del artículo 29 de la Constitución Nacional. 65

Una importante opinión sobre el convenio Es interesante el concepto que mereció este convenio S.E.G.B.A., al ingeniero Salvador San Martín, porque se trata, de un hombre de la “libre empresa”, que desempeñó el cargo de vicepresidente de la Dirección Nacional de la Energía, durante el Gobierno Provisional y porque desempeña desde hace más de un año el cargo de Subsecretario de Energía y Combustibles, cargo desde el que cumple y hace cumplir el convenio que tan dura crítica le ha merecido. En la mesa redonda realizada en el Centro Argentino de Ingenieros, el 22 de octubre de 1958, se publica en el Nº 967 de la revista La Ingeniería, el ingeniero Salvador San Martín dijo: “No es exacto que sólo existía como única solución, la adoptada, y tampoco es exacto que la C.A.D.E. pueda tener, ni tenga fuerza suficiente para imponerla como se ha dicho. Una vez más debemos reconocer que no se ha sabido negociar inteligentemente y que si las empresas se llevan más de lo debido, de nosotros y sólo de nosotros es la culpa. ”Mi opinión es que el contrato es un mal negocio para el país y trataré de demostrarlo. “Se ha pactado una sociedad mixta donde el socio principal, el capital privado no participa de los riesgos del negocio. Si la sociedad quiebra o produce ingentes pérdidas por mala administración, el socio privado no ve reducido su capital, como ocurre y es regla general en las empresas de capital. Por el contrario, ese paquete de acciones cuya garantía de rescate ha asumido la Nación, se va valorizando en la medida que pueda ir desmejorando la situación económica del país. Es una, curiosa modalidad que tergiversando las bases de la economía competitiva, constituye una falacia cuyas consecuencias pagará alguien y ese alguien es el país. ”Con esta modalidad en que el capital privado se ha puesto a cubierto de cualquier contingencia adversa, se ha cometido además una ligereza inconcebible, pues se ha desentendido a ese capital de la responsabilidad en la correcta prestación del servicio. ”Los que abogamos por la libre empresa destacamos continuamente que la gran bondad de aquélla reside, precisamente, en que la empresa debe defender su capital y en esa defensa perfecciona sus rendimientos, mejora su organización y aumenta su eficacia. De otro modo se expone a perder su capital y a morir. ”Si no hay eso riesgo como ocurre con la sociedad mixta hecha con C.A.D.E., yo pregunto dónde va a residir el Interés del capital privado para lograr esos resultados beneficiosos que debieran esperarse de su participación en la sociedad. ”Como nada se ha estipulado para corregir esa falla, diría que estamos de nuevo inermes frente a un interés privado que se desentiende del interés público y quedamos sujetos a su buena o mala voluntad. ”E1 contrato firmado puede considerarse una compra-venta a diez años de plazo, si el Estado es capaz de pagar en tiempo y oportunidad, las cuotas establecidas; o una

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concesión por tiempo indeterminado si resulta imposible el cumplimiento de las obligaciones contraídas. "Según datos en mi poder, el activo de C.A.D.E. revaluado, mediante la aplicación del índice de los productos no agropecuarios, alcanzaría a la suma de 6 a 7.000 millones de pesos, deducidas las sumas a favor del Estado. Quiere decir que el rescate en diez mensualidades impone a la Nación el pago anual de 600 a 700 millones de pesos. Es una suma importante. Yo diría que el país no puede afrontarla. Pero ocurre que el pago de esa suma es una de las tantas obligaciones que por igual o mayor magnitud se han contraído para las distintas necesidades del país en los próximos seis años.1 “Pero además la empresa con el dinero recibido procederá a efectuar remesas al exterior, actuando en el mercado libre de cambios, agregando así una nueva presión a un mercado notoriamente deficitario. Y a esta presión, sumarán las que deriven de los pagos de las obligaciones contraídas por la sociedad mixta para la construcción de obras proyectadas.” Después de referir el ingeniero San Martín que durante el Gobierno Provisional, la C.A.D.E. propuso soluciones de arreglo, mucho más convenientes, las que a pesar de todo no fueron aceptadas, por cuanto se consideró que no contemplaban suficientemente el interés público del país, agrega: “En la misma cláusula 3º se establecen penalidades para el caso de que la instalación del turbo-generador Nº 7 no esté concluida para el 31 de diciembre de 1960. ”Las multas son insignificantes: cuatro por mil del costo del elemento; fíjense bien: del elemento y no del total del total del contrato, cuya instalación no estuviese concluida, no pudiendo exceder las multas del total del 24 por mil del valor del elemento en cuestión. ”Sabemos que, en general, las multas corrientes por falta de cumplimiento en los contratos de obras son mucho mayores y se aplican a todo el importe del contrato y no a los elementos constitutivos del mismo. Pero hay más, si al cabo de seis meses posteriores al 31 de diciembre de 1960, no se ha concluido la instalación del grupo sin previo aviso el Estado podrá declarar terminada la prestación de la sociedad y en este caso, señores, la penalidad por el incumplimiento de la empresa. ¿Saben ustedes cuál es? El pago a los accionistas privados del total de las acciones en su poder en diez semestres, haciéndose cargo el Estado del activo y pasivo de la sociedad mixta. Es decir que no hay penalidad y que de mediar fe de parte de la empresa; sería un buen negocio para ella no cumplir en tiempo sus compromisos.

