El Personal Al Servicio de Las Administraciones Publicas

January 3, 2019 | Author: AntonioJavierNavarro | Category: Human Resources, Labour Law, Disability, Public Administration, State (Polity)
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Curso apoyo preparación acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Unidad didáctica: Gestión de personal Personal al servicio de las Administraciones Públicas –

Autora: Paloma Guisán Ceinos

Mayo de 2015

- Esta unidad didáctica ha sido elaborada por iniciativa de la Comisión de Formación para el Empleo de la AGE y coordinada por Elena Barinaga de Diego, Jefa de Servicio de Formación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - Esta unidad didáctica, en ningún caso podrá ser considerada como temario oficial de estas pruebas selectivas, ni representativa respecto al alcance de las preguntas que puedan plantearse en el proceso selectivo.

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es

Índice de contenidos Capítulo 1 JURÍDICO. 1.1. 1.2.

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RÉGIMEN 3

El personal al servicio de las Administraciones Públicas Régimen jurídico 1.2.1. Bases constitucionales del modelo de función pública 1.2.2. Normativa en materia de Función Pública 1.2.3. Características del régimen jurídico de función pública

3 4 4 5 7

Capítulo 2 EL PERSONAL FUNCIONARIO: FUNCIONARIOS DE funcionarios de carrera y funcionarios interinos 8 2.1.1. Funcionarios de carrera 2.1.2. Funcionarios interinos Capítulo 3 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

Principios constitucionales y otros principios orientadores Regulación en materia de selección Órganos de selección Sistemas selectivos Normas generales de selección Selección funcionarios interinos

Capítulo 4 4.1. 4.2.

PROGRAMACIÓN Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

La planificación de Recursos Humanos La Oferta de Empleo Público (OEP)

Capítulo 5 5.1. 5.2. 5.3.

LA SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS.

EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL.

Organización del Registro Central de Personal Documentos registrales Asientos registrales

8 11 12 12 13 13 14 14 15 16 16 17 18 18 19 19

Capítulo 6 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 20

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CAPÍTULO 1 EL PERSONAL AL SERVICIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RÉGIMEN JURÍDICO.

LAS

1.1. El personal al servicio servicio de las Administraciones Públicas Públicas Las Administraciones Públicas, con objeto de asegurar los fines públicos que tienen encomendados necesitan no sólo de recursos económicos o materiales, sino también, y sobre todo, de personas que impulsen y desarrollen su actividad. Estas personas, bajo diversos tipos de vinculación jurídica, conforman co nforman su personal, denominándose empleados públicos. El colectivo de empleados públicos que existe en las distintas Administraciones Públicas goza de una amplia heterogeneidad, como consecuencia de la diversidad de funciones que tienen encomendadas las Administraciones en la actualidad (funciones clásicas de soberanía y otras que implican ejercicio de autoridad, prestación de servicios públicos, gestión de infraestructuras, regulación y fomento de la economía, etc.) Así, podemos distinguir, en primer lugar, la existencia de distintas clases de empleados públicos en función del régimen jurídico de su relación. relación . En este sentido, el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, distingue entre personal funcionario, laboral y eventual. Adicionalmente, y en función de la naturaleza temporal de su relación, podemos diferenciar entre funcionarios de carrera e interinos, y entre el personal laboral fijo o temporal. Por su parte, el personal de la Administración Pública presta sus servicios en distintas administraciones, administraciones, pudiendo distinguirse la Administración Pública Estatal, la Autonómica y la Local, además del personal de las Universidades u otras Administraciones dotadas de independencia en su funcionamiento. A su vez, el personal de la Administración Pública Estatal  Estatal   puede diferenciarse, siguiendo la clasificación del Registro Central de Personal, en personal de la Administración General de Estado, personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas, de la Administración de Justicia y, finalmente, personal adscrito a Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos con régimen específico de sujeción.

