El Turismo y La Tributacion
January 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
EL TURISMO Y LA TRIBUTACION – IGV CURSO
:
METODOLOGIA DE LA ENSEÑANZA CONTABLE
DOCENTE : ALUMNO : CICLO
:
X
2014 INDICE 1
INTRODUCCION…………………………………………………………………………3 1. MARCO TEORICO…………………………………………………………….…4 TURISMO EN EL PERU SISTEMA TRIBUTARIO EN EL SECTOR TURISMO 2. BENEFICIOS DEL IGV…………………………………………………………6 SERVICIOS DE HOSPEDAJES A SUJETOS NO DOMICILIADOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y/U ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
PRESTADOS
POR OPERADORES TURÍSTICOS DOMICILIADOS EN EL PAÍS A FAVOR DE AGENCIAS U OPERADORES TURÍSTICOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR.
3. CASO PRACTICO DE COMPROBANTES DE PAGO………………….15 4. CONCLUSIONES………………………..……………………………………..18 5. ANEXOS…………………………………………………………………………19 6. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………20
INTRODUCCION
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El turismo constituye una importante fuente de recursos de cualquier país. De dicha actividad se benefician los establecimientos de hospedaje que prestan albergue a los turistas, los restaurantes, los fabricantes de artesanías,
los
productores
de
telares
oriundos
del
Perú,
etc.
En los últimos años, la actividad turística en nuestro país se ha incrementado. Sin embargo, nos falta mucho para llegar al nivel de España o Francia que reciben entre 50 a 70 millones de turistas al año. Por ello es que nuestro Estado Peruano viene manteniendo una política de promoción en este importante sector de la economía nacional, entre los cuales se encuentran los beneficios en materia del IGV que vienen a ser el objeto del presente trabajo.
1. MARCO TEORICO EL TURISMO EN EL PERU El Turismo se viene desarrollando en el mundo con una rapidez tan vertiginosa, que permite fincar en él las más audaces esperanzas. El Turismo es una forma de exportación invisible, porque sin que nada salga del país, recibe éste riquezas y divisas de sus visitantes, quienes nada se llevan, nada, sino la satisfacción de haberlo conocido y disfrutado de sus bellezas y de las enseñanzas que los viajes aportan. El año 1992 (217 mil visitantes) marca el inicio de la final de la crisis del turismo.
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Frente a esta situación, los empresarios privados plantearon al gobierno las siguientes medidas: 1. Fortalecer el sector turismo y consolidar la organización gubernamental. 2. Promulgar la ley de fomento al turismo o ley general de turismo. 3. Promoción y comercialización del turismo peruano. 4. Solución al problema de la tributación al sector turismo. 5. Encarar la Formación y Capacitación en el turismo. 6. Manejo del turismo dentro del proceso de regionalización. 7. Declarar en reorganización FOPTUR (Fondo de Promoción Turística), como proveedor de recursos para la promoción del turismo. Con el primer gobierno del Ing. Alberto Fujimori, en 1993, se inicia la recuperación del turismo, se logra un crecimiento del 24.7% en el número de llegadas procedentes del exterior, respecto al año 1992. Se dio énfasis a la privatización y al desarrollo de políticas de libre mercado. En 1994 continuó la recuperación del turismo en razón a que el número de visitantes incrementó a 386 mil. En el período 1998 – 2000, la política del gobierno fue lograr una administración pública de estructuración y moderna en organización, que se caracteriza por su flexibilidad y agilidad. En este período se precisa el rol del Estado como promotor y como ejecutor del sector privado; lo que ha permitido concentrar la misión del sector en el desarrollo y comercialización del turismo peruano. En 1998 se pudieron ver los primeros resultados: las llegadas internacionales superaron los 800 mil visitantes para fines del año 2000, se logró la meta que superó al millón de turistas; se prevé que el flujo seguiría un crecimiento anual del 20%. Es necesario satisfacer plenamente a los visitantes extranjeros. La razón es que por cada turista bien atendido se motiva la llegada de 05 nuevos visitantes; sin embargo, cada turista insatisfecho desincentiva a otros nuevos potenciales visitantes 1. No obstante el incremento del número de visitantes en el Perú aún no tiene una importante participación en el mercado internacional. Del total de llegadas internacionales, el Perú recibió el 0.1% (1997) 1
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SISTEMA TRIBUTARIO EN EL SECTOR TURISMO Son las normas o leyes que promueven y condicionan a las empresas en industria de la hotelería .Reglamentan su funcionamiento, infraestructura y ámbito de desarrollo. El sistema tributario aplicado al sector hotelero ha sido la misma que se aplica a todas las actividades económicas de servicios:
Impuesto general a las ventas 18% Impuesto a la renta 30%
No ha existido ninguna exoneración tributaria importante, tampoco una tasa diferencial rebajada como para constituirse en un factor promotor y atractivo a la inversión privada. Como se menciono anteriormente, en 1993 se dio el Decreto Legislativo 780 que otorgaba exoneraciones tributarias en el Impuesto a la renta (base imponible) a las empresas que invertían en infraestructura hotelera pero solo duro dos años hasta 1995.Por lo tanto el único mecanismo promotor ha sido la garantía de mantener una seguridad tributaria en el sentido que el gobierno prometía no elevar tasas tributarias y garantizas el retorno de sus capitales y sus utilidades a sus países de origen. 2. BENEFICIOS EN EL IGV La normativa del IGV (Decreto Supremo Nº 055-99-EF) considera en su artículo 33º a las actividades calificadas como exportación (sea de bienes o de servicios) 11 HAUYOW, José.
Proyecto Nacional de Turismo. 5
como inafectas del IGV. No obstante, su artículo 34º concede un beneficio adicional, consistente en otorgar el saldo a favor del exportador (cuyo mecanismo es en un primer momento, similar al del crédito fiscal) por aquellas adquisiciones de bienes y servicios que desembocan en exportaciones para efectos del IGV. Por tal motivo es que doctrinariamente, se ha opinado que las exportaciones se encuentran gravadas con el IGV pero a una tasa del 0%, a fin de cumplir con el requisito sustancial que el artículo 18º del TUO de la Ley de IGV (LIGV en adelante) condiciona para el goce del crédito fiscal, consistente en que las adquisiciones afectas al IGV se destinen a su vez a operaciones gravadas con este mismo impuesto. 2.1. Servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados. El artículo 33º numeral 4) de la LIGV considera como exportación a efectos del IGV a “La prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración- TAM, así como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT”. Son varios los requisitos que deben cumplirse para considerar a la prestación de servicios de hospedaje y alimentación en territorio nacional (que en sentido técnico no da lugar a una exportación, ya que ambos servicios son consumidos en su integridad en territorio peruano), como exportación en los términos del IGV: a) Debe ser brindado por un establecimiento de hospedaje que cumpla los 6
requisitos del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. El Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, a través del cual se dictan las normas para la aplicación del beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, define en su artículo 1º inciso e) como establecimiento de hospedaje a “Aquel establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente, a que se refiere el inciso b) del artículo 2º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI”. El Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI ha sido derogado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, constituyendo este último el nuevo Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR realiza la siguiente clasificación a los establecimientos de hospedaje: Clase Categoría Hotel Apart-Hotel Hostal Resort Ecolodge Albergue Una a cinco estrellas Tres a cinco estrellas Una a tres estrellas Tres a cinco estrellas De esta manera, si una persona natural alberga en su domicilio a 2 turistas extranjeros, el referido servicio no calificará como exportación en los términos del IGV, sino que se deberá necesariamente cumplir con los lineamientos del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR (por ejemplo, en el caso de hostales debe contar al menos con 6 habitaciones, y en el caso de albergues cumplir con los requisitos del Anexo 6 de la anotada norma). b) Solamente están incluidos los servicios de alimentación y hospedaje. El 7
artículo 1713º del Código Civil estipula que “Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución”. No obstante lo anterior, el artículo 1º inciso f) del Decreto Supremo Nº 122-2001EF conceptúa bajo un enfoque tributario al servicio de hospedaje como “El servicio de alojamiento prestado por el establecimiento de hospedaje destinado al sujeto no domiciliado que pernocte en dicho local, sin incluir otros servicios complementarios, excepto la alimentación”. De esta forma, si bien es cierto que civilmente un establecimiento de hospedaje puede brindar a los turistas no domiciliados otros servicios adicionales a los de alimentación (transporte, visitas a museos, o guías de turismo, por ejemplo); desde una óptica tributaria, la exportación del IGV únicamente abarca a los servicios de hospedaje y alimentación, encontrándose los demás servicios gravados con este impuesto (tal como quedó plasmado en la RTF Nº 11362-42007). c) El periodo de permanencia de los turistas no domiciliados no puede exceder de 60 días por cada ingreso al país. El Decreto Legislativo Nº 919, incluyó el numeral 4) del artículo 33º de la LIGV a partir del 01 de julio de 2001, considerando como exportación a “La prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 días,
requiriéndose
la
presentación
del
pasaporte
correspondiente…”.
Empero, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 200-2001-EF (que modificó el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF a partir del 03 de octubre de 2001) estatuía que “A fin que el establecimiento de hospedaje determine que el servicio que presta debe ser considerado exportación de servicios conforme al artículo 1º del Decreto, deberá verificarse que a la fecha en que se brinda el servicio a la persona no domiciliada, la permanencia de ésta en el país no 8
exceda de 60 días calendario en el año en curso, ya sea en forma continuada o fraccionada”. Y siguiendo la misma tónica, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 200-2001-EF (que sustituye el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF) establecía que “Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de hospedaje y alimentación brindados en un lapso máximo de 60 días calendarios, acumulados dentro del año en curso, a sujetos no domiciliados, durante su permanencia en el país en forma individual y/o a través de paquetes turísticos. Los servicios prestados durante la permanencia una vez vencido el plazo antes mencionado no se considerarán exportación”. d) Se requiere la presentación de la Tarjeta Andina de Migración-TAM, así como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país. El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 919 requería que el turista no domiciliado presente al establecimiento de hospedaje el pasaporte correspondiente a fin de considerar como exportación los servicios el hospedaje y la alimentación. Sin embargo, dicha disposición chocaba frontalmente con los acontecimientos producidos en el Perú, ya que la Decisión 503 de la Comunidad Andina (integrada actualmente por Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador), expedida el 22 de junio de 2001 (y vigente a partir del 01 de enero de 2002), establecía que los ciudadanos de sus países miembros pueden circular libremente como turistas en cualquier otro país miembro, mediante la sola presentación de sus documentos nacionales de identidad. Cabe agregar que el artículo 4º de la Decisión 503 de la CAN exige como única formalidad, que se presente a las autoridades migratorias del país miembro receptor la Tarjeta Andina de Migración (TAM), que debe contener el tiempo de permanencia autorizado. Por ello es que el artículo 1º de la Ley Nº 28780 ha modificado el artículo 33º numeral 4) de la LIGV, desde el 14 de julio de 2006, a fin que los establecimientos de hospedaje exijan a los turistas no domiciliados que pertenezcan a los países miembros de la CAN la presentación de la Tarjeta Andina de Migración, y además alguno de los siguientes tres 9
documentos: pasaporte, salvoconducto, o documento nacional de identidad. En caso que el turista no domiciliado no pertenezca a alguno de los países de la Comunidad Andina, solamente será necesaria la exhibición del pasaporte que contenga la visa de turista para que el establecimiento de hospedaje pueda ejercer el saldo a favor del exportador por los servicios de hospedaje y alimentación. e) Los servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados pueden ser prestados por los establecimientos de hospedaje formando parte de un paquete turístico. Ello se desprende del enunciado del artículo 33º numeral 4) de la LIGV. Para ello, el artículo 1º inciso h) del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF define al paquete turístico como “El conjunto de servicios turísticos coordinados, reunidos, conducidos y organizados por agencias de viaje y turismo domiciliadas en el país y que sean utilizados en el país por sujetos no domiciliados”. Sobre el particular, cabe resaltar que no todos los servicios que se encuentren comprendidos dentro del paquete turístico (como pueden ser los servicios de guiado turístico, transporte, visitas a muesos) gozarán del tratamiento benéfico dispensado a la exportación de servicios, sino los servicios de alimentación y hospedaje brindados por establecimientos de hospedaje domiciliados, conforme se puede verificar del contenido del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 1222001-EF. f) Otras formalidades. Acorde al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 122-2001EF, los establecimientos de hospedaje se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje a cargo de la SUNAT, a fin de gozar de los beneficios en el IGV. Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 082-2001/SUNAT se ha regulado el procedimiento y los requisitos para la inscripción en anotado Registro. Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados o a las agencias de viaje y 10
turismo (en caso que la contratación obedezca a un paquete turístico) la factura correspondiente en la cual se consigne la leyenda “Exportación de ServiciosDecreto Legislativo Nº 919”, consignándose en ella solamente los servicios materia de beneficio (según el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF). Los requisitos de información del comprobante de pago y del documento auxiliar denominado “detalle de consumo” se encuentran consignados en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT (que ha sido modificado parcialmente por la Resolución de Superintendencia Nº 136-2002/SUNAT). De conformidad con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, a fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el establecimiento de hospedaje debe presentar a la SUNAT las fojas o fichas a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (Decreto Supremo Nº 029-2004MINCETUR), correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se brindará los servicios. Se debe agregar que el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha prescrito como plazo máximo de atraso del Registro de Huéspedes los 10 días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 2.2. SERVICIOS
DE MEDIACIÓN Y/U ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
PRESTADOS POR OPERADORES TURÍSTICOS DOMICILIADOS EN EL PAÍS A FAVOR DE AGENCIAS U OPERADORES TURÍSTICOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR .
Dentro de las operaciones consideradas como exportación de servicios en el Apéndice V de la LIGV, encontramos en su numeral 10) a “Los servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior”. Como se puede observar, solamente constituyen exportación de servicios la mediación y/u organización. En la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11362-42007 se ha definido a la organización como “el acto de establecer o lograr algo 11
para un fin, coordinando las personas y los medios adecuados”, mientras que la mediación es caracterizada como “el acto de llegar a la mitad de algo/interceder o rogar por alguien/existir o estar en medio de otra”. Por ello es que la mencionada resolución concluyó como sigue: “Los servicios de mediación y/u organización prestados por la recurrente están referidos a las actividades realizadas por ésta a fin de conformar los paquetes turísticos a ser prestados a los operadores del exterior, por lo que no pueden incluir a servicios distintos como los de alimentación, hospedaje y transporte, los cuales no gozan del beneficio de ser considerado exportación de servicios para la agencia de viajes”. Del mismo modo, si un operador turístico domiciliado pretende aplicar el tratamiento como exportación de servicios que concede la legislación del IGV respecto de la mediación efectuada a un operador turístico no domiciliado, debe demostrarse que se está realizando gestiones en territorio nacional precisamente por cuenta y a nombre de dicho sujeto no domiciliado. Por ello es que la RTF Nº 10031-3-2007 se pronunció de la siguiente manera: “Si bien la recurrente alega que contrata por cuenta de los operadores no domiciliados, no ha acreditado con documentación sustentatoria las remesas que alega haber recibido del exterior y las liquidaciones efectuadas a estos operadores en las que se detalle los montos recibidos y los gastos incurridos por cuenta de ellos, no obstante haber sido requerida expresamente. Asimismo, no ha adjuntado los contratos celebrados con los operadores no domiciliados que sustenten la mediación, los documentos que sustenten rendiciones de cuenta, ni los depósitos efectuados por los operadores no domiciliados por concepto de las comisiones abonadas, por lo que no tiene la calidad de mediadora u organizadora de servicios turísticos”. Finalmente, hay que tener en consideración que todos los servicios comprendidos en el Apéndice V de la LIGV (dentro de los cuales se encuentran los servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior) deben cumplir concurrentemente los requisitos que indica el artículo 9º inciso 1) del Reglamento de la Ley de IGV para 12
ser considerados exportación de servicios, a saber: i) Deben ser prestados a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos, ii) El exportador debe ser una persona domiciliada en el país, iii) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país, iv) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado deben realizarse íntegramente en el extranjero. Cabe agregar que en caso que se incumpla cualquiera de los requisitos antes mencionados, la operación será considerada como un servicio afecto al IGV. 2
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3. CASO PRÁCTICO DE COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EMITIR LAS AGENCIAS DE VIAJES
http://blog.pucp.edu.pe/item/64703/beneficios-en-el-igv-de-la-actividad-deturismo 2
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Una empresa domiciliada compra para uno de sus funcionarios extranjeros no domiciliado a una Agencia de Viajes peruana (Aries Tours) el servicio de alojamiento por el importe de $150.00 - Costo del alojamiento es de $100 - Margen de Ganancia + IGV $50.00 Emisión de Factura por Venta a una Persona que tiene RUC por la Agencia Aries Tours No Gravado $100.00 (exportación de servicios) Gravado
$ 42.37 (prestación de servicios)
IGV
$ 7.63
TOTAL
$ 150.00 T/C 3.50 (discriminado)
ENFOQUE TRIBUTARIO De acuerdo al D.Leg. Nº 919 y D.S. Nº 136-96-EF, no estará gravado el servicio, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones: NO GRAVADO 1.- Que el servicio sea brindado conjuntamente, es decir alojamiento más alimentación. 2.- Par que sea considerada dicha operación como exportación por el hotel y no esté afecto, deberá el hotel solicitar una copia del pasaporte al pasajero, si es Peruano y reside en el exterior solicitar una copia a la visa de residencia. 3.- Que su permanencia no supere los 60 días en el país. GRAVADO
