El Principio de Simplicidad

March 30, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Como funciona el principio de sencillez administrava

El Principio de Simplicidad El sistema tributario debe contar con una estructura técnica que le sea funcional, que imponga solamente los tributos que capten el volumen de recursos rec ursos que jusque su implantación y sobre bases o sectores económicos que tengan una efecva capacidad contribuva. Una políca tributaria que cumple con este principio ene como c omo caracteríscas: Costos no elevados y  juscados de cumplimiento por parte de los contribuyentes y de control por parte de la administración tributaria, transparencia en la administración tributaria y conocimiento de los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias. (Colque, 2018)

La simplicidad administrava, espula que las estructuras administravas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos rebuscados que retarden la sasfacción de los intereses públicos impuestos. Este principio obliga a la administración pública cumplir con sus objevos y nes de sasfacción, a través de los diversos mecanismos y herramientas, de la forma más explícita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden renunciar de forma temporal o singular. (Solano, 2004) (Arias & Ordoñez, 2020)

Mediante la constante aplicación de este principio, podemos observar que la administración tributaria, constantemente realiza, la reforma de un sin número de resoluciones, con el n de facilitar el entendimiento de la normava y sobre todo que los contribuyentes tengan todas las facilidades para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, con el ahorro de recursos rec ursos y en especial la opmización del empo. (Arias & Ordoñez, 2020) Un claro ejemplo de la aplicación del principio de simplicidad administrava administrava es la digitalización de las declaraciones, de esta manera los contribuyentes no deben comprar formularios y únicamente realizan sus declaraciones en línea. La nalidad de la implementación total de un sistema de facturación electrónica es el mismo, cumplir con el mencionado principio, no solo se busca el control tributario, si no se ve la necesidad de los contribuyentes de opmizar mediante la emisión de comprobantes electrónicos generando un ahorro sustancial, así también como la disminución de empo empleado en la declaración de sus impuestos. La simplicidad administrava “no se limita a la tramitología de procedimientos de liquidación y pago de tributos, sino también a olvidar la serie de requerimientos e información que se solicita en reclamos administravos, y comprende una obligación para el e l legislador y para los administradores de tributos de simplicar la normava existente.” (Bustos, 2012)

 

SOLANO, L. (2004). SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Quito. BUSTOS, J. (2012). Tributarium. Obtenido de hp://tributarium.blogspot. com/2012/03/agua-yaceite-la-simplicidad.html

- Simplicidad administrava: los tributos deben ser de fácil regulación, pues no se jusca que el costo de administrar el tributo sea superior al ingreso obtenido. Además una excesiva complejidad administrava implica el deterioro de la estructura tributaria y el cumplimiento de los objevos propuestos por la autoridad económica. hp://publicaciones.ustatunja.edu.co/ebook/hacienda_publica/HTML/les/assets/common/ hp://publicaciones.ustatunja.edu.co/ebook/hacienda_p ublica/HTML/les/assets/common/ downloads/page0061.pdf 

Principio de Simplicidad Administrava Según Torres (2008) dene al principio de simplicidad administrava como la obligación de las administraciones tributarias de propiciarle al contribuyente un sistema simple, que reduzca al máximo la presión scal indirecta, que sufre el sujeto pasivo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cabe mencionar que la presión scal indirecta son todos aquellos gastos adicionales a los que incurre el contribuyente con el n de sasfacer sus obligaciones tributarias. Por otro lado, Bustos (2009) sosene que este principio ataca a la complejidad de los trámites para pagar un tributo, en empo y recursos, así como también comprenden una obligación para el legislador y para los administradores de tributos de simplicar la normava existente. Sin embargo, Terán (2014), menciona que este principio se reere a que debe ser fácil y relavamente económico administrar los impuestos, aun considerando que la administración tributaria ene un costo alto debido a que requiere especialización y tecnología adecuada para cumplir con sus nes. Por tanto, este principio se sinteza en que la Administración Tributaria está obligada a brindar a los contribuyentes las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias. Se puede hacer énfasis al mismo autor que realiza una comparación con el principio de eciencia, en donde aclara que estos principios están ligados tanto por su concepción como por su nalidad, siempre y cuando manteniendo la defensa del sujeto pasivo o contribuyente. Considerando lo establecido por el Centro de Estudios Fiscales del Servicio de Rentas Internas (2017) sobre el principio de simplicidad administrava, se presenta la siguiente denición: “Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de establecer mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes, relavos a los tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir al máximo la presión scal indirecta, producto de egresos adicionales ocasionados por el sujeto pasivo para cumplir con el pago de sus tributos”.

 

La Constución de la República del Ecuador (2008), en el arculo 300, contempla que “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eciencia, simplicidad administrava, irretroacvidad, equidad, transparencia y suciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. (…)”. Por lo que todas las administraciones tributarias deben dar un estricto cumplimiento a la norma citada, realizando su gesón dentro de los límites de poder y sobre todo garanzando los derechos de los contribuyentes. (Paredes & Guevara, 2017)

Simplicidad Tributaria

Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. La Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una muestra de ello es que se elimino la declaración física por la declaración electrónica, evitándose la compra de formularios. Ejemplo Es la implementación de un nuevo sistema de recaudación denominado RISE (Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), régimen de incorporación voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país, a través de este régimen se ha incluido a gran cantidad de personas, que durante años se mantuvieron al margen de la Obligación Tributaria.

IMPORTANTE Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria t ransitoria o singular. Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas ±incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gesón y prestación.

 

Carlos Velez hps://prezi.com/rgeuo_9apmk0/simplicidad-administrava/ Sin perjuicio del común manejo y comprensión de ciertos principios por parte de la doctrina internacional experta, que señalábamos más arriba, es dable destacar que en las constuciones que examinamos han irrumpido principios novedosos en nuestro contexto, como son los de “sencillez administrava” y “capacidad recaudatoria” en Bolivia y, de “simplicidad administrava” y “suciencia recaudatoria”, en el caso del Ecuador. En esencia, se trata de similares principios expresados en cada país de una manera semánca un tanto diferente. La sencillez o simplicidad administrava implica la construcción de un régimen tributario amigable con los administrados y de fácil asimilación, mientras que la capacidad o suciencia recaudatoria ene relación con la exigencia en el sendo de que el régimen tributario por medio de los tributos que se aplican, sirva para obtener recursos rec ursos económicos sucientes para cubrir las necesidades del gasto público, central o local.

Principio de sencillez administrava. La Constución Boliviana incluye también el principio de sencillez administrava, conocido como principio de simplicidad o simplicación de las actuaciones de la Administración. La simplicidad de la aplicación requiere simplicidad en la conguración del ordenamiento, lo que se traduce en el denominado principio de praccabilidad de la norma. La praccabilidad de las normas tributarias – que ha sido objeto de especial atención en la dogmáca alemana - se puede denir como “el conjunto de medios y técnicas t écnicas ulizables con el objevo de hacer simple y viable la ejecución de las leyes”163. La simplicidad de la aplicación requiere simplicidad en la conguración del ordenamiento y por eso, la praccabilidad ene una primera manifestación, ínmamente enraizada también con las exigencias de seguridad jurídica; “picación y conceptualización abstracta” de las normas tributarias, lo que puede exigir un alejamiento de la realidad, incluso respecto a las bases imponibles. Y por eso, la praccabilidad ene una primera manifestación, ínmamente enraizada también con las exigencias de seguridad  jurídica; “picación y conceptualización conceptualización abstracta” de las normas tributarias, llo o que puede exigir un alejamiento de la realidad, incluso respecto a las bases imponibles. (Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), 2015) hps://www.ait.gob.bo hps://www.ait.gob.bo/PUBLICACION_DE_INTERES/2.Memoria_ /PUBLICACION_DE_INTERES/2.Memoria_Jornadas_Derecho_Tributari Jornadas_Derecho_Tributario/ o/ AIT-Memoria_V_Jornadas.pdf 

 

Referencias Arias, M. P., & Ordoñez, S. P. (2020). El principio de simplicidad administrava aplicado a través del sistema de facturación. Revista de Invesgación Aplicada en Ciencias Empresariales, 118131. Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT). (2015). Memoria V Jornadas Derecho Tributario.  La Paz. Obtenido de hps://www.ait.gob.bo/PUBLICACION_DE_INTERES/2.Memori hps://www.ait.gob. bo/PUBLICACION_DE_INTERES/2.Memoria_Jornadas_Derecho_Trib a_Jornadas_Derecho_Tribu u tario/AIT-Memoria_V_Jornadas.pdf  Colque, F. H. (2018). Progresividad del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Paz. Paredes, E. P., & Guevara, G. P. (2017). Principios tributarios de eciencia y simplicidad administrava: Caso retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta. Bolen de Coyuntura, 15-18.

El principio de sencillez administrava indica la obligatoriedad que debe tener la administración tributaria en ofrecer servicios de pago de impuestos sean más cómodos y fáciles para el

Ejemplo de sencillez administrava: la digitalización del sistema de facturación, ya que facilita el manejo por parte del contribuyente además del fácil control que puede ejercer la

contribuyente

administración tributaria sobre los impuestos

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La simplicidad administrava nos indica que el sistema tributario debe tener una estructura e structura funcional que pueda recaudar y captar lo recursos, además se tenga una efecva capacidad contribuva por lo sectores económicos

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