De este modo, a julio de 2014 1, existían más de dos millones y medio de medio  de empleados públicos, con la siguiente distribución por Administración: Número de efectivos

Porcentaje

1

 Datos del Boletín Estadístico del personal al servicio de las AAPP del Registro Central de Personal: http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/publicaciones/centro_de_publicaciones_de_la_sgt/Periodicas /parrafo/Boletin_Estadis_Personal/BEP-JULIO-2014/BEP%20JULIO%202014.pdf

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Administración Pública Estatal Administración General del Eº FCSE Fuerzas Armadas Admón. de Justicia EPEs y OOPP con reg. específico Administración autonómica Administración local Universidades TOTAL

540.658

21,4%

219.324

8,7%

144.385 119.856 24.897 32.196

5,7% 4,8% 1,0% 1,3% 1.277.212 556.260 148.697 2.522.827

50,6% 22,1% 5,9% 100%

1.2. Régimen jurídico Una vez analizado el volumen y distribución por Administración del personal al servicio de las Administraciones Públicas, resulta necesario considerar el régimen jurídico aplicable al mismo. En este sentido, el modelo actual de Función Pública en España es fruto de una evolución histórica que se inicia con nuestra historia constitucional, siguiendo originariamente el modelo francés de función pública cerrada estructurada en cuerpos de funcionarios e introduciendo en 1964 características del modelo anglosajón abierto de puestos de trabajo, manteniendo dicho carácter mixto en la normativa posterior. Por lo que se refiere a su desarrollo legislativo, los principales hitos de esta evolución son los siguientes: 

Estatuto de López Ballesteros (1825-1827)



Estatuto de Bravo Murillo (1852)



Estatuto de Maura (1918)



Ley de Bases 109/1963, de 20 de julio, en cuyo desarrollo se dicta el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que aprueba la Ley de Funcionarios Civiles del Estado



Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública



Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2.1. Bases constitucionales constitucionales del modelo modelo de función pública La Constitución Española de 1978 alude al sistema de Función Pública en el artículo 103 al indicar que “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función

pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a la sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la Curso de apoyo preparación acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Unidad didáctica: Gestión de personal – Personal al servicio de las Administraciones Públicas  Página 4

imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” y en el artículo 149.1.18 al atribuir al Estado la

competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de los funcionarios. De este modo, el régimen estatutario de los funcionarios públicos está afectado por el principio de reserva de ley (art. 103.3 CE). De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, quedan afectadas por el principio de reserva de ley: 

El acceso y la pérdida de la condición de funcionario,



la carrera administrativa,



las incompatibilidades,



los derechos y deberes,



la responsabilidad y régimen disciplinario,



la provisión de puestos,



y la creación e integración de Cuerpos.

Además, el Estado ostenta la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen estatutario de los funcionarios, aplicable a todas las Administraciones Públicas (art. 149.1.18 CE). En este sentido, la competencia legislativa del Estado en esta material se ciñe al establecimiento de los preceptos básicos, con el objetivo de: 

Asegurar una sustancial igualdad de las condiciones de empleo de los funcionarios



Salvaguardar la capacidad estatal de dirigir la economía y, en particular, el gasto público



Garantizar el principio de solidaridad, evitando grandes diferencias entre distintos sistemas de función pública



Facilitar la coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas

Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán aprobar su propia normativa de función pública, siempre dentro del respeto a las bases establecidas por el Estado. Finalmente, las Corporaciones Locales tienen reconocido constitucionalmente el principio de autonomía (art. 137 y 140 CE), por lo que poseen plena capacidad de autoorganización, aunque carecen de competencias legislativas.

1.2.2. Normativa en materia de Función Pública El núcleo central del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas se integra por las siguientes normas: Curso de apoyo preparación acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Unidad didáctica: Gestión de personal – Personal al servicio de las Administraciones Públicas  Página 5

Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba a prueba el Estatuto Básico del Empleado Público 

Establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, garantizando así el modelo cerrado, y determina las normas aplicables al personal laboral al servicio de la Administración, en torno al concepto unitario de empleado público.



