El Sistema Registral Peruano de Inscripción o de Transcripción

September 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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¿El sistema registral peruano de inscripción o de transcripción? y el contenido del asiento de inscripción FUENTE: htps://www.monografas.com/rabajos35/sisema-regisral-peruano/sisema-regisral-

peruano.shml Enviado por Guillermo Collantes R.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

El sistema registra registrall peruano perua no En concl c onclusió usión n El asiento inscripción n asi ento de inscripció especi ales del asiento Casos especiales as iento de inscripción inscr ipción Bibliogr afía Bibl iografía

I. INTRODUCCIÓN Este trabajo trabajo está  está dedicado a todos aquellos que quieren saber algo más acerca de lo que es el Sistema Sistema Registral  Registral Peruano, sus orígenes y la regulación que actualmente tiene. Quisiera que les sirva como para el autor, en el examen de grado. Se divide en dos partes, pretendiendo ser lo más objetivo objetivo posible.  posible. En la primera parte se desarrolla lo correspondiente a lo que es el Sistema Registral Peruano, haciendo las citas más importantes de la doctrina y las leyes leyes más  más importantes que la conforman: Libro Libro IX  IX – Codigo Civil Peruano Civil  Peruano de 1984, Ley  26636  26636 – Ley que crea el Sistema Registral Peruano y la Superintendencia Superintende ncia Nacional de los Registros Registros Públicos  Públicos (SUNARP). En la segunda parte del trabajo, se desarrolla lo correspondiente al Asiento De Inscripción, documento emitido por los Registros Públicos, y que sirve para acreditar la validez de una inscripción que otorgará seguridad seguridad jurídica,  jurídica, lo que en doctrina se conoce como "publicidad publicidad material"  material" –la validez que otorga el registro registro a  a mi título frente al resto de personas- y "la publicidad formal" –el derecho que tiene toda persona persona de  de ir a los registros y pedir una copia de los títulos inscritos-. II. DESARROLLO EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO Cuando hablamos de SISTEMA REGISTRAL, nos estamos refiriendo al conjunto de normas normas que  que regulan todo lo correspondiente a los registros públicos de un determinado territorio. territorio. "Es el conjunto de normas, reglas o principios principios racionalmente  racionalmente ligados entre sí que regulan una organización organización registral  registral determinada". El SISTEMA REGISTRAL PERUANO, PERUANO, se nutre de los sistemas sistemas más  más importantes mundialmente,, siendo los principales el SISTEMA ALEMÁN, SISTEMA FRANCÉS y DE mundialmente TORRENS O AUTRALIANO, AUTRALIANO, para regular la realidad de los registros públicos de nuestro país. Esto origina que  que no podamos hablar de un SISTEMA PERUANO propiamente PERUANO propiamente dicho, pues instituciones instituciones o  o leyes que hayan creado este tema no tenemos. Del SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL ESPAÑOL también  también hemos americanos. tenido influencia pues dichas normas fueron adoptadas por la mayoría de los territorios

 

La doctrina es unánime en este sentido sobre el sistema registral peruano. Ya nos decía  VICTORINO HERRERA HERRERA CAVERO –Ex-Superintend –Ex-Superintendente ente de los RR.PP.-, RR.PP.-, cuando establecía establecía que "el sistema peruano es defectuoso, en sus lineamientos generales a seguido el sistema francés meramente transcriptorio del derecho;…Por otra parte la organización del "Sistema Registral Peruano es territorial, a manera del sistema alemán" Por su parte, RUBEN GUEVARA MANRIQUE también indica lo mismo al respecto. Señala que "…en nuestra norma positiva se han incorporado todos los sistemas" Se sistemas"  Se adelanta un poco más al decir "Nuestro sistema es el de inscripción porque aún cuando se archive copia de los títulos y la publicidad registral se extienda a ellos, se publica un asiento, esto es, un resumen o extracto del título que logra acceso al registro".. Concluye diciendo que "De lo glosado anteriormente, podemos apreciar registro" que la exposición exposición de  de motivos que el Código Código Civil  Civil reconoce la existencia de todos los sistemas registrales, cuando dice "es cierto que en Código Civil se encuentra una amplia variedad…", variedad…", consecuentemente nos dan la razón cuando afirmamos que no tenemos un asiento registral. Adoptar todos es no tener ninguno. El Sistema Registral Peruano tiene sus orígenes en el Registro de Propiedad Propiedad Inmueble  Inmueble de 1888, por el que se crea un sistema descentralizado de registros donde se van a inscribir los inmuebles donde se hallen. Luego, en el Código Civil de Civil de 1936 se incluyó en el Libro IV lo referido a la regulación de los Registros Públicos. Ahí se agrupan los registros existentes como son: el Registro de Propiedad Inmueble, Registros de Personas Jurídicas, Registro Personal Personal,, etc. toda una clasificación e sigue teniendo vigencia hasta entonces.  Así llegamos a la década década de 1980, donde donde por Ley 24650 se se establece que que los Registros Registros Públicos  van a ser competencia competencia de  de los Gobiernos Regionales. Regionales. En esta época también se promulga el Código Civil de 1984, donde en su Libro IX "Registros Públicos" se mantiene una clasificación de los registros omitiéndose el Registro Mercantil, Registro de Buque y Registro de Prenda Industrial. Por Decreto Ley 25993, se crea la Dirección Dirección Nacional  Nacional de Registros Públicos Públicos y Civiles en sustitución de la Oficina Oficina Nacional  Nacional de los Registros Públicos –antecedente directo directo de lo que hoy conocemos como Sistema Nacional de los Registros Públicos y SUNARP-. Finalmente, por Ley 26636 publicada el 14 de octubre de 1994 vigente actualmente, es que se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos). Este integra todos los Registros del Sector Público y tiene por finalidad mantener la unidad y coherencia de la función función registral  registral en todo el país. Está conformado por: a) Registro de Personas Naturales; b) Registro de Personas Jurídicas; c) Registro de Propiedad Inmueble; d) Registro de Bienes Bienes Muebles.  Muebles. No están comprendidos los Registros Administrativos Administrativos y los Registros normados por las decisiones 291, 344, 345 y 351 del  Acuerdo de Cartagena. Cartagena. Se establece a la Superintend Superintendencia encia Nacional de los Registros Públicos como el organismo descentralizado del sector Justicia Justicia y  y por lo tanto el que va a hacer las políticas políticas de  de la institución. Quien va a dirigir estas decisiones será el Superintende Superintendente, nte, cargo nombrado políticamente por el Presidente de la República.  A continuación, vamos vamos a analizar brevemente brevemente cada uno de los sistemas sistemas y así poder poder determinar  determinar aquellos que han formado parte del Sistema Registral Registral Peruano y cual es el que por sus características básicas, es el que ha adoptado en primer lugar, en la actualidad.  A. EL SISTEMA FRANCES

 

Llamado también sistema de  de TRANSCRIPCIÓ TRANSCRIPCIÓN N O CLANDESTINIDAD, CLANDESTINIDAD, deriva su nombre de la tradición romana, donde la adquisición de la propiedad inmueble y la constitución constitución de  de derechos derechos reales  reales se hacen por el simple consentimiento y consentimiento  y la transcripción sólo produce efectos ante terceros. El contenido de los registros es sólo para las partes, faltando publicidad registral. Se le debe el nombre de TRANSCRIPCIÓN TRANSCRIPCIÓN,, pues los archivos archivos eran  eran formados con la copia a mano de los documentos documentos exhibidos.  exhibidos. Ahora, -con la modificación de 1955- lo que se hace es formar tomos con la compilación de documentos.   

Privado, pues los contratos contratos son  son solo conocidos entre las partes. Folio Personal Derecho de propiedad es absoluto e individu individual al

B. EL SISTEMA ALEMAN Tiene como base organizarse descentralizadamente, descentralizadamente, con oficinas por todo el territorio donde se INSCRIBEN los correspondientes derechos registrales. registrales. Se advierte por tanto que es el único medio de adquirir derechos reales, reales, pues si no está contenido mi derecho en los registros es como si no existiera. Esta es su característica principal. Otras características de este sistema son: 

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Se basa en dos instituciones fundamentales, El Catastro Catastro y  y el Registro Territorial Folio Real Inscripción obligatoria

C. EL SISTEMA AUSTRALIANO O TORRENS Hecho en Australia durante el siglo XIX, a cargo de un solo hombre hombre:: sir ROBERT TORRENS.. Es un sistema que sintetiza los principios de todos los sistemas registrales: TORRENS sustantividad de la inscripción, publicidad y garantía a quien ha registrado el derecho. A derecho. A diferencia de los otras sistemas registrales, aquí se establece un principio único que estableece que las propiedades inmuebles inmuebles son territorios del Estado Estado y  y que este les sede a los particulares para su uso. uso. De manera que una vez registrado el derecho que uno tiene sobre la propiedad inmueble, ningún problema de litigio sobre el derecho registrado tendrá efectos sobre este.  

Público Registro con valor con valor absoluto  absoluto

D. EL SISTEMA ESPAÑOL Establecido con la Ley Hipotecaria de 1861. 18 61. Fruto de inspiración de la mayoría de naciones americanas. Entre sus características tenemos:      

Es un sistema descentralizado El registro es llevado por fincas, es decir por folio real La inscripción es por rogación. Quien inscribe primero se le da preferencia – principio de prioridad Cada asiento debe apoyarse en uno anterior – principio de tracto sucesivo Debe inscribirse un derecho, siempre que existan los requisitos establecidos en la ley- principio de legalidad legalidad..

EN CONCLUSIÓN

 

La realidad es una sola: que el SISTEMA REGISTRAL PERUANO es fruto de una mixtura de los diversos sistemas que existen. existen. Hemos tratado de adoptar como siempre, las figuras extranjeras a nuestra realidad. Lo que ha originado que en nuestra legislación, existan figuras que se expresen como corresponde, como es en el caso de la compraventa. c ompraventa. Pues nuestro Código Civil indica que es el propio consentimiento consentimiento por el que se traslada el bien. Aquí estaríamos adoptando el SISTEMA FRÁNCES. Por otro lado, se establece que para se constituya una hipoteca es siempre necesario hacer su inscripción para que tenga validez, en ese caso estaríamos hablando de la adopción adopción del  del SISTEMA ALEMAN. Asimismo, nuestro actual sistema se distribuye descentralizadamente descentralizadamente en todo el país, tal como establece la Ley 26636 – Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Superintende ncia de los Registros Públicos- por lo que es otra coincidencia con este sistema. Es preciso señalar que en la Exposición de motivos del Código Civil, se concluyó que nuestro Sistema Registral es de INSCRIPCIÓN, al señalar lo siguiente y con lo cual estamos de acuerdo: "Son sistemas que admiten la TRANSCRIPCIÓN, aquellos en los cuales lo títulos que logran acogida registral son transcritos literalmente en los archivos de registros, sin abreviación ni omisión alguna. En los sistemas de INSCRIPCIÓN, al contrario, se extrae de los títulos que buscan acogida registral los elementos esenciales, para que de ellos quede constancia en los asientos de inscripción correspondie correspondiente. nte. Nuestro sistema registral es el de INSCRIPCIÓN, porque aún cuando se archive copia de los títulos y la publicidad registral se extienda a ellos, se publica un asiento, esto es, un resumen o extracto del título que logra acceso ac ceso al registro". Por lo tanto, concluímos que nuestro sistema es el de INSCRIPCIÓN y por tanto, actualmente adopta como modelo modelo al  al SISTEMA ALEMÁN. Podemos establecer como características del Sistema Registral Peruano las siguientes: a. b.

c. d. e.

Es un un SISTEM SISTEMA A DE OPONI OPONIBIL BILIDA IDAD D frente frente a terc tercero eross tal como como est establ ablece ece el el Art.20 Art.2022 22 del C.C. "Oposición de Derechos Reales sobre inmuebles." Es necesario haber inscrito previamente mi derecho en el registro. Se basa en dos presunciones de exactitud: el PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN LEGITIMACIÓN que  que respalda a quien ha obtenido el bien (Art.2013) y en el de FÉ PUBLICA REGISTRAL que protege el derecho de terceros. Se reco recoge ge el el princi principi pioo de TRAC TRACTO TO SUCES SUCESIVO IVO reco recogi gido do en el Artíc Artículo ulo 2015 2015 del del Códig Códigoo Civil y en el Artículo VI del T.U.O. de los Registros Públicos. Se reco recoge ge el el PRINC PRINCIPI IPIO O DE ROGA ROGACIÓ CIÓN N O INSTA INSTANCI NCIA A regula regulado do en el ART. ART.III III del del T.P. T.P. Se util utiliza iza el el Sistem Sistemaa de Folio Folio Real Real,, extend extendién iéndos dosee asient asientos os de insc inscrip ripció ción n que constituyen un resumen del título presentado en el registro.

EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Cuando hablamos del asiento de inscripción, esta es la última fase dentro del procedimiento procedimiento registral.  registral. Cuando el Registrador ha hecho la Calificación previa, y esta no ha tenido mayores inconvenientes, inconvenientes, el mismo emite un asiento de inscripción para que el bien quede registrado. ¿Pero por qué es importante la inscripción? En la l a doctrina registral, esta se refiere al "asentamiento o traslado que se hace…del contenido de los títulos presentados a las oficinas registrales".

 

Entendida así la inscripción registral, debemos precisar que ella es producto producto de  de un acto anterior llamado "calificación registral" la misma que consiste en el examen cuidadoso que efectúa el Registrador del contenido del título. Una vez presentado el título por el Libro Diario el Registrador tiene 35 días para inscribir el título o hacer las respectivas observaciones observaciones y tachas que surjan. En los siete primeros días, el Registrador formulará las observaciones, tachas, o la inscripción que desee. Los últimos siete días se usarán para extender el asiento de inscripción respectivo. Puede darse el caso que exista una prórroga automática. Dos casos: Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones Cuando se formule observación observación o  o liquidación por mayor derecho o el título requiera informe informe catastral,  catastral, el plazo de vigencia se extenderá 60 días.





El T.U.O. del Reglamento de los Registros Públicos entre los artículos 46° a 55°. Indica, que el -asiento de inscripción- deberá tener los siguientes requisitos: requisitos: a.

 b. c. d.

Datos relevantes para el conocimiento conocimiento de  de terceros, siempre que aparezcan del título. Fecha, hora, minuto minuto y segundo de de presentación Mont Mo ntoo pag pagad adoo por por de dere rech chos os re regi gist stra rale less La au auto tori riza zaci ción ón de dell re regi gist stra rado dorr

Dichos elementos son comunes para todo tipo de registro. Sin embargo, en los artículos siguientes del Reglamento se establecen requisitos especiales para algunos trámites. CASOS ESPECIALES DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN  A. RESOLUCIÓN JUDICIAL Para inscribir una resolución judicial, se deberá indicar también la Sala o Juzgado que haya pronunciado la resolución, fecha, nombres de las partes litigantes y del auxiliar jurisdiccional, la transcripción del mandato judicial y la constancia de haber quedado consentida. B. ACTOS ADMINISTRATIV ADMINISTRATIVOS OS Para el asiento de una resolución administrativa, administrativa, se deberá agregar el órgano administrativo administrativo que la emitió y su fecha. C. INSTRUMENTOS OTORGADOS VÍA CONSULAR  Para instrumentos otorgados en el extranjero, se deberá indicar el Cónsul o funcionario competente que lo haya otorgado, el título o certificado las firmas de los otorgantes, así como los funcionarios que hayan intervenido en las legalizaciones l egalizaciones que constan de aquel. Toda inscripción, deberá realizarse en un plazo de los siete días siguientes a la fecha de presentación, o en los cinco días siguientes al reingreso del título. D. EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓ INSCRIPCIÓN N EN LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS MOBILIARIAS Por Ley 28677 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 1 de marzo de 2006, se emitió la novísima "Ley de Garantías Mobiliarias". Esta es, la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinado para asegurar el cumplimiento de una obligación. Mediante ellas se da origen a una nueva composición de los Registros Públicos, pues se crea el Registro Mobiliario de Contratos el que va a registrar a los bienes muebles registrados por primera vez y aquellos con existencia a futuro. Va a incluir en si mismo todos las clases de prendas e hipotecas existentes. Es la SUNARP, su administración administración regulación  regulación y supervisión supervisión. . el organismo encargado de

 

Para poder emitir el Asiento de Inscripción en una Garantía Mobiliaria, el procedimiento es el mismo: presentación del Formulario Registral, luego se deberá pasar previamente por la calificación del Registrador quien decidirá si es inscribible o no, con lo que si es positivo se emitirá el Asiento de Inscripción. Son requisitos de los asientos de inscripción de una garantía mobiliaria los siguientes: a.

 b. c. d. e. f. g. h. i.  j. k. l.

Nombre o razón social, documento oficial de identidad identidad y  y domicilio del deudor y, en su caso, del constituyente. Nombre o razón razón social, documento documento oficial de identidad identidad y domicilio del acreedor garantizado. Descri Des cripc pción ión del del bien bien mueb mueble le afecta afectado do en gara garantí ntíaa mobili mobiliari aria, a, según según el el inciso inciso 5 del del artículo 19 de la presente Ley. En caso caso de biene bieness muebl muebles es no no regist registrados rados,, la decla declaració ración n jurada jurada del const constituye ituyente nte sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El nomb nombre re o razón razón socia social,l, docum documento ento ofici oficial al de de ident identidad idad by dom domicilio icilio del dep deposit ositario, ario, si fuera el caso. Form Fo rmaa y co cond ndic icio ione ness de de la la eje ejecu cuci ción ón de dell bie bien n mue muebl ble. e. El val valor or del del bie bien n mueb mueble le afe afect ctad adoo en gar garan antí tíaa mobi mobili liar aria ia Mont Mo ntoo det deter ermi mina nado do o det deter ermi mina nabl blee del del gr grav avam amen en Fecha Fe cha cie cierta rta de dell acto acto jur jurídi ídico co cons constit tituti utivo vo de la gar garant antía ía mobi mobilia liaria ria Plazo de vigencia vigencia de la garantía garantía mobiliaria inscrita, inscrita, según lo señalado señalado en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria. Datos Dat os de ins inscri cripci pción ón de dell bien bien mu muebl eblee en en un un regis registro tro de bi biene eness Iden Id enti tifi fica caci ción ón de lo loss re repr pres esen enta tant ntes es

Una vez inscrito el bien mueble, sus efectos se retrotraen a la fecha y hora de haber ingresado el Formulario al Registro, momento a partir del cual gozan de oponibilidad frente a terceros. BIBLIOGRAFÍA  







GUEVARA MANRIQUE, RUBEN Y OTRO (1999) OTRO (1999) "DERECHO REGISTRAL". ED. GRÁFICA HORIZONTE. LIMA. CAVERO HERRERA, VICTORIO (1987) VICTORIO (1987) "DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL". LIMA, 3RA EDICIÓN EDICIÓN..  VIVAR MORALES, MORALES, ELENA  (1992)  (1992) DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL. LIMA, PUCP.  ARIAS SCHREIBER, SCHREIBER, MAX Y CÁRDENAS CÁRDENAS QUIROZ, QUIROZ, CARLOS (1997) CARLOS (1997) "EXEGESIS DEL CODIGO CODIGO CIVIL  CIVIL PERUANO DE 1984 – TOMO X". 3RA EDICIÓN. GACETA JURÍDICA EDITORES.

 

 Autor: Guillermo Collantes R. Bachiller en Derecho – USMP Promoción 2004

 

EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO 1 respuesa

Fuente: htp://blog.pucp.edu.pe/blog/regisralynoarial/2015/07/03/el-sisema-regisralperuano/

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Liliana Núñez Arestegui Registradora Registrador a Pública SUNARP SUNARP – Perú (CADRI Promoción Promoción 2008) El origen del Registro Registro Público en en el Perú data de los años 1,500 en la época de la Colonia en la cual en el país se replicaron las instituciones  jurídicas hispánicas, hispánicas, siendo que en España se encontraba encontraba vigente vigente la pragmática de Carlos V la cual establecía que en cada ciudad que fuera cabeza de jurisdicción se encargaría encargaría a una persona persona un Libro donde donde se registrasen los censos, tributos, imposiciones o hipotecas sobre fincas, buscándose con ello evitar los abusos producidos al vender como bienes libres que estaba sujetos a censos o prestaciones reales. En realidad este era un Registro con efectos sustantivos, sustantivos, en tanto sancionaba con ineficacia al gravamen que no estuviera inscrito. Nos encontramos con un Registro que ya producía efectos de inoponibilidad de lo no inscrito análogo aun sistema puro de transcripción, claro con un mecanismo mucho más primitivo en cuanto a la publicidad registral por limitarse a unos cuantos actos jurídicos jurídicos (cargas (cargas reales) reales) excluyendo excluyendo al principal de ellos como la transferencia de propiedad. [1] [1]    Gran Parte de autores españoles dan cuenta que esta pragmática no se llevó a ejecución, en todo caso existieron zonas donde se acató el mandato real; por ejemplo CÁRDENAS QUIROZ indica que el primer libro de registro de Censos y Tributos en Perú, que gravaban la propiedad rústica y urbana de Lima es del 3 de Abril de 1575, en aplicación de la pragmática de Carlos V.[2] V.[2]    Posteriorme Posteriormente nte con la pragmática de Carlos III del 31 de Enero de 1768 se establecen los Oficios de Hipotecas a cargo de los Escribanos de los ayuntamientos, ayuntamientos, rigiendo esta en Perú no solo hasta el fin de la etapa colonial (1821) sino incluso durante tres décadas posteriores a la independencia, por ser necesario mantener las leyes coloniales hasta que se dictasen los primeros códigos. En virtud de esta pragmática funcionó en Perú el Libro de Hipotecas y Censos, cuya vigencia se extendió durante la época de la Colonia, prosiguió luego de la independencia e incluso incluso fue mantenida por el primer Código Civil Civil Peruano de 1852, la hasta fuera reemplazada la dación de la Ley del Enero de 1,888 cualque crea el primer registropor de Propiedad Inmueble en 2elde Perú.

 

Continuando con el Código Civil Civil Peruano de de 1936 donde se regulan los los Registros Públicos dentro del Libro IV de Derechos reales regulando los registros creados hasta esa fecha, y posteriorme posteriormente nte con la dación del vigente Código Civil Peruano de 1984 se ha regulado los Registros Públicos en el Libro IX del Art. 2008 al Art. 2045 incluyendo los Principios Registrales,, asi como la regulación de los Registros de Propiedad Registrales Propiedad Inmueble, Registro de personas Jurídicas, Registro Personal, Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos , Registro de Sucesiones Intestadas y Registro de Bines Muebles. A partir de la creación del registro de Propiedad Inmueble en el año de 1888, a la fecha, la entidad Registral Registral Peruana ha pasado por tres periodos nítidamente diferenciados. diferenciados. La primera, dependiendo estructural y normativamente normativame nte del Poder Judicial; la segunda como un organismo descentralizado descentraliz ado del Sector Justicia Justicia denominado denominado ONARP , y, la tercera y actual denominada Sistema Nacional de los registros Públicos SINARP, bajo la dirección de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS “ SUNARP”.[3] SUNARP”.[3] Desde la creación de la SUNARP y el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la Ley 26366 en el año año de 1994, el Registro Peruano inicia una etapa de modernidad en todos los aspectos; siendo que en el año 2001 se puso en marcha la interconexió interconexión n nacional de todas las oficinas registrales,, y con ello se pudo poner en marcha la Publicidad Registral en registrales Línea atraves atraves de la web, poniendo de de esta manera la información información al alcance de toda persona que requiera la información de las inscripciones a nivel nacional nacional y en tiempo real. Además este este proceso proceso de modernizació modernización n logró la convocatoria de nuevos profesionales del Derecho de alto nivel académico y competitivo competitivo para para asumir asumir los cargos de de Registrado Registradores res Públicos Públicos y demás personal para esta nueva etapa institucional. En cuanto a la técnica de inscripción moderna pasamos de usar Tomos (Libros manuales) a usar fichas móviles llenadas en máquina de escribir, posteriormente estas fichas pero impresas con la información del sistema, y posteriormente finalmente a generar las inscripciones mediante asientos electrónicos con la huella digital del Registrador. Mediante la Resolución 031-2013-SUNA 031-2013-SUNARP/SN RP/SN de fecha 08 de Febrero Febrero del 2013,y en mérito del marco del proceso de modernizació modernización n de la gestión del Estado cuya finalidad es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, en aras de optimizar la prestación de los servicio registrales acorde con el desarrollo tecnológico alcanzado , la SUNARP ha dispuesto la procedencia de la presentación electrónica de títulos referidos al acto del Bloqueo Registral solicitado por los Notarios en merito de los establecido por el D. Ley 18278 modificado por la ley 26481, como un mecanismo ALTERNATIVO ALTERNATIVO a la presentación regular. Esta novísima presentación en línea de un título en el Sistema Registral Peruano, no solo

