El Uso y Tenencia de La Tierra en Venezuela

February 5, 2017 | Author: MardonioQuintero | Category: N/A
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1. El Uso y Tenencia de la tierra en Venezuela El uso de la tierra se define como la explotación que de ella realiza el ser humano a los fines de satisfacer sus necesidades económicas de subsistencia; en Venezuela para el año 2.000, el uso de la tierra abarcaba unas 31.238.155 Ha., es decir,

el

34,1%

de

la

superficie

del

territorio

nacional.

De acuerdo al grado y forma de explotación, el uso de la tierra puede ser: 

Poco intervenida: Mediante usos de extracción vegetal y animal, con un marcado predominio de vegetación natural no modificada.



Uso extensivo o muy extensivo: Ganado de carne (bovino, ovino, caprino).



Uso intensivo: Suelos urbanizados, cultivos mecanizados, horticultura, ganado porcino, avicultura, etc.

En cuanto a la tenencia de la tierra, ésta se define como el modo o los modos de régimen de propiedad que imperan entre quienes hacen uso de la tierra; en la estructura agraria de la Venezuela actual se distinguen las siguientes formas de tenencia de la tierra: 

Propietarios: Son aquellas personas que poseen de manera legal el título de propiedad de la tierra que trabajan, siendo por ello además, dueños de los bienes inmuebles que en ella se encuentran. Los propietarios pueden ser:

pequeños

propietarios,

grandes

propietarios

(terratenientes,

latifundistas). 

Arrendatarios: Son aquellos productores que por no ser propietarios de la tierra que trabajan, tienen que pagar un alquiler o canon de arrendamiento por el uso que hacen de dicha tierra; el pago puede ser en efectivo o en especie, es decir mediante la entrega de parte de su cosecha.



Aparceros y Medianeros: Aparceros son aquellos productores agrícolas que dan al propietario de la tierra una parte de la cosecha por ellos producida; los medianeros son también aparceros, sólo que tiene la obligación de entregar al propietario la mitad de su cosecha (de ahí el nombre).



Pisatarios u ocupantes: Son productores que hacen uso de tierras públicas o privadas sin pagar por ese uso, monto alguno a sus propietarios; los pisatarios son muchas veces “invasores” de terrenos, los cuales usan sólo de manera temporal.

2. Uso de los ecosistemas naturales en Venezuela Venezuela posee al menos 650 tipos de vegetación, con unas 16 mil especies de plantas superiores distribuidas principalmente entre bosques, arbustales, herbazales y manglares. Cabe destacar, por ejemplo, que solamente en Manglares, Venezuela es el quinto país en el mundo en mayor cobertura.

A nivel de ecosistemas, Venezuela destaca por su especial condición geográfica de ser al mismo tiempo Amazónico, Andino, Atlántico, Caribeño y Llanero, con una diversidad de ambientes que van desde nieves perpetuas en los Andes, hasta zonas desérticas o semi desérticas en Falcón, pasando por una enorme variedad de hábitat que incluyen arrecifes coralinos, sabanas, tepuyes y morichales, entre muchos otros. En Venezuela más del 50% del territorio nacional esta cubierto por amplias sabanas y enormes bosques hasta cierto punto vírgenes. Sin embargo, la vegetación está afectada directamente por agentes modificadores como: el clima, el relieve, los suelos y el drenaje de los ríos. Por esta razón existe una diversidad tan rica y sorprendente de paisajes vegetales. 3. Marco Legal de la ordenación territorial La ordenación territorial es una actividad propiciada por la Unión Europea que se encuentra regulada legalmente a nivel nacional, y en España a nivel autonómico o “regional” con aplicaciones directas en ámbitos comarcales, supramunicipales, municipal, e incluso con carácter submunicipal.

Hasta el nivel regional los argumentos son planes y programas de ordenación territorial, y a nivel local o municipal en forma de planteamiento urbanístico. Por lo tanto tenemos que asumir que existe un planteamiento de regiones que tiene competencia institucional por lo que el estado central no tiene competencia sobre la ordenación territorial. Por lo que son competencias de las CCAA. Anterior mente funcionaba a nivel nacional con La Ley del Suelo. En 1992 se debate la ley del suelo y se pone en crisis la autoridad del gobierno en la competencia urbanística y territorial. Las CCAA denuncian ante el constitucional el hecho. En 1997 el tribunal constitucional, define y atribuye las competencias a las CCAA, por lo que le Estado a partir de esa fecha se queda sin competencias, aunque si las tiene en el ordenamiento económico y del bien estar de los ciudadanos al igual que sobre la valoración del suelo y sobre los recursos. Por lo tanto se necesita legislar el vacío a partir de la sentencia del tribunal constitucional de 97. En 1998 el parlamento español legisla de forma directa la ley “6/1998 del 13 de Abril sobre el régimen del suelo y valoraciones” Se trata de una ley de rango mayor para que sea compatible con las organizaciones territoriales de cada CCAA 

ESTRUCTURA JURÍDICA A NIVEL DE ESTADO

Las competencias legislativas, derecho administrativo y ejecutiva, son de las CCAA y los ayuntamientos. En el ámbito autonómico tienen regularizado, por ley sus competencias, cada CCAA con su propia legislación. Planteamiento territorial y urbanístico (normas jurídicas y procedimientos jurídicos de actuación) En la ordenación del territorio están previstos los siguientes instrumentos: 1· Plan nacional d ordenación

2· Planes directores territoriales de coordinación 3· Los que la legislación autonómica puede establecer. 4· Ordenación urbanística municipal; a través de los siguientes instrumentos: · Planes d ordenación urbanística municipal · Planes parciales · Planes especiales · Estudios de detalles · Normas complementarias y subsidiarias · Proyectos de limitación del suelo urbano Aclaraciones a los planes territoriales: 1. El plan de ordenación nacional no existe. 2. Los planes directores de ordenación si existen y funcionan a nivel de CA. 3. Protecciones. 4. el más importante porque la ley del suelo es la que legisla la competencia municipal. Además las normas complementarias y subsidiarias d y los proyectos de limitación urbana. Planes directores territoriales (CCAA) Estos planes de ámbito comunitario pueden ser supraprovinciales, provisionales o comarcales. Sus objetivos son: · Exigencias del desarrollo nacional · Definir directrices para la ordenación del territorio.

En estos planes hay que considerar el marco físico y la concepción del modelo territorial. E fundamental el diseño de la distribución de usos y actividades de la región. Aquí son importantes las medidas para proteger el patrimonio natural o cultural. Planteamiento urbanístico: Tiene por objeto la ordenación urbanística de los municipios, utiliza dos normas jurídicas que son esenciales en el planteamiento y además las verdaderamente transcendentes en el planteamiento urbano: · Clasificación del suelo que determina el régimen jurídico básico al que se sujeta el suelo ordenado · Clasificación urbanística, la cual determina el uso o destino urbanístico atribuido al terreno o al suelo por el plan. El ordenamiento del suelo consiste en que todo espacio tiene que tener asignada una clasificación y una calificación.

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