Reduce el alcance de lo básico en esta materia, a la vista de la intensa descentralización operada en nuestro sistema político, por lo que se remite en numerosos aspectos a las leyes de función pública que dicten las Cortes Generales y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y señala un régimen transitorio de vigencia de normas anteriores hasta tanto sea dictada la Ley estatal de función pública



Incorpora aspectos novedosos tales como: 

la figura del directivo público.



la evaluación del desempeño con repercusión en retribuciones y carrera.



aumento de las posibilidades de carrera.



regulación unitaria y extensiva de los derechos de negociación colectiva, representación, participación institucional y reunión del empleado público.



aumento de posibilidades de movilidad interadministrativa y de cooperación entre Administraciones, imprescindible para el funcionamiento del modelo descentralizado.



nueva clasificación de cuerpos y escalas de acuerdo con la titulación de acceso exigida.



atención particular a las razones de igualdad de género, violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.



definición de un código de conducta, que incorpora un modelo ético común a los empleados públicos.

Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964 . De la misma subsisten una veintena de artículos sin derogación expresa (relativos a órganos con competencia en materia de personal, cuerpos de funcionarios, hoja de servicios, selección y formación, permuta, derechos asistenciales, algunas licencias, y responsabilidad de los funcionarios), que no obstante están derogados tácitamente en cuanto se opongan a la Ley 7/2007. Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.   Aquella parte de su articulado que no era considerada materia básica permanece en vigor, salvo en lo que se oponga a la Ley 7/2007. Aquella otra parte, enumerada en el artículo 1.3, que era considerada básica, es objeto de derogación expresa, aunque permanece en vigor para la Administración del Estado hasta tanto se dicte la Ley de Función Pública estatal y en cuanto no se oponga a la Ley 7/2007. Curso de apoyo preparación acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Unidad didáctica: Gestión de personal – Personal al servicio de las Administraciones Públicas  Página 6

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, Públicas , es legislación básica y sigue plenamente en vigor en cuanto no se oponga al EBEP, que en su disposición final tercera modifica los art. 2 y 16.. Sin embargo, el supuesto específico del párrafo segundo no entrará en vigor hasta que lo haga el Capítulo III (Título III) referido a derechos retributivos. Los distintos Reglamentos se mantienen en vigor en cuanto no se opongan a la Ley 7/2007. 

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.



Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.



Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

1.2.3. Característica Característicass del régimen régimen jurídico de función pública Como características principales del régimen jurídico de función pública podemos señalar: Inamovilidad en la condición de funcionario. funcionario . El funcionario, una vez que ingresa, no puede perder esa condición más que por causa disciplinaria, sanción penal, jubilación o renuncia. Previsión de un sistema de carrera mixto , con elementos propios de los denominados sistemas cerrados y de los sistemas abiertos. En los sistemas cerrados no se seleccionan los candidatos a un puesto de trabajo concreto, sino que el acceso se produce a Cuerpos de funcionarios. Los sistemas abiertos, por el contrario, seleccionan a candidatos para desempeñar puestos concretos de trabajo. El sistema español de función pública es un sistema mixto, ya que todos los empleados públicos pertenecen a un Cuerpo o a un Grupo determinado, y tienen una antigüedad o un grado personal que les es propio; aspectos “personales” que ostentan con independen cia del puesto de trabajo concreto que tengan y que les permite adquirir ciertos derechos en su carrera profesional. Igualmente, todos los funcionarios desarrollan su actividad en un puesto de trabajo concreto, lo que determina parte de sus retribuciones (a través del complemento específico y la productividad). Además, el acceso a dichos puestos está configurado de manera “abierta”, ya

que, salvo en casos excepcionales, no está reservado a Cuerpos determinados.