 

implica el ahorro de tiempo y recursos para el Notario solicitante, quien ya no tendrá necesidad de presentar físicamente la solicitud de Bloqueo ni la minuta respectiva, sino que tal reducción de tiempo tendrá directa incidencia en la protección que brinda el Registro a través del Bloqueo, puesto que será suficiente la presentación electrónica electrónica realizada, pues el lapso entre la celebración del negocio jurídico real y s protección por el registro se reducirá ostensiblemente, existiendo mayor inmediatez entre la celebración del negocio y la protección que brinda el registro. Esta Resolución aprueba la Directiva 01-2013-SUNARP-SN que regula la presentación electrónica, electrónica, estableciendo el siguiente mecanismo: El Notario a través de a página web de la sunarp, deberá presentar la solicitud del bloqueo registral, no siendo necesario lo firme en razón de que su autoría será atribuida en función al ingreso de una CLAVE ELECTRONICA ELECTRONICA REGISTRAL –CER asignada por la sunarp, y el uso de su cuenta prepago del Servicio de Publicidad Registral en Línea- SPRL para efectos del pago de derechos registrales, los cuales deberán ser ingresados necesariamente para solicitar electrónicamente electrónicamente el bloqueo. Deberá el Notario llenar un Formulario Electrónico, adjuntando la solicitud solicitud del bloqueo bloqueo y la copia simple de la minuta en formato PDF cuya prioridad se busca reservar , los que serán impresos por el Registrador cuando el título le sea asignado a su carga. Esta solicitud del Notario, podrá ser ingresada desde cualquier lugar del país, atraves de la pagina web de la sunarp, mediante formulario electrónico creado para tal efecto, posteriormente esta solicitud será enviada automáticam automáticamente ente a la oficina registral correspond correspondiente. iente. Estas solicitudes podrán ser ingresadas ingresadas a través de la página web de la sunarp durante las 24 horas del día pero el ingreso ingreso al Diario Diario de la oficina competente se hará en estricto orden de presentación durante el horario de presentación del mismo día o a primera hora de atención del día siguiente hábil si se ha ingresado en un día inhábil o en horario fuera de horario de atención de la oficina competente. Ingresada la solicitud al diario se generará el asiento de presentación el cual le será comunicado al notario a su correo electrónico indicado en su solicitud. Posteriormen Posteriormente te se asignará en forma automática el título del bloqueo a la carga de un registrador competente, competente, quien imprimirá la minuta y solicitud del notario. Registrado el bloqueo , la anotación de inscripción podrá el Notario imprimirla de la pagina web en el modulo de seguimiento de estado de títulos, adicionalmente adicionalmente recogerla en ventanilla de mesa de partes de la oficina registral correspondiente. Mediante resolución 337-2012-SUNARP/SN 337-2012-SUNARP/SN de fecha 05 de Diciembre del 2012, la SUNARP aprueba la Presentación Electrónica de Partes Judiciales y aprobar la Directiva Directiva 04-2012-SUNAR 04-2012-SUNARP/SN P/SN que regula la presentación presentación electrónica de títulos conformados por Partes Judiciales de Demandas y Embargos solicitados solicitados por el Poder Judicial que ordenen de las partidas de los Registros de Predios o de personas Jurídicas, cuya Resolución pre

 

exista , y su aplicación en el ámbito de la competencia DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA.- La presentac presentación ión electrónica de los partes judiciales se hará a través de un servicio web de la SUNARP siendo los magistrados responsables responsable s del uso correcto correcto del Módulo, las anotaciones anotaciones de de demandas demandas o embargos deberán estar referidos al Registro de Predios (Antes registro de Propiedad Inmueble) o al Registro de Personas Jurídicas, requiriéndose por cada anotación en esos registros un parte judicial por separado. Solo se refiere a la constitución de embargos o anotación de demandas, no procede para las modificaciones o cancelaciones cancelaciones..- Procederé a indicarles el procedimiento procedimient o previsto para esta presentación electrónica: electrónica: primero el Juez deberá generar la solicitud del asiento de presentación consignando el numero de recibo de pago que abonó el usuario directamente en la oficina Registral, una vez generado el asiento de presentación se informará de ello al juez al correo electrónico consignado consignado en su solicitud de inscripción y el plazo máximo (de 15 días hábiles) para la presentación del parte judicial en formato físico que la deberá hacer su asistente, o servidor que designe el Juez , no podrá presentarlo el interesado. interesado. Cabe mencionar que la presentación electrónica electrónica deberá hacerse dentro del horario de ingreso de títulos en el Diario. Y que si el parte judicial en físico no se presenta dentro de los 15 días hábiles, el registrador procederá procederá a la tacha del título por caducidad del asiento de presentació presentación. n. Mediante Resolución 009-2012-SUNARP/SN 009-2012-SUNARP/SN de fecha 16 de Febrero del 2012 la SUNARP aprueba los lineamientos para la presentación electrónica del acto de Constitución de Empresas en el registro de personas Jurídicas, así como de los actos de otorgamiento de Mandatos y Poderes en el Registro de Mandatos y Poderes. Este servicio permite que el Notario, pueda hacer esta presentación a través de la plataforma de publicidad registral en línea, línea, mediante el envío del formulario acompañando acompañando el archivo electrónico del parte notarial en formato “RTF” y el pago de la tasa registral. Posteriormente Posteriormen te deberá presentar este formato junto al parte notarial en físico para la generación del asiento de presentación. El asiento de presentación será recién generado al momento de la presentación física en el diario, la prioridad estará determinada por la fecha y hora de dicho asiento. La Alerta Registral es un servicio gratuito que brinda la SUNARP atraves de su portal web, web, el cual permite permite notificar a la persona natural natural o al representante representan te de la persona jurídica interesada interesada del título o de los títulos que se hayan presentado para su inscripción en la partida registral por la cual solicito este este servicio servicio de alerta Registral. Registral. A través través de un Sistema Sistema de Búsqueda automatizada automatizada se detectara el título o los títulos para su inscripción en dicha partida registral, y se enviará un mensaje a la dirección de correo electrónico señalada por quien solicito la inscripción de este servicio de alerta alerta registral. registral. Cabe precisar precisar que que inicialmente inicialmente este servicio gratuito fue solo para los propietarios de bienes del Registro de propiedad

 

Inmueble, según Resolución 401-2010-SUNARP/SN 401-2010-SUNARP/SN de fecha 22 de Diciembre del 2010, y posteriormente ampliada para los registros de personas Jurídicas, registro de propiedad vehicular y para el registro de Mandatos y Poderes según lo dispuso la SUNARP mediante Resolución 133-2012SUNARP/SN de fecha 25 de mayo del 2012. Por Resolución 314-2013-SUNARP/SN 314-2013-SUNARP/SN de fecha 25.11.2013 se aprueba la Directiva sobre Inmovilización Temporal de Partidas de Predios, mediante la cual se busca implementar un mecanismo de seguridad, que tiene por objeto generar el cierre temporal de las partidas del Registro de Predios (antes Propiedad Inmueble), por un plazo máximo de diez años, a fin de resguardar los derechos inscritos de los titulares registrales que lo solicitaron. La formalidad es mediante una Escritura Pública unilateral, otorgada por el titular registral del predio, adjuntando una declaración  jurada en la cual cual se declare que el predio no no ha sido transferido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen aun no inscrito. El asiento de inmovilización temporal tiene como efecto impedir la inscripción de un título que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen, salvo se cancele esta inmovilización por el mismo titular registral mediante una Escritura Pública. CONCLUSIONES:  El Sistema Registral Peruano cuenta con una moderna y segura técnica de inscripción mediante asientos electrónicos, con información de su base de Datos de las inscripciones que están al alcance de los usuarios nacionales e internacion internacionales ales atraves del Portal Web: sunarp.gob.pe sunarp.gob.pe    , portal institucional institucional que cuenta actualmente actualmente con una renovada imagen y un nuevo logotipo institucional, con información completa y actualizada. Cumpliendo de esta manera con garantizar con altos estándares de contenido y calidad que permita el acceso de todos los ciudadanos a la información, trámites, trámites, servicios y programas públicos de manera clara y democrática. El Sistema Registral Peruano, se ha desarrollado de una manera muy apropiada a los tiempos presentes, donde la tecnología y la información van de la mano. Aun faltan muchos aportes más que la SUNARP implementará según la planificación adecuada de su puesta en marcha. El Estado Peruano desde el año 2002 con la promulgación de la Ley 27658 LEY MARCO DE MODERNIZACION MODERNIZACION DE LA GESTION GESTION DEL ESTADO, ESTADO, su Reglamento DS 030-2002 PCM, y mediante la aprobación del Plan Nacional de Simplificación Administra Administrativa tiva 2013-2016 aprobado mediante Resolución Ministerial 048-2013-PCM 048-2013-PCM del 21 de febrero 2013 pasado, ha declarado al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, entidades, y procedimiento procedimientos, s, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado descentralizado y al servicio del ciudadano. ciudadano. Siendo la SUNARP SUNARP un ente del Estado Estado Peruano

