El supuesto jurídico

August 2, 2018 | Author: Manuel Resendiz Lovecraft | Category: Rights, Society, Social Institutions, Government Information, Justice
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El supuesto jurídico: Es la descripción de una conducta humana plasmada en la norma jurídica. Hechos o circunstancias que la norma prevé y a los que se les atribuye la producción de efectos jurídicos también conocidos como consecuencias de Derecho. Los supuestos jurídicos básicamente comprenden dos categorías de conducta “humana” que se pueden distinguir como: 



Hecho jurídico y Acto jurídico.

El supuesto jurídico, puede ser: simple, es decir que comprenda la comisión de un solo hecho o acto jurídico. o puede ser complejo, es decir que comprenda la comisión de dos o más hechos o actos jurídicos. 



El hecho jurídico se puede entender como acontecimientos que no implican la manifestación de la voluntad pero que traen consecuencias de derecho. Pueden ser hechos naturales como una catástrofe natural o un acontecimiento biológico del humano como el trascurso del tiempo. También pueden ser, hechos de naturaleza meramente humana no relacionados directamente con leyes naturales. Podemos identificar los hechos jurídicos, como: Positivos cuando son producidos como consecuencia de que “alguien” haga “algo” O Negativos, que son producidos como consecuencia de que “alguien” no haga “algo”. 



Por otro lado, podemos clasificarlos como: Constitutivos cuando su producción implica la adquisición de un derecho. Extintivos cuando su producción implica la extinción de una relación jurídica. o Impeditivos cuando el hecho jurídico surge como obstáculo (vicio) para la validez de una relación  jurídica previa.  



El acto jurídico: Se puede entender como la manifestación de la voluntad con el propósito de modificar la realidad  jurídica vigente. Podemos decir, que los actos jurídicos, son Instituciones de Derecho privado que emanan de la autonomía de la voluntad de las personas o de su libertad contractual. Consecuencias de derecho o consecuencia jurídica se entiende como la posibilidad que proporciona la norma de crear, modificar, transmitir, etc. derechos y obligaciones originada por la producción de un hecho o acto jurídico, esa modificación de la realidad jurídica, puede ser mediante la producción de un derecho subjetivo, de un deber jurídico o de una sanción. Derecho subjetivo. Algunas de las categorías más comunes de derechos subjetivos son: Absolutos como la p ersonalidad, los derechos reales, las herencias, la nacionalidad Relativos como los créditos o los derechos familiares. Principales, como la propiedad Accesorios, como las garantías Patrimoniales como los derechos reales y no patrimoniales como las garantías individuales Trasmisibles como los títulos o intransmisibles como el parentesco      

Deber jurídico obligaciones a cargo del sujeto activo relativas a dar hacer o abstenerse cuya existencia es determinada por virtud del supuesto por ejemplo el pago o la reparación del daño . Sanción. Es el castigo impuesto por caer en el supuesto jurídico, como las multas o las penas de prisión .

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