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Por ser la prestación de servicios dentro del territorio peruano, está afecto de acuerdo a la Ley del IGV. Eso quiere decir que nuestro margen de ganancia (Agencia de Viajes Aries Tours), está afecto. FACTURA ———————— 1 ———————— 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
350.00
639.1. Servicio de alojamiento 42 PROVEEDORES
350.00
421. Factura por Pagar X/X Provisión de Factura de servicio de alojamiento brindado en favor de un pasajero de la Agencia “X S.A.”. ———————— 2 ———————— 91 COSTOS DIRECTOS 350.00 911. Servicio de alojamiento 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTO
350.00
X/X Destino del servicio de alojamiento brindado en el Hotel María Angola ———————— 3 ———————— 12 CLIENTES
525.00
1 21.2 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR
26.70
4011. IGV 70 VENTAS
498.30
707.1. Servicios No Gravados S/ 350.00 707.2. Servicios Gravados 148.30
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X/X Por anotación en el Registro de Ventas por prestación de servicios en el presente mes. ———————— x ————————
El problema con este último caso radica en que por esta vía la agencia de viajes estaría permitiendo que sus clientes empresas domiciliadas en el país conozcan el importe de lo que constituye la comisión de la agencia. Empero, ello es inevitable porque de una lectura concordada de las normas sobre comprobantes de pago y las normas del IGV, se deriva que constituye una exigencia que este impuesto se discrimine en la factura para dar derecho a crédito fiscal al usuario del servicio. Además aun cuando se discriminara sólo el IGV, dicho cliente conocería cuál es el importe de la comisión por aplicación de la regla de tres simple. Si por el contrario, se considera que sí están afectos al IGV los servicios de alojamiento y alimentación que sean prestados a un sujeto no domiciliado en el país pero facturados a una empresa domiciliada en el país – por considerar que en tal supuesto los servicios se prestan a un domiciliado (la empresa), de modo que el hotel los facture afectos al IGV -, la agencia de viajes podría emitir una factura discriminando únicamente la base imponible – compuesta por el monto total facturado por el hotel y la comisión de la agencia de viajes – y el IGV que recaería sobre dicha base imponible.
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CONCLUSIONES
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ANEXOS GUIAS DE TURISMO Actualmente la actividad no cuenta con reglamentación. BENEFICIO S TRIBUTARIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDA JE
MPRESAS
DE
SERVICIOS
DE
✓ Dec. Legislativo Nº 780 Publicado 31/12/93 Beneficios Tributarios para las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje. ✓ Dec. Legislativo Nº 820 Publicado 23/04/96 Exoneran de los Impuestos Mínimo a la Renta y Predial a las empresas de servicios de hospedaje que inicien amplíen sus operaciones antes de finalizar el año 1998. ✓ Dec. Supremo Nº 089-96-EF Publicado 12/09/96 Dictan disposiciones referidas a la aplicación de beneficios tributarios a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje. ✓ Ley Nº 26962 Publicada 03/06/98 Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el Desarrollo de la Actividad Turística. BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A LOS ESTABLE CIMIENTOS DE HOSPEDAJE NORMA PUBLICADA 6 DE JUNIO DEL 2001 DECRETO LEGISLATIVO Decreto Legislativo N° 919 (Pág. 203977): Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. (Con la finalidad de considerar como exportación determinadas actividades turísticas: Hospedaje incluyendo alimentación) NORMA PUBLICADA 29 DE JUNIO DEL 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo N° 122-2001-EF (Pág. 205440): Dictan normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados. NORMA PUBLICADA 21 DE JULIO DEL 2001 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Resolución de Superintendencia Nº 082-2001/SUNAT: Dictan normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje a que se refiere el artículo 3º del D.S. Nº 122-2001-EF. NORMA PUBLICADA 2 DE OCTUBRE DEL 2001 DECRETO SUPREMO Decreto Supremo Nº 200-2001-EF Modifican D.S. Nº 122-2001-EF referido a la aplicación del beneficio tributario a los Establecimientos de Hospedaje.
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BIBLIOGRAFIA MANUAL DE TRIBUTACION SECTORIAL
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