El Realismo Jurídico
September 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El Realismo Jurídico Es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. El Realismo Extremo El Realismo Extremo tiene origen norte americano y su punto de partida es criticar el formalismo y afirma que son los jueces los que constituyen el derecho. Esta posición ideológica se fundamenta sobre la base de dos tesis Realismo extremo es el escepticismo ante las normas. Para ellos las normas jurídicas no existen, no hay derecho, no hay nada hasta que el juez toma una decisión. Hay dos tipos de escepticismos ante las normas: Escepticismo semántico. Mantiene que como el derecho se expresa con lenguaje, el derecho está siempre determinado. La cuestión mínima sería un texto sin ninguna norma y cual tiene que ser la interpretación. Características del Realismo Jurídico Indeterminación del derecho. Los realistas suelen creer que el derecho positivo las leyes y los precedentes obligatorios no determinan las verdaderas soluciones a los caso. Enfoque interdisciplinario. Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos, sociológicos, entre otros Enfoque instrumentalista. Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales. Importancia del Realismo Jurídico
El realismo jurídico es muy relevante por ser una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. Análisis crítico del papel de la intención en la Interpretación Jurídica Entre los órdenes jurídicos de varios pueblos y de distintas épocas históricas hay múltiples e importantísimas diferencias las órdenes normas jurídicas, son distintas las valoraciones que inspiran a cada divergen uno de los de interpretación. No
obstante, de todas estas variantes y diferencias, hay problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución. La interpretación es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente. La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente se hace un análisis crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso de interpretación jurídica de las normas Ya que la metodología utilizada consistió en una investigación descriptiva, empleando como técnica una amplia indagación documental sobre la doctrina de interpretación. Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad que es un criterio relativo de finalidad. Además existe un escepticismo por parte de quienes Creen, que no solo los textos jurídicos se s e pueden interpretar de diversas maneras sino que, además, a acaso caso los jueces no utilizan las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones. Los jueces toman intuitivamente sus decisiones y conclusiones. Un juez no razona a partir de sus prejuicios y después busca la norma adecuada que lo justifique. +++++++++++++++++++++++++++ ++++++++++++ ++++++++++++++++++++++++++++++++++++ +++++++++++++++++++++++++++ ++++++ Modelos de interpretación jurídica Normativismo jurídico: Normativismo es la ciencia del derecho que consiste en
el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma. Características del Normativismo jurídico jurídico Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios
sujetos.
Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su
cumplimiento de la ley. Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona
distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación
externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la
colectividad, Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que
prevé casos y número sanciones "tipo" y no de casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un indeterminado casos. Nota.- La Imperatividad no es carácter de la Norma jurídica sino su naturaleza
porque la norma jurídica es un mandato. Crítica al concepto de Normativismo jurídico El realismo critica al Normativismo jurídico y dice : que ni el derecho es
coherente y completo y que la actividad de los jueces no n o puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico decir que la certeza es unno dogma irremediable que no es posible queeslos ciudadanos antesjurídica de actuar saben lo que lesy está permitido y lo que no. La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas. La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social. Me refiero a las llamadas teorías jurídicas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativocríticas del derecho.
La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.
Normativismo Juridico
Ensayos: Normativismo Juridico Enviado por: aristobulo 13 julio 2011 Tags: Palabras: 2076 | Páginas: 9 Views: 31 Normativismo jurídico Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. E ... Palabras: 336Páginas: 2Leer 2Leer Ensayo Normativismo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO DE ESTUDIOS JURÍDICOS ALDEA UNIVERSITARIA U.E. “FCO. DE PAULA REINA” CÁTEDRA: IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA OCTAVO SEMESTRE FACILITADOR: ABOG. LUIS A. JAIMES F. FASE II: Modelos de interpretación jurídica. Normativismo jurídico. Influencia el sistema judicial venezolano. realismo jurídico como alternativa en al Normativismo. Análisis crítico del El papel de la intención en la interpretación jurídica. Integrante: Herrera Medina Leonilo A. San Juan de Colón, enero de 2012. 1. El Normativismo Jurídico: Es una designación de la
sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "Normativismo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), (1841- 1920), al que subsiguió su d discípulo iscípulo Thon. En 1 1881 881 Kelsen desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" Normativo: Lo que es regulativo, lo que se considera desde el punto de vista de la regulación que impone y no de los hechos a que se refiere su contenido. En lo atinente al derecho, el método, criterio o punto de vista normativo es el que toma como, objeto la norma jurídica como tal, desinteresándose de su contenido sustancial concreto - como sería su grado de justicia, su origen histórico, la necesidad social que llena - y estudiándola en su estructura lógica. 2. Características del Normativismo Jurídico a. Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos. b. Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Coercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la
fuerza judicial. Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas. c. Heteronomía. Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). d. Exterioridad. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. e. Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta. f. Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos. 3. Crítica del Normativismo Jurídico. Los críticos del Normativismo (Kelsen, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta. Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normasjurídico generales no en.Determino abstracto, si noque como de un razonamiento acabado ellos puede deducirse bajopremisa este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa
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