El Sindicato

November 3, 2017 | Author: Lorenzo Cristobal Tolentino | Category: Trade Union, Federation, Labour Law, Politics, Government
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EL SINDICATO 1. CONCEPTO Para Guido Macchiavello Contreras 1 , la conceptualización del sindicato es la siguiente:”el sindicato es una organización colectiva basada en principios de solidaridad y de justicia, que nace dentro del nuevo sistema de producción industrial con el objeto de defender los intereses colectivos que conforman las agrupaciones de trabajadores, por medio de acuerdo y acciones comunes que tienen el propósito de promover el desarrollo individual, familiar y colectivo de ellos con la parte empresarial, sus organizaciones y el Estado mismo. El sindicato es típicamente de los trabajadores, pero por extensión se concibe también agrupando a los propios empresarios para defender sus intereses profesionales. Dentro del concepto de trabajadores se comprende a los dependientes privados, los autónomos, los empleados públicos, aun cuando con limitaciones excluyéndose a las fuerzas armadas, la policía, y otros servicios similarmente esenciales del país”. Francisco de Ferrari 2 sobre la definición del sindicato sostiene: “Defínese el sindicato como una asociación libre de personas de la misma condición y de la misma profesión o de profesiones y oficios similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento o defensa de sus intereses comunes”. El sindicato es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar principalmente los siguientes objetivos: -Estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de sus miembros. -Mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. 2. FINES Y FUNCIONES Entre los principales fines y funciones que nuestra legislación establece para los sindicatos en el ámbito de la legislación privada, se tienen los siguientes:

1

MACCHIAVELLO CONTRERAS, Guido, Derecho Colectivo de Trabajo, teoría y análisis de sus normas, cit.,p.65. 2 DE FERRARI, Francisco, Derecho del Trabajo, Vol. IV, Las relaciones colectivas, ediciones Depalma, segunda edición actualizada, Buenos Aires, 1974, p.177.

-Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. -Celebrar convenciones colectivas de trabajo y, dentro de ese contexto, exigir su cumplimiento. -Representar o defender a sus miembros a su solicitud, en las controversias o reclamaciones de carácter individual. -Promover la creación de organismos de auxilio y promoción social de sus miembros (cooperativas, cajas- fondos, etc.). -Promover el mejoramiento cultural, así como la educación general, técnica y gremial de sus miembros. En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes (artículo 8° de TUO D.S. N° 010-2003-TR). 3. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL SINDICATO Para ser miembro de un sindicato, la legislación del régimen privado exige lo siguiente: -Ser trabajador de la empresa, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato y, dentro de ese contexto, haber superado el periodo de prueba. -No formar parte del personal de dirección ni desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto de la empresa expresamente lo admita. -No encontrarse afiliado a otro sindicato. -Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el periodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho periodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral (art. 12° D.S.N° 010-2003-TR). 4. CLASES DE SINDICATO Los sindicatos pueden ser: a) De empresa.- Formados por trabajadores de diversa profesiones, oficio o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.

Javier Arévalo Vela 3 nos dice: “el sindicato de empresa agrupa a los trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidad que trabajan en común al servicio de un mismo empleador”. Para la admisión de esta clase de sindicatos lo importante es ser trabajador de la misma empresa, pues ellos procuran la mejora efectiva del grupo en general, prefiriendo bienestar de la colectividad de trabajadores sobre los intereses de una determinada categoría ocupacional como ocurre en los sindicatos gremiales. b) De actividad.- Formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividades. Esto permite dice Fernando Elías Mantero 4 que “los trabajadores de dos ladrilleras firmen un solo sindicato que los agrupe en conjunto frente a los empleadores para los cuales presten servicios”. c) De gremio.- Formados por trabajadores de diversa empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. “En el sindicato de Gremio la vinculación que une a los afiliados es el desempeño de un mismo oficio, profesión o especialidad, pues su labor es para una pluralidad de empleadores. Por lo general recurren a la formación de esta clase de organización sindical aquellos trabajadores que realizan una actividad específica dentro de una empresa lo que les impide acceder a una representatividad conveniente dentro del sindicato de la empresa. Tal es el caso por ejemplo del sindicato de trabajadores gráficos que agrupa a los trabajadores de dicha actividad prescindiendo de la del empleador”5. d) De oficios varios.- formados por trabajadores de diversas proesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. Al respecto dice Fernando Elías Mantero 6: “el sindicato de oficios varios (poco usado en nuestro medio) es una alternativa para casos de excepción 3

ARÉVALO VELA, Javier, Derecho Colectivo del Trabajo, 1era ed., Grijley, 2005, p.33. ELÍAS MANTERO, Fernando, Derecho Laboral, relaciones colectivas de trabajo, p. 18. 5 ELÍAS MANTERO, Fernando, Derecho Laboral, relaciones colectivas de trabajo, pp. 18-19. 6 ELÍAS MANTERO, Fernando, Derecho Laboral, relaciones colectivas de trabajo, p. 19. 4

y permite la agremiación de trabajadores de diversas actividades cuando no se den las condiciones de número para la formación de los sindicatos de gremio o de actividad”. 5. NÚMERO DE AFILIADOS PARA CONSTITUIR UN SINDICATO Para constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo manos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato podrán elegir a dos (2) delegados que los represente ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. La elección de los delegados debe ser comunicado a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los (5) días hábiles siguientes. La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobara el estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes (artículo 14 a 16 D.S. N° 010-2003-TR). 6. INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO El sindicado debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado, salvo cuando no se cumpla con la requisitos establecidos por la presente norma. El registro de un sindicato la confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional. Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo merito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles. 7. CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN Y CONFEDERACIÓN Los sindicatos de base podrán constituir o integrar organizaciones de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse tal derecho. Para constituir una federación se requiere la unio0n de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase.

Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (2) federaciones regionales (artículo 36 D.S. N° 010-2003-TR). Las federaciones y confederaciones se rigen por todo lo dispuesto para los sindicatos, en lo que les sea aplicable (artículo 38 D.S. N° 010-2003-TR). La cancelación del registro, la disolución o la liquidación de una federación o confederación no afecta la subsistencia de las organizaciones de grado inferior que la conforman (artículo 39 D.S. N° 010-2003-TR). Para la constitución de sindicatos de empleadores se requiere de un mínimo de cinco (5) de la misma actividad, igual número de sindicatos para constituir una federación, y federaciones para una confederación. Se les aplican las normas del presente Texto Único Ordenado, en lo que fuere pertinente. 8. CANCELACIÓN DE REGISTRO La cancelación del registro por la Autoridad de Trabajo se efectuara solo después de la disolución del sindicato, la misma que se producirá por las causales siguientes: a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto. c) Por pérdida de los requisitos constitutivos. En los casos contemplados en los literales a) y b), la disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa. En el caso del literal c) la persona que acredite legítimo interés económico o moral solicitara al Juez de Trabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud mediante el proceso sumarísimo en concordancia al literal e), numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 26636 – Ley Procesal de Trabajo. Por el solo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se efectuara la cancelación del registro (artículo 20 D.S. N° 010-2003-TR)

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