El Orden Interno

October 20, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ÍNDICE

1.-

CONCEPTO

2.-

ELEMENTOS DEL ORDEN INTERNO 2.1

Derecho Positivo del Orden Interno.

2.2

Derecho Sustantivo del Orden Interno.

3.-

CARACTERES DEL ORDEN INTERNO

4.-

ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL ORDEN INTERNO

5.-

DOCTRINA DEL ORDEN INTERNO

6.-

EL ORDEN INTERNO Y EL ORDEN PÚBLICO 6.1

INTRODUCCION A LAS TEORIAS DE ORDEN INTERNO Y PÚBLICO

6.2

RELACIONES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ORDEN INTERNO Y ORDEN PÚBLICO RELACIONES

7.-

LEGISLACION COMPARADA: EUROPA Y AMÉRICA LATINA

CAPÍTULO I ORDEN INTERNO 1.- CONCEPTO

El orden interno es una situación de normalidad sustentada en la legalidad para lograr la tranquilidad y la seguridad pública.

Se entiende también como el conjunto de situaciones de realidades o de resultados económicos, políticos sociales, jurídicos que se dan en un momento. Es también una situación de normalidad y tranquilidad que se ajusta a ciertas normas fijadas de antemano, de armonía, quietud, seguridad y protección.

Es una institución jurídico-política de nivel constitucional, que se manifiesta como una situación de equilibrio y de orden en todos los campos de la vida nacional (social, económico, político, etc.), que garantizan el funcionamiento y la estabilidad del Estado. El Orden Interno conduce a la Seguridad Interna del Estado.

En un seminario- taller desarrollado en el Instituto de Altos Estudios Policiales (INADEP) en 1992, ante una pregunta que urgía una conceptualización sintética del orden interno, el Dr. Marcial Rubio Correa dijo lo siguiente: Orden Interno es la situación de tranquilidad y equilibrio social que lleva al desarrollo. El Dr. Luis Alberto Sánchez dice: “El orden interno es la normalidad y el orden público es una forma de exteriorización de esa normalidad. Lo primero es lo genérico y lo segundo es lo específico”. El General G.C.(r) Oscar Olivares Montano, refiere que “Orden interno significa la convivencia pacífica y el respeto a los derechos ciudadanos, responsabilidad que le corresponde a la Policía Nacional”.

Es igualmente una situación pública perteneciente al pueblo, común al ciudadano, que se aplica en una jurisdicción; en un marco de legalidad, mediante el ejercicio de autoridad por ser inherente al Estado.

El orden público es un término que ya se usó en sucesivas constituciones del Perú y del mundo que otorga a la policía de prerrogativas del uso razonable de la fuerza para mantener y restablecer el orden.

Uno de los conceptos sobre orden interno desarrollado por el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP), señala que "es una situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras socio-jurídicos políticas del Estado, regulado por el Derecho Público y el poder político, orientado a mantener el Estado de Derecho a fin de lograr el desarrollo nacional.

De lo expuesto podemos deducir que el resquebrajamiento del orden interno afecta básicamente a las estructuras del Estado y a toda la nación en su conjunto, así como al sistema de gobierno legalmente constituido y por su naturaleza estas acciones son eventuales.

En la Constitución de 1933, consigna con mayor énfasis como una de las atribuciones del Presidente de la República, la de “velar por el orden interno y la seguridad exterior”.

El mantenimiento del orden Interno implica la adopción de medidas y previsiones que la policía debe realizar para garantizar una situación de orden; cuya resultante es el Orden Público referida al poder político que busca garantizar el cumplimiento de las leyes y la tranquilidad.

La seguridad pública está referida a los tratados internacionales, así como al conjunto de acciones que la policía realiza para la protección de las personas y del patrimonio público, la investigación y el combate a la delincuencia.

La seguridad ciudadana es una función del Estado, de los gobiernos locales, regionales, del vecindario y en la que está presente al PNP, con la finalidad de la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia callejera, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de las faltas y delitos.

El estudio del orden interno nos va a llevar al conocimiento del proceso evolutivo en una realidad o de una situación determinada. Toda situación se inicia con el conocimiento de los elementos que la constituyen.