 

viene cumpliendo con este proceso de modernización y calidad en el servicio que brinda, lo cual posiciona a nuestra institución en la vanguardia de la tecnología y modernidad modernidad en la implementación implementación de de nuevos servicios y acceso seguro de su información, cuidando principalmente principalmente la Seguridad de la Información que se brinda y protegiendo los derechos que obran inscritos bajo la fe del registro y de los Principios Registrales establecidos en el Código Civil y demás normas registrales . La SUNARP se encuentra inmersa en un proceso de modernización integral en la búsqueda del mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios que brinda a fin de lograr lograr que la seguridad jurídica que brinda el registro pueda ser efectiva para todos los ciudadanos; lo cual ha determinado que la entidad desarrolle una serie de nuevos productos registrales,, que permiten brindar mayor seguridad a la ciudadanía que registrales accede a la presentaci presentación ón de títulos registrales que pudieran tener injerencia respecto a sus intereses. [1]  ROCA SASTRE, Ramon Maia, “Derecho Hipotecario [1]  Hipotecario”” Tomo Tomo I pag. pag. 41, [2]  [2]   CARDENAS QUIROS, Carlos, “Registros Públicos” pag. 1906 [3] [3]    SORIA pag. ALARCON, Manuel F., “Registros Públicos Los Contratos Con Publicidad” 445

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Registros Públicos: un repaso histórico necesario htps://www.enoquederecho.com/2016/07/29/regisros-publicos-un-repaso-hisoriconecesario/  FUENTE:

Por   Hermenéutica Civil  29 julio, 2016 0 9187

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Por Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se le atribuye a George Santayana la frase “Quien olvida su historia, está condenado a repetirla”, la cual grafica los diversos escenarios en los cuales nos encontramos en nuestro país. Vamos a referirnos en el presente post al ámbito registral, el cual tiene más de 128 años de historia, pero que hace más de 10 años se ha estancado. Debido a la inoperancia de los que dirigen el registro, lo que se ha sumado al di dist stan anci ciam amie ient nto o (e (enf nfre rent ntam amie ient nto) o) de lo loss mo moto tore ress de dell Re Regi gist stro ro (l (los os registradores) y sus autoridades, lo cual lleva a que, por ejemplo, hace varias var ias sem semana anass los reg regist istrad radore oress hag hagan an pla planto ntones nes en dif difere erente ntess zon zonas as regist reg istral rales es rec reclam lamand ando o der derech echos, os, pub publica licacio ciones nes en div divers ersos os med medios ios de comunicación masiva denunciando abusos, y manifestando la necesidad de una nueva gestión que se preocupe por incrementar el número del personal e implementar mejores sistemas tecnológicos. Esta realidad no es sólo atribuible a esta gestión, dado que similares reclamos se realizaron a gestiones anteriores.

 

Téngase en cuenta que estas deficiencias se proyectan a abrir grietas dentro del sistema que se trasladan al producto que es la calificación regi re gist stra ral, l, la se segu guri rida dad d de ci circ rcul ulac ació ión n de de dere rech chos os y a qu quee su suje jeto toss inescr ine scrupu upulos losos os se apr aprove oveche chen n del sis sistem temaa par paraa con consol solida idarr sus del delito itoss patrimoniales. Los registros públicos en nuestro país gozan de una rica historia como meca me cani nism smo o de pu publ blic icid idad ad de de dere rech chos os y co como mo he herr rram amie ient ntaa pa para ra la circulación de derechos. En razón de ello, realizaremos un breve repaso de la misma. ANTECEDENTES

En el Perú, el sistema de organización de la propiedad ha sido desarrollado de diferentes formas históricamente. El Ay Ayllllu, u, pr prev evio io al ti tiem empo po de lo loss In Inca cas, s, fu fuee un unaa fo form rmaa co cole lect ctiv ivaa de ocupación y explotación de la tierra:  “De ac  “De acu uer erdo do co con n lo loss el eleeme men ntos de ju juic icio io pr pro opo porc rcio iona nado doss po porr lo loss hist hi stor oria iado dore ress y so soci ciól ólog ogos os de lo loss tie iemp mpos os de la Co Conq nqui uist staa y lo loss cont co ntem empo porá ráne neo os, se lllleg egaa a la con oncl clu usi sió ón, de qu quee el ay ayllllu u es un unaa organización primitiva de posesión comunitaria, y que por un proceso de evolución lenta dio nacimiento al Estado Incaico, a la posesión privada de la tie ierr rraa y la co coex exis istten enci ciaa de un si sist steema feu euda dall su sust sten enttad ado o en la cooperación del pueblo quien se beneficia con una justa distribución de la  producción para satisfacción de sus necesidades y asegurar su bienestar.”  bienestar. ” [1]. [1]. Luego, en el régimen incaico, el ejercicio del gobierno se basaba en un poder teocrático y paternal, mediante el cual se distribuía las tierras de cultivo de acuerdo con las necesidades de la l a familia.

 

Posteriormente, con la conquista española de los pueblos de esta parte del con co ntin ineente, se concedieron la lass lla lam madas “capitula lacciones” a lo loss conquistadores, autorizándose establecer las encomiendas. encomiendas.[2] [2] A la muerte de Pizarro, el Rey de España tomó la administración directa de las colonias nombrando a sus representantes virreyes virreyes,, lo cual conllevó a la importación de sus sistemas e instituciones. En ese sentido «el «el primer libro de Registro de inscripciones de censos y  tributos que gravaban la propiedad rústica y urbana de Lima, se mandó abrir en cumplimiento de la provisión real de la Audiencia de Lima de 3 de abril de 1565 y en aplicación de la Real Carta Orden expedida por el Rey  Don Felipe, derivada de los dos capítulos de las Cortes de Madrid de 1528 y  de Toledo de 1539”. [3] Manifestación de ello fue la imposición a todas las Colonias de América -mediante -med iante las Reale Realess Cédu Cédulas las de 8/5/1778 y 16/4/ 16/4/17831783- de la Pragm Pragmática ática del Rey Don Carlos III de 1768 la cual crea los Oficios de Hipotecas. Hipotecas. Esta pragmática si bien reglamentó la creada en 1539 en la práctica no funcionó en España, no siendo distinto en el Perú colonial, ya sea por las deficiencias de la propia normativa o por una indebida aplicación. Muestra gráfica de ello nos relata RICARDO PALMA:  “Después de dar cuenta de la cédula en el Real Acuerdo, poníase sobre su  “Después  puntales, cogía el papel o pergamino que la contenía, lo besaba si en antojo le venía, y luego, elevándolo a la altura de la cabeza, decía con voz  robusta:: Acato y no cumplo.” robusta cumplo.” [4] Producida Produc ida la ind indepe epende ndenci nciaa las nor normas mas esp españo añolas las en mat materi eriaa reg regist istral ral cont co ntin inua uaro ron n ap aplic licán ándo dose se to toma mand ndo o en co cons nsid ider erac ació ión n qu quee el Es Esta tatu tuto to Provisional del General Don José de San Martín señalaba que quedaban con

 

toda su fuerza y vigor las leyes españolas que no se opusieran a los principios independentistas.[5] independentistas.[5] Después, en 1835, el Proyecto de Código Civil de don Manuel Lorenzo de Vidaurre[6] Vidaurre [6]   se limitó a regular las cargas y gravámenes y no así las transmisiones inmobiliarias, siendo sin embargo considerado por algunos el primer ensayo individual de una legislación nacional de orden privado.[7] privado.[7] Posteriormente, en el gobierno de José Rufino Echenique, se promulgó el Código Civil de 1852[8] 1852[8] el  el cual creó el oficio de hipotecas a cargo del escribano público el cual registraba las hipotecas sobre bienes situados en su respectivo departamento llevando un libro en el cual se tomaba razón de las mismas. La calificación en estos libros, al igual que en las normas precedentes, era mínima toda vez que sólo se limitaba a la verificación de las cargas y gravámenes, no así a la verificación de la validez del acto constitutivo de la obligación principal. En este sentido, dicho articulado de normas no propició el aumento del créd cr édit ito o te terr rrit itor oria iall ni im impu puls lsó ó el tr tráf áfico ico in inmo mobi bilia liari rio, o, lo loss cu cual ales es ha habí bían an entrado en crisis debido, entre otras cosas, a la guerra con España.[9] España. [9] Frente a dicha realidad, se presentaron proyectos que buscaron paliar la situación. El Dr. Francisco García Calderón presentó un proyecto sobre el Banco de Créd Crédito ito Territorial Territorial Hipo Hipotecar tecario io y Don José Félix Arias presentó presentó el Proyecto de Banco Agrícola. BUSTAMANTE decía:  “El Doctor Francisco García Calderón tuvo la visión de porvenir de nuestra  “El agricultura. El Perú –dijo- es y debe ser un país agricultor. Por eso le  preocupó el problema del crédito agrícola, necesario especialmente al 

 

 pequeño labriego para el laboreo de sus tierras. Propició, al efecto, la creación de Bancos de Crédito Territorial Hipotecario, cuya organización  proyectó en forma original y sugestiva. Puede afirmarse que en los detalles de es esaa or orga ganiz nizac ació ión n ha hayy mu much chos os pu punt ntos os de co cont ntac acto to co con n el mo mode dern rno o sist si stem emaa al alem emán án.. La Lass ti tier erra rass se mo movi vililiza zan n re repr pres esen enta tada dass en bi billllet etes es hipotecarios que circulan como papel de crédito. Se completa el proyecto con una admonición en pro de la reforma de las disposiciones del Código Civ ivil il sobre registros de hipotecas, cuyos graves defectos son magist mag istral ralmen mente te pun puntua tualiza lizados dos.. Pro Probab bablem lement entee fue Gar García cía Cal Calder derón ón el   primer jurista que auspició en el Perú la obligatoriedad de las inscripciones inmobiliarias; y fue, seguramente, el más decidido premonitor de la actual  ley del registro de la propiedad inmueble, promulgada cerca de treinta años después de escrito el Diccionario”. Diccionario ”. [10] Todo esto, en parte, se plasmó por obra de Don Mariano Ignacio Prado al expedir el Decreto Supremo de 31/1/1866 el cual fue ratificado por el Cong Co ngre reso so Na Naci cion onal al el 28 28/1 /1/1 /186 869 9 es esta tabl blec ecie iend ndo o el Ba Banc nco o de Cr Créd édit ito o Hipotecario. En ese sentido GARCÍA CALDERÓN analiza el contexto peruano de la época señalando:  “(…) El territorio de la República fue ocupado repetidas veces alternativa y  sucesivamente por el ejército español y por el independiente; y cuando est staa guer erra ra term rmin inó ó, pr prin inci cipi pió ó la ca cade dena na de gue uerr rras as ci civi vile less y de revoluciones, cadena que se compone ya de muchos anillos, y que no sabemos cuando terminará”  terminará” [11]. [11]. Luego, indica alguno de los motivos de la desocupación de la tierra y precarización de la agricultura: “En todo este tiempo los ataques a la propiedad mueble y semoviente de los agricultores, la desolación de los campos, y los empréstitos forzosos llamados “cupos”  que se imponían a los dueños de predios, causaron tal abatimiento en la riqueza agrícola, que nadie quería tener propiedad territorial” [12] [12]

 

Finalmente, luego de analizar la situación de nuestro país en aquella época, da una de las justificaciones para la creación del Banco Hipotecario y su apuesta por la agricultura:  “Estudiado atentamente el Perú. ¿Qué otra cosa puede ser sino agricultor?   “Estudiado Inmensos valles cultivados brindan al hombre trabajo y pan: ricas minas lo convidan a excavar la tierra; y con la escasa población que tiene ¿le conven con vendrí dríaa aba abando ndonar nar est estaa riqu riqueza eza pos positi itiva, va, par paraa bus buscar car otr otraa que no conoce y que no sabe crear? ”  ” [13] [13] Posteriormente tenemos un periodo de cierta bonanza económica que fue opacado por la guerra que mantuvimos con Chile, la cual derivó en la ocupación de Lima[14] Lima[14] para  para una forzada firma de paz.[15] paz. [15] A  A esto le siguió las guerras internas (Cáceres – Iglesias, entre otros) en nuestro país.[16] país. [16]   LEY DE CREACIÓN DE LOS REGISTROS

En est estee con conte texto xto:: el cré crédit dito o ter territ ritori orial al cas casii nul nulo, o, agr agricul icultur turaa en cris crisis, is, inseguridad jurídica, tráfico inmobiliario estancado; se promulgó la Ley de 2 de enero de 1888 la cual tenía como objetivo revertir dicha situación.[17] situación.[17] Si bien al promulgarse sufrió variación en su contenido – en comparación con co n el pr proy oyec ecto to or orig igin inal al[18] [18]– – la ley de 2/1/1888 dejó a la Corte Suprema[19] Suprema [19] formular  formular el Reglamento de los Registros. En el Reglamento emitido por la Corte Suprema se señala en el artículo 53 que los Registradores calificarán la legalidad de las formas extrínsecas de loss tí lo títu tulo loss y la ca capa paci cida dad d de lo loss ot otor orga gant ntes es.. Si Sien endo do qu quee en ca caso so se encontrara algún defecto se procederá a manifestarlo a fin de que sea subsanado. Asimismo se deduce que la calificación abarcaba también el estudio del título mismo, siendo que en caso que no se acarree la invalidez dell mis de ismo mo pe perro qu quee ad ado ole leccía al algú gún n def efec ectto, pod odía ía se serr suj ujet eto o de subsanación.

 

Luego, si bien la Corte Suprema tuvo funciones respecto a registros en un inic in icio io,, me media diant ntee Le Leyy de 25 25/1 /11/ 1/18 1892 92 fu fuee re reem empl plaz azad adaa po porr la Ju Junt ntaa de Vigilancia, la cual estaba conformada por un representante del Ministro de Justicia, un Fiscal de la Corte Suprema, un Fiscal de la Corte Superior, el Decano del Colegio de Abogados y del Director del Registro de la Propiedad Inmueble. Posteriormente, la Junta de Vigilancia en 1905 crea el Reglamento Orgánico dell Re de Reg gis isttro de la Pr Prop opie ieda dad d Inm nmu uebl ble, e, el cu cuaal –en el tema de la calificación[20] calificación [20] por  por parte de los registradores- no varía sustancialmente de su antecesor recogiendo lo mismo: La legalidad, la capacidad y validez del título. Posteriormente se dan diversas normas como Reglamento Orgánico de los Regi Re gist stro ross de la Pr Prop opie ieda dad d In Inmu mueb eble le de dell 11 11/3 /3/1 /191 911, 1, la Le Leyy 24 2402 02 de dell 3/12/1916 y su Reglamento, el Decreto del 30/12/1916, la Ley Nº 2411 de 30/12/1916, el Reglamento Interior de la Oficina de Registro de Lima de 27/9/1921, los aranceles de derechos de inscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble de 1921, las leyes Nºs 5931, 6665, 4740 y 8686. En el añ año o 19 1926 26,, me medi dian ante te la Le Leyy N° N°46 4675 75,, se co cons nsti titu tuyó yó la Co Comi misi sión ón constituida por la Ley N° 4675 formulando el «Proyecto de Ley Orgánica de los Re Regist gistros ros Inm Inmobi obiliar liarios ios e Ind Indust ustrial rial» » que que,, en entre tre otr otras as cos cosas, as, bus buscó có asimilar la experiencia australiana del Acta Torrens. En principio, el propietario obtendrá un certificado de dominio que es un título inatacable. Dicho certificado se obtendría luego de la presentación de la co copi piaa lit liter eral al de la pr prim imer eraa in insc scri ripc pció ión n en el Re Regi gist stro ro,, un pl plan ano o de dell inmueble, su tasación y además los documentos que acrediten en forma legal la tradición no interrumpida de sus derechos. Los Registradores evaluarían los documentos presentados y tendrían la facultad de exigir documentos adicionales para acreditar la oponibilidad de

