El Proceso

August 20, 2018 | Author: vamosderecho | Category: Lawsuit, Procedural Law, Civil Procedure, Jurisdiction, Crime & Justice
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Descripción: derecho procesal organico...

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EL PROCESO

 Los

Presupuestos Procesales.  Acción.  Reacción.  Comparecencia Comparecencia en Juicio.  Mandato Judicial.

El Proceso E.

Couture: ´Es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juici icio de autoridad, el conflicto sometido a su decisiónµ.

CARACTERÌSTICAS



ESTA LIGADA A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

DA ORIGEN A UNA RELACIÓN JURÍDICA. (VÍNCULOS ENTRE LAS PARTES) 

FINALIDAD  ³SOLUCIÓN

DE U N CO NFLICTO MEDIANTE U  NA DECI SIÓN DE AUTORIDAD´.

  

MEDIO PACIFICACIÓN. SOLUCIÓN DE L LITIGIO JUSTA. REVESTIDA DE INMUTABILIDAD Y COERCIBILIDAD.

DISTINCIÓN DE OTROS CONCEPTOS AFINES

JUICIO. PR OCEDIMIENTO. LITIS.

EXPEDIENTE.

ELEMENTOS DEL PROCESO Presupuestos procesales de existencia 

Elementos subjetivos



Elemento Objetivo.



CONFLICTO

 PARTES

 JUEZ

LOS

PRESUPUESTOS PROCESALES.



E. Couture: ³Antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal´.

PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA.  PRESUPUESTOS DE VALIDEZ. 

PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA



CONFLICTO



LAS PARTES.



EL TRIBUNAL.

PRESUPUESTOS DE VALIDEZ 

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.



CAPACIDAD DE LAS PARTES.



EL Emplazamiento.

LA

ACCIÓN

El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdicioinales para reclamar la satisfacción de una pretensión´.

³

REQUISITOS O CONDICIONES DE LA ACCIÓN.

 CONDICIONES

DE EJERCICIO.  CONDICIONES

DE ADMISIÓN.

CONDICIONES DE EJERCICIO 

AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA HACER VALER LA ACCIÓN´.



EXISTENCIA DE U NA PRETEN SIÓN JURÍDICA QUE SE HAGA VALER ANTE LOS TRIBU NALES.



CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PR OCESALES QUE ESTABLECEN LAS LEYES.

³

CONDICIONES DE ADMISIÓN  ³AQUELLOS

ELEMENTOS QUE DEBEN CO NCURRIR PARA QUE LA SENTENCIA SEA FAVORABLE PARA QUIEN EJERCITA EL DERECHO DE ACCIÓN´  DERECHO.  CALIDAD  INTERÉS

ELEMENTOS SUJETO.

OBJETO.

CAUSA.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN 

COMO ELEMENTO DEL DERECHO.



COMO DERECHO AUTÓNOMO.



COMO DERECHO AUTÓNOMO POTESTATIVO.

LA

REACCIÓN

³FACULTAD

QUE TIENE TODA PERSONA DE ACUDIR AL ÓRGANO JURISDICCIONAL JURISDICCIONAL PARA QUE SE SATISFAGA UNA PRETENSIÓN´

ACTITUDES QUE PUEDE ADOPTAR EL DEMANDADO. 

ALLANARSE A LA DEMANDA.



GUARDAR  SILENCIO (NO HACER NADA)



DEFENDERSE

EXCEPCIONES 

DISTINCIÓN ENTRE EXCEPCIONES Y DEFENSA.



CLASIFICACIÓN EXCEPCIONES.

1.

Excepciones dilatorias. Excepciones perentorias.

2.

Excepciones dilatorias. 



DEFINICIÓN:

SON AQUELLAS QUE TIENEN POR OBJETO CORREGIR EL PROCEDIMIENTO, SIN AFECTAR EL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA´ ³

OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS DENTRO DEL PLAZO CONFERIDO PARA CONTESTAR LA DEMANDA. JUICIO ORDINARIO. JUICIO SUMARIO.

EXCEPCIONES DILATORIAS Artículo Art ículo 303 del Código de Procedimiento Civil  La

Incompetencia del tribunal.  La falta de capacidad del demandante, o de  personería o representación legal del que comparece en su nombre.  La Litis Pendencia.  La Ineptitud del libelo.  El beneficio de Excusión.  En general las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo fon do de la acción deducida.

Excepciones Perentorias DEFINICIÓN: ³

SON AQUELLAS QUE MIRAN AL FONDO DEL CONFLICTO Y QUE TIENEN POR OBJETO ENERVAR  LA ACCIÓN DEDUCIDA´

OPORTU NIDAD:

PRECLUSIÓN, SALVO ART. 310 C.P.C.

EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE PUEDEN OPONERSE COMO DILATORIAS. ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

TRANSACCIÓN. COSA JUZGADA.

EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE PUEDEN OPORNERSE EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO.



PRESCRIPCIÓN.



COSA JUZGADA.



TRANSACCIÓN.



PAGO EFECTIVO DE LA DEUDA.(antecedente escrito)

EL EMPLAZAMIENTO. DEFINICIÓN: ES UNA NOTIFICACIÓN A LA CUAL SE LE AGREGA LA ORDEN DE QUE EL DEMANDADO COMPAREZCA AL TRIBUNAL DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTE LE SEÑALA, PORQUE SE HA INTERPUESTO UNA DEMANDA EN SU CONTRA O SE HA DEDU EDUCID CIDO UN RECU ECURSO´ RSO´ ³

ELEMENTOS DEL EMPLAZAMIENTO

NOTIFICACIÓN.

TRANSCURSO

DEL PLAZO

SE APLICA EN DOS ETAPAS 

NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA



MÁS



TRANSCURSO DEL PLAZO PARA CONTESTAR 



NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE EL RECURSO.



MÁS



PLAZO PARA COMPARECER 

NOTIFICACIÓN LEGAL DE LA DEMANDA Presentación demanda: Distribución o Juzgado Turno. 



Providencia.



Notificación legal de la demanda. (personal)

Transcurso del plazo. Para que exista emplazamiento válido se requiere: Notificación Legal de la demanda + Transcurso del Plazo. Procedimiento Procedimiento Ordinario son 15 días más el aumento conforme a la tabla de Emplazamiento ,

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO 

SE FORMA LA RELACIÓN PROCESAL



RADICACIÓN.



EFECTO RELATIVO DE COSA JUZGADA.



CARGA PROCESAL.

LA

COMPARECENCIA EN JUICIO

LA COMPARECENCIA COMPARECENCIA EN JUICIO. 

Dice relación con aquellos requisitos que habilitan a una persona para formular peticiones ante el órgano jurisdiccional.

Comparecencia:  sentido amplio.  Sentido restringido. 

COMPARECER 

SENTIDO AMPLIO





ACTO DE PRESENTAR SE ANTE EL TRIBU NAL.





COMPARECEN NO SOLO LAS PARTES, SINO TAMBIÉN LOS OS SIN TERCER OS INTERÉS.

SENTIDO RESTRINGIDO ES EL ACTO DE PRESENTAR SE ANTE U N TRIB U NAL EJERCIENDO U NA PRETENSIÓN O DEFENSA, O BIEN INTERVINIENDO EN ASU NTOS NO CO NTENCIOSOS.

NORMAS BÁSICAS EN LA MATERIA  ³Toda

persona que deba comparecer en  juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley´



artículo 4 C.P.C.



CAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO:



CAPACIDAD DE G OCE. CAPACIDAD DE EJERCICIO. IUS POSTULANDI:





COMPARECENCIA DISTINCIÓN: 

EN PRIMERA INSTANCIA.



ANTE LAS CORTES DE APELACIONES.



ANTE LA CORTE SUPREMA

REGLAMENTACIÓN Toda persona que deba comparecer en juicio ju icio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley´. Artículo 4 Código de Procedimiento Civil.  Ley 18.120 Establece normas sobre comparecencia en juicio.  Artículo 394 y sgts. (C. O.T).  Artículo 520 y sgts. (C. O.T). 

³

Ley  Establece

un sistema de comparecencia a través de letrados,  privando a las  partes del derecho de defenderse por  sí misma, salvo excepciones.

18.120 

RAZONES:



Pérdida de objetividad de las partes.



Complejidad de las leyes requiere de estudios especializados.

COMPARECENCIA EN PRIMERA INSTANCIA ART. 1: Ley 18.120: Primera comparecencia a través de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.  Mandatarios Habilitados: 1.- Abog Abogado ado habilitado habilitado para para el ejercicio de la profesión. 2. - Procurador Procurador del Número. Número. 3.- estudiant estudiantee de derecho. derecho. (3ero, 4to, 5to año ) 

4.- Egresado Egresado de derecho derecho hasta hasta tres año después de haber  rendido los exámenes exámenes correspondientes. 5.- Egresados Egresados de derecho derecho que estén realizando su  práctica profesional.(CAJ profesional.(CAJ )

EXCEPCIONES  Si

el Juez autoriza a la  parte para actuar   personalmente.  Solicitudes sobre  pedimentos o manifestaciones mineras.  Asuntos de Policía Local.  Comparecencia ante Juzgados de Menores

Recurso de Amparo y Protección.  Denuncias en materia Penal.  Cuando la ley exige la comparecencia comparecencia personal: 1.- Compar Comparend endoo de Conciliación. 2.- Absoluci Absolución ón de Posiciones. Posiciones. 

SANCIONES 



FALTA DESIGNACIÓN ABOGADO PATROCINANTE: La presentación no podrá ser proveída y se tendrá como no presentada para todos los efectos legales.

FALTA DESIGNACIÓN DE MANDATARIO HABILITADO:  El Tribunal debe ordenar  la debida constitución del mandato dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento apercibimiento de tener   por no presentado el escrito o solicitud. 

COMPARECENCIA EN CORTE DE APELACIONES



ARTÍCULO 398 DEL COT: Personalmente.



Abogado habilitado.



Excepciones:  Defensas Orales: Sólo abogado habilitado o  postulante CAJ. 

 Litigante rebelde: Sólo 

Procurador del número. número.

abogado habilitado o  procurador del número. número.

COMPARECENCIA CORTE SUPREMA ABOGADO

HABILITADO

 PROCURADOR 

DEL NÚMERO

CASOS ESPECIALES DE COMPARECENCIA 

MUERTE DE LA PARTE QUE OBRA POR SÍ MISMA.



REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.



CESACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.



REPRESENTACIÓN DE LOS AUSENTES.

MUERTE DE LA PARTE QUE OBRA POR SÍ MISMA 





REGLAMENTACIÓN: ART. 5 C.P.C. SUPUESTOS: El proceso debe estar   pendiente ( sin sentencia de término). Fallece una de las partes que obra por sí mismas.



EFECTOS:



SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.



DEBE PONER EN NOTICIA DE LOS HEREDEROS EL ESTADO DEL POCESO.

CESACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.  



REGLAMENTACIÓN: ARTÍCULO 9 C.P.C.

 

SÓLO CASOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL. 

EFECTOS: Continúa la representación respecto del proceso en actual tramitación, no obstante haber terminado. Actos del representante r epresentante son válidos hasta comparecencia comparecencia de la representada o hasta que haya testimonio testimonio de haberse notificado a ésta la cesación de la representación y el estado.

REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Reglamen Reglamentació tación: n: Artículo Artículo 8° C:P:C:  Ámbito de Aplicación: 

Personas Jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, (Corporaciones y fundaciones ) y con fines de lucro, (Sociedades Civiles y Comerciales).  Personas Jurídicas de derecho público. 

REPRESENTACIÓN DE LOS AUSENTES Ausente: Es toda persona que no se encuentra en el  país.  Distintas situaciones:  Ausencia de la persona a quien pretende demandar:Medida Prejudicial preparatoria.  Ausente no ha dejado mandatario que lo represente: 1.- Si se sabe su paradero. 2.- Si no se sabe su paradero.  Ausente ha dejado mandatario: Poder Gral Gral de Adm., Adm., o Prohibido contestar dda. dda. 

EL PATROCINIO  DEFINICIÓN:

CONTRATO SOLEMNE EN VIRTUD DEL CUAL LOS INTERESADOS EN UN ASUNTO ENCOMIENDAN A UN ABOGADO LAS DEFENSAS DE SUS PRETENSIONES ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA´

 REQUISITOS:

HABILITADO

³

SER ABOGADO

EL PATROCINIO FORMA DE CONSTITUIRLO: Primera Presentación: Firma,  Nombre Completo y Domicilio.

TERMINO DEL PATROCINIO: 1.- Cumplim Cumplimiento iento del desempeño o encargo. 2.- Revoc Revocaci ación. ón.

Sanción

por incumplimiento: Se tiene por no presentado. pr esentado.

Duración: Todo lo que dure el  proceso salvo, renuncia o revocación.

3.- renunc renuncia. ia. 4.-Muerte o Incapacidad del Abogado..

MANDATO JUDICIAL 

Contrato en que una persona encarga o confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos , por cuenta y riesgo de la primera´. primera´. (artículo 2116 2 116 Código Civil). ³



Es un contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra, que tiene ciertas cualidades o condiciones especiales, facultad para que la represente ante los Tribunales de Justicia´ ³

PARALELO MANDATO CIVIL 1.- Consen Consensua sual.l. 2.- Se extingue extingue por por la muerte muerte de las partes. 3.- Representac Representación ión elmto elmto.. De la naturaleza. 4.- Delegación Delegación no obliga obliga al mandante si no ratifica. 5.- mandatari mandatario: o: Cualquie Cualquierr persona. 

MANDATO JUDICIAL 1.- Solem Solemne. ne. 2.- No se exti extingu nguee por muerte de mandante. 3.- Representac Representación ión elmto elmto.. De la esencia. 4.- La delegación delegación siem siempre pre obliga al mandante. 5.- mandatari mandatario:Sólo o:Sólo personas habilitadas. 

DIFERENCIAS PATROCINIO Y PROCURATELA ( PODER). 

PATROCINIO

MANDATO A TRAVÉS DEL CUAL SE ASUME LA RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN JURÍDICA DEL PLEITO.



PROCURATELA

MANDATO A TRAVÉS DEL CUAL SE ASUME LA REPRESENTACIÓN EN UN PROCESO JUDICIAL

REQUISITOS PARA PARA SER MANDATARIO ARTÍCU ARTÍCULO LO 2° LEY 18.12 18.120.0.1.- ABOGADO HABILITADO. 2.- PR OCURADOR DEL NÚMER O. 3.- POSTULANTE CAJ. 4.- ESTUDIAN DIANTE TE 3°, 3°, 4° 4° Y5 Y5°° DE DER DEREC ECH HO. 5.5.- EGRESADOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO HASTA TRES AÑOS DESPUÉS DE EGRESAR. 

FORMA DE CONSTITUIRLO A.- POR ESCRITURA ESCRITURA PÚBLICA. PÚBLICA. B.- POR ACTA ACTA EXTENDIDA EXTENDIDA ANTE ANTE JUEZ JUEZ DE LETRAS O JUEZ ARBITRO. C.- POR DECLAR DECLARACIÓN ACIÓN ESCRITA DEL MANDANTE AUTORIZADA POR EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.

SANCIÓN SA NCIÓN POR INCUMP INCUM PLIMIENTO Y DURACIÓN 

SANCIÓN: SE TIENE POR NO PRESENTADO PRESENTADO EL ESCRITOESCRITO- TRES DÍAS DÍAS PARA CORREGIR EL VICIO.



DURACIÓN: DURA LO QUE DURE EL PROCESO, SALVO CONCURRENCIA DE CAUSAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

FACULTADES DEL MANDATARIO A.- FACULTADES FACULTADES ESENCIALES ESENCIALES U ORDINARIAS. B.- FACULTADES FACULTADES DE LA NATURAL NATURALEZA. EZA. C.- FACULTADES FACULTADES ACCIDENTA ACCIDENTALES LES O ESPECIALES.

FACULTADES ESENCIALES ESENCIALES U ORDINARIAS.  ARTÍCULO 7° INCISO PRIMER O CÓDIGO DE PR OCEDIMIENTO CIVIL.  ³ SON AQUELLAS INHERENTES AL MANDATO, SE ENTIENDEN INCORPORADAS SIN NECESIDAD DE MENCIÓN EXPRESA Y NO PUEDEN SER  OBJETO DE LIMITACIÓN POR LAS PARTES´ 

FACULTADES DE LA NATURALEZA



SON AQUELLAS QUE SE SUPONEN INCORPORADAS AL MANDATO PERO QUE LAS PARTES PUEDEN MODIFICAR A SU ARBITRIO, EJEMPLO: DELEGAR  MANDATO

FACULTADES ACCIDENTALES O ESPECIALES 

Desistirse en primera instancia de la ación deducida.



Aceptar la demanda contraria.



Absolver posiciones.



Renunciar Renunciar a los Recursos o Términos legales.



Transigir.



Comprometer.

 Otorgar

a los árbitros facultades de arbitradores.



Aprobar convenios.



Percibir.

EFECTOS DEL MANDATO 

CONSTITUIDO EL MANDATO DESAPARECE DEL PROCESO LA PERSONA DEL MANDANTE, POR LO QUE TODAS LAS ACTUACIONES ACTUACIONES DEBEN DEBE N PRACTICARSE EN RELACIÓN AL MANDATARIO

PARALELO PATROCINIO Y MANDATO 1.- Es un contrato contrato solem solemne. ne.

1.- Es un contrato contrato solem solemne. ne.

2.- Su objetivo es fijar la estrategia de la defensa.

2.- Su objeto es la representación en juicio.

3.- Artícul Artículoo 1 y 2 de la ley ley 18.120.

3.- Artícul Artículoo 1 y 2 de la ley ley 18.120.

4.- Sólo abogados habilitados  para el ejercicio de la  profesión.

4.- Abog Abogados ados y los señalados señalados en artículo 2° Ley 18.120.

RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO. 

RESPONSABILIDAD ESPECIAL EN RELACIÓN A LAS COSTAS PROCESALES A QUE SEA CONDENADO SU MANDANTE, SIN PERJUICIO DE REPETIR CONTRA ÉL CON POSTERIORIDAD.



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. SANCIONES.

TERMINO DEL MANDATO 

CUMPLIMIENTO DEL DESEMPEÑO O ENCARGO.



TERMINACIÓN ANTICIPADA.



REVOCACIÓN.



RENU NCIA.



MUERTE O INCAPACIDAD.

Derecho Procesal 2

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