El Sistema Oral de Juicios Laborales

September 20, 2017 | Author: María José Mogollón | Category: Evidence (Law), Labour Law, Procedural Law, Judge, Lawsuit
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Seminario Internacional “El Sistema Oral de Juicios Laborales y la experiencia de su aplicación en la región”

Exposición: “EL PROCEDIMIENTO ORAL EN LOS JUICIOS DE TRABAJO EN EL ECUADOR”

Expositor: Dr. Andrés Páez Benalcázar.

EL PROCEDIMIENTO ORAL EN LOS JUICIOS DE TRABAJO EN EL ECUADOR

Dr. Andrés Páez Benalcázar1

1. Antecedentes. La Constitución dictada en 1998 fue la primera que dispuso que se implante el procedimiento oral para la sustanciación de todas las controversias judiciales. Las Cartas Fundamentales anteriores, habían simplemente sugerido ese procedimiento señalando que se procurará la oralidad pero sin establecer normas ni parámetros para su aplicación.

En la misma

Constitución de 1998 se otorgó al Congreso Nacional la responsabilidad de dictar la legislación secundaria para tornar orales a los procesos judiciales, confiriéndole cuatro años para hacerlo. Sin embargo, fue poco lo que se pudo avanzar en esta materia considerando que se lo hizo en una parte del proceso penal y de menores y en la totalidad del proceso laboral.

Con la

Constitución de 2008 se ratificó dicha disposición y se fijó que “todo procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias”2. Fue en el Registro Oficial No. 146 del 13 de Agosto de 2003 donde se promulgó la Ley Reformatoria al Código del Trabajo mediante la cual se establece el procedimiento oral en los juicios laborales y posteriormente se introdujeron tres reformas a la misma con las cuales se mejoraron algunos pasajes de la ley.

1

El autor es nacido en Ibarra, Ecuador (1966). De profesión Abogado, Doctor en Jurisprudencia y Licenciado en Sociología con mención en Ciencia Política. Fue Director General del Trabajo, Viceprefecto de la provincia de Pichincha y ha sido elegido por tres ocasiones como Legislador del H. Congreso Nacional del Ecuador, encontrándose actualmente en funciones y habiendo ocupado por dos períodos la Presidencia de la Comisión Legislativa de lo Laboral y Social. Durante su desempeño como Legislador propuso y logró la aprobación de la ley de oralidad laboral, la ley de regulación del trabajo de menores de edad, la ley de intermediación laboral, tercerización de servicios y colocación de personal, y presentó el proyecto de ley para la introducción del Código de Procedimiento Laboral. Es Profesor de Derecho Procesal Laboral de la Universidad Andina Simón Bolívar. Ha escrito varios libros de Derecho del Trabajo, entre los que se destacan: Globalización y reforma laboral; el nuevo procedimiento oral en los juicios de trabajo (tres ediciones); la oralidad en los juicios laborales; Intermediación laboral, tercerización de servicios y colocación de personal. 2 Literal a) del numeral 2 del Art. 86 de la Constitución de la República, vigente desde el 20 de Octubre de 2008.

La formulación del proyecto de ley buscó y logró la participación de empresarios y trabajadores, así como del Poder Ejecutivo y académicos del Derecho Laboral, al punto que el proyecto original recogió muchas de las sugerencias realizadas y se lo transformó de modo que tuvo gran acogida en el Parlamento que aprobó la inmensa mayoría de los textos propuestos. Por lo tanto, se instrumentó una apropiada socialización que involucró a los más diversos estamentos de la sociedad de modo que la ley adquiera legitimidad, es decir, que sea aceptada por la mayoría de la colectividad que advirtió en dicha ley una real posibilidad de provocar una transformación radical en la administración de justicia en materia laboral, como efectivamente se lo consiguió, a pesar de la inicial resistencia de algunos sectores, que devino posteriormente en una adscripción a los propósitos de la oralidad tan pronto como sus primeros resultados pudieron conocerse.

2. Situación anterior a la implantación del proceso oral El Código del Trabajo se dictó en el Ecuador en 1938 y desde entonces ha sufrido modificaciones puntuales, sin que se haya producido una reforma global de su contenido. Por lo tanto, subsisten hasta ahora algunas normas que resultan anacrónicas sin perjuicio de mencionar que desde 1991 hasta 2008 se han introducido seis reformas importantes: -

la de 1991 con la cual se realizó una modernización de la normativa laboral,

incorporando con ella disposiciones relativas a:

nuevas modalidades contractuales

como el contrato eventual, el ocasional y el de temporada, que tienen un carácter precario; el contrato indefinido y la limitación a dos años de duración del contrato de plazo fijo; la ampliación del descanso por maternidad a doce semanas; la instancia de mediación obligatoria en los conflictos colectivos; la negociación obligatoria de los contratos colectivos cuando se produce la negativa del empleador de hacerlo;

la

celebración de un solo contrato colectivo en cada una de las instituciones del Estado; la ampliación de las indemnizaciones por despido intempestivo en relaciones laborales inferiores a tres años; la limitación de la huelga solidaria; la mejora en las garantías e indemnizaciones en materia de riesgos del trabajo, entre las más importantes.

-

La del año 2003, con la que se introdujo el procedimiento oral para la sustanciación de las controversias laborales;

-

La del año 2005, con la cual se dispuso la inserción laboral de personas con discapacidad;

-

La del año 2006 que contempló la reforma de la normativa atinente al trabajo de menores de edad, subiendo a 15 años la edad mínima para trabajar e introduciendo garantías especiales para su desempeño laboral; y,

-

La de Junio de 2006 con la cual se reguló la intermediación laboral, la tercerización de servicios y la colocación de personal.

