El Raciocinio

January 26, 2018 | Author: James Alvarez | Category: Reason, Logic, Inductive Reasoning, Proposition, Contemporary Philosophy
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EL RACIOCINIO

1. El raciocinio y su estructura lógica

El raciocinio exige una ordenación lógica y, no la simplemente cronológica, por lo cual su sentido estriba en que tina verdad proceda de otra, o lo que es lo mismo, sea extraída de ella. Lo que equivale a decir que la posteridad es en él derivación, y la "secuencia" o el seguimiento, una "consecuencia". De ahí que tampoco sea un raciocinio el tránsito intelectual desde el juicio "todos los hombres son mortales" al juicio "Pedro es mortal", si estos juicios no se relacionan entre sí como el principio y la conclusión de un discurso unitario.

Por el contrario, el raciocinio lógico es algo compuesto. No es una operación; es la estructura, puramente ideal, que en ella se formula. Esta estructura tiene una materia y una forma. La materia son los juicios lógicos que sirven, respectivamente, de fundamento y de conclusión. En el ejemplo que anteriormente vimos, la materia son los tres juicios lógicos enlazados por el "por consiguiente". La forma es el mismo enlace especial que une a los elementos materiales, en tanto que unos son el fundamento y otro es la conclusión. En general, se llama antecedente a la materia que hace de fundamento, y consiguiente a lo que de ella se concluye, denominándose, en cambio, consecuencia a la unidad o conexión, puramente lógica, existente entré aquellos.

La estructura formada por el antecedente, el consiguiente y la consecuencia es una relación que no tiene existencia independientemente del entendimiento. En la realidad extramental, no existe el juicio "Pedro es hombre" como una conclusión de los juicios que constituyen su antecedente lógico. Lo que hay es el individuo real "Pedro", que es ciertamente hombre y a la vez mortal. El raciocinio

correspondiente se fundamenta en el hecho de que la propiedad de ser mortal pertenece realmente a la naturaleza del hombre, tenida por Pedro; pero esta efectiva pertenencia no constituye en el mismo Pedro un raciocinio, sino una concreta identidad de su naturaleza humana con la mortalidad que le conviene.

3. La inducción

Por inducción se entiende -en oposición al silogismo- el raciocinio que procede de lo particular a lo universal. Tratase así de un raciocinio cuyo antecedente contiene de una manera más explícita lo que en el consiguiente se formula de un modo general. No es, por tanto, la demostración universal de una verdad, sino una prueba que se hace por partes. Fuera del silogismo no cabe, en absoluto, otra manera de probar la verdad de una proposición universal. De ahí que el antecedente de la inducción sea una enumeración de casos particulares, que se contienen en la ley general representada por el consiguiente.

En la estructura lógica de la inducción precisa distinguir -como en la del silogismo- una materia y una forma. La materia se halla constituida por las proposiciones y por los términos que dan lugar al antecedente y al consiguiente. Materia próxima son las proposiciones; remota, los términos. La conclusión tiene como predicado el mismo que todas las premisas, v como sujeto el concepto universal del cual son inferiores los sujetos de estas. A diferencia del silogismo, el número de premisas no puede establecerse por virtud de una ley estructural, ya que no todos los universales tienen bajo sí la misma cantidad de inferiores o casos particulares. Y por lo que toca a la forma, esta es en la inducción la conexión misma por la que antecedente v consiguiente integran una unidad lógica (como en el caso del silogismo, también hay que distinguirla del acto respectivo por el que la mente afirma esa conexión).

c. En Lógica del raciocinio jurídico, utilizó de: c. l. 1. A lógica proposicional, las constantes o conectivas lógicas al significar las relaciones entre los elementos de: c.1.1... el silogismo jurídico, según la fórmulas de Ulrich Kluj; c.1.2. el argumento a maiore ad minus, de conformidad con la teoría de Z. Ziemba y Ulrich Klug; y, el argumento a minore ad maius, de la teoría de Ulrich Klug; c.2. la lógica de clases, los conjuntos para aludir a los conceptos jurídicos de: c.2.1. "Lícito", la cual tiene por subclases los conceptos de "procederes jurídicamente obligatorios" y "procedres jurídicamente libres"; y, c.2.2. "Ilícito", todos ellos empleados para criticar los argumentos de Hans Kelsen, quien resuelve el problema de las lagunas del derecho en el principio "lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido"; y, c.2.3. la lógica relacional, la estructura del juicio relacional, al criticar la afirmación de Ulrich Klug, consistente en que la premisa mayor del silogismo jurídico (como en los juicios enunciativos) expresan una propiedad referible a sujetos de derecho, porque dicha premisa significa un juicio jurídico de naturaleza relacional. 238 En esta monografía, para referirse a una lógica en el derecho, se emplearán los términos de "lógica jurídica", pero entendida bajo la concepción de la vertiente "no modal" de la lógica deóntica, porque no emplea un lenguaje simbólico tan completo ni contiene tantas leyes como la corriente "modal". Se estudiarán y analizarán, principalmente, las obras de Eduardo Carda Máynez, José Fernando Velásquez Carrera239 y Luis Alberto Padilla, estos últimos dos juristas se fundan en las del primero, porque: 1. son trabajos que corresponden a la vertiente "no modal" de la lógica deóntica; 2. comprenden los tres elementos del pensamiento jurídico: concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica; y, 3. Las obras de los primeros dos filósofos del derecho aluden el carácter axiológic0240 de una lógica en el derecho.

Eduardo García Máynez estudia en su obra Lógica del raciocinio jurídico, los problemas concernientes con el proceso de aplicación de normas genéricas a situaciones particulares, pero previo analiza tres problemas extra-lógicos íntimamente relacionados con la actividad jurisdiccional: a. determinación de la vigencia de la ley; b. interpretativo o hermenéutico; y, c. integración de las lagunas.

Con fundamento en las ideas expuestas se evidencia que el elemento del pensamiento objeto de estudio en este sub-título usualmente refiere al raciocinio jurídico de tipo deductivo, conceptos que se definirán antes de investigar los tres problemas extra-lógicos expresados por el jurista mexicano citado, y después del estudio de éstos se explicarán y analizarán diversas doctrinas sobre el silogismo jurídico, los argumentos por analogía y el argumento a contrario. a. Definición Se analizarán a los filósofos del derecho que principalmente se han estudiado: A.3. Luis Alberto Padilla, al tratar sobre la teoría del raciocinio jurídico, expresa: “... En el campo del derecho el razonamiento más aplicado, en lo que concierne a la labor de aplicación de normas genéricas (juicios universales) a los casos concretos (para obtener normas individualizadas) es el razonamiento de tipo deductivo, tanto en su modalidad inmediata como silogística y analógica”. No obstante que ninguno de los juristas citados formula una definición del raciocinio jurídico ni del razonamiento jurídico deductivo, en los contenidos expuestos existen dos similitudes y una diferencia que permitirán determinar la esencia del último tipo de elemento del pensamiento mencionado. Semejanzas: a.l. por razón de los problemas en los que se emplea: la aplicación de normas genéricas a casos concretos; a.2. Por el tipo de raciocinio utilizado: el razonamiento deductivo. Y la disconformidad es por la naturaleza del primer juicio que sirve de apoyo: Eduardo García Máynez expresa que tiene la esencia de un juicio relacional, y José Fernando Velásquez Carrera manifiesta que es hipotético relacional. Ambos pensamientos se complementan, ya que, al estudiar el juicio jurídico, se determinó que esta significación mental es de tipo hipotético, bilateral y con referencia axiológica jurídica, integrado por el supuesto jurídico y la disposición jurídica, la cual tiene estructura de un juicio relacional. Por lo anterior, aunado a lo expresado en las características propias de los razonamientos jurídicos, se define: a.1. El raciocinio jurídico como un elemento general del pensamiento jurídico, conformado de juicios jurídicos, de los cuales uno es inferido de los otros que le sirven de fundamento por su relación; y,

a.2. El razonamiento jurídico" deductivo" como un elemento general del pensamiento jurídico, conformado de juicios jurídicos, de los cuales, el primero que sirve de fundamento es por su cantidad genérico, está expresado en la ley, y se caracteriza porque la disposición jurídica es bilateral y de naturaleza relacional, y el juicio inferido de los otros por su relación, es por su cantidad individualizado y también se caracteriza por ser bilateral y de esencia relacional. La autoridad competente, con su formulación correcta en la resolución que pone fin al conflicto de su conocimiento, aplica la ley y refiere los valores que inspiran al derecho: la justicia, la seguridad jurídica, la libertad y la propiedad, entre otros. Las definiciones formuladas son diferentes: la primera es más abstracta, no indica el tipo de los juicios jurídicos que constituyen el raciocinio jurídico según su cantidad, ya que únicamente determina que uno se deriva de otros por su relación. En cambio, la segunda sí establece el tipo de los juicios jurídicos por su cantidad, denotando el tipo "deductivo" del elemento del pensamiento analizado, porque parte de una significación genérica para inferir una individualizada. Ejemplos de raciocinio deductivo: 1.- El Código Civil contiene artículos. El Sujeto De Derecho es un artículo. (Valida) 2.- La Constitución contiene artículos Los Reglamentos tienen artículos (valida) Por lo tanto La Constitución es un Reglamento Ejemplos de raciocinio inductivo: 1.- José cometió un delito y será juzgado. Rogelio salió sin abrigo y se enfermó. Entonces es probable que si cometo un delito seré juzgado (probable) 2.- María se casó a los 23 años. Su hermana Rosa se casó a los 23 años. Entonces su hermana Sofía se casará a los 23 años. (No válida)

BIBLIOGRAFÍA, Cap. VI

ARISTÓTELES: Anal. pr., I;

SEXTO

EMPFRICO: Hip.

pirr., 2;

SANTO

TOMAS: In Anal. post., I, lect. I; JUAN DE SANTO TOMÁS: Ars logica, I, Summulae,

3; F. BACON: Nov. Org., II; DESCARTES: Reglas para la

dirección del espíritu, regla 10; J. STUART MILL: Sistema de log. deduct. e inductiva, II, c. 8.

P. HOENEN: Recherches de logique formelle; KEYNES: Studies and Exercises in formal Logic, III, 4; 1. LACHELIER: Le fondément de I'induction; A. LALANDE: Les théories de l'induction et de l'experimentation; RICHARD: La philosophie du raisonnement dans les sciences; WILDSCHREY: Die Grundlage einer vollständigen Syllogistik. [1]

Cf. SANTO TOMÁS: In Anal Post.,I, lect. 1, n. 4.

[2]

Cf. SANTO TOMÁS: Summa Theol., I, q, 14, a. 7.

[3]

Cf. ARISTÓTELES: Anal. pr., I, cap. 2, 53 b 7.

[4]

Cf. ARISTÓTELES: Anal. pr. I, 1, 24 b 18.

[5]

Cf. ARISTÓTELES: Anal. pr. 1, 1, 24 b 28.

[6]

Cf. ARISTÓTELES: Phys., III, 3, 202 b 8.

[7]

Hyp. pirr., 2, 13.

[8]

“A Syst. Of Log. racioc. and induct.", II, 3.

[9]

Cf. ARISTÓTELES: Top., c. 12, 105 a 13.

[10]

Cf. Fr. BACON: Nov. Org., II, 10-13.

[11]

Cf. J. STUART MILL: A Syst. of Log..., II, c. 8.

[12]

Logique, t. 2, 1. 4. c. 7.

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