El Régimen Económico

May 5, 2019 | Author: EdwardSaulMazaLizarbe | Category: Market (Economics), State (Polity), Social Inequality, Clase y desigualdad, Constitution
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El Régimen Económico...

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“EL RÉGIMEN ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ”

Profesor:  Abog. Alex Ulloa Ibáñez 

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PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

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Estos principios se encuentran consagrados en el artículo 58º de la Constitución de 1993, que a la letra dice:  “La iniciativa privada es lire! "e e#erce en una econo$ía social de $ercado! %a#o este r&gi$en, el Estado orienta el desarrollo del país, ' act(a principal$ente en las )reas de pro$oción de e$pleo, salud, educación, seguridad, servicios p(licos e in*raestructura+! 3

INICIATIVA PRIVADA 







or ella entende$os que “cada persona tiene el derec-o a desarrollar las actividades econó$icas que considere de su pre*erencia dentro de la sociedad, desde luego cu$pliendo las nor$as que regulan dic-a iniciativa+ .1/!  “"e trata de la constitucionali0ación de la autono$ía privada en el )$ito econó$ico 2 es a*ir$ar que el $ercado le pertenece a los particulares ' no al Estado! 4uiere decir que no es tarea del Estado la creación de rique0a, esta *unción se encuentra reservada a los particulares+ ./! .1/  %E67LE" %LLE"E6", Enrique! “La Constitución de 1993! n)lisis Co$parado+! "egunda Edición! ;C" Editores! Li$a < er( 199=, p)g! 3>! ./ ?@;A66EB CCD, alter! “;niciativa privada ' econo$ía social de $ercado+ en “La Constitución Co$entada+, o$o ;! ri$era rei$presión de la pri$era edición! ?aceta Furídica "!! Li$a < er( >>=, p)g! G8G! 4





El riunal Constitucional -a precisado, respecto a la iniciativa privada, que se entiende co$o aquella “que toda persona natural o  #urídica tiene derec-o a e$prender ' desarrollar, con autono$ía plena, la actividad econó$ica de su pre*erencia, a*ectando o destinando ienes de cualquier tipo a la producción ' al interca$io econó$ico con la *inalidad de otener un ene*icio o ganancia $aterial+ .3/! .3/ ?CE F@6HI;C! “La Constitución en la #urisprudencia del riunal Constitucional+! ri$era Edición! ?aceta Furídica "!! Li$a < er( >>=, p)g! J1=! 5

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO 



 “@na econo$ía social de $ercado parte de dos conviccionesK por un lado, la creencia de que el $ercado es el $e#or invento para el desarrollo ' *unciona$iento de la econo$íaK la segunda, re*erida a que si ien el $ercado puede ordenar la econo$ía, no crea necesaria$ente #usticia! @na econo$ía total$ente lire sin lí$ite alguno, crear) $)s desigualdades ' agudi0ar) las eistentes, generar) centros de poder econó$ico que $u' pronto *alsear)n la co$petencia ' -ar)n de las liertades econó$icas, de los $)s d&iles, $eras declaraciones legales! Ie a-í que una econo$ía social de $ercado postule que en situaciones de desigualdad el Estado deer) regular la liertad de $ercado+ .J/! .J/  ?@;A66EB CCD, alter! ! Cit!, p)g! G9G!

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 “sí, un siste$a de econo$ía social de $ercado $arca pautas claras a la actuación del EstadoK en pri$er t&r$ino renuncia a co$petir con los particulares en la actividad econó$ica, asteni&ndose de la creación ' gestión de e$presas p(licasK igual$ente se astiene, en principio de participar en la *or$ación de los preciosK no ostante, asu$e la protección de los actores $)s d&iles del $ercado consu$idoresK por (lti$o, se constitu'e en el garante de la seguridad econó$ica de todos los ciudadanos! 7





odo lo cual no dee llevarnos a con*undir el rol del Estado, este no usca el ienestar de todos los ciudadanos, sino garanti0a que todos pueden alcan0ar dic-o ienestar! 7o es su *unción crear rique0a, sino *acilitar que los particulares la generen, ' que lo -agan a trav&s del $ercado! "u rol consiste en tutelar que el $ercado *uncione, ' que cu$pla su *unción de distriución+ .5/ ! .5/ ;íde$, p)g! G99! 8



 “La econo$ía social de $ercado est) caracteri0ada, *unda$ental$ente, por los tres ele$entos siguientes: a Bienestar s!ia"K lo que dee de traducirse en e$pleos productivos, traa#o digno ' reparto  #usto del ingresoK  Mer!a# "i$reK lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada ' a 9





una lire co$petencia regida, pri$a *acie, por la o*erta ' la de$anda en el $ercadoK ' por otro, el co$ate a los oligopolios ' $onopoliosK ' c Un Esta# s%$si#iari & s"i#ari, de $anera tal que las acciones estatales directas apare0can co$o auiliares, co$ple$entarias ' te$porales+ .=/! .=/  ?CE F@6HI;C! ! Cit!, p)g! J18! Las ne'ritas sn n%estras( 10

ROL ORIENTADOR DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA 



 “2 la *unción del Estado en la econo$ía es la de orientar el desarrollo del país, con lo que se eclu'e un $odelo de econo$ía central$ente plani*icada o cercano a ella! El rol del Estado no es intervenir directa$ente en la vida econó$ica sino orientarla! Iesde luego, no eclu'e que el Estado *i#e o#etivos ' prioridades -acia los cuales orientar) el desarrollo econó$ico del país ni que estale0ca e$presas p(licas 2+ .G/! .G/  %E67LE" %LLE"E6", Enrique! ! Cit!, p)g! 3>5! 11





En ese sentido, es i$portante co$prender que por el principio de susidiariedad se indica que “el Estado e$erge co$o garante *inal del inter&s general, desde el $o$ento en que su tarea consiste en la intervención directa para satis*acer una necesidad real de la sociedad, cuando la colectividad ' los grupos sociales, a los cuales corresponde en pri$er lugar la laor de intervenir, no est)n en condiciones de -acerlo+ .8/! .8/  "7;"EM7 IE 76;E?, Forge! “Estado orientador ' pro$otor+ en “La Constitución Co$entada+, o$o ;! ri$era rei$presión de la pri$era edición! ?aceta Furídica "!! Li$a < er( >>=, p)g! 8>G! Este concepto lo rinda en ase a lo precisado por el riunal Constitucional en el Epediente 7º >>8N >>3N;OC 6oerto 7esta %rero en representación de 5,G8 ciudadanos contra el artículo J del Iecreto de @rgencia 7º 1J>N >>1!

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Pinal$ente, pode$os precisar que el Estado tiene la *unción de orientar el desarrollo del país asign)ndole deter$inadas )reas de intervención: En e" e)*"eK reali0ando actividades ' disponiendo recursos que generen nuevos puestos de traa#o! En "a sa"%#K 'a que es responsailidad estatal prestar servicios de salud ' asegurarse que todos los ciudadanos tengan acceso a ella, 'a que se trata de un servicio esencial! 13





En "a e#%!a!i+nK 'a que el Estado dee velar porque todas las personas tengan la posiilidad de acceder a ella, por lo que -a su$ido la responsailidad de la educación oligatoria gratuita -asta el nivel secundario ' ta$i&n la de o*recer educación superior gratuita a quienes no puedan pagarla! En "a se'%ri#a#K la cual dee entenderse co$o seguridad social e incluso seguridad ciudadana! 14





En "s ser,i!is *-$"i!sK en los que podr) ta$i&n intervenir el sector privadoK sin e$argo, el Estado tienen la oligación de suplirlos en caso que el sector privado no los rinde adecuada$ente o no intervenga! En "a in.raestr%!t%ra ./si!a #e" *a/sK 'a que el Estado dee *acilitar el ingreso de e$presas privadas ' deer) asu$ir la inversión en in*raestructura esencial donde no eista esta carreteras, puertos, aeropuertos, ca$inos, etc!! 15





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