Elaboración de La Cuenta General de La República

February 9, 2018 | Author: Nancy Facundo Pintado | Category: Budget, Accounting, Public Administration, Financial Audit, Republic
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Elaboración de la Cuenta General de la República....

Description

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ALUMNO: FACUNDO PINTADO NANCY

DOCENTE: SANTIAGO CALLE GONZA

PIURA – PERÚ 2015

ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL PERU DIRECCCIÓN DE ANÁLIISIS, CONSOLIDACION Y ESTADISTICA (2013). La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros y patrimoniales, económicos y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. El presupuesto es concebido como una herramienta de política y gestión pública, que permite prever en un determinado periodo los recursos, así como el destino de los mismos, para que el Estado pueda cumplir los objetivos trazados en los planes de política económica y social de mediano y largo plazo. Además, permite identificar los gastos asociados a acciones, metas y resultados. En este contexto, la importancia de la presentación de la información presupuestaria radica, en que nos permite conocer la utilización del presupuesto, como la adquisición de bienes y/o servicios, ejecución de proyectos inversión, gasto social, etc., todo ello identificando las fuentes de financiamiento, así como los programas presupuestales que se encuentra vinculados a la entidad, entre otros FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA: a) Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas Esta fase se inicia con la elaboración y difusión de normas específicas por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), hasta la recepción de las rendiciones de cuentas del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República. El plazo para la presentación de cuentas por las entidades NO EXCEDE el 31 DE MARZO siguiente al año fiscal materia de rendición de cuentas (Art. 28º Ley Nº 28708) La DGCP, mediante el Diario Oficial “El Peruano” y la página Web del MEF, notifica a la máxima autoridad individual o colegiada, la OMISIÓN a la presentación de rendición de cuentas. b) Análisis y Procesamiento de la Información Consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración de las Rendiciones de Cuentas, por parte de la DGCP, de acuerdo con las normas contables aprobadas y vigentes.

c) Elaboración de la Cuenta General En esta fase, las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la Cuenta General de la República. La DGCP remite la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a la Comisión Revisora del Congreso, en un plazo que vence el 20 DE JUNIO del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición. (Ley Nº 29537) d) Informe de Auditoría La Contraloría General de la República es la encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General y emite el Informe de Auditoría señalado en el artículo 81º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley No. 29401, el cual es presentado al MEF y a la Comisión Revisora del Congreso, en un plazo que vence el 10 de AGOSTO del año siguiente al del ejercicio materia del informe. e) Presentación El Ministro de Economía y Finanzas presenta al Presidente de la República La Cuenta General elaborada por la DGCP, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General, para la presentación de ambos documentos al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de AGOSTO del año siguiente al del ejercicio materia de rendición de cuentas (Ley Nº 29401 y Ley Nº 29537). COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2009-2010). La Cuenta General de la República es el mecanismo por el cual todas las entidades del Sector Público, que administran recursos, rinden cuenta de su gestión económica-financiera así como del cumplimiento de sus metas y objetivos. La Contaduría Pública de la Nación es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene, entre otras funciones, elaborar la Cuenta General de la República, en base a la Constitución, la Ley del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley N° 24680) y la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República (Ley N° 27312). La Cuenta General es un mecanismo de mucha utilidad para que la ciudadanía cuente con elementos de fiscalización del gasto público y es importante para todos aquellos que requieran información económico-financiera, presupuestal, de inversión y de gasto social. La elaboración de la Cuenta General de la República se inicia dos meses después de concluido el respectivo ejercicio fiscal y dura aproximadamente 15 meses hasta su aprobación final por parte del Congreso de la República. Tanto la Ley de presupuesto

como la Cuenta General de la República son instrumentos importantes para un análisis de la gestión pública en su conjunto. Mientras, de un lado, la Ley de Presupuesto concreta los principales objetivos de gobierno a alcanzar en el periodo de un año y destina los recursos que se requieren para ello, de otro lado, la Cuenta General de la República, rinde cuenta del cumplimiento de las metas y objetivos previstos por las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas,

