EL+DETECTIVE+PRIVADO1.pdf

August 23, 2018 | Author: Javier Valero | Category: Private Investigator, European Union, Society, Social Institutions, Crime & Justice
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INTRODUCCIÓN AL DETECTIVE PRIVADO

· Índice 1. El Detective Privado. Orígenes ……………………………………………… ………………………………………………22 2. El DP en la actualidad ……………………………………………………… ………………………………………………………..2 ..2 · Aparición del Investigador Privado en la UE……………………………… UE………………………………..4 ..4 3. Requisitos……………………………………………………………… ………………………………………………………………..…….5 …….5 · Requisitos para la obtención de la habilitación………………………….. habilitación………………………… ..….. …..88 · Funciones………………………… Funciones…………………………………………………………………… …………………………………………10 10 · Prohibiciones……………………………………………… Prohibiciones……………………………………………………….…… ……….……....… …10 · Infracciones……………………………………………… Infracciones……………………………………………………………… ………………....11 ....11 · Sanciones……………………………………………………………… Sanciones………………………………………………………………..…...15 …...15 4. Código Deontológico …………………………………………………… ……………………………………………………..…..17 5. Régimen del despacho del Detective Privado ……………………………..33 6. El Despacho ………………………………………………………………… …………………………………………………………………36 36 7. La Investigación ……………………………………………………………. ……………………………………………………………..44 .44 · Materiales……………………………………………………………. Materiales…………………………………………………………….…… ……..44 ..44 · Seguimiento……………………………………………………………. Seguimiento…………………………………………………………….…..47 · Informe…………………………………………………………………. Informe………………………………………………………………….….49 ….49 · Ratificación en juicio…………………………………………………. juicio………………………………………………….…… ……50 50 8. Bibliografía………………………………………………………………… ………………………………………………………………….50 .50

· Índice 1. El Detective Privado. Orígenes ……………………………………………… ………………………………………………22 2. El DP en la actualidad ……………………………………………………… ………………………………………………………..2 ..2 · Aparición del Investigador Privado en la UE……………………………… UE………………………………..4 ..4 3. Requisitos……………………………………………………………… ………………………………………………………………..…….5 …….5 · Requisitos para la obtención de la habilitación………………………….. habilitación………………………… ..….. …..88 · Funciones………………………… Funciones…………………………………………………………………… …………………………………………10 10 · Prohibiciones……………………………………………… Prohibiciones……………………………………………………….…… ……….……....… …10 · Infracciones……………………………………………… Infracciones……………………………………………………………… ………………....11 ....11 · Sanciones……………………………………………………………… Sanciones………………………………………………………………..…...15 …...15 4. Código Deontológico …………………………………………………… ……………………………………………………..…..17 5. Régimen del despacho del Detective Privado ……………………………..33 6. El Despacho ………………………………………………………………… …………………………………………………………………36 36 7. La Investigación ……………………………………………………………. ……………………………………………………………..44 .44 · Materiales……………………………………………………………. Materiales…………………………………………………………….…… ……..44 ..44 · Seguimiento……………………………………………………………. Seguimiento…………………………………………………………….…..47 · Informe…………………………………………………………………. Informe………………………………………………………………….….49 ….49 · Ratificación en juicio…………………………………………………. juicio………………………………………………….…… ……50 50 8. Bibliografía………………………………………………………………… ………………………………………………………………….50 .50

1. El Detective Privado. Orígenes.  No se sabe mucho acerca de las razones por las que surgió la figura del Detective Privado (también conocido como Investigador Privado  – IP-), IP-), aunque podemos sospechar que fue por la necesidad de investigaciones de casos que no eran competencia de la Policía, habían llegado a un punto muerto y los interesados querían que las  pesquisas continuase continuasen… n… Fue el cine el que le dio un mayor protagonismo con personajes como el famoso Sherlock Holmes, creado por Sir Arthur Conan Doyle, que con una gran habilidad mental y una inteligencia extrema deductiva, resolvía misterios de forma magistral. Aunque claramente no se puede tomar como ejemplo ni extrapolar, impulsa esta figura y la da a conocer al mundo entero.

2. El Detective Privado en la actualidad. Marco jurídico y necesidad de esta figura Actualmente, el Detective Privado es una figura reconocida en la sociedad, en el ámbito de la investigación privada, teniendo capacidad legal para investigar casos de índole  privada. De esta manera, se pretende la obtención de pruebas que resuelvan por si mismas los casos encomendados, o usar éstas para el juicio, si lo hubiera, y argumentar la posición de la parte contratante, siempre de forma objetiva e independiente de intereses en el litigio. Con los diferentes medios de obtención de pruebas, redactará un informe con toda la información que pueda aportar al respecto, apoyando legalmente dichos hechos y en la forma que creyera conveniente. Igualmente, toda la información que aporte, podría ser ratificada por el mismo detective si así fuera necesario y conveniente. En España esta figura está regulada conforme a la Ley 23/1992 de 30 de junio y su desarrollo reglamentario en el RD 2364/1994 y O.M. Justicia e Interior de 7-7-1996.

La Ley 23/1992 de Seguridad privada, en busca de seguridad, según consta en el BOE,  pretende con ese fin, regular las actividades para su consecución, complementarias y subordinadas a la seguridad pública. Lo que se busca con estas normas es articular las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar util izar los servicios privados.

Esta práctica empezó a desarrollarse en 1974, por lo que era de obligado cumplimiento una revisión sobre el tratamiento legal para permitir un control eficaz del elevado número de empresas del sector. Llegados a este punto, se hace evidente los problemas que había, como el intrusismo laboral, la falta de homologación de productos, irregularidades, numerosas infracciones… Así, la citada ley en su artículo 19 dice: Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: -

De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

-

De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

-

De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Igualmente, el Reglamento de Seguridad Privada , 2364/1994, en su artículo 101, explica las funciones del detective privado: -

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán (de las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública).

-

A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. r eservados.

-

En el ámbito del apartado 1. C), se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, se confiere una gran importancia a las pruebas e informes emitidos por los detectives  privados, ya que los informes emitidos tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial. Por lo que el contenido de la investigación, con la consiguiente elaboración del informe, tiene un  peso mayor en juicio, por la consideración consideración de profesional del detective y con ello, su acreditación y demostración de los conocimientos que se le reconocen r econocen..

Según considera el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo  privilegiado en un proceso judicial, siento un medio de prueba dotado de exclusividad (por las razones citadas en el párrafo anterior). La actividad de los detectives privados, es prueba válida en jurisdicción civil, laboral, contencioso- administrativa, mercantil… Asimismo, se admiten en la jurisdicción penal y eclesiástica en cualquier instancia. Con esta responsabilidad de la que se dota al detective, es exigible que la forma de actuación sea impecable y esté bajo el marco legal vigente, no excediéndose ni adentrándose en competencias que no le confieren. De cometer cualquier error, se  podría invalidad su trabajo tr abajo y declararlo nulo o ilegal, i legal, con las responsabilida r esponsabilidades des legales que ello conllevaría para el detective. Analizaremos de todos modos esta situación a continuación.

· Aparición del investigador privado y su regulación en la Unión Europea Aunque el investigador privado no es una figura nueva, el creciente número de personas dedicadas a esta actividad, exige una regulación, r egulación, y bajo esta premisa, se han modificado y unificado criterios entre los miembros de la Unión Europea, en materias como  judicial,  judicial, mercantil, educación… La controvertida ley Ómnibus modifica 47 leyes estatales, que tiene como finalidad adaptar la legislación española a la Directiva Bolkestein (en concreto la Directiva 2006/123/CC), que persigue eliminar trabas burocráticas del sector servicios. Así, la Directiva a la que se adapta la Ley 25/2009, se propone cuatro objetivos fundamentales: -

Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE.

-

Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su papel de usuarios.

-

Fomentar la calidad de los servicios.

-

Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.

Utilizando estos objetivos como base, se articula la ley, en 48 artículos y demás disposiciones, se pretende: -

Apartar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

-

Extender los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, con la finalidad de contribuir a mejorar el entorno regulatorio del sector servicios y a la supresión de requisitos o trabas no justificadas o desproporcionadas (mayor seguridad legal).

Con estas novedades, es necesaria una regulación de habilitación para los investigadores  privados, con ámbito nacional (Ministerio del Interior).

3. Requisitos Los detectives privados deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad.  b. Tener la nacionalidad  de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica  necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas. d. Carecer de antecedentes penales . e. No haber sido condenado  por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. f. No haber sido sancionado  en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente,  por infracción grave o muy grave en materia de seguridad. g. No haber sido separado  del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y cuerpos de Seguridad. h. No haber ejercido funciones de control   de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o

medias, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. i. Superar las pruebas   que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.  j. Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico  en las profesiones que determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. k. Estar en posesión de diploma de detective privado , reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes  pruebas. l. Los estudios para la obtención del diploma de detective privado se programarán e impartirán en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, debiendo incluir, en todo caso, las materias que determine el Ministerio del Interior, y comprenderán, como mínimo, mil ochocientas horas lectivas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos. En el supuesto de que los estudios de detective provado formen parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, por los institutos o centros oficiales, el diploma específico de detective privado reconocido. En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados

parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , para proceder al reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las  profesiones de seguridad privada, deberán estar en posesión de los siguientes requisitos: 1. Tener los conocimientos, formación y aptitudes  equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos: a. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia  o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado deberá reunir los siguientes requisitos:

-

Haber sido expedido por una autoridad   competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.

