El Positivismo Juridico

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EL POSITIVISMO JURIDICO

Es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. (Germán Cisneros Farías, T del Derecho ED. Trillas 2da edición, Méx. 2000.) Para averiguar los distintos significados de la expresión "positivismo jurídico" "positivismo jurídico" o bien, para establecer cuáles son las doctrinas centrales del positivismo jurídico, o sea, las que han recibido mayor adhesión de parte de los autores calificados normalmente de positivistas, nada mejor, posiblemente, que recurrir a la obra de autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes son considerados comúnmente, en algún sentido, o en más de algún sentido, "positivistas". Examinaremos también el pensamiento de Ronald Dworkin sobre el particular, aunque no. desde luego, como otro autor a quien pueda considerarse propiamente "positivista". En consecuencia, Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que damos a la teoría jurídica teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre. Para este autor, dos son las consecuencias consecuencias del positivismo jurídico: a. la distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho. . b. la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica. seguridad jurídica. Por su parte Norberto Bobbio distingue tres aspectos del positivismo  jurídico: El primer aspecto o modalidad del positivismo jurídico, el autor italiano lo llama "positivismo jurídico metodológico", por qué consiste únicamente en un método de identificación y descripción de lo que se encuentra establecido como derecho. Lo llama También "positivismo jurídico en sentido estricto". Desde este primer punto de vista, en consecuencia, positivista es todo aquel que adopta frente al derecho una actitud éticamente neutral, esto es, que acepta como criterio para distinguir una norma jurídica de uno que no lo es ciertos datos verificables objetivamente y no la mayor o menor correspondencia con un determinado sistema de valores.

En segundo término, Bobbio identifica un positivismo jurídico como teoría del derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado. En esta segunda modalidad, el positivismo jurídico es algo más que un método y se caracteriza por la idea de la supremacía del derecho producido por el Estado y por la idea de que las leyes tienen mayor valor como fuentes de derecho. Por último el positivismo jurídico  – según Bobbio - existe también como una determinada ideología, que como tal, enarbola una o ambas afirmaciones que siguen, a que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar su contenido, esto es al margen de su mayor o menor justicia de acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es siempre un instrumento idóneo para obtener ciertos fines como el orden, la paz y la seguridad jurídica. En cuanto a Alf Ross, este distingue seis tesis centrales o principales del positivismo jurídico, a saber: a. Según el jurista norteño, no existe conexión necesaria entre el derecho que es y el derecho que deba ser. Esto quiere decir que afirmar que algún derecho es no significa sostener que ese mismo derecho debe ser, y que postular que un derecho deba ser no significa afirmar que lo sea realmente. b. la distinción entre derecho y moral, o sea, la distinción entre dos modos distintos de hablar acerca del derecho: el derecho que es y el derecho que debe ser. c. la concepción imperativista de las normas jurídicas, o sea, la convicción de que las normas jurídicas consisten en órdenes impartidas por unos seres humanos (en sentido amplio, los legisladores a otros seres humanos (súbditos). d. la idea de que el derecho es un conjunto de normas que se aplican por medio de la fuerza e. la concepción mecanicista de la función judicial y la idea de que los  jueces aplican derecho, pero no crean derecho f. la idea de que todo ordenamiento jurídico debe ser obedecido. g. la negación de la existencia del derecho natural como un derecho anterior y superior al derecho positivo. En cuanto a Hart, el jurista de Oxford sostiene que es útil identificar cinco significados diferentes de "positivismo jurídico": a. la idea de que las normas jurídicas son órdenes o mandatos b. la idea de que no existe conexión necesaria entre derecho y moral, o sea, entre el derecho que es y el derecho que debe ser c. la idea de que el análisis de los conceptos jurídicos es algo que vale la pena, y que este análisis no debe de ser confundido con las investigaciones históricas acerca del origen de las normas, con

las investigaciones sociológicas sobre la relación entre el derecho y otros fenómenos sociales, ni con las investigaciones estimativas que llevan a cabo una evaluación y crítica del derecho d. la idea de que el derecho es un sistema cerrado de normas en el que las decisiones de los jueces pueden ser deducidas, por medios lógicos, de normas generales de la legislación. e. la idea de que los juicios morales, o juicios de valor no pueden ser demostrados racionalmente. Como bien sabemos que el positivismo jurídico es una de las corrientes del derecho y que además ha tomado mucha importante en la actualidad, es por ello que nos es importante mencionar su antecedente histórico, tomando en consideración las siguientes escuelas en las cuales se desarrolla. 1.- En primer lugar, encontramos a los Glosadores; quienes surgen en el siglo XII hasta el siglo XIV, su precursor fue el filósofo Irnerio de la Universidad de Pisa con la recuperación del Digesto de Justiniano. Misma que fue organizada por su escuela "el corpus juris Civiles". El método que utilizó está escuela fue que intercalaban letras en el texto y en los márgenes de sus páginas anotaban y desarrollaban sus comentarios. La interpretación del derecho Romano fue lo más cercano a la letra, pues no contaban con una preparación histórica y además tenían dificultad gramatical. Para ellos, la base fundamental de la Argumentación Jurídica era la ley; pero también se podía hacer uso de las "rationes", como son los argumentos de convivencia, de oportunidad,  justicia o lógica, pues era una forma de crear el derecho. 2.- En segundo lugar se encuentra la Escuela de los Postglosadores; puesta está orientó su actividad a los necesidades de su sociedad y de esta forma fue adaptando el derecho Romano de acuerdo a la época. Una de las aportaciones importantes de esta escuela es la creación de las ramas del derecho Internacional Privado, La Teoría de las Corporaciones, La Teoría General del Derecho Penal y del Procedimiento Penal. Centrándose así, en las necesidades prácticas del derecho. 3.-La Escuela Exegética encontrándose en tercer lugar; está surge después de la Revolución Francesa (1789) dando lugar a un movimiento codificador; el cual el pensamiento Iusnaturalista de la Ilustración se encuentra en vigencia, misma que se caracterizaba por una excesiva fé en la razón, y con el acontecimiento de la época el legislador como representante del

pueblo tenía la misión de trasformar la "razón" en ley escrita; sistematizando la razón suprema y de ésta forma la establece en los diversos Códigos. Y como la característica fundamental de la Escuela de la Exégesis era el culto a la razón suprema, está trajo como consecuencia la inmovilización del contenido y forma del derecho, pues lo consideraban como un derecho perfecto; y de esta forma para el jurista era el estricto apego a la ley; pues en ella se encontraba la razón suprema del derecho, sin tomar en cuenta las condiciones socio-históricas donde funcionaban. Está escuela desarrolló el sistema cognoscivo del jurista, produciéndose el conocimiento científico ha partir de un concepto, y de esta forma creándose otro concepto; de esta forma queda roto el conocimiento científico teórico y práctico. Toda vez que la razón se encontraba en la ley y está se encuentra ya establecida en los Códigos, termina el derecho Natural racionalista. 4.- En cuarto lugar témenos a la Escuela Histórica de Savigny , pues surge en Alemania en el siglo XIX, pues este pensador sostenía que es en la historia donde debe entenderse cualquier fenómeno social, incluyéndose al derecho. Está escuela pretendía tomar como base a la experiencia  jurídica, tal como se aplica en la vida diaria en un país y en una época determinada. 5.- La Escuela de la Jurisprudencia de los Conceptos ; manifestaba que el derecho a demás de ser analítica debe ser creadora; mediante la construcción de conceptos jurídicos con reglas de lógica formal; realmente no tuvo utilidad Práctica. Uno de los seguidores de esta escuela fue Jhering, utilizando el método histórico natural de la Jurisprudencia. Antecedentes del positivismo jurídico.