Organismos

Descentralizados

Autónomos,

Instituciones

Públicas

y

Sociedades de Beneficencia Pública. El presente plan de trabajo se elabora teniendo en cuenta lo señalado por la Ley Nº 27708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, que considera a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública como la encargada de la elaboración de la Cuenta General de la Republica, así como de la Contraloría General de la Republica encargada de auditar dicho reporte; el Reglamento del Congreso de la Republica y el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú. Al respecto el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú señala que la Cuenta General de la República acompañada del informe de Auditoria elaborado por la Contraloría General, es remitida al Congreso de la Republica por el Presidente de la Republica en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del Presupuesto. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión Revisora dentro de los 90 días siguientes a su presentación para que el Pleno del Congreso de la Republica apruebe la Cuenta General de la República a propuesta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. PAGINA MINISTERIO DE ECONIMIA Y FINANZAS. La Ley N° 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, establece las normas fundamentales que regulan las distintas fases del proceso de la Cuenta General de la República, su estructura, elaboración, contenido y oportunidad de presentación. La Cuenta General de la República es el instrumento de información administrativa de la gestión del Sector Público que contiene información y análisis de la actuación de las entidades del estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario. La Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) es el organismo público encargado de formular y elaborar la Cuenta General de la República, realizando la integración y consolidación de la información recibida y efectuando el análisis de las

mismas. Esta información financiera y presupuestaria presentada por las entidades públicas, se encuentra incorporada en la Base de Datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Y DE LA LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 80º Y 81º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Expone las fases del proceso de la Cuenta General de la República comparando cómo se desarrollaba dicho proceso anteriormente y cuál es su tratamiento actual. De esta forma, el autor resalta la importancia de la modificación de los artículos 80º y 81º de la Constitución, pues ahora la elaboración de la Cuenta General de la República se dará con anticipación lo que permitirá un correcto análisis del presupuesto y su revisión, estableciendo el curso a seguir en el año fiscal que se cursará. La Cuenta General es el documento público mediante el cual el Poder Ejecutivo informa al Congreso de la República el cumplimiento de las metas y objetivos logrados por las entidades del sector público durante un ejercicio presupuestario. LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Comisión de Presupuesto y

Cuenta General de la República 2009-2010) Es el mecanismo por el cual todas las entidades del Sector Público, que administran recursos, rinden cuenta de su gestión económica-financiera así como del cumplimiento de sus metas y objetivos. La Contaduría Pública de la Nación es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene, entre otras funciones, elaborar la Cuenta General de la República, en base a la Constitución, la Ley del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley N° 24680) y la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República (Ley N° 27312). La Cuenta General es un mecanismo de mucha utilidad para que la ciudadanía cuente con elementos de fiscalización del gasto público y es importante para todos aquellos que requieran información económico-financiera, presupuestal, de inversión y de gasto social. La elaboración de la Cuenta General de la República se inicia dos meses después de concluido el respectivo ejercicio fiscal y dura aproximadamente 15 meses hasta su aprobación final por parte del Congreso de la República. Tanto la Ley de presupuesto como la Cuenta General de la República son instrumentos importantes para un análisis de la gestión pública en su conjunto. Mientras, de un lado,

la Ley de Presupuesto concreta los principales objetivos de gobierno a alcanzar en el periodo de un año y destina los recursos que se requieren para ello, de otro lado, la Cuenta General de la República, rinde cuenta del cumplimiento de las metas y objetivos previstos por las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas y Sociedades de Beneficencia Pública. El presente plan de trabajo se elabora teniendo en cuenta lo señalado por la Ley Nº 27708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, que considera a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública como la encargada de la elaboración de la Cuenta General de la Republica, así como de la Contraloría General de la Republica encargada de auditar dicho reporte; el Reglamento del Congreso de la Republica y el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú. Al respecto el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú señala que la Cuenta General de la República acompañada del informe de Auditoria elaborado por la Contraloría General, es remitida al Congreso de la Republica por el Presidente de la Republica en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del Presupuesto. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión Revisora dentro de los 90 días siguientes a su presentación para que el Pleno del Congreso de la Republica apruebe la Cuenta General de la República a propuesta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA La formulación, revisión y aprobación de la Cuenta General de la Republica, tiene las siguientes fases: Fase Nº 01 Presentación y recepción de la Información documentada para la Rendición de Cuentas. Esta fase se inicia con la elaboración y difusión de normas específicas por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), hasta la recepción de las rendiciones de cuentas del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República. La DGCP, mediante el Diario Oficial “El Peruano” y la página Web del MEF, notifica a la máxima autoridad individual o colegiada, la OMISIÓN a la presentación de rendición de cuentas.

