El Tribunal Fiscal Peruano
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UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE
DERECHO TRIBUTARIO
EL TRIBUNAL FISCAL
TEMA:
SEMESTRE 2011 I
Alumno
:Blas Olivares, Jotan
Profesor
: Lomparte Quijada, Pedro
Sección
: 605
2011
El Tribunal Fiscal 1.1 Visión:
³Ser un Tribunal autónomo que resuelva con uniformidad de criterios, cuya calidad y eficiencia sean reconocidas por todos los agentes intervinientes en el sistema tributario, constituyéndose en un modelo en América Latina". 1.2 Definición
El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene por misión resolver las controversias tributarias que surjan entre las entidades recaudadoras de tributos (Sunat, municipalidades, Etc) y los contribuyentes aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario. El Tribunal fue creado en el año 1964 mediante la Ley 14920, 14920, reemplazando al antiguo Concejo Superior de Contribuciones.
1.3 Características
Forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Es el órgano de mayor jerarquía en los asuntos tributarios del Estado.
Es independiente de las entidades recaudadoras de tributos (Sunat, municipalidades, Etc).
Es un órgano especializado en materia tributaria.
Sus decisiones agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en el Poder Judicial Judicial mediante la acción contencioso -administrativa 1. 4 Importancia
El Tribunal controla la labor de de la Administración tributaria (Sunat , municipalidades, Etc).
Realiza una importante labor de interpretación y creación jurisprudencial en materia tributaria, lo que da previsibilidad a ésta.
Da a los contribuyentes una tutela eficaz frente a la actuación de la Administración tributaria.
Las Salas del Tribunal Fiscal se reunirán con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar resoluciones, dos (2) votos conformes. 1.5 Funciones del Tribunal Fiscal:
a. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pagos, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones administradas por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional. b. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Aduanas ±ADUANAS y las Intendencias de las Aduanas de la República, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario. c. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones respecto a la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a esta última de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183º del Código Tributario, según lo dispuesto en las normas sobre la materia. d. Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.
e. Resolver los recursos de queja que pre senten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. f. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia. g. Proponer al Ministro las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera. h. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva. i. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus Resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios. j. Aplicar la norma de mayor jerarquía y emitir Resoluciones que constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 154º del Código Tributario.
1.6 Estructura orgánica:
1.6.1 Órgano de dirección: Presidencia del tribunal fiscal
La Presidencia.- Integrada por el Vocal Presidente, quien representa al Tribunal Fiscal. La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. Funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscal:
a. Formular la Política General y el Plan de Desarrollo del Tribunal. b. Representar al Tribunal Fiscal. c. Designar a los Presidentes de las Salas Especializadas en materia tributaria o aduanera. d. Disponer la conformación de las Salas Especializadas y proponer a los Secretarios Relatores para su nombramiento. e. Dirigir, coordinar y controlar las a ctividades administrativas del Tribunal Fiscal. f. Coordinar y controlar los asuntos técnicos del Tribunal Fiscal, asegurando los niveles de transparencia, eficiencia y calidad. g. Absolver las consultas que sobre aspectos de la legislación tributaria le formule la Alta Dirección del Ministerio. h. Evaluar la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales y del personal del Tribunal, presentando los informes correspondientes. i. Designar al Presidente de Sala que asumirá sus funciones en caso de ausencia. j. Presidir en las reuniones de Sala Plena y emitir su voto dirimente o no, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. La existencia de un impedimento legal, debidamente sustentado, constituye la única causal que pueda eximirlo de su obligación de votar en las sesiones de Sala Plena.
k.
Proponer al Ministro las normas que la Sala Plena juzgue necesarias para suplir deficiencias en la legislación tributaria.
l. Aprobar el Proyecto del Presupuesto y la Memoria Anual del Tribunal Fiscal. m. Las demás que señalen las disposiciones legales.
1.6.2 Órgano de concertación : Sala plena
La Sala Plena, Compuesta por todos los vocales del Tribunal. Funciones de la Sala Plena del Tribunal Fiscal:
a. Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal. b. Uniformar y aprobar criterios que
constituyan jurisprudencia de
observancia obligatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 154º del Código Tributario. c. Proyectar las normas que juzgue necesarias para suplir deficiencias en la legislación tributaria, de conformidad con lo establecido en el inciso 7 del Artículo 101º del Código Tributario.
1.6.3 Órgano de apoyo : vocalía administrativa
La Vocalía Administrativa . Integrada por un Vocal administrativo, encargado de los asuntos administrativos. 1.6.4 Funciones de la Vocalía Administrativa:
a. Proporcionar el apoyo logístico, financiero y administrativo que requiera el Tribunal
Fiscal,
coordinando
para
tal
efecto
con
correspondientes de la Oficina General de Administración.
los
órganos
b. Establecer, en coordinación con la Presidencia, el sistema de medición de la eficiencia de los procesos operativos y, de ser el caso, promover las medidas correctivas. c. Efectuar las acciones que sobre administración de personal le corresponde de acuerdo a normas y directivas vigentes. d. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo tecnológico y de los sistemas de información. e. Administrar racionalmente los
recursos
materiales y
económicos
asignados al Tribunal Fiscal. f. Asegurar la calidad del servicio y la adecuada atención a los usuarios. g. Formular, proponer y ejecutar proyectos de desarrollo institucional. h. Formular y controlar la ejecución del Presupuesto del Tribunal Fiscal. i. Administrar el acervo documentario y archivo del Tribunal Fiscal. j. Las demás funciones que le encargue el Presidente del Tribunal Fiscal.
1.6.5 Órgano de asesoramiento: Oficina técnica Funciones de la Oficina Técnica:
a. Estudiar, analizar y clasificar los expedientes de acuerdo con las Directivas Técnicas que se impartan. b. Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos que de conformidad con lo previsto en el Artículo 154º del Código Tributario deba ser sometido a Sala Plena. c. Estudiar y evaluar los temas que le sean asignados y realizar las dem ás acciones técnicas que se requieran para el normal funcionamiento de la Sala Plena.
d. Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia. e. Las demás funciones que le asigne el presidente del Tribunal Fiscal.
1.6.6 Órganos de resolución : Salas especializadas
Las Salas Especializadas en materia tributaria y aduanera. Cada Sala está conformada por 3 vocales, un secretario relator (de profesión abogado)
y
asesores. El número de Salas Especializadas que se requieran, se establecerá por Decreto Supremo. Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con once Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalización Previsional y una de ellas conoce sobre asuntos en materia de tributación aduanera. Los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran y ratifican por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los secretarios relatores de las Sala Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Funciones de las Salas Especializadas:
a. Resolver las controversias tributarias que surjan entre la Administración y los contribuyentes, respecto a aquellos expedientes que le hubieran sido asignados. b. Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal Nº 002-2010-EF/41.01,
se determina
la Especialización
de
las
Salas cuya conformación se establece de la siguiente manera: Los miembros del Tribunal Fiscal señalados en el artículo 98 ° desempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, estando prohibidos de ejercer su profesión, actividades mercantiles e intervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo el ejercicio de la docencia universitaria. 1.6.6.1 Ubicación de las salas espec ializadas SEDE MIRAFLORES: Calle Diez Canseco Nº 258 ± Miraflores
SALAS ESPECIALIZADAS EN TRIBUTOS INTERNOS ± OTRAS REGIONES SUNAT Y OTROS TRIBUTOS SALA 1 , SALA 2 SALAS ESPECIALIZADAS EN TRIBUTOS INTERNOS ± SUNAT ± LIMA SALA 3 , SALA 4, SALA 8, SALA 9 SEDE SAN ISIDRO : Av. Javier Prado Oeste Nº 1115 - San Isidro
SALAS ESPECIALIZADAS EN TRIBUTOS INTERNOS ± OTRAS REGIONES SUNAT Y OTROS TRIBUTOS SALA 5, SALA 10 SALA ESPECIALIZADA EN TRIBUTOS ADUANEROS SALA 6, SALA ESPECIALIZADA EN TRIBUTOS MUNICIPALES SALA 7 , SALA 11
1.6.6.2 Funcionamiento de las salas
Todos los recursos de apelación, inclusive los de puro derecho, son interpuestos ante la Administración Tributaria, que luego de evaluar los requisitos de admisibilidad, los eleva al Tribunal Fiscal. Una vez recibidos los expedientes por el Tribunal Fiscal son asignados a las Salas y, en éstas son distribuidos para su evaluación, estudio y posterior emisión de la Resolución. En el caso de los recursos de queja por violación al procedimiento legalmente establecido, éstos pueden ser interpuestos tanto ante la Administración Tributaria como ante el propio Tribunal Fiscal. El Presidente de la Sala, en coordinación con el Secretario relator, asigna los expedientes
entre
los
miembros
de
la
sala.
Los
asesores
preparan informes sobre los casos asignados, a partir de los cuales los vocales elaboran sus dictámenes. Estos son analizados en una sesión en la que participan los tres vocales y el Secretario Rela tor, la que concluye con la emisión de la Resolución. 1.7 Plazos
Los plazos, tal como están establecidos en el Código Tributario y demás normas procesales, tienen una distribución y duración razonable, por ejemplo, 20 días para interponer la reclamación desde la notificación de los valores, 30 días para ofrecer y actuar las pruebas, 6 meses para resolver la reclamación, 15 días para interponer la apelación desde la notificación de la Resolución que resuelve la reclamación, 30 días para elevar el expediente al Tribunal Fis cal, 45 días para solicitar el uso de la palabra en informe oral contados a partir de la interposición del recurso de apelación, 6 meses para emitir Resolución, entre otros, son plazos razonables. Sin embargo, esa propuesta genérica, siendo buena, para ser eficaz, requiere de una estructura administrativa lo suficientemente operativa que la haga real. En este sentido, sería necesario considerar los plazos con relación a la carga procesal y a la capacidad operativa de cada dependencia con la facultad resolutiva, pues de lo contrario el proceso ideal no llegará a ser real.
1.7.1 El Efecto de sus Resoluciones
El artículo 1531 del C.T., es claro y determinante al señalar que "contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa". Esto quiere decir que las resoluciones del Tribunal Fiscal son inapelables, porque causan "ejecutoria" o estado en la vía administrativa. Por lo tanto las resoluciones este órgano de resolución, constituyen la base de la jurisprudencia administrativa en materia tributaria. La repetición constante de estas resoluciones del Tribunal reiterando su criterio interpretativo de las leyes tributarias, en determinados casos concretos, constituyen precedentes que deben observarse obligatoriamente por los órganos de la Administración Tributaria (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Concejos Municipales, etc.). La jurisprudencia fiscal constituye, pues, fuente de Derecho Tributario, según nuestro Código y debe ser observada obligatoriamente mientras el propio Tribunal no cambie su criterio, o éste sea modificado por alguna ley o reglamento expreso.
1.7.2 Designación de vocales
El
Vocal Administrativo y los demás Vocales del Tribunal Fiscal son
nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas con la aprobación del Presidente de la República mediante Resolución Suprema. Los presidentes de Sala son designados por el Presidente del tribunal fiscal, quien dispone la conformación de las salas y propone a los Secretarios relatores, quienes son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. Para ser nombrado Vocal del Tribunal Fiscal, se requiere ser profesional, tener reconocida solvencia moral, tener conocimientos en materia tributaria o aduanera, según el caso y no tener menos de 5 años de ejercicio profesional ó 10 años de experiencia en el tema.
1.7.3 Ratificación de los miembros del tribunal fiscal
Los miembros del Tribunal serán ratific ados cada cuatro (4) años. Sin embargo, serán removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad. 1.7.4 Jerarquía de las Normas
Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154 jurisprudencia de observación obligatoria. 1.7.5 Normatividad
Contiene los principales dispositivos legales que regulan las facultades, competencia
y
funcionamiento
Código tributario
Reglamento de organización y funciones
del
Tribunal
Fiscal.
(Resolución Ministerial N° 191-2000 EF/43)
Manual de organizaciones y funciones (Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N°001 -2002 EF/41)
Manual de procedimientos
(Resolución de Presidencia del T.F. Nº 002-2006-EF/41)
1.8 Los procedimientos tributarios
De acuerdo al Art. 112 del Código Tributario, los procedimientos tributarios son: 1.8.1 Procedimiento de Cobranza Coactiva.