1

Como se ha visto, los cálculo» del ingeniero San Martín resultaron cortos, pues el ministerio del que es subsecretario fijó el capital privado en 126 millones de dólares, es decir 10.325 millones de pesos nacionales, siempre que el' dólar no aumente.

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”La cláusula 4º establece la forma en que se determinará en la sociedad, el capital del Estado y el de los accionistas privados. El procedimiento para esa determinación del capital responde a la aplicación de los artículos 2º y 3º de la concesión de 1950, salvo en lo que se refiere al valor actualizado. Esto en cuanto a las instalaciones de la Capital Federal. ”A1 respecto cabe señalar lo siguiente: el doctor Meira ha afirmado que por el contrato suscripto, C.A.D.E, acepta la nulidad de la concesión de 1936, ordenanza 8028 y en consecuencia, afirma, que es válida a todos sus efectos la anterior concesión de 1907. ”Si el Dr. Meira cree que es así, no debió aceptar la revaluación del activo, como no lo habíamos aceptado nosotros en 1957. ”La concesión de 1907 dice concretamente que se pagará en 1957 el importe de los bienes «no revertidos», según los «presupuestos originales». Tales presupuestos, son sin duda alguna los valores de la inversión original.” Después de otras consideraciones, siempre adversas al convenio, agrega el ingeniero Salvador San Martín: “Por último, si se pretende que juega la concesión de 1907, fíjese bien que ella dice que la empresa deberá entregar las instalaciones «en perfecto estado de conservación y de servicio». Nada dice al respecto en el contrato, aunque los negociadores debían conocer esa cláusula, como también los estudios e informes practicados por la intervención en C.A.D.E. y las conclusiones de mi trabajo que dicen: «El Fondo de Previsión, como se ha dicho, debía atender a mantener en perfecto estado de conservación y de servicios las instalaciones». “Corresponde, pues, verificar al 31 de diciembre de 1957 para C.A.D.E. si ese requisito se ha cumplido. A tal efecto debe tenerse en cuenta todo lo dicho, que la empresa, en consecuencia, debe entregar todas las instalaciones que figuren en el inventario al 31/12/57 en perfecto estado de conservación y de servicio. ”Debe, pues, practicarse un estudio completo de tales instalaciones y determinar las sumas que son necesarias para lograr aquella condición de perfecto estado de servicio. ”Las sumas así determinadas, constituyen una suma que la empresa adeuda a la Municipalidad y que incrementa la deuda por el Fondo de Previsión.”

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RESULTADOS ECONOMICOS DE LA SANCION DE LA LEY En e1 siguiente cuadro presentamos en cifras, sintéticamente los perjuicio

Estado de las cuentas entre C.A.D.E y su filial C.E.P Las compañías debían al país antes de la ley mencionada: en millones de m$n. 1º — Valor de los edificios, usinas, subestaciones, redes y demás instalaciones afectadas al servicio público de la ciudad de Buenos Aires, que debieron ser entregadas al 31 de diciembre de 1957 a la Municipalidad. El valor de estas propiedades e instalaciones, aceptando la contabilidad de las compañías, importaban al 31 de diciembre 1957: $ 32 millones por inversiones hasta 1907 y $849 millones por inversiones desde 1907 a 1957, que hace un total de m$n. 881 millones, que revaluados en función del dólar son 83 millones de dólares, que importan2

………………………….889 2º — Saldo que quedaban adeudando las compañías, después de deducir de la suma de m$n. 1.335 millones —importe actualizado de : sus deudas al Banco Industrial y al Fondo de Reserva de la Energía Eléctrica—, la cantidad de m$n. 1020 millones —importe del valor actualizado, aceptando la contabilidad de las empresas, correspondiente a las propiedades e instalaciones ubicados en los 14 partidos de la zona N.O. de la provincia—, que integran el Gran Buenos Aires, que en virtud de esa compensación de acuerdo al convenio pasan a ser de propiedad del Estado3