Visión del concepto de Orden Interno

2.-

ELEMENTOS DEL ORDEN INTERNO

2.1

Derecho Positivo del Orden Interno.

Como bien sabemos el derecho positivo es el derecho escrito o denominado también derecho de forma que se origina en la voluntad del legislador y es obra del Estado.

El orden interno en el Perú, lo encontramos señalado en la Constitución Política de 1993, en los artículos 118° inciso 4), 137°, 165° y 166°, así como en otras leyes y dispositivos legales que generan de los articulados antes mencionados. Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República: 4) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Artículo 137°. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. 2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución. Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

2.2

Derecho Sustantivo del Orden Interno.

Es el conjunto de reglas no expuestas expresamente pero que son observadas en su cumplimiento, es lo que denominamos como derecho de fondo, filosóficamente el orden interno constituye la esencia general y profunda del "debe ser", por lo que comprende también el estudio del conocimiento teórico del derecho relacionado a dicho orden, en cuyos principios generales basa su existencia y en el que se fundamenta y orienta la norma, es el sustento y la sustancia del porqué existe el orden interno.

3.- CARACTERES DEL ORDEN INTERNO 

Es Permanente, porque la existencia del Estado requiere de estabilidad y seguridad permanente.



Abarca el ámbito nacional, porque tiene lugar dentro del territorio.



Es interdependiente con la seguridad exterior.



Es Obligación y atribución del Presidente de la República.



Es factor de Bienestar y es integral.



Constituye una figura jurídica suprema.



Es el “debe ser” de la función policial.



Su observancia debe ser permanente.



Es dinámico.



Es variable.



Es Integral.



Su control es potestad del poder político.



Requiere previsión general.



Pertenecen a la naturaleza jurídica que fundamenta la función policial.



Permite la vigencia del principio de autoridad.



Su expresión es única.



Es fundamental para el desarrollo.

4.- ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL ORDEN INTERNO

En el mantenimiento, garantía y restablecimiento del Orden Interno intervienen tácitamente todos los poderes y estructuras del Estado y formalmente los siguientes organismos:

Presidente de la República: Art. 118° inc. 4 CPP. Art.118° -Inc.4: Corresponde al Presidente de la República velar por el Orden Interno y la seguridad exterior de la República.

La Policía Nacional del Perú (PNP): Artículo. 137°: Código de Procedimientos Penales: "El Presidente de la República, puede decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del Orden interno. En los Estados de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno".

En el artículo 166° de indicado código. "La PNP viene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno..."

En el artículo 165° del Código de Procedimientos Penales dice que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.

De conformidad con el artículo 137° de la Constitución". Intervienen el Ministerio del Interior: Artículo 5 inc. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior.MIN.

Los Gobiernos Regionales: Ley 24650 y su modificatoria 24792.

Las Autoridades Políticas: Artículos. 1 y 2 de la Ley 25188 del 18.01. 1990.

A. NIVEL POLÍTICO a. Ámbito Nacional - El Presidente de la República (Art. 118 de la Constitución). - El Consejo de Ministros (Art. 119° de la Constitución), pues les corresponde la Dirección de los Servicios Públicos.

b. Ámbito Sectorial - Ministro del Interior (Permanentemente) - Ministro de Defensa (excepcionalmente en el control del Orden Interno)

c. Ámbito Local (Seguridad Ciudadana) - Los Presidentes de los Gobiernos Regionales. - Los Alcaldes Provinciales y Distritales. En su condición de Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. (Ley N° 27933).

B. NIVEL TÉCNICO-PROFESIONAL

ORDEN INTERNO El Art. 166º de la Constitución; Artículos 2º y 3º de la Ley 27238, artículos 4º y 5º del DS. 008-2000-IN (Ley de la PNP y su Reglamento), concuerdan y establecen: “La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno…”. Las FF.AA. excepcionalmente en casos de los Regímenes de Excepción, en el control del Orden Interno (Art. 137° de la Constitución).

C. NIVEL PARTICIPATIVO a. Corresponde a las Municipalidades brindar servicios de