-

Acreditar un nivel de cualificación  profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el título previsto en el artículo 19.3 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para la  profesión de detective privado.

-

Acreditar la preparación del titular   para el ejercicio de la profesión correspondiente.

 b. En los casos en que el Estado de origen no regule  las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación. c. En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la  persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.

2. Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros. 3. Tener conocimientos de lengua castellana  suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada. 4. Los previstos en las letras a), f), g), h) e i) del primer apartado. Cuando el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pretenda el reconocimiento de su cualificación como detective privado debe someterse obligatoriamente a una prueba de aptitud sobre derecho positivo español y, además, dicha prueba  conllevará las medidas compensatorias necesarias cuando el candidato se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando la formación acreditada por el título , certificado de competencia o documento justificativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en

otro Estado de la Unión Europea, sea inferior en un año, como mínimo, a la exigida en España para el acceso a las distintas profesiones de seguridad  privada.  b. Cuando la formación recibid a corresponda a materias sustancialmente distintas de las superadas para obtener el título de formación exigido en España. c. Cuando la profesión regulada en España  comprenda una o varias actividades  profesionales reguladas que no existan en la profesión correspondiente en el Estado Miembro de origen, y tal diferencia esté caracterizada por una formación específica exigida en España y relativa a materias sustancialmente distintas de las cubiertas por el certificado de competencia o el título de formación que alegue la parte solicitante. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son  propias. Las pruebas  podrán consistir en las siguientes modalidades: a. Ser declarado apto  en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.  b. Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.

3. 1. Requisitos para la obtención de la habilitación La habilitación da al Detective Privado el permiso para la realización de su actividad  profesional y su acreditación como tal, por lo tanto es necesaria su obtención, lo que conlleva unos requisitos que detalla el Ministerio del Interior:

-

Instancia del interesado.

-

Dos fotografías tamaño carné.

-

Certificado médico de poseer la aptitud física y capacidad psíquica necesarias  para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.

-

Certificado de antecedentes penales , expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.

-

Declaración sobre incompatibilidades  a que se refiere el artículo 20 de la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y los apartados e), f), g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

-

Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico  en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos  profesionales, o superiores.

-

Fotocopia compulsada del diploma de Detective Privado , reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior.

-

Documento acreditativo de estar dado de alta en la Declaración Censal,  para detectives con despacho abierto (titulares de despacho), o en su caso, alta en la Seguridad Social para detectives dependientes.

-

Inscripción en el Registro de Sociedades.

-

Copia simple de escritura de constitución.

-  Nota simple formativa con inscripción en el Registro Mercantil. -

Número de identificación fiscal definitivo.

-

Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa   por habilitación de Detective Privado, por apertura de despacho y por inscripción de sociedades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). El citado modelo 790 será

facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava. Entregado toda la documentación y solicitada la aprobación, cuando ésta se concede, se  prueba mediante una tarjeta identificativa profesional (TIP), siendo expedida y otorgada  por el Ministerio del Interior. Esta tarjeta deberá ser utilizada por el Detective para identificarse como tal, cuando sea necesario ante las autoridades. De no ser mostrada, constituiría una infracción leve.

3. 2. Funciones Los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: -

De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

-

De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

-

De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. En relación al apartado c. se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

3. 3. Prohibiciones Los Detectives Privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

3. 4. Infracciones  – Capítulo IV, Régimen Sancionador, Sección I, de Ley de Seguridad Privada (L.S.P.)Artículo 21. 1. Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ley podrán ser leves, graves y muy graves. 2. Las infracciones leves prescribirán   a los dos meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción  hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume. La prescripción de interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquéllos contra quienes se dirija.

Artículo 22. Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones:

1. Infracciones muy graves. a. La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria.  b. La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la  presente Ley sobre conflictos políticos o laborales, control de opiniones, recogida de datos personales o información a terceras  personas sobre clientes o su personal, en el caso de que no sean constitutivas de delito.

c. La instalación de medios materiales o técnicos no homologados que sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales. d. La negativa a facilitar, cuando procesa, la información contenida en los Libros-Registros reglamentarios. e. El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas, así como disponibilidad de armeros y custodia de aquéllas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta Ley. f. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan. g. La comisión de una tercera infracción graves en el periodo de un año.

2. Infracciones graves. a. La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.  b. La realización de servicios de transportes con vehículos que no reúnan las características reglamentarias. c. La realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida por la empresa de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar o del ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal. d. La realización de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar al Ministerio del Interior la celebración de los correspondientes contratos. e. La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de cualquiera de los requisitos necesarios. f. El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte de los vigilantes de seguridad dentro de la jornada laboral establecida. g. La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades en la forma y plazo prevenidos.

h.  No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las señales de alarma que se registren en las centrales privadas, transmitir las señales con retraso injustificado o comunicar falsas incidencias, por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa. i. La comisión de una tercera infracción leve en el periodo de un año.

3. Infracciones leves. a. La actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles.  b. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 23. El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones:

1. Infracciones muy graves: a. La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria.  b. El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ley sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización. c. La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la  propia imagen o al secreto de las comunicaciones. d. La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones. e. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes

o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan. f. La comisión de una tercera infracción grave en el periodo de un año.

2. Infracciones graves: a. La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida.  b. El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos. c.  No impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, prácticas abusivas, arbitrarias, discriminatorias que entrañen violencia física o moral. d. La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas. e. La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la presente Ley sobre conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o sobre los bienes y efectos que custodien. f. El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley. g. La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades de los detectives privados en la forma y plazo prevenidos. h. La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives  privados en el ejercicio de sus funciones. i. La comisión de una tercera infracción leve en el periodo de un año.

3. Infracciones leves: a. La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.  b. El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos. c. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la presente Ley o por las normas que desarrollen, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 24. 1. Será considerada infracción  grave, a los efectos de esta Ley, la utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados . Sin embargo, se reputará infracción muy grave la utilización de tales dispositivos cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales. 2. La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las

normas   que los regulen, o su funcionamiento con daños o molestias para terceros, será considerada infracción leve. 3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.

3. 5. Sanciones Artículo 26. Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley  podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a. Multas de 30.050,62€ hasta 601.012,10€.  b. Cancelación de la inscripción. 2. Por la comisión de infracciones graves . a. Multa de 300,52€ hasta 30.050,61€.  b. Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año. 3. Por la comisión de infracciones leves:

a. Apercibimiento.  b. Multas de hasta 300,51€.

Artículo 27. Las autoridades competentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,  podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a. Multas de 3.005,07€ hasta 30.050,61€.  b. Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia. 2. Por la comisión de infracciones graves : a. Multas de 300,51€ hasta 3.005,06€.  b. Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año. 3. Por la comisión de infracciones leves: a. Apercibimiento.  b. Multas de hasta 300,51€.

Artículo 28. Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,  podrán imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones: a. Por infracciones muy graves , multas de 3.005,07€ hasta 150.253,03€.  b. Por infracciones graves, multas de 300,52€ hasta 3.005,06€. c. Por infracciones leves, multas de hasta 300,51€.

Artículo 29. El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado   en servicios de seguridad privada será decomisado y se procederá a su destrucción si no fuera de lícito comercio, o a su enajenación en otro caso, quedando en depósito la cantidad que se obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se haya podido incurrir.

4. Código Deontológico Adolfo Sánchez, en “Ética”, define moral como el conjunto de normas acept adas libre y conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres. Y, más extensamente, define la moral como un sistema de normas, principios y valores, de acuerdo con el cual se regulan las relaciones mutuas entre los individuos, o entre ellos y la comunidad, de tal manera que dichas normas, que tienen un carácter histórico y social, se acaten libre y conscientemente, por una convicción íntima y no de un modo mecánico, exterior o impersonal. Aunque este término está relacionado con la deontología profesional, ésta tiene un término más estricto. El propio diccionario designa un significado: -

Ciencia o tratado de los deberes.

Que además, es coincidente con el habitualmente aceptado en los tratados de deontología: “tratado del deber” (de su acepción etimológica). Desde el punto de vista profesional, la deontología sería la ética aplicada a una disciplina y se referiría a los principios, deberes y normas consensuados y acordados  por un colectivo profesional determinado.

· Normas morales, normas legales y normas técnicas. Como en la totalidad de las profesiones, convivirán tres tipos de normas: legales, técnico-prácticas y deontológicas. Provienen de fuentes distintas, como distintos son los objetivos que persiguen, aunque coinciden en tres puntos: -

Prescriptividad, persiguiendo preceptuar, ordenar o determinar algo.

-

Orientar actos libres, responsables e imputables.

-

Tienen contenidos comunes.

Y como es lógico, tienen diferencias:

· Norma moral. -

Autoimpuesta.

-

Instancia última.

-

Universalidad.

-

Apuntas a los fines últimos de la acción.

-  No proporcionan habilidades concretas. -

Carácter categórico (Kant).

· Norma legal. -

Obligatoriedad externa, impuesta bajo coacción del Estado.

-  No es instancia última para orientar la acción. -

Universalidad parcial, aplicable a aquellos investigadores sometidos a dicho ordenamiento jurídico.

· Norma técnica -

Apuntan a fines inmediatos: eficacia/eficiencia.

-

Proporcionan habilidades concretas.

-

Carácter hipotético (Kant).

· Origen de los códigos deontológicos y relación con las normas legales Los códigos deontológicos nacen como sistemas de autorregulación, cuando no hay una normativa legal específica para el caso, materializándose como buenas costumbres  profesionales. Por lo tanto, su legitimidad nace de su general aceptación por parte del colectivo profesional al que afecta y pertenecen. Respecto de las profesiones reguladas, como la de los investigadores privados, los códigos deontológicos tienen como finalidad la autorregulación, como se ha dicho,  pretendiéndose dos funciones: -

Supliendo lagunas de la regulación legal.

-

Dando soporte y publicidad a los principios y reglas propias de la profesión.

Por ello, como en el caso español en esta materia de investigadores privados, coexisten código deontológico y regulación legal, teniendo tres tipos de relaciones entre dichas regulaciones actuales: -

Las normas deontológicas conforme a Ley , constituyen reiteraciones de la norma legal, no pudiendo extralimitarse de aquella.

-

Las normas deontológicas en ausencia de ley , donde el código deontológico constituye una auténtica autorregulación, permitiendo así al colectivo  profesional que afecte, ir más allá de las obligaciones impuestas por la ley.

Como enmarca la legislación actual vigente, no pudiendo sobrepasarla, resumen las  buenas prácticas profesionales, por lo tanto, pueden ser la interpretación de la ley, aunque ésta sólo sea competencia de jueces estrictamente. Lógicamente, no se constituye como un código legal profesional, sólo recoge las costumbres profesionales, encuadrándolas en un código “informal”. Aunque es contrario a la legislación y normativa legal actual, pueden darse normas deontológicas en contra de la ley, no siendo posibles en códigos deontológicos, y de darse en ellos, no se las tendrá en cuenta. Sólo podrían considerarse en el ámbito de la ética como desobediencia civil.

· Estructura de los Códigos Deontológicos Como cuerpo normativo que es, aunque presente una normativa informal, debe incluir, o remitirse a las normas aplicables que se describen: -

Ámbito de aplicación  territorial, personal y temporal.

-

Principios aplicables  al ejercicio profesional, constituyendo el fundamento de la regulación concreta que presente el código y que sirvan de base para la resolución de lo no contenido en él.

-

Obligaciones de conducta  (incluyendo prohibiciones expresas si las hubiera).

-

Infracciones al código (graduación) y sus  sanciones correspondientes.

-

Procedimiento disciplinario.

Puede ocurrir lamentablemente, que los Códigos Deontológicos sólo tengan una utilidad teórica y no sean tenidos en cuenta en la práctica, como es el caso del Code o Ethics de IKD. · Ejecutividad de los Códigos Deontológicos El Código Deontológico se presenta como una normativa dirigida a regular el ejercicio de una determinada profesión, a través de su ejecutividad, “expulsar” de dicha profesión a aquellos que no trabajen conforme al código de forma manifiesta, grave y reiterada. Pero como no se trata de una normativa legal, las organizaciones que tienen su responsabilidad, son las encargadas de imponer y hacer ejecutar las sanciones. Por lo tanto, éstos imponen el punto hasta el que pueden llegar. Bajo esta distinción, se distinguen dos tipos de organizaciones : -

Aquellas organizaciones donde la habilitación  profesional es otorgada por la

propia organización , como los colegios profesionales con competencias para la regulación del acceso a la profesión (de “colegiación obligatoria). Por lo tanto, la expulsión de un miembro de la organización, trae como resultado también la expulsión de dicho miembro del ejercicio profesional. -

Organizaciones sin competencia  para regular el acceso a la profesión, como asociaciones profesionales con miembros de adscripción voluntaria. Así, la expulsión de un miembro, no comporta la prohibición de continuación del ejercicio profesional.

· Un Código Deontológico para Detectives Privados en España En 2001 se constituye la Asociación Profesional de Detectives Privados en España

(APDPE),  como una nueva asociación fruto de la unión de prácticamente todas las asociaciones de Detectives Privados que existen hasta ese momento. Como nueva asociación de unificación de Detectives Privados, fijaron como uno de los  primeros objetivos, cometido ya existente en las asociaciones precedentes de Detectives Privados de Cataluña y de la Comunidad Valenciana, fue la elaboración y aprobación de un Código Deontológico común para todos los profesionales de la nación. Hasta ese momento, todos los textos que existían en referencia a la articulación de una normativa interna e informal conforme a ley en esta profesión, eran declaraciones de

 principios no vinculantes, por lo que este propósito se empezó desde cero. Dicha  propuesta fue aprobada por las respectivas Asambleas de Asociación y colegios. Aun así, este texto no puede calificarse como EL Código Deontológico del Detective Privado en España, aunque con la ausencia de otros códigos o manuales equiparables, sí  podemos decir que es el único.

· Estructura, contenido y valoración de nuestro Código Deontológico El Código Deontológico se estructura en 11 artículos, clasificados en: a. Ámbito de aplicación, arts. 1 y 11.  b. Principios, art. 2. c. Obligaciones y prohibiciones. Arts. 3 al 10, regulando las obligaciones de los Detectives con la organización a la que pertenecen (art. 3), entre sí (arts. 4 y 10), con sus clientes (arts. 5 y 8), con los tribunales y administraciones públicas (arts. 6 y 9) y con la parte investigada (art. 7). El Código dice: “…La inobservancia de estas normas por el Detective Privado constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario asociativo”.  No obstante, la ausencia de regulación en lo que a infracciones, su graduación y  penalización se refiere, constituye un gran defecto de fondo en el Código. Porque obviamente, no todas las infracciones tienen la misma relevancia y deben tener el mismo castigo.

· Procedimiento disciplinario El Código Deontológico, tampoco regula el procedimiento disciplinario que se debe seguir en caso de incurrir en infracciones al mismo, remitiendo dichas situaciones a lo  previsto en los correspondientes estatutos. Así, sin entrar en un análisis exhaustivo del  procedimiento, lo podemos resumir de la siguiente manera:

a. Debe separarse la instrucción del procedimiento con la resolución, de forma que sean personas distintas las que recopilen la información y las que declaren  probados los hechos y apliquen a los mismos, su sanción correspondiente.  b. Debe respetarse el procedimiento de audiencia al expedientado, tanto en relación con la fijación de los hechos, como respeto de la calificación de los mismos, como de aplicación y graduación de la sanción. c. Debe preverse un procedimiento de revisión de la decisión adoptada, a modo de segunda instancia que revise, y corrija si fuese necesario, la decisión adoptada  por el órgano sancionador.

· Situaciones de conflicto El código sirve para orientar las decisiones que debe tomar un detective en el ejercicio de su actividad profesional, por lo que sirve de soporte en las situaciones de conflicto que se puedan presentar. Aunque como era de esperar, las respuestas no van a ser concretas a cada problema ni habrá soluciones preestablecidas para cada situación que se pueda presentar, por lo que el código servirá como orientación. Ante esta situación, será el mismo detective, quién decidirá en cada caso, cuál es la solución idónea, siempre con respeto a la ley, valorando los bienes en conflicto, decidiendo que norma se ajusta al caso concreto. Así, el código no exime al profesional del juicio ético al que se verá sometido de forma individual ante ciertos casos y situaciones en el ejercicio de su actividad profesional. Sencillamente, el código le orientará conforme a lo que la mayoría del colectivo ha decidido considerar como correcto. Por lo tanto, la decisión final es responsabilidad del detective.

· Legitimidad del encargo  No cualquier persona ante cualquier situación tiene legitimidad de contratar los servicios de un detective privado, legitimidad que exigen la mayoría de los códigos. Aun así, ni la LSP ni el CD exigen los requisitos necesarios para la idoneidad de contratar a un detective privado, salvo la LSP en relación con la investigación de delitos.

