EL REGIDOR Y SUS FUNCIONES “La tarea del político es lenta y paciente, se realiza cada día y a través de los años, requier req uiere e esf esfuer uerzo, zo, obst obstina inació ción, n, per persev severa eranci ncia; a; ade además, más, nec necesi esita ta la capa capacid cidad ad de transigir,
negociar,
consensuar,
saber
replegarse,
establecer
alianzas”
P.A.
A raíz de manifest manifestar ar mi intenc intención ión de ser favore favorecido cido e incluido en la boleta electoral electoral del Partido Partid o Revol Revolucionar ucionario io Dominic Dominicano ano en las elecciones congresuales congresuales y municip municipales, ales, para ocupar una curul como regidor en el Ayuntamiento de Santiago, muchas personas me han preguntado ¿Qué es un regidor? La pregunta tiene una validez extraordinaria, por el hecho cierto de que la gran mayoría de votantes acuden a las urnas sin saber ¿Por qué?
y
¿Para
qué?
votan
p or
un
regidor.
Bueno, el regidor es una especie de legislador municipal, es el representante de los munícipes
en
el
Ayuntamiento.
Es
electo
por
representación
popular.
Es un servidor público electo por votación popular que en conjunto con el presidente del Ayuntamiento, se encarga de resolver los problemas de la ciudad que corresponde atender
al
Cabildo.
Una obligación de los regidores es ejercer funciones normativas y fiscalizadoras, o sea, son deberes y obligaciones de los regidores fiscalizar la gestión municipal. Siendo así, el rol del regidor no es ser comparsa del Síndico o la gestión municipal. Su misión es esa, fiscalizar para evitar los excesos que pudiera cometer el Síndico, porque el Gobierno Municipal administra bienes públicos y estos pertenecen a la comunidad, siendo los regidores los encargados de velar por el cumplimiento de los dispositivos legal ale es
y
el
buen
man ma ne j o
de
los lo s
recurso sos s
públ pú bliicos.
Si la gestión municipal es transparente no hay nada que ocultar y como tal no impedir l as
funciones
de
fiscalización.
Si los roles se cumplen, respetando la Constitución y la Ley Orgánica de Municipios, si ambos ambo s órga órganos nos inte integran grante te de la estr estruct uctura ura muni municip cipal al cum cumple plen n sus fun funcio ciones nes,, los regidores en su rol normativo y fiscalizador, y el otro, el Síndico, en su rol ejecutivo y
administrativo, se podría logar una eficiente gestión municipal en beneficio del fortalecimiento de la institución, así como los de la sociedad, la cual ve en los gobiernos municipales
los
verdaderos
soportes
de
la
sociedad
y
la
democracia.
Los Síndicos deben entender que fiscalizar no es obstruir y que los regidores a su vez entiendan que fiscalizar no es obstaculizar, toda vez que el Consejo de Regidores y el Síndico o Alcaldía forman parte de la estructura orgánica de la municipalidad, la cual es un solo ente y mas no diferentes poderes como sucede en la división de poderes del Estado,
en
el
caso
del
Congreso
y
el
Poder
Ejecutivo.
Que los sepan los regidores, que tienen como atribución y obligación a título individual, fiscalizar la gestión municipal y si no cumplen con ello, estarán incurriendo en el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión, toda vez que se trata de una obligación, y en forma colegiada, como miembro del Consejo, también es su atribución fiscalizar
la
función
de
los
funcionarios
municipales.
Es tarea del sector privado, de los empresarios, del sector público, de los políticos, de los electores, impulsar, exigir el que se elijan verdaderos representantes municipales, con capacidad, con conocimiento, honrados, decentes, aunque no estén en las proximidades directas del activismo político, donde se elimine la práctica nociva, que castra la verdadera función de la Sala Capitular, de los regidores en particular. Esa práctica nociva del Síndico de darle contratas millonarias a los regidores a través de testaferros, pero que en definitiva toda la comunidad saben que es de ello, y proporcionarles un -barrilito- a los regidores, todo esto anula su función vital de ser fiscalizadores
de
la
gestión
municipal.
Nosotros decimos que esa práctica hay que acabarla en el Ayuntamiento de Santiago, tiene que llegar un nuevo modelo, hay que llevar al Ayuntamiento a su legalidad y descentralizar sus funciones, mediante la creación de los micro-cabildos para solucionar de
manera
directa
los
problemas
comunitarios.
Hay que llevar a la Sala Capitular al Ayuntamiento de Santiago a gentes capaces, honestas, que conozcan de sus atribuciones y obligaciones, que no vallan a buscar prebendas
o
negocios
al
cabildo.
Ese
es
el
gran
reto
de
los
partidos.
Santiago merece, necesita un Gobierno municipal que transfiera a la ciudadanía el sentido del respeto a la legalidad, a las normas, a la ética, a la moral, pero que sea ejemplo
fehaciente
de
esos
principios.
Los Santiagueros queremos un Síndico que no necesite del soborno, de las contratas, del “barrilito” para mantener una supuesta gobernabilidad municipal. Porque cuente el Síndico con el respaldo, la integración e incorporación a los trabajos del Ayuntamiento de las juntas de vecinos, a las asociaciones de la sociedad civil, y a las organizaciones No Gubernamentales, como forma de poner al pueblo organizado a participar de la discusión
del
presupuesto
del
Cabildo.
Y deben saber los regidores que su falta de fiscalización sobre los actos administrativos o de administración que realiza el Síndico es responsabilidad de ellos, y como tal pueden resultar culpables por haber omitido una obligación establecida
Los ayuntamientos, como órganos de gobierno del municipio, están integrados por un presidente municipal, y por regidores y síndicos, dependiendo del número que prevea su Ley Orgánica Municipal. Estos funcionarios no pueden ser reelegidos para un período inmediato; tienen facultades de decisión en el ayuntamiento y sus facultades primordiales van encaminadas a la supervisión de la administración municipal. Los regidores son los representantes de la población. Son elegidos, simultáneamente al presidente municipal y a los síndicos, conforme con las siguientes normas: • Hasta de dos regidores en los municipios cuya población sea de ciento cincuenta mil habitantes. • Hasta tres en aquellos cuya población sea de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes. • Hasta cuatro cuando la población sea de entre esta cifra y un millón de habitantes. • Hasta cinco cuando la población sea mayor a un millón de habitantes. Los regidores se eligen según el principio de representación proporcional y su función primordial es vigilar las acciones que se realizan para el bienestar y el mejoramiento integral del municipio. Sus atribuciones y obligaciones son las siguientes: • Ser los representantes de la sociedad.
• Asistir puntualmente a las sesiones del ayuntamiento y participar en las decisiones con voz y voto. • Desempeñar las comisiones que les encomiende el ayuntamiento, con la obligación de informar de su gestión en forma periódica. • Proponer al ayuntamiento los acuerdos que deben darse para el mejoramiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada. • Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento; suplir las faltas temporales del presidente municipal, en el orden de preferencia numérica en que hayan sido elegidos. Bueno, creo que eso sería todo. Espero que te sirva la informa
Regodor
Cada vez que surge un gobierno nos hablan mucho de lucha contra la misma. Pero todo se queda en meras palabras. Se precisa de articular un movimiento que denuncie y combata este flagelo. La racionalidad, la austeridad debería ser la norma que domine la política del gobierno, pero también de los Ayuntamientos. No es posible dirigir un Ayuntamiento donde el estilo de gastos, de manejo de las finanzas tenga un marcado objetivo político de beneficiar a familiares, amigos y políticos, con el fin de continuar en el Poder. La estructura orgánica de la municipalidad está compuesta por el Consejo de Regidores y la Alcaldía. El primero debe ejercer funciones normativas y fiscalizadoras. O sea, son obligaciones de los Regidores fiscalizar la gestión municipal. Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra Regidor tiene el significado que “rige o gobierna, alcalde o concejal, persona responsable de la organización de los movimientos y efectos escénicos dispuesto por el realizador o por el director”. Un Regidor es un miembro del Ayuntamiento electo por representación popular, es una especie de legislador municipal, representando los munícipes en el Ayuntamiento. En el Ayuntamiento de Santiago se da una práctica nociva, que castra la verdadera función de la Sala Capitular, de los Regidores en particular. El Síndico le está dando contratas millonarias y un “barrilito” a los regidores, lo que anula su función vital de ser fiscalizadores de la gestión municipal. Esa práctica hay que acabarla en el Ayuntamiento de Santiago, tiene que llegar un nuevo modelo, hay que llevar al Ayuntamiento a su legalidad y descentralizar sus funciones,
mediante la creación de los microcalbildos para solucionar de manera directa los problemas comunitarios. Hay que llevar a la Sala Capitular al Ayuntamiento de Santiago a gentes capaces, honestas, que conozcan de sus atribuciones y obligaciones, donde el Síndico entienda que fiscalizar no es obstruir y que los Regidores a su vez comprendan que fiscalizar no es obstaculizar. Deben entender los Regidores que tienen como obligación a titulo individual fiscalizar la gestión municipal y si no cumplen con ello, están incurriendo en el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión, toda vez que se trata de una obligación. Deben los Regidores fiscalizar las funciones de los funcionarios municipales, aunque esto no significa que lleguen a exceso, o que se pongan en pie de guerra contra el Sindico y su gestión, sino que se entienda que ambos órganos, el Consejo de Regidores y la Sindicatura tienen roles distintos, uno es normativo y fiscalizador, y el otro es ejecutivo y administrativo, respetando los espacios que la Constitución y la Ley Orgánica Municipales le confiere. El gran reto de los partidos políticos es llevar hombres y mujeres a los Ayuntamientos que no vayan a buscar contratas, que tengan un alto sentido critico, que encausen sus energías y voluntades en bien de la población, de la institución, y que sea el Gobierno Municipal un verdadero soporte de la sociedad, de la democracia. Un Gobierno Municipal que transfiera a la ciudadanía el sentido del respeto a la legalidad, a las normas, a la ética, a la moral, pero que sea ejemplo fehaciente de esos principios. Un Síndico que no necesite del soborno, de las contratas, del “barrilito” para mantener una supuesta gobernabilidad municipal. Porque cuenta con el respaldo, la integración e incorporación a los trabajos del Ayuntamiento de las juntas de vecinos, a las asociaciones de la sociedad civil, y a las Organizaciones No Gubernamentales, como forma de poner al pueblo organizado a participar de la discusión del presupuesto del Cabildo. Así se acaba con la practica, existente ahora, de manejar el presupuesto del Ayuntamiento como se maneja la nomina de empleado, como un secreto de Estado.
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GOBIERNO MUNCIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
Esta página tiene tres secciones, haga click en la sección de su interés: Alcaldía Concejo Municipal Regidores
La Alcaldía
Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente. Entre las atribuciones mas importantes señaladas por la ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar: • • • • •
• • • •
Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios,derechos y licencias.
•
Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente. El Concejo Municipal
Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el alcalde(sa) y los(as) regidores(as). Atribuciones
Entre sus atribuciones principales están: a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión: •
Plan de Desarrollo Municipal Concertado
•
Presupuesto participativo
•
Plan de Desarrollo Institucional
•
Régimen de organización interior de la municipalidad Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales)
•
Plan de Desarrollo Urbano
•
Plan de Desarrollo Rural
•
Sistema de Gestión Ambiental Local
•
• • • •
El reglamento de concejo municipal Proyectos de Ley de su competencia El presupuesto anual y sus modificaciones El Cuadro de Asignación de Personal
b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas. c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. d. Otras atribuciones importantes son:
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. Aprobar proyectos de ley de su competencia. Aprobar normas que promuevan la participación vecinal. Constituir comisiones ordinarias y especiales. Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
7. Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes. 8. Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada. 9. Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes. 10. Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores. 11. Disponer el cese del gerente municipal. 12. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 13. Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación. Reglamento Interno de Concejo
Es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal. Haga clic aquí para ver modelos de reglamento interno de concejo. http://www.munihunter.gob.pe/archivos_web/ric.pdf http://muniaco.gob.pe/download/ric.pdf
Las Comisiones de regidores
Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones. Estas comisiones pueden ser de dos tipos: Ordinarias. Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación
Cultura y Deportes, o la Comisión de Vaso de Leche.
Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad
específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito. En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo. Los Regidores
Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo. Atribuciones • • • • • • •
Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del día Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas. Fiscalizar la gestión municipal. Integrar comisiones ordinarias y especiales. Obligaciones Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.
Responsabilidades
Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas. Impedimentos
No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito. Subir