El Tribunal Fiscal en la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 1380 -1-2006, estableció lo siguiente: "Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración Tributaria, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentre en cobranza coactiva´. Para llegar a dicha conclusión, considera que conforme al artículo 115 del Código Tributario, la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, considerando como ³deuda exigible´ entre otros supuestos a: a) La establecida mediante resolución de determinación o de multa notificada por la Administración y no reclamada dentro del plazo de ley, b) La establecida mediante resolución no apelada en el plazo de ley o por Resolución del Tribunal Fiscal y, c) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley. Asimismo, el inciso 1 del artículo 116 del citado Código establece como una de las facultades del ejecutor coactivo la verificación de la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. Esta facultad incluye la verificación de la validez del acto de notificación del acto administrativo (1) que contiene la deuda tributaria, a efecto de establecer si la deuda es efectivamente exigible o si existe un recurso impugnativo en trámite interpuesto dentro de los plazos de ley.
En los casos que el ejecutor coactivo no cumpla con efectuar la verificación que le compete y prosiga con la cobranza coactiva de una deuda tributaria que no cumpla el requisito de la exigibilidad, al no haber sido notificada válidamente o que tenga causales de suspensión de o conclusión de dicho procedimiento, es derecho del ejecutado presentar un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, quien deberá pronunciarse respecto de las actuaciones de la administración que afecten indebidamente al deudor tributario. Con ello se evita qu e el ejecutado quede en una situación de indefensión, evitando que se prosiga la cobranza coactiva de una deuda no exigible.
1.8.2 Procedimiento Contencioso-Tributario.
Son etapas del procedimiento contencioso -tributario: Las reclamaciones ante la Administración Tributaria. La apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fi scal. En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal. Este procedimiento se inicia con la interposición de un recurso denominado ³reclamación´, contra una Orden de Pago, una Resolución de Determinación o una Resolución de Multa emitida por la Administración; recurso que deberá ser resuelto por la Administración tributaria en plazo de ley. Si la decisión de la Administración tributaria es contraria a los intereses del administrado, éste podrá interponer recurso de ³ape lación´ ante el Tribunal Fiscal. Medios Probatorios
Los
únicos
medios
probatorios
que
pueden
actuarse
en la
vía
administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria. Pruebas de Oficio
Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. Facultad de reexamen
El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados
por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. Contra la resolución que resuelve el recurso de reclamación incrementando el monto de los reparos impugnados sólo cabe interponer el recurso de apelación. Deficiencia
de
la
ley
Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.
Contenido
de
las
resoluciones
Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. Desistimiento
El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión. Publicidad de los expedientes
Tratándose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.
Los terceros que no sean parte podrán acceder únicamente a aquellos expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la vía contencioso administrativa ante el Poder Judicial, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 85°.
1.8.3 Procedimiento No Contencioso.
El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera.
A diferencia del procedimiento anterior, el procedimiento No Contencios o se inicia con la interposición de una ³solicitud´
(vinculada a una obligación
tributaria), ante una entidad que forme parte de la Administración tributaria, la cual deberá resolverla en el plazo legal correspondiente. Si la Administración deniega la solicitud del contribuyente, éste podrá interponer recurso de ³apelación´ ante el Tribunal Fiscal.
El procedimiento Contencioso-Tributario se inicia en base a un acto administrativo, emitido previamente por la Administración tributaria (R.D., R.M. u O.P.), mientras que el procedimiento No Contensioso se inicia sin que se haya emitido previamente algún acto administrativo.
Apelación de Puro derecho
Podrá interponerse el recurso de apelación ante el tribunal fiscal dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de los actos de la Administración. Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar. La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal. No se necesita reclamar ante instancias previas. No debe existir reclamación en trámite. Sí opta por la reclamación ya no se puede luego apelar de puro derecho.
El Plazo para apelar es de 20 días hábiles de notificada la resolución, y 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y/o las resoluciones que sustituyan a estas últimas.
1.9 La Interpretación de Normas y la apreciación de hechos por parte del tribunal fiscal
La noma VIII del Código Tributario permite usar todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho al aplicar las normas tributarias. Así, el tribunal Fiscal está facultado a usar l os diversos métodos interpretativos cuando resuelve las controversias en materia tributaria. La Facultad de Interpretar del Tribunal Fiscal
Toda norma jurídica, por clara e inequívoca que sea, necesita ser previamente entendida, esto, es, interpretada, pensándose también que la interpretación no sólo es necesaria en el momento de la aplicación del Derecho, sino también en el de su creación.
Límites de interpretación de las normas por parte del Tribunal Fiscal Si bien el Tribunal Fiscal posee la facultad de interpretar hechos y normas tributarias al resolver conflictos en la materia, dicha prerrogativa no es ilimitada . En primer lugar, la labor de interpretación implica analiz ar la norma -o los hechos, de ser el caso-, los criterios que subyacen a ella, y evaluar su aplicación en el supuesto determinado; sin embargo, no significa nunca aplicar la norma utilizándola en un sentido diferente al que tiene, es decir, disfrazar la inaplicación de una norma que no tiene arguyendo que se está haciendo labor interpretativa. Interpretar una norma consiste en establecer el alcance y sentido de la norma. Interpretando no podemos variar la naturaleza de aquello que sometemos al ejercicio interpretativo.
Finalmente, la norma VIII hace una precisión consistente en dejar sentado que en vía de interpretación no podrán crearse tributos, establecerse sa nciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en la Ley. es claro, interpretar no puede implicar nunca legislar.
Principios para resolver como última instancia administrativa en materia tributaria
Principio de Jerarquía Normativa
Expresamente contemplado en el artículo 102 del C.T., el principio de jerarquía normativa es,
una obligación de parte del Tribunal Fiscal frente a los
administrados. Asimismo dicha norma es concordante con el artículo 51 de la Constitución Política que establece la jerarquía de las normas.
Buena
Fe
Considera que si en una operación medió la buena fe ella puede resultar determinante a fin de resolver un conflicto en favor del administrado. La buena fe se evalúa evidentemente cuando no media negligencia de quien la invoca, ya que de haber estado éste en posibilidad de advertir alguna anomalía al llevar a cabo la operación, será responsable de aquélla.
Economía Procesal
El principio de economía procesal es un criterio fundamental que subyace a cualquier proceso y en general a todo el derecho procesal. El tribunal Fiscal, en algunos casos actuando en el límite de lo que expresamente le permite la norma, ha utilizado este principio, procurando evitar que los administrados gasten más, cuando las circunstancia no lo ameritan. Finalmente como hemos visto, el Tribunal no sólo puede, sino que debe interpretar. Para ello tiene incluso facultad de expresas. Asimismo no puede dejar de utilizar los principios generales del Derecho, los que subyacen a todo el ordenamiento jurídico y lo informan.
Conclusiones
El Tribunal Fiscal es el órgano que cierra la fase administrativa del procedimiento tributario y es, asimismo, aquél cuyas decisiones constituyen criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria de gran importancia no sólo para los contribuyentes, sino también para las propias administraciones tributarias, de acuerdo al artículo 154 del Código Tributario.
A fin de realizar óptimamente su función, dicho órgano decisorio está facultado para interpretar hechos y normas al resolver los litigios en materia de tributación.
Bibliografía
http://tribunal.mef.gob.pe
www.sunat.gob.pe
Código tributario comentado; Rosendo Huamaní Cueva; 3a edición; Gaceta Jurídica, 2003
INDICE El Tribunal Fiscal 1.3 Visión: 1.4 Definición 1.5 Características 1.6 Importancia 1.7 Funciones del Tribunal Fiscal 1.8 Estructura orgánica
1.8.1 Órgano de dirección: Presidencia del tribunal fiscal 1.6.2 Órgano de concertación: Sala plena 1.6.3 Órgano de apoyo: vocalía administrativa 1.6.4 Funciones de la Vocalía Administrativa: 1.6.5 Órgano de asesoramiento: Oficina técnica 1.6.6 Órganos de resolución: Salas especializadas 1.6.6.1 Ubicación de las salas especializadas 1.6.6.2 Funcionamiento de las salas 1.7 Plazos
1.7.1 El Efecto de sus Resoluciones 1.7.2 Designación de vocales 1.7.3 Ratificación de los miembros del tribunal fiscal 1.7.4 Jerarquía de las Normas 1.7.5 Normatividad 1.8 Los procedimientos tributarios
1.8.1 Procedimiento de Cobranza Coactiva. 1.8.2 Procedimiento Contencioso-Tributario. 1.8.3 Procedimiento No Contencioso. 1.9 La Interpretación de Normas y de hechos por parte del tribunal fiscal Conclusiones Bibliografía
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