· Obligación de sigilo y deber de denunciar La obligación de guardar secreto de los hechos conocidos en el transcurso de la actividad profesional del detective, está preceptuada como una obligación legal (arts. 3.2 y 23.1.c LSP, art. 103 RSP), y como norma de conducta y obligación moral y  profesional en el Código Deontológico de la APDPE (arts. 2.5 y 8).  No obstante, existen excepciones, que se señalan en la LSP y el mismo Código Deontológico: -

Art. 19.3 LSP: “…debiendo denunciar inmediatamente a la autoridad competente cualquier (delito público), que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido”.

-

Art. 103 RSP: “…y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.”

-

Art. 9 CD: “9.1. Cuando un Detective Privado al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional o como consecuencia del desarrollo del mismo, tuviera conocimiento de un delito, tiene la obligación de informar de este hecho a las autoridades policiales, de acuerdo con lo legalmente establecido. 9.2. El Detective Privado, a quien las autoridades competentes le soliciten la información de que disponga sobre un delito, deberá otorgarla con la mayor urgencia y sólo podrá denegarla cuando esa información atente contra sus derechos”.

Por lo que el descubrimiento de delitos durante el trabajo del detective, no constituye una situación de conflicto, en la medida en que es obligatoria la denuncia de los mismos. Situación que incumbe al cliente también, aunque esta regla presenta unas excepciones, art. 216 LECrim: 1º. El cónyuge del delincuente. 2º. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive. 3º. Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos. Las mismas excepciones se dan con respecto al deber de declarar, art. 416 LECrim.

Pero estas excepciones no lo son para el detective, quien teniendo constancia de un delito, debe denunciarlo a las autoridades, y sería el cliente quien estuviera representado en aquellas. Aun así, hay profesionales que no ven en estas situaciones, justicia para el detective, ya que no parece razonable que se imponga la obligación de denunciar a alguien que: -

Guarda relación de parentesco con el cliente.

-

El cliente no está obligado a denunciar.

· Conflicto de intereses y/o conocimiento previo de hechos El conflicto de intereses viene reflejado en el Código Deontológico en los artículos 2.4, 5.7 y 5.8. Aunque el Detective Privado, a diferencia de otros profesionales como el abogado o procurador, no representa intereses ajenos, no excediéndose éstos de los intereses entre el cliente y el propio Detective Privado (art. 2.4 CD). Los supuestos representados en el artículo 5.8 CD, no lo son de conflicto de intereses, sino de conocimiento previo de hechos por cuenta de otros clientes.

· Conflicto con intereses propios del Detective Privado El conflicto puede nacer, principalmente: -

Cuando la información que deberá proporcionar el cliente suponga una ventaja

para el detective frente a dicho cliente en un conflicto existente o previsible. -

Cuando la información solicitada por el cliente suponga una ventaja para éste en relación con el detective en un conflicto existente o previsible.

-

Cuando la información y/o pruebas solicitadas por el cliente tengan por destino

un actual o eventual proceso judicial  cuyo resultado pueda afectar al detective. Aunque la probabilidad de que un cliente acuda a un detective, desconociendo el interés del mismo en el asunto es mínima, desde un punto de vista material, es el peor supuesto en el que puede encontrarse un detective, profesionalmente. Obviamente, esta situación, independientemente de que la información obtenida del cliente sea usada o que la información proporcionada por el detective sea veraz y completa, supondría una quiebra total de la relación de confianza que debe presidir la relación cliente-detective.

El Código Deontológico prevé la situación de conflicto cuando ésta es detectada antes de aceptar el encargo, aunque no la cita: -

5.4. El Detective Privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.

 No obstante, si aplicáramos estrictamente el mismo texto, el conflicto sobrevenido, o conocido durante la ejecución del encargo, es resuelto de forma insatisfactoria: -

2.4. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios.

Este conflicto se resolverá a través del propio Código, por aplicación del artículo 2.1. -

2.1. Independencia. La independencia del Detective Privado en el ejercicio de su  profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión,  principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses…

Así, sobrevenido el conocimiento de una situación de conflicto, el Detective Privado, debe abandonar la investigación del asunto encargado, proporcionando al cliente una relación de compañeros detectives, para que pueda dirigirse a otro profesional que  pueda realizar el trabajo. Otras consideraciones:

-

Obligación de proporcionar la información   y pruebas obtenidas hasta ese momento. Existe, desde el momento en que ha existido una relación profesional. Por aplicación del artículo 2.4, el Detective aportará a su cliente toda la información recopilada hasta el momento de la detención de la investigación.

-

Obligación de comunicar el motivo del cese en el encargo  (la existencia de conflicto de intereses). No es preceptiva, ni en la ley ni en el Código Deontológico, por lo que se convierte en una decisión moral.

· Conflicto con intereses de terceros clientes: conocimiento previo de hechos Aunque como en el caso anterior, la probabilidad de que suceda es muy baja. El caso sería el de un cliente que acude a un Detective Privado, en relación a una investigación para averiguar una serie de hechos que el mismo detective ya conoce por habérselos revelado a otro cliente anteriormente.

En primer lugar, como se ha señalado anteriormente, no supone un caso de conflicto de intereses, puesto que el detective no representa intereses ajenos; se debería agrupar dentro del ámbito del sigilo profesional. El Código Deontológico acoge este supuesto:

Artículo 5.8. El Detective Privado no debe aceptar asuntos respecto de los que

-

mantenga intereses contrapuestos. En especial: a.  No debe aceptar asuntos en los que la parte a investigar sea o haya sido cliente suyo o de otro Detective Privado, con el que sea socio o comparta despacho profesional.  b.  No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada. La rigidez de estos criterios, responde a la importancia de confidencialidad en la relación de confianza (que es la máxima en esta profesión), cliente-detective.

· El Derecho a la intimidad como límite a la actuación del Detective Privado: Legitimidad y Proporcionalidad Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el Derecho a la Intimidad, forma parte del núcleo esencial de los derechos de la personalidad, y su existencia condiciona la actuación del Estado, ya sea en vía legislativa, ejecutiva o judicial. Por lo que su inobservancia supone las consecuencias jurídicas más graves. Porque aparte de las sanciones civiles y penales, la lesión de derechos fundamentales, trae consigo la proscripción del acto lesivo del ámbito del Derecho, por vía no sólo de su nulidad, sino de la extensión de los efectos de dicha nulidad a todo lo que de él se derive.

Este atentado al derecho a la intimidad, actúa en dos niveles: -

En primer lugar, el derecho a la intimidad configurará cuando un determinado asunto puede ser objeto o no de investigación, tanto desde un punto de vista

objetivo  (por razón del asunto a investigar), como subjetivo  (legitimidad del cliente para con la investigación). Superados ambos criterios, el derecho a la intimidad actuará como límite al ámbito de la investigación y a la adopción de determinados medios en el transcurso de la misma. -

Éste derecho a la intimidad tan importante, actúa en íntima conexión  con otros derechos: inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones, dignidad, imagen, control del registro y uso de datos personales… haciendo a veces difícil el discernir la prevalencia de los derechos enfrentados.

· Derecho a la intimidad e investigabilidad El artículo 19 de la ley 23/1992 de Seguridad Privada (LSP), nombra este concepto de investigabilidad:

1. Los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: a. De obtener y aportar información   y pruebas sobre conductas o hechos  privados.  b. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte  por encargo de los legitimados en el proceso penal. …. 2. … 3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos persegu ibles de oficio… Por lo tanto, el Detective Privado sólo podrá proceder en aquellas investigaciones que no sean susceptibles de delito perseguible de oficio. La violación de la intimidad ajena puede comportar para el Detective, la responsabilidad en vía administrativa (art. 23.1.c LSP), civil (art. 9.3 LO 1/82 de Protección al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen: “El perjuicio se presume siempre que haya intromisión”) y penal (título X del Código Penal). Además, la ilicitud en la actuación del detective, comportará la ineficacia de la información y pruebas obtenidas (art. 11 LOPJ). Con ello, el detective podría devenir responsable civilmente por los perjuicios causados a su cliente.

· Derecho a la intimidad Se podría dividir en dos áreas de intensidad, en relación a la investigación privada: -

Por un lado, tendríamos una prevalencia absoluta del derecho a la intimidad frente a terceros, conocido como

“núcleo íntimo”.

Dentro de este supuesto, entraría la intimidad domiciliaria o asimilada (habitaciones de hotel, por ejemplo). En cuanto a las alegaciones del recurrente de que la subrepticia injerencia en el ámbito de la intimidad de la esposa para descubrir las supuestas o reales infidelidades mediante aparatos de interceptación y grabación de las conversaciones telefónicas de aquélla, carecen de contenido penal, porque, según se afirma, los secretos en esa esfera de la infidelidad matrimonial no son secretos personales, ni afectan a la intimidad de quien los posee, sino que forman parte de la “dimensión familiar” de la intimidad no autoriza en modo alguno a cualquiera de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que tiene el otro cónyuge como persona que es, ni a vulnerar su derecho a las comunicaciones, derecho que también reconoce la Constitución Española en su artículo 18, tanto en el ámbito individual como en el familiar de su existencia. Porque son derechos básicos inherentes a la propia existencia humana, derechos  personalísimos, que merecen un respeto estricto, que no se agotan con el matrimonio. -

Por otro lado, cabría un área de posible conflicto de derechos, donde el Derecho a la Intimidad coexiste con otros  y lo que se prohíbe son injerencias arbitrarias o desproporcionadas. En este apartado, se hablaría de investigabilidad, pero sólo en aquellos casos en que concurra en el solicitante una causa que excluya la arbitrariedad.

· El conflicto de derechos como legitimación del encargo Aunque la doctrina no resuelve de forma expresa la legitimación del encargo por parte de los clientes, es posible elaborar unos criterios que permitan juzgar la existencia de conflictos de derechos.

Citaremos algunas  situaciones:

a. Cuando el ordenamiento jurídico expresamente otorga el derecho a investigar. Por ejemplo, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estima más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación, la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. 4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones. Al respecto, la STC 186/2000: Para dar respuesta a esta queja, interesa recordar que este Tribunal ha tenido ya ocasión de advertir que el derecho a la intimidad personal, consagrado en el artículo 18.1 CE, se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad, y que se deriva, sin duda alguna, de la dignidad de la persona que el artículo 10.1 CE reconoce e implica “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de la vida humana.” Igualmente, es doctrina reiterada de este Tribunal, que el “derecho a la  intimidad no es en absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales,  pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se releve como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva y reconocido expresamente en el artículo 20 LET, atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estima más oportunas de vigilancia y

control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Facultad que debe producirse en todo caso, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador.

b. Cuando el ordenamiento impone una determinada obligación al individuo, para cuyo cumplimiento efectivo requiere de información (y/o pruebas). Un ejemplo válido en este caso, sería el artículo 154 del Código Civil, en materia de patria potestad: · Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y  procurarles una formación integral. 2. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

c. Cuando el ordenamiento otorga acciones legales en caso de que se den ciertos hechos. d. Cuando la investigación tiene por objeto comprobar la veracidad de los

datos manifestados libremente por el investigado y en base a los cuales, el solicitante de la investigación deba adoptar decisiones. El ejemplo más común de este caso, es la verificación de los datos  proporcionados por un individuo en base a una demanda de empleo, donde entrega un currículum vitae.

· Legitimación del cliente y responsabilidad del detective El Detective Privado basa su juicio en los datos que le proporciona su cliente, éste, cuenta con la investigación privada como recurso al que acudir cuando lo necesite, por lo que el principal responsable en caso de una contratación indebida de servicios de investigación privada, sería el propio cliente.

Aunque obviamente, el cliente no tiene la obligación de conocer en qué supuestos no está capacitado para contratar a un detective para llevar a cabo una investigación, por lo que es el propio profesional, quien en última instancia, deberá decidir y conocer la legitimidad del encargo, por lo que incurrirá en responsabilidad  cuando: -

Acepte y ejecute un encargo respecto de materias relativas a la “ esfera íntima  personal” (falta de investigabilidad objetiva o material).

-

Acepte y ejecute un encargo conociendo la falta de legitimidad   del mismo (falta de investigabilidad subjetiva).

-

Cuando la información proporcionada por el cliente respecto de su interés en el asunto induzca fundadas sospechas de ser falsa.   Aunque no es una situación que se dé con normalidad, puede pasar.

· El derecho a la intimidad como límite durante la investigación La concurrencia de investigabilidad objetiva y subjetiva respecto de un asunto susceptible de ser investigado, no legitima totalmente al detective para la misma. Porque la intimidad es el bien protegido, desde el que partimos, y se desarrolla en todas las esferas en la vida de cualquier per sona, y no sólo en el ámbito “privado y familiar”,  por lo que cualquier actuación, sea de la naturaleza que sea, incidirá, limitando dicha intimidad, por lo que deberá estar justificada adecuadamente. Así, continuamente el derecho a la intimidad será un límite constante a lo largo de la investigación, obligando al detective a emitir juicios sobre las acciones que llevará a cabo y los medios y materiales que utilizará para ello. En base a ese juicio, será él mismo quien determine si puede continuar la investigación y de qué modo hacerlo. Ya que se trata de un derecho fundamental con una gran importancia en nuestro ordenamiento, los tribunales españoles han elaborado una doctrina compleja y garantista. En primer lugar, adopta soluciones similares a la “expectativa razonable de privacidad”, de naturaleza norteamericana. La doctrina norteamericana utiliza esta solución como limitador entre lo lícito y lo ilícito, y en nuestro país, es una herramienta que se utiliza como filtro previo respecto de la invasión o no de los espacios íntimos. Se parte de la

máxima de que todo aquello que invada un espacio íntimo, es, por sí e independientemente de cualquier otra circunstancia, ilícito. Estudiado y valorado el tema positivamente en cuanto a la invasión de la intimidad absoluta de la persona a investigar, la doctrina del Tribunal Constitucional supone examinar la concurrencia de cuatro elementos: razonabilidad, necesidad, idoneidad y  proporcionalidad estricta.

- Razonabilidad. Supone la interdicción de la arbitrariedad y se cumple cuando existe un motivo razonable y justificado para realizar esa actuación.

- Necesidad. La actuación del detective es básica y necesaria para descubrir y acreditar los hechos objeto de investigación, aunque esta actuación ha de ser la menos lesiva posible para el sujeto, que valorando hipotéticamente ambas posibilidades, sea susceptible de garantizar los mismos resultados.

- Idoneidad Esta premisa es la aptitud objetiva de la actuación para obtener la información y  pruebas necesarias para el éxito de la investigación deseado. Está ligado al punto de razonabilidad.

- Proporcionalidad Además de las tres cuestiones anteriores, debe existir una relación de  proporcionalidad entre el bien jurídico protegido y su grado de lesión a la intimidad de la persona a investigar. Es el criterio más subjetivo y de más difícil argumentación y valoración. Tiene el hándicap, que no tienen los anteriores que pueden ser documentables o acreditables, de que éste supuesto no lo es, ya que se trata de un juicio expresamente subjetivo. Será en última instancia el juez quien decidirá si se ha actuado de forma adecuada.

Si no se dan estos cuatro criterios, estaremos ante una actuación ilícita que viola un derecho fundamental, por lo que el material obtenido será rechazable y no valorable por los jueces y tribunales. Por lo tanto, se recomienda al detective, no que justifique cada actuación con los juicios de valor autónomos a los que se ha sometido, sino que conste en qué condiciones han sido realizadas las pesquisas, para que el juez pueda decidir por sí mismo si se ha violentado el derecho a la intimidad del investigado de forma probada e innecesaria.

5. Régimen del despacho del Detective Privado Antes de trabajar y ejercer como Detective Privado, se debe determinar de qué manera se va a hacer a la hora de montar un despacho, de manera independiente o asociado a otros profesionales (obligatoriamente deben de ser Detectives Privados en ejercicio también, según la Ley de Seguridad Privada 23/92 y el Reglamento). Describiré resumidamente las características de algunas de las formas antes descritas: ·Detecti ve Asociado

a. Sociedad Anónima -

Su denominación es libre , siempre que no se repita el nombre elegido con otra sociedad actual.

-

Se exige escritura pública  e inscripción en el Registro Mercantil.

-  Número ilimitado de socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas. -

La responsabilidad de los socios está acotada  dependiendo del capital asimilado.

-

La gestión de la empresa y su representación viene determinado por los

administradores, o el Consejo de Empresa elegido. -

El capital social mínimo será de 60.101,21€.  En el momento de la Constitución debe estar suscrito totalmente y en un 25% desembolsado al menos.

-

El capital estará dividido en acciones o al portador, pudiendo ser transmisible si así se determina.

-

El socio será independiente de su condición de trabajador dentro de la misma sociedad.

-

Es la forma mayormente elegida por sus beneficios  para grandes y medianas empresas, en cuanto que no tienen límite de capital o de socios.

b. Sociedad Limitada -

Igualmente, la elección del nombre es libre , siempre que el elegido no corresponda a ninguna sociedad en activo.

-

Obligación de escritura pública   e inscribir la sociedad en el Registro

Mercantil. -

La responsabilidad de los socios (personas físicas o jurídicas), depende de las

aportaciones realizadas. -

Tiene un número máximo de socios, 50.

-

La gestión y la representación   corresponde a los administradores; y las decisiones importantes, a la Junta de Socios.

-

La condición de socio es transmisible, mediante la cesión de las  participaciones.

-

El capital inicial mínimo será de 3006,00€, obligando a su total inscripción y desembolso.

-

El capital social estará dividido en participaciones  de forma igualitaria e individual.

-

La condición de socio será independiente igualmente de la de trabajador.

-

Es una forma cómoda y práctica para las medianas y pequeñas  sociedades por el bajo capital inicial, la limitación de socios y su dificultad de transmisión de los mismos.

c. Sociedad Cooperativa -

Nombramiento libre , si no corresponde con el nombre de otra sociedad ya registrada.

-

Se exige escritura pública  e inscripción en el Registro de Cooperativas.

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Poseen personalidad jurídica propia.

-

La responsabilidad de los socios que la constituyen viene determinada por el valor del importe suscrito.

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El número mínimo  de socios, será de cinco; en las cooperativas de segundo grado, se exige un mínimo de dos cooperativas fundadoras.

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El capital social será el que aporten de forma voluntaria y obligatoria los socios, que serán igualitarias para todos ellos o proporcionales a su uso, y los asociados si los hubiera.

-

El capital mínimo en el momento de la asociación es de 3006,00€, debiendo ser totalmente desembolsado el 25% en dicho momento, y el resto, según lo establecido en los Estatutos o por la Asamblea General.

-

La Asamblea General, además, gracias a su poder de decisión y su peso en la sociedad, podrá imponer nuevas aportaciones,   que pueden tener carácter obligatorio.

-

En las cooperativas que sean de primer grado,   los socios podrán tener un máximo del 25% del capital social.

-

Los Estatutos podrán prever la existencia de asociados en la cooperativa.

-

Los excedentes  se repartirán a los socios según su actividad en la sociedad y no a razón de la cantidad aportada a la misma.

-

Los socios deberán indicar si se encuadrarán en un régimen general o como

autónomos. -

El órgano de administración de las cooperativas es el Consejo Rector,  elegido  por los miembros de la misma. Las decisiones que se tomen dentro de la cooperativa será por mayoría de los miembros, con un voto cada uno de ellos.

-

Es una opción útil  para empresas formadas por personas que explotan una empresa sobre la base de la ayuda mutua, creación de un patrimonio común, y atribución de resultados de la actividad a los socios en función de su actividad en la misma.

·Detecti ve I ndependi ente

a. Autónomo -

No tiene los gastos  de constitución de una asociación.

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Su impositivo fiscal es  variable según la cantidad de impuestos, paga IRPF.

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No precisa  regirse por el Plan General Contable ni presentar Cuentas Anuales al fisco, por lo que puede llevar el propio detective las cuentas fácilmente. Aunque tiene la dificultad de separar los gastos personales y los profesionales.

-

Las facturas se harán con su NIF y nombre.

-

Responde jurídicamente con sus bienes personales.

9. El despacho Habrá que valorar las características de cada forma de negocio según sus posibilidades y sus intereses, y una vez elegido llevar a cabo todo el proceso de forma cuidadosa. Ya formalizada la constitución con los trámites formales, el detective deberá publicitar su agencia y elaborar planes, comprar el material que pueda necesitar y todo aquello informal que pueda ayudar a dar a conocer la empresa, y arrancarla. Puede ser necesario igualmente pedir un crédito al banco para alquilar o comprar un despacho para recibir y tratar a los clientes, material y mobiliario. Además, pueden surgir gastos como contrato de líneas de internet y móvil, indumentaria, etc. Empezaremos con el plan financiero, valorando la situación económica del despacho.

· Plan financiero Al crear un plan financiero, creamos un registro con los objetivos económicos deseados y la forma en la que vamos a llegar hasta ellos, lo que se denomina estrategia. Estos objetivos tendrán un orden de preferencia o prioridad y se seguirá la lista para su consecución. El primer paso para crear el plan financiero es establecer los activos, que será aquello con lo que contamos, como cantidades económicas, inmuebles, material…, y los

pasivos,  que será aquello que hemos tenido que pedir para poder poner en marcha el  proyecto, y por lo tanto, lo debemos. Para continuar, sería recomendable elaborar un presupuesto con los ingresos que esperamos obtener de forma objetiva y realista, y con los gastos que vamos a tener derivados de la actividad.

Estableceremos con estos datos, unas metas financieras, como hemos dicho antes, con los objetivos deseables agrupándolos por orden de importancia y de tiempo de consecución. En base a estos objetivos y situación económica, definiremos la estrategia a seguir, en  base a control de ingresos, gastos, deudas, protección contra riesgos e inversiones que vayamos a llevar a cabo. Referente al tema económico, habremos de contar con unos recursos financieros con los que el despacho pueda funcionar y disponer del dinero.

· La cuenta corriente y tarjera de crédito Es muy útil abrir una cuenta corriente con los datos profesionales del despacho, y disponer de una tarjeta para los gastos que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad. La elección de la entidad vendrá determinado por el atractivo y lo que nos ofrezca cada entidad, debiendo elegir bancos con un gran número de oficinas, ya que el detective realiza bastantes viajes y es de gran utilidad contar con sucursales allá donde vayamos. La elección de la tarjeta de crédito vendrá determinada por lo que nos ofrezca igualmente, como devolución de un porcentaje en los gastos, en combustible, acumulación de puntos y canje por regalos u otros beneficios. Este tipo de elecciones, que serán de gran importancia porque no se cambia de banco cada poco tiempo, se harán comparando productos que nos ofrezcan las diferentes entidades y valorando lo que buscamos y los que nos puede ser de gran utilidad. Puede interesar que haya muchas sucursales, o pocas porque trabajamos gracias a internet,  pero que garanticen menos gastos o más descuentos. También nos fijaremos en los  productos que ofrecen y sus condiciones (algunas pueden variar de una sucursal a otra, incluso de la misma entidad). Igualmente, necesitaremos líneas de internet y móvil, y a la hora de contratarlos, usaremos el mismo método de elección. Hoy en día hay muchas compañías, y otras

tantas nuevas, cada una con ofertas muy similares, por lo que habremos de fijarnos en la cobertura, servicio técnico, tiendas disponibles por si surge algún problema con el terminal…

· Formas de ahorrar Tanto en el momento de abrir un despacho, como durante el tiempo que dure la actividad del mismo, es recomendable tener en cuenta algunos consejos para ahorrar, dado el número de viajes y material que puede necesitar un Detective Privado. Por ejemplo, a la hora de comprar material, se hará en grandes superficies donde el volumen de compra es mayor y el precio menor por lo tanto. También compararemos el  precio en diferentes tiendas y nos fijaremos en las ofertas o promociones. Para ahorrar en viajes también es necesario saber dónde buscar y comparar ofertas, ya que hoy en día hay una gran variedad de compañías, tanto físicas como por internet, que ofrecen descuentos.

· Dónde ubicar el despacho La ubicación del despacho tendrá gran importancia, porque será un factor determinante a la hora de tener clientes. Puede interesar que esté en una zona céntrica donde tenga una gran visibilidad o que esté en un sitio íntimo. Y es que el disponer de un despacho físico, nos da una cierta distancia de la vida  personal, y es una forma directa de separar ambas facetas y poder desconectar. Además, se da una imagen de solidez, profesionalidad y seriedad, y será el lugar donde recibiremos a los clientes, por lo que debe estar en buenas condiciones. Pero si elegimos esta opción, estudiaremos la zona en busca de otros despachos cerca o el tipo de clientes que tendremos. También se duplicarán gastos como agua, luz, mobiliario, internet, y demás gastos  básicos que se tienen en la vida personal y profesional. Habrá un gasto en desplazamiento igualmente y respetar los horarios de oficina.

Se cuenta con la opción de tener el despacho en casa para ahorrar gastos, o por comodidad. Esta elección habrá de ser valorada por el profesional, buscando la opción más cómoda para la idea de negocio que tenga en mente. En ambos casos, se decidirá si será un despacho especializado en alguna materia de investigación, publicitando esta oferta a los clientes potenciales. Cuando ya tengamos la dirección del despacho, número de teléfono, número de fax, CIF y TIP, es hora de publicitar el despacho y los servicios que ofrecemos. Se hará de forma atractiva con imagen seria y profesional, dando seguridad al posible cliente. Éste debe estar seguro de que el trabajo se hará de forma correcta, con confidencialidad y buen trato de los datos que nos proporcione. No se pueden asegurar resultados, pero si poder transmitir la imagen de que el trabajo que hagamos será serio y riguroso.

· Imagen y publicidad La imagen de nuestra empresa será el logo y la marca comercial. No podrán coincidir con otros ya existentes, deberán ofrecer una imagen seria y de actualidad. Una vez elegidos, se registrarán tanto el logo como el nombre comercial. Será muy útil disponer de tarjetas de visita que poder entregar a los clientes o personas a las que nos interese dar nuestros datos profesionales. Como consejo, se deben hacer dos tipos de tarjetas, unas con más datos que otras, ya que no siempre puede interesar dar toda la información comercial. Los sobres también serán unas herramientas útiles profesionalmente, y podremos imprimir en ellos igualmente los datos profesionales. Interesa igualmente hacer dos tipos, según los datos que se impriman en ellos. Tener una página web será una forma de dar una imagen de solvencia y seriedad añadida. Además, será una ventana a darnos a conocer a más población de la que  podríamos disponer si no la tuviéramos; también publicaremos los servicios y ofertas que damos. Tendrá todos nuestros datos para que puedan contactar con nosotros las  personas interesadas.

