¿Qué es un CAS?: En el marco del decreto legislativo 1057
El contrato administrativo de servicios (CAS) es “una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado”. Esta contratación contratación solo está regulada por el decreto legislativo 1057. Este cuerpo legal normaliza los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría. Siempre y cuando que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.
El decreto legislativo 1057 es el que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Vale decir, norma tiene como objeto garantizar el acceso en igualdad de oportunidad y condiciones a la administración A continuación, en Geo Victoria Blog veremospública. para que personas aplica el régimen CAS. Sabrás en que consiste y lo que necesitas para postular algún algún trabajo con este contrato.
¿Cuáles son los requerimientos para el CAS?
Los requerimientos que contemplan el decreto legislativo 1057 son los siguientes y que están contemplados aquí aquí,, son: Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. Vale decir,, que exista un área del Estado que necesite de una decir contratación CAS. Existencia deendisponibilidad presupuestaria. Esta es determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.
¿Cuál es la duración de este contrato?
El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable
¿Qué debe tener este contrato para su duración?
El contrato administrativo de servicios comprende lo siguiente: 1.-Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida. establecida. 2.-Jornada máxima de ocho horasdediarias ocho (48) semanales. Cuando labore en una a entidad en la que existe una (8) jornada trabajoo cuarenta reducida.yDonde esté horas establecida para los trabajadores sujetos los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial. 3.-Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo. 4.- Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. 5.-Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto deremuneradas l sector público. 6.-Vacacionesdel de treinta (30) días naturales. 7.-Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales. 8.-Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Trabajo. A la libertad sindical. Esta debe ser ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones de de Trabajo. 9.-En afiliarse Colectivas a un régimen pensiones, pudiendo pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo Trabajo de Riesgo. 10.-Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente. A partir del año fiscal 2020, 2020, la contribución contribución tiene como base imponible imponible el equivalente equivalente al 45% de de la UIT vigente. Para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
1.¿En qué momento se extingue este contrato?
El Contrato Administrativo Administrativo de Servicios se extingue por: a.-Fallecimiento. b.-Extinción de la entidad contratante. C.-Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante. Ello lo debe hacer con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad. También También por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. D.-Mutuo disenso. E.- Invalidez absoluta permanente sobreviniente. F.-Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria. También También si es relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. G.-Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de d e tres meses. H.-Vencimiento del plazo del contrato. I.-Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos delitos.
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