-

La de Abril de 2008 cuando la Asamblea Constituyente dispuso la aparente prohibición del contrato por horas, de la tercerización y de la intermediación aunque en los hechos las dos primeras de tales figuras simplemente fueron cambiadas de denominación pero conservaron sus rasgos característicos y sus contenidos fundamentales.

De lo anterior se colige que durante la última década se han producido las más importantes reformas al Código Laboral para sintonizarlo con los fenómenos contemporáneos, siendo la relativa al procedimiento oral la que mayor impacto ha tenido. En efecto, a Mayo de 2003 se estableció que existían en el Ecuador alrededor de 56.000 juicios laborales sin resolverse, cifra realmente alarmante que me impulsó a presentar el proyecto de ley para reformar la forma de sustanciación de las controversias laborales, considerando que el anterior procedimiento era uno de los obstáculos principales para la celeridad judicial y aprovechando la circunstancia de que para ese entonces yo ocupaba la Presidencia de la Comisión Legislativa de lo Laboral y Social del Congreso Nacional, por lo que mi rol era determinante para promover una reforma de tanta trascendencia. Antes de la oralidad, el Ecuador tenía establecido como procedimiento al denominado “verbal sumario” que, en realidad, ciertamente no tenía nada de verbal ni de sumario puesto que las diligencias y actuaciones procesales se llevaban a través de mecanismos escritos y los términos previstos para el trámite verbal sumario en el Código de Procedimiento Civil, que se aplicaba a los procesos laborales, no se cumplían, demorando ostensiblemente la administración de justicia y perjudicando en especial a los trabajadores más pobres que, por su condición económica, eran los más afectados por un sistema judicial corroído por la corrupción en muchas de sus áreas, con sus excepciones por supuesto, de jueces y funcionarios honestos que también eran víctimas de irregularidades frecuentemente cometidas. Nunca el Ecuador tuvo regulaciones de procedimiento específicas en materia laboral, habiéndose sujetado a normas procesales civiles las cuales en muchos casos provocaban oscuridad e incluso inaplicabilidad, considerando las singulares características de los juicios de trabajo y la especificidad de muchos de sus pormenores. Por ello la reforma de 2003 tiene una enorme importancia para la administración de justicia puesto que las normas de procedimiento en materia laboral pasan a prevalecer sobre las de procedimiento civil quedando éstas

limitadas a un rol auxiliar. De otra parte, su aplicación ha rebajado significativamente el tiempo de sustanciación de las causas de trabajo de un promedio de tres y medio años a aproximadamente once meses, aunque la situación en las ciudades más densamente pobladas se ha tornado preocupante debido especialmente a la carencia de un número suficiente de jueces, como lo mencionaremos más adelante, fenómeno que acaece desde hace mucho tiempo atrás puesto que el área laboral no ha recibido la atención que merece y ha sido tradicionalmente descuidada, a pesar de su rol trascendental para la administración de justicia y la reivindicación de derechos fundamentales. El Ecuador optó por la introducción de la oralidad por materias en lugar de adoptar un Código General del Proceso como ha sucedido en otros países. Esto obedece fundamentalmente a las dificultades que ofrece la técnica parlamentaria para reformar un Código Laboral que contiene más de 600 disposiciones así como a los escasos acuerdos que en materia laboral se han logrado históricamente en el país, con excepción de la Ley de Intermediación Laboral, Tercerización de Servicios y Colocación de Personal3, todo lo cual dificulta enormemente una reforma estructural y global de la normativa laboral.

3. Principios fundamentales de la oralidad laboral.El proceso es universalmente considerado como un medio para la realización de la justicia, debiendo procurar para ello la simplicación, la uniformidad, la eficacia y la agilidad.

Se

sustenta básicamente en los siguientes principios:

-

Debido proceso, que entraña un conjunto de garantías fundamentales para asegurar la igualdad de las partes procesales, el sometimiento a su juez competente, a leyes preexistentes, a un procedimiento justo y transparente, etc. Es decir, se convierte en la columna vertebral de todo enjuiciamiento y que en materia laboral debe ser cuidadosamente observado considerando la singular naturaleza de los derechos inmiscuidos en el pleito y sus repercusiones sociales.

-

Inmediación, que implica la cercanía entre el juzgador y las partes procesales, su involucramiento en el proceso, su participación directa que democratiza la justicia, convirtiéndose el juez en protagonista de la sustanciación y no un simple espectador. Entraña también la gestión permanente del juez para acercar a las partes a instancias de que alcancen acuerdos que permitan una rápida solución a la contienda.

3

Esta ley se promulgó el 23 de Junio de 2006 y fue discutida y procesada en el seno del Consejo Nacional del Trabajo, habiéndose logrado el acuerdo de empresarios, trabajadores, Ministerio de Trabajo y Parlamento en un 95% de su contenido.

-

Concentración, que comprende un número reducido de diligencias, impide dilataciones innecesarias, elimina pruebas inútiles y procura concreciones de los litigantes en la materia que se discute.

-

Dispositivo, por el cual el impulso de la causa corresponde a las partes, debiendo el juez circunscribir su accionar a la litis trabada en función de las actuaciones de los sujetos en disputa, sin poder ir más allá de lo que éstos solicitan y sometiendo su fallo a lo reclamado en la demanda. Sin embargo, en nuestro sistema se ha dispuesto la posibilidad de que el juez actúe prueba de oficio con el propósito de sustentar su fallo, supliendo omisiones de las partes, en aras de contar con suficientes elementos de juicio para pronunciarse y en consideración de la naturaleza eminentemente social del Derecho del Trabajo y de su responsabilidad de alcanzar el imperio de la justicia, por las implicaciones que tiene la relación laboral en la sociedad. Es decir, el proceso es esencialmente dispositivo pero se torna en cuasi inquisitivo al momento de optar el juez por solicitar prueba de oficio y sin que aquello contradiga la esencia del procesamiento, puesto que solamente expresa la inspiración social del Derecho del Trabajo según la cual un juicio de trabajo no solamente interesa a los litigantes sino a la sociedad en su conjunto puesto que versa respecto de derechos fundamentales, jerarquizados como derechos humanos en varias convenciones internacionales.

-

Publicidad, que implica que el proceso es público, está a disposición de las partes en forma íntegra, no se admiten diligencias secretas y puede ser presenciado y escrutado por cualquier persona, posibilitando su fiscalización a cargo de la comunidad.

-

Contradicción, que comprende la expresión de la oralidad en su sentido más amplio, permitiendo la confluencia de los contrarios en una unidad procesal, con alegaciones, cargos y descargos mutuos.

-

Lealtad procesal, el cual permite dotar al proceso de transparencia en las actuaciones de las partes, obligándoles a actuar con verticalidad y sin pretender obstaculizar a su contraparte ni buscar el factor sorpresa como herramienta para litigar.

4.

Proceso predominantemente oral.-

El procedimiento adoptado por el Ecuador, para hablar con exactitud, es predominantemente oral puesto las actuaciones se realizan a través de la expresión verbal pero también dispone que se recojan constancias escriturales de tales actuaciones como la demanda, la

contestación a la demanda y el anuncio de las pruebas, que si bien se produce de manera verbal, tiene que ser presentada en forma escrita de modo que quede claramente establecida la postura del actor y del demandado y pueda trabarse la litis sin dejar lugar a dudas, así como el determinar las pruebas solicitadas con precisión para permitir una cabal evaluación a cargo del juzgador. De la misma manera, se deja registro del cumplimiento de las diligencias y se ordena la grabación magnetofónica de las diligencias así como de la incorporación de documentos al proceso.

Esto, sin embargo, no obsta para considerar al proceso como

predominantemente oral puesto que las actuaciones se efectúan a través de la expresión oral de las partes procesales y de los testigos cuya presencia se requiera con fines testimoniales. Debe considerarse, además, que el sistema prevé el recurso de apelación respecto de la sentencia de primera instancia y el recurso de casación respecto de la sentencia de segunda instancia, por lo que es necesario contar con tales registros escriturales con el propósito de que los juzgadores de las instancias superiores puedan conocer los pormenores del proceso. Incluso se puede formular un recurso de hecho que tiene un carácter extraordinario y que procede en caso de que se no se acepte el recurso de casación, siendo esta una instancia que salvaguarda el derecho de las partes para alcanzar el auxilio de todos los recursos que la ley prevé.

Además, según la vigente Constitución de la República, se agrega un nuevo recurso

que es el llamado “extraordinario de protección” que se lo puede interponer respecto de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados y siempre que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución4. No obstante, se trata de un polémico recurso si consideramos que entraña una suerte de cuarta instancia que puede incidir en una notable demora del procesamiento, provocando que con ella se pierda, la celeridad que se ha logrado ganar en primera y segunda instancias, con la introducción de la oralidad.

5. Formalidades del proceso.Nuestra legislación dispone que la demanda debe ser presentada por escrito ante la Sala de Sorteos de la Función Judicial, en caso de que existan varios jueces del trabajo en esa jurisdicción, o directamente ante el Juez del Trabajo en aquellos lugares que cuentan solamente con uno de ellos, e incluso ante el Juez de lo Civil, en caso de que en determinada jurisdicción no haya Juez del Trabajo que es subrogado por el de lo Civil. Esa demanda debe ser calificada por el Juez en 48 horas de recibida, revisando únicamente los aspectos formales de la misma y sin hacer pronunciamiento sobre el fondo de la causa o respecto de la pretensión del accionante.

En el mismo acto de calificación, se dispone la citación al

demandado para hacerle conocer el contenido de la demanda y manda a que se realice la

4

Arts. 94 y 437 de la Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre de 2008.

primera audiencia que es la preliminar en el término de veinte días después de calificada la demanda, advirtiéndole al accionado de su obligación de comparecer, de contar con el patrocinio de un Abogado y su domicilio judicial y de pronunciarse respecto de la acción formulada en su contra. De esa manera, se asegura la celeridad del proceso puesto que no se posterga innecesariamente su prosecución, para lo cual dispone además que el funcionario judicial encargado de la citación al demandado, debe hacerlo en el término de cinco días contados desde la calificación de la demanda, imponiéndole una severa multa por cada uno de los días de retardo en que incurriere5.

6. Juicio por audiencias.El proceso oral puede ser también calificado como un juicio por audiencias, puesto que su curso está marcado por la realización de dos de ellas: una preliminar y una definitiva. 6.1. Audiencia preliminar.En la audiencia preliminar, se comprenden seis etapas: la conciliación; el conocimiento del reclamo de remuneraciones pendientes de pago;

la contestación a la demanda;

el anuncio

de las pruebas; la reconvención; y; la orden de que se realicen las pruebas solicitadas y la fijación de la fecha en la que se realizará la audiencia definitiva. Al fijarse la inmediación como la primera etapa, se induce al juez a asumir un papel activo para lograr que las partes en conflicto procuren un entendimiento de modo que se pueda resolver la materia litigiosa por acuerdo entre las partes.

Estas pueden alcanzar un acuerdo parcial,

respecto del cual se deja constancia escrita y se prosigue el proceso respecto de los temas en los que no se haya conseguido un avenimiento; o, un acuerdo total, en cuyo caso el juez lo aprueba en sentencia y le otorga la calidad de cosa juzgada cuidando, eso si, que el acuerdo no implique violación de las garantías y derechos fundamentales que asisten al trabajador, los mismos que están reconocidos como intangibles e irrenunciables por la Constitución de la República6. Una segunda etapa se configura si el trabajador hubiere reclamado el pago de remuneraciones que no han sido satisfechas por el empleador oportunamente, en cuyo caso el Juez debe requerir al demandado su pronunciamiento al respecto e indagar si efectivamente éste acepta adeudarlas. Si lo hace, el juez le concede un término de diez días para depositarlas en el

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Dicha multa equivale a veinte dólares por cada día de retardo. Numeral 2 del Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador.

Juzgado provisionalmente. Esto debido a que puede aceptar que las adeuda pero no en el monto reclamado, por lo que el juez ordena su depósito y entrega al trabajador en forma provisional para que durante la práctica de las pruebas se determine su monto real. En caso de que el demandado no acepte que adeuda tales remuneraciones, entonces en la prueba debe determinarse el particular, correspondiéndole probar aquello y si no logra hacerlo, el Juez lo condenará a pagarlas con un triple de recargo, más los intereses legales7 y lo multará8 por litigar con temeridad y mala fe. Esta medida tiene una inspiración de justicia social puesto que la remuneración le sirve al trabajador para su subsistencia y la de su familia, y corresponde a un trabajo efectivamente realizado por lo que aquella ha sido devengada, asegurándole de esta manera que recaude esos valores tan pronto como se inicia la primera diligencia de modo que sea resarcido por el perjuicio que se le ocasiona al no habérselas satisfecho en forma oportuna. A continuación y de no lograrse un entendimiento entre los litigantes, se procede a la tercera etapa que es la contestación a la demanda la misma que, como queda dicho,

debe ser

presentada por escrito por el demandado para que guarde fidelidad con su postura y que se resume en forma verbal por parte del abogado del accionado. De esta forma queda trabada la litis y se pasa a la cuarta etapa que es la de formulación de las pruebas, en la cual las partes dan a conocer cuáles serán los medios probatorios para sustentar sus asertos, expresar las razones en que se apoyan para solicitarlos y la forma en que serán practicados. El juez tiene la facultad de calificar las pruebas invocadas y señala en el acto las fechas para la realización de las diligencias.

Cabe indicar que puede hacerse solamente un señalamiento para la

práctica de las pruebas sin lugar a pedir postergación alguna, como una medida que aporta en la celeridad del proceso. La prueba documental o instrumental debe ser presentada por los sujetos procesales durante esta diligencia, aunque la ley contempla la posibilidad de que de manera excepcional se las presente hasta antes de los alegatos, en cuyo caso el juez está facultado a evaluarlas y determinar si pudieron estar al alcance del litigante con anterioridad, en cuyo caso bajo el criterio de la sana crítica puede acogerlas o desecharlas. Si se anuncia prueba testimonial, quien la solicita debe precisar el nombre y dirección domiciliaria de los testigos, a quienes el juez convocará para que rindan su testimonio bajo juramento durante la audiencia definitiva. La quinta etapa consiste en que el demandado puede optar por interponer una reconvención en contra del actor, siempre que aquella sea conexa con la materia litigiosa, es decir que involucre al accionante y al accionado y verse sobre la relación de trabajo sostenida por las partes.

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Se los calcula de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central del Ecuador. La multa es de 5 hasta 20 remuneraciones básicas, esto es de 1090 hasta 4360 dólares.

Puede ocurrir, por ejemplo, cuando el empleador reclama un pago en exceso a favor del trabajador. Antes de finalizar la audiencia preliminar, opera la sexta y última etapa, en la cual el juez dispone que se señale día y hora para que se practiquen las pruebas anunciadas, sustentadas y calificadas por el juzgador quien además señala la fecha para que se lleve a cabo la audiencia definitiva la misma que deberá celebrarse en un término no mayor de veinte días, contado desde la fecha de realización de la audiencia preliminar, con lo cual se asegura la celeridad procesal y que no se puedan deducir reclamos o incidentes procesales que demoren el curso normal del proceso judicial. Los medios probatorios.Los contendientes pueden recurrir a todos los medios probatorios fijados en la legislación, inclusive a los que actualmente devienen del uso del correo electrónico y que tienen pleno efecto como tales. No obstante, es importante puntualizar que si bien las pruebas deben ser anunciadas y sustentadas durante la audiencia preliminar, no todas se practican simultáneamente. Así, las de carácter instrumental como la inspección judicial, la de orden pericial, la exhibición, el reconocimiento de firmas y rúbricas,

se debe

cumplir en la

“interaudiencia”, esto es en el lapso que va desde que termina la audiencia preliminar hasta antes que se inicie la audiencia definitiva; mientras que las de carácter testimonial, se cumplen durante la audiencia definitiva. Unas y otras tienen idéntica jerarquía y son apreciadas por el juzgador bajo las reglas de la sana crítica. En cuanto a las que se cumplen durante la “interaudiencia”, es preciso destacar que en el proceso oral surten un efecto medular las pruebas instrumentales considerando que la relación laboral es una ficción jurídica, que no es aprehensible por los sentidos pero que tiene expresiones materiales como el contrato de trabajo, los comprobantes de pago, las constancias de cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, etc., operando respecto de éstas fundamentalmente la exhibición y, como complemento de ésta, el reconocimiento de firmas y rúbricas de modo que los documentos privados alcanzar la misma condición probatoria que los instrumentos públicos.

En lo relativo a las pericias, éstas proceden cuando se requiere el

auxilio de un profesional o de una persona que ha desarrollado cierta experticia para pronunciarse sobre una materia técnica que el juez no conoce a profundidad, como por ejemplo los contadores que examinan los documentos que establecen el pago de remuneraciones y otros beneficios, o los grafólogos cuando se requiere determinar si una firma corresponde o no al titular supuesto o aparente de la misma. La inspección judicial, por el contrario, ha caído en desuso puesto que aquella es propia del derecho procesal civil y está orientada a determinar la existencia material de un objeto –que no

es el caso de la relación de trabajo- y, por tanto, es una medio de prueba marginal que se lo emplea en litigios relativos a accidentes de trabajo, por ejemplo. Además, por implicar el traslado del juzgador y de sus auxiliares a un sitio distante del despacho judicial, los propios jueces son muy estrictos para disponerla de modo que no se pierda tiempo innecesariamente, más cuando los documentos bien pueden ser trasladados con la respectiva orden judicial hasta la sala de audiencias.

La audiencia definitiva.A esta audiencia deben concurrir las partes procesales y sus abogados. Si una de las partes no puede hacerlo, tiene que otorgar un poder especial a su abogado para que lo represente, incluyendo la facultad de transar, hecho que también debe cumplirse en la audiencia preliminar en idéntico caso. No obstante, es importante señalar que en esta diligencia se practican las pruebas testimoniales, como la declaración de testigos, la confesión judicial y el juramento deferido del trabajador por lo que es de suma trascendencia la presencia de los litigantes para que puedan evacuar en forma personal y directa diligencias que, como el caso de la confesión, no pueden ser efectuadas por un tercero, aún cuando tenga poder especial para representarlo. En cuanto a los testimonios, los testigos que declaran deben ser los anunciados durante la audiencia preliminar, debiendo hacerlo bajo juramento9 y pueden ser interrogados por quien solicitó su testimonio, por la parte contraria a través de repreguntas y por el juez de la causa. El número de repreguntas no puede ser superior al número de preguntas que se les formule. Los testigos no pueden presenciar el testimonio rendido por los otros declarantes y deben abandonar la sala de audiencias al concluir su declaración, de modo que no se contaminen las versiones de los otros y se garantice por este medio la fidelidad y transparencia de esta diligencia. En lo atinente a la confesión, se trata de una declaración que hace contra si mismo cualquiera de los litigantes, pero no puede ser rendida por un tercero. Se la realiza bajo juramento, respondiendo a las preguntas que le formulen la contraparte, su propio abogado o el juez de la causa quien tiene la facultad de calificar cada una de las preguntas e incluso eximir al confesante de responder alguna de ellas si estima el juzgador que son incompatibles con la materia litigiosa, ilegales o inconstitucionales. Las partes pueden también objetar el contenido de las preguntas, debiendo el juez evaluar la objeción y proceder a admitirla o rechazarla. Como una medida tendiente a la aplicación del principio de lealtad procesal, se establece como obligación del requerido a confesión, el cumplir con la diligencia y, de no hacerlo, se entenderá

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Por tratarse de una declaración bajo juramento, si el testigo falta a la verdad se expone a ser procesado penalmente por el delito de perjurio contemplado en el Código Penal.

que las preguntas han sido absueltas o contestadas afirmativamente, presunción que sugiere a los litigantes el presentar en la audiencia el texto de las preguntas que desea realizar, las cuales deben ser formuladas de tal manera que, en caso de inasistencia del confesante, éstas sean asimiladas como afirmativas. Con relación al juramento deferido, se trata de una diligencia excepcional que tiene tres características: puede ser rendida10 únicamente por el trabajador; sirve para probar el tiempo de servicios y la remuneración percibida; y, surte efectos probatorios siempre que del proceso no aparezcan otras pruebas suficientes para comprobar tales particulares. Se trata sin duda de una garantía especial a favor del trabajador establecida en virtud de que no siempre éste cuenta con documentos para probar sus aseveraciones como, por ejemplo, el contrato de trabajo o los comprobantes de pago de sus haberes, procurándole la ley una herramienta para hacerlo y forzándole al empleador a contar con tales instrumentos so pena de reemplazarlos con la declaración del trabajador. Los alegatos.Una vez evacuadas las pruebas, el juez concede a las partes el derecho a efectuar sus alegatos con el propósito de que puedan destacar los hechos más relevantes del proceso y los argumentos en que se apoyan, precisar la consonancia entre sus argumentos de hecho y las normas legales que invoca, enfatizar el valor probatorio de sus actuaciones procesales y descartar las pruebas actuadas por la contraparte. Esta actuación procesal puede ser de enorme utilidad si consideramos que con ella el abogado busca inducir al juez a tomar una decisión o a optar por un determinado argumento, para lo cual el profesional del derecho debe prepararse para improvisar una ordenada exposición en la que no solamente destaque lo acontecido antes de la audiencia definitiva, sino también lo que acaecido en ésta, considerando el valor probatorio de la prueba testimonial que, de todas formas, no tendrá el mismo impacto que la prueba instrumental.

6.3. Garantías y disposiciones específicas respecto de las pruebas.El proceso oral contempla especiales garantías para la prueba que se actúa, de manera que el juzgador pueda contar con suficientes elementos para su fallo. Así, se dispone que si las partes no dispusieren de algún documento o instrumento, puedan describir su contenido, precisando el lugar donde estiman que se encuentra y pedir al juez que adopte las medidas necesarias para incorporarlo al proceso. Esta peculiaridad probatoria tiene un notable efecto

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Al igual que en el caso de los testimonios y la confesión, esta prueba debe ser rendida bajo juramento y acarrea los mismos efectos legales en caso de falsedad en la declaración.

en el caso de las conocidas como “renuncias anticipadas” que son documentos que el trabajador es obligado a suscribir al momento de iniciar la relación laboral o en su decurso, y con las cuales se busca encubrir un despido intempestivo. De otra parte, en caso de que una de las partes procesales se negare a cumplir con una diligencia señalada por el juez, u obstaculizare su realización por cualquier medio o el acceso a documentos, o no cumpliere con un mandato impuesto por el juzgador, se dará por cierto lo que afirma quien solicita la diligencia, presunción que obra a favor de éste y le obliga a plantearla de manera tal que pueda surtir el efecto invocado, así como persuade a la parte obligada a cumplir una diligencia, a no realizar maniobras o incidentes que eviten su realización, todo lo cual contribuye a la transparencia y celeridad procesal pero, ante todo, al cumplimiento del principio de lealtad procesal. El juez, por su parte, cuenta con el auxilio de la fuerza pública para garantizar el normal desenvolvimiento de las diligencias y no puede ser objeto de enjuiciamiento de ninguna clase por las opiniones que emita o gestiones que realice para procurar un avenimiento entre los litigantes. Esto tiene una medular importancia si consideramos que en el vetusto procedimiento verbal sumario, cualquier insinuación del juez para que las partes se pongan de acuerdo, generalmente era sojuzgado por una de las partes quienes con frecuencia invocaban a la figura del prevaricato para amenazar veladamente al juzgador. Esta maniobra fue neutralizada con esta disposición que le confiere al juez un razonable campo de acción para que pueda emplearse a fondo en la aplicación de la inmediación y se empodere para alcanzar una meta trascendental que es evitarle a las partes la carga que ciertamente representa para ellos un juicio de trabajo y ahorrarle a la administración de justicia tiempo y recursos.

7. La sentencia.La ley dispone que terminada la audiencia definitiva, a partir de ese día el juez dispone de un término de diez días para dictar sentencia por escrito, en la cual hará una valoración de las pruebas bajo los principios de la sana crítica y se remitirá a lo actuado por las partes, especialmente a las excepciones interpuestas por el demandado.

Su sentencia debe ser

debidamente motivada, es decir no puede carecer de sustentos suficientes para apuntalar su fallo.

De no dictarla dentro del término conferido, el retardo le será imputable y se le

sancionará con multa11. La sentencia debe ser notificada a las partes para que éstas la examinen, pudiendo solicitar su ampliación o aclaración dentro de los tres días posteriores a su notificación, en cuyo caso se le

11

La multa equivale al 2,5% de su remuneración mensual, por cada día de retardo.

concede a la parte contraria dos días para que se pronuncie respecto del pedido y el juez cuenta con tres días para absolverlo. Cabe destacar que el proceso oral marca una diferencia enorme con el anterior procedimiento en el cual el juez conocía de lo actuado al momento en que recibía el proceso para que proceda a dictar sentencia. Entonces recién se disponía a examinar enormes legajos en medio de una acumulación de causas inusitada que le privaba de suficiente objetividad y tranquilidad para efectuar una apropiada valoración de la causa judicial. Con la oralidad, el juez está en permanente contacto con el proceso, conoce del contenido de la demanda y de su contestación, presencia la formulación y sustentación de las pruebas, sabe cuáles son las pruebas que se practican, escucha los testimonios y, al estar familiarizado con el juicio, mientras éste transcurre, se va formando un criterio respecto del mismo, al punto de que cuando le corresponde dictar sentencia, ya no tiene que revisar la totalidad del proceso sino tan solo las piezas procesales que estima fundamentales y expide su fallo con real conocimiento del hecho litigioso, de los medios probatorios empleados, de la fuerza e impacto de cada uno de ellos y de su conexión con las normas jurídicas que se aluden como vulneradas por el accionante. 8. Recursos de apelación y de casación.Cuando la cuantía del juicio señalada por el actor sea superior a 1000 dólares, puede interponerse recurso de apelación por parte del demandado.

El actor, en cambio, puede

formular este recurso cualquiera que sea la cuantía que haya fijado en su demanda, si aquella se la rechaza en todo o en parte. En tal caso, el demandado puede adherirse a ese recurso. Pero si la apelación la interpone el demandado, el actor no puede adherirse a este recurso, sin perjuicio de estar habilitado, como queda dicho, a formularlo en los términos descritos. En esta parte se advierte un vacío en la ley, puesto que ésta no dispone que la apelación sea debidamente sustentada, señalando los pasajes de la sentencia con los cuales está inconforme y las razones en las que se apoya, para que el juzgador pueda evaluar el pedido. Aquello provoca que las partes puedan apelar sin una rigurosidad que sería recomendable incorporarla para evitar que se formule una apelación con el solo propósito de retardar el curso del proceso. El trámite de segunda instancia, corresponde a la Corte Provincial del Distrito, la cual debe juzgar por los méritos de lo actuado por el juez inferior, sin que las partes tengan posibilidad de presentar pruebas, aunque los magistrados si pueden solicitarlas si estiman que es necesario contar con mayores elementos de juicio. Con prueba o sin ella, este tribunal de apelación cuenta con un término de veinte días para pronunciarse, con lo cual la ley busca aportar en la celeridad de modo que no se pierda en segunda instancia el tiempo que se ha ganado con la rapidez en la primera instancia.

