El Proceso Impugnatorio de Laudos Arbitrales Económicos

June 10, 2019 | Author: Rosa Cordova | Category: Injunction, Arbitration, Sentence (Law), Procedural Law, Capital Punishment
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EL PROCESO IMPUGNATORIO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS El arbitraje es la manifestación más elemental de la administración de juscia. En el presente estado de la evolución histórica, solo puede ser concebido como una sustracción legalmente autorizada a la jurisdicción jurisdicció n estatal. Se origina mediante un contrato privado por el que dos o más sujetos de derecho deciden someter un conicto con relevancia jurdica a la decisión resolutoria, de!niva " e#clusiva de uno o más terceros terceros denominados árbitros que son designados por las partes o por alg$n mecanismo establecido por ellas. El ARBITRAJE Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COLECTIVA

El arbitraje pone !n a la negociación colecva. El arbitraje puede ser potestavo, obligatorio o voluntario.

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Arbitraje Potestavo& 'na parte puede obligar a la otra a someter el conicto a arbitraje. (as partes enen la facultad de interponer el arbitraje potestavo en los siguientes supuestos& a) (as partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido& " b) *uando durante la negociación del pliego se advierta actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo +rt. - del /eglamento de la (/*0).

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Arbitraje obligatorio& *uando una huelga se prolongue e#cesivamente en el empo, compromeendo gravemente a una empresa o sector producvo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma caracterscas graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrava promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pac!ca del conicto. 1e fracasar 2sta, el 3inisterio de 0rabajo " 4romoción del Empleo resolverá en forma de!niva a trav2s de un arbitraje +rt. -5(/*0).

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Arbitraje Volutario& mbas partes deben ponerse de acuerdo " suscribir un compromiso arbitral para someter la controversia a arbitraje. *uando no proceda el arbitraje potestavo. 1urante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán, asimismo proponer el somemiento del diferendo a arbitraje, en cu"o caso se requerirá de la aceptación del empleador +rt. -6 de la (/*0).

!u"uestos #e $ala %e &ue 'abilita al re(urrir al arbitraje "otestavo    





(os actos de hoslidad ejercidos contra los representantes de los trabajadores o los trabajadores a!liados al sindicato7 El incumplimiento injus!cado de las condiciones acordadas por las partes para facilitar la negociación7 *ualquier prácca arbitraria o abusiva con el objeto de di!cultar, dilatar, entorpecer o hacer imposible la negociación colecva7 Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como& 8ntervenir acvamente en la organización de un sindicato7 ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado. *ondicionar la contratación de un trabajador a la !rma de una solicitud de a!liación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones7 ", 1iscriminar entre trabajadores con el !n e#clusivo de incenvar o desesmular la a!liación o desa!liación sindical.

Cara(ter)s(as #el arbitraje &ue "oe * a la ego(ia(i+ (ole(va,  9rbitros& En ning$n caso podrán ser árbitros los abogados, asesores, representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relación con las partes o inter2s, directo o indirecto, en el resultado.

Se trata de un arbitraje de propuesta $nica& El laudo recogerá en su integridad la propuesta !nal de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones e#tremas +rt. -: (/*0).;o e#iste lmite para la atenuación.  8nforme económico& 4ara la decisión deberá tenerse presente las conclusiones del informe económico elaborado por el 304E +rt. -: (/*0).  El laudo ene carácter de!nivo& El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable " ene carácter imperavo para ambas partes +rt. -- (/*0).  ;aturaleza del laudo& El laudo arbitral ene naturaleza de convenio colecvo, no de sentencia +rt.
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