Dependiendo de la publicidad que se quiera dar al despacho, se podrá ofertar en las Páginas Amarillas, radio, televisión, prensa escrita, publicidad estática y dinámica en calles y demás lugares públicos, mailing, y buzoneo entre las zonas interesadas…La información enviada tendrá poca extensión y será atractiva a la gente, poniendo en ella la información personal del despacho, los servicios que se ofertan y algún plus o  promoción que se dispusiera.

· El cliente La primera toma de contacto con el cliente debe ser rigurosa y profesional. Escucharemos atentos lo que nos cuenta y no haremos juicios de valor ni prometeremos resultados; tampoco debemos fiarnos ciegamente de todo lo que nos cuenta, ya que es  parte interesada y tendrá una visión subjetiva del tema, y nosotros debemos ser objetivos en todo momento. Vistos los casos de incompatibilidades subjetiva y objetiva, si no tenemos competencia en el caso, habremos de rechazarlo, si el caso está relacionado con un delito perseguible de oficio, no podremos aceptarlo tampoco y lo comunicaremos a las autoridades. Cuestiones antes enunciadas. Si el caso cumple todas las condiciones objetivas y subjetivas, haremos un presupuesto al cliente, y si éste lo acepta, un contrato formal. El presupuesto se hará en base a lo que el cliente quiera contratar, y contará con todos los gastos previsibles, como dietas, gastos varios, honorarios profesionales, informes adicionales (si los desea el cliente), ratificación en juzgado, etcétera. Estos gastos estarán desglosados e incluirán el IVA al final, dándose al cliente el precio final y completo, descontando algún descuento si lo hubiera. Estos gastos pueden aumentar a lo largo de la investigación, pero siempre habrán de ser notificados al cliente y aceptados por él. Si el cliente acepta el presupuesto, haremos una hoja de encargo profesional. -

En primer lugar, pondremos nuestros datos  profesionales: nombre, apellidos, TIP, DNI, domicilio del despacho; los datos del cliente incluirán su nombre, apellidos y DNI.

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El asunto de que trata el caso contratado. Se hará sólo una referencia al mismo.

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Datos de la persona investigada. Toda de la que dispongamos, principalmente nombre, apellidos, y la finalidad de la investigación.

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Precio  de la investigación. Precio final con impuestos incluidos en base al  presupuesto dado.

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Forma de pago. Cantidad final y cantidad abonada en el momento de la contratación y la forma en que se realizan (efectivo, transferencia, ingreso, cheque…).

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Marco legal referido a la protección de datos.

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Compromisos  del contrato y deberes tanto del Detective Privado como del cliente.

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Condiciones legales generales.

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Normativa aplicable y resolución de conflictos.

Al final de la misma, se firmará por las dos partes interesadas. Se adjuntará un número de expediente, fichas de la investigación, fotografías, y cuantos documentos y datos nos puedan ser útiles a lo largo de la misma. Todos los informes y demás documentos profesionales, tendrán un orden y contarán con la fecha en que se realizan. De acuerdo a la legislación vigente, contaremos con un libro registro,   donde se anotarán todos los encargos en los que participe profesionalmente el detective. El Reglamento que desarrolla la ley de Seguridad Privada especifica su contenido: -

Anotación de todos los asuntos en los que se interviene, recogiéndose en cada doble hoja los siguientes datos: a. Fecha de encargo.  b. Fecha de terminación de la investigación. c. Tipo de asunto. d.  Nombre y apellidos o denominación del detective. e.  Nombre y apellidos o denominación del cliente. f. Dirección del cliente.

g. Anotación final de haberse detectado algún indicio de delito perseguible de oficio. h. Organismo o departamento al que se hubiera dirigido la denuncia. -

Diligenciado.  El libro debe ser adquirido con anterioridad al inicio de la actividad profesional y correctamente diligenciado por la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Superior de Policía que corresponda a la  provincia donde el detective tiene el despacho profesional.

Así mismo, para poder tener un control completo, aparte del libro de registro, expedientaremos todos los casos en los que trabajemos. En ellos estará presente toda la documentación técnica y administrativa que se va generando a lo largo de la investigación. En cada uno de ellos pondremos: -

Fechas coincidentes con el Libro Registro.

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Orden en el número de casos.

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Identificación de los clientes.

· Protección de datos Durante su trabajo, el detective manejará muchos datos personales acerca de la persona que contrata sus servicios, y la persona a investigar, por lo que es importante un buen trato con estos datos para que su actividad no se tuerza y pueda perjudicar a ambas  personas. Por lo tanto, será necesario que conste en el contrato de trabajo todo lo referente a esto, como he dicho anteriormente. Esta cláusula nos autorizará por el cliente a tratar sus datos personales, conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Carácter Personal. Será informado de que sus datos pasarán a estar registrados en un fichero propiedad nuestra, con la finalidad de prestarle nuestro trabajo de forma correcta y conforme a ley. Asimismo, deberá estar informado de que podrá ejercitar cualquiera de los derechos de acceso, ratificación, consulta y oposición en la sede profesional, con la correspondiente ubicación que señala el contrato en el área de datos personales.

También tendremos en cuenta el tratamiento a los datos de terceros, puesto que será la otra gran parte afectada en este tema. El detective asume a la firma del contrato unas obligaciones en cuanto al trato de estos datos: -

Custodiar,  adoptando las medidas adecuadas, los datos comunicados y conocidos a través del cliente.

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Tratar los datos con la finalidad única  de llevar a cabo la investigación encomendada, conforme a las instrucciones del cliente.

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A no ceder los datos a terceras personas. No se considerará cesión de datos la comunicación que se pueda realizar a otros con la finalidad de llevar a cabo la investigación. Están fuera de esta categoría los registros, bases de datos públicas y privadas, repertorios telefónicos, boletines oficiales y demás fuentes de información que puedan ayudar al detective.

-

Ya terminada la investigación, los datos que no se consideren relevantes, serán destruidos por el detective.

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El detective responderá   de los daños y perjuicios causados en el caso de incumplimiento de los preceptos citados.

Igualmente, el cliente se compromete a: -

Utilizar los datos comunicados por el detective, según la finalidad que se prevé según el encargo contratado.

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A adoptar las medidas adecuadas para custodiar la naturaleza de los datos que conozca por razón de la investigación.

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Responder  de los daños y perjuicios que se pudieran derivar por el incumplimiento de los preceptos anteriores.

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Cláusula de temporalidad indefinida de confidencialidad y custodia en cuanto a estos datos.

7. La investigación Ya habiendo firmado las dos partes el contrato, el cliente deberá decirnos cómo quiere llevar la investigación y los objetivos principales a los que debemos llegar para que la investigación sea un éxito.  Nosotros seremos los encargados de planificar las acciones que realizaremos y la forma en que se harán, fechas y momentos, aunque estos pueden ser concretos y tendremos que adaptarnos a ellos. Igualmente, el procedimiento será el mismo, en cuanto a forma de seguimiento, material y métodos e informe. Durante la investigación deberemos ser muy cautos y tener mucho cuidado a la hora de  proceder para no ser descubiertos, ni violar ningún derecho a la persona investigada, ya que la línea es muy fina en cuanto a vulneración de derechos y tendremos que valorar en cada momento la situación si así se requiere.

· Material Será conveniente tener una gran variedad de material con el que trabajar, ya que lo necesitaremos constantemente para nuestro trabajo. Este tipo de material se renueva constantemente y cada poco tiempo también aparecen nuevas coberturas y mejoras en los mismos, por lo que estaremos siempre al día por si nos interesase cualquier aparato que pueda salir a la venta. Y como en todo el trabajo del detective, en este caso, es muy útil comparar precios  por internet, proveedores, tiendas, almacenes… El detective tendrá que estar al día en cuanto a tecnología se refiere y saber lo que necesita y dónde encontrarlo. -

Cámaras réflex

Serán una opción útil para tener un mayor alcance de visión y mayor calidad de imagen, ya que suelen tener mayor resolución que las cámaras normales. Así, estas cámaras están dirigidas más a las vigilancias estáticas, por su peso y tamaño, más fáciles de ser descubiertas, aunque los objetivos son cambiables y podemos poner uno pequeño.

