El Realismo Jurídico Americano

February 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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c       c                El realismo jurídico americano está integrado por una serie de juristas que durante los años treinta y la primera mitad de los cuarenta mantuvieron una actitud agresiva y crítica contra muchos de los valores entendidos del sistema jurídico common law. Hay que tener en cuenta la peculiar situación de los Estados Unidos a principios de siglo, con un sistema que resultaba muy diferente al que regía en Europa. Se trataba de un régimen judicialista. La juducial review (posibilidad del juez de invalidar las leyes que consideraba inconstitucionales) constituyó un instrumento muy eficaz. El juez era visto como un auténtico órgano de producción del derecho, y sin embargo se encontraba vinculado por las decisiones que con anterioridad hubiesen dictado otros jueces. Se introducía así la doctrina del precedente judicial. El establecimiento de este método creó enormes dificultades para el estudio del derecho, así que fue tomando cuerpo el case method (análisis de casos prototípicos que eran considerados por su relevancia dignos de influir en la vida jurídica, operando como normas jurídicas) De ahí se elaboraron los conceptos fundamentales, lo que nos proporciona un sistema basado en la creación judicial del derecho, con un brote de formalismo jurídico de características semejantes al del continente europeo. Pero este asentamiento del formalismo jurídico en Estados Unidos tenía que ser efímero, pues no cumplía sus necesidades, así que no tardó en adueñarse del panorama de la ciencia jurídica norteamericana el antiformalismo jurídico. John Dewey predicará el carácter social del derecho, insistiendo en la idea de que es el cuerpo social en su conjunto el que determina las reglas que siguen los jueces en sus decisiones. Oliver Wendell Holmes acentuará la necesidad de aplicar al análisis del derecho un método sociológico. Benjamín Cardozo remitirá al juez a la vida social para determinar los intereses que deben tomar en consideración las sentencias. Para la satisfacción de éstos se pueden utilizar el método filosófico (análisis lógico), el método evolutivo (análisis histórico), el método de la tradición (análisis de la costumbre) y el método sociológico (análisis del bienestar de la sociedad) Roscoe Pound es el más relevante de los miembros de la jurisprudencia sociológica americana, pero va a mantener actitudes críticas hacia algunas de las tesis realistas. Esto se explica debido a su evolución, ya que en su pensamiento pueden distinguirse dos etapas, un primera fase en la que presenta una concepción del derecho relativista e historicista, y una segunda fase en la que intenta combinar su primitivo historicismo con valores inmutables, criticando el relativismo extremo del movimiento realista americano.    

c              El primer problema que se plantea es que los autores no forman escuela, sino que sus argumentos son independientes pero si se puede destacar un grupo. La inadaptación de los jueces a la rápida evolución de la realidad social americana fomenta la corriente de un método sociológico, ya que por otra parte el sistema judicial americano se complica debido a la multitud de estados. Bingham critica el afán de vacía estructuración lógica de los sistemas de filosofía del derecho tradicionales. A partir de los años 40, el realismo jurídico dejará de constituir el objeto preferente de discusión de los teóricos del derecho quedando algunas propuestas incorporadas a la cultura americana y otras cayendo en el olvido. EEUU a lo largo del siglo se ha caracterizado por su celeridad, la depresión económica del 29 y el posterior esfuerzo. Esta inestabilidad social se traducía lógicamente en una inestabilidad jurídica. El surgimiento de un análisis sociológico del derecho y la asimilación del derecho a la realidad de los hechos provocaban en los juristas tradicionales un desmoronamiento en los pilares básicos de sus creencias y métodos. Se hace difícil destacar los caracteres generales del realismo jurídico americano puesto que, en ocasiones, sus exposiciones no diferencian el método descriptivo (lo que los jueces hacen) del método prescriptivo (lo que los jueces deben hacer), sin que se pueda deducir a ciencia cierta en que plano están ubicados en cada momento. Según Karl Llewellyn, los rasgos fundamentales de esta corriente son: !

El derecho está en permanente movimiento.

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El derecho tiene su razón de ser para conseguir determinados fines sociales.

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La sociedad va más deprisa que el derecho.

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Actuación real de los tribunales y de los funcionarios administrativos.

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La desconfianza hacia las reglas y a los conceptos jurídicos tradicionales.

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La consideración de que no son las reglas jurídicas tal como tradicionalmente son entendidas.

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La conveniencia de utilizar conceptos que reflejen la realidad de las cosas.

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La necesidad de identificar los efectos que produce el derecho.

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La necesidad de plantear cada problema jurídico conforme a lo reseñado en los puntos anteriores.

La doctrina realista niega el reconocimiento del valor de las normas antes de la decisión de los jueces, por tanto la ciencia del Derecho es la previsibilidad del comportamiento de los jueces. Los dos máximos teóricos del realismo jurídico Karl Llewellyn y Jerome Frank. El primero defiende que sí se tiene en cuenta las circunstancias ambientales que rodean al juez, pero Jerome dice que no. Esto da lugar a dos posiciones, escepticismo de las reglas (las reglas no determinan la decisión judicial, sino el análisis sociológico) y el escepticismo de los hechos (son muchas los hechos y datos que intervienen en la decisión judicial).

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