…………………………. 315 3º — Valor de las inversiones que de acuerdo a la obligación contraída por la C.A.D.E., estaba obligada a hacer esta empresa, para mantener el servicio en perfectas condiciones, sin aumentar las tarifas (arts. 2º y 3º del contrato-concesión); inversiones que por disposición del convenio aprobado por la Ley Nº 14.772 se ponen a cargo de los usuarios: 23 millones de dólares y 2.000 millones de pesos, suman

…………………………3.886 4º—Perjuicios que experimentó el país, por el incumplimiento de la obligación contraída por las empresas de mantener el servicio en perfectas condiciones: suspensión de servicios, falta de tensión, negativa a proporcionar corriente, etc., etc., m$n. 10 mil millones anuales, por los 10 últimos años no prescriptos 4

…………..…………. 100.000 2

Estas cifras se extraen del texto oficial del convenio definitivo celebrado entre las compañías y el Estado, su actualización ha sido calculada por nosotros

3

Estas cifras han sido extraídas de la publicación oficial: “SEGBA — Fija….. del capital 1959”

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El mensaje del P.E. acompañando el proyecto estima en 15.000 millones la pérdida anual, la hemos reducido a un promedio de 10.000 millones

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14.772 Y DEL CONVENIO CON CADE (S.E.G.B.A.) que experimentó el país con la sanción le la ley y convenio que analizamos:

antes de la sanción de la ley 14.772 y convenio S.E.G.B.A. Total de lo adeudado por la compañías al país …………..…………………. 111.090 EL PAIS LE DEBIA A LA C.A.D.E. y A C.E.P.: 1º — La Municipalidad de Buenos Aires, por saldo del capital no amortizado: m$n 720 millones hasta el 31-12-956, menos el saldó del fondo de previsión de m$n. 675 millones, que debía ser devuelto por C.A.D.E a la comuna, resulta la suma de

……….45 2º — Valor de las propiedades e instalaciones ubicadas en los partidos de la zona Sud de la provincia, que siguieron en poder de S.E.G.B.A: 43 millones de dólares, que al cambio de $ 83 importan

…..…3.569 _____________________

3.614 _______________________

107.476 Estado de las cuentas después de la ejecución de la Ley 14.772 y el convenio S.E.G.B.A El país le debe ahora a C.A.D.E. y C.E.P. En millones de m$n.

1º — A C.A.D.E. y a C.E.P., importe del capital revaluado y a rescatar: 126 millones de dólares, al cambio por ahora de $ 83

…... 10.458 2º — Inversiones que antes debía hacer G.A.D.E. para normalizar el servicio y que ahora sé pone a cargo de los consumidores: 23 millones de dólares y 2.000 millones de pesos

……. 3.886 3º—Intereses del 8 por ciento neto (libre de impuestos), sobre el capital revaluado. Se ha calculado deduciendo cada año el 10 por ciento cuota anual de rescate del capital privado

…….. 4.601 4º — Por carecer de bases para su cálculo, se estima en m$n. 400 millones los intereses sobre los préstamos que debe obtener C.A.D.E. para realizar las inversiones necesarias para normalizar el servicio, 4 por ciento sobre 3.886 pesos durante 10 años, deduciendo 10 por ciento amortizaciones anuales

……… 400 5º — Saldo adeudado por C.A.D.E y C.E.P al país, según estado anterior

..… 107,476 _____________________

TOTAL de lo que el país pierde por la Ley 14.772 y el convenio S.E.G.B.A que la misma aprueba

……. 126.821 71

_______________________

INDICE INTRODUCCION…………………….……………………………………….…….….. 9 Capítulo I - Los primeros tiempos del servicio público de electricidad de la ciudad de Buenos Aires 1º- Las primeras usinas en Buenos Aires……………….……………………….. 11 2º- Proceso de absorción del servicio público por la CATE…………………..... 11 3º- Jorge Newbery y la municipalización del servicio público de Electricidad…………………………….……………………………….…… 12 4º- El proyecto de municipalización de los servicios del Intendente Alberto Casares……………………….…………………………..…… 15 5º- Historia breve del servicio eléctrico de la ciudad de Montevideo………….. 16 6º Fracaso de la iniciativa del intendente Casares...……………..…..………….. 17 Capítulo II - Las Concesiones 1º- En diciembre de 1907, se acuerda una concesión por cincuenta años a la C.A.T.E. …………………………….…………………………...…. 18 2º- En Octubre de 1912 la Municipalidad acuerda concesión a otra Empresa………………………………………………………………….…… 18 3º- Principales cláusulas de la concesión de la C.A.T.E. ……………………… 19 CAPITULO III - Acaparamiento de los mercados de venta de energía eléctrica del Gran Buenos Aires. Subordinación de las empresas a los trust S.O.F.I.N.A. y Motor Columbus 1º - Desarrollo dentro del perímetro del municipio de la Capital Federal ..…………………………………………………………………….. 26 2º - Conquista de las poblaciones de la provincia……………………………….. 27 3º - Qué es S.O.F.I.N.A. …………………………………………….…………… 29 4º - Qué es la Motor Columbus……………………………...………………….. 30 CAPITULO IV - Violación a las concesiones. Comisión de conciliación de los decanos universitarios. Tribunal arbitral Las ordenanzas dolosas 8028 y 8029 de 1936 1º- Violaciones a las concesiones ……….………………..…………………….. 31 2º- Comisión de conciliación……….…………….………………………….….. 31 3º- Tribunal arbitral.………………………………………………….………….. 32 4º- Las ordenanzas dolosas de 1936..……..…………………..…………………. 32 5º- Ordenanza dolosa 8029..………………………………………..……………. 33 5-1- Plazos ……………………………………………………………….. 33 5-2- Renuncia de la Municipalidad al porcentaje de bienes ya adquiridos sin compensación alguna ……………………………….. 33 5-3- Sustitución del precio convenido, resultante del costo de la propiedad e instalaciones al momento que se adquirieron o instalaron, por una re valuación de esos bienes a la fecha de vencimiento de la concesión prorrogada…………………………..……. 33 5-4- Segunda prórroga o sociedad mixta especial………………………………. 34 5-5- Eliminación de la fiscalización municipal…….………………………….... 34 6-6- Otras ventajas logradas por la C.A.D.E……….…………...............……….. 34 6º- Ordenanza dolosa 8029..……..……………………………………................………. 35 72

CAPITULO V - Etapa de los gobiernos provisionales surgidos de la Revolución del 4 de junio de 1943. Gobierno de Perón Investigación Rodríguez Conde………….……………..…………….….. 37 Conclusiones del informe. Rodríguez Conde……………………...…….. 38 Conducta del gobierno presidido por Perón………..……………...…….. 39 CAPITULO VI - Etapa del gobierno provisional establecido por la revolución de 1955 La primer tentativa de ejecutar el plan de C.A.D.E……..…………...….. 40 Segunda tentativa…………………………………………………..…….. 42 Dictamen de la Comisión Asesora……..……………………………….... 43 Decreto de nulidad de las ordenanzas dolosas, del 23 de julio de 1957………………………………………………………....……….... 44 Un decreto aclaratorio que todo lo reduce a un pleito Interminable como trámite previo para el cumplimiento del primer decreto……………………………………………………….………….... 45 Informe de la intervención en C.A.D.E……….…………….………….... 47 CAPITULO VII- Gobierno del doctor Arturo Frondizi Frondizi comprometido antes de asumir el poder ………………………. 48 La rapidez con que se actuó tuvo por fin no dar tiempo para que pudiera formarse elemental criterio de lo que se trataba ………………………………………………………………. 50 CAPITULO VIII - En qué consistió el arreglo. La ley 14.772 y el convenio S.E.G.B.A. En qué consistió el arreglo. La ley 14.772 y el convenio S.E.G.B.A.…. 51 No se cumplen las concesiones, no obstante el reconocimiento de la nulidad de la ordenanza dolosa de 1936 a que se allana la empresa……. 52 Bienes que ingresan a la nueva sociedad. Confiscación de bienes Municipales………………………………………………………………. 52 Características de esta nueva sociedad anónima…………………………. 53 La revaluación de las propiedades e instalaciones de la C.A.D.E. Su total improcedencia………………………………………………….. 54 Cómo falsea la verdad el secretarlo de Energía y Combustible al fundar esta revaluación………………………………………………….. 54 Índices del revalúo; el capital privado y el capital estatal……………… 56 Rescate del capital privado y su revaluación constante…………………. 57 Todo quedó trastocado en beneficio del interés privado al remitirse el convenio a la contabilidad de la empresa……………...… 58 Las empresas quedan liberadas de realizar las inversiones a que se obligaron para mantener el servicio en perfecto estado anticipándose a las necesidades de la población……………...… 58 El convenio definitivo………………………………………………...… 59 Capital anunciado y capital verificado………………………………...… 59 Correcta y firme actuación de la comisión de contadores oficiales …... 60 Aumento del capital de C.A.D.E. después de celebrado el convenio. Arreglo en dólares………………………………..………………….…... 62 Las tarifas……………….………………………..………………….…... 63

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Existían otras soluciones que ni siquiera se tentaron para obtener las inversiones a fin de normalizar los servicios……………………………… 64 El convenio aleja definitivamente la ejecución de los planes de construcción de los grandes aprovechamientos hidroeléctricos. ……………… 65 Nulidad constitucional de estos convenios………………………………...…… 65 Una importante opinión sobre el convenio………………………………...…… 66 Cuadro demostrativo de la cuantiosas pérdidas que experimento el país con la Ley 14.772 y con el convenio S.E.G.B.A……………………………..70 y 71

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