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CAPÍTULO 2 EL PERSONAL FUNCIONARIO: FUNCIONARIOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y FUNCIONARIOS INTERINOS

Tal y como señala el art. 8 EBEP, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, clasificándose en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. A lo largo de este epígrafe se desarrollará el régimen jurídico aplicable a los funcionarios de carrera y funcionarios interinos.

2.1.1. Funcionarios de carrera Los funcionarios de carrera aparecen definidos en el art. 9 EBEP que establece que: Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Señala, a continuación, el apartado 2º de dicho artículo que, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Por tanto, como características ca racterísticas esenciales del funcionario de carrera podemos señalar: 

Nombramiento legal, que ha de ser efectuado conforme a las normas vigentes para el acceso a la función pública vigentes en el momento en que se efectúe dicho nombramiento.



Permanencia en los servicios. Quedan excluidos aquellos trabajadores que prestan servicios con carácter no permanente (funcionarios interinos o personal eventual)



Relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, y no por el Derecho laboral.



Reserva de funciones. El ejercicio de funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos

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Los funcionarios de carrera se ordenan, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en Grupos y subgrupos de titulación. Dentro de los mismos, se estructuran en Cuerpos, Escalas y Especialidades. Así, tal y como establece el artículo 76 EBEP, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: 

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. 

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.



Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. 

C1: título de bachiller o técnico.



C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Además de los Grupos clasificatorios señalados, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Finalmente, en este sentido, la Disposición Disposición Transitoria Tercera del EBEP establece el régimen de entrada en vigor de esta nueva clasificación profesional, señalando: Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se el EBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: 

Grupo A: Subgrupo A1



Grupo B: Subgrupo A2



Grupo C: Subgrupo C1



Grupo D: Subgrupo C2



Grupo E: Agrupaciones Profesionales.

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Como ya ha sido señalado, dentro de cada Grupo y/o subgrupo de titulación, los funcionarios de carrera se ordenan en Cuerpos, Escalas y especialidades. especialidades . Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Los cuerpos o escalas agrupan a los funcionarios según perfiles profesionales, e inciden en aspectos esenciales de su vida administrativa, y singularmente la selección, formación inicial y continua, promoción, movilidad y retribuciones. 

Cuando una persona accede a la función pública no lo hace para desempeñar un determinado puesto de trabajo sino para ingresar o pertenecer a un cuerpo o escala



A pesar de la adscripción indistinta de puestos a cuerpos, estos determinan el área de funciones y los puestos que el funcionario puede ocupar. Además, los puestos que ocupen deben estar dentro del intervalo de niveles que corresponden al grupo de titulación en que se integra el cuerpo o escala.

Por lo que se refiere a la Administración General del Estado, los cuerpos o escalas se clasifican en generales o especiales, en atención a las funciones que desarrollan: 

Los Cuerpos Generales desempeñan las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.



Los Cuerpos Especiales ejercen las actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias en la función administrativa que les está encomendada (por ejemplo, el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública).



Además, las Escalas de Organismos O rganismos Autónomos desempeñan las funciones que les atribuye la norma de creación. Se crean por el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos de 23 de julio de 1971, para diferenciar a los funcionarios de los Organismos Autónomos.

Finalmente debemos señalar que los Cuerpos y Escalas de funcionarios han de adscribirse necesariamente a un Ministerio u Organismo Público: 

Dicha adscripción se efectúa por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del ministerio al que estén adscritos previamente.



Los Cuerpos generales se encuentran adscritos, en la actualidad, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (por ejemplo, el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado), en tanto que los Cuerpos especiales están adscritos a los Departamentos que corresponda en función de su materia de especialidad (por ejemplo, el Cuerpo Diplomático   está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social al Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

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2.1.2. Funcionarios interinos La figura del funcionario interino aparece regulada en el art. 10 del EBEP que señala que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 

La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.



La sustitución transitoria de los titulares.



La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.



El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

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CAPÍTULO 3

LA SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS.

La selección de personal tiene como objetivo principal encontrar al candidato más adecuado para el desarrollo de un perfil profesional determinado. Las organizaciones públicas desarrollan estos procesos de selección de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el marco constitucional y legal vigente. En este sentido, las Administraciones Públicas seleccionan a su personal (funcionario o laboral), de acuerdo con su Oferta de Empleo Público, que será analizada en el epígrafe siguiente, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de publicidad.

3.1. Principios constitucionales constitucionales y otros principios orientadores 

Principio de igualdad . El art. 23.2 CE establece que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”,

lo que se traduce en la libre participación en las pruebas de ingreso de todas las personas capacitadas para ello, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión o posición social. Este principio deberá ser “real y efectivo”, de acuerdo con lo

previsto en el art. 9.2 CE, por lo que cabrá plantear medidas de acción positiva que remuevan los obstáculos que puedan impedir su ejercicio (por ejemplo, las acciones existentes respecto de las personas con discapacidad que serán analizadas en el último epígrafe del tema). 

Principio de mérito y capacidad  (art. 103.3 CE), que consiste en la interdicción de todo criterio selectivo que no atienda a la capacidad intelectual y a los merecimientos personales de los candidatos.



Principio de legalidad. legalidad . El artículo 103.3 de la Constitución determina que la regulación de los procedimientos de selección de los funcionarios debe realizarse por ley.



Principio de distribución de competencias : el artículo 149.1.18 de la Constitución dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas

Además de garantizar estos principios constitucionales, las Administraciones públicas al seleccionar a su personal funcionario deberán respetar los siguientes: 

Publicidad de las convocatorias y de sus bases.



Transparencia.



Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.



Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

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Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.



Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

3.2. Regulación en materia materia de selección selección La selección aparece regulada en el Título IV del EBEP (Adquisición y pérdida de la relación de servicio, Capítulo I: Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Artículos 55 a 62). No obstante, la disposición final cuarta apartado 3 del Estatuto dispone que hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto. Así continua vigente para la Administración General del Estado: 

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la AGE y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE.



Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la AGE y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores



Reales Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público Anuales. La oferta pública para el año 2015 se aprobó por Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.



Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

3.3. Órganos de selección El artículo 60 del EBEP establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Respetando lo establecido en el EBEP con carácter general, hay que acudir, para conocer la regulación detallada de los órganos de selección a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Curso de apoyo preparación acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Unidad didáctica: Gestión de personal – Personal al servicio de las Administraciones Públicas  Página 13

Así, los órganos de selección son los Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección. 

Tribunales. Los tribunales son nombrados en cada Orden de convocatoria y con arreglo a las mismas les corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. En su composición se velará por el principio de la especialidad en el área de conocimiento requerida y, con carácter general, no pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.



Comisiones Permanentes de Selección. A estos órganos se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos cuerpos y escalas en las que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o de especialización exigidos así lo aconseje. La Comisión Permanente de Selección está regulada por la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero.

3.4. Sistemas selectivos El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad: 

Oposición: es el sistema ordinario de ingreso como funcionario y consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.



Concurso-oposición: se utiliza cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar se considere más adecuado. Consiste en la sucesiva celebración de pruebas y en calificación de méritos de los participantes. La fase de concurso puede tener carácter eliminatorio, excepto cuando se trate de un proceso de funcionarización.



Concurso: sistema excepcional de ingreso que consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y el establecimiento del orden de prelación de los mismos.

3.5. Normas generales generales de selección Los requisitos para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración se establecen en el artículo 56 del EBEP y son los siguientes: 

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.



Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.



Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de  jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

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No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.



Poseer la titulación exigida.

Adicionalmente, debe señalarse que el ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realizará mediante convocatoria pública  pública   y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Las convocatorias tendrán lugar una vez publicada la Oferta de Empleo Público y, junto con sus bases, se publicarán en el B.O.E. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Las convocatorias deberán contener, al menos, lo siguiente: Número y características de las plazas convocadas; Declaración expresa de que no se podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas; Órgano, Centro o Unidad Administrativa al que deben dirigirse las solicitudes de participación; Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes; Sistema selectivo; Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección; Designación del tribunal Calificador o Comisión Permanente de selección que haya de actuar; Sistema de calificación; Programa que ha de regir las pruebas o indicación del B.O.E. en el que se haya publicado con anterioridad; Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios; Orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado y determinación, en su caso, de las características y duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano correspondiente de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo.

3.6. Selección funcionarios funcionarios interinos El procedimiento de selección de los funcionarios interinos debe posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.

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Los funcionarios interinos deben reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar parti cipar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpo y Escalas como funcionarios de carrera. La Orden APU/1462/2002, de 6 de junio establece las normas para la selección y nombramiento de personal interino. No obstante, las normas de selección de los funcionarios de carrera son de aplicación supletoria para la selección de interinos. Con carácter general, la selección se realizará mediante concurso. No obstante, con carácter excepcional podrá realizarse mediante concurso-oposición.

CAPÍTULO 4 PÚBLICO.

PROGRAMACIÓN

Y

OFERTA

DE

EMPLEO

4.1. La planificación de Recursos Recursos Humanos La planificación de los Recursos Humanos es el proceso para determinar las necesidades de personal y los medios para satisfacerlas, con el fin de conseguir un adecuado dimensionamiento de las plantillas y puestos de trabajo. Esta planificación planificación se logra mediante el análisis tanto de factores internos (necesidades actuales y esperadas de competencias, vacantes, organización administrativa), como externos (mercado de trabajo, políticas públicas, etc.). El art. 69 EBEP señala que la planificación de los recursos humanos en las AAPP tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Como elementos de planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas podemos señalar: 

Los Planes para la ordenación de los recursos humanos (art. 69.2 EBEP), que pueden incluir análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, previsiones sobre los sistemas de organización, medidas de movilidad, promoción interna y formación de personal, etc.



La programación. Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirán entre los programas de gastos de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos. Los programas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado deberán incluir el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada uno de ellos y por cada uno de los Centros gestores. Las

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plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos. Las Comunidades Autónomas y la Administración Local determinarán en sus respectivos Presupuestos las plantillas de todo su personal. 

Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT). El art. 74 EBEP establece que las AAPP estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.



Oferta de Empleo Público y el Registro Central de Personal, que se estudiará a continuación.

4.2. La Oferta de Empleo Público Público (OEP) El EBEP establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. La misma podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. La OEP constituye, por tanto, un instrumento al servicio de la programación de efectivos y a la adecuación de éstos a las necesidades de las Administraciones Públicas. En lo que hace referencia a la Administración General del Estado, la OEP es aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer trimestre de cada año. El Real Decreto de Oferta de Empleo Público comprende aspectos tanto cuantitativos como cualitativos, incluyendo, junto con el número concreto de plazas, el marco en el que deberá desarrollarse la selección de personal de acuerdo con los objetivos previamente determinados en relación con la política pol ítica de empleo. Así, el Real Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público cuenta con una parte dispositiva y unos Anexos donde se cuantifican las plazas ofertadas tanto para personal funcionario, como personal laboral fijo y personal de las Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos.

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Aprobada la OEP, los Departamentos a los que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas de funcionarios procederán a convocar los procedimientos selectivos de acceso para las vacantes previstas de dichos Cuerpos o Escalas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. La oferta pública para el año 2015 se aprobó por Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.

CAPÍTULO 5

EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL.

El EBEP establece que cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos los  artículos 2 y 5 del Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. El Registro Central de Personal es el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscriben a su personal y en el que se anotan preceptivamente los actos que afecten a su vida administrativa. Su funcionamiento está regulado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. El Registro Central de Personal cumple las siguientes finalidades: 

Garantiza la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio del personal en él inscrito, mediante las correspondientes inscripciones y anotaciones, como garantía para los interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de los recursos humanos



Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público estatal que los órganos responsables de su planificación necesiten para el análisis y seguimiento de su evolución.

5.1. Organización del Registro Central Central de Personal El Registro Central de Personal depende de la División del Registro Central de Personal, adscrita a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El RCP actúa a través de una red de las oficinas delegadas que existen en todos los Departamentos Ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad del trabajo así lo aconsejen.

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5.2. Documentos registrales La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas es el órgano competente para la elaboración de los formatos normalizados de los documentos registrales para facilitar los asientos y garantizar su homogeneidad. Estos documentos recogen los datos personales, administrativos y de destino del interesado, la fecha de la formalización del acto o resolución, la fecha o condición de inicio de sus efectos, efectos, el plazo o condición de finalización de los mismos y la fecha de publicación en el BOE, si procediera, junto con todos los restantes datos que sean necesarios para que los actos, resoluciones y cualquier otra información que deba ser registrada queden perfectamente determinados. El número del Registro de Personal.  Personal.   Este número se asigna por el RCP previamente a la inscripción y sirve para identificar la relación existente entre una persona y la correspondiente Administración. A una misma persona le corresponderán tantos números de registro de personal como nombramientos como funcionario de Cuerpos o Escalas o personal eventual haya tenido, o contratos laborales haya suscrito. El Número de identificación Personal. El RCP asigna un número de identificación personal que está basado en el número del documento nacional de identidad cuando inscriba ciudadanos españoles. Este número será el mismo durante toda la vida administrativa de los interesados, por lo que no podrá ser modificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales. En ningún caso podrán figurar inscritas dos personas con el mismo número, ni podrá reutilizarse uno que hubiera sido asignado anteriormente a otra persona, aunque ésta ya no estuviera de alta en el Registro.

5.3. Asientos registrales registrales Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, darán lugar a dos tipos de asientos registrales: 

Inscripciones. Son aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración.

Serán objeto de inscripción las resoluciones de nombramiento de funcionarios de carrera, en prácticas, interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos o Escalas y la formalización de contratos laborales. 

Anotaciones. Son aquellos asientos por los que se registran los actos administrativos, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas. Las Anotaciones pueden ser ordinarias, provisionales y marginales.

Serán objeto de anotación los actos administrativos, resoluciones y datos de las personas inscritas que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre,

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pudiendo señalarse, entre otros, tomas de posesión, ceses, jubilaciones, reconocimientos de trienios, adquisición de grados personales. La inscripción o anotación de actos o resoluciones en el RCP no presupone ni condiciona su eficacia, ni podrá convalidar sus posibles contenidos ilícitos o irregulares.

CAPÍTULO 6 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Como último epígrafe de este tema, pasaremos a analizar el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. En este sentido, el art. 59 EBEP establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de plazas ofertadas para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Igualmente dispone que cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. A estos efectos, se consideran personas con discapacidad las definidas como tales en el art. 1.2 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %). Adicionalmente, y en tanto no se oponga a lo establecido en el EBEP, sigue vigente el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público, entre las que podemos destacar: 

Reserva de plazas para personas con discapacidad, discapacidad , en los términos señalados en el EBEP: Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse

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dentro de las convocatorias de plazas de ingreso ordinario o convocarse en un turno independiente. 

Adaptaciones de tiempos y medios: medios : Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios que se establecerán para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que lo soliciten (Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad).



Adjudicación de puestos de trabajo: trabajo : Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.



Adaptación de puestos: puestos: En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna y en las de participación en procesos de provisión, los empleados públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. El Ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.



Formación: Formación: Entre los criterios de valoración que se establezcan para la participación en los cursos de formación de empleados públicos que realicen las organizaciones del sector público estatal se incluirá el de estar afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100. La Administración podrá realizar cursos de formación destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos, que habrán de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estarán dirigidos bien a la formación de los trabajadores para el mejor desempeño de su puesto de trabajo bien a la formación para apoyar la

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promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.

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