El Robo
March 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universitaria Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Unidad Curricular: Técnica de Investigación Penal PNF: Investigación Penal Proceso I-2020 Ambiente 10
Hurtos, Robos y otros Delitos. La Banca, el fraude y estafa. Homicidios y Lesiones Graves.
Profesora:
Discentes:
Inspectora Josefina Cona
Fabian Navarro. CI: 28.373.628
Ismael Ascanio. CI: 26.382.449
Ambiente 10 Investigación Penal proceso 1-2020
INTRODUCCIÓN
Los delitos de robo y hurto son los que más sentencias generan, algunas muy curi cu rios osas as (qu (que ve vere rem mos más ad adel elan antte) en el qu que e un su sujjeto eto com omet ete e un simple hurto y genera todo un debate jurídico entre diferentes difere ntes juzgad juzgados os y tribun tribunales, ales, y fiscal fiscalía. ía. No obstan obstante te son los delitos delitos que con más frecuencia se cometen (después del delito de lesiones). El hurto es un delito que atenta contra los bienes muebles y la propiedad de las personas. El presente trabajo aborda los distintos tipos de hurtos establecidos por el le legi gisl slad ador or,, la lass pe pena nass as asoc ocia iada dass a est estos os,, la lass agr agrav avan ante tes, s, entr entre e ot otro ros. s. Es importante destacar que la legislación ha endurecido las penas que atentan contra la propiedad, por lo que es esencial conocer cada una de las aristas relativas a dicho delito. El presente trabajo también tiene por objeto el análisis del tipo penal del delito de estafa. Existe una gran cantidad de sujetos a nivel mundial que se dedican a cometer este delito, donde a través del engaño sorprenden a las personas, principalmente incautos quiénes sin mediar la violencia se desprenden de su patrimonio en beneficio del timador. Algunos autores consideran que emplean sus "habilidades" para obtener beneficios de naturaleza patrimonial, también se trata de des describ cribir ir el del delito ito,, así como como la tip tipici icidad dad obj objeti etiva, va, subjet subjetiva iva,, mod modali alidad dades, es, consumación, etc. También Tambi én se hablara un poco detall detallada ada sobre las Bancas. Bancas. Los bancos mode modernos rnos realizan una multiplicidad de funciones principales la custodia del dinero y el cambio,, donde el depositant cambio depositante e que deseaba efect efectuar uar un pago por una transacció transacción n acudía a la custodia, redimía algunas de sus monedas y las utilizaba para efectuar el correspondiente pago. Y para finalizar, hablaremos acerca de los diferentes homicidios, clases, etc. Y las lesiones que produce cada delito, de acuerdo a lo consumado.
TEMA 1. HURTOS, ROBOS Y OTROS DELITOS. EL ROBO
*
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de un bien ajeno, empleando para ello el ejercicio de la fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento de la cosa. La mayor peligrosidad la representa el robo con violencia sobre las personas, que comúnmente es conocido como “atraco”, término este que no aparece en la legislación y por tanto es fruto de la costumbre coloquial que denota la acción de un sujeto activo que hace uso de la fuerza o intimidación, para alcanzar despojar a un sujeto pasivo de sus bienes.
*ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO Para calificar el tipo penal lo primero que hay que hacer es establecer si en la
conducta desplegada por el avente o sujeto activo, están presentes los elementos cons co nstititu tutitivo voss de dell ro robo bo,, qu que e en de defifini nititiva va so son n lo loss qu que e le da dan n su na natu tura rale leza za específica. En el caso del robo los elementos elementos constitutivos constitutivos del mismo en senti sentido do general son cuatro: 1. La acción de apoderarse de un bien 2. El Apoderamiento ilegítimo mediante el uso de la fuerza o amenaza 3. Sobre cosa mueble 4. La Ajenidad de la cosa
5. El Valor de la cosa
*APODERAMIENTO La acción de apoderarse de un bien: representa el mismo concepto en todos los delitos de carácter patrimonial, apoderarse es sinónimo de adueñarse, es decir, lograr de algún modo sustraer una cosa mueble de la esfera jurídica de un dueño o poseedor, en el caso del delito de Robo, el agente emplea el uso de la fuerza sobre el objeto o la amenaza y hasta el ataque físico para alcanzar su objetivo de despojar a su víctima de sus pertenencias.
*EL NO CONSENTIMIENTO Y LA VIOLENCIA La idea de consent consentimie imiento, nto, de acuerdo al signif significado icado del térmi término, no, implica admitir, tolerar o soportar una determinada condición. El consentimiento, por otra parte, no es válido cuando se consigue a través del uso de la fuerza fuerza o o intimidación, o cuando se detecta un error grave en la apreciación de los hechos. Consentir y pedir consentimiento consiste en establecer tus límites personales y respetar los de tu pareja. Debes volver a preguntar si las cosas no están claras. Para que sea algo consensuado, ambas personas deben estar de acuerdo en tener relaciones sexuales, todas y cada una de las veces, de forma sana y consciente". Por eso, explica, antes de mantener relaciones sexuales con otra persona, debemos asegurarnos de que la otra o el otro también quiera hacerlo. Este acuerdo puede ser verbal o no verbal. De lo contrario, la actividad sexual sin consentimiento es violencia o agresión sexual. La violencia es una acción acción ejercida ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión presión sufrimiento, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral moral de de cualquier persona persona o o grupo grupo de de personas".
*MODUS OPERANDI
El mod odus us op oper eran andi di en un he hech cho o cr crim imin inal al es el co conj njun untto de pa paut utas as de comportamiento y actuación de un delincuente contra su víctima en un tiempo y lugar determinados y a lo largo de sus diferentes crímenes. El estudio de las características, métodos y armas empleadas, definen e individualizan el perfil de asesino y por lo tanto son utilizadas para su identificación y posterior captura y procesamiento. *FRECUENTES DEL ROBO
Hurtos y robos de vehículos, motos, personas, residencias, establecimientos comerciales, asaltos bancarios, lesiones personales. *RELACION ENTRE LA RESISTENCIA Y MIEDO DE LA VICTIMA, Y LA FUERZA IMPUESTA POR EL VICTIMARIO.
El miedo al delito sí genera diferencias en dicha percepción Por un lado, en relación al bienestar social, quienes poseen mayor miedo al delito presentan menores niveles de aceptación social, es decir, manifiestan menos confianza y aceptación de los otros. Asimismo, muestran mayores niveles de percepción de clima negativo (más desesperanza y temor) y menores niveles de clima positivo (menos seguridad, confianza y respeto).
*PLANIFICACION DE UN ROBO Este es el punto más difícil de un robo, incluso más que la ejecución en sí. En este punto reside nuestro éxito o fracaso en el robo, así que hay que ser muy precavido y minucioso a la hora de planificar el robo. Tenemos varios puntos:
Reconocimiento del lugar.
Reconocimiento del personal enemigo
Planear una coartada
Planear ejecución
*MEDIOS DE COMISIÓN: VIOLENCIA FISICA O MORAL, AMENAZAS INMINENTE O NO INMINENTE.
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años. La violencia acompaña acompaña al apoderam apoderamiento iento del bien muebl mueble, e, la mism misma a puede estar dirigida al objeto o a la persona, pero son simultáneas a la intención de despojar a la víctima de sus pertenencias. La violencia o amenaza puede también estar dirigidas a constreñir la voluntad de la la víctima para que tolere el despojo de sus pertenencias. En todo caso la intención del agente, está dirigida a despojar a la víctima de sus bienes no va más allá de esa intención. Tanto Tant o el suj sujeto eto act activo ivo com como o el pasi pasivo vo son indife indiferent rentes es o indete indetermi rminad nados; os; La acción: consiste en constreñir al sujeto pasivo, que puede ser el dueño o un poseedor del bien, que por medio de violencia física o psíquica, es compelido a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa lo cual representa para la especificidad de la norma, un resultados equivalentes.
*HURTO El delito por hurto consiste en la apropiación de un bien mueble ajeno efectuado contra la voluntad de su dueño, con la intención de lucrar y sin que concurran la violencia y la intimidación en las personas ni en las cosas. La definición del hurto, a diferencia del robo y robo y de la extorsión extorsión,, requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza para acceder o huir del lugar donde se encuentran las cosas o la violencia física en las personas,, caracte personas característi rísticas cas del robo robo,, o como como la inti intimi mida daci ción ón pa para ra ob obliliga garr a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. Se configura el hurto como el tipo básico de apoderamiento.
*Elementos:
La acción de apoderarse
El Apoderamiento ilegítimo
Sobre una cosa mueble La Ajenidad de la cosa
El Valor de la cosa.
La acción de apoderarse: apoderarse es sinónimo de adueñarse, es decir, lograr de algún modo sustraer una cosa mueble de la esfera jurídica de un dueño, para lo cual el autor tiene neces necesariam ariamente ente que sustraerla del poder de otro y pasarl pasarla aa su poder o dominio. La acción en el delito de hurto, debe estar caracterizada de un modo negativo, para poder permitir diferenciarla del robo, es decir, debe realizarse sin que medie la fuerza en las cosas y sin violencia o intimidación en las personas.
La Ajenidad de la cosa : La cosa debe ser ajena, aspecto que implica un requisito negativo ya que no le pertenece a quien la hurta, como también uno positivo pues la cosa pertenece a alguien quien de alguna manera tiene que demostrar su titularidad. titul aridad. Esto es importan importante te pues no hay hurto si la cosa es propia o carece de dueño por estar en condición de abandono. La cosa debe ser "total o parcialmente ajena", presentándose este último caso cuando sobre ella existe condominio o son varios los titulares del derecho de propiedad.
El apoderamiento ilegitimo: consiste en la sustracción de una cosa mueble sin que exista el consentimiento del dueño, es decir, un apoderamiento arbitrario de lo ajeno, con el convencimiento e intención manifiesta de pasar el bien mueble a la esfera jurídica de disposición del sujeto activo, que le permita adquirir la facultad de disponer realmente de él.
*DIFERENCIA ENTRE HURTO Y ROBO Loss de Lo delilittos má máss co com mun unes es cont contra ra el pa patr trim imon oniio so son n el hur urtto y el ro robo bo.. La diferencia entre ambos es que mientras en el hurto únicamente se afecta el
patrimonio de la víctima, en el robo se afecta tanto el patrimonio como otros valores importantes, entre los que se encuentra la vida, la integridad física y la libertad.
*TENTATIVA Y FRUSTRACION DEL HURTO Hurto simple El delito de hurto simple consiste en la apropiación de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, efectuada con ánimo de lucro y sin que concurran las circ circun unst stan anci cias as qu que e la ley ley de defifine ne como como fuer fuerza za en las las cosa cosass o viol violen enci cia a e intimidación en las personas. Es indispensable señalar que la cosa ha de ser susceptible suscept ible de avaluarse en dinero. De acuerdo a lo anter anterior, ior, lo que se protege a través de este delito es básicamente la propiedad o posesión de las cosas muebles.
Hurto agravado El hurto agravado es un tipo de hurto simple que se comete al existir un abuso de confianza. confia nza. De acuerdo a lo anterior, la pena aumenta al probarse probarse que se cometió un hurto bajo las hipótesis que establece la ley. El hurto agravado también se comete sobre una persona, por arte de astucia o destreza, con la condición que sea realizado en un lugar público o abierto al público. El que se apodere de los objetos o dinero de los viajeros, el cual pudiera darse en los vehículos de tierra, aeronaves o agua, y cualquiera que sea su clase. Como serian en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte. El que se apodere de los animales que estén en los establos, o aquellos que por necesidad se dejaren en campo abierto. El ap apod oder eram amie ient nto o de aque aquellllas as ma made dera rass depo deposi sita tada dass en la ve vent nta a de le leña ñass amontonadas en algún lugar. También de aquellos materiales destinados a alguna fabrica.
De igual manera, de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos. El que se apodere de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantengan expuestos a la confianza pública. -Hurto funerario En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo. -Hurto con destreza El hurto con destreza es el cometido por los llamados carteristas. ... La acción, como en todas las formas del hurto, estriba en el apoderamiento de una cosa ajena que está conformando o integrando el equipaje del viajero. -Hurto a viajeros Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte. -Hurto de animales Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto. -Hurto de materiales Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos. -Hurto de objetos expuestos de la confianza publica
Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública. Artículo 454. Del código penal- La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido: 1.- En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública. 2.- En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo. 3.- Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas. 4.- Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público. 5.- Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte. 6.- Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto y respecto de los cuales no sería aplicable la disposición del número 12 del artículo siguiente. 7.- Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos. 8.- Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.
Hurto calificado Aquellas personas que se encuentren incursas en la comisión de un delito de hurto calificado, tiene una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, cuando se den las siguientes condiciones: Si el hecho se ha cometido en abuso de aquella confianza que nace de un cambio de bu buen enos os of ofic icio ios, s, de un ar arren renda dami mient ento o de ob obras ras o de un una a ha habi bita taci ción ón au aun n temporal entre el delincuente y la víctima. Si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedan expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. Cuando el culpable para cometer del hurto agravado se aproveche de todas las facili fac ilidad dades es que le ofr ofrezc ezca a algún algún des desast astre, re, cal calami amidad, dad, per pertur turbac bación ión púb públic lica a o aquellas desgracias particulares del hurtado. Cuando el culpable que no esté viviendo bajo el mismo techo del hurtado, el delincuente ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. También se da el hurto agravado cuando el culpable de este delito, para llevar a cabo esta acción delictual, ha destruido, roto, demolido, o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades. Aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere afectado en aquel lugar donde dond e se cometió el delito, todo esto con el fin para cometer el hecho delictual y para trasladar la cosa sustraída. El culpable para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, ha incurrido en abrir las cerraduras y para ello se ha valido de llaves falsas u otros instrumentos.
También Tambi én cuando util utiliza iza la llave extr extraviada aviada o quitada quitada a la víctim víctima, a, o bien que le haya sido retenida la llave. Que el culpable culpable para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, sustraída, ha utiliz utilizado ado una vía diferente de la utilizada normalmente por la gente. Venc Ve ncie iend ndo o to todo doss los ob obst stác ácul ulos os par para a en entr trar ar o sa salilirr del del in inmu mueb eble le o recin recinto to,, utilizando para ello, medios artificiales o su agilidad personal. Si pa para ra co come mete terr el hec hecho ho delic delictu tual al,, ha viol violad ado o lo loss sel sello loss pu puest estos os po porr algú algún n funcionario público, en virtud de la ley o por orden de autoridad. Cuando para cometer el hecho delictual ha utilizado el culpable de manera ilícita uniformes como religiosos de de cualquier otra modalidad. Si el hecho delictual del hurto agravado ha sido cometido por tres (3) o más personas. Si el hecho delictual se ha cometido por el culpable simulando ser funcionario público o bien valiéndose para ello con documentos falsos. Cuando la cosa sustraída es de aquel aquellas las utilizad utilizadas as para la defensa pública o a la publica reparación o alivio de algún infortunio. Cuando el delito este revestido de dos o más circunstancias especificadas en estas anotaciones antes señaladas. En este caso la pena de prisión es de seis (6) años a diez (10) años para los culpables. *CLASIFICACION DEL HURO CALIFICADO. MODALIDAD DE HURTO CALIFICADO: HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, HURTO CALAMINOSO, HURTO NOCTURNO, HURTO CON FRACTURA, HURTO CON LLAVE FALSA CON ESCALAMIENTO, HURTO CON VIOLENCIA DE SELLOS, HURTO CON DISFRAZ, HURTO CON SIMULACION DE LA CUALIDAD DEL FUNCIONARIO, ETC.
Artículo 455. 45 5. Del código penal- La p pena ena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes: 1.- Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de bu buen enos os of ofic icio ios, s, de un ar arren renda dami mient ento o de ob obra ra o de un una a ha habi bita taci ción, ón, au aun n temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. 2.- Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofr ofrecí ecían an alg algún ún des desast astre, re, cal calami amidad dad,, per pertur turbaci bación ón púb públic lica a o las des desgrac gracias ias particulares del hurtado. 3.- Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. 4.- Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito. 5.- Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida. 6.- Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente vencido para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a 79 favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal. 7.- Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la Ley, o por orden de la autoridad.
8.- Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada. 9.- Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas. 10.10 .- Si el he hech cho o se ha come cometitido do vali valién éndo dose se de la cond condic ició ión n simu simula lada da de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados. 11.- Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio. 12.- Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor, aun no puesto en rebaño, sea en corrales o en campo raso, sea en establos o pesebres que no constituyen dependencias inmediatas de casas habitadas.
*INVESTIGACION POLICIAL PENAL EN EL DELITO DE HURTO
La determinación de este importante dato se centra en las conclusiones que el in inve vest stig igado adorr po polilici cial al o pe peric ricia ial,l, pu pued eda a obte obtene nerr com como o conse consecue cuenci ncia a de la lass conclusiones de su investigación tal y como se determina en el libro II, título V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “De la comprobación del delito y averiguación del delincuente”. Lejos de ello, por tal circunstancia, podemos afirmar que la determinación del modus operandi pueda atribuirse atribuirse a otros teóric teóricos os expertos que nunca han estado en la escena del crimen y que tan solo lo han seguido en Internet, cosa que no sucede con los investigadores policiales, detectives privados o peritos forenses especializados, a tenor de las facultades que otorga la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en función de sus prácticos conocimientos científicos y profesionales. Por tal razón, la identificación del modus operandi tan solo se le puede atribuir a estos profesionales pero raramente otros que carezcan de la posibilidad de asistir al contenido y desarrollo de la investigación policial
*LA LABOR DE INVESTIGACION DEL C.I.C.P.C. EN LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO
Fue creada la Unidad de Investigación contra el Robo, Hurto, Vandalismo y Sabota Sab otaje je del Cue Cuerpo rpo de Invest Investiga igacio ciones nes Cie Cientí ntífic ficas, as, Pen Penale aless y Cri Crimin minalí alísti sticas cas (CICPC). “para contrarrestar las acciones delictivas que atenten contra el sistema” y ag agreg regó ó qu que e se geore georefe fere renc ncia iaro ron n la lass zonas zonas co con n ma mayo yorr vu vuln lner erab abililid idad ad pa para ra garantizar seguridad.
*EL HURTO Y ROBO COMO MODALIDADES DELICTIVAS SUJETAS A LA INVESTIGACION PENAL Fleteo Rasponazo Cosquilleo Atraco Uso de sustancias tóxicas Paseo millonario *ANTECEDENTES DE HURTO Y ROBO EN VENEZUELA. FUNCIONES DE C.I.C.P.C. COMO ORGANISMO ENCARGADO DE LA INVESTIGACION DE HURTO O ROBO.
La noción del delito como pensamiento abstracto y general de un fenómeno social y jurídico, ha estado históricamente condicionado por el sistema de relaciones sociales, tanto materiales como ideológicas predominantes en cada etapa del desarrollo de la sociedad, el crecimiento de estas conductas definidas por algunos autores aut ores como cual cualida idades des objeti objetivas vas de accion acciones es u omi omisio siones nes derivad derivadas as de la condu co nduct cta a de dell homb hombre, re, qu que e oc ocasi asion onan an algú algún n per perju juic icio io sign signifific icat ativ ivo, o, actua actuall o potencial a las relaciones sociales, ha sido preocupación de la mayoría de los Estados, por ello han definido estrategias y adoptado medidas para la constante -Funciones Actuar tácticamente en situaciones de rehenes. Operar tácticamente en áreas urbanas y rurales.
Desmantelar artefactos explosivos, usados con fines delictivos. Custodiar a delincuentes de alta peligrosidad durante su traslado. Perseguir y aprehender a delincuentes en zonas rurales y urbanas. Trasladar objetos de valor o de alta peligrosidad a solicitud de la superioridad. Controlar la distribución de los equipos de protección individual y de operaciones. Resguardo de la integridad personal de funcionarios y funcionarias y auxiliares del sistema de justicia penal. Aprehensión de personas solicitadas por orden judicial. Protección de víctimas o personas en situación de alto riesgo. *LABOR DE INVESTIGACION INVESTIGACION E INTERVENC INTERVENCION ION PARA EL DESMANTELA DESMANTELAMIENTO MIENTO DE BANDAS ORGANIZADAS DEDICADAS AL ROBO Y HURTO.
Este tipo penal establece una modalidad específica, que caracteriza inclusive circunstancias agravantes autonomas, de igual forma contempla el desvalijamiento como una modalidad de esta especie. Dentro de las circunstancias de su comisión establece la tentativa determinando para ella una penalidad disminuida respecto al tipo penal general. La ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores fue promulg prom ulgada ada por La Com Comisi isión ón Leg Legisl islati ativa va Nac Nacion ional al de la Asa Asambl mblea ea Nac Nacion ional al Constituyente de 1999, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que estableció el Régimen de Transición del Poder Público, dando cumplimiento a lo estipulado, en el para entonces reciente, texto Constitucional aprobado. *DISPOSICIONES CONTEMPLAD CONTEMPLADAS AS EN LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS LEGAL EN MATERIA DE HURTO Y ROBO Y DELITOS AFINES
CAPITULO II Del robo, de la extorsión y del secuestro, Código penal
Artículo 457. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Artículo 458.- En la misma pena del artículo anterior incurrirá el e l individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses. Artículo 459.- El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con presidio de tres a seis años. TITULO X De los delitos contra la propiedad CAPITULO I Del hurto Artículo 453.- Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años.
*GENERALIDADES DE LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO *EL ROBO Y EL HURTO COMO ACTIVIDADES DELICTIVAS SUCEPTIBLES DE RELACIONAR CON EL DELITO DE CONSUMO DE DROGAS
Los delitos relacionados con el uso indebido de drogas son en su mayoría no violen vio lentos tos y con frecuen frecuencia cia men menores ores.. Los delito delitoss econ económi ómico-c co-comp ompuls ulsivos ivos par para a obtener drogas, como el robo y el hurto, son más comunes que la agresión violenta inducida por las drogas. No obstante, los efectos de las drogas ilícitas, la delincuencia y la violencia son sumamente perjudiciales para las comunidades locales a nivel microsocial, ya que los miembros de esas comunidades tienen que vivir en medio de mercados de drogas ilícitas donde siempre están presentes la delincuencia y la violencia, y la amenaza de la delincuencia y la violencia. Las disciplinas basadas en los individuos interpretan el uso indebido de drogas principalme princi palmente nte como el símbolo externo de un trastorno interno. En comparación, comparación, las las disc discip iplilina nass qu que e ofre ofrece cen n expl explic icac acio ione ness cent centra rada dass en estu estudi dios os de ba base se sociológica y cultural centran la atención en la interacción social, las normas de conducta, las sanciones y el entorno en que se producen los hechos como los principales factores de la relación entre las drogas y el delito; éstas son el objeto del examen del presente capítulo. Las explicaciones del uso indebido de drogas, la delincuencia y la violencia se basan en múltiples factores; por lo tanto, en los intentos por comprender esta relación se puede utilizar una serie de explicaciones disciplinarias. *EL LADRON PROFECIONAL Y EL LADRON AFISIONADO: DIFERENCIAS.
El oportunista es un aficionado, a menudo un delincuente juvenil, y aprovecha cuando encuentra una puerta, una ventana o un garaje abiertos o desbloqueados. Una prof profesor esora a asi asiste stente nte de cri crimin minolo ología gía,, det detall alló ó que la gran mayor mayoría ía de las agen ag enci cias as po polilici cial ales es care carece cen n de pe perf rfililes es pa para ra pr prio iori riza zarr y anal analiz izar ar posi posibl bles es sospechosos de robo. El organizado es hombre, de 30 a 50 años de edad, generalmente delincuente re reinc incid ident ente, e, titiene ene com como o tr trab abaj ajo o ser delin delincue cuent nte e de titiem empo po compl complet eto o y co con n frecuencia sabe identificar a las posibles víctimas. Como un ladrón profesional, sus crímenes son en su mayoría premeditados.
*EL CLEPTOMANO COMO FENOMENO PSICOPATOLOGICO VINCULABLE AL HURTO Y ROBO.
Es un trastorno del control de impulsos que lleva al hurto compulsivo de cosas. La persona que padece dicho trastorno recibe el nombre de cleptómano o ladrón compulsivo y aunque no hay cura para esto. Durante el hurto, sienten alivio y satisfacción. Más tarde, sin embargo, pueden sent se ntir ir un una a en enorm orme e cu culp lpab abililid idad ad,, rem remor ordi dimi mient ento, o, "aut "auto-o o-odi dio" o" y mi mied edo o a ser arrestados. Pero el impulso viene de nuevo, y el ciclo se repite. Los episodios de cleptomanía generalmente ocurren de manera espontánea, sin planificación. La mayoría de los cleptómanos hurtan en lugares públicos, como tiendas y supermercados. Algunos pueden hurtar a amigos o conocidos, como por ejemplo en una fiesta. A menudo, los objetos hurtados no tienen ningún valor para el cleptómano. Los artículos hurtados son por lo general escondidos, sin ser utilizados. Los elementos también pueden ser donados, regalados a familiares o amigos, o incluso secretamente se regresan al lugar de donde fueron hurtados.
Tema#2. Banca, fraude y estafa
La Banca, el fraude y estafa.
La banca La banca es básicamente la actividad que realizan los bancos comerciales y de desarrollo en las diversas áreas que conforman el sistema bancario e instituciones financi fin ancieras eras,, ést éstas as sie siendo ndo las que adm admite iten n din dinero ero en forma forma de depósi depósito to para para
posteriormente, a base de recursos propios, conceder créditos, descuentos y otras.
Tipos de bancos. Bancos comerciales. Un banco comercial es una entidad cuya actividad económica es la intermediación financi fin anciera. era. Es dec decir, ir, capta capta dep depósi ósitos tos del púb públic lico, o, dirigi dirigiend endo o esos recu recursos rsos al otorgamiento de créditos, con el objetivo de obtener un beneficio. En otras palabr palabras, as, un banco comerci comercial al recibe el capit capital al de indivi individuos duos o empres empresas as que qu e bu busc scan an ah ahorr orrar ar.. De ese mo modo, do, se reú reúne nen n fo fond ndos os pa para ra post poster erio iorm rmen ente te destinarlos a la concesión de préstamos. Estos bancos pueden generar ganancias ganancias por el tipo de interés que cobran por los financiamientos otorgados. Así, no solo recuperan el dinero prestado, sino que obtienen un ingreso adicional.
Bancos hipotecarios. Como su propio nombre indica, los bancos hipotecarios son entidades que se han especializado en el mercado de las hipotecas. Su actividad se centra en la concesión de hipotecas para la compra y/o reforma de viviendas, garajes, locales comerciales e inmuebles de todo tipo.
Bancos de inversión Bancos de inversión Se especializan en temas de inversión tanto para personas físicas como para empr em pres esas as.. Se enca encarg rgan an de la comp compra rave vent nta a de acci accion ones es,, de pa part rtic icip ipar ar en operaciones de fusión y adquisición de empresas o de la captación de capital. Hay que destacar que la mayoría de bancos de inversión son también comerciales, y viceversa. Estas dos categorías no suelen ser excluyentes.
Bancos Especiales
Bancos especializados: Tienen una finalidad crediticia específica. Incluyen, Banca de Fomento, Banco hipotecario, Banco de Segundo Piso etc.
Mesa de dinero. La mesa de dinero es una actividad económica que está relacionada con el área de las finanz finanzas; as; su propósi propósito to principal es llegar a la solución de los probl problemas emas de solvencia temporales a las empresas del sector financiero, donde ciertas personas denom de nomin inad adas as “c “corr orred edore ores” s” de dete term rmin inan an un una a comun comunic icaci ación ón ent entre re of ofere erent ntes es y demandantes de dinero, pero no participan en el trato, es decir, son una especie de puente para la negociación. También se le llama mesa de dinero a un centro de contacto y rápido cierre de las transacciones (bien sea por medio de teléfono, sistemas, plataformas, internet, correo, fax) que usan las instituciones financieras y los intermediadores de valores (por ejemplo, los corredores de bolsa o bróker) en el mercado del dinero y también en el mercado secundario de los títulos y valores.
Activos líquidos Un activo líquido es un tipo de activo que se puede convertir rápidamente en efectivo manteniendo su valor de mercado. El efectivo disponible es el tipo de activ act ivo o más más lílíqui quido do,, se segu guid ido o de lo loss fo fond ndos os qu que e pu pued eden en ret retira irars rse e de cu cuent entas as bancarias
Banco Central de Venezuela El Banco Central de Venezuela es un ente del Estado, con rango constitucional, autónomo para la formulación y ejercicio de las políticas de su competencia con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional que ejerce eje rce fun funcio ciones nes gest gestora orass de interés interés públic público o en coo coordi rdinaci nación ón con la pol polít ítica ica
económica general y se rige por los principios que gobiernan la Administración Pública. Para el ejercicio de sus competencias, cumple con el objetivo fundamental de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda, contribuyendo al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República. Asimismo, en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, el BCV esttable es ablece ce los los
mec ecan anis ism mos pa para ra faci facillitar itar la co coor ordi dina naci ción ón de
po polí lítticas icas
macroeconómic macroec onómicas as con los bancos centra centrales les regionales. Por otra parte desta destaca ca el compromiso del emisor con la sociedad, mediante el fomento de la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social.
Funciones El BCV tendrá a su cargo las siguientes funciones, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela 2015:
1. For Formul mular ar y ejecut ejecutar ar la polí polític tica a monet monetari aria. a. 2. Parti Participar cipar e en n el di diseño seño y ejecut ejecutar ar la po polític lítica a cambi cambiaria. aria. 3. Regul Regular ar el créd crédito ito y las tasas de iinterés nterés d del el sist sistema ema fin financiero anciero.. 4. Regul Regular ar la mon moneda eda y prom promover over la ad adecuada ecuada lliquid iquidez ez del sistema sistema ffinanci inanciero. ero. 5. Ce Cent ntral raliz izar ar y admi admini nist strar rar la lass re reser serva vass mo monet netari arias as in inte tern rnac acio iona nale less de la República. 6. Estim Estimar ar el Nive Nivell Adecuad Adecuado o de las Reser Reservas vas Inte Internacion rnacionales ales de la Re Repúblic pública. a. 7. Par Partic ticipa iparr en el mercado mercado de div divisa isass y eje ejercer rcer la vigilanc vigilancia ia y regu regulac lación ión del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional. 8. Ve Vela larr po porr el corr correc ecto to func funcio iona nam mient iento o de dell sist sistem ema a de pago pagoss de dell pa país ís y establecer sus normas de operación. 9. Ejerce Ejercer, r, con carác carácter ter exclu exclusivo, sivo, la ffacultad acultad d de e emiti emitirr especies m monetar onetarias. ias.
10.Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia. 11.Ejerce 11. Ejercerr los derechos y asumir las obligacio obligaciones nes de la República en el Fondo Monetario
Internacional,
según
lo
previsto
en
los
acuerdos
correspondientes y en la ley. 12.Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro. 13.. Ac 13 Acop opia iar, r, pr produ oduci cirr y pu publ blic icar ar las pr prin inci cipa pale less es esta tadí díst stic icas as econ económ ómic icas, as, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos. 14.Promo 14. Promover ver accione accioness que fomenten la solidaridad, solidaridad, la parti participaci cipación ón ciuda ciudadana dana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la población y a su formación socioeconómica. 15.Efect 15. Efectuar uar las demás operaci operaciones ones y servici servicios os propios de la banca central, de acuerdo con la ley.
Emisión de moneda La emisión monetaria es la cantidad de billetes y monedas que circulan en la economí eco nomía. a. Est Está á compuesta compuesta por el numera numerario rio en poder del públ público ico (NPP (NPP)) y el numerario mantenido por las otras sociedades de depósito en sus bóvedas (caja OSD). La emisión m monetaria onetaria es un pasivo del Banco Central. La emisión de moneda está asociada a la puesta en circulación de una cantidad de dinero que antes no circulaba y que, en esa medida, expande la oferta monetaria preexistente.
Control de reservas internacionales. En la literatura económica nacional nos encontramos con varios autores que han estado vinculados vinculados al BCV y han escrit escrito o sobre el tema. Acá nos referi referiremos remos a dos de ellos: los doctores Carlos Rafael Silva (ex Presidente) y Rafael Crazut (Director en la actualidad). En esencia ellos han señalado que se entiende por reservas monetarias internacionales todos aquellos activos líquidos que, bajo el control y disposición de las autoridades monetarias nacionales y aceptados externamente a
cambio del suministro de bienes o de la prestación de servicios, sirven para atender desequilibrios temporales de la balanza internacional de pagos, defender la estabilidad del tipo de cambio y servir de respaldo a la circulación interna. El manejo y control de las reservas internacionales por parte de las autoridades monetarias del país es requisito fundamental que debe ser satisfecho, pues –como lo señala Silva- mientras la posesión de dichos activos no corresponda a las autoridades competentes, la disposición de los medios de pagos internacionales queda al único y exclusivo arbitrio de sus propietarios, con lo cual, si bien los tenedores podrían alcanzar el objetivo económico último de saldar compromisos económicos económ icos en el ámbito inter internacion nacional, al, la ausenc ausencia ia de contro controll sobre tales activos por las autoridades monetarias impide computarlos dentro de las cifras oficiales de reservas internacionales. Otro Otro aspe aspect cto o rel relev evant ante e de la lass res reser ervas vas in inte tern rnac acio iona nale less es el re rela latitivo vo a su composición. El oro, las divisas, los derechos especiales de giro y la posición crediticia neta ante el Fondo Monetario Internacional son en el presente sus componentes más importantes. En la Ley del Banco Central de Venezuela se recoge lo anterior al disponerse que: Artículo 114. Las reservas internacionales en poder del Banco Central de Venezue Ven ezuela la est estarán arán rep represe resenta ntadas das,, en la prop proporc orción ión que el Dir Direct ectorio orio est estime ime conveniente, de la siguiente forma: 1. Or Oro o am amon oned edad ado o y en barr barras as,, de depos posititado ado en sus propia propiass bóv bóveda edass y en instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase, según criterios reconocidos internacionalmente. 2. Depós Depósitos itos en divisas divisas a la vi vista sta o a plazo y ttítulo ítuloss valores en di divisas visas em emitida itidass por instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase, según criterios reconocidos internacionalmente. 3. Depós Depósitos itos en divisas divisas a la vi vista sta o a plazo y ttítulo ítuloss valores en di divisas visas em emitida itidass por entes públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales, en
las cuales la República tenga participación o interés y que sean de fácil realización o negociabilidad. 4. Derech Derechos os especi especiales ales de gi giro ro u otra m moneda oneda fifiduciar duciaria ia int internacio ernacional. nal. 5. Posic Posición ión cred creditici iticia a neta en el el Fondo M Moneta onetario rio Int Internacio ernacional. nal.
El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones que procuren atenuar los rie riesgo sgoss exi existe stente ntess en los mer mercad cados os fin financ anciero ieross interna internacio cional nales, es, don donde de se invierten las reservas del país”.
Cámara de compensación. Una cámara de compensación es una institución cuya función fundamental es la protección del mercado de derivados, la cual se responsabiliza de cumplir con todas las obligaciones obligaciones adquiridas al operar en el mercad mercado o de derivados. derivados. Es decir, funge como acreedora y deudora recíproca en todas las transacciones. La res respo ponsa nsabi bililidad dad de la cá cáma mara ra co conl nlle leva va un ri ries esgo go al altí tísi simo mo.. Si Sin n em embar bargo go,, medi me dian ante te una una se seri rie e de me meca cani nism smos os de co cont ntrol rol de ri riesg esgos os y de su super pervi visi sión, ón, asegura el cumplimiento de las obligaciones que los operadores adquieren y logra eliminar, en algunos casos, y la disminución en otros, de los riesgos que se corren al operar derivados. Cámara de Compensación Electrónica (CCE) Es un sistema automatizado de cobertura nacional que permite a las Instituciones Bancarias Bancari as Participant Participantes es (IBP) saldar las oblig obligacione acioness recípro recíprocas cas adquiri adquiridas das entre sí,, como sí como co cons nsecu ecuen enci cia a de dell in inte terc rcam ambi bio o de op opera eraci cione oness a tr travé avéss de me medi dios os electrónicos. La Cám Cámara ara de Com Compens pensaci ación ón Ele Electr ctrónic ónica a (CC (CCE) E) real realiza iza los mov movimi imient entos os de cargo car goss o abo abonos nos,, se según gún lo loss sa sald ldos os res resul ulta tant ntes es,, y mi mini nimi miza za lo loss tr tras asla lado doss de
efectivo debido a que la liquidación se efectúa mediante la cuenta que cada IBP mantiene en el Banco Central de Venezuela (BCV).
Encaje legal. El encaje legal es una medida, mediante la cual el banco central sustrae una parte de los los re recu curs rsos os de depo posi sita tado doss po porr las las pe pers rson onas as y em empr pres esas as en los los ba banc ncos os particulares, en una cuantía determinada por el coeficiente de encaje. Desde el punt pu nto o de vist vista a cont contab able le,, esto estoss re recu curs rsos os,, usua usualm lmen ente te,, ap apar arec ecen en ba bajo jo las las denominaciones de reservas bancarias legales, reservas bancarias requeridas o reservas bancarias obligatorias. Se registran del lado del activo en la cuenta de disponibilidades del balance general de los bancos. Para el banco central, las reservas bancarias obligatorias constituyen un pasivo frente a otras sociedades de depósitos; su registro se encuentra en el lado de los usos de la base monetaria en la partida de “depósitos de las sociedades monetarias de depósito” El encaje legal ha tendido a perder relevancia en muchos países, debido a los cambios fundamentales en el ejercicio de la política monetaria. Del objetivo de ajustar el nivel (cantidad) de los agregados monetarios, se ha generalizado el uso de Operaciones de Mercado Abierto (OMA) y, con ello, el de las tasas de interés referenciales como el instrumento fundamental de la política monetaria
Legitimación de capitales
La Legitimación de Capitales es un proceso en el cual se disfraza la fuente ilegal, destino o uso, de bienes o fondos producto de actividades ilegales, los cuales mediante diversos medios son integrados a la economía de un país con el fin de darles una “Apariencia Legítima”
La legitimación de capitales tiene por finalidad ocultar o encubrir el origen, la naturaleza, ubicación, movimiento o destino de capitales o excedentes, ya sean sean como como acti activo voss líqu líquid idos os o fijo fijos, s, ha habi bido doss como como pr prod oduc ucto toss de actividades delictivas en general y muy especialmente del narcotráfico.
En tal sentido, las personas que quieren legitimar capitales realizan operaciones de disposición, traslado o propiedad de bienes o capitales, o derechos sobre los mism mismos os,, o pu pued eden en be bene nefifici ciars arse e de ello ellos, s, a sa sabi bien enda dass de qu que e pr provi ovien enen en de actividades ilícitas. También pueden convertir haberes mediante dinero, títulos, acciones, accion es, valores, de derecho derechoss reales o persona personales, les, bienes muebles o inmuebles inmuebles que fueran adquiridos con el producto de actividades ilícitas. En Venezuela y en el mundo la legitimación de capitales proviene de actividades ilícitas, tales como: 1. Tráfi Tráfico co y comerci comercio o de sustanc sustancias ias estu estupefaci pefacientes entes y psi psicotróp cotrópicas icas (drog (drogas). as). 2. Terro errori rism smo. o. 3. Ven Venta ta y ccome omerci rcio o ililegal egal de ar armas mas.. 4. La corr corrup upci ción ón.. 5. Tráf Tráfic ico od de eó órg rgano anos. s. 6. La po porno rnogr graf afía ía in infa fant ntilil.. 7. La tr trat ata ad de eb bla lanc ncas. as.
Modus operandi Colocación del dinero en el sistema financiero: Es la etapa inicial de la legitimación de capitales, en la cual se realiza la inserción de los fondos ilegales al sistema financiero mediante diversos modus operandi tales como: remesas recibidas del exterior, “pitufeo”, operaciones de cambio, entre otras. 2. Est Estrat ratifi ificaci cación ón o Pro Procesa cesamie miento nto:: Est Esta a eta etapa pa con consis siste te en rea realiz lizar ar múl múltip tiples les operaciones financieras, con el fin de disfrazar y eliminar todo rastro del origen de los fondos provenientes de actividades ilícitas.
3. Integración o reintegro de los capitales ilícitos: Esta etapa es el proceso final del ciclo de la legitimación de capitales, en la cual los fondos de origen ilícito son
incorporados en el circuito económico formal aparentando ser de fuente legal medi me dian ante te tr trans ansacc accio ione ness de im impor porta taci ción ón y ex expor porta taci ción ón,, pa pago goss po porr servi servici cios os imaginarios o a través del pago de intereses sobre préstamos ficticios.
Normativa bancaria ARTÍCULO 427. Los accionistas, directores, administradores, y funcionarios de los Bancos y demás personas sometidas al control de la SUDEBAN, que sin causa debi de bida dame ment nte e ju just stifific icad ada, a, no sumin suminis istr trar aren en o se ne negar garen en a sum sumin inis istr trar ar a la SUDE SU DEBA BAN N las las info inform rmac acio ione ness y do docu cume ment ntos os qu que e ésta ésta le re requ quie iera ra,, será serán n sancionados con multa de hasta diez por ciento (10%) del ingreso anual total percibido en el año inmediatamente anterior. Código de ética ARTÍCULO 7. El personal de la Entidad deberá apega apegarr su conducta a los criterios de fidelidad y buena fe, sus actividades individuales o colectivas con atención e interés para lograr el mayor rendimiento. ARTÍCULO 12. Ningún empleado de la Entidad podrá negociar en provecho propio, directa o indirectamente con productos o servicios ofrecidos por la Entidad. ARTÍCULO 23. El funcionario o empleado que directa o indirectamente, a través de omisión o acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales, o por ser negligente en la observancia de sus deberes preventivos, será despedido y denunciado ante las autoridades competentes. Es necesario destacar que una de las innovaciones que tiene la Resolución 185.01, es que a las entidades que estamos sujetos al cumplimiento de dicha norma nos han denominado "SUJETOS OBLIGADOS", a tal efecto a continuación se presenta cuales son las instituciones obligadas a darle cumplimiento:
1. Fondo de Gar Garantía antía de De Depósit pósitos os y Protecc Protección ión Ba Bancaria ncaria 2. Ban Banco co Nac Nacion ional al de Ahorr Ahorro o y Pré Présta stamo. mo.
3. Ba Banco ncoss Un Univ ivers ersal ales es.. 4. Ba Banco ncoss C Com omerc ercia iale les. s. 5. Ba Banco ncoss Hi Hipo pote teca cari rios os.. 6. Ba Banco ncoss d de e Inv Invers ersió ión. n. 7. Ba Banco ncoss de Des Desarr arrol ollo lo.. 8. Ba Banco ncoss de Se Segu gundo ndo Pi Piso so.. 9. Soc Socied iedad ad de Cap Capita italiz lizaci ación. ón. 10.Arrenda 10. Arrendadoras doras Financ Financieras. ieras. 11.Fondo del Mercado Monetario. 12.Entidades de Ahorro y Préstamo. 13.Casas 13. Casas de Cambi Cambio. o. 14.Institutos Municipales de Crédito. 15.Empresas Municipales de Crédito. 16.Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros establecidos en el País. 17.. Gr 17 Grup upos os Fi Finan nanci ciero eross re regu gula lados dos po porr la Le Leyy Ge Gene neral ral de Ba Banc ncos os y Otras Otras Instituciones Financieras. 18.Operadores Cambiarios Fronterizos.
Investigación penal de delitos relacionados con la legitimación de capitales Es importante destacar que en Venezuela, permanentemente el Seniat coordina con la Superintendencia de Bancos acciones para combatir el blanqueo de dinero, mediante la detección, control y prevención a través del sistema bancario nacional. Para Par a re real aliz izar ar la lass acci accion ones es an ante tess in indi dica cada dass se cr creó eó la Unid Unidad ad Na Naci cion onal al de Inteligencia Financiera y su actividad se cumple de acuerdo con lo establecido en los artículos 226, 236 y 237 de la Ley General de Bancos. Artículo 226: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá una Unidad Nacional de Inteligencia Financiera a través de la cual podrá solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a las autoridades de policía de in inve vest stig igaci ación ón penal penal co comp mpet etent entes es y a lo loss fifisc scal ales es de dell Mi Mini nist ster erio io Pú Públ blico ico la
información financiera que requieran para realizar sus investigaciones; así como los rep report ortes es de activi actividad dades es sos sospec pechos hosas as sobr sobre e legiti legitimac mación ión de capita capitales les que deben efectuar a estos organismos de investigación penal todos los entes regidos por el presente Decreto Ley y todos aquellos sujetos regidos por leyes especiales, sometidos somet idos a su control. Toda la infor información mación requerida requerida por la Superinten Superintendencia dencia de Bancos Ban cos y Otras Otras Ins Instit tituci uciones ones Finan Financier cieras as a tra través vés de la Uni Unidad dad Nac Nacion ional al de Inteligencia Financiera, tendrá carácter confidencial en los términos que señalen las normas que dicte al efecto la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El fraude y la estafa El concepto de fraude está asociado al de estafa, que es un delito contra el patr pa trim imon onio io o la pr prop opie ieda dad. d. Cons Consis iste te en un en enga gaño ño pa para ra ob obte tene nerr un bien bien patrimonial, haciendo creer a la persona o la empresa que paga que obtendrá algo que, en realidad, no existe. El fraude es un acto ilegal realizado por una o varias de las personas físicas o jurídicas que se encargan de vigilar el cumplimiento de contratos públicos o privados para obtener algún provecho perjudicando los intereses de otro.
Estafa La estafa puede ser definida como un delito que se ejecuta contra el patrimonio o la propiedad y que se perpetra por medio de un engaño. El estafador se encarga de que la víctima crea en algo que no tiene existencia real. Otra opción es engañar al estafado respecto a las condiciones de una operación comercial.
Características y elementos. El artificio en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima.
Engaño El engaño es la simulación que permite atribuir el perjuicio patrimonial a otra persona.
Buena fe: El concepto de buena fe significa realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo de una comunidad; es decir, que las acciones de una persona estén en línea con lo que la sociedad considera un acto honrado y leal.
El provecho económico y moral El provecho puede ser económico y moral, no exige el legislador que sea siempre económico, y consiste en una ventaja procurada para el propio estafador o para otro. Por objeto una cosa, un servicio personal o el uso de una cosa, bienes muebles o inmuebles. Además de la obtención del provecho i del conocimiento del fraude y del engaño, debe existir injusticia en el provecho logrado. Por tanto, un honorario honorar io excesivo cobrado por un abogado abogado,, mediante artif artificio icio o fraude fraude,, no es un prov provec echo ho injus njustto, pues puestto qu que e el pr prof ofes esio iona nall tie tiene der erec ech ho a ex exig igir ir un una a compensación por los servicios profesionales prestados. Tampoco sería injusto provecho valerse un acreedor de artificios para obtener de su deudor una suma de dinero que éste no le quiere pagar. Si a los artificios artificios se une la violencia ento entonces nces habría delito de hacerse justicia por sí mismo.
El fraude como parte de la estafa mentira y engaño La simple mentira puede constituir un engaño a efectos de la estafa. Sin duda el elemento del tipo penal de la estafa más estudiado, y no con menor razón. Se ha definido como “cualquier acción u omisión que pueda crear en otro una falsa representación de la realidad” una simulación o disimulación capaz de inducir a error; una mutación o alteración de la verdad; un ardid, una determinada maqu ma quin inac ació ión n o si simu mula laci ción ón.1 .16 6 La ve verd rdad ad es qu que e to todo do co conce ncept pto o de enga engaño ño desarrollado como elemento del delito de estafa necesariamente debe incluir un análisis más profundo de todos los aspectos que abarcan la conducta típica. Si puede ser tanto acción como omisión, si cabe el dolo o la culpa, si requiere una puesta en escena o basta con un simpl simple e mentira, inclus incluso o en qué puede recaer, la interpretación que se haga del concepto de engaño es lo que delimita la aplicación del delito de estafa.
Modus operandi frecuentes en el delito de estafa
Paquete chileno Estafa que consiste en dejar caer un rollo de papeles que tiene en su exterior semejanza con un fajo de billetes. Cuando un transeúnte se acerca a recogerlo, el estafador (paquetero) finge hacer lo mismo y luego, en vez de repartirse el supuesto dinero, usa algún pretexto para convencer a la víctima de que esta le entregue algo de valor y se quede con el fajo.
Tesoro escondido El timo del entierro (en algunos casos era conocido como estafa española) se trata de una simple estafa que consiste en hacer suponer que hay un tesoro escondido en cualquier parte, parte, y que buena porción de ese tesoro se entregará entregará al que facili facilite te determinada suma que se necesita para desenterrarlo. Es por esta razón por la que se denomina timo del entierro, ya que es necesario dinero para el rescate. El 'panoli' (persona a engañar) financia el fingido rescate del tesoro (desentierro) adelantando dinero. Esta operación de avance la suele hacer por una cadena de favores simulada, bien sea un familiar, un conocido, etc.
Estafa de inmobiliario El de delilito to de esta estafa fa in inmo mobi bililiar aria ia se co come mete te ta tant nto o cu cuand ando o el au auto torr ve vende nde un una a vivienda, local, terreno, no siendo propietario del mismo o bien cuando lo vende a varias personas distintas habiéndose vendido anteriormente.
Estafa centrifuga Una Un a fue uent nte e liga ligada da al Cu Cuer erp po de Inves nvesttigac igacio ione ness Cient ientíf ífic icas as Pen enal ales es y Criminalísticas (CICPC), informó que han aumentado el número de casos de extorsión mediantes redes sociales para la compra de artículos varios y divisas.
“Otro de los modus operandi de los estafadores consiste en crear una copia de mercado libre del mismo producto de una persona que posee una cuenta legal en Instagram, de hecho ofrece los mismos productos y se hace pasar por la persona”, explicó. Agregó que “ellos piden el número de cuenta al verdadero vendedor y una vez que la víctima deposita, llaman a los dueños de los artículos y les dan números de cédulas falsos para posteriormente retirarlos ellos mismos”. “Efectivamente si buscan al dueño de la cuenta podrá demostrar que recibió el dinero por el que ofertaron y que además mandó la mercancía de forma legal”, reveló. Afirmó que este proceso se llama “centrífuga de estafa”, además aseguró que el estafador no queda con ningún tipo de registros porque Cantv no ubica los IP.
Investigación penal de los delitos de fraude y estafa según el código orgánico procesal penal Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social. 2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
Diferencias entre El fraude y la estafa
Entre el fraude y la estafa sí hay más diferencias. Se entiende por fraude como un acto realizado por personas, que pueden ser físicas o jurídicas, y que puede tener varias variantes. Dentro de los fraudes se encuentran los fiscales, los electorales, los laborales, los bancarios o los informáticos, entre otros. La estafa es un delito contra el patrimonio de la víctima o la propiedad, mientras que el fraude no.
El fraude como modalidad delictiva de la estafa
Dentro de los "Delitos contra la propiedad", el Capítulo IV del Código Penal se refiere a las "estafas y otras defraudaciones". La defraudación, es una denominación genérica o común a una serie de delitos, uno de los cuales es la estafa. La defraudación es el género y la estafa una espe es peci cie e o mo moda dallidad idad de de defr frau auda daci ción ón.. Es Estta opini pinión ón se re reaf afir irma ma po porr la denominación de Capítulo IV ("estafas y otras defraudaciones") y por el art. 172, que al referirse a la estafa utiliza el verbo "defraudar". Nuestro Código Penal no define la defraudación; se limita a legislar sobre la "estafa" en el art. 172 y sobre "casos especiales de defraudación" en el art. 173" (11 incisos); pero –en general- se puede decir que la "defraudación es un ataque a la propiedad cometido mediante fraude". Este fraude puede consistir, en algunos casos, en un ardid o engaño (estafa) y en otros casos, en un abuso de confianza. La acción típica: La estafa es una defraudación por fraude, que no ataca simplemente a la tenencia de las cosas, sino a la competitividad del patrimonio; después de un hurto, el patrimonio puede verse disminuido y aun puede haberse aumentado; después de la estafa no ocurre tal cosa, siempre se verá disminuido. Y esa disminución se produce por el error de una persona que dispone del bien detrayéndolo del patrimonio afectado, acción que realiza, por lo tanto, desconociendo su significado
perjudicial para dicho patrimonio. La secuencia causal en la estafa –como en toda defr de fraud audac ació ión n po porr fr fraud audee- es la sigu siguie ient nte: e: el ag agent ente e de despl splie iega ga una act activ ivid idad ad engañosa que induce en error a una persona, quien en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para un patrimonio.
Antecedentes del cicpc en la investigación de los delitos de fraude y estafa El Cuerpo Cuerpo de Inv Invest estiga igacio ciones nes Cie Cientí ntífic ficas as Pen Penale aless y Cri Crimin minalí alísti sticas cas (CI (CICPC CPC)) ompartieron ompart ieron los esfuerzos que quier quieren en realiz realizar ar para defend defender er a los consumido consumidores res ante los engaños y estafas que sufren en compra de productos vía Internet. Ya la salida de MercadoPago del país con Mercado Libre sin operar bajo esa plataforma desde hace unos 3 años las ventas de los productos en línea se había diversificado en múltiples formas de Internet: Whatsapp, Marketplaces y laa redes sociales. Este año la pandemia nos obliga a adquirir muchos productos por esta vía así que todo va en acelerado y adelantado, también los fraudes. Lo que vivimos hoy en Venezuela no es solo una explosión del delivery sino el intercambio de productos y servicios de forma remota en todo su esplendor, podemos verlos de la mejor forma Desde hace años el CICPC tiene una división de delitos informáticos, este anuncio lo hace el jefe de la división el Comisario Pascual González, donde dispone de dos cuentas en Instagram DouglasRicoVzla e InformaticosCicpc para que afectados puedan contactar a la división y hacer sus denuncias. También están sumando un contacto vía Whastapp 0424 2790619 “Una vez canalizada canali zada la denunc denuncia ia por estos canales online, nuestros funcionarios funcionarios inici inician an las investigaciones y establecen contacto con la víctima para la atención oportuna”. En el comunicado se advierte a los usuarios de modus operandis de phishing, contactos contac tos vía whatsa whatsapp pp con inform información ación previa que se obtiene en redes sociales sociales,,
Facebook Marketplace y las ubicaciones de la entrega, entre varias formas de fraude que han brindado.
Mecanismos de intervención efectuados por el cicpc.
¿Hasta dónde debe llegar la intervención policial en el marco del proceso penal? ¿La intervención policial en la investigación penal no se constituye como una intromisión del Poder Ejecutivo en las labores del Ministerio Público? Esta función al estar directa y formalmente dirigida al inicio del procedimiento penal, a la imposición de la pena, en el que el poder punitivo del Estado se pone en marcha para vulnerar legalmente derechos fundamentales ¿no amerita ser especialmente controlada? Sobre estas y otras inquietudes versan las ideas que desarrollaremos a continuación. Es de advertir que no pretendemos dar respuestas uniformes ni definitivas defini tivas a estas interrog interrogantes, antes, sólo esperamos poder contribuir al debate y a la formación de un grano de arena, que sea de alguna utilidad para avanzar, por una parte, en la reducción de los excesos policiales y, por otra, en el fortalecimiento de las instituciones instituciones encargadas de su control admin administrat istrativo ivo y judicial judicial como lo son el Ministerio Público y el Poder Judicial. Para estudiar problemáticas relacionadas con la actividad de instituciones como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), el Ministerio Público (MP) y los tribunales penales, es necesario considerarlas como integrantes de todo el sistema político, social y cultur cultural, al, el cual las forja forja,, influ influye ye e interactúa interactúa constante constante y recípr recíprocament ocamente e con éstas; más allá de la pretendida autonomía y poderes que les son propios (o aparentemente propios).
Para desmantelar bandas dedicadas a los delitos de fraude y estafa
La investigación y acusación penal de la delincuencia organizada son las piezas centrales de todo el proceso y el momento neurálgico donde se recolectan y reúnen todas las piezas de información de una manera coherente, para llegar al veredicto final. Es en esta etapa donde se sientan las bases para determinar si un
caso se mantiene como un simple caso aislado, o si tiene el potencial para convertirse en una investigación compleja de naturaleza transnacional. Es en esta etapa donde los profesionales deben asegurarse de buscar que la política penal persiga y desmantele a toda la organización o red delictiva y la prive de sus activos ilícitos para evitar actividades delictivas futuras por parte del grupo. Por lo tanto, adoptar el enfoque y la estrategia investigativa adecuada, seguir un plan de investigación estructurado para buscar y recolectar toda la evidencia relevante y establecer las conexiones requeridas entre personas y hechos, es de primordial importancia. La investigación y persecución de la delincuencia organizada tiene un carácter distintivo: primero, debido a un elemento relacionado con la cantidad, ya que a menudo incluyen actividades particularmente complejas y prolongadas; y segun se gundo do,, ta tamb mbié ién n en rel relaci ación ón co con n la ca calilidad dad,, ya que a me menu nudo do re requ quie iere ren n especializac especi alización ión de parte de los profesion profesionales ales y el uso de técnicas investig investigativa ativass y métodos de fiscalía especializados. Los expertos, al elaborar sobre los aspectos prominentes promin entes de su práctica en casos de Delin Delincuenci cuencia a organiz organizada, ada, han acordad acordado, o, en general, que dicha especialización de hombres y medios es esencial para la efectividad. Han estado de acuerdo también que en la "lucha" en contra de la delincuencia organizada, se necesita un enfoque proactivo.
Documentos susceptibles para la comisión de los delitos de fraude y estafa.
Estoss me Esto medi dios os se ha han n co colo loca cado do los fa fals lsos os po pode deres res,, la lass fa fals lsas as órd órden enes es,, la lass comisiones imaginarias, la simulación de un crédito ya extinguido, la venta a varias personas de un mismo inmueble, la venta de un inmueble diciendo que no está hipotecado. hipote cado. En la catego categoría ría de las estafas se han situado situado los cheques sin fondos cuando ha habido contrapre contraprestació stación, n, las simulaciones simulaciones de aporte en la constituci constitución ón de sociedades anónimas y los actos de los joyeros y los plateros que alteran la calidad de las joyas y las venden como genuinas, de los cuales trataré aparte. d) USO DE FALSO NOMBRE. Este uso para engañar fue castigado desde la época époc a ro roma mana na,, au aunq nque ue incl incluy uyen endo do el de delilito to en el de fals falsed edad ad,, y así así fué fué considerado consid erado en las costumbre costumbress y leyes francesas francesas hasta que, en 1.791, se inclu incluyó yó
en la es roquería. En efecto, la leí romana, establecida según la opinión de Papiniano, decía: FALSI NOMINIS AUT COGNOMINIS ADSECÜRATIO POENA FALSI COERCETUR. Jousse opinaba que aquél que tomaba el nombre de otra persona y se hacía pasar por ella, cometía una falseda falsedad d penada. La discus discusión ión se presentó, posteriormente, por el lenguaje usado por los legisladores franceses, que distinguieron el uso verbal del uso escrito de nombre falso, sosteniendo algunos que
Documentos susceptibles para la comisión de los delitos de fraude y estafa
Cheques de gerencia Se refiere a cheques solicitados por un comprador y emitidos por el Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo. Estos cheques llevan impresa la leyenda “Cheque de Gerencia” por lo que su identificación es inmediata.
Cheques de viajero Los cheques de viajero, son expedidos por las instituciones bancarias, para ser utilizados utili zados en el extranjero. Una gran cantidad de establecimi establecimientos entos en numeros numerosos os lugares del mundo, acepta estos cheques como forma de pago. Pueden solicitarse en el banco, unos días antes de realizar un viaje al extranjero.
Cheque personal. El cheque personal es un mandato puro y simple, de pago, a favor de una persona físi física ca o jurí jurídi dica ca,, em emititid ido o po porr el libr librad ador or con con carg cargo o a los los fond fondos os qu que e tien tiene e depositados en una institución bancaria, el librado.
Pagaré Un pagaré es un título o documento contable mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiar compromete beneficiario io (o acreed acreedor) or) una cantid cantidad ad determina determinada da en un plazo de tiempo.
Letra de cambio Una letra de cambio es un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento. A través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en la fecha de su vencimiento.
Tarjeta de crédito Una Un a ta tarj rjet eta a de cr créd éditito o es un una a ta tarj rjet eta a de pl plást ástic ico o em emititid ida a po porr una una com compa pañí ñía a financiera y permite a su propietario la opción de pedir prestado dinero del emisor
Certificados de ahorros El Certificado de Ahorro es un producto de inversión que te permite rentabilizar tu dine dinero ro a cort corto o plaz plazo o con con un una a tasa tasa de inte interé réss com competi petititiva va,, qu que e pu pued ede e ser ser negociable y cuyo rendimiento será abonado en tu cuenta al finalizar el periodo acordado.
Libreta de ahorro La libreta de ahorro, conocida también como cartilla, es un documento expedido por una entida entidad d bancari bancaria, a, el cual recoge todos los movim movimiento ientoss efect efectuados, uados, tanto de en entr trad adas as co como mo de sa salilida dass de ca capi pita tal,l, aso asoci ciad ados os a un una a cue cuent nta a ba banc ncari aria a determinada.
Cedulas Hipotecarias Las cédulas hipotecarias sirven como herramienta de inversión y financiamiento a largo plazo, fue una tendencia que se creó hace algunos años antes de la dolarización con el ánimo de innovar la legislación financiera.
Bonos quirografarios Son So n aq aque uellllos os qu que e im impl plic ican an un cr créd éditito o sin sin ga gara rant ntía íass espe especí cífifica cass pa para ra su recuperación más que el patrimonio total del deudor. Hay que recordar que Fibra
Uno opera inmuebles destinados al arrendamiento en los segmentos industrial, comercial y de oficinas.
Solvencia La solvencia, desde el punto de vista financiero, se identifica con la capacidad de una entidad de generar fondos para atender, en las condiciones pactadas, los compromisos adquiridos con terceros.
Licencia En Derecho, una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso, de copia, de distribución, de estudio y de modificación (en el caso del Software Libre) de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto.
Certificado medico El certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud actual de un paciente, que el profesional extiende a su solicitud o a la de sus familiares, luego de la debida constatación del mismo a través de la asistencia, examen o reconocimiento.
Títulos En el ámbito jurídico, título es el origen o fundamento jurídico de una obligación o documento en donde consta que el individuo es poseedor del bien como “título de propiedad de un vehículo, de una casa”.
Cedula de identidad Dependiendo de las denominaciones utilizadas en cada país, es un documento público que contiene datos de identificación personal, emitido por un empleado públ pú blic ico o co con n aut autori oridad dad co comp mpet etent ente e pa para ra permi permititirr la ident identifific icac ació ión n pe pers rson onal al e inequívoca de los ciudadanos.
Billete
Papel impreso o grabado, generalmente emitido por el banco central de un país, al que se le asigna un valor pecuniario determinado y se emplea como medio legal de pago.
Tickets de Lotería Se conoce como lotería, al lugar donde se expenden los cartones o billetes donde constan los números que se arriesgan.
Rifa Una rifa es una competición en la que la gente compra boletos numerados. Las rifas son, a menudo, celebradas para reunir fondos y sufragar algún evento u obra de caridad.
Pasaporte El pasaporte es un documento que expide cada Estado para identificar a sus nacionales y que se requiere para viajar a distintos países.
Kino Consiste en un Pozo Millonario a los 14 aciertos, este pozo se acumula sorteo a sorteo si es que no hay ganadores. También en Kino se premian las categorías de 13, 12, 11 y 10 aciertos.
Generalidades vinculadas al delito de estafas
Situaciones que propician a través del engaño la comisión de delito de fraude. Compasión Las estafas de compasión involucran a padres o abuelos siendo contactado por una "autoridad" "autoridad" que afirm afirma a que el niño(a niño(a)/niet )/nieto(a) o(a) está en algún tipo de problema
(l (leg egal al o médi médico) co) y nec neces esititará ará fo fond ndos os po porr tr trans ansfe fere renc ncia ia banca bancari ria a elect electrón rónic ica a inmediatamente con el fin de ayudar al niño(a).
Altruismo Tendencia a procurar el bien de las personas de manera desinteresada, incluso a costa del interés propio.
Desamparo Situación o estado de la persona que no recibe la ayuda o protección que necesita.
Codicia La codicia, por su parte, es el afán excesivo de riquezas, sin necesidad de querer atesorarlas. La codicia (o a veces la avaricia) se considera un pecado capital.
Servilismo El servilismo es la tendencia exagera de ayudar o complacer a los demás por encima del bienestar propio; sin embargo, el servilismo en el entorno del fraude tiene una connotación más profunda. La anterior situación es tomada de la vida real. Muchas organizaciones tienen personas como éstas que con falso servilismo se apropian de los recursos para enriquecer sus arcas. A este tipo de criminal no le interesan los demás seres humanos, incluso usa a sus compañeros para encontrar adeptos o cómplices para obtener lo que persiguen. Cobran los favores y compran almas con sus ayudas emocionales o económicas y en caso de encontrar quien no se alinee a sus dese de seos os inco incont ntro rola labl bles es de po pode derr lo saca sacará rá de la em empr pres esa a po porr medi medio o de su incalculable influencia.
Características psicológicas del estafador y el estafado.
Características del estafador 1. Gran h habilidad abilidad para mentir Sin duda esta es la característica que mejor define al estafador y es que la misma se torna en su especialidad, en este sentido, es iimportante mportante considerar que la gran parte de lo que te dice no es cierto, alguno de ellos suelen ser evidentes por cuanto un paso en falso los expone; sin embargo, la gran mayoría o por lo menos los grandes estafadores suelen crear mentiras impermeables.
2. El estafador tiende a ser simpático Esta Es ta es la cual cualid idad ad má máss ri ries esgo gosa sa,, en este este sent sentid ido, o, dich dichas as pe pers rson onas as se caracterizan por buscar atraer tu atención y cautivarte a través de sus encantos, suelen ser sumamente amigables e intentan ganarse tu confianza por medio de favores y ayudas, su objetivo es que creas fielmente en él de manera que no dudes en confiarle tus bienes o en hacer aquello que te recomienda o solicita.
Debes entonces ser muy cauteloso, recuerda que no siempre somos capaces de conocer a plenitud una persona, además nunca estaremos seguros de cuáles son sus verdaderas intenciones, es prudente no exagerar pero el creer ciegamente podría conducirte a un error.
3. Tiende a ser seguro de sí mismo En relación a este aspecto, los estafadores se presentan ante ti como personas seguras y confiadas en sus acciones y futuro, suelen aparentar que son exitosos en todo aquello que se proponen de manera que veas en ellos una persona confiable y segura, por lo general, la regla común es el saber manejar la situación, hacen que incluso un error parezca estar dentro de los cálculos ya determinado, es así así como como expe expert rtos os psic psicól ólog ogos os lo cons consid ider eran an pe pers rson onas as fr fría íass y un tant tanto o calculadoras, el poder de sus palabras es sin duda increíble.
Ante ello, es importante que no le otorguemos más de la atención que merece, en este sentido, existen situaciones que son demasiado buenas para ser ciertas, es así como los estafadores suelen presentarnos alternativas donde no tenemos que hacer nada para obtener un beneficio, a lo que es necesario evaluar y cuestionarte ¿por qué te eligió a ti?¿qué beneficios obtiene él de todo esto? 4. Suele ser observador Esta característica es tanto una cualidad como un mérito quizás el más increíble y es que los estafadores tienen a ser sumamente analíticos, su principal instrumento es el observar a las personas que desean engañar, tienen la capacidad para identificar tanto sus cualidades como debilidades, pudiendo usar esta información como base para ejercer sus actos. Entendemos que al mencionar estas características podrían ser concebidas como extra limitadas por cuanto parecería que estamos describiendo a un criminal, quizás no lo sea o no lo parezca pero psicólogos expresan que existen ciertas cualidades cuali dades que son compartid compartidas as tanto por estafadore estafadoress como por psicópata, el ser observador es una de ellas.
5. Su manera de expresarse te convence
Por lo general, el vocabulario de estas personas suele ser enriquecedor y si no
es así por lo menos tiene la habilidad de responder de manera apropiada apropiada a todas las preguntas que le formules y ante cualquier ocasión, suelen hacerlo incluso con cierta rapidez, lo que te indica que tiene la situación controlada, pese a no ser así, sus palabr palabras as su suel elen en ser se seduc ducto toras ras y at atra rayen yente tes, s, titien enen en un gra gran n po pode derr de convencimiento anclado claro está en la información que pudo obtener de ti.
6. Carecen de principios morales
El denominador común es así, es decir, la mayor parte de los estafadores carecen de moralidad y es que en caso de poseer poseerla la te asegur aseguramos amos que no se dedicaría a engañar a las personas y por tanto no sería un estafador, a ellos no se interesan por tu situación o tu bienestar lo que desean es el cumplimiento de una aspiración en donde tú eres el medio para alcanzarla.
7. Tiende a ocultar su identidad rreal eal En este sentido, son tan expertos en el arte de fingir y mostrar una apariencia que vaya en consonancia con sus deseos que jamás pese al tiempo de conocerlo tendrás la seguridad de saber cómo en realidad son; el engaño es un arte y estos son son unos unos arti artist stas as,, sus sus habi habililida dade dess pued pueden en lleg llegar ar a sobr sobrep epas asar ar nu nues estr tras as concepciones, es por ello, que se torna esencial el ser muy cuidadoso, entregarles nuestra confianza plena puede convertirse en un grave error.
8. Son sumamente inteligentes En relación a esta característica, tiende a ser evidente el grado de inteligencia con la que cuenta el estafador y es que al plantear todas ellas podemos ver como el mismo sabe manejarse ante las distintas situaciones que se le presentan; en este punto es necesario plantear que en ocasiones esta persona al ver que su modo de expresarse no es exitoso tiende aparentar ser la víctima intentando mediante la compasión lograr sus objetivos.
9. Escasos logros concretos En la mayoría de los casos, tal como expusimos estos argumentan ser exitosos y exponen verbalmente distintas oportunidades en las que lo fueron exitosos; sin embargo nunca contamos con hechos que lo certifiquen. En este punto, debemos ser ser prud pruden ente tess y an anal aliz izar ar cada cada un una a las las vari variab able less de ma mane nera ra que que poda podamo moss id iden entitififica carr a este este titipo po de per perso sonas nas,, el sól sólo o argum argument entar ar no es sufic suficien iente te se requieren prueba que lo afirmen.
Características del estafado PERFIL DEL ESTADFADO El estudio de la Universidad de Exeter dice que los más educados sufren de un exceso exc eso de seg seguri urida dad. d. Por Por ejem ejempl plo, o, una una pe pers rson ona a co con n va vast sto o con conoc ocim imie ient nto o de internet es más vulnerable de ser estafado virtualmente, según el reporte. "Se trata de gen gente te amb ambici iciosa, osa, cog cognit nitiva ivamen mente te más ate atenta nta,, que est está á perm permane anente ntemen mente te evaluando por dónde pueden sacar provecho", explica Angela Farrán, sicóloga forense de la U. del Desarrollo. El conocimiento sobre un tema convierte a una persona en un blanco más fácil: mientras más datos específicos obtiene o le entregan sobre un producto, más se va a interesar y va a creer lo que le están diciendo. Entra a jugar su percepción de "experto" sobre el tema y el conocimiento termina siendo parte de la carnada.
TEMA 3. HOMICIDIOS Y LESIONES GRAVES. *HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES
Antecedentes y evolución de los delitos de homicidio y las lesiones
Este crimen, siendo voluntario, tenía pena de muerte entre los judíos. En el cap. XXI del Éxodo, en el XXXV de los Números, en el XIX del Deuteronomio y en el XXI del mismo libro, se leen varias leyes concernientes al homicidio voluntario e involuntario. Además, Jesucristo por San Mateo en el cap. V. dice: quien matare será condenado a muerte en juicio. Últimamente, por el cap. XXII del Apocalipsis, vemos que los homicidas no entrarán en el reino de Dios. En el Ática había un tribunal llamado Phreattis, el cual entendía de los homicidios. Por lo común, solo juzgaba de aquellos que acusados de homicidas en su país, se habí ha bían an fuga fugado do o bien bien de aq aque uellllos os qu que e ha habi bien endo do come cometitido do un ho hom micid icidio io involuntario, se habían hecho después culpables de otro premeditado. Los jueces se reunían cerca la playa del mar y el acusado sin permitirle desembarcar,
defendía defend ía su causa desde una lancha lancha.. Si result resultaba aba culpable, era abandonado a la merced de las ondas y de los vientos. Teucro fue el primero que se justificó por este modo probando que era inocente de la muerte de Áyax. En Atenas el homicidio involuntario era castigado con un año de destierro. El homicidio voluntario tenía pena de la vida pero se dejaba al culpable la libertad de huir antes de proferirse la sentencia y en este caso se contentaban con confiscarle sus bienes y dotar su cabeza. Para este crimen había en Atenas tres tribunales: El Areopago para la muerte premeditada. El Palladium para la involuntaria. El Ep Epid idel elfifini nium um para para aque aquellllos os ma mata tado dore ress qu que e pr pret eten endí dían an ha habe berl rlo o he hech cho o legítimamente. En los tiempos antiguos muchas veces bastaba hacer algunas expiaciones para salvarse o ser absuelto de un homicidio. En Ro Roma ma las las pr prim imer eras as leye leyess he hech chas as po porr Nu Numa ma cond conden enab aban an a mu muer erte te los los homicidas. Tulio Hostilio hizo otra ley para castigar a los homicidas con motivo de la muerte cometida por uno de los Horacios. Por ella dispuso que los decemviros decemviros serían los jueces de esta clase de delitos, de cuya sentencia podía apelar el reo al pueblo: pero si la sentencia quedaba aprobada o confirmada, el culpable era ahorcado de un árbol, después de haber sido azotado, en la ciudad o fuera de ella. Por la ley Cornelia de Sicariis decretada por Lucio Cornelio Sila, siendo dictador en el año 673 de Roma, estableció algunas distinciones: si el culpable era un hombre ilustre o rico, se le castigaba con destierro, si era un hombre cualquiera se le cortaba la cabeza y si un esclavo, se le crucificaba o se le hacía combatir contra las bestias feroces. Después con el tiempo, se reparó esta injusticia condenando a muerte indistintamente a todo homicida. Por el Concilio de Trento se dispuso que no se ordenase jamás al homicida voluntario y que solo pudiese hacerse con el involuntario o casual cuando hubiese motivos muy urgentes y después de aprobadas las preces.
*Diferencias entre homicidio y lesiones a efectos del informe legal.
Entre lesiones y homicidio hay diferencia: Cambio de calificación de homicidio agravado a lesiones graves al no acreditarse la relación entre dichas lesiones y su posterior fallecimiento *Disposiciones legales y procedimientos de investigación criminal en los casos de homicidio y lesiones graves.
Art. 422° Código Penal. Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida a la mitad. Si en el du duel elo o hu hubi bier ere e de desl slea ealtltad ad (d (due uelo lo ir irreg regul ular) ar),, esta esta ci circ rcuns unsta tanc ncia ia se considerará agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores. En estos casos, si el lance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en documento público o con escritos o dibujo divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, publicidad, se estim estimará ará como provoca provocador dor al autor de estos hechos; según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista. DUELO REGULAR: Esta establecido en la primera parte subrayada del Art. 422° Código Penal. Este duelo regular, ya en desuso, viene de una vieja costumbre de solucionar los problemas que tenían que ver con el honor batiéndose en duelo, en principio, se daba entre los burgueses y los plebeyos, y se le denominab denominaba a duelo rustic rusticano; ano; del cual provin provino o el duelo criollo criollo;; y donde,
por aquello de la ley del talión (ojo por ojo y diente por diente) se buscaba dirimir o utilizar cualquier otro medio para hacerse justicia por propia mano a través de la utilización de la violencia. En ambos casos se debía cumplir con unas un as form formal alid idad ades es,, pu pues esto to qu que e el duel duelo o como como figu figura ra jurí jurídi dica ca de au auto to composición procesal para la época tenía su normativa o reglamentación: la primera era que debía ser ocasionado por una causa de honor; en segundo lugar, la formalidad en cuanto a la propuesta de duelo, para utilizar éste para arreglar el problema y la aceptación por parte de la otra persona, lo cual no era obligado. En tercer lugar fijar el sitio del encuentro y que las condiciones fueran iguales para ambos y por último, en cuarto término, debían existir jueces o testigos. Se refiere entonces, a que los tribunales estimarán estos hechos como motivos de atenuación atenuación en los juicios, con una pena disminuidas disminuidas de una a dos tercera tercerass partes; aplicándose a los testigos una pena igual a la del matador o heridor disminuida dismi nuida a la mitad; por lo que tenem tenemos, os, en este caso, una pluris plurisubjeti ubjetividad vidad activa, porque existen varios sujetos; sujeto activo (matador o heridor), y los que de igual forma van a ser sancionados igual que éste, en este caso, los testigos, y el sujeto pasivo. El siguiente aparte del artículo 422° Código Penal, está referido al duelo irregular, que consiste en el mismo duelo regular, pero con violación de las condiciones impuestas para el duelo en favor de alguna de las partes, lo que deja de ja a la otra otra en fr fran anca ca de desv sven enttaja; aja; caso caso en el cu cual al,, los tes esttigos igos se co cons nsid ider erará arán n co coaut autore ores, s, por por ha haber berse se pr prest estado ado a viol violar ar la lass co cond ndic icio ione ness previamente establecidas; un ejemplo de esto sería, si el duelo se pactó con el uso de pistolas; y los testigos se prestan para dar a una de las partes una pistola sin balas, lo cual lo deja en abierta desventaja. El próximo aparte nos refiere lo que es la riña cuerpo a cuerpo, que a diferencia del duelo no se ha preestablecido, premeditado, sino que sobreviene en un momento determinado, sin ningún tipo de preparación, sin testigos o jueces; es más común hoy día.
El último aparte del Art. 422° Código Penal, nos dice que si existe provocación, se considerará ésta como una causa de atenua atenuación, ción, para aquel que produzca produzca la muerte o las heridas al que haya provocado la situación. *El HOMICIDIO
La definición más antigua del homicidio se encuentra en Antón Matheo, quien dice que el homicidio es la muerte de un hombre ocasionada por otro. El homicidio es la muerte causada a una persona por otra. Jurídicamente, es un delito consistente en matar a alguien, por acción u omisión, con o sin intención, sin que concurran las circunstanci circunstancias as de alevosía, alevosía, precio o ensañam ensañamiento, iento, propias del asesinato. Supone, por tanto, un atentado contra la vida de una persona física, bien protegido por el derecho .
-características El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: Homicidio doloso: Cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. vícti ma. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacida capacidad d de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio Homici dio invol involuntari untario, o, Tambi También én llam llamado ado homic homicidio idio culposo o negli negligente: gente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. Homicidio Homici dio preter preterintenc intencional ional:: Hace mención mención al desbord desbordamient amiento o de las inten intenciones ciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se
ha afirmado que el homici homicidio dio preterint preterintencion encional al es un punto medio entre el dolor y la culpa; dolor frente a la acción y culpa frente al resultado. Homicidio Homici dio simple: Aquel que se comet comete e a falta de las cuatro agravan agravantes, tes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Homicidio calificado: Es un delito cuya acción está constituida por la muerte que una un a pers person ona a caus causa a a otra otra de ma mane nera ra inte intenc ncio iona nal,l, re real aliz izad ado o ba bajo jo cier cierta tass circunstancias específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración. Homicidios calificados A su vez, la calificación de los homicidios se se subdivide en: Calificación por agravación o agravado en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal: En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio. En razón del modo elegido por el autor para cometerlo: alevosía, ensañamiento, sevicias graves o veneno. En razón de la causa: Por pago o promesa remuneratoria. Homicidio criminis causa. Come Co metitido do con con un me medi dio o idón idóneo eo pa para ra cr crea earr un pe peliligr gro o comú común: n: (i (inc ncen endi dio, o, inundación, descarrilamiento, etc.) En razón de la cantidad de personas. Calificado por atenuación o atenuado: Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional. Homicidio preterintencional.
Aumento de las penas por medio de agravantes: 1. Prem Premed edititaci ación ón:: Co Consi nsist ste e en re real aliz izar ar co con n an ante terio riori ridad dad a la co comi misi sión ón de dell homicidio, ciertas conductas tendentes a prepararlo; por ejemplo, estudiar a la víctim víc tima, a, sus mov movimi imient entos, os, tem temores ores,, estado estado de sal salud, ud, caus causand ando o un inc incend endio, io, causando una inundación. 2. Alevosía: Se es aleve cuando se emplea algún medio tendente a disminuir o acabar con la defensa que la víctima pueda ofrecer, por ejemplo, emboscándolo, cegándolo. 3. Ventaja: Se califica califica así cuando el agresor no corre el riesgo de ser dañado por su víctima, debido a la calidad de sus armas, el adiestramiento que tenga con ellas, su tamaño o constitución constitución física o hallarse de pie (y la vícti víctima ma esté inerme o caído). No es lo mismo una pistola calibre 22 que un rifle de asalto AK-47, ni un karateca contra una persona armada con una navaja de mano, por ejemplo. Cabe señalar que no hay ventaja si es la víctima quien está de pie, tiene mejores armas, mejor adiestramiento o posee una mejor condición física. 4. Traición: Ocurre cuando, además de la alevosía, se emplea la confianza que la víctima tiene depositada en su agresor; por ejemplo, el novio o novia de una persona, un familiar o un amigo.
*Homicidio y asesinato Cuando el homicidio consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas, dependientes del legislador, tales como la alevosía, el preci pr ecio, o, la rec recom ompen pensa, sa, la pro prome mesa, sa, el ensañ ensañam amie ient nto o o la pr prem emed edititac ació ión, n,[2 [2]] aument aum entand ando o del delibe iberad rada a e inh inhuma umanam nament ente e el dol dolor or del ofendi ofendido, do, es tambié también n llamado asesinato. Es un tipo de homicidio calificado. Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se
sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material). Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
*Relación entre la intención del victimario, su acción y las consecuencias en la victima en el delito de homicidio. Relación víctima-victimario: importancia para la investigación. Dentro del homicidio encontramos dos tipos de sujetos: Sujeto activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado de muerte; es decir, el homicida. Sujeto pasivo: Es el individuo titular del bien jurídico "vida". Es diferente de la víctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las demás personas que se vieron afectadas por la comisión del delito. Conductas: El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como conducta de acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y conducta de omisión u omisión impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de este, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.
*Características y sintomatología de homicidios producidos por: -Arma de Fuego
Una herida por arma de fuego es un tipo de traumatismo causado por agresión con disparo de un arma de fuego, tales como armas ligeras, incluyendo pistolas, revólveres, revólve res, escopetas, subfusil subfusiles es y ametra ametrallador lladoras. as. En térmi términos nos de salud pública, se estima que ocurren más de 500 000 lesiones cada año por el uso de armas de fuego. La Organización Mundial de la Salud estimó en 2001 que esas heridas re repre presen senta taro ron n ap aprox roxim imad adam ament ente e un cuart cuarto o de la lass 2, 2,3 3 mi millllone oness de muert muertes es violentas: 42% de ellas por suicidios, 32% homicidios y 26% relacionados con guerras y otros conflictos armados.
-Por electricidad natural o corriente eléctrica La mu muert erte e po porr elec electr troc ocuci ución ón su suel ele e pr produ oduci cirse rse po porr fifibri brila laci ción ón ve vent ntri ricu cula larr o tetanización de la musculatura respiratoria. Conocemos como electrocución al paso de la corriente eléctrica a través del cuerpo, con efectos letales o no, que reviste interés ya que es una causa frecuente de lesiones y discapacidad. -Rayos X Síntomas y efectos Otros síntomas que produce el envenenamiento por radiación son pérdida de pelo, diarreas, fatiga, náuseas, vómitos, desmayos, quemaduras de piel, y a altas dosis, la muerte. -Bomba atómica Las explosiones nucleares producen diversos tipos de efectos tremendamente destructivos en todos los aspectos. Se distinguen en dos categorías: efectos inmediatos o primarios y efectos atrasados o secundarios. Entre los inmediatos estarían la onda expansiva, el pulso de calor, la radiación ionizante y el pulso electromagnético (EMP [PEM en español]). En el grupo de los retardados estarían los efectos sobre el clima, el medio ambiente así como el daño generalizado a infraestructuras básicas para el sustento humano. A pesar de la espectacularidad
de los primeros son los daños secundarios los que ocasionarían el grueso de las muertes tras un ataque nuclear. Pero los daños no solo deben medirse por separado ya que en muchos casos actúan efectos sinérgicos es decir, que un daño potencia el otro. Por ejemplo, la radiación disminuye las defensas del organismo y, a su vez, agudiza la posibilidad de infección de las heridas causadas por la explosión aumentando así la mortalidad. Es precisamente esa multitud de efectos y sinergias lo que hace de las armas nucleares las más destructivas que existen. La emisión inicial de energía se produce en un 80% o más en forma de rayos gamma pero estos son rápida rápidamente mente absorbi absorbidos dos y disper dispersados sados en su mayoría por el aire en poco más de un microsegundo convirtiendo la radiación gamma en radiación radiac ión térmica (pulso térmico) y energía cinética (onda de choque) que son en realidad los dos efectos dominantes en los momentos iniciales de la explosión. El resto de la energía se libera en forma de radiación retardada (lluvia radiactiva o fallout) y no siempre se suele contar a la hora de medir el rendimiento de la explosión. Las explosiones a gran altitud producen un mayor daño y flujo de radiación extrema debido a la menor densidad del aire (los fotones encuentran menos oposición) y, consiguientemente se genera una mayor onda expansiva. Durante tiempo antes de la invención de la bomba algunos científicos creyeron que su det detonac onación ión en sup superf erfici icie e podría podría provoca provocarr la ign ignici ición ón de la atm atmósf ósfera era terrestre generándose una reacción en cadena global en la que los átomos de ni nitr tróg ógen eno o se unir uniría ían n pa para ra fo form rmar ar car carbo bono no y ox oxíg ígen eno. o. Este Este he hecho cho pr pron onto to se demostró imposible ya que las densidades necesarias para que se produzcan dichas reacciones reacciones han de ser mucho más elevadas que las atmosf atmosféricas éricas y si bien es posib posible le qu que e ha haya ya re reac acci cion ones es adic adicio ional nales es de fu fusi sión ón en el co coraz razón ón de la expl ex plos osió ión n esta estass no ap aport ortan an en energ ergía ía su sufifici cien ente te par para a am ampl plifific icar ar y pro propag pagar ar la reacción nuclear al resto de la atmósfera y la producción de elementos pesados cesa enseguida. A pesar de todo, esta idea persiste en la actualidad como un rumor malentendido entre mucha gente. -Quemaduras
La práctica de los incendios deliberados en el hogar que ocasionan muerte o lesiones adopta diversas formas. A veces los familiares políticos de la mujer manipulan deliberadamente una cocina de gasolina para provocar una explosión y la mujer resulta quemada viva. Otras manifestaciones de este tipo de incendios deliberados incluyen casos en los que el esposo o sus familiares rocían a la mujer con queroseno y le prenden fuego. Las muertes o lesiones por quemaduras en el hogar pueden estar motivadas por la incapacidad de la esposa de hacer frente a las exigencias exigencias sobre la dote o porque no da a luz a un varón, pero a menudo son la culminación de una prolongada constante de violencia doméstica. -Por ácido Un ataque con ácido supone arrojar acido a una víctima, generalmente a la cara, con premeditación. Además de causar trauma psicológico, los ataques con ácido provocan dolor agudo, desfiguración permanente, posteriores infecciones, y a menudo ceguera en un ojo o en ambos. -Por explosión En un epicentro de la explosión (zona de muerte), la mayoría de personas han muerto o están heridas de muerte. En el perímetro secundario (zona de crítica de víctimas), hay más supervivientes, pero muchos de ellos probablemente tienen heridass múltiples herida múltiples.. En la periferia de la explosión (zona en la que hay heridos pero pueden caminar por sí solos), la mayoría de las víctimas tienen heridas que no son potencialmente mortales y trauma psicológico. Una explosión crea una onda expansiva, que si es intensa puede desgarrar un tejido. La explosión menos intensa puede dañar los tímpanos, los pulmones y el abdomen. Las ondas expansivas también arrojan desechos a muy alta velocidad que pueden lesionar cualquier parte del cuerpo.
*LESIONES
Tipos de lesiones
Contusión. Se producen por un golpe sobre el músculo y pueden ocasionar, inflamación, dolor y hematoma. Calambre Contractura Distensión Rotura fibrilar o desgarro muscular Rotura muscular completa.
lesiones leves
Constituirá delito leve de lesiones, aquella conducta en la que por cualquier medio o procedimiento se produzca una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental de la persona afectada, siempre que ésta requiera solamente de una sola asistencia facultativa, o de la simple vigilancia o seguimiento
lesiones Graves
Incurre en ellos el que de propósito (1) inutilizare a otro de un órgano o miembro principal, (2) le privare a otro de la vista o del oído, (3) le causare a otro la anulación o una grave limitación de aptitud laboral, (4) causare a otro una grave enfermedad somática o psíquica o una incapacidad mental incurable
Formas de lesiones
Mordeduras de animales. Moretones. Quemaduras. Dislocaciones.
Lesiones por electricidad.
Fracturas (huesos rotos) Torceduras y distensiones.
*Heridas por Quemaduras: Las quemaduras son lesiones producidas en los tejidos corporales por contacto con calor, electricidad, radiación o sustancias químicas.
Lass qu La quem emad adur uras as ca caus usan an do dolo lorr en dife diferen rente tess gra grado dos, s, ampo ampollllas, as, hinc hincha hazón zón y pérdida de piel.
Las quemaduras superficiales y de poca extensión solo deben mantenerse limpias y aplicárseles una crema antibiótica.
Lass qu La quem emad adur uras as pr prof ofun unda dass y ex exttensa ensass pued puede en ca caus usar ar com complic plicac acio ione ness importantes, como choque o infecciones graves.
Las personas con quemaduras profundas o extensas pueden necesitar líquidos intravenosos, cirugía y rehabilitación, a menudo en una unidad de quemados.
(Véase también Quemaduras en los ojos.) Por lo general, las quemaduras son causadas por calor (quemaduras térmicas), como el fuego, el vapor, el alquitrán o los líquidos calientes. Las quemaduras causada cau sadass por sustan sustancias cias quí químic micas as son sim simila ilares res a las quem quemadu aduras ras tér térmic micas, as,
mient mientras ras qu que e la lass qu quem emad adura urass causa causada dass po porr ra radi diac ació ión, n, por la lu luzz so sola larr y po por r la electricida electricidad d suelen ser signif significativ icativament amente e difer diferentes. entes. Las circun circunstanci stancias as que suelen acompañar a las quemaduras, como saltar de un edificio en llamas, ser golpeado por un derrumbe o sufrir un accidente de coche, pueden causar otras lesiones. Además, las personas que sufren quemaduras en un incendio a menudo respiran el humo del fuego (inhalación de humo). El humo puede asfixiar a las personas, pero también contiene diferentes productos químicos producidos por la sustancia que arde. Algunos de estos productos químicos, como el monóxido de carbono y el cianuro pueden ser tóxicos.
Las quemaduras térmicas y químicas se producen generalmente mediante el contacto de una fuente de calor o de sustancias químicas con parte de la superficie corporal, con mayor frecuencia la piel. De ese modo, la piel soporta la mayor parte de la lesión. Sin embargo, una quemadura superficial grave puede penetrar hasta estructuras profundas del organismo, como el tejido adiposo, el músculo o el hueso.
Cuando los tejidos se queman, se produce una filtración de líquido desde los vasos sanguíneos, lo que a su vez causa inflamación. Además, la piel lesionada y otras superficies superficies corporales se infect infectan an con facil facilidad idad porque ya no pueden seguir actuando como barrera contra los microorganismos invasores.
Las quemaduras representan un problema de salud considerable. Por ejemplo, en Estados Unidos, anualmente más de 2 millones de personas requieren tratamiento para las quemaduras, y entre 3000 y 4000 mueren a causa de quemaduras graves. Las personas de edad avanzada y los niños pequeños son especialmente vulnerables. Cuando un niño o una persona mayor presenta quemaduras, el
médico también considera la posibilidad de que haya sido víctima de maltrato físico (véase Maltrato y negligencia infantil y Maltrato a personas mayores).
*Tipos de armas: El arma de fuego es un dispositivo destinado múltltip mú iple less proy proyect ectililes es me medi dian ante te la pr pres esió ión n gen genera erada da
a propulsar uno o por la combu combust stió ión n de
un propelente. De este modo, se excluyen dentro de este término los dispositivos que lan lanzan zan proy proyect ectile iless por medio medio de un gas prev previam iament ente e compri comprimid mido. o. Com Como o toda toda arm arma, su func funció ión n or oriigina ginall y más co comú mún n es pr prov ovoc ocar ar la mue uert rte e o la incapacitaci incapa citación ón casi instantánea de un animal, animal, además del humano humano;; en el caso de las armas de fuego, estas pueden hacerlo desde cierta distancia, variable según el tipo de arma y las circunstancias (viento, humedad, etc.). Algunas armas de fuego están específicament específicamente e diseña diseñadas das para ser no letal letales es y causar una incapa incapacitaci citación ón transitoria o tener efectos disuasorios, sirviendo transitoria sirviendo como armas antid antidisturbi isturbios; os; otras se destinan a usos diversos no vinculados a la caza, el combate o la ejecución de la pena de muerte. A las armas de fuego largas (como los rifles) se les suele agregar una bayoneta, la cual es un arma blanca muy afilada, que es utilizada para el combate cuerpo a cuerpo en caso de no tener balas, lo cual aumenta la peligrosidad de estas. En las armas de fuego antig antiguas uas el propelente era la pólvor pólvora a negra; en cambi cambio, o, en las modernas se utiliza pólvora sin humo o cordita. En algunos casos se usa pólvora negra para armas antiguas, incluso hoy en día por cuestiones estéticas. A diferencia de las armas blancas en las que no se requiere de ninguna licencia para pod ode er por orttar arllas, para poder port rta ar armas rmas de fuego se requ equier ere e una licencia licencia especi especial al que permita su uso. También requieren ser recargad recargadas as una vez que se quedan sin cartuchos, mientras que las armas blancas no requieren ser recargadas. Las armas de fuego a diferencia de las armas blancas, hacen ruido al momento de realizar los disparos, y para evitar que hagan ruido al momento de efectuar los
disparos se les coloca un silenciador (supresor) para que no hagan ruido al momento de disparar. Las armas de fuego se dividen en dos categorías principales:
Armas de fuego largas: escopeta, fusil de combate, ametralladora, fusil de asalto,, subfu asalto subfusil, sil, carabi carabina, na, fusil de francotirado francotirador, r, fusil de tirado tiradorr design designado, ado, fusil antimaterial, fusil de cerrojo, fusil semiautomático.
Armas de fuego cortas: pistola, revólver y pistola ametralladora.
Una característica importante en un arma de fuego es también el tipo de ánima, el interior del cañón. De si un arma es de ánima lisa o ánima rayada dependen muchas características importantes para su función.
*Diferencias de la Pólvora (Negra y Moderna): La pólvora es una mezcla deflagrante utilizada principalmente como propulsor de proye pr oyect ctililes es en la lass arm armas as de fu fueg ego o y, co con n fine finess acú acúst stic icos os y vi visu sual ales es en lo loss juegos pirotécnicos. La palabra pólvora se refiere concretamente a la denominada denomin ada pólvora pólvora neg negra. ra. Está Está com compue puesta sta de det determi erminada nadass pro proporc porcion iones es de carbón, azufre y nitrato de potasio, pero con la aparición de los propel propelent entes es nitroce nitrocelul lulósic ósicos os mod modern ernos, os, dic dicha ha den denomi ominac nación ión se ext extend endió ió a estos, a pesar de ser productos químicamente distintos. La pólvora más popular tiene 75% de nitrato de potasio, 15% de carbono y 10% de azuf az ufre re (po porc rcen enttajes ajes en ma masa sa). ). Actu Actual alme ment nte e se util utiliz iza a en piro pirote tecn cnia ia y como propelente propelente de proyectiles proyectiles en armas antiguas. antiguas. Las modern modernas as pólvor pólvoras as sin humo
están
basadas
en
principalmente nitrocelulosa (monobásicas)
materiales y
energéticos, nitrocelulosa
más nitroglicerina (bibásicas). Las ventajas de las pólvoras modernas son su bajo nivel de humo, bajo nivel de depósito de productos de combustión en el arma y su homogeneidad, lo que garantiza un resultado consistente, con lo que se magnifica la precisión de los disparos.
La pólvora fue inventada en China cuando los taoístas intentaban crear una poción para la inm inmort ortali alidad. dad. Las fue fuerzas rzas milit militares ares chi chinas nas usa usaban ban arm armas as bas basada adass en pólvora pólvor a (cohete (cohetes, s, mosqu mosquetes, etes, cañones) y explos explosivos ivos (granadas y difere diferentes ntes tipos de bombas) contra los mongoles cuando estos intentaban entrar en sus tierras en la frontera norte. Después de que los mongoles conquistaran China y fundaran la dinastía Yuan usaron la tecnología militar china para su intento de invasión de Japón, donde también utilizaron la pólvora para propulsar sus cohetes
CONCLUSIÓN El fraude es un problema el cual si no se tiene un mínimo de control y observación puede llevar al desfalco desfalco mediante la extracc extracción ión de dinero causante de problemas lega legale les, s, se tien tiene e qu que e tene tenerr un espe especi cial al cont contro roll sobr sobre e los los tr trab abaj ajad ador ores es de determ dete rmin inad ada a em empre presa sa pu pues esto to que al co conoc nocer er el mo movi vimi mien ento to de la lass cue cuent ntas as,, valiéndose de los errores cometidos y de los huecos o fallas en las facturas utilizan el fraude como medio de beneficio propio. Es un tipo de delito en el que el bi bien en ju jurí rídi dico co tu tute tela lado do es el pa patr trim imon onio io de las pe perso rsonas nas y es comp comple leta tame ment nte e autónomo, no se requiere la comisión de otro delito para que este ocurra. Cabe mencionar que en cuanto a los sujetos que intervienen en el son comunes, ya que no re requ quie iere re qu que e te teng ngan an ning ninguna una ca carac racte terí ríst stic ica a es espe peci cial al,, el deli delito to pu pued ede e se ser r cometido por una a varias personas. La Estafa es un delito de resultado, que no requiere del empleo de la violencia y tiene como característica principal el uso del engaño, para hacer caer en error a la víctima a fin de que se desprenda de su patrimonio en beneficio del sujeto activo que viene a ser el estafador. Por conclusión debemos de saber que, de acuerdo a Guillermo Cabanellas, el homicidio, es la muerte dada por una persona a otra. Penalmente el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancias que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio, infanticidio. Antiguamente el homicidio era (con las grafías arcaicas arc aicas de homecillo u homicicillo) el tributo que se imponía a los pueblos que se negaban a entregar el reo que en la jurisdicción de ellos había cometido una muerte injusta.
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