En el transcurso de la historia está corriente ha tenido diversos significados, entre los cuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho natural; b) En el sentido de la Filosofía positiva por el francés Augusto Comte (la actitud científica, es incompatible con los actividades metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible). Para passerin D`Entreves, hay tres tipos de Positivismo Jurídico . a. El Imperativismo. Consiste en que la ley válida es el mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia.

b. El Realismo. (Norteamérica), Para está escuela el derecho es un fenómeno social, una decisión o un proceso decisiones provisto de autoridad. c. Lógico. Es el más complejo según D`Entreves, debido a la influencia de kelsen. El positivismo lógico

Sus características son: Identificación del pensamiento con símbolos El contenido formal del derecho se presenta como una estructura lógica-formal con validez el sí. Desvinculación del medio socio-histórico en que se desarrolla la norma, por que se estructura en un sistema lógico coherente.

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Hans Kelsen es el máximo representante el Positivismo Lógico, llega a la conclusión de que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado  jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sea normativos, construyendo así la Teoría Pura del Derecho. De acuerdo con Edgar Bodenhermer, la Teoría Pura del Derecho es un intento de eliminar de la jurisprudencia todos los elementos no jurídicos; deslindándose de las demás ciencias, siendo únicamente ciencia jurídica. Pues en palabras del autor antes citado, menciona que Kelsen define al derecho como el "conocimiento de normas" Esta norma puede ser la norma fundamental (la Constitución) que son coactivas y llevadas acabo su cumplimiento por el estado, donde estado es igual a derecho. La filosofía Positiva de Comte

Según Comte, el Positivismo Jurídico en el campo de la Jurisprudencia consiste en declarar que el principio y fundamento tanto del conocimiento como de la realidad son los hechos, los contenidos concretos de la experiencia sensible. Comte expone la famosa Ley De los Tres Estados, a través de la interpretación histórica; según la cual la historia y la naturaleza del mundo en su desarrollo tiene tres etapas; la primera de carácter religiosa (su concepción mágico-religioso.); la segunda es la racional (metafísica), y la tercera la científica (una concepción racional experimental de las cosa) 1. La filosofía positiva de Augusto Comte, traída a México por Gabino Barrera, fue el principal instrumento de polémica ideológica de que se sirvieron los positivistas mexicanos en su lucha contra las doctrinas con las cuales se enfrentaron. Del comtismo se sacaron los principales conceptos utilizados por los positivistas de México. Si se

piensa que es una filosofía no es sino la expresión conceptual de una determina circunstancia histórica, habrá que buscar las razones por las cuales fue posible la adopción del positivismo de Comte en las especiales circunstancias de México. Pero Hay algo de común entre el grupo social del cual Comte ha sido expresión, y el grupo social que adoptó estas ideas. Karl Mannheim sostiene que cada clase o grupo social determinado tiene una serie de ideas, un conjunto doctrinal que es expresión de sus intereses. Cada uno de estos grupos sociales justificará por medio del conjunto de sus ideas, el derecho al puesto que tiene, o bien el derecho a tomarlo. Augusto Comte es el exponente de la burguesía que había alcanzado su máximo desarrollo después de triunfar en la revolución francesa. Esta clase se encontraba con que la revolución no terminaba, con que otros grupos esgrimían las mismas ideas que ella había esgrimido contra los viejos poderes: Libertad, Igualdad y Fraternidad. La burguesía se encontraba con el problema de tener que invalidar una filosofía que le había servido para alcanzar el poder, para invalidar una filosofía revolucionaria era menester una filosofía contrarrevolucionaria, de orden. Augusto Comte se encontró con el problema de coordinar dos conceptos al parecer opuestos, el de orden y el de libertad, la burguesía, por medio de sus filósofos, predicó la libertad absoluta, una libertad sin límites, los filósofos de la burguesía predicaron una ideología de carácter dinámico, predicaron el progreso. El carácter dinámico de la filosofía de la burguesía justificaba las pretensiones de ésta a tomar el poder pero alcanzado el poder, tal ideología resultaba contraria a los intereses de ésta. Comte trató de demostrar que "no hay orden sin progreso ni progreso sin orden". Es decir, trató de mostrar que caben ambos sin contradecirse. Comte se encontraba con dos grandes fuerzas en lucha; la de los viejos gobiernos despóticos y la de los gobiernos revolucionarios. Las ideas de orden, dice Comte, son propias del sistema políticos teológico-militar, en cuanto a las doctrinas de progreso, se derivan de una filosofía puramente negativas, protestantismo y filosofía de las Luces. Se presenta una política que ya no cumple su función social, existe una política que quiere permanecer en un orden ya insuficiente, a la cual se opone una política revolucionaria que niega todo orden, tratando de llevar a la sociedad hacia un progreso sin orden. La política metafísica dice Comte, es de carácter transitorio: preparar a la sociedad para el advenimiento de la escuela política positivista, "a la cual está reservada la terminación real del estado revolucionario". La labor destructiva o negativa del estado metafísico

tiene que cesar al advenir la nueva fase política. En su etapa metafísica, el progreso se reduce a "la gradual demolición del sistema antiguo". Sin embargo, no quiere abandonar el campo social, presentándose como un obstáculo al progreso. Siendo, como es, la doctrina metafísica, se transforma espontáneamente en negadora sistemática de todo orden; niega todo lo que sea orden. Una vez cumplida su misión transitoria, se transforma en un instrumento de anarquía, de desorden social. El estado metafísico es más peligroso, porque trata de erigir en estado permanente una situación puramente excepcional y transitoria. Para Comte, los elementos inalterables de toda sociedad son la religión, la propiedad, la familia y el lenguaje, los cuales deben permanecer idénticos en sus tres progresivos estados. El progreso significa para Comte un mayor orden; la Revolución francesa fue la demostración de que el antiguo orden no podía seguir siendo el orden, de que era menester un nuevo orden que tomase en cuenta los intereses de la burguesía. Perdida la fe en los principios del cristianismo, la burguesía había puesto su fe en otros principios, el hombre moderno o burgués puso en la ciencia la fe que tenía en la religión. Para sostener su edificio social, Comte toma los principios de su doctrina en la ciencia. Para Comte, el espíritu positivo alcanza su culminación en Newton. Toda la filosofía positiva de Comte no viene a ser otra cosa que el establecimiento de las bases sobre las cuales levantó su política. Toda la metodología y el análisis de las diversas ciencias positivas, no son sino los cimientos sobre los cuales levantó su doctrina política. Comte estableció el ideal de un nuevo orden social en el cual los intereses de su clase quedaran justificados, trató de sustituir la iglesia católica por la religión cristiana por la religión de la humanidad; A la idea revolucionaria de una libertad sin límites opuso la idea de una libertad ordenada, de una libertad que sólo sirviese al orden, todos los hombres tienen un determinado puesto social, este puesto social está determinado por el trabajo. Comte considera que es necesario que haya en la sociedad hombres que dirijan y trabajadores que obedezcan, la sociedad debe estar por encima de los intereses de los individuos. La política positiva de Comte y su religión de la humanidad no pasaron de ser pura utopía, este ideal de orden social fue traído a México. Lo que nos interesa es saber por qué tal ideal fue tan rápidamente aceptado por un grupo de mexicanos.

EL SENTIDO DEL POSITIVISMO. El positivismo y la filosofía.

Esta ciencia positiva es una disciplina de modestia; y esta es su virtud. El saber positivo se atiene humildemente a las cosas; se queda ante ellas, sin intervenir, sin saltar por encima para lanzarse a falaces juegos de ideas; ya no pide causas, sino sólo leyes. Y gracias a esta austeridad logra esas leyes; y las posee con precisión y con certeza. Una y otra vez vuelve Comte, del modo más explícito, al problema de la historia, y la reclama como dominio propio de la filosofía positiva. En esta relación se da el carácter histórico de esta filosofía, que puede explicar el pasado entero. Sociologismo Jurídico

Situando en primer plano la dependencia del hombre de los condicionamientos sociales que le circundan y pretendiendo reducir toda la interpretación de la vida humana a sus elementos sociales. Como otros términos análogos, el s. tiene, por tanto, un significado marcadamente negativo. Por ello se explica que ninguno de los cultivadores de la Sociología lo aplique a su propia doctrina. Persona y sociedad. Aunque se debe distinguir en el s. la cuestión de fondo y la cuestión de método, ambas se involucran mutuamente y se presentan de hecho como una cuestión única. La cuestión de fondo plantea un problema filosófico de primer orden, cual es el de la relación de precedencia entitativa y lógica entre persona (v.) y sociedad (v.). Para una filosofía realista y para la casi totalidad de las concepciones predominantes en la historia de la filosofía, la persona individual es el polo de convergencia de todas las instituciones sociales, precediéndoles, no sólo lógica, sino también entitativamente. Pues bien, el s. invierte los términos de la relación. Para él el sujeto primario no es la persona, sino la sociedad; no es el individuo, sino el grupo social, la colectividad. Ciertas corrientes más extremas llegan incluso a afirmar que lo que primariamente existe no es el hombre, sino la sociedad, y que ésta tiene una realidad propia cual si fuera una naturaleza más, pareja, pero distinta de la naturaleza física o material. Se sugiere también que desde esta perspectiva no es posible admitir la existencia de una naturaleza humana única y uniforme, pues ésta variaría espacial y temporalmente según el grupo social a que pertenezca. Dando un paso más se niega también la aptitud cognoscitiva genéricamente idéntica en todos los hombres capaz de establecer juicios de valor intemporal y universalmente vinculantes. Todo conocimiento de la verdad, tanto teórica

como práctica, estaría condicionado por el medio social en que se vive y por el grupo humano a que se pertenece. Desde el punto de vista de método el s. postula la reducción del saber humano científicamente aceptable acerca de la interpretación de la vida humana a lo que viene dado por el método empírico propio de las ciencias sociológicas. Tanto la realidad psíquica como la realidad política, por citar los dos ejemplos más significativos, serían un mero reflejo de los caracteres sociales del grupo, siempre consecuencia, y nunca causa, de una situación social previa. Sociologismo y Sociología. El concepto s. se aplica normalmente a doctrinas sociológicas predominantes más o menos entre 1850 y 1930. Pero históricamente es muy difícil determinar cuándo surge y cuándo acaba en verdad el s., pues, como en muchos otros casos, se trata de una denominación muy posterior al momento en que aparecen las primeras muestras de lo que con ella se quiere significar. Fue ya el propio fundador de la Sociología, el francés A. Comte (v.), quien, al propugnar una ciencia puramente «positiva» de los hechos sociales y al considerar a la especie humana como «una inmensa y eterna unidad social» regida por los dos grandes principios de la estática y de la dinámica sociales, dio erróneamente prioridad a la sociedad sobre el individuo, indicando que lo más específico del hombre no reside en él, sino en la sociedad en que vive. A mayores desviaciones llegarán en este sentido las consecuencias de la doctrina marxista (v. MARX Y MARXISMO) al sostener que el análisis de la sociedad no debía dirigirse a buscar sus causas en los productos del espíritu, que son siempre una superestructura (Überbau), sino que habría que descubrirlas en las relaciones técnico-económicas de producción (Unterbau o infraestructura), sentando así el principio de que lo importante para interpretar la sociedad no serían en modo alguno los productos conscientes del espíritu, sino las condiciones impuestas por las relaciones productivas materiales. Fue, sin embargo, E. Durkheim (v.) quien dio el impulso decisivo a esa orientación de la Sociología hacia el sociologismo. Al afirmar que la vida social no puede explicarse por el simple saber o conciencia individual, pues la causa motora es la «conciencia colectiva», Durkheim planteaba del modo más radical la aludida cuestión de método. Según él, la naturaleza específica de la «conciencia colectiva» no es de índole metafísica, sino que radica en los mismos hechos sociales con contenido concreto y objetivo. Existirían, por tanto, tendencias o fuerzas colectivas «tan reales como las fuerzas cósmicas». Los hechos sociales condicionarían el modo de pensar y de actuar de los individuos. No se puede seguir asegurando, según él, que exista una estructura lógica racional invariable en todo hombre, puesto que aquélla se ajusta en cada caso a la comunidad social. La obra de Durkheim fue continuada por una pléyade de discípulos y colaboradores

