Elabora Un Mapa

July 17, 2019 | Author: Ruth Esther Lebron | Category: Personalidad jurídica, Estado (Forma de gobierno), Virtud, Gobierno, Política
Share Embed Donate


Short Description

DERECHO...

Description

Elabora un mapa conceptual respecto de los contratos públicos o administravos, resaltando las caracteríscas caracteríscas comunes y disnvas de cada contrato. CONTRATOS !"#$COS O R$%A&OS El contrato público es un po de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está somedo a un régimen jurídico que coloca al contratante contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración. El concepto de contrato público, a primera ista, no di!ere del concepto de contrato en el "erec#o priado, pero al ser el Estado $o una de sus Administraciones% Administraciones% una de las partes del mismo, ene caracteríscas propias. propias. &uede de!nirse el contrato administrao administrao como aquel en que la Administración Administración ejerce determinadas prerrogaas prerrogaas en cuanto a su interpretación, interpretación, ejecución y e'nción, cuidando de no alterar la ecuación !nanciera del mismo.

Caracteríscas

En principio, podría entenderse que es una declaración de oluntad común. En el sendo de que se requiere la oluntad concurrente concurrente del Estado o de otro ente en eje rcicio de la función administraa, por una parte, y de un parcular u otro ente público $estatal o no estatal% por otra. Es importante se(alar que esta ) oluntad del estado) en realidad no es precisamente una )oluntad* )oluntad*, dado que el Estado está somedo a la regulación contemplada en la +ey de ontrataciones y Adquisiciones del Estado.Es un acto bilateral que emana de la manifestación manifestación de oluntad coincidente de las partes. En cuanto importa una concurrencia bilateral de oluntades oluntades y se disngue del acto administrao, administrao, que por esencia es unilateral.&roductora unilateral.&roductora de efectos  jurídicos. El contrato contrato de la Administración, Administración, determina recíprocamente recíprocamente atribuciones atribuciones y obligaciones con efectos efectos  jurídicos propios, directos directos e inmediatos $a $a diferencia de los simples simples actos de la Administración% Administración% y de manera indiidual para cada una de las partes $por oposición a los reglamentos, que producen efectos jurídicos generales. -ormalismo. En los contratos administraos administraos se supedita su alide y e!cacia al cumplimiento de las formalidades e'igidas por las disposiciones igentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a traés de una serie de actos preparatorios del contrato.

b' Anali(a un contrato público o administravo )vía *eb o +sico y e-plica cules son los elementos esenciales de dic/o contrato. Elementos En los contratos administraos #allamos los mismos elementos que en los actos administraos/    

0ujetos $competencia y capacidad% 1oluntad 2bjeto -orma

Estos son los elementos esenciales que ata(en a la e'istencia y alide del contrato. ) +as diferencias que e'isten responden principalmente a la naturalea bilateral de los contratos. &ero como jurídicamente los actos preparatorios del contrato $actos, simples actos, #ec#os y reglamentos% son separables, cabe aplicarles las normas propias contenidas en las respecas leyes de procedimiento. 0. Su1etos2 +as partes del contrato. +os sujetos de los contratos públicos son la Administración &ública en cualquiera de sus grados o clases y los parculares, indiidual o colecamente, o también la Administración. En síntesis, pueden ser sujetos de la contratación administraa/ las personas 3sicas o naturales, las personas jurídicas priadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales. a% +a Administración. &ueden ser sujetos de los contratos de la Administración todas las personas públicas, es decir/ Estado 4acional, proincias, municipios, endades autárquicas, empresas del Estado, corporaciones públicas, consorcios públicos, juntas ecinales públicas, y también las personas priadas, que en el caso ejeran función administraa por delegación estatal. En todos los casos los principios aplicables son los mismos, las reglas son análogas, pues siempre será parte un órgano estatal o no estatal en ejercicio de la función administraa. b% +os contrastas. &ueden ser contrastas de la Administración &ública, las personas priadas 3sicas o jurídicas, nacionales o e'tranjeras, domiciliadas dentro o fuera del territorio de la 5epública, las personas públicas estatales y las personas públicas no estatales. En el contrato de empleo público será siempre una persona 3sica6 en el contrato de concesión de sericios públicos, obra pública, suministro, etc., generalmente se tratará de una persona jurídica, aunque nada obsta para que sea una persona 3sica. 0. Competencia y capacidad.

+os conceptos )competencia) y )capacidad) integran el elemento sujeto. Ambos ata(en a la alide del contrato, pues se e'ige que los sujetos contratantes tengan aptud legal para celebrar y ejecutar el contrato. &or lo tanto, como presupuestos del consenmiento, se e'ige la capacidad  jurídica del contrasta de la Administración y la competencia del órgano estatal o del ente que ejerce la función administraa. +a formación de la oluntad contractual se produce al otorgar los contratantes su consenmiento mediante el procedimiento legal y reglamentario correspondiente, pues la oluntad estatal debe e'presarse según las formas especiales que el derec#o público preé.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF