EL SISTEMA JURÍDICO Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

February 22, 2018 | Author: Lorena Mayoral | Category: Constitution, Institution, State (Polity), Society, Social Institutions
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Descripción: Origen, organización y aplicación de las normas la principal forma de relación entre estas dentro de un sis...

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Universidad Abierta y a Distancia de México Alumna: Lorena Mayoral Juárez Matricula ES17200639 Profesora Elizabeth Flores Hernández Carrera Licenciatura en Derecho Asignatura: Hecho, Acto y Sujetos de Derecho (DE-DEHASD-1702-M1-003) S6. ACTIVIDAD INTEGRADORA El sistema jurídico y la interpretación del Derecho Agosto’2017

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Origen, organización y aplicación de las normas

INTRODUCCIÓN Llegamos al fin del módulo 1 y es hora de hacer el recuento de lo aprendido, tarea difícil pero no imposible y comenzamos, primeramente nos debemos de preguntar ¿qué es un sistema jurídico?, de acuerdo a la plataforma de la UnADM y su contenido, puedo indicar que un sistema jurídico se integra,

por elementos tanto normativo, como humanos,

aunque estos últimos no considerados en la llamada pirámide de Kelsen. Este mismo autor introduce la expresión de la “regularidad normativa”, entendiéndola como la conformación de una norma con la norma que antecede, hasta llegar en última instancia, a la Constitución. Kelsen definió este sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Esto quiere decir que las normas o leyes que componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el principio de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no debería tenerlos (CONCEPTODEFINICION.DE, 2017)

En contraparte Raz inicia con la idea de que una definición de norma o disposición jurídica y, en general, del derecho, depende de una teoría del sistema jurídico; deben ser considerados, señala Raz como “intrincadas urdimbres de disposiciones jurídicas interrelacionadas”. Una teoría completa del sistema jurídico se compone, según Raz, de las soluciones a los siguientes problemas: existencia, identidad, estructura y contenido de los sistemas jurídicos. Toda teoría del sistema jurídico debe contener, necesariamente, una solución a los dos primeros problemas. (Salmorán, 2016)

En este sentido, si lo piensas detenidamente, esas normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso legislativo y pertenecen a determinado campo del Derecho, sea Público, Privado o Social.

González define sistema jurídico de la siguiente manera: conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el Derecho Positivo en un lugar y tiempo determinados. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio. Igualmente lo podemos definir como un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas jurídicas (González, 2010) Un

entramado

articulado

con

coherencia

donde

las

instituciones,

métodos,

procedimientos y reglas legales que forman parte del Derecho están integrados mediante normas generales y particulares, donde éstas se pueden dividir para su estudio mediante una agrupación en familias jurídicas y en las cuales aparece nuestro Sistema Jurídico Mexicano como parte de la familia Neorrománica y complemento del Sistema Latinoamericano, el cual basado en el fundamento del Derecho Romano es de los más difundidos en todo el mundo y su tarea fundamental es la ciencia del Derecho. El análisis del sistema de fuentes normativas (leyes) y su jerarquización, se centra en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen (Kelsen, 2009) , el sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Es decir, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de México.

Pero ¿qué es una Constitución?, de acuerdo con Aristóteles la constitución es la forma de ser de las comunidades, esta reside en el esquema de la composición el cual funciona como un patrón, como un plan según el cual la comunidad se encuentra arreglada, particularmente los papeles que juegan los ciudadanos. El esquema en cierta forma funciona como un plan que señala el propósito a o los fines que persigue la comunidad, esto es aquellos objetivos por los cuales los ciudadanos están vinculados entre sí, en este sentido, la constitución puede ser caracterizada no únicamente como una estructura de funciones comunitarias, sino como el esquema que determina la finalidad de la comunidad política. Persiguiendo sus ideales de diferentes modos y por distintos medios, las comunidades evidencian diversas maneras de vida, diferentes constituciones.

De esta forma, la constitución es para Aristóteles el Estado; pero ésta no es un mero arreglo de funciones, sino también una forma de vida, más que una estructura jurídica, es también, un espíritu moral. (Tamayo y Salmorán, 2002) Es así que Constitución alude a un conjunto de leyes de competencia que determinan las funciones de los ciudadanos y los magistrados en el Estado. Para los griegos el Estado era concebido como una comunidad ética, donde había un interés común, sin embargo, las leyes griegas se encontraban fuertemente estructuradas por el Derecho y no por vínculos personales o por la sumisión común a la voluntad de un individuo. Cuando pasando el tiempo, la reflexión constitucional tuvo como objeto otras comunidades que posiblemente ya no tenían la misma estructura, se utilizaron las características de las comunidades griegas. La idea del Estado como un ente abstracto y supremo distinto de la masa de individuos y que actúa por medio de normas generales y actos coercitivos impuestos por un aparato burocrático es de origen romano. Es efectivamente en Roma de donde proviene la palabra Constitución, Constitutio viene del verbo latino constituere que significa poner, construir, fundar. Cabe señalar que constitutio dentro de la jerga jurídica, discrimina varios de los significados ordinarios, significa “lo que se establece jurídicamente”, sin embargo, poco a poco, por el nombre de constitutio se va a indicar un acto legislativo en general o su resultado. (Tamayo y Salmorán, 2002) A través de las múltiples transformaciones que ha sufrido, la noción de Constitución ha conservado un núcleo permanente: la idea de un principio supremo que determina por entero el orden estatal y la esencia de la comunidad constituida por ese orden. Como quiera que se defina, la Constitución es siempre el fundamento del Estado, la base del orden jurídico que se pretende conocer. Lo que se entiende siempre y ante todo por Constitución –y la noción coincide en este sentido con la forma de Estado- es que la Constitución constituye un principio donde se expresa jurídicamente el equilibrio de fuerzas políticas en un momento determinado, es la norma que regula la elaboración de las leyes, de las normas generales en ejecución de las cuales se ejerce la actividad de los órganos estatales, tribunales y autoridades administrativas. Esta regla de creación de las normas jurídicas esenciales del Estado, de

determinación de los órganos y del procedimiento de la legislación, forma la Constitución en sentido propio, originario y estricto del término. La Constitución es pues la base indispensable de las normas jurídicas que regulan la conducta recíproca de los miembros de la colectividad estatal, así como de aquellas que determinan los órganos necesarios para aplicarlas e imponerlas y la forma como estos órganos habían de proceder, es decir, la Constitución es, en suma, el asiento fundamental del orden estatal. (Kelsen, La garantía jurisdiccional de la constitución., 1974) Como hemos ido explicando la Constitución es la suma de las voluntades de un pueblo plasmadas en una codificación de la cual entendemos que nos regimos bajo sus leyes y normas, pero que como ciudadanos podemos apelar al cambio de éstas si es que se requiriera, pues es sabido que la Constitución es de acuerdo al pueblo que la realiza, y las normas se deben llevar a cabo conforme a Derecho y no por vínculos personales o por la sumisión común a la voluntad de un individuo. Entendemos que el Derecho es un sistema de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la conducta del individuo en sociedad, es así que este sistema de reglas el único fin que tiene es llevarnos a los principios de un bien común, pues van dirigidas hacia un procesos o fenómeno social. Una

norma pertenece, pues, a un orden determinado únicamente cuando existe la

posibilidad de hacer depender su validez de la norma fundamental que se encuentra en la base de este orden. Las normas jurídicas integran distintos elementos con el fin de regir las conductas humanas, existen diversos tipos de normas, ya sea moral, social, religiosa o jurídica que es la que nos compete en esta materia.

Según sea la naturaleza de esta norma fundamental, de este principio superior de validez, se pueden distinguir dos grupos de órdenes o sistemas normativos. En el primero, la validez de las normas resulta de su contenido, pues la conducta prescrita por cada una de ellas tiene una cualidad inmediatamente evidente: la de poder ser referida a la norma fundamental como un concepto particular es subsumido bajo un concepto genérico. Por ejemplo: las normas morales que prohíben la mentira, el engaño o el perjurio. Estas normas se deducen de una norma fundamental que prescribe decir la verdad, de la misma manera que con la norma fundamental que prescribe el amor al prójimo se relacionan el

deber moral de no dañar a otro y el de ayudar a los necesitados. (Kelsen, Teoría pura del Derecho 4a. ed. , 2009) La norma fundamental de un orden jurídico tiene una naturaleza distinta. Es simplemente la regla fundamental según la cual son creadas las normas jurídicas; de ella deriva el principio mismo de su creación. Es, pues, el punto de partida de un procedimiento y su carácter es esencialmente formal y dinámico. Sólo la validez de las normas de un orden jurídico puede ser deducida de su norma fundamental. Su contenido está determinado en cada caso por un acto particular que no es una operación mental, sino un acto de voluntad: costumbre o procedimiento legislativo, si se trata de normas generales; decisión judicial, acto administrativo o acto jurídico de derecho privado, si se trata de normas individuales. (Kelsen, 2009) La garantía jurisdiccional de la Constitucional -la justicia constitucional- es un elemento del sistema de los medios técnicos que tienen por objeto asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales. Estas funciones tienen en sí mismas un carácter jurídico: constituyen actos jurídicos. Son actos de creación de derecho, esto es, de normas jurídicas, o actos de ejecución de derecho creado, es decir, de normas jurídicas puestas. En consecuencia, tradicionalmente se distinguen las funciones estatales en legislación y ejecución, distinción en que se opone la creación o producción del derecho a la aplicación del derecho, considerada esta última como una simple reproducción Habiendo suficientemente explicado la noción de Constitución, se puede ahora abordar la cuestión de las garantías para la protección de la ésta. Estas garantías constituyen los medios generales que la técnica jurídica moderna ha desarrollado en relación a la regularidad de los actos estatales en general. Las garantías son preventivas o represivas, personales u objetivas. (Kelsen, La garantía jurisdiccional de la constitución., 1974) En conformidad con lo anterior hablemos de las garantías que nos ofrece la regularidad normativa la cual está constituida por un grupo de acciones que de no cumplirse podrían traer un castigo impuesto socialmente. También es posible que muchas de estas conductas se realicen cotidianamente porque nos son convenientes, más allá del temor al castigo por su falta de cumplimiento u observancia. Por ejemplo, la ruta que un conductor toma para conducirse de su domicilio a su trabajo – que puede estar determinada por factores como gusto o conveniencia- constituye una

conducta que se encuadra dentro de la regularidad fáctica, una acción determinada libremente sin apego a ningún deber. En cambio, el hecho de que, normalmente, el mismo automovilista obedezca las luces y señales de tráfico, constituye una regularidad normativa que de no observarse le acarrearía sanciones. Y resultaría poco práctico, más allá de las sanciones, ya que podría provocarle un accidente. De este modo las regularidades a través de las cuales se manifiesta el orden social presentan características diferentes, y de ello deriva que no pueda acudirse a un solo elemento como explicativo de la existencia del orden social. Distintos autores han diversas hipótesis para explicar la existencia de este orden, las cuales pueden ser clasificadas en tres grandes corrientes: la que considera a la fuerza como elemento fundamental; la que atribuye al interés individual la cohesión social, y la que estima que esta se produce por costumbre. (Situation, 2007) Resulta incontrovertible la afirmación de que la consolidación del proceso de modernización económica y política de México, requiere necesariamente el que se respete y fortalezca de manera más efectiva el principio de legalidad debidamente consagrado como garantía para todos los mexicanos por nuestra Ley fundamental. La legalidad como principio y en su acepción jurídica más aceptada, establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente. Dicho de otra forma: el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; más aún, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la cual a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de forma y fondo consignados en la Constitución. (Romo, 2017) Ahora veamos, la defensa de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma a su artículo 1° publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y aquellos descritos en los convenios internacionales, se concreta mediante los instrumentos legales al tenor de los cuales se limite el poder de las autoridades; así, el control constitucional hace específica la

necesidad de privilegiar y hacer eficaz el respeto a las prerrogativas señaladas por el Constituyente, y los medios para lograr su prevalencia en el Estado Mexicano son el juicio de amparo, la controversia constitucional electoral y el juicio para la protección de derechos político electorales, pues a través de éstos se estudia y determina si la normativa en conflicto se contrapone o no con un precepto constitucional, de lo cual deriva la conclusión de resolver sobre su constitucionalidad. Como puede observarse, el primer criterio jurisprudencial entiende como control constitucional a aquel de carácter concentrado que determinará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma o de cualquier otro acto de autoridad, mientras que al control difuso de convencionalidad lo define como el control a cargo de todas las autoridades públicas para analizar la compatibilidad de las normas y actos internos respecto a los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales y la jurisprudencia de la COIDH que determinará la aplicabilidad o inaplicabilidad de una disposición. Por imperativo del artículo 1°, en relación con el diverso 133, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte, para lo cual cuentan con la facultad de ejercer un control de regularidad constitucional difuso o ex officio, que corresponde a un sistema que confía a cualquier autoridad, sin importar su fuero, la regularidad constitucional de las leyes y por virtud del cual toda autoridad debe, ante un caso concreto que verse sobre cualquier materia, inaplicar la norma que debería fundar su acto, si ésta es violatoria de un derecho humano contenido en la Carta Fundamental o en un tratado internacional. (Stiftung, 2011) En conclusión sabemos que como estudiantes de Derecho tenemos que explicar el porqué de éste, es por eso que al determinar y entender lo que es una norma, como se aplica y cuál es su función en la Constitución podemos dar explicación de cómo integrar de acuerdo a las regularidades normativas, legales y constitucionales un caso.

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https://www.dropbox.com/s/4zdpl6y7f5xsbn4/Introduccion%20al%20estudio%20de%20la %20Constitucion.pdf?dl=0

Te recuerdo las ligas:

1. 2. 3.

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Agregar: 4. Tamayo y Salmorán, R. (2002). Introducción al estudio de la Constitución. México: UNAM. (Páginas 19-49)** misma liga del punto 3 **Estos son los únicos textos que hay que leer, el de Introducción analítica del derecho no está indicado. Luego de hacer las lecturas debes hacer tu ensayo abordando los siguientes temas:

   o o o o

Explica cuáles son los elementos integrantes de un sistema jurídico. Señala las diferencias entre la explicación de un sistema jurídico con la pirámide de Kelsen y la cadena normativa de Joseph Raz. Indica qué es y cuál es la función de la Constitución, quién la crea y cómo lo hace. Dentro del desarrollo de este apartado, abordar lo siguiente: Cómo se crean las normas. Regularidad normativa. Regularidad legal. Regularidad constitucional.

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