del órgano de su Escuela, L'année sociologique. Más radical es la postura de K. Mannheim (v.), principal representante de la Sociología del conocimiento (v.). Mediante ella intenta Mannheim explicar toda la gama de ideologías y utopías que ha producido el pensamiento humano a través de los tiempos considerándolas como resultado de las condiciones sociales imperantes en cada época y en cada situación. Todo saber -dicees relativo y dimana en última instancia por los condicionamientos sociales. Aunque intenta superar a Marx, se mantiene muy cercano a sus posiciones y al determinismo propio de su filosofía. En el ámbito anglosajón es notorio el influjo del determinismo (v.) organicista y evolucionista de H. Spencer (v.). Pero aún mayor es el del darwinismo (v. DARWIN). Fuera de Europa conviene aludir a algunas tendencias de la Sociología norteamericana. W. G. Sumner (1840-1910), también por influencia darwinista, considera el grupo como el centro en que todo converge, llegando por este camino a la célebre distinción entre grupos solidarios (we-grupos) y grupos hostiles (others-grupos), lo que despierta sentimientos de lealtad y colaboración hacia el propio grupo y de hostilidad y odio frente al grupo ajeno. Por su parte C. H. Cooley (18641929) no dudó en atribuir a la sociedad una realidad psíquica. Sociedad e individuo no serían nunca separables, pues lo específico de la naturaleza humana provendrá de la sociedad. Sociologismo jurídico. El s. jurídico está representado principalmente por el francés L. Duguit (v.) y por el austriaco E. Ehrlich (1862-1922). El primero es quien «con mayor rigor metódico ha tratado quizá de construir una teoría del Derecho sobre los supuestos del sociologismo» (F. González Vicén). Para Duguit el Derecho es una realidad social y ésta es una parte de la realidad sensible. La pura observación de los hechos sería el único método adecuado para la construcción jurídica. Según E. Ehrlich lo que es radicalmente el Derecho sólo puede saberse mediante el método inductivo y de observación de la conducta de los grupos humanos, pues la conducta sería «un producto de las fuerzas que actúan en la sociedad». Los conceptos jurídicos son siempre, para él, conceptos empíricos, inducidos de los hechos sociales (v. LEY II y III). Esta escuela está inspirada en Comte, abandona toda consideración religiosa o metafísica, incluso el espíritu del pueblo, utiliza el método que se emplea en biología para el estudio de los seres vivos, es decir, el método inductivo, para así intentar estudiar la sociedad. La sociología comienza en el campo positivo de las ciencias naturales, primero con Durkheim, y luego con Duguit, los cuales son los principales exponentes de esta escuela. Entre sus principales ideales esta que la sociedad es un organismo, es decir, que todos nosotros unidos como sociedad formamos un ser físico nuevo o un

organismo vivo, este tiene vida propia, diferente al de las personas que lo conforman, estos individuos que lo conforman lo reciben todo de la sociedad: vida, civilización, valores humanos, la sociedad hace al hombre, el Derecho nace en la sociedad no en el individuo, este es un producto socia, es decir, el medio con que se protege un organismo social para conservar su existencia. El elemento positivo del sociologismo es que destaca la importancia de los hechos sociales para el Derecho, aunque sus conclusiones son exageradas por ser demasiadas unilaterales, ya que la sociedad no puede compararse con un organismo viviente de forma precisa sino análoga, como también se critica en forma negativa el proceso físico o biológico en que la sociedad consiste según el sociologismo, el cual solo puede ser explicado por las leyes inductivas, pero el hombre en su nivel de ser racional y liberal se rige por normas imperativas, por lo que el sociologismo se olvida de que el hombre no obedece por determinismo ni por coacción forzosa, para la que no encuentra ciencia positiva. Las tendencias sociológicas son hoy muy intensas. En el estudio del Derecho parece imprescindible la apertura sociológica. Es importante tener en cuenta esta realidad, pero frente a la descripción de lo que es el Derecho parece más importante lo que debe ser. El Derecho es un proyecto de ordenación social. Una concepción realista exagerada olvida que el Derecho es un conjunto de normas destinadas a regular las conductas humanas y obtener un modelo de sociedad determinado. El Neokantismo

fue un movimiento filosófico europeo, de origen predominantemente alemán, que preconizó un retorno a los principios filosóficos de la doctrina de Immanuel Kant frente a la entonces imperante doctrina del idealismo absoluto de Georg Wilhelm Friedrich Hegel. El neokantismo se mostraba escéptico frente a lo que consideraba un indebido énfasis especulativo del pensamiento hegeliano, y buscaba recuperar la doctrina kantiana de la crítica del conocimiento frente al predominio de la metafísica. HISTORIA

El desarrollo del neokantismo tuvo lugar en tres etapas en las que, partiendo de la formulación de una teoría del conocimiento idealista, la escuela se fue desarrollando hasta la formulación de diversos sistemas:

Fisiólogos kantianos

Los inicios del neokantismo están marcados por el desarrollo de una teoría del conocimiento idealista por parte de estudiosos de la fisiología. A partir de investigaciones empíricas acerca de las restricciones estructurales de los sentidos humanos, científicos con intereses filosóficos, como Hermann von Helmholtz y Gustav Theodor Fechner, utilizaron el marco de la teoría kantiana del conocimiento para argumentar contra la posibilidad de un conocimiento no mediado y restringido por las propiedades del aparato cognitivo del sujeto. En el afán de marcar las diferencias con el idealismo tal como se había desarrollado en la filosofía de Hegel, los fisiólogos neokantianos eliminaron de su teoría del conocimiento la noción de noúmeno o cosa en sí, considerándola una adherencia conceptual no justificada por los hechos; en la medida en que se hacía necesaria para explicar la aparición de los fenómenos, se la consideró un concepto límite sin contenido positivo. La consecuente pérdida de potencial explicativo de la epistemología kantiana se compensaría con un mayor énfasis en su filosofía práctica. Desarrollo de la escuela

El segundo período de desarrollo del neokantismo estuvo dado por la recuperación por parte de filósofos profesionales (Hermann Cohen, Paul Natorp, Wilhelm Windelband, Aloys Riehl) del curso marcado por los fisiólogos, y la sustentación de las teorías de estos mediante un estudio filológico detallado de la evolución de los trabajos de Kant. Si bien en el primer período los elementos kantianos estaban limitados al esquema argumentativo de la Crítica de la razón pura, los filósofos de esta etapa —en especial Natorp — buscaron reconstruir la filosofía kantiana como un todo. Su objetivo era proporcionar una fundamentación completa de la filosofía desde la perspectiva del idealismo subjetivo, incluyendo la crítica ético-política desarrollada en la Crítica de la razón práctica. Formación de sistemas

Estos intentos llevaron al desarrollo de distintos sistemas filosóficos por parte de los neokantianos, a la vez que su influjo se hacía notar también en las facultades de teología —cuya influencia e interrelación con la filosofía era aún muy notable en Alemania —, y de ciencias sociales. Los sociólogos Georg Simmel y Max Weber, el jurista Rudolf Stammler o los teólogos Johann William Herrmann y Julius Wilhelm Kaftandifundieron el impulso hacia el agnosticismo y la crítica de la metafísica adquirida, tal como lo hacían los neokantianos. Escuela de Marburgo

La llamada escuela de Marburgo se organizó sobre las inquisiciones epistemológicas de Friedrich Albert Lange y Otto Liebmann, cuya obra Kant y los Epígonos de 1865 había proporcionado el impulso estructurador para el movimiento neokantiano.

Los principales representantes de la escuela de Marburgo (en un primer momento Cohen y Natorp, a los que sumaron luego Karl Vorländer y sobre todo Ernst Cassirer) tenían intereses principalmente epistemológicos. Contra toda forma de realismo epistemológico, desarrollaron teorías del conocimiento fundamentadas de manera estrictamente conceptual sobre la deducción trascendental de las categorías genéricas a partir de la propia estructura del intelecto. El ser en sí de las cosas quedaba completamente fuera de la cognición; los objetos del conocimiento eran puestos por la actividad de conocer, cuya actividad fundamental era el "poner bajo categorías". La existencia de categorías a priori estaba demostrada, para los marburguenses, por la existencia de ciencias. La crítica de los hallazgos científicos resultaba por lo tanto imposible. Escuela de Badén

Frente a los intereses radicalmente epistemológicos de los marburguenses, la escuela de Badén, encabezada por Windelband y Heinrich Rickert, centró sus investigaciones en la doctrina de la Crítica de la Razón Práctica kantiana, buscando fundamentar el problema de los valores. Los neokantianos de Badén distinguieron radicalmente la naturaleza de la cultura, y definieron métodos de investigación distintos para ambas; si bien las ciencias naturales deben operar con métodos generalizadores (nomotéticos), inductivos, las ciencias humanísticas o culturales deberían por el contrario atenerse a la individualidad de cada cultura o formación social (idiofenómenos). Esta división estaba fundada en la intención de mantener a raya el materialismo histórico y toda forma de crítica científica de la cultura. Sin embargo, la asunción del punto de vista individualizador forzaba a mantener las cuestiones relativas a la selección de una cultura — una Weltanschauung o "visión del mundo", con el término que estableció Rickert— fuera del ámbito de la filosofía. El irracionalismo que se introducía así dio pie, ya en el siglo XX, a las teorías de la raza y de la nacionalidad del fascismo. Crisis del Neokantismo

El carácter radicalmente inestable de la escuela neokantiana se había ya manifestado en la adopción por parte de los distintos representantes del neokantismo de elementos de otros sistemas filosóficos, más o menos afines al idealismo objetivo. Bajo la influencia de las ciencias sociales y de las corrientes hegelianas, las escuelas de Marburgo y Badén se disolvieron en el plazo de una generación, dejando paso al positivismo, la fenomenología y el neohegelianismo, además del marxismo, como las principales orientaciones filosóficas Influencias

En el siglo XX la influencia del neokantismo fue fundamentalmente negativa; sin embargo, los planteamientos de filósofos como Edmund

Husserl, Martin Heidegger o Nicolai Hartmann obtuvieron del rechazo del neokantismo buena parte de su fuerza original. A través de Weber y de  juristas como Hans Kelsen ha mantenido una duradera influencia en otras disciplinas...

Bibliografía













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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad José Antonio Páez Sociología Jurídica

Positivismo Jurídico

Bachilleres:

León Siul. C.I 21.466.320 Márquez José. C.I 23.419.088 Márquez Yelisbeth. C.I 20.590.530 Sánchez Lucy. C.I 12.931.952 Sección: 201D2

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