Fase Nº 02 Análisis y procesamiento de la información por parte de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración de las Rendiciones de Cuentas, por parte de la DGCP, de acuerdo con las normas contables aprobadas y vigentes. Fase Nº 03 Elaboración del Informe de Auditoria por parte de la Contraloría General de la Republica. La Contraloría General de la República es la encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General y emite el Informe de Auditoría señalado en el artículo 81º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley No. 29401, el cual es presentado al MEF y a la Comisión Revisora del Congreso, en un plazo que vence el 10 de AGOSTO del año siguiente al del ejercicio materia del informe. Fase Nº 04 Presentación del Informe de Contraloría ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica. El Ministro de Economía y Finanzas presenta al Presidente de la República La Cuenta General elaborada por la DGCP, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General, para la presentación de ambos documentos al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de AGOSTO del año siguiente al del ejercicio materia de rendición de cuentas (Ley Nº 29401 y Ley Nº 29537) Fase Nº 05 Examen y Dictamen por parte de la Comisión Revisora. La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente,

Fase Nº 06 Aprobación del Dictamen ante el pleno del Congreso de la Republica para su posterior pronunciamiento. Si el Congreso no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se eleva al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días Calendarios siguientes, para que éste promulgue un Decreto Legislativo que contiene la Cuenta General de la República, dentro de los 15 días calendarios siguientes de recibido el dictamen. Fase Nº 07 Presentación del Dictamen ante el Pleno del Congreso de la Republica para su posterior pronunciamiento. Fase Nº 08 Difusión por parte de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública de la relación de Omisos a la Cuenta General de la Republica, así como de los estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector publico integradas y consolidadas en la Cuenta General de la Republica. La DGCP, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del MEF, la relación de OMISOS, los estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector público, para facilitar el debido ejercicio de la participación y control ciudadano. OBJETIVOS:  Informar los resultados de la gestión de la administración pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas.  Presentar el análisis cualitativo de la actuación de las entidades del S.P. incluyendo los indicadores de gestión financiera.  Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y 4. Facilitar el control y fiscalización de la gestión pública

PRESUPUESTO DE GASTOS CON ENFOQUE POR RESULTADOS. Es un nuevo enfoque para elaborar el Presupuesto Público, que vincula la asignación de recursos públicos a productos y resultados medibles que se quieren alcanzar en favor de la ciudadanía. El Presupuesto por Resultados (PpR) comprende la aplicación en el ciclo presupuestal de un conjunto de principios y técnicas, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las intervenciones con una articulación clara y sustentada entre productos (bienes y servicios) a ser provistos a un determinado grupo o población objetivo, y resultados (cambios generados en el bienestar o condición) bajo criterios de eficiencia, eficacia y equidad. Es una forma diferente de interacción entre el Estado y el ciudadano y promueve la coordinación intra e intersectorial.

POR QUÉ INCORPORAR qué información brinda y para qué Los indicadores hacen posible la rendición de cuentas a los distintos actores interesados por uso de los recursos financieros del estado y el grado indicadores permiten informar a los usuarios y representantes de la ciudadanía el progreso de los programas y proyectos que la organización estatal está haciendo. Los indicadores sirven para alinear organizaciones estatales, puesto que permiten identificar aquellas actividades y productos que tienen impacto en el ciudadano y establece las relaciones que existen entre dichas actividades y las que son transversales a la organización para que puedan adoptarse medidas de corrección hacia aquellas actividades que no aportan al logro de los resultados. Evitar esto es necesario desarrollar la capacidad de coordinación de manera que pueda alcanzar una acción integral por parte del Estado. Metodología del Presupuesto por Resultados representa un reto organizacional, ya que el logro de los resultados a partir del financiamiento obtenido puede darse si existe coordinación entre las aéreas, en particular de logística, planificación y presupuesto. DIR CUENTAS? Las Entidades del Estado se encuentran obligadas a responder por sus actuaciones ante los grupos de interés que atiende presta servicios. Se constituye por lo tanto en un acto de responsabilidad pública, que periódicamente el gobernante y/o gerente público, debe elaborar un informe de rendición de cuentas que garantice el Control Ciudadano y la participación de la comunidad y público de interés en la búsqueda de la excelencia en la

administración pública del Estado. INFORME DE RENDICION DE CUENTAS: Se refiere al derecho que tienen los ciudadanos a estar informados y al deber de los servidores públicos de rendir cuentas. En ese sentido toda entidad tiene la obligación legal y moral de informar sobre cómo ha utilizado los recursos que le el desempeño de su gestión y los resultados otras razones, está la responsabilidad social de transparencia respecto de sus actos. Por esta razón, cada entidad está en la obligación de concebir la información como un bien público fundamental, tanto para su gestión como para la comunidad a la cual se debe, pues es a partir de ella que la ciudadanía ejerce su derecho a conocer los actos de la entidad. POR QUÉ INCORPORAR INDICADORES DE DESEMPEÑO La incorporación de indicadores y metas de desempeño a un proceso presupuestario es obtener información sobre los niveles de cumplimiento de las instituciones y enriquecer la formulación del presupuesto para luego monitorear durante la ejecución. Asimismo, en la implementación de la metodología de presupuesto por resultados cuenta con indicadores como una forma de medir los procesos que se siguen para el cumplimiento de las funciones del servidor público. Los indicadores variables o factor cuantitativo o cualitativo que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con una intervención o ayuda a evaluar resultados de un organismo de desarrollo. El servidor público debe cuestionar qué representa el indicador, e información brinda y para quién es importante dicha información. Los indicadores hacen posible la rendición de cuentas a los distintos actores interesados por uso de los recursos financieros del estado y el grado de obtención de las metas propuestas. Los permiten informar a los usuarios y representantes de la ciudadanía el progreso de los programas y proyectos que la organización estatal está haciendo. Los indicadores sirven para alimentar el proceso de toma de decisiones de los directivos de las organizaciones estatales, puesto que permiten identificar aquellas actividades y productos que tienen impacto en el ciudadano y establece las relaciones que existen entre dichas actividades y as que son transversales a la organización para que puedan adoptarse medidas de corrección hacia aquellas actividades que no aportan al logro de los resultados. Evitar esto es necesario desarrollar la capacidad de coordinación de manera que se representa un reto organizacional, ya que el partir del financiamiento obtenido puede darse si existe coordinación se encuentran obligadas a responder los grupos de interés que atiende y/o

presta servicios. Se constituye por lo tanto en un acto de que periódicamente el gobernante y/o un informe de rendición de adamo y la participación de interés en la búsqueda de la excelencia en la administración pública del Estado. Indicadores y metas de desempeño a un información sobre los niveles de cumplimiento de las instituciones y enriquecer el análisis, en la formulación del presupuesto para luego monitorear durante a implementación de la metodología de presupuesto por resultados cuenta con indicadores como una forma de medir los procesos que se siguen para el cumplimiento. Asimismo, para tener un vasto conocimiento de las acciones que se llevan a cabo en las instituciones y organismos del Estado, este Grupo de Trabajo, destinará esfuerzos para tener permanente comunicación y monitoreo con los entes obligados a presentar información para la Cuenta General de la República. Para el caso se tendrán presente los siguientes temas para formular los mecanismos de control: 9 Fiscalizar el cumplimiento de los diversos Planes Contables usados para elaborar la información contable. 9 Efectuar el seguimiento de los diversos procesos de avance en la elaboración de la información contable en los organismos públicos que constituyen problemas para la presentación de la información requerida. 9 Fiscalizar el cumplimiento de la Ley relacionada con él Cuenta General. Siendo necesario que la Comisión se informe sobre el contenido de la Cuenta General, se considera conveniente realizar reuniones técnicas con la participación de especialistas de los diferentes campos y temáticas. Estas actividades se efectuarán con la finalidad de recoger y contar con los elementos necesarios que posibiliten un adecuado dictamen del documento; de ser necesario; así como de generar propuestas encaminadas al cumplimiento de los objetivos del presente Plan de Trabajo. • Dentro de este aspecto la Comisión realizará reuniones de coordinación y de trabajo con instituciones y organizaciones representativas del sector privado que estén vinculadas con la actividad de Cuenta General, quienes podrían ser invitados al seno de la Comisión para que expongan sus planteamientos.

APRUEBA

PRESENTA

AUDITA

ELABORA LA CUENTA GENERAL

RINDE CUENTAS

PILARES BÁSICOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Rendición De cuentas Información

RESPONSABILIDADES

SANCIONES

INFORMACION

JUSTIFICACIÓN

- LEY Nº29608 QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE LA REPUBLICA 2009

- QUE SE ESPERA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº29608 QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE LA REPUBLICA 2009  ART 1º APROBACION DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA EJERCICIO 2009.  ART 2º LA APROBACIÓN NO EXIME DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN  ART. 3º ACCIONES DE SANEAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO  ART. 4º DE LOS PLAZOS PARA EL SANEAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE QUE SE ESPERA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA  Fiscalización permanente de la Rendición de Cuentas  Fiscalización de la Calidad del Gasto Público;  Fiscalización de la implementación de las acciones correctivas a las observaciones en las auditorías INSTITUCIONALES;  Logro de la meta de “CERO OMISOS”;  Fiscalización del saneamiento de la información contable  Logro de Dictámenes de tipo “LIMPIO” a la Cuenta General;  Revisión permanente de la forma y contenido de la Cuenta General  Programación y ejecución de eventos de difusión de la importancia

CONCLUSIONES

Un Estado moderno tiene la necesidad de rendir cuentas de su gestión de forma confiable, oportuna y transparente, para brindar a la ciudadanía instrumentos que le permitan ejercer la imprescindible participación que requiere todo régimen democrático. Por tanto, la Cuenta General de la República como instrumento de gestión más importante del país, debe ser elaborada con base a información institucional integra y de alta calidad, a fin de satisfacer las exigencias de los distintos usuarios. La diversidad de intereses que se deben satisfacer a través del Sector Público, muchas veces contrapuestos, requieren disponer de instrumentos de análisis adecuados, para alcanzar decisiones que sean funcionales y den respuesta satisfactoria a los objetivos, metas y programas propuesto por el gobierno debe ser atendido apoyado en un efectivo y moderno Sistema de Administración Financiera.

APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

La

aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y el Pleno del Congreso de la República han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta. LA APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE REALIZA DE LA SIGUIENTE SECUENCIA.-

El Pleno del Congreso de la

República se pronuncia en un plazo de treinta (30) días calendario siguientes de recibido el dictamen de la Comisión Revisora. Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo. El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de remitido el dictamen. DIFUSIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA.- Publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la relación

de

omisos,

los

estados

financieros,

presupuestarios

e

información

complementaria de las entidades del sector público. LEY Nº 29401, LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 80° Y 81° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ARTÍCULO 80° SUSTENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO.- El ministerio de Economía y Finanzas sustenta ante el pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y de los avances de la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la ley del presupuesto no es remitida al poder Ejecutivo hasta el 30 de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.

ARTÍCULO 81° LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- La Cuenta General de la República, acompañada del informe de Auditoria de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de República en un plazo que vence el 15 de Agosto del año siguiente. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el 15 de Octubre. El congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de Octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de República.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Ley Nº 28708 “Ley del Sistema Nacional de Contabilidad”  Ley Nº 29812 “Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2012” - Decima Novena Disposición Final.  Ley Nº28411 “Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Público”  Ley Nº 28112 “Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público”.  Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversiones 

https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta.../manual_entidades_SIAF.pdf



www.perucontadores.com/.../Instrumento%20de%20Rendición%20de%



http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2009/cuenta_general_republica/pr esentacion.htm

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF