El Principio Solve Et Repete

June 24, 2019 | Author: Carla | Category: Derecho procesal, Gobierno, Política, Justicia, Crimen y justicia
Share Embed Donate


Short Description

Sobre el principio Solve et Repete en la Administración Publica...

Description

El Principio solve et repete

Según el Dr. Hector b. Villegas, el principio de solve et repete, literalmente traducido como  pague y repita, significa que cualquier contribuyente que en su contienda tributaria discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe pagarlo. Su finali finalidad dad consist consistee en que para para poder poder discut discutir ir en sede sede jurisd jurisdicc iccion ional al acerca acerca de la legitimidad de la pretensión fiscal, es menester el previo pago de los montos que en concepto de tributos y sus accesorios ordena hacer efectivos la autoridad administrativa,  por lo tanto es un principio según el cual, cuando la administración tributaria impone el  pago de impuestos a un contribuyente mediante una determinación de oficio, este no puede impug impugna narl rlo o judi judici cial alme ment ntee si no aboga aboga la suma suma corre corresp spond ondie ient nte. e. Sign Signif ific icaa que que la impugnación de un crdito a favor del !stado solo es posible si el particular se aviene  previamente a reali"ar el pago que se discute. Su significado transmite la idea según la cual, para poder recurrir, o reclamar el, u ponerse al, mandato de pago contenido en una determinada resolución ejecutiva, emanada del poder  de un órgano competente de la #dministración pública, pública, antes de ello es obligado pagar  $o garanti"ar  indefectiblemente  indefectiblemente el pago% a dicha #dministración. #dministración. Si se aplicase la regla del solve et repete como requisito procesal se violar&a el m's elemental derecho de defensa, equivaldr&a a que se aplique la pena primero para luego  ju"gar su legalidad. (a regla de solve et repete es de aplicación restrictiva. Se pod podr& r&aa dec decir ir qu quee el so solv lvee et re repet pete, e, es un unaa fa facul culta tad d de desm smed edid idaa que nace com como o consecuencia del poder tributario. Su e)istencia data de pocas donde el poder !statal se encontraba por encima de cualquier derecho de los individuos, pero hoy donde estos último últ imoss han adqu adquiri irido do cad cadaa dia mas imp import ortanci anciaa en la pir pir'mi 'mide de jur jur&di &dica, ca, el der derech echo o tributario debe adaptarse en este cambio y por tanto, si bien el !stado necesita de ese poder  tributario para conseguir efectivi"ar el derecho de percibir tributos, corresponde que los contribuyentes que son los que deben soportarlos, posean la mayor cantidad de garant&as

Villegas, Hector B. Curso de Finanzas, Derecho fnanciero y Tributario Bs. As: Ed Deal!a, "##$

que les permitan protegerse de posibles arbitrariedades cometidas por la administración fiscal (os autores coinciden en que su origen puede encontrarse en el derecho romano, cuando en tiempos de la *epublica, e)ist&a un recurso llamado pignoris caplo, el cual autori"aba al acreedor a tomar en garant&a bienes de su deudor sin intervención de los magistrados, m's tarde la le) censoria, permitió a los republicanos utili"ar la pignoris capio en contra de los deudores de impuestos. +ue entonces cuando un edicto del pretor invirtió el orden normal del procedimiento, autori"ando a los contribuyentes a convertirse en actores para obtener la declaración de ilegitimidad de la pignoris capio otorgada a los publicanos. Se atribuye al  pretor de Sicilia, Verres, en el ao - a.c. cuando el !stado romano comet&a múltiples injusticias en la recaudación tributaria con el solo af'n de obtener m's dinero para mantener  en una vida lujosa a sus funcionarios. Desde all& se comunicó al derecho del imperio y en la poca contempor'nea fue regido por el derecho italiano en la ley /o. 0.012 del 0 de mar"o de 3245, reguladora del contencioso administrativo, aunque en este último ha sido declarado inconstitucional con posterioridad en el ao 3643. Varios autores afirman que la fundamentación del solve et repete , deriva de la presunción de legitimidad y ejecutoria del acto administrativo, m's espec&ficamente de la facultad ejecutoria del acto administrativo que determina el tributo, ya que no se encuentran en un  plano de igualdad el contribuyente y el fisco, que posee facultades e)orbitantes, debido  precisamente a esa necesidad de percibir el importe del tributo de forma vertiginosa para  poder sustentar el aparato estatal y cumplir con las necesidades de todos los habitantes. 7ritican a aquellos que ven en este principio una disposición de e)cepción a favor del fisco, que invierte los principios procesales ordinarios, al colocar a la ejecución con anterioridad a la decisión. (os Dres. 8ielsa, 9otanra, 8odda, e)plican que esto es solo consecuencia de la actividad administrativa, constituyendo un complemento lógico de las limitaciones al ejercicio del poder jurisdiccional sobre los actos de la administración. Sosteniendo que la reparación del derecho del contribuyente, solo puede lograrse mediante la revocación o modificación del acto que causo la lesión, pero teniendo en cuenta que estas acciones no se tramitan igual que los litigios entre particulares.

Villegas, Hector B. Curso de Finanzas, Derecho fnanciero y Tributario Bs. As: Ed Deal!a, "##$

Introducción

(os tributos, definidos como ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias e)igidas por la #dministración pública, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, son de gran importancia para que un pa&s puede crecer y alcan"ar el bienestar de su pueblo. :ermiten crear una relación entre el !stado y el sujeto pasivo de la obligación tributaria ya que a travs de estos se pretende garanti"ar la creación de servicios como la educación y carreteras, que son tan importantes  para el perfecto desarrollo de un pa&s. De esta forma el derecho tributario ha evolucionado creando facultades y deberes de órgano fiscal, as& como obligaciones, deberes y derechos de los contribuyentes, debiendo transitar   por la senda del delicado equilibrio entre el inters social y el respeto a las garant&as individuales. !n el siguiente trabajo se pretende an ali"ar el principio de Solve et *epete, que constituye parte de ese sistema tributario antes mencionado, anali"ando de esta manera su importancia y sus consecuencias en el desarrollo del !stado de derecho de un pa&s, ya que el mismo posee consecuencias jur&dicas y económicas muy importantes tanto para el !stado como para los individuos.

Villegas, Hector B. Curso de Finanzas, Derecho fnanciero y Tributario Bs. As: Ed Deal!a, "##$

Villegas, Hector B. Curso de Finanzas, Derecho fnanciero y Tributario Bs. As: Ed Deal!a, "##$

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF