Elabora Un Mapa
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DERECHO...
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Elabora un mapa conceptual respecto de los contratos públicos o administravos, resaltando las caracteríscas caracteríscas comunes y disnvas de cada contrato. CONTRATOS !"#$COS O R$%A&OS El contrato público es un po de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está somedo a un régimen jurídico que coloca al contratante contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración. El concepto de contrato público, a primera ista, no di!ere del concepto de contrato en el "erec#o priado, pero al ser el Estado $o una de sus Administraciones% Administraciones% una de las partes del mismo, ene caracteríscas propias. propias. &uede de!nirse el contrato administrao administrao como aquel en que la Administración Administración ejerce determinadas prerrogaas prerrogaas en cuanto a su interpretación, interpretación, ejecución y e'nción, cuidando de no alterar la ecuación !nanciera del mismo.
Caracteríscas
En principio, podría entenderse que es una declaración de oluntad común. En el sendo de que se requiere la oluntad concurrente concurrente del Estado o de otro ente en eje rcicio de la función administraa, por una parte, y de un parcular u otro ente público $estatal o no estatal% por otra. Es importante se(alar que esta ) oluntad del estado) en realidad no es precisamente una )oluntad* )oluntad*, dado que el Estado está somedo a la regulación contemplada en la +ey de ontrataciones y Adquisiciones del Estado.Es un acto bilateral que emana de la manifestación manifestación de oluntad coincidente de las partes. En cuanto importa una concurrencia bilateral de oluntades oluntades y se disngue del acto administrao, administrao, que por esencia es unilateral.&roductora unilateral.&roductora de efectos jurídicos. El contrato contrato de la Administración, Administración, determina recíprocamente recíprocamente atribuciones atribuciones y obligaciones con efectos efectos jurídicos propios, directos directos e inmediatos $a $a diferencia de los simples simples actos de la Administración% Administración% y de manera indiidual para cada una de las partes $por oposición a los reglamentos, que producen efectos jurídicos generales. -ormalismo. En los contratos administraos administraos se supedita su alide y e!cacia al cumplimiento de las formalidades e'igidas por las disposiciones igentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a traés de una serie de actos preparatorios del contrato.
b' Anali(a un contrato público o administravo )vía *eb o +sico y e-plica cules son los elementos esenciales de dic/o contrato. Elementos En los contratos administraos #allamos los mismos elementos que en los actos administraos/
0ujetos $competencia y capacidad% 1oluntad 2bjeto -orma
Estos son los elementos esenciales que ata(en a la e'istencia y alide del contrato. ) +as diferencias que e'isten responden principalmente a la naturalea bilateral de los contratos. &ero como jurídicamente los actos preparatorios del contrato $actos, simples actos, #ec#os y reglamentos% son separables, cabe aplicarles las normas propias contenidas en las respecas leyes de procedimiento. 0. Su1etos2 +as partes del contrato. +os sujetos de los contratos públicos son la Administración &ública en cualquiera de sus grados o clases y los parculares, indiidual o colecamente, o también la Administración. En síntesis, pueden ser sujetos de la contratación administraa/ las personas 3sicas o naturales, las personas jurídicas priadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales. a% +a Administración. &ueden ser sujetos de los contratos de la Administración todas las personas públicas, es decir/ Estado 4acional, proincias, municipios, endades autárquicas, empresas del Estado, corporaciones públicas, consorcios públicos, juntas ecinales públicas, y también las personas priadas, que en el caso ejeran función administraa por delegación estatal. En todos los casos los principios aplicables son los mismos, las reglas son análogas, pues siempre será parte un órgano estatal o no estatal en ejercicio de la función administraa. b% +os contrastas. &ueden ser contrastas de la Administración &ública, las personas priadas 3sicas o jurídicas, nacionales o e'tranjeras, domiciliadas dentro o fuera del territorio de la 5epública, las personas públicas estatales y las personas públicas no estatales. En el contrato de empleo público será siempre una persona 3sica6 en el contrato de concesión de sericios públicos, obra pública, suministro, etc., generalmente se tratará de una persona jurídica, aunque nada obsta para que sea una persona 3sica. 0. Competencia y capacidad.
+os conceptos )competencia) y )capacidad) integran el elemento sujeto. Ambos ata(en a la alide del contrato, pues se e'ige que los sujetos contratantes tengan aptud legal para celebrar y ejecutar el contrato. &or lo tanto, como presupuestos del consenmiento, se e'ige la capacidad jurídica del contrasta de la Administración y la competencia del órgano estatal o del ente que ejerce la función administraa. +a formación de la oluntad contractual se produce al otorgar los contratantes su consenmiento mediante el procedimiento legal y reglamentario correspondiente, pues la oluntad estatal debe e'presarse según las formas especiales que el derec#o público preé.
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