El Remate en El Proceso de Ejecución

January 30, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE

“AÑO

DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

 

ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO

ASIGNATURA: PROCESO DE EJECUCION

DOCENTE: CAVERO VILLANUEVA JESUS

CICLO: VIII

TEMA: EL REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION

ESTUDIANTE: RIVERA CADILLO ANGELICA ROSA

HUARAZ- 2018

 

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EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZADA La ejecución forzada tiene como objetivo lograr satisfacer el crédito del acreedor a través o la adjudicación en el pago de losdebienes afectadosejecutante del deudor. Por del ello,remate es conveniente conocer trámite este  procedimiento, sobre todo en razón razón de la reciente modificación modificación de los artículos 742 y 744 del Código Procesal Civil

I.

INTRODUCCIÓN

En nuestro medio resulta un hecho generalizado el recurrir a un crédito. Pero a la vez, cuando el acreedor exige el pago del mismo, se encuentra en no pocas ocasiones con la negativa o imposibilidad de cumplimiento del deudor. Ante ello, se suele recurrir a un proceso judicial de ejecución de obligaciones, en el cual lo aconsejable es solicitar una del medida cautelar respecto de los bienes del deudor a fin de procurar la garantía crédito. De este modo, en caso de persistir el incumplimiento incumplimiento del deudor, el acreedor deberá iniciar la ejecución forzada de los bienes afectados. Dicha ejecución forzada se realiza a través del remate judicial o, en última instancia, de la adjudicación en pago. En el presente informe desarrollaremos el trámite que debe seguirse, según nuestro ordenamiento procesal, en cada una de estas modalidades de la ejecución forzada.

II. CIVIL

LA EJECUCIÓN FORZADA EN EL CÓDIGO PROCESAL

La ejecución forzada constituye la última de las etapas del proceso de ejecución. Consiste en la actividad procesal desarrollada por el órgano  jurisdiccionall a efectos de lograr la satisfacción del crédito del ejecutante y de  jurisdicciona los terceros legitimados que hayan concurrido al proceso. Para ello, el lo, se procede a enajenar judicialmente los bienes afectados del deudor.  Nuestro Código Procesal Civil (en adelante, CPC) regula la ejecución forzada en el Capítulo V, del Título V de los procesos de ejecución, en los artículos que van del 725 al 748. A su vez este capítulo se encuentra dividido en cuatro

 

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subcapítulos referidos referidos a las disposiciones generales, el remate, la adjudicación y el pago, respectivamente. respectivamente. Así, para iniciar la ejecución forzada es preciso que existan bienes afectados del deudor, con los cuales se pueda garantizar el cumplimiento del crédito que éste tiene a favor del acreedor ejecutante. Una vez afectados dichos bienes se  procede a la ejecución forzada de los mismos, para lo cual es necesario que el acreedor ejecutante presente una solicitud ante el juez, a fin de que éste inicie la ejecución forzada. Por otro lado, el artículo 726 del CPC permite que en el desarrollo de esta etapa se dé la intervención de cualquier otro acreedor que tenga afectado el mismo bien materia de ejecución. Los derechos de este tercero dependerán de la naturaleza y estado de su crédito. En caso de que la intervención de dicho tercero se produzca después de realizada la ejecución forzada, él solo tendrá derecho al remanente que exista. La ejecución forzada en estricto se inicia una vez juez ordena llevar adelante la ejecución. Concluye cuando se realiza el que pagoelíntegro del crédito que ostenta el acreedor ejecutante, con el producto del remate o con la adjudicación en pago; o, en todo caso, cuando antes de ello el ejecutado paga el total de la obligación, más los intereses, y las costas y costos del proceso.

III.

LAS FORMAS DE EJECUCIÓN FORZADA

Se ha establecido expresamente en el artículo 725 del CPC que, a efectos de que se lleve adelante la ejecución forzada de los bienes del deudor, el ejecutante  podrá hacer uso de cualquiera de las siguientes modalidades: el remate o la adjudicación enejecutante pago. Dichas unaobjetivo común: lograr que el acreedor veamodalidades satisfecho sutienen derecho cobrar elentotal del crédito que a su favor tiene que pagar el deudor ejecutado, ya sea a través de la venta  judicial de los bienes afectados del del deudor o, en su su caso, con la adjudicación adjudicación en  pago de los mismos mismos por parte del ejecutante.

IV.

EL REMATE

El remate judicial es la forma más común de realizar la ejecución forzada. El mismo que comprende una serie de actos sucesivos que se inician con la tasación de los bienes afectados y culminan con la transferencia de los bienes a quien se los haya adjudicado. Por ello, de ninguna manera debe pensarse que el remate judicial solo está constituido por el remate propiamente dicho (es decir,

 

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la venta judicial de los bienes afectados del deudor), sino que comprende a su vez diversos actos, tanto anteriores como posteriores al acto de remate, que  buscan preparar preparar y concluir el procedimiento procedimiento de rem remate ate judicial. Así, dentro de los actos antes mencionados debemos considerar el acto por el cual se tasan los bienes, los actos por los que se convoca a dicho remate, la  publicidad del mismo; y en general todo aquello que tienda a la efectiva realización de la ejecución forzada, la cual solo culminará una vez que se haya depositado la suma obtenida por el remate de dichos bienes y la consiguiente transferenciaa de los mismos al adjudicatario. transferenci Por ello, siguiendo a Eugenia Ariano Deho, podría definirse el remate judicial como el acto procesal de ejecución por el cual el órgano jurisdiccional, en uso de sus facultades de imperio, transfiere al mejor postor el bien objeto de la ejecución, previo pago del precio ofrecido, ello con la finalidad de satisfacer al acreedor ejecutante y a los acreedores concurrentes sus derechos al crédito dinerario (1). Como el remate judicial constituye un procedimiento compuesto por diversos actos concatenados, pasaremos pasaremos a revisar cada uno de ellos:

1.

Tasación

Con la tasación se da inicio al procedimiento del remate judicial. Así, una vez que quede firme la resolución que ordena llevar adelante la ejecución, el  juez dispone la tasación tasación de los bienes afec afectados; tados; y como dicha tasación supone un acto pericial, deberá ser realizada por peritos especialistas en la materia quienes, sobre la base de sus conocimientos, van a determinar el valor actual y del bien en el mercado. Una vez obtenida la tasación, el juez podrá convocar areal remate. La tasación de los bienes es dispuesta por el juez a través de una resolución, la cual debe contener: i) el nombramiento de dos peritos, y ii) el plazo dentro del cual, previa aceptación, deben éstos presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y multa (no mayor a 4 URP). Ahora bien, existen ciertos casos en los que no se requiere tasación, como  por ejemplo ejemplo cuando las partes han convenido previamente el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada (2). Asimismo, Asimismo, no se requerirá tasación cuando los bienes afectados consistan en dinero o tienen cotización en el mercado de valores o equivalente, ya que estos bienes no se transfieren en

 

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remate público. En este caso, es necesario que el juez nombre a un agente de  bolsa o corredor corredor de valores para que proceda a vender dichos bienes.

2.

Observación y aprobación de la tasación

Una vez presentada la tasación por los dos peritos, ésta será puesta en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, a efectos de que las mismas  puedan formular sus observaciones observaciones.. Vencido Vencido dicho dicho plazo, plazo, el juez puede aprobar aprobar o desaprobar la tasación; y, en caso de desaprobarla, ordenará que se realice una nueva tasación, ya sea por los mismos peritos u otros. La resolución que desaprueba la tasación es inimpugnable.

3.

Convocatoria a remate judicial

Una vez aprobada la tasación, o cuando ésta sea innecesaria en los casos ya mencionados, el juez debe proceder a convocar al remate judicial. Ello lo realizará a través de una resolución que, según el artículo 731 del CPC, debe: i) fijar día y hora en que deba realizarse el acto de remate; y ii) designar al funcionario que efectuará el acto de remate (3). 4. Publicidad La convocatoria a remate debe publicarse en el diario de los avisos judiciales del lugar donde se efectuará dicho acto. El anuncio se realizará por tres días tratándose de bienes muebles y seis días en caso de inmuebles. En caso de no haber diario, la convocatoria se publicará en otro medio de notificación edictal. Tratándose de inmuebles, además de las publicaciones señaladas, deberán colocarse avisos del remate en un lugar visible de los mismos, así como en el local del juzgado, responsabilidad secretario muebles, los avisosbajo deben colocarse en del el local dondedesejuzgado. realizaráEn el caso acto de remate. El anuncio del remate debe contener: i) el nombre de las partes y los terceros legitimados, es decir el del acreedor ejecutante, del ejecutado y de los demás acreedores que intervienen en el proceso; ii) el bien a rematar, y de ser posible su descripción y sus características; iii) la relación de las afectaciones del bien; iv) el valor de tasación y el precio base; v) el lugar, día y hora del remate; vi) el nombre del funcionario que realizará el remate; vii) el porcentaje que debe depositar para participar en el remate; viii) el nombre del juez y del secretario de juzgado y la firma de éste.

 

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El último párrafo del artículo 733 del CPC señala que la publicidad del remate no puede omitirse aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad. Ello en razón a que la convocatoria se realiza con el objetivo de difundir el remate judicial. Una vez que las personas interesadas tomen conocimiento de la convocatoria a remate, podrán presentarse a efectos de ser considerados como posibles  postores. Para ser admitido como postor es necesario que el interesado, antes del inicio del acto de remate, cumpla con depositar, ya sea en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del bien afectado. Tanto el ejecutante como el tercero legitimado  pueden participar participar en el acto de remate en calidad de postores, postores, para lo cual están exentos de realizar el depósito mencionado. En cambio el ejecutado está imposibilitadoo expresamente de participar en el remate como postor. imposibilitad Una vez realizado el acto de remate y de haberse procedido a otorgar en adjudicación los bienes al mejor postor, se procederá a devolver las sumas depositadas a los postores que no fueron favorecidos en el acto de remate.

5.

Acto de remate

El acto de remate se realizará en el día y hora señalados en la convocatoria. Dicho acto se iniciará con la lectura de la relación de los bienes y condiciones del remate, continuando con el anuncio de cada una de las posturas a medida que se realicen. El martillero adjudicará el bien a quien realice la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se realice una mejor oferta, con lo cual el remate del bien o los bienes afectados queda concluido. En líneas generales es así como debe realizarse el acto de remate. Adicionalmente a ello, nuestro CPC en su artículo 736 ha establecido algunas reglas que deberán observarse a efectos de realizar dicho acto: i) la base de la  postura será igual a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior; ii) cuando el remate del bien comprenda más de un bien, se debe  preferir a quien quien ofrezca ofrezca adquirirlos adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea sea inferior a la suma de las ofertas individuales; y iii) cuando se remate más de un  bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, responsabilidad, cuando el el producto de lo ya rematado es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso.

 

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Una vez realizado el acto de remate se procederá a sentar acta del d el mismo, lo cual será realizado por el secretario de juzgado o por el martillero, según corresponda. Dicha acta de remate debe consignar el lugar, fecha y hora del acto; el nombre del ejecutante, del tercero legitimado y del ejecutado; el nombre de los postores y las posturas efectuadas; el nombre del adjudicatario; y la cantidad obtenida con el remate. El acta de remate debe estar firmada por el juez, o en su caso por el martillero,  por el secretario secretario del juzgado, juzgado, por el adjudicatario adjudicatario y por las las partes, partes, si es que están están  presentes. Después de ello, se procederá a anexar el acta de remate remate al expediente a fin de dejar constancia de la realización del acto.

6.

Pago del saldo del precio y transferencia de los bienes rematados

En este aspecto se establecen dos criterios a seguir en atención a la naturaleza del bien rematado. Así, en caso de bienes muebles, el pago se debe efectuar en el mismo acto del remate, debiéndose entregar de inmediato el bien al adjudicatario, es decir a aquelelque el del bienprecio, objetoelpor realizar procederá la postura más alta. Una vez efectuado pagoadquirió del saldo martillero a depositar dicha suma en el Banco de la Nación, a la orden del juzgado, a más tardar al día siguiente de realizado el acto de remate, con lo cual concluye el  procedimiento de remate judicial. judicial. En el caso de bienes inmuebles, el juez antes de cerrar el acta de remate ordenará al adjudicatario que deposite en el Banco de la Nación el saldo del  precio dentro de los tres días siguientes. Una vez realizado dicho depósito el  juez transferirá transferirá la propiedad del inmueble mediante un aut auto, o, el cual contendrá: i) la descripción del bien; ii) la orden que deja sin efecto todo gravamen que  pese sobre éste, a excepción de la medida cautelar de anotación de demanda; iii) la orden al ejecutado o administrador judicial judicial para que entregue e ntregue el inmueble al adjudicatario dentro de los 10 días siguientes, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden también es aplicable al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecución; iv) la orden de que se expidan partes  judiciales para su inscripción en el registro correspondiente, correspondiente, los cuales contendrán la transcripción del acta de remate y del auto de adjudicación. El auto de adjudicación en materia de remate de bienes inmuebles es de vital importancia por varias razones, porque con él se da por concluido dicho  procedimiento y, por otro lado, constituye acto por el cual se transfiere, en favor del adjudicatario, la propiedad del bienelrematado.

 

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En caso de que el adjudicatario no cumpla con depositar el saldo del precio dentro del plazo señalado, el juez está facultado en virtud del artículo 741 del CPC a declarar la nulidad del remate, y por ende convocar a un nuevo  procedimiento. Con ello el adjudicatario incumpliente se hará acreedor a una doble sanción: i) perderá la suma que depositó a efectos de ser admitido como  postor, la cual será destinada a cubrircomo los gastos del anulado remate, y en caso de existir un saldo, será destinado un ingreso del Poder Judicial por concepto de multa; ii) quedará impedido de participar en el nuevo remate a convocarse. Además, el referido artículo señala que queda a salvo el derecho del acreedor ejecutante para reclamar al adjudicatario incumpliente el pago de los daños y  perjuicios que se le hubiesen hubiesen ocasionado con dicho incum incumplimiento. plimiento.

7.

Falta de postores

La Ley N° 27740 del 29/05/2002 ha modificado sustancialmente los artículos 742 y 744 del por CPCfrustración en relación la forma como realizarse las nuevas convocatorias delaremate a falta de deben postores y a la oportunidad en la que se puede solicitar la adjudicación en pago del bien afectado. Así, según el texto anterior del artículo 742 del Código acotado, en caso de no presentarse postores en la primera convocatoria a remate, se procedía a realizar una segunda convocatoria en la cual el precio base de la postura era reducido en un 15%. En caso de que en la segunda convocatoria tampoco se hubieran presentado postores, se dejaba abierta la posibilidad de convocarse nuevamente a cuantas convocatorias hubieran sido necesarias con la consiguiente y sucesiva reducción del 15 % del precio base anterior. Evidentemente dicho tratamiento representaba un grave perjuicio, tanto para Evidentemente el acreedor ejecutante como para el deudor, pues dilataba el proceso y a la vez incrementaba los gastos del mismo. En efecto, lo único que originaba era que el bien sea vendido a un precio exiguo, con el cual muchas veces no se llegaba a pagar el monto de lo adeudado y mucho menos a cubrir los intereses y demás gastos del trámite del proceso, los mismos que se incrementan razonablemente razonablemente  por cada nueva convocatoria convocatoria La modificación del artículo 742 del CPC tiene por objetivo eliminar la  posibilidad de que se efectúe un ilimitado número de convocatorias. Según el nuevo texto del referido artículo, ante la frustración del remate por falta de

 

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 postores en la primera convocatoria, el juez juez procederá a convocar convocar a una segunda reduciendo en un 15% el precio base; y si en esta segunda convocatoria tampoco se presentan postores se procede a convocar a una tercera con la respectiva reducción del 15%. Si en esta tercera convocatoria tampoco se presentan  postores, el ejecutante (4) podrá solicitar al juez la adjudicación en pago del  bien dentro de los 10 días siguientes siguientes de frustrado frustrado el remate. remate. En caso de no presentarse la solicitud de adjudicación en dicho plazo, se  procederá a ordenar una nueva tasación y una nueva convocatoria, iniciándose iniciándose nuevamente dicho procedimiento con el mismo trámite antes señalado, el cual si llega a la tercera convocatoria nuevamente sin presentarse postores ni realizarse la adjudicación en pago volverá a ser frustrado, debiendo realizarse una nueva tasación y convocatoria, y así sucesivamente.

8.

Nulidad del remate judicial Como el remate judicial es un acto procesal realizado por el órgano

 jurisdicciona  jurisdiccional, l, o de la alguno nulidadde los delrequisitos mismo formales soloales puede sustentarse en ely incumplimiento incumplimient form del propio acto procesal no en las normas relativas a la nulidad de los actos jurídicos. Al respecto, el artículo 743 del CPC establece que la solicitud de nulidad deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes de realizado el acto de remate.

 

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VII. CONCLUSIÓN DE LA EJECUCIÓN.- Se ha precisado que la ejecución forzada es la última etapa del proceso o sea de la ejecución de la sentencia, pero de una sentencia de condena. Pues, si el deudor paga la prestación o sea que cumple con la obligación ordenada en la sentencia, que es el pago del capital, los intereses, costas y costos, el proceso concluye y por lo tanto la ejecución forzada no tendría razón de ser, caso contrario, concluye el proceso con el pago al acreedor con la suma de dinero obtenida en el remate o con el auto de la adjudicación del bien a favor del acreedor, tal como lo estima el artículo setecientos veintisiete del Código Adjetivo.

VIII. BIBLIOGRAFIA 

  Eugenia Ariano Deho

CASTILLO, M. 2007. "La Transferencia de Propiedad inmueble en el Perú y la Seguridad Jurídica"- Palestra Editores SAC.- 1ra. Ed. Lima.   TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. 2012 (www.tc.gob.pe; consultado el 23 de octubre, 2012).

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