EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.doc

November 6, 2017 | Author: Diego Nieto García | Category: Taxes, Budget, State (Polity), Budgets And Budgeting, Economies
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EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL 19.1 EL SISTEMA FISCAL Y LA HACIENDA PÚBLICA. 1.1. INTRODUCCIÓN 2.1. NORMATIVA BASICA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL. 3.1. CLASES DE TRIBUTOS 4.1. SISTEMA IMPOSITIVO ACTUAL: CLASES DE IMPUESTOS 5.1. ACTIVIDADES

1.1.

INTRODUCCIÓN

Conocimientos previos: 1. Sabes que es un tributo. 2. Podrías decirme la diferencia entre un impuesto y una tasa. 3. ¿Qué es un impuesto directo? 4. ¿Por qué el IVA es un impuesto indirecto? 5. ¿En qué se fundamentan las contribuciones especiales? 6. ¿Qué se entiende por el principio de legalidad tributaria? 7. ¿Qué diferencia existe entre un supuesto de exención y un impuesto de no sujeción? 8. ¿Qué es el hecho imponible? 9. ¿Qué se entiende por deuda tributaria? El sistema fiscal está constituido por el conjunto de normas, medios e instrumentos con los que cuenta la Hacienda Pública para desarrollar sus funciones. ¿Cuáles son las funciones de la Hacienda Pública? Las funciones básicas consisten en la recaudación, administración y empleo de los medios necesarios para poder cumplir los fines asignados al Estado; que no son otros que la satisfacción de las necesidades públicas. La Hacienda Pública actúa a través de los gastos públicos y los ingresos públicos. El resumen que recoge la planificación anual de los mismos son los llamados presupuestos. •

Gasto Público: es la inversión de medios económicos del Estado para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Desde el punto de vista del ciudadano es gasto representa el coste de los servicios públicos procurados por las diversas administraciones públicas.



Ingresos Públicos: nacen por la necesidad del Estado de medios económicos para cumplir los fines que tienen encomendados. El precio de los servicios públicos debe ser pagado por los ciudadanos que son los beneficiarios de los mismos.



Presupuesto: es la planificación de la actividad económica del ente público y traduce en un estado de cifras donde figuran por un lado los gastos y por otro los ingresos.

El presupuesto es el ordenamiento conforme al cual se prevén y autorizan los gastos y los ingresos del Estado, para un periodo de tiempo determinado; (un año).

INGRESOS ......................PREVEEN GASTOS ..........................AUTORIZACION •

En el presupuesto existen dos aspectos: aspecto económico y aspecto político: o Aspecto económico, se trata de una previsión de un plan económico y, por consiguiente, puede o no cumplirse. o El presupuesto como previsión es un cálculo o estado económico. Aspecto político, es una autorizaron al ente público para realizar unos gastos determinados y para obtener unos ingresos. El presupuesto como autorización es una ley.

GASTOS (empleos)

Sanidad Educación Obras públicas etc.

INGRESOS (fuentes)

Recaudación de tributos: Impuestos, tasas, contribuciones especiales. Beneficios de sus empresas Emisión de deuda pública.

Ver anexo proyecto presupuestos 2013 FASES: ELABORA Poder Ejecutivo. AUTORIZA Poder Legislativo. EJECUTA Poder Ejecutivo. COMPRUEBA CUMPLIMIENTO Poder Judicial. PRESENTACION Tres meses antes de finalizar el presupuesto del año anterior. INGRESOS > GASTOS: SUPERAVIT INGRESOS < GASTOS: DEFICIT INGRESOS = GASTOS: EQUILIBRIO

2.1.

NORMATIVA BASICA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.

Tal y como establece la Constitución Española, los contribuyentes tienen que pagar obligatoriamente los tributos. Por otra parte todos estos tributos deberán estar aprobados por ley (principio de legalidad). A la hora de pagarlos ¿Quién sabe qué tributos debemos pagar? Todos los tributos deben tener un soporte legal que les hace obligatorios, además la mayor parte de estas leyes son desarrolladas por un Reglamento que desarrolla aspectos prácticos del mismo, completando esta normativa con Decretos, Órdenes Ministeriales, Resoluciones, Sentencias, etc. Veamos cuales son las fuentes del Derecho Español • CONSTITUCION ESPAÑOLA • LEYES ORGANICAS • LEYES ORDINARIAS • REAL DECRETO-LEY • REAL DECRETO LEGISLATIVO • TRATADOS INTERNACIONALES • DECRETOS(Reglamentos) • LEYES DE LAS COMUNICADES AUTÓNOMAS • ORDENES MINISTERIALES • DISPOSICIONES DE AUTORIDADES Y ORGANOS INFERIORES No vamos a analizar el ordenamiento jurídico español pero si conocer básicamente que normas debemos seguir para poder interpretar la obligación de los ciudadanos españoles para el pago de los tributos. Estas normas cumplen el llamado principio de jerarquía, que establece el rango de las normas, así una norma de rango inferior nunca podrá contravenir lo manifestado por otra norma de rango superior. Otro principio importante que deben cumplir estas normas para su validez es el de publicidad, todas las normas deben ser publicadas, para conocimiento de los ciudadanos, en el BOE (Boletín Oficial del Estado) que es una publicación en la que aparecen todas y cada una de las normas que se aprueban. Por regla general las normas entran en vigor, a los veinte días de ser publicadas, salvo que se

establezca otra cosa en las mismas, las normas tributarias suelen establecer la fecha en que entran en vigor.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: norma fundamental que señala la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos. Otorga al Estado la potestad originaria de crear tributos; pudiendo las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales establecerlos por delegación del Estado. Ley General Tributaria: establece el marco general para el desarrollo de los diferentes tributos y demás normas tributarias. Se definen los principales conceptos tributarios; establece el procedimiento para la gestión de los tributos, y las principales entidades encargadas de este cometido. El objetivo de esta ley es establecer los conceptos básicos de los tributos y unos procedimientos comunes, simplificados y eficaces, por los que se regule todo el sistema tributario. Ley General Presupuestaria; regula el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado, contenidos que deben tener los mismos, ejecución, forma, etc... LEY de Presupuestos Generales del Estado de cada año y; a través de esta ley, se regula la actividad económica del Estado en un año en concreto y se establece para el mismo los gastos e ingresos correspondientes. En esta ley se fijan las tarifas, de las diferentes tasas, impuestos que están vigentes en cada ejercicio económico. En resumen, cada impuesto viene fijado por Ley votada en las Cortes Generales y esta Ley debe respetar la norma suprema que es la Constitución, y los principios generales recogidos en la Ley General Tributaria; posteriormente la ley de cada tributo es desarrollada por los reglamentos dictados por el Gobierno, y modificadas parcialmente en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado.

3 CLASES DE TRIBUTOS TRIBUTO: Caracteres: • Obligación legal; solamente se pueden establecer los tributos, mediante ley. • Obligación de carácter coactivo, impuesta por la Administración. El objetivo es el deber de contribuir a los gastos públicos reflejados en el presupuesto. Dicha contribución toma como base de reparto la capacidad económica. La finalidad es la recaudatoria. DEFINICION LEGAL: Obligación legal, de derecho público, que encierra un deber de financiar gastos de la Administración Pública, tomando como base de reparto la capacidad económica del sujeto, cuya finalidad principal es recaudatoria. Se pueden clasificar según la L.G.T., en: Tasas, Contribuciones Especiales e Impuestos. TASAS y PRECIOS PUBLICOS -TASAS; son prestaciones de dinero hechas a un ente público por un particular debido a la utilización para nuestro beneficio privado de un bien público, o el aprovechamiento especial del dominio público o la realización de una actividad en régimen de derecho público que se refiera, afecte o beneficie a los usuarios siempre que se cumpla que: •

Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, no teniendo dicha consideración cuando vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridas sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.



(Que sea de solicitud o recepción obligatoria por los administrados).



Que no pueda prestarse o realizarse por el sector privado.

En este caso el usuario paga el coste del servicio, de forma total o parcial, mediante una prestación exigida a los usuarios por haberse aprovechado de la actuación administrativa, no pudiendo superar el coste real del servicio.

De manera general podemos hablar de tasas en los siguientes casos: • La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas. • La expedición de certificados o documentos a instancia de parte. • Legalización y sellado de libros. • Examen de proyectos, verificaciones, contrataciones, ensayos u homologaciones. • Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos. • Servicios académicos y complementarios. • La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas en la Unión Europea. PRECIO PUBLICO; son contraprestaciones que se satisfacen por: Prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes: • Que las actividades o servicios no sean de solicitud o recepción obligatoria. • Que los servicios puedan ser prestados por el sector privado. CONTRIBUCION ESPECIAL: Son prestaciones hechas a un ente público, por un particular, para la obtención de un beneficio o un aumento del valor de sus bienes; como consecuencia de una obra pública o el establecimiento de un servicio público, que habiendo sido realizado en beneficio de la colectividad le proporciona un beneficio especial. • Exigencia Obligatoria: o Apertura de calles y plazas o primera pavimentación de calles o aceras. o Primera instalación de redes de distribución de aguas y alcantarillado. o Establecimiento de alumbrado público. • Exigencia Potestativa: o Construcción de parques y jardines. o Construcción de embalses, etc. En este tributo solo se puede llegar a recaudar hasta el 90 % del coste total de la obra. La cantidad a pagar por cada contribuyente se efectúa por un sistema de reparto o cupo. Para llegar a establecer la cuota individual se toman módulos en función de metros lineales de fachada, superficie, valor edificable, valor catastral, etc., de las primas recaudadas por las compañías aseguradoras, en el caso del servicio de extinción de incendios.

IMPUESTOS Son los gastos exigidos, por el Estado sin que haya una contraprestación directa por los mismos; siendo su destino atender a los gastos ocasionados por la satisfacción de las necesidades colectivas.

4 SISTEMA IMPOSITIVO ACTUAL: CLASES DE IMPUESTOS Vamos a clasificar los tributos atendiendo a dos aspectos, por una parte a quien es el que los establece y por otra parte atendiendo a su carácter. Atendiendo a quien estable los tributos, nos podemos encontrar con: • Impuestos Estatales • Impuestos Municipales • Impuestos Autonómicos. Antes de ver esta clasificación vamos a ver el artículo 133.1 de la CE que establece quien tiene la potestad tributaria: 1. “La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley” 2. “Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. En General todas las CCAA pueden establecer y exigir tributos siempre que se establezcan de acuerdo a la constitución y las leyes. Existen algunas Comunidades Autónomas a las que en la CE se les ha respetado una serie de derechos históricos de los territorios forales, por lo que existen Comunidades con mayores competencias a la hora de establecer las normas por las que los ciudadanos de las mismas paguen sus tributos. Veamos de forma resumida esta potestad tributaria: • POTESTAD TRIBUTARIA o ESTADO (Potestad originaria). o COMUNIDADES AUTONOMAS  REGIMEN GENERAL(Potestad derivada, aunque en la actualidad no se ha ejercido como tal prácticamente)  REGIMEN FORAL (País Vasco y Navarra). Tienen potestad para mantener, establecer y regular dentro de su territorio el régimen tributario salvo los tributos de la renta de aduanas y los impuestos especiales. o CORPORACIONES LOCALES No tienen capacidad legislativa por lo que deben someterse a normativa Estatal y Autonómica.

Independientemente de que existan ciertos impuestos que en su origen son estatales, muchos de los mismos se han cedido a las Comunidades autónomas en parte o en su totalidad, esta cesión se convierte en unos casos en una mera transferencia de lo recaudado en la comunidad por parte del Estado y en otros la posibilidad de legislar sobre el mismo, lo que ha supuesto que sobre un mismo impuesto se va a pagar una cantidad u otra en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida. ESTATALES Directos • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas), se trata de un impuesto personal que grava la renta obtenida por las personas físicas de forma anual.(Cedido parcialmente a las comunidades autónomas)



Impuesto de Sociedades, grava de forma anual la renta obtenida por las empresas.



Impuesto del Patrimonio, grava de forma anual la posesión de un patrimonio por las personas físicas. (Cedida la recaudación a las Comunidades Autónomas).



Impuesto de Sucesiones y Donaciones. grava los incrementos de patrimonio obtenidos por las personas físicas mediante herencias o donaciones. (Cedido en un 100 % a las Comunidades Autónomas de forma total, incluso la posibilidad de legislar sobre el mismo). Existen varias Comunidades Autónomas que ya lo han suprimido para una gran parte de los ciudadanos y otras en su totalidad.

Indirectos •

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados., grava las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias, y actos jurídicos documentados que conllevan las anteriores operaciones. (Cedido completamente a la CCAA).



El IVA, grava el consumo de bienes y servicios.



Impuestos Especiales - Bebidas alcohólicas. - Hidrocarburos y labores del tabaco. - Impuesto sobre determinados medios de transporte, Impuesto de matriculación.(Cedido a las comunidades autónomas)



o Impuesto sobre hidrocarburos.(Cedido a las Comunidades Autónomas) o Impuesto sobre la electricidad. o Impuesto sobre las primas de seguros. Impuestos de aduanas

LOCALES Obligatorios • IBI, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles grava a los propietarios de terrenos rústicos y urbanos • IAE, Impuesto de Actividades Económicas grava el ejercicio por parte de una persona jurídica de una actividad económica • I.V.T.M, Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica, grava la propiedad y circulación de vehículos. Potestativos • IIVTNU Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. • ICIO, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. AUTONOMICOS • Propios, los únicos que han desarrollado las CCAA son los relacionados con el juego, salas de bingo, máquinas recreativas. • Recargo sobre los Impuestos estatales. • Impuestos cedidos totalmente por el Estado.: o Impuesto sobre el Patrimonio. o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • impuestos cedidos parcialmente por el Estado: o Tramo del IRPF o Tramo del IVA •

Atendiendo a su carácter podemos dividirlos en: o Directos o Indirectos.

Directos: recaen directamente sobre la capacidad económica del contribuyente, es decir, sobre el patrimonio que posean y los ingresos o beneficios que obtengan en un periodo determinado. Estos impuestos los suelen liquidar los propios obligados tributarios mediante una “Autoliquidación”, liquidación que presenta el propio obligado tributario y que luego es revisada por la administración. Indirectos: recaen sobre aquellas personas que consumen, compran o utilizan los servicios y pagará quien más consuma. Estos impuestos los pagan los consumidores finales al adquirir un bien, y el ingreso en las arcas públicas lo realiza las empresas intermediarias que comercializan o fabrican los productos que sirven de recaudadores del Estado.

19. 2 CONCEPTOS GENERALES APLICABLES A LOS TRIBUTOS. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 1. 2.

INTRODUCCIÓN: PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. EL SUJETO PASIVO Concepto. Diferencias otras figuras tributarias. Clases de sujetos pasivos. EL HECHO IMPONIBLE: SUJECCION, NO SUJECCIÓN Y EXENCIÓN LA BASE IMPONIBLE Métodos de determinación de la base imponible. LA BASE LIQUIDABLE. EL TIPO DE GRAVAMEN LA CUOTA TRIBUTARIA: CUOTA INTEGRA, CUOTA LIQIDA Y CUOTA DIFERENCIAL. DEUDA TRIBUTARIA Las retenciones y pagos a cuenta. INTRODUCCIÓN: TRIBUTARIA.

PROCESO

DE

OBTENCIÓN

DE

LA

DEUDA

EL SUJETO PASIVO.

Concepto. Diferencias otras figuras tributarias. En el mundo tributario existen dos sujetos, el sujeto activo (la administración, la que cobra los tributos), y el sujeto pasivo (el obligado tributario, que tiene la obligación de pagar los tributos). El sujeto pasivo se define como el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias, aunque se realice la traslación a otras personas. Sustituto del contribuyente: es el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como el resto de obligaciones formales inherentes a la misma. Posteriormente este podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Nace porque una ley lo establece) HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE TRIBUTARIA DEUDA TRIBUTARIA

BASE

LIQUIDABLE

CUOTA

No debe confundirse esta figura ni con la del retenedor ni con los supuestos de traslación tributaria. Para comprender estos términos vamos a valernos de ejemplos de cada uno de ellos:  La figura del sustituto del contribuyente, se da de manera prácticamente exclusiva en el impuesto local de Construcciones Instalaciones y Obras, en la ley de Haciendas Locales que regula tal impuesto se establece que será sujeto pasivo del mismo; quien solicite la licencia de obras como sustituto del contribuyente en caso de ser diferente al propietario del inmueble donde se realiza la obra, es decir el promotor de la obra puede

considerarse sujeto pasivo como sustituto del contribuyente, que luego podrá exigir el pago de la deuda. Ej.: El ICIO en Consuegra La traslación tributaria se produce en el IVA donde la ley obliga a realizar el pago del tribuyo a personas ajenas al mismo. En el IVA el sujeto pasivo a efectos legales son los empresarios o profesionales que venden los productos y servicios pero no quien realmente paga el impuesto en sí; la ley permite a estos sujetos pasivos repercutir el impuesto al consumidor final que es el que realmente paga el tributo. Retenedor, es la figura de aquellos obligados a detraer el gravamen que proceda e ingresarlo en el tesoro con ocasión de los pagos que se realicen a otras personas así como el ingreso de cantidades a la Administración tributaria por los obligados a realizar pagos a cuenta o pagos fraccionados. Ejemplo: Cuando un empresario paga un sueldo a uno de sus trabajadores, está obligado por la Ley de IRPF a retener (dejar de pagar al trabajador) un tanto por ciento establecido según unas tablas oficiales. Nomina trabajador: Sueldo Bruto 1.000 € Retención: 4 % X 1000 = 40 € Sueldo Neto: 960 € Los 40 € serán ingresados por el empresario en el Tesoro Público, en este caso en Hacienda. En esta situación nos encontramos con dos obligados tributarios: El trabajador sujeto pasivo que al haber obtenido unos ingresos por su trabajo, tendrá la obligación de liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuando efectúa su declaración tendrá que pagar al Tesoro un porcentaje de sus ingresos y de dicha cantidad podrá descontar lo que el empresario ingresó a su nombre. El empresario, que es el retenedor y tiene la obligación de retener un porcentaje sobre el sueldo que paga a sus trabajadores e ingresarlo en el tesoro. La obligación que tiene el retenedor es propia (retener, declarar e ingresar en el Tesoro Público las retenciones) y es totalmente independiente de la obligación que tiene el sujeto pasivo (contribuyente) de declarar e ingresar la cuota tributaria que le corresponda. CLASES DE SUJETOS PASIVOS. Los sujetos pasivos podrán ser: Personas físicas Personas jurídicas. (Sociedades mercantiles) Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica. 3. EL HECHO IMPONIBLE. SUJECIÓN, NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN. El Art. 20 de la LGT establece que 1. “El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”. 2.” La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.” En otras palabras, el nacimiento de la obligación tributaria está motivada por una acción o hecho, cuando una persona (sujeto pasivo) realiza esa acción, origina el hecho imponible, y por consiguientes al existir una Ley que regula ese supuesto, nace la obligación de pagar un impuesto. Las leyes que regulan cada tributo recogen los posibles hechos que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. De esta manera el hecho imponible se convierte en una relación pormenorizada de situaciones en que se concreta el objeto imponible de cada tributo. Se dice que un hecho imponible está sujeto a un tributo, cuando la

realización del mismo da lugar al nacimiento de la obligación de pagar ese tributo. De igual forma que la ley fija que debe estar sujeto, esta establece qué casos quedan excluidos de la obligación de tributar: estos son los casos de no sujeción y exención. La no sujeción, son todos aquellos supuestos que la Ley excluye del hecho imponible. De esta manera la ley considera que no existe el hecho imponible en ese supuesto para esa ley en concreto; eso no quita que ese hecho imponible si esté sujeto para la ley de otro impuesto. Por otra parte mencionar que un mismo hecho puede considerarse sujeto o no en función de quien lo realice; es el caso de los supuestos de no sujeción de la mayor parte de las administraciones públicas en todos los impuestos. La consecuencia tributaria de ambos casos es la ausencia de tributación. En la exención; la Ley excluye de tributación un determinado hecho imponible aunque este se haya producido. En la exención partimos de la existencia de un hecho imponible realizado por el sujeto pasivo; pero la Ley exonera de que de origen a la obligación tributaria; es decir que no se grava la realización del hecho imponible. Existen dos tipos de exenciones: Subjetivas: afectan al hecho imponible en si independientemente de quien lo realice. Objetivas: afecta a la persona que realiza el hecho imponible, es decir se excluye de gravamen a una persona determinada. LA LEY DE CADA TRIBUTO EXPLICARA EN CADA SITUACIÓN SI SE TRATA DE UN CASO DE SUJECION, EXENCION O NO SUJECION. Ejemplo: A partir del art 60 de la ley de hacienda locales que regula el IBI: Impuesto sobre determinados medios de transporte 4. LA BASE IMPONIBLE Hasta aquí conocemos los diferentes tributos, lo que es una obligación tributaria y que esta nace cuando se realiza el hecho imponible, pero no sabemos cómo cuantificar ese hecho imponible. La transformación del hecho imponible a términos monetarios siguiendo una serie de normas, medios y métodos es lo que llamamos base imponible. La base imponible es la magnitud que sirve para cuantificar el hecho imponible, es decir, traduce el hecho imponible a parámetros monetarios. Veamos alguna definición más para entender el concepto: “Cuantificación y valoración del hecho imponible, conforme a las normas, medios y métodos que la ley propia de cada tributo establezca para su determinación, dentro de sus regímenes de determinación.” La LGT establece que “la base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible” En consecuencia la base imponible sirve para traducir el hecho imponible en términos cuantitativos, dándole un valor, que se expresa en unidades monetarias o en unidades de otra magnitud (peso, volumen, número de habitantes, etc.). Existen supuestos como puede ser el caso de una tasa, en el que la cantidad a pagar no depende de la valoración económica del hecho imponible, ya que a la realización del hecho imponible le corresponde una cantidad fija de pago. En los casos en que un tributo establezca una cantidad fija que grave un hecho imponible, no se utiliza el concepto base imponible, pues no es necesaria la valoración económica del hecho imponible. Ejemplos de Base Imponible: IVTM (circulación) en Toledo: 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 16 ICIO en consuegra Impuestos especiales: 5. LA BASE LIQUIDABLE. Esta será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que establezca la ley

propia de cada tributo. En muchos tributos coincide con la imponible al no existir las reducciones. BASE IMPONIBLE – REDUCCIONES = BASE LIQUIDABLE Las reducciones suelen ser establecidas por la ley de algunos tributos para establecer determinados beneficios fiscales. En la actualidad se aplican en algunos de los impuestos directos (IRPF, Impuesto del Patrimonio, e Impuesto de sucesiones y donaciones). Las reducciones obedecen al interés del legislador de conceder un trato de favor a determinados contribuyentes, en razón, en unos casos, de sus circunstancias personales o familiares (por ejemplo, el mínimo por descendientes contemplado en el Texto Refundido de la Ley del IRPF) y, en otros, de un comportamiento económico que se pretende estimular o fomentar (por ejemplo, reducción por prolongación de la actividad laboral para trabajadores activos mayores de 65 años). Impuesto de sucesiones: 6. EL TIPO DE GRAVAMEN: CLASES Veamos un recordatorio previo de lo visto hasta ahora: Realiza Cuantificación y valoración TIPO DE GRAVAMEN: - REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE X Tipo gravamen = CUOTA TRIBUTARIA Una vez determinada la base liquidable de un tributo, y con el fin de averiguar la cuota tributaria del tributo, hemos de utilizar el concepto de tipo de gravamen. El tipo de gravamen es normalmente un porcentaje que, aplicado a la base liquidable, da como resultado la cuota tributaria. La LGT establece que “El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra”. De esta manera el tipo de gravamen se convierte en el nexo de unión entre la base liquidable y la cuota. Existen varios tipos de gravamen en función de lo establecido en las leyes de cada tributo: SUJETO PASIVO HECHO IMPONIBLE NO EXENTO BASE IMPONIBLE No existir (tipo específico o fijo); en este caso nos encontramos ante una situación en la que se aplica una cantidad fija ante una base imponible no dineraria. Proporcional, se aplica un porcentaje a la base imponible que no varía a pesar de que la base imponible lo haga. Progresivo, el porcentaje es mayor a medida que la base liquidable del impuesto aumenta. 7. CUOTA TRIBUTARIA: CUOTA ÍNTEGRA, CUOTA LÍQUIDA Y CUOTA DIFERENCIAL. La cuota tributaria, se define como el importe de la prestación que el sujeto pasivo ha de realizar a favor de la Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un tributo. La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La forma de determinar la cuota tributaria está en función de cómo establezca la ley de cada tributo el tipo de gravamen. En los tributos fijos (tipo de gravamen fijo o no existe), la Ley de cada tributo establece el hecho imponible y directamente la cantidad a pagar, en este caso la cuota tributaria se establece por las cantidades fijadas al efecto en los pertinentes textos legales. En los tributos con tipo de gravamen proporcional, la ley establece el hecho imponible pero no la cuota a pagar, esta se determina multiplicando la base liquidable por el tipo de gravamen. CUOTA TRIBUTARIA = BASE LIQUIDABLE X TIPO GRAVAMEN En los tributos de gravamen progresivo, la ley establece el hecho imponible pero no la cuota a pagar que se determina aplicando una escala progresiva a dicha base imponible. CUOTA TRIBUTARIA = BASE LIQUIDABLE X ESCALA DE GRAVAMEN Sistema mixto, donde se utiliza un tipo proporcional y otro fijo. Pero no siempre es así, y

en muchos casos no es exactamente la cantidad que hay que entregar, ya que pueden existir deducciones o bonificaciones que establezcan las diferentes leyes que modifiquen la misma. La cuota líquida es el resultado de practicar en la íntegra las deducciones o bonificaciones a la cuota íntegra tributaria. La cuota líquida es en realidad, la deuda tributaria. Es lo que el sujeto pasivo va a pagar como consecuencia del tributo. Estos dos conceptos no podrán ser términos negativos, ya que aunque las deducciones fueran superiores a la cuota íntegra la Hacienda Pública no nos va a pagar el importe de las deducciones. Una vez conocida la cuota líquida, finalizaremos los cálculos restando a la misma el importe que el sujeto pasivo ha anticipado a la Administración por los pagos a cuenta que haya realizado o las retenciones que le hayan practicado los retenedores, llegando así a la llamada cuota diferencial. CUOTA INTEGRA - DEDUCCIONES Y BONIFICACCIONES CUOTA LIQUIDA > 0 - RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA CUOTA DIFERENCIAL (Positiva, negativa o cero). Las sociedades a lo largo del ejercicio, ingresan en el Tesoro público los pagos a cuenta, estos pagos serán descontados de la cuota líquida del ejercicio, si los pagos a cuenta son superiores a lo que la sociedad debería pagar en el momento de la liquidación final, el tesoro tendrá que devolver el exceso anticipado. Por ese motivo la cuota diferencial podrá ser positiva, negativa o cero. Las retenciones y los pagos a cuenta. Vamos a explicar en qué consiste la obligación de pago de los retenedores o sujetos pasivos que tienen que realizar pagos a cuenta. En impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades el hecho imponible consiste en la obtención de rentas durante un periodo impositivo, lo que obliga a esperar a fin de año para conocer el cómputo total de dichas rentas. Si el pago de los impuestos se produjera de una sola vez, obligaría al sujeto pasivo, persona física o jurídica a llevar una política de ahorro a lo largo del año. Por ello quienes abonan al sujeto pasivo rendimientos de trabajo, de capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias etc.) y de actividades profesionales vienen obligados a retener una parte de los mismos, si estas retribuciones fueran en especie se efectúa un ingreso a cuenta. Por otro lado el empresario individual o profesional y las personas jurídicas (empresas), a lo largo de ese periodo impositivo estarán obligados a realizar unos pagos fraccionados en consonancia con su rendimiento obtenido hasta el momento en la actividad. Llegado la fecha de pago de ambos impuestos, de la cuota tributaria el sujeto pasivo descontará las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta por los pagadores de los rendimientos y/o las satisfechas por el mismo en concepto de pagos a cuenta o fraccionados. PRACTICAS CLASE. SUJETO PASIVO 1. Identifica las que figuras intervienen en las siguientes operaciones: D. Pablo Pérez compra un coche nuevo por importe de 18.000 € IVA incluido al concesionario AUTOS ROTOS, SA. La empresa Construcciones SA, va a proceder a construir unos almacenes a la empresa Los Almacenes, para ello solicita el permiso de obras abonando 3.200 € en concepto de Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras. Ferrovial, Acciona y Dragados han obtenido una concesión para la construcción de una autopista de peaje, para ello han constituido una UTE (Unión Temporal de

Empresa), durante el tiempo que dure la obra. Durante ese tiempo deberán abonar impuestos, como el IVA, efectuar la retención de los trabajadores, pagos a cuenta, etc. ¿Quién deberá realizar esos ingresos de cara la Administración? Un empresario con 15 empleados procede a efectuar el ingreso de las retenciones efectuadas a los mismos. ¿Se trata de una obligación principal? Los familiares de D. Antonio Sánchez, no se ponen de acuerdo sobre la distribución de la herencia y llevan 2 años en litigios, D. Antonio Sánchez poseía 4 viviendas y dinero en el banco que está produciendo intereses, ¿Quién deberá pagar los impuestos de estos bienes? HECHO IMPONIBLE 2. Señala que hechos imponibles se producen en la compra de un vehículo nuevo y otro de segunda mano, así como los impuestos que están sujetos al mismo y cuáles no en cada caso. 3. Señala que hechos imponibles se producen por la compra de una vivienda nueva, otra de segunda mano y por la firma de las escrituras para la compra de la misma, y la constitución de la hipoteca. 4. Establece en los siguientes casos si se producen supuestos de sujeción, exención o no sujeción del IVA. Ingreso de dinero en una cuenta bancaria. Compra de un vehículo. Impartición de clases en una academia de enseñanza. Factura de un hospital. 5. Teniendo como referencia el IRPF y el Impuesto de sucesiones, establece la sujeción de los siguientes hechos imponibles. Una herencia de 300.000 € Premio lotería nacional 300.000 € Premio de gran hermano de 300.000 € BASE IMPONIBLE 6. Comenta como se configura la base imponible en los siguientes impuestos: IRPF Impuesto sobre el patrimonio. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el supuesto de venta de una vivienda de segunda mano. Impuesto de hidrocarburos Impuesto de las labores del tabaco. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 20 7. Explicar cómo se determina la base imponible en el Impuesto de Sociedades y en qué consiste básicamente la estimación objetiva (sistema de módulos) en el IRPF. BASE LIQUIDABLE 8. Teniendo en cuenta que el mínimo exento por vivienda habitual en el impuesto sobre el patrimonio es de 150253,03 y el mínimo exento de 108.182,18 €, determina la base liquidable en el impuesto sobre el patrimonio del matrimonio formado por D. Javier y Dª Enriqueta que poseen los siguientes bienes: Bienes comunes:  Vivienda valorada en 245.000 € de la que queda por pagar 80.000 €, acciones por importe de 40.000 €, fondo de inversión por importe de 9.000 €. depósitos bancarios por importe de 18.000 € Bienes de D. Javier: Vivienda en el pueblo heredada de sus padres, valorada en 80.000 € Bienes de Dª Enriqueta: apartamento de soltera que tiene alquilado valorado en 200.000 €, queda por pagar 90.000 €. TIPO DE GRAVAMEN 9. Aplica los tipos de gravamen en los siguientes supuestos: Tipos proporcionales; Calcula la cuota íntegra teniendo en cuenta una base imponible del IVA de 13.000 €, y un tipo del 21 % Una empresa ha obtenido unos beneficios de 34.000 €, calcula la cuota íntegra que deberá ingresar si el tipo de gravamen es del 25 %. Tipo progresivo: Base liquidable - Hasta euros Cuota - Euros Resto base liquidable - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje 0,00 0,00 167.129,45 0,2 167.129,45 334,26 167.123,43 0,3 334.252,88 835,63 334.246,87 0,5 668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3 2.673.999,01 25.904,35

2.673.999,02 1,7 5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1 10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,5 Teniendo en cuenta la anterior tarifa sobre el impuesto sobre el patrimonio, determina la cantidad a pagar por los Sujetos pasivos del apartado 8. Específico: Caballos fiscales del vehículo en Toledo Realiza una comparativa de la cantidad a pagar en otros 3 municipios por diferentes vehículos reales. Puedes realizarlo de tu propio coche, el dato está en él la tarjeta de la ITV. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 21 CUOTA TRIBUTARIA 10. Teniendo en cuenta los siguientes apartados determina la cuota diferencial: Tenemos una base imponible de un impuesto por importe de 20.000, se le aplica un tipo de gravamen fijo del 30 %, existen deducciones por importe de 2.000 € y en su momento la suma de las retenciones y pagos a cuenta es de 800 €. Determina la cuota diferencial. 11. Una empresa ha obtenido un beneficio antes de impuestos de 48.900 €, teniendo den cuenta que el tipo de gravamen es del 35 %, y que ha obtenido deducciones por importe de 3400 €, y la suma de los pagos fraccionados realizados es de 3.230 €, determina la cuota diferencial. EJERCICIOS UNIDAD DIDÁCTICA 1. ¿Quién es el obligado tributario de un impuesto y cuáles son sus obligaciones? 2. ¿Quién es el retenedor de un impuesto y qué obligaciones tiene? Poner un ejemplo. 3. ¿Qué es el hecho imponible? Poner algún ejemplo. 4. Señalar la diferencia entre exención y no sujeción en un impuesto. Poner un ejemplo de cada caso. 5. ¿Qué es el tipo de gravamen? 6. Explicar la diferencia entre un impuesto progresivo y uno proporcional y poner un ejemplo de cada caso. 7. ¿Qué es la cuota tributaria y qué datos necesitamos generalmente para calcularla? 8. ¿Qué diferencia existe entre las reducciones y las deducciones y dónde se aplica cada una para hacer la liquidación de un impuesto? 9. Si se conoce la base imponible del IRPF y queremos hallar la cuota tributaria, ¿Qué datos precisamos para hallarla? 10. ¿qué diferencia hay entre la cuota íntegra, la cuota líquida y la diferencial? 11. Indicar la diferencia en el IRPF y el IVA respecto al Hecho imponible. 12. El sujeto pasivo de un tributo, ¿tiene además de la obligación material o de pago otras obligaciones? ¿Qué tipo de obligaciones? Poner algún ejemplo. 13. ¿Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de tener y utilizar un NIF? 14. Decir si es correcta la siguiente información: “Cuando un hecho no está sujeto a un tributo, se puede decir que no es un hecho imponible”. 15. Poner un ejemplo de exención subjetiva y otro de exención objetiva. 16. ¿qué son las declaraciones censales y para qué sirven? 17. Existen casos en que se puede obtener la deuda tributaria sin utilizar el concepto de base imponible. Poner u ejemplo. 18. ¿Cómo se denomina la base sobre la que se aplica el tipo de gravamen, y cómo se conoce a la cuota resultante de ese cálculo? 19. Relaciona los siguientes tributos con sus tipo de gravamen: IRPF Tipo de gravamen fijo. IS Tipo de gravamen constante. IAE Tipo de gravamen progresivo. 20. ¿Puede ser negativa la cuota íntegra? ¿Y la diferencial? ¿Por qué? 21. ¿Qué deudas tributarias no son aplazables ni fraccionables? 22. Diferenciar los conceptos de retención, repercusión y sustitución en el pago de impuestos. Establecer las diferencias con los diferentes impuestos que conocemos hasta ahora. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 22

UT 19.3 LOS IMPUESTOS LOCALES 1 Introducción 2 El Impuesto sobre Actividades Económicas 2.1 Hecho Imponible 2.2 Exenciones 2.3 Sujetos pasivos 2.4 Cuota tributaria 2.5 Bonificaciones 2.6 Periodo impositivo y devengo 2.7 Gestión 3. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles 3.1 Hecho imponible 3.2 Exenciones 3.3 Sujetos pasivos 3.4 Base imponible 3.5 Base liquidable 3.6 Cuota Íntegra 3.7 Cuota liquida 3.8 Devengo y periodo impositivo 3.9 Gestión 4. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) 4.1 Hecho imponible 4.2 Exenciones 4.3 Sujeto pasivo 4.4 Cuota tributaria 4.5 Bonificaciones 4.6 Periodo impositivo 4.7 Devengo 4.8 Gestión 5. El ICIO 5.1 Hecho imponible. 5.2 Exenciones. 5.3 Sujetos pasivos. 5.4 Base imponible. 5.5 Cuota tributaria. 5.6 Devengo. 5.7 Gestión. 6. El IIVTNU (La plusvalía municipal). 6.1 Hecho imponible 6.2 Sujetos pasivos 6.3 Base imponible 6.4 Cuota 6.5 Gestión. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 23 1 Introducción El sistema de financiación de las Haciendas Locales se encuentra recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLRHL). También deberemos tener en cuenta la LGT (Ley General Tributaria) para todo lo referente a la recaudación de estos impuestos. Por último las Ordenanzas fiscales aprobadas por cada municipio. Entre los recursos tributarios de las Haciendas Locales destacan los impuestos. Los impuestos locales, a su vez, se pueden clasificar en: 1. Impuestos municipales obligatorios, que deben ser exigidos, en todo caso, por los ayuntamientos: • Impuesto sobre actividades económicas (IAE). • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). 2. Impuestos municipales potestativos, cuya exigencia es voluntaria para los ayuntamientos: • Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones (ICIO). • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Los impuestos obligatorios se caracterizan por el hecho de que deben ser exigidos, en todo caso, por los ayuntamientos sin necesidad de acuerdo de imposición, los ayuntamientos podrán variar o introducir elementos dentro de los límites que nos marque la TRLHL. Los impuestos potestativos son aquellos que pueden ser establecidos por los ayuntamientos mediante las correspondientes ordenanzas fiscales municipales, de acuerdo con el TRLRHL. Ej.: Los impuestos locales en diversos ayuntamientos La gestión de los impuestos municipales corresponde a los Ayuntamientos, si bien la Gestión Catastral del IBI y la gestión Censal del IAE corresponden a la administración del Estado. Los ayuntamientos sin posibilidades materiales y de personal suficiente podrán delegar dicha gestión en las Comunidades Autónomas, Diputaciones o entidades locales supranacionales (comarcas, áreas metropolitanas, etc.). TOLEDO(SIMULADOR) CONSUEGRA MADRIDEJOS IAE IAE IAE IBI IBI IBI IVTM IVTM IVTM ICIO ICIO ICIO IIVTNU IIVTNU IIVTNU 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 24 La mayor parte de estos impuestos son liquidados por los Ayuntamientos, por lo que no requieren la realización de autoliquidaciones, sino que es la administración la que realiza los cálculos por el administrado. 2 El Impuesto

sobre Actividades Económicas Estamos ante un tributo directo de carácter real y obligatorio. Este impuesto tiene dos funciones: Recaudatoria. Censal, sirve para realizar un censo de actividades económicas realizadas en el territorio nacional y de sus titulares. 2.1 Hecho Imponible El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio. 2.2 Exenciones En el TRLRHL se señalan una serie de exenciones para determinadas entidades y sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos que son de carácter obligatorio para todas las Entidades Locales, es decir, dichas exenciones deben operar en todo el territorio nacional. Así están exentos del Impuesto con carácter general: 1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus respectivos Organismos Autónomos. 2. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla. 3. Los siguientes sujetos pasivos: • Las personas físicas, ya sean residentes o no residentes. • Los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la LGT que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 4. Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas, o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo. 5. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen. 6. La Cruz Roja española. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 25 2.3 Sujetos pasivos Tras el establecimiento de la exención general para las personas físicas así como para las personas jurídicas y entidades cuando no alcancen un importe neto de la cifra de negocios de 1.000.000 de euros, los únicos sujetos pasivos que están obligados al pago del IAE son las personas jurídicas y entidades que superen dicha cifra de negocios. 2.4 Cuota tributaria El IAE adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias fiscales: la no existencia de base imponible ni de tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto. La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente. CUOTA DE TARIFA Las Tarifas del Impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas. La cuota tributaria del IAE consiste básicamente en la cuota tarifa, que suele constar a su vez de dos conceptos: 1. Cuota de actividad. Se determina conforme a lo dispuesto en el grupo o epígrafe que proceda de las tarifas mediante el señalamiento de una

cantidad fija única o mediante una escala de tramos, de un porcentaje aplicable a una determinada magnitud o mediante un sistema de producto en el que se multiplica el número de unidades de los elementos tributarios señalados en el epígrafe por la cantidad señalada para cada uno de ellos. 2. Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie. Se obtiene en función de la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas. COEFICIENTE DE PONDERACIÓN El coeficiente de ponderación es un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas cuotas de los obligados al pago del Impuesto tomando como referencia el importe neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos dos años antes. Coeficiente de ponderación Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente De 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 De 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 De 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 De 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 26 COEFICIENTE DE SITUACIÓN Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local. La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. La aplicación de este coeficiente es de carácter potestativo para los ayuntamientos, y aquellos que lo establezcan deberán aprobar una ordenanza fiscal que regule una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del municipio, siendo necesario para ello que se pueda distinguir más de una categoría de calle. Ej.: Ver si los ayuntamientos estudiados han regulado algo al respecto del coeficiente de ponderación. 2.5 Bonificaciones Las bonificaciones aplicables a la cuota del IAE previstas en el TRLRHL se clasifican en obligatorias y potestativas: BONIFICACIONES OBLIGATORIAS: Estos beneficios fiscales caracterizados por su aplicación obligatoria y al margen de la voluntad municipal no precisan que se adopte acuerdo de imposición ni que se apruebe la correspondiente ordenanza fiscal para su ordenación y serán de aplicación en todo el territorio nacional. Las bonificaciones de carácter obligatorio son las siguientes: 1. Bonificación del 95% de la cuota tributaria y el recargo provincial que deban abonar las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación. 2. Bonificación del 50% en la cuota correspondiente, por inicio de actividad profesional. Se aplica durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla. BONIFICACIONES POTESTATIVAS: Las bonificaciones potestativas o de carácter voluntario se aplicarán exclusivamente en el ámbito territorial de aquellos ayuntamientos en los que se apruebe expresamente su aplicación y se establezca la oportuna regulación en la correspondiente ordenanza fiscal. En el TRLRHL se prevén las siguientes bonificaciones de carácter potestativo: 1. Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial. 2. Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por creación de empleo: se aplicará cuando el sujeto pasivo que tributa por cuota municipal haya incrementado el

promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 27 3. Bonificación de hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y realicen determinadas actuaciones que respeten o favorezcan el medio ambiente. 4. Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada. La ordenanza fiscal especificará, entre otras materias, si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente. Ej.: Ver si los ayuntamientos estudiados han planteado algún tipo de bonificación. 2.6 Periodo impositivo y devengo El periodo impositivo del impuesto coincide con el año natural, excepto en aquellos casos en los que el comienzo de la actividad no coincida con el primer día del año natural, en los que el referido periodo impositivo abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. Con carácter general, el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo que normalmente coincide con el primer día del año natural, 1 de enero, o bien, el primer día de comienzo de la actividad para aquellos casos en los que el sujeto pasivo haya iniciado su actividad después de dicha fecha. En el caso de que la actividad se inicie un día diferente al 1 de enero, las cuotas son prorrateables por trimestres completos, incluido aquel en el que se inicie la actividad, siempre y cuando no sea aplicable la exención general establecida para los dos primeros años de ejercicio de la actividad. Igualmente son prorrateables las cuotas en caso de cese en la actividad, excluyéndose en este caso el trimestre en que se produzca el cese, pudiendo los sujetos pasivos solicitar a tal fin la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad. EJEMPLO: 2.7 Gestión El IAE es un impuesto de gestión compartida entre la Administración tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y la Administración tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula que se formará anualmente para cada término municipal. Ésta estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos Si una empresa inicia su actividad el 2 de mayo de 2006 y cesa el 13 de enero de 2007, en el año 2006 deberá soportar el impuesto correspondiente a los últimos tres trimestres del ejercicio y en 2007 el correspondiente al primer trimestre, aunque no haya ejercido la actividad durante todo el trimestre completo. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 28 pasivos, cuotas y, en su caso, del recargo provincial, y estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos. GESTIÓN CENSAL. Todos los sujetos pasivos del IAE, estén exentos o no, están sometidos a una regulación uniforme en el ámbito de las obligaciones censales de carácter general, así deberán

presentar por todas sus actividades económicas las declaraciones de alta, modificación o baja, sustituyendo así la presentación de las declaraciones específicas por dicho impuesto. Los modelos que se utilizan son el 036, modelo que todas aquellas personas físicas o jurídicas que inicien una actividad deben presentar al inicio de una actividad económica y el 840 modelo que presentarán aquellas empresas obligadas a pagar el impuesto, declarando sus datos para que la administración liquide el impuesto. GESTIÓN TRIBUTARIA La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, se llevará a cabo por los ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a todas estas materias. 3. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. 3.1 Hecho imponible El hecho imponible está constituido por la titularidad de inmuebles rústicos o urbanos situados en un término municipal determinado. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN El TRLRHL recoge los siguientes supuestos de no sujeción al IBI: 1. Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. 2. Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados: • Los de dominio público afecto a uso público. • Los de dominios públicos afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. • Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 29 3.2 Exenciones Del contenido del TRLRHL se puede deducir que existen tres clases de exenciones, las que se conceden de oficio, es decir, automáticas; las rogadas, que requieren para su concesión la previa solicitud del interesado, y las potestativas, que exigen una ordenanza que las establezca y regule. EXENCIONES DE OFICIO Estas exenciones son las siguientes: 1. Los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. 2. Los bienes comunales propiedad del ayuntamiento. 3. Los inmuebles de la Iglesia católica, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos. 4. Los inmuebles de los que sea titular la Cruz Roja Española, con independencia de su destino. 5. Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. 6. La superficie

de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. 7. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en ellos que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. EXENCIONES ROGADAS Las exenciones rogadas se aplican previa solicitud del interesado. Procede su aplicación desde que concurren los requisitos legales para ello y no tanto desde el momento de su solicitud, de forma que concurriendo los requisitos exigidos aun cuando se solicite la exención en un momento posterior al tiempo en que debió comenzar su disfrute el reconocimiento de este beneficio fiscal tendrá efectos retroactivos respecto a ese momento. Previa solicitud del interesado, estarán exentos: 1. Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente. 2. Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural y estén registrados como integrantes del Patrimonio Histórico Español. 3. La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. EXENCIONES POTESTATIVAS La aplicación de estas exenciones depende de la voluntad municipal para establecerlas, por lo que se aplicarán exclusivamente en aquellos ayuntamientos que decidan hacerlo y así lo establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 30 Ejemplo: Delimitar si en las ordenanzas analizadas existe alguna al respecto. 3.3 Sujetos pasivos Los sujetos pasivos, a título de contribuyentes, son los propietarios de inmuebles personas naturales y jurídicas, las herencias yacentes y comunidades de bienes y demás gravados. 3.4 Base imponible La base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El valor catastral estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. 3.5 Base liquidable La base liquidable del impuesto será el resultado de practicar, de oficio, en la base imponible una reducción que aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos cuyo valor catastral haya sido revisado recientemente. 3.6 Cuota Íntegra La cuota íntegra del IBI será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. El TRLRHL diferencia entre los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica y los aplicables a los bienes inmuebles de características especiales. El tipo de gravamen mínimo y supletorio y el máximo establecidos para esta clase de bienes inmuebles son los siguientes: Clases de inmuebles MÍNIMO MÁXIMO Inmuebles urbanos 0,4 % 1,1% Inmuebles rústicos 0,3% 0,90% Tipos incrementados Los ayuntamientos podrán incrementar los tipos señalados

anteriormente con los puntos porcentuales que para cada caso se indican cuando concurra alguna de las circunstancias que se contemplan en el TRLRHL. Si concurriesen varias se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas. Puntos porcentuales Bienes urbanos Bienes rústicos Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma. 0,07 0,06 Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie. 0,07 0,05 Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que 0,06 0,06 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 31 estén obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total del término. 0,00 0,15 Tipos reducidos En los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos podrán establecer, durante un periodo máximo de seis años, tipos de gravamen reducidos. Recargo sobre inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente Se permite a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI, que se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, conjuntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna. Ejemplo: Analizar que han realizado nuestros ayuntamientos al respecto. 3.7 Cuota liquida La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. El TRLRHL establece una serie de bonificaciones que pueden clasificarse en obligatorias y potestativas. BONIFICACIONES OBLIGATORIAS 1. Bonificación de entre el 50% y el 90% aplicable a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. 2. Bonificación del 50% aplicable a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. 3. Bonificación del 95% aplicable a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. BONIFICACIONES POTESTATIVAS 1. Bonificación de hasta el 50% aplicable a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Supone una prolongación potestativa de la bonificación obligatoria, puesto que se aplica una vez transcurridos los tres periodos impositivos de esta última. 2. Bonificación de hasta el 90% a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que dispongan de un nivel de servicios,

infraestructuras o equipamientos inferior al de las áreas consolidadas del municipio. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 32 3. Bonificación de hasta el 90% a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. 4. Bonificación de hasta el 50% aplicable a las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. Ejemplo: Ver bonificaciones aplicadas al respecto en nuestros ayuntamientos. 3.8 Devengo y periodo impositivo El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo, coincidiendo éste con el año natural. EJEMPLO: 3.9 Gestión La gestión del IBI es compartida entre la Administración tributaria del Estado, que tiene atribuida con carácter general la gestión catastral, y la Administración tributaria local, que tiene atribuida con carácter general la gestión tributaria. GESTIÓN CATASTRAL La gestión catastral se define como el conjunto de actuaciones dirigidas a la formación, mantenimiento y actualización de los datos integrados en los catastros rústico y urbano, cuya competencia se reserva a la Administración del estado a través de un órgano especialmente creado para ello como es la Dirección General del Catastro. Esta se realiza a través de una serie de modelos a presentar en el catastro para notificar los cambios de naturaleza de las viviendas: 901. Transmisión de dominio de bienes de naturaleza urbana. 902. Otras alteraciones de bienes de naturaleza urbana. 903. Transmisión de bienes de naturaleza rústica. 904. Otras alteraciones de bienes de naturaleza rústica. GESTIÓN TRIBUTARIA La gestión tributaria del Impuesto comienza allí donde termina la gestión catastral, con la puesta a disposición de los ayuntamientos del padrón del impuesto, y comprende las siguientes actuaciones: liquidación y recaudación del impuesto, reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones. 4. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria. La adquisición de un inmueble a mitad de año no permite atribuir al nuevo propietario la condición de sujeto pasivo en el momento de devengo del impuesto (1 de enero de cada año), sino que continuará siendo sujeto pasivo el antiguo propietario. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 33 4.1 Hecho imponible El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Así, los elementos que determinan la sujeción al impuesto son: El TRLRHL establece dos supuestos de no sujeción al IVTM: 1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. 2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. 4.2 Exenciones De conformidad con lo previsto en el TRLRHL, está exenta del impuesto la titularidad de: 1. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades

autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. 2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, 3. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. 4. Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. 5. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano. 6. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 4.3 Sujeto pasivo El TRLRHL atribuye la condición de sujetos pasivos a las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. 4.4 Cuota tributaria El IVTM se exigirá conforme al cuadro de tarifas y que básicamente consiste en asignar a cada clase de vehículo en función de su "factor tributario" (potencia, número de plazas, capacidad de carga útil o cilindrada) una cantidad o cuota en euros. Las tarifas del Impuesto clasifican a los vehículos en categorías cada una de estas categorías está subordinada en función de la potencia fiscal del vehículo (vehículos y tractores), del número de plazas del vehículo (autobuses), de la capacidad de la carga útil (camiones, remolques y semirremolques) y de la cilindrada del vehículo (motocicletas). Estas cuotas especificadas en las tarifas son las cuotas mínimas, es decir, son las cuotas que en todo caso tienen que exigir los Ayuntamientos y que pueden modificarse a través de las leyes de PGE. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 34 Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del Impuesto mediante la aplicación de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2. 4.5 Bonificaciones El TRLRHL regula tres bonificaciones de carácter potestativo, que se aplicarán a la cuota de la tarifa o a la cuota incrementada, según lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal. Se trata de las siguientes: 1. Bonificación de hasta el 75% en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. 2. Bonificación de hasta el 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. 3. Bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años. Las cuotas tributarias correspondientes a los vehículos cuyos propietarios residan en Ceuta o Melilla serán objeto de una bonificación del 50%. Estas bonificaciones, a diferencia de las tres anteriores, son obligatorias. Ejemplo: Observar si existen bonificaciones en los ayuntamientos mencionados. 4.6 Periodo impositivo El periodo impositivo del IVTM coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, en cuyo caso, comenzará el día en que se produzca dicha adquisición y abarcará hasta la finalización del año natural. El TRLRHL permite el prorrateo de cuotas del IVTM en tres supuestos: alta o primera adquisición del vehículo, baja definitiva del vehículo baja temporal por sustracción o robo del vehículo. El prorrateo de las cuotas debe hacerse por trimestres naturales en el caso de alta y baja definitiva del vehículo, aunque deben computarse los trimestres en los que se haya producido el alta o baja del vehículo. 4.7 Devengo El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, con carácter general, o bien el día de la adquisición, en

el caso de que la misma tenga lugar a lo largo del periodo impositivo. La configuración del devengo y los sujetos pasivos del IVTM determina que en los supuestos de cambio de titularidad de los vehículos, el único obligado al pago del impuesto sea la persona o entidad que a fecha del devengo aparezca como titular en el permiso de circulación del vehículo, de forma que en los casos en los que se haya procedido a la transmisión material de la titularidad del vehículo pero no se haya realizado formalmente el cambio de titular en el permiso de circulación, el obligado al pago del IVTM será aquél cuyo nombre figure en el dicho permiso y no el titular material del mismo, ya que este es precisamente el hecho imponible del IVTM, la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 35 4.8 Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Para facilitar la gestión del Impuesto se prevé un sistema de recaudación basado en la acreditación previa de su pago, conforme al cual las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán ningún expediente de matriculación, certificación de aptitud para circular, baja definitiva, reforma de vehículos que altere su clasificación, transferencia o cambio de domicilio del titular en el permiso de circulación del vehículo a menos que se acredite el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto por el titular del vehículo. Al ser un impuesto de carácter obligatorio, para su exacción no se precisa la adopción del acuerdo de imposición ni la aprobación de ninguna Ordenanza fiscal. Sin embargo, sí serán necesarios acuerdo expreso y adopción de la correspondiente Ordenanza fiscal en los siguientes casos:  Cuando se incrementen las cuotas mínimas de las tarifas del impuesto mediante la introducción de un coeficiente. Cuando se introduzca una bonificación en la cuota del impuesto en función de la clase de carburante que consuma y su incidencia en el medio ambiente o una bonificación para los vehículos históricos o con una antigüedad superior a los 25 años. Cuando se establezca el régimen de autoliquidación en el impuesto. 5. El ICIO Constituye uno de los impuestos de carácter potestativo, se contiene en los artículos 100 a 103 del TRLRHL. 5.1 Hecho imponible El hecho imponible del ICIO está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición. Lo trascendente es la necesidad de licencia para la realización de la construcción, instalación u obra que se va a ejecutar, con independencia de su obtención. 5.2 Exenciones El TRLRHL establece un único supuesto de exención de carácter subjetivo en favor de las construcciones, instalaciones u obras sujetas al impuesto de las que sean dueños el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, siempre y cuando vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. 5.3 Sujetos pasivos En relación con los

sujetos pasivos hemos de diferenciar entre sujetos pasivos a título de contribuyente y los sustitutos del contribuyente. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 36 Sujeto pasivo a título de contribuyente es el dueño de la obra, con independencia de si es el dueño del inmueble o no. A estos efectos, se considera dueño de la construcción, instalación u obra a quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. La figura del sustituto del contribuyente está prevista para aquellos supuestos en que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, que será quien solicite las correspondientes licencias o realice las construcciones, instalaciones u obras; de ahí que esté obligado a realizar cuantas obligaciones se deriven de la realización del hecho imponible, incluso el pago del impuesto, con independencia de que posteriormente pueda repercutir la cuota tributaria al contribuyente. EJEMPLO 5.4 Base imponible La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forma parte, en ningún caso, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. El coste real y efectivo se identifica con el coste de ejecución material. 5.5 Cuota tributaria La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento, que en ningún caso puede exceder del 4%, con carácter potestativo. Además pueden establecerse una serie de bonificaciones aplicables sobre la cuota, tales como: las ordenanzas fiscales podrán regular, como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate. 5.6 Devengo El devengo del impuesto se produce en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. 5.7 Gestión La gestión del impuesto se puede llevar a cabo de dos formas: con carácter general, mediante liquidación practicada por la Administración y, en caso de estipularse en la correspondiente ordenanza reguladora del impuesto, mediante la presentación de una autoliquidación por parte del sujeto pasivo, que viene a sustituir a la liquidación provisional, como veremos a continuación. El propietario de un solar decide construir sobre él una nave para dar cobijo a su maquinaria agrícola. La empresa Construcciones, SA ejecutará la obra y se encargará de tramitar la solicitud de la correspondiente licencia urbanística. El contribuyente será el propietario del solar en calidad de dueño de la obra. No obstante, al ser la propia constructora la que ha solicitado la correspondiente licencia urbanística será ella, en calidad de sustituto del contribuyente, la obligada a soportar el pago del impuesto, con independencia de que posteriormente se lo repercuta al propietario. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 37

La liquidación provisional se efectuará cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra, que se entenderá a cuenta de la definitiva que se gire al finalizar la obra. Ejemplo: Ver que establecen al respecto los ayuntamientos estudiados. 6. El IIVTNU (La plusvalía municipal). El IIVTNU es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo. Este impuesto se justifica en la participación que el Ayuntamiento ha de tener en una parte de las plusvalías generadas en los terrenos de naturaleza urbana de propiedad particular por la actuación urbanística y la realización de obras y servicios públicos de las administraciones públicas. 6.1 Hecho imponible El hecho imponible del IIVTNU está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana a efectos del IBI que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o con ocasión de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre aquéllos. 6.2 Sujetos pasivos El TRLRHL señala que es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente el que obtiene para sí la ganancia que supone el incremento de valor, que será: 1. Cuando la adquisición se realice a título gratuito será el adquirente (herencia). 2. En las operaciones anteriores realizadas a título oneroso, la persona física o jurídica, que transmita el terreno. 6.3 Base imponible La base imponible del IIVTNU está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, que puede o no coincidir con la situación del mercado, puesto que se determina conforme a un procedimiento y unos baremos establecidos en el TRLRHL. Los dos elementos que se han de tener en cuenta para calcular la base imponible son: el valor del terreno en el momento de la venta y el porcentaje que se establece en función de los años transcurridos desde la compra hasta la venta. 6.4 Cuota La cuota del IIVTNU será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen, la cual será fijada por el Ayuntamiento, sin que el tipo impositivo pueda ser superior al 30%. 6.5 Gestión Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, y acompañada del documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición, en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 38 1. Actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles. 2. Cuando se trate de actos mortis causa, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Los ayuntamientos están facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, excepto en aquellos supuestos en que en el momento del devengo los terrenos, aun siendo de naturaleza urbana o integrados en un bien inmueble de características especiales, no tengan fijado valor catastral. EJERCICIOS 1. Indica cuales son las dos funciones del impuesto de actividades económicas. ¿Cuál de las dos crees que es la más importante? ¿En cuál de las dos funciones se realizan más transacciones o afecta a más

contribuyentes? 2. ¿Estará exenta del IAE una sociedad que facturó el ejercicio pasado 1.100.000 €, e inició la realización de sus operaciones el mismo año? Razonar la respuesta. 3. ¿Crees que el IAE es un impuesto directo? Por que. 4. Que es una ordenanza fiscal. 5. Indica cuales son los impuestos potestativos que pueden establecer los ayuntamientos y señala porque se les llama así. 6. Una empresa que debe pagar por IAE durante el año 2007 y 2008, 3.200 €, se ha creado el 05-08-07 y ha cesado el 05 de abril del 2008. Establece el importe que deberá pagar por IAE en los años 2007 y 2008. 7. ¿Qué es una exención rogada? ¿En qué impuesto existe este tipo de exenciones? 8. D. Pablo ha vendido un piso el 05-02-07 a la familia Alcántara. ¿Quién deberá abonar el impuesto de bienes inmuebles del año 2007, y el del 2008? 9. Una vivienda tiene un valor catastral total de 50.000 €, siendo el suelo de 20.000 €, teniendo en cuenta que está ubicada en un municipio pequeño sin servicios adicionales y que se aplica el tipo porcentual mínimo, establece el importe de la cuota tributaria. ¿Cuánto pagaría si se tratara de una VPO recién comprada? 10. En el IBI hablamos de la gestión Censal y la Gestión recaudatoria, me podías establecer quien la realiza en cada caso y en qué consiste cada una de ellas. 11. Pepita González vende una vivienda con fecha 15-02-06 a Josefa Santiago por importe de 90.000 € ¿Quién deberá pagar el IBI del año 2005? ¿Por qué? Quién pagará el IBI del 2006. La inmobiliaria les ha comentado que uno de los dos debe pagar la plusvalía. ¿Qué es eso? ¿Quién la deberá pagar? 12. Con fecha 20-09-05 nos compramos un coche nuevo, el impuesto anual a pagar según el ayuntamiento en el que nos va a tocar pagar el IVTM es de 145 €. ¿Cuanto vamos a pagar al hacer la autoliquidación necesaria para matricular al coche? 13. Con fecha 15-02-06 procedemos a dar de baja para el desguace el antiguo coche, el impuesto que pagamos en el ayuntamiento es de 90 € al año, teniendo en cuenta que nuestro ayuntamiento no recauda este impuesto hasta noviembre. ¿qué deberemos hacer para recuperar nuestro dinero? ¿Cuánto recuperaremos? 14. Qué factores se tienen en cuenta a la hora de calcular la deuda tributaria en la plusvalía. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 39 15. Concepto de impuestos instantáneos y periódicos. Indica en el caso de los impuestos locales cuales son de cada tipo 16. Explica en qué consiste una bonificación potestativa. 17. Como se determina la base imponible en los siguientes impuestos: a. IBI b. IVTM c. IAE d. Plusvalía 18. Supongamos que el Valor Catastral de una vivienda es de 80.000 € y el valor del suelo de 25.000 €. Esta vivienda era propiedad de Dña. Enriqueta es vendida el 05-12-07 a la familia López compuesta por mujer y 3 hijos de 8,10 y 15 años(familia numerosa)Responde a las siguientes cuestiones: a. Quién deberá abonar la plusvalía y el importe de la misma si el tipo de gravamen calcula por el ayuntamiento es del 16 %. b. Si el ayuntamiento ha fijado los tipos máximos además de aplicar los tipos que le corresponden por ser capital de provincia y el servicio de transporte colectivo. c. ¿Quién pagará el IBI de los años 2007 y 2008? 19. En los siguientes supuestos de cambio de propiedad de una vivienda ¿quien será el que paga la plusvalía? a. En una herencia. b. Separación en la que el marido acuerda la cesión de la vivienda a la mujer. c. Transmisión de la propiedad mediante una compraventa. Para entregar 1º) Escoge tres municipios o ciudades

que no sean las del ejemplo y completa el siguiente cuadro analizando las ordenanzas fiscales que regulan los impuestos. IBI Exenciones potestativas Aplican tipos impositivos incrementados. Aplican bonificaciones IAE Qué coeficiente de situación se aplica. Aplican bonificaciones potestativas. Sistema de gestión IVTM Cuotas que se aplican. Bonificaciones. ICIO Cuota. Sistema de gestión IIVTNU Cuotas que se aplica Sistema de gestión. 2º) Teniendo en cuenta los datos de los tres municipios escogidos calcula el importe a pagar de los siguientes datos y realiza un cuadro comparativo. 1º AF IES “Consaburum” Contabilidad y fiscalidad Pedro Sánchez Andrés 40 Vehículos:  Smart Fortwo Coupe 45 mhd Pure (Cvf: 7,83) Peugeot 207 SW 1.6 HDI Confort (Cvf: 11,48) Volkswagen Golf Plus 2.0 TDI Advance (Cvf: 13,19) BMW 630i Cabrio (Cvf: 19,97) Mercedes G 500 Cabrio (Cvf: 32,11) Viviendas: (IBI) Valor catastral de 60.000 € y valor catastral de 100.000 € Venta de una vivienda: (Plusvalía) Valor catastral del suelo 25.000,00 € fecha de adquisición 20.10.2000, fecha de venta 15.01.2012 3º) D. Enrique residente en Consuegra, compra un coche de 13 caballos fiscales el 06-07-2005. Lo vende a D. Francisco, residente en Madridejos por importe de 4.000,00. La venta se efectúo el 15-02-2012. Quién y en qué cuantía pagará el IVTM del año 2005 y 2012. Suponiendo que D. Francisco, tuviera un siniestro total y se diera de baja el 07-07-2012. Qué debería hacer; y cuanto pagará del impuesto de circulación. 4º) Doña Isabel y Fernando se casaron el día 12-10-1983 en esa misma fecha compraron un piso en Toledo cuyo valor fue de 45.000; y cuyo valor catastral en dicha fecha era de 22.000. Representando el suelo el 35 % del valor. Con fecha 04-04-2012 debido a que próximamente se jubilarán ; han comprado una casa a D. Anastasio Pérez en Consuegra que les ha costado 110.000,00 €. Siendo su valor catastral de 50.000,00 €. Y el 30 % el valor del suelo. Dicha vivienda había sido adquirida el 01-02-1972 El piso se los vendieron a D. Juan y Dª Inés con fecha 20-10-2012 por un precio de 90.000,00€, siendo el valor catastral del año 2.012 de 50.000,00 y un 35 % el valor del suelo. CALCULAR: A) Importe del IBI en el año 2.012 y del piso y la vivienda B) Importe del IIVTNU de la casa y del piso (Plusvalía). C) Indica quien es el sujeto pasivo del piso y de la casa en el año 2012. D) Quién pagará la plusvalía de la casa y del piso.

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