El Regis egistro tro EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Personal
REGIS'RO PERSONAL
El registro de personas es a("ella in!erencia en el )*+ito ,nti*o de "na persona- con el prop.sito de +"scar- hallar efectos o ele*entos examen del#inc"lados cuerpo/ al delito- sin que ello implique el
El inciso 3 del artículo 11° de la Ley de la Policía Nacional del Perú Son atri+"ciones de la PNP 0Realizar registros de personas e inspecciones de do*icilio- instalaciones- na#es*otona#es- aerona#es 1 otros #eh,c"los 1 o+!etos- de ac"erdo a la Constit"ci.n 1 la Le12/ En concordancia con
3ASE LEGAL
El artículo 210° del Códio Procesal Penal - se4ala ("e5 0La Polic,a- por s, !dando cuenta al "iscal# o por orden de a("elc"ando e6istan razoneso para considerar "na persona oc"lta f"ndadas en s" c"erpo )*+ito personal("e +ienes relacionados con el delito- proceder) a registrarla/
$ntes de su reali%ación se in&itar' in&itar' a la persona a que ex(i)a y entreue el )ien )uscado/ Si el +ien se presenta no se proceder) al registro- sal#o ("e se considere 7til proceder a 8n de co*ple*entar las in#estigaciones2
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.