Del fallo de segunda instancia, puede presentarse recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia. Este recurso versa exclusivamente sobre puntos de derecho y está sujeto a un trámite especial previsto en la ley de casación, según la cual el recurrente debe precisar las normas de derecho, de procedimiento, los precedentes jurisprudenciales o los principios atinentes a la prueba que supuestamente han sido vulnerados, debiendo rendir caución quien lo formula, si es que el recurso es calificado como procedente desde el punto de vista formal. Más, si el máximo tribunal de justicia estima que no se han cumplido con las formalidades de rigor, simplemente desecha el recurso y dispone la ejecución del fallo al juez de origen.

9. Los impactos del proceso oral.-

9.1.

Los jueces.-

Es conocido por todos que los cambios siempre generan algún tipo de resistencia. El sistema oral inicialmente provocó dudas en todos los estamentos en cuanto a su efectividad. Pero al mismo tiempo, generó expectativas razonables considerando que se dio un paso trascendental para mejorar la administración de justicia laboral. Su aplicación se la hizo en primer lugar en los distritos judiciales más grandes del país12, que eran los que tenían un mayor número de causas represadas.

Con posterioridad, casi tres años después de su implantación fue

aplicado en el resto del país, demora que se explica por los problemas de orden político13 que vivió el Ecuador y por la disolución de la Corte Suprema de Justicia que se produjo. Los jueces que iniciaron la aplicación del proceso oral han cumplido con un rol rutilante y determinante puesto que su empeño y dedicación permitieron que la introducción del nuevo procedimiento tuviera total eficacia. Vale mencionar que la ley de oralidad les otorga a los jueces enormes poderes para que puedan conducir el proceso sin dar lugar a dilaciones o interrupciones, con lo cual los jueces fueron jerarquizados y recuperaron su rol activo en los procesos. No podemos dejar de mencionar que antes del procedimiento oral, los jueces casi 12

Tales distritos fueron los de Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo y Manta. Durante el gobierno del Coronel Lucio Gutiérrez, en Diciembre de 2004, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia fueron despojados de sus cargos de manera inconstitucional y arbitraria, reemplazándolos con jueces afines al régimen, iniciándose con ello una larga y prolongada pugna y un gravísimo problema político que concluyó con la caída del entonces Presidente el 20 de Abril de 2005 y la salida de sus magistrados, con la cual la Corte Suprema se quedó sin integrantes durante casi un año hasta que fueron designados los miembros de la misma, a través de un procedimiento de designación por oposición y merecimientos aprobado por el Congreso Nacional, que le dotó a esa Corte de una enorme legitimidad. Tales magistrados ya no están en funciones y han sido reemplazados por otros que hoy conforman la Corte Nacional de Justicia. 13

no tenían intervención durante el curso del proceso y se militaban a examinarlo al momento de dictar sentencia. Más, su ausencia durante la realización de pruebas como la testimonial, le restaban posibilidades de conocer a fondo la materia litigiosa y sus fallos frecuentemente se veían privados de la objetividad que debe revestirlos. Dicho de otro modo, con el proceso oral es el juzgador el que toma control del proceso, lo enrumba, lo orienta y asegura su prosecución en contraste con lo que sucedía en el trámite verbal sumario en el cual eran las partes las que tenían el control del juicio puesto que a su gana y gusto lo dilataban, al punto de terminar sacrificando a la justicia misma. Cabe destacar que los Ministros de Trabajo de ese entonces14 y la Comisión de lo Laboral y Social del Congreso, aunaron esfuerzos para lograr la difusión de la ley, promover la capacitación de los jueces y conseguir recursos suficientes para cubrir los costos que devenían de la instalación de salas de audiencias, compra de equipos de computación y de grabación y contratación de nuevo personal.

Sin embargo, el problema medular no fue resuelto

especialmente por la indisposición de los gobiernos de turno para entregar más recursos a la Función Judicial, lo cual impidió que se contraten más jueces de trabajo, hecho fundamental para que pueda consolidarse el procedimiento oral, cuya celeridad se torna en un atractivo para los usuarios de la administración de justicia y, como consecuencia de ello, se genera una mayor demanda. Este hecho provocó que nuevamente se acumulen una gran cantidad de procesos en los distritos judiciales más grandes, con las demoras en la tramitación que aquello implica. Sin embargo, esta tendencia se revertirá una vez que el actual poder Ejecutivo ha comprometido una asignación económica mayor para la Función Judicial lo cual permitirá crear nuevos juzgados y así contribuir para que el proceso oral sea exitoso. No obstante, el rol del Consejo de la Judicatura ha sido realmente deplorable puesto que era éste organismo al que le correspondía actuar en consonancia con el interés de la ciudadanía para garantizarle un acceso oportuno a la justicia y no lo hizo al no haber empleado su enorme aparato burocrático en afianzar el procedimiento oral mediante la instalación de juzgados de trabajo en número suficiente, que respondan a una creciente demanda ciudadana que encontró en la oralidad una herramienta de enorme eficacia para resolver sus pleitos de manera expedita y que, por lo tanto, hizo que los usuarios de la administración de justicia acudieran en mayor número para buscar solución a sus contiendas.

9.2.

14

Los abogados.-

Me refiero al Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen y posteriormente el Dr. Galo Chiriboga Zambrano, quienes en ese entonces y a su turno cumplieron con un papel relevante de apoyo a la nueva legislación en materia de procedimiento laboral.

Quienes mejor reaccionaron fueron los profesionales del Derecho una vez que advirtieron las enormes ventajas que este sistema ofrece para su ejercicio profesional. Sin embargo, también provocó en ellos un cambio de enfoque puesto que un proceso oral como el implantado les obliga a diseñar una verdadera estrategia procesal, a diferencia del sistema anterior en el que eran simples ejecutores y víctimas de un proceso viciado, engorroso, lento y tortuoso. Los gremios de abogados organizaron talleres y seminarios para la capacitación de sus asociados y de a poco se fueron rompiendo las fronteras propias del caduco sistema anterior, para avanzar hacia una actitud comprometida que mayoritariamente se observa en la sustanciación de las controversias laborales, superando progresivamente una cultura altamente incidental que trastorna el ejercicio puro y esencial de la abogacía. La improvisación y las frases prefabricadas que se repetían mecánicamente en las diligencias judiciales, han sido progresivamente reemplazadas por actuaciones más rigurosas y con mayor fundamentación, puesto que el diseño del procedimiento entraña una sucesión de etapas determinada por términos cortos y claramente fijados, de modo que no se interrumpa el procesamiento y que el juicio siga un curso vertiginoso que no admite dilaciones ni maniobras. Por tanto, el abogado debe estar preparado para conferirle un hilo conductor a sus actuaciones desde la demanda o desde la contestación a ella, según corresponda, pasando por la preparación de las pruebas, su anuncio, su fundamentación, su ejecución y hasta el alegato mismo, sin dejar de advertir los probables escenarios a los que se enfrentará para lo cual debe pronosticar cuáles serán las acciones de su contraparte, los medios de prueba de los que dispone, su inclinación o renuencia a alcanzar a acuerdos, la solidez de sus asertos, etc.

9.3.

Los usuarios de la administración de justicia.-

Estos resultan ser los más beneficiados con el proceso oral puesto que antes estaban sometidos a interminables trámites, plagados de todo tipo de maniobras e incidentes, en los que los más pobres eran los perjudicados de rigor puesto que muchas veces terminaban cobrando en sentencia, años después de formulada su demanda, una cifra inferior a la que habían gastado durante el curso del proceso en pruebas inoficiosas, en peritajes innecesarios y en las consabidas entregas de dinero a algunos funcionarios inescrupulosos a cambio de que éstos agiliten sus trámites. Hoy por hoy, los usuarios pueden concurrir ante los Juzgados de Trabajo con la certeza de que su demanda será objeto de un trámite expedito, en el que pueden verificar por cuenta propia la actuación de los jueces y sus abogados e intervenir en un proceso que permite su activa participación, a diferencia del pasado en que eran víctimas de la lentitud judicial, de la inapropiada práctica del Derecho y de la corrupción.

Tal ha sido el impacto del sistema oral, que frecuentemente la gente me aborda para solicitarme que se avance hacia la oralidad en materias como la civil, la contencioso administrativa, la fiscal y otras que siguen sometidas a los anquilosados y viejos procedimientos ordinario, especial o verbal sumario15.

9.4

Las universidades.-

La oralidad también ha incidido en los centros de estudios superiores puesto que muchas de ellas se vieron en la necesidad de modificar sus ofertas curriculares, para introducir asignaturas atinentes al procedimiento oral en materia laboral.

La formación de los abogados ahora

advierte otros horizontes, considerando que se busca prepararlos para enfrentar el nuevo desafío que significa litigar bajo parámetros diferentes, en los que la expresión oral es sustancial y hasta determinante por lo que la oratoria forense, las técnicas de negociación y planeamiento, la formulación de estrategias y tácticas son ahora parte de las preocupaciones académicas de las Facultades de Derecho del país.

10. Conclusiones. Durante los últimos seis años el Ecuador ha experimentado un notable avance en materia de legislación del trabajo, especialmente con la oralidad laboral que ha vencido las trabas y las taras de un sistema judicial anacrónico.

Con ello se ha reivindicado el derecho de los

ciudadanos para acceder a la administración de justicia en condiciones de dignidad y con la certeza de que sus reclamos serán procesados de manera apropiada y respetando sus derechos. Sin embargo, existen metas pendientes que cumplir. Se impone la necesidad de introducir algunas reformas legales que vayan perfeccionando el procedimiento, instrumentar acciones que permitan una constante capacitación de los jueces, mejorar la infraestructura judicial, ampliar el número de judicaturas y promover una mayor difusión de la ley.

15

Es lamentable no poder atender estos pedidos puesto que el Congreso Nacional del Ecuador fue disuelto por la Asamblea Constituyente el 29 de Noviembre de 2007 por lo que fui privado de mi dignidad de Legislador, habiéndose interrumpido un proceso legislativo que apuntaba claramente a generalizar la oralidad en todas las áreas y reforzar el proceso oral en materia laboral a través de la aprobación de un Código de Procedimiento Laboral que lo presenté como proyecto de ley en Octubre de 2007, advirtiéndose que la Asamblea Constituyente no tiene interés alguno de incidir en estas materias.

En medio de los avatares políticos que ha vivido el país durante los últimos trece años, marcados por la inestabilidad y la confrontación, se han conseguido logros legislativos importantes que revelan el esfuerzo de una nación que no está dispuesta a doblegarse ante las adversidades y que permiten recobrar la confianza ciudadana en instituciones azotadas por el desprestigio y el agotamiento.

Quito, 20 de noviembre de 2009

° Se agrega el texto legal atinente al procedimiento, extractado del Código del Trabajo vigente.

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