Gracias a su pantalla integrada, podremos ver la imagen resultante de manera exacta, y además, hay una gran variedad en cuanto a objetivos y elementos accesorios se refiere,  por lo que podremos ajustar nuestra cámara a nuestras necesidades. Aunque claro, estos elementos ocupan espacio, por eso se aconseja su uso en vigilancias estáticas. -

Cámaras digitales

Su principal ventaja es su tamaño, fáciles de ocultar. Asimismo, su precio es más bajo que el de las cámaras réflex, aunque su calidad no es igual que en las anteriores, tienen una alta resolución, siendo recomendables para cortas y medias distancias. El mercado ofrece una amplia variedad de cámaras digitales, y son cómodas y pesan  poco, por lo que es altamente recomendable que el detective disponga de al menos una cámara de este tipo. -

Cámaras de video

Para vigilancias en movimiento será recomendable grabar un vídeo y convertir éste en fotogramas después, ya que con las cámaras tanto de réflex como digitales, seguramente la imagen salga movida y no tenga la calidad deseada. Será recomendable que la cámara de video sea de pequeño tamaño, poco peso y fácilmente manejable, puesto que la podremos usar conduciendo, andando, etc. Además, nos daría la posibilidad de ocultarla sin problemas. Aunque sería conveniente, llevar más de una cámara ya que se le puede gastar la  batería, o surgir cualquier contratiempo que nos haga necesitar una segunda opción. La resolución será alta para poder grabar a grandes distancias o a objetivos que estén en un inmueble y necesitamos identificarlos, etc. -

Cámaras integradas en objetos

Las cámaras integradas en objetos normales y de uso cotidiano, suponen una ventaja a la hora de trabajar cara a cara con la persona investigada, grabarle, y no ser descubierto.  Nos aseguraremos de que están encendidas y no hay ningún piloto encendido que nos  pueda delatar, igualmente que tienen la batería cargada.

Los más útiles, con los bolígrafos con cámara, que podremos llevar en una carpeta, camisa, polo, de forma normal sin que sea causa de sospecha. Los relojes con cámara también son muy útiles a la hora de trabajar, ya que en absoluto se nota la cámara y podemos grabar con total libertad, siempre con una posición natural  para no hacer sospechar. Para las mujeres, sobretodo, hay broches con cámaras integradas, que son fáciles de  poner y con toda la ropa sea del estilo que sea. Dentro de este abanico, está la opción de poner simplemente una cámara de video en un  bolso o bandolera, de forma que sea imperceptible para los demás y fácil de manejar  para nosotros. Lo difícil en este caso será colocar la cámara sin que parezca una postura exagerada o sospechosa. Es recomendable para las distancias cortas igualmente. El amplio mercado que se está abriendo en torno a este tema, hace que sea fácil encontrar más variedad de materiales, más tiendas y a precios más asequibles, aunque también es cierto que tanta publicidad en documentales, reportajes, etcétera, ha hecho que se conozcan los métodos que usan los detectives y la gente ya no sea gran desconocedora de éstos. Aun así, nuestra mejor arma será el sigilo. -

Teléfono móvil

El teléfono móvil puede ser un gran aliado también para captura de imágenes. El  principal inconveniente, y ni siquiera es importante, es la colocación del mismo para hacer fotos o grabar, pero todo el mundo utiliza móviles y pasan desapercibidos en cualquier situación. No tienen tanta calidad de imagen como las cámaras, por lo que se utilizarán a corta y media distancia, pero son más fáciles de ocultar. Quitaremos siempre el sonido. -

Libreta de apuntes

Es necesario apuntar la hora y el lugar en que ocurren determinados hechos durante la investigación, como la hora en la que aparece el investigado, cuando se encuentra con cierta persona, la hora en la que entra a cierto lugar, etc.

Servirá de soporte al material fotográfico, y no se sustituirán entre sí. Llevaremos la libreta y un par de bolígrafos encima. También nos pueden servir para apuntar datos, direcciones, planos a mano alzada, teléfonos, referencias y cualquier dato que nos pueda ayudar a lo largo de la investigación y que pueda ser relevante. -

Grabadora de voz

Puede ser una herramienta más, complementaria al resto. Es cómoda, de poco peso, fácil de ocultar y útil para grabar por voz lo que ocurra, sin necesidad de escribir, si no hay luz por ejemplo, o es más aconsejable hablar. El inconveniente que tiene, es que no se puede registrar nada que no sea hablado, por lo que un plano o cualquier símbolo no quedarían grabados con la misma exactitud, aunque pudiéramos describirlos. -

Comida y bebida

Aunque no se pueden considerar materiales profesionales propiamente dichos, nos ayudarán a lo largo de los seguimientos estáticos, ya que podremos estar horas dentro de un coche por ejemplo sin poder bajarnos. Llevaremos siempre bebidas con cafeína, para activar el organismo y no estemos con la guardia bajada, agua para hidratarnos y bebidas refrescantes. Igualmente la comida será energética, con proteínas para ayudarnos a aguantar las horas necesarias sin sensación de hambre constante. Se recomiendan barritas energéticas, fruta, o cualquier tipo de comida que no sea pesada. Cuando tengamos todo este material disponible, podremos seleccionarlo para el caso concreto en el que vayamos a trabajar. Cuando salgamos del despacho llevaremos todo el material con las baterías cargadas, en buenas condiciones y en mochilas o cualquier otro enser, que los proteja.

· Seguimiento El seguimiento será una parte importante de la investigación, pero no la única, aunque sí será en la que más cuidado debamos tener, por el riesgo que entraña seguir a una o varias personas, con la posibilidad de ser descubiertos.

La forma de seguimiento puede ser de dos formas: -

Estática. Esta se dará cuando estamos fijos observando a la persona investigada o cuando simplemente esperamos a que aparezca. Tendremos el material a punto  para ser utilizado en cualquier momento. Tiene la ventaja de que al no movernos, podemos cometer menos errores, aunque claro, al estar quietos por ejemplo en un coche durante horas, los vecinos pueden sospechar, asustarse, y llamar a la policía, que nos hará identificarnos y pueden descubrirnos y tener que acabar en ese momento ese día en la investigación.

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En movimiento. Los seguimientos pueden ser siguiendo a alguna persona por la calle, en coche, etc., tanto en lugares públicos como privados. Llevaremos una cámara de video preferentemente, oculta en bolsos, abrigos o cualquier otro lugar que no dé lugar a sospechas. Nos moveremos con sigilo y nunca haciendo movimientos exagerados o que nos puedan descubrir. En este caso igualmente, el ser descubiertos supone el fin de la investigación por ese día, y que la persona investigada nos conozca y sea más difícil hacer el trabajo después, incluso haciéndonos abandonar la investigación.

Si el seguimiento se hace en un sitio cerrado,  buscaremos las salidas más próximas a nuestra ubicación. La ropa que llevemos pasará desapercibida, sin que sea muy resultona o exagerada. No debemos olvidar que nuestra mejor arma es el sigilo y el  pasar desapercibidos en cualquier momento y situación. En alguna ocasión, incluso tendremos que utilizar algún elemento de disfraz, como peluca. Durante las prácticas, siendo mujer, vi que era una gran ventaja en algunas ocasiones,  por el hecho de poder cambiar de peinado con facilidad, el maquillaje también puede hacernos parecer otra persona, el llevar tacones…hay una amplísima variedad de formas de vestirnos para parecer personas diferentes, ya que tuvimos que seguir a la misma  persona en varias ocasiones, ya habiéndonos tenido cara a cara (contare mi experiencia de prácticas en un apartado aparte). Unas gafas de sol también nos pueden ser muy útiles, y en general los complementos.

· Manipulación del material obtenido Ya terminado el seguimiento, tendremos que tratar el material para adecuarlo al informe que realizaremos posteriormente. Los vídeos se dividirán en fotogramas para adjuntarlo

al mismo, ya que un vídeo no se puede adjuntar de forma física aunque debemos entregarlo si es requerido o conveniente. Estará ordenado por horas y fechas y se anotará cualquier dato que pueda ser importante, como hora y lugar en que se toman las imágenes, respetando en todo momento la intimidad de las personas que aparezcan en las mismas. Todas las imágenes se descargarán al ordenador y se hará una copia de ellas en un disco duro externo, para tener mayor seguridad de no perderlas. También las borraremos de las cámaras lo antes posible, por si las extraviamos, se rompen o surge cualquier contratiempo.

· Elaboración del informe Es necesario que realicemos un informe con todos los datos que hayamos obtenido en la investigación, que será lo que entreguemos al cliente, y éste al juzgado si éste fuera si fin. Es importante hacerlo de forma correcta y ordenada, evitando tecnicismos que no  puedan ser entendidos por el personal lego y no experto, y a su vez con un lenguaje correcto y asequible. -

Datos del detective.  Pondremos nuestros datos profesional, con el nombre completo, TIP, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, logo y marca de la empresa.

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Datos del contratante. Nombre completo y DNI de la persona que contrata nuestros servicios y el motivo de la investigación.

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Datos de la persona investigada. Nombre y todos los datos relevantes que hayamos utilizado en la investigación.

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Confidencialidad. Siempre se recordará la confidencialidad de los datos con los que estamos tratando, ya que tiene una importancia máxima esta premisa.

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Servicio de investigación.  Aquí señalaremos las horas, lugares y sucesos que hayan ocurrido en ellas, relevantes en la investigación.

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Conclusiones. Se señalarán las conclusiones a las que hemos llegado a través de la investigación.

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Imágenes.  Se adjuntarán las imágenes relativas a la investigación y que tengan importancia y relación directa con la misma.

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Firma y sello del detective.

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