 

la propiedad, así como ordenarían la publicación de avisos por treinta días alternados en el periódico indicando la petición de certificado de dominio a fin de que puedan oponerse los que se crean con derecho. Luego, se citará a los colindantes, a los propietarios anteriores, al abogado fisc fi scal al y al ag agen ente te fi fisc scal al.. Si se fo form rmul ulas asee op opos osic ició ión n de te terc rcer ero, o, lo loss Registradores remitirán al Juez competente todos los documentos o títulos que obren en su poder, quedando en suspenso la inmatriculación. Una ve Una vezz cu cump mplid lido o to todo doss lo loss es estu tudi dios os,, sin op opos osic ició ión n de po porr me medi dio, o, se otorgaría el “certificado de dominio” por duplicado, uno para el propietario y el ot otro ro qu qued edaa ar arch chiv ivad ado o en la of ofic icin inaa qu quee lo ex expi pide de.. Al do dors rso o de dell  “certificado de dominio” se hará constar los gravámenes a que se halla afecto el inmueble, siendo que el titular del mismo no responde por más gravámenes que los puntualizados en el dorso de dicho documento, es decir, el certificado es prueba plena de propiedad. Tómese en cuenta que dicha nueva fórmula de inmatriculación amplía la facultades de los registradores, pudiendo inclusive pedir nuevas pruebas, citar a diversos sujetos que tienen –o tuvieron- alguna vinculación con el bien a fin de poder “sanear” el bien. Lamentablemente, dicho innovador proyecto no prosperó. Al fo form rmar arse se la Co Comi misi sión ón Re Refo form rmad ador oraa de dell Có Códi digo go Civ ivilil,, en entr tree ot otra rass cuestiones, se discutió sobre la adopción de distintos sistemas – como el Torrens o Germano- no siendo adoptado por la falta de catastro, el hecho de que gran parte de los inmuebles no estaba inscrito y el escaso desarrollo del conocimiento de los particulares del tema registral. En ese sentido, tampoco se adoptó a la inscripción como determinante para transmitir y constituir derechos reales sobre bienes inmuebles sino que se optó a la sola obligación de dar para que opere el efecto transmisivo.[21] transmisivo.[21]

 

El Código Civil de 1936, en su artículo 1044, señaló que el registrador debía apreciar la legalidad del título en lo concerniente a las partes y al contenido dell ac de acto to,, pr prec ecisa isand ndo o qu quee de debe be ev eval alua uars rsee so solam lamen ente te de ac acue uerd rdo o a lo señalado en el instrumento instrumento[22] [22].. En ese sentido indica Avendaño: “De “De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 1044 del Código Civil, el Registrador debe apreciar la legalidad del  título. La ley le confiere la calidad de Juez de Títulos y lo faculta para discer dis cernir nir si el tít título ulo (ac (acto to jurídic jurídico) o) está o no arr arregl eglado ado a la ley y, por  consiguiente, si debe ingresar al Registro o no.”  no .” [23] [23] En el mismo año, la Junta de Vigilancia formula – y la Corte Suprema aprueban en acuerdo de 17/12/1936- el Reglamento de Inscripciones de 1936, en el cual la calificación del registrador[24] registrador [24] se  se basa en el principio de legalidad siendo facultado para admitir o rechazar la inscripción solicitada. Luego, el 18/6/1980 mediante Decreto Ley N° 23095 se crea la Oficina Nacional de los Registros Públicos, reemplazándose a la Junta de Vigilancia porr el Tr po Trib ibun unal al Re Regi gist stra rall y a la Di Dire recc cció ión n Ge Gene nera rall po porr la Je Jefa fatu tura ra,, suprimiéndose así la existencia de la denominada Comisión Facultativa. El 12/6 12 /6/1 /198 981, 1, a tr trav avés és de dell De Decr cret eto o Le Legi gisl slat ativo ivo N° 11 117 7 (L (Ley ey de dell Se Sect ctor or Justicia), se establece que la Oficina Nacional de los Registros Públicos será el or orga gani nism smo o pú públ blic ico o de desc scen entr tral aliz izad ado o en enca carg rgad ado o de la in inscr scrip ipci ción ón y publ pu blici icida dad d de lo loss ac acto toss jur juríd ídic icos os qu quee la le leyy de dete term rmin ina, a, co con n el ob obje jeto to prin pr inci cipa pall de ot otor orga garr ga gara rant ntía íass a te terc rcer eros os.. El 12 12/6 /6/1 /198 981, 1, el De Decr cret eto o Legislativo N° 119 (Ley de la Oficina Nacional de los Registros Públicos), restableció a la Junta de Vigilancia y la Comisión Facultativa como órganos de la institución, eliminando el Tribunal Registral.[25] Registral. [25] El 1/ 1/3/ 3/19 1965 65,, me medi dian ante te De Decre creto to Su Supr prem emo o N° 95 95,, se cre creó ó la Co Comi misi sión ón Encargada del Estudio y Revisión del Código Civil de 1936, siendo que en  julio de 1981, dicha Comisión formula un Proyecto de Código Civil. Por Ley N° 23403 se facultó al Pode Poderr Ejecut Ejecutivo ivo para prom promulgar ulgar media mediante nte decreto

 

legis leg isla lattiv ivo o el Códi dig go Civ iviil, so sobr bree la bas asee del re reffer erid ido o pr proy oyec ectto. [26] Asimismo, [26]  Asimismo, por Acuerdo de la Corte Suprema del 16/5/1968 se aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos. Mediante Decreto Ley N° 25993 de 21/12/1992 (Ley Orgánica del Sector Justicia) se crea la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles, en sustitución de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, y constituyéndose en un órgano de línea del Ministerio de Justicia. Luego, mediante la Ley N° 26366 de 14/10/1994 se creó en el Perú el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). LEY 26366

Con la Ley N° 26366 no se trató de hacer de los diversos Registros uno solo, eliminando mediante la unificación la identidad de cada cual. Por el contrario, lo que se buscó fue integrarlos de tal forma que los diversos Registros formaran parte de un único sistema, reconociendo sus diferencias y particularidades. A nivel normativo, permite establecer normas comunes y procedimientos simi si mila lare res. s. En el or orde den n ad admi mini nist stra rati tivo vo,, ha hace ce po posi sibl blee ra raci cion onal aliz izar ar la administración de los Registros. En lo económico, se ofrecen las condiciones necesarias para el mejor equipamiento y organización de los Registros. En cuanto a lo funcional, permite centralizar la información que se requiere paraa los dif par difere erent ntes es act actos os inv involu olucra crados dos.. Fin Finalm alment ente, e, a niv nivel el geo geográ gráfic fico, o, posibilita la interconexión de los Registros, contribuyendo a la integración geográfica del país. Debe te Debe tene ners rsee en cu cuen enta ta qu quee di dich chaa no norm rmaa br brin inda da lo loss in inst stru rume ment ntos os necesarios para la existencia del sistema: sis tema:

 



Tutela la autonomía del registrador, dado que es un profesional técnico, por lo que ellos determinarán si un título merece o no la publicidad de los derechos solicitados para su inscripción.



Una vez inscritos los derechos, se les tutela con la garantía de intangibilidad, intangibilidad, por lo que no podr podrán án ser mod modific ificados ados salvo por títu título lo mod modific ificatori atorio o post posterior erior o por decisión  judicial.



Si quien califica es un personal preparado, la publicidad que genere el asiento genera confianza, y dicha confianza debe ser tutelada. Por tanto, la seguridad del tráfico es otra de las garantías.



La última garantía será la patológica, dado que las personas que califican son seres humanos, pueden cometer errores, y si se cometen el sistema debe resarcir. Mientras mayor inexactitud en el sistema, este se deslegitima, las personas desconfían en el sistema y se judicializan los conflictos.

Ahoraa bi Ahor bien en,, si bi bien en el er erro rorr es co come meti tido do po porr lo loss fu func ncio iona nari rios os,, ha hayy circunstancias que coadyuvan a ello. Alta carga de títulos por calificar: si un registrador califica más de 50 títulos por día, la calificación no será la idónea. Asimismo, si el sistema no brinda las herramientas tecnológicas adecuadas, si los funcionarios están constantemente presionados por la gestión de turno dado que no están alineados, si no existe una adecuada capacitación de los funcionarios públicos, entre otras. CONCLUSIÓN

Histórica Histór icamen mente te el Reg Regist istro ro Púb Públic lico o ha respon respondid dido o a nec necesi esidad dades es de la sociedad, y en nuestro ordenamiento se ha verificado ello desde su ley de creación. Debe conocerse la historia de nuestro sistema, trazar un plan de gestión a largo lar go pla plazo zo par paraa rec recupe uperar rar el tie tiempo mpo per perdido dido for forta talec lecien iendo do el sis sistem temaa registral; y esto que vaya de la mano con una mejor relación entre los funcionarios registrales y las administraciones de turno.

 

Un sistema registral fuerte es una de las palancas que deberá ajustar este gobierno entrante para recobrar el paso en el crecimiento económico del país en beneficio de todos los ciudadanos. ¡FELICES FIESTAS PATRIAS!

[1] PARDO MÁRQUEZ, Bernardo. Derecho Registral Inmobiliario en el Perú. [1] PARDO Perú . Segunda Edición. Tomo I. Lima: Huascarán, 1966, p.8. [2] Las encomiendas consistían en el reparto de tierras con 300 indios para [2] Las que prestaran servicios a los beneficiarios de los fundos, quienes a su vez asumían las obligaciones de instruirlos en la fe cristiana y prestar servicio militar al monarca cuando era requerido. [3] (Cfr. Novísima Recopilación de las Leyes de España mandada formar  [3]   por el Señor Don Carlos IV. Ley II. Título XV, Libro X, y Ley I, Título Títu lo XVI, Libro X. Madr Madrid, id, 1805 –Edic –Edición ión facsim facsimilar. ilar. Bolet Boletín ín Oficia Oficiall del  Estado. Tomo V. Madrid, 1976, pp. 76, 77 y 105). El primer asiento del  libro está fechado el 2 de mayo de 1575, autorizado por el Escribano de Cabildo don Juan Gutiérrez, y el último llega a septiembre de 1600 » CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos. “Registros Públicos, clasificación de los bienes y transferencia de la propiedad (del Código Civil de 1852 a la reforma del Código Civil del Perú de 1984)” Folio Real, Revista Peruana de Derecho Registral y Notarial , año I, N° 3, noviembre 2000, pp. 16-17. [4] PA [4]  PALM LMA, A, Ri Rica card rdo. o. “U “Una na Ho Host stia ia si sin n co cons nsag agra rarr” , Trad Tradicione icioness perua peruanas nas completas,, sexta edición. Madrid: Aguilar, 1968, p.637. completas [5] Esto se verificó en el artículo 121° de la Constitución de 1823 señala [5] Esto que las leyes anteriores a la misma, que no se opongan al sistema de inde in depe pend nden enci ciaa y a su suss pr prin inci cipi pios os,, se ma mant ntie iene nen n vi vige gent ntes es ha hast staa la organización de los Códigos Civil, Criminal, Militar y de Comercio. Art.

 

121.- Todas las leyes anteriores a esta Constitución, que no se opongan al  sistema de la independencia, y a los principios que aquí se establecen, quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los Códigos civil, criminal, militar y de comercio. comercio. [6] “Con [6] “ Con el triunfo de su aliado político Santa Cruz, Manuel Lorenzo tuvo la ilusión de que el Proyecto deviniese en código de la nación. Sin embargo, dada que la expectativa real sobre el mismo era mínima, se resignó a que dicho trabajo fuese útil para la doctrina civilista de su tiempo. ” RAMOS NUÑEZ, Carlos. Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX. El orbe  jurídico ilustrado y Manuel Lorenzo Vidaurre Vidaurre.. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, p. 234. [7] PEREZ BONANY, Alfonso. “Manuel L. de Vidaurre.” Biblioteca Hombres [7] PEREZ del Perú. Perú. Lima: Universitaria, 1964, p.62. [8] Dicha norma fue afín al Code Francés el cual, por ejemplo, define la [8] Dicha propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera máss ab má abso solu luta ta si sin n má máss lilimi mita taci ción ón qu quee la lass im impu pues esta tass en la lass le leye yess y reglamentos en el Code, es similar – no igual- en nuestro código de 1852  “La  “ La propiedad o dominio es el derecho a gozar y disponer de las cosas cosas”. ”. [9] Muestra de esto nos lo brinda PARDO MÁRQUEZ “Después [9] Muestra “ Después de la guerra con España de 1866, la agricultura se halló en estado de crisis. Los agricultores carecían de capitales propios y topaban con la dificultad de obtener créditos que les permitiera el dinero indispensable para cultivar los camp ca mpos os.. La gu guer erra ra civ civilil em empo pobr brec eció ió al ag agri ricu cult ltor or co con n lo loss “c “cup upos os”” qu quee establ est ablecía ecían n los caudillo caudilloss que se dis disput putaba aban n el pod poder; er; agravad agravadaa est estaa situ si tuac ació ión n co con n la lass el elev evad adas as ta tasa sass de in inte tere rese sess qu quee co cobr brab aban an lo loss habilitadores o usureros, en razón de que los préstamos no se hallaban sólid só lidam amen ente te re resp spal alda dado dos. s. En es esta ta pr prem emio iosa sa si situ tuac ació ión n ec econ onóm ómica ica,, la solución no podía ser otra que buscar el apoyo del Estado a fin de adquirir 

 

 préstamos para la agricultura en condiciones menos onerosas onerosas.” .” PARDO MÁRQUEZ, Bernardo, óp. cit., p.292. [10]  BUSTAMANTE Y RIVERO, José Luis. La Ideología de don Francisco [10]  García Calderón. Calderón. París: Descléem de Brouwer, 1946, pág. 21 y 22. [11] Gar [11]  García cía Cal Calder derón ón,, Fra Franci ncisco sco.. Es Estu tudi dios os so sobr bree el Ba Banc nco o de Cr Créd édit ito o Hipotecario y las leyes de hipotecas, hipotecas , Lima, 1868, pp. 10-11. [12] García [12]  García Calderón, Francisco, óp. cit., p.11. [13] García [13]  García Calderón, Francisco, óp. cit., p.17 [14] GUERRA MARTINIERE, Margarita. La ocupación de Lima (1881-1883). [14] GUERRA (1881-1883) . Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1991, p. 76. [15] Debe recordarse que luego de la invasión chilena se formó una junta [15] Debe de notables la cual nombró a Francisco García Calderón como presidente el que sin embargo, expresó su negativa a firmar la paz con cesión de territorio. [16]  Frase que resume lo sucedido en esa época es: “ Paí [16]  Paíss fe feliz liz cuy cuyo o entretenimiento constante e inocente: es hacer revoluciones para elegir  cada tres meses un nuevo presidente” presidente ” LÖFELER, Carlos. “La guerra civil en el Perú.” El comercio. comercio. Traducción del alemán. Lima, 10 de marzo, 1888 p.3 [17] AC [17]  ACEV EVED EDO O Y CR CRIA IADO DO,, Is Isma mael el.. “L “Laa in inst stit ituc ució ión n de dell re regi gist stro ro de la propie pro piedad dad inm inmueb ueble le del Per Perú, ú, sus an antec tecede edent ntes es leg legale aless y for formas mas más urgentes.” Revista de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Nacional  Mayor de San Marcos. Marcos. Lima., 1959, p.96. [18] Como [18]  Como por ejemplo el régimen de inscripción obligatoria.

 

[19] Art [19]  Art.. 8 de la Ley de 2.1.188 2.1.1888.8.- “El Reglamento á que se refiere el  artí ar tícu culo lo an ante teri rior or se será rá fo form rmul ulad ado o de dent ntro ro de se seis is me mese sess po porr la Co Cort rtee Supr Su prem ema, a, y so some meti tido do a la ap apro roba baci ción ón de dell Po Pode derr Ej Ejec ecut utiv ivo. o. El mi mism smo o Tribunal nombrará y renovará a su juicio a los encargados del Registro de la Propiedad .”  .”  [20] PARDO [20]  PARDO MÁRQUEZ, Bernardo, óp. cit., p.306 [21] Art. [21]  Art. 1172 del Código Civil de 1936. [22] Artículo 1044 del Código Civil de 1936.- El Registrador deberá apreciar  [22] Artículo la le lega galilida dad d de dell tí títu tulo lo re resp spec ecto to de la ca capa paci cida dad d de la lass pa part rtes es y su representación, y lo concerniente al contenido del acto, sólo como aparece del instrumento. instrumento. R. de las I. 19 Ver: Ejecutoria Suprema, 18-XII- 1922. Acuerdos de la Junta de Vigilancia, 14-VIII- 1923 y 31- X- 1952. Boletín Oficial nº 1, Segunda Época; p. 5. [23] AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. “Apuntes de Derecho Registral.” Derecho: [23] AVENDAÑO Órgano de la facultad de derecho XIX . Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1960, p.115. [24] Co [24]  Cons nsid ider erad ado o co como mo un unaa es espe peci ciee de ju juez ez pr priv ivat ativ ivo, o, au aunq nque ue su suss resoluciones carecen de cosa juzgada. PARDO MÁRQUEZ, Bernardo, óp. cit., p.438. [25] CÁRDENAS [25]  CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos, óp. cit., pp. 22-24. [26] Ibídem. [26]  Ibídem.

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