El Sistema Político Espartano
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EL SISTEMA POLÍTICO DE ESPARTA...
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El sistema político espartano El sistema político espartano, espartano, así como el educativo, educativo, se atribuyen atribuyen al mítico Licurgo en el siglo VII a.C. Habiendo consultado en Delfos a la Pitia, recibió un orculo aprobatorio para la futura constitución de la ciudad, al parecer muy inspirada en la legislación cretense. Probablemente no fue escrita y debió elaborarse a lo largo de las guerras mesenias. ! fin fin de garanti"ar su subsistencia se instituyó la #eunomía$ o igualdad de todos ante la ley, con el propósito de eliminar privilegios y descontentos. El sistema de %icurgo busca una simbiosis en la &ue coe'isten los diversos sistemas políticos conocidos en el mbito griego( la diar&uía )donde *ay dos reyes+, la oligar&uía )se establece un conseo de ancianos+, la tiranía )con el conseo de gobierno de los #-foros$+ #-foros$+ y la democracia )*ay una asamblea popular+. La asamblea (Apella) Es -sta la reunión de todos los iguales, convocados en fec*as fias. Corresponde a la asamblea aprobar o no las propuestas de los -foros )aun&ue sin debatirlas, pues parece &ue ningn ciudadano toma la palabra+, ya sea por aclamación o, ms raramente, por despla"amiento de los votantes. /ambi-n la gerusía le somete sus proyectos, aun&ue el voto de la asamblea no es vinculante y los ancianos pueden considerar &ue el pueblo se *a e&uivocado. Por ltimo, correspondía a la asamblea elegir a los -foros y a los gerontes por un sistema &ue !ristóteles consideraba pueril( unos cuantos magistrados, desde un lugar cerrado, medían la intensidad de las aclamaciones &ue recibía cada candidato. En realidad, el funcionamiento funcionamiento de la asamblea en Esparta Esparta nos es poco conocido( conocido( se ignora, ignora, por eemplo, eemplo, si estaba permitido &ue cual&uier ciudadano tomara la palabra para proponer una ley o enmienda, o si en definitiva la nica misión de la asamblea era elegir a -foros y gerontes. En opinión de !ristóteles, la asamblea tenía un poder tan limitado &ue ni si&uiera la menciona como elemento democrtico dentro del r-gimen político espartano. Los reyes !l menos desde la reforma de %icurgo, en el sigl o VIII a. C., Esparta Es parta cuenta con dos reyes, uno perteneciente a la dinastía de los !gíadas y el otro a la de los Euripóntidas enrai"adas ambas 0segn la leyenda1 en dos gemelos descendientes de Heracles. %os miembros de ambas familias no podían contraer matrimonio entre sí y sus tumbas se *allaban en lugares distintos. !mbos reyes tenían igual rango. El poder real se transmitía al #ms pró'imo descendiente del ms pró'imo ostentador del poder ms cercano a la reale"a$, es decir, &ue el *io pasa por delante del *ermano, y &ue aun e'istiendo el derec*o de primogenitura, el *io nacido cuando el padre es ya rey tiene prioridad sobre a&uellos nacidos antes de su advenimiento al trono. En cual&uier caso, parece &ue los espartanos interpretaban con fle'ibilidad estas normas sucesorias. %os poderes de los reyes eran esencialmente militares y religiosos. !l principio, los monarcas podían *acer la guerra al país &ue desearan, siendo sus decisiones colegiadas. ! partir del 234 a.C. los reyes *arn sus campa5as por separado. En el V a.C. parece &ue es ya la asamblea la &ue vota la guerra y los -foros &uienes deciden sobre la movili"ación. El rey, &uien&uiera &ue sea, es siempre el #*egemón$ o comandante en efe durante las campa5as militares6 tiene autoridad sobre los dems generales, puede acordar treguas y combate en primera línea en el ala derec*a, protegido por su guardia de *onor de cien *ombres, los #Hippeis$. La gerusía La gerusía %a gerusía o conseo de ancianos estaba constituida por los dos reyes y por otros veintioc*o *ombres mayores de sesenta a5os, elegidos por aclamación de la asamblea tras presentar su candidatura. Elegidos por su sensate" y capacidad militar, la mayoría de los gerontes pertenecían a las grandes familias de Esparta, pese a &ue, en teoría, cual&uier ciudadano, ciudadano, an sin fortuna o rango elevado, elevado, podía presentarse al cargo. cargo. El papel político de la gerusía era de gran importancia y no rendía cuentas a nadie. Parece &ue a ella le correspondía el monopolio de la propuesta y elaboración de nuevas leyes, estaba encargada de gestionar todos los asuntos de política interna y tenía competencia para u"gar a los reyes. /ambi-n poseía, en la prctica, el derec*o de veto sobre las decisiones decisi ones de la asamblea, aun&ue *asta el siglo III a.C. no se conoce
ningn caso en el &ue lo *iciera efectivo. %os ancianos constituían tambi-n una especie de tribunal supremo &ue u"gaba los delitos y podía imponer la pena de muerte o la p-rdida de los derec*os cívicos. Los éforos
%os #-foros$ )#supervisores$+, pree'istentes a la reforma de %icurgo, formaban un colegio de cinco magistrados elegidos por la asamblea para un mandato anual. 7u rango era similar al de los reyes, de los &ue constituían un aut-ntico contrapoder. 8o eran reelegibles y, al t-rmino de su mandato, debían someterse a una rendición de cuentas si así lo e'igían sus sucesores. En este caso podían ser condenados incluso a la pena de muerte. El colegio de los -foros fue lo ms parecido a un poder eecutivo moderno &ue llegó a conocer la antigua 9recia. Como su nombre indica, estaban encargados de supervisar a los reyes y al resto de los *abitantes de la ciudad, llegando su autoridad al mismo aspecto físico de las personas. Ellos eran &uienes vigilaban el respeto a las tradiciones, imponían sanciones y penas de prisión )incluso a los mismos reyes+ y podían ordenar eecuciones. /ambi-n se *acían cargo de los asuntos e'teriores, eecutando las decisiones de la asamblea )presidida por ellos+, ordenando movili"aciones y tomando cual&uier decisión urgente &ue fuera necesaria. :no de los -foros era el #epónimo$, es decir, daba su nombre al a5o, aun&ue se desconoce la forma en &ue se le escogía. %os nombres de los otros aparecían detrs en los documentos oficiales, por orden alfab-tico. El poder de los -foros fue tan amplio &ue !ristóteles lo e&uipara al de los tiranos. En realidad, su función teórica era la de representar al pueblo y, de *ec*o, Cicerón los compara en La República con los tribunos de la plebe. /odos los meses los reyes uraban respetar las leyes, mientras &ue los -foros uraban defender el poder real pero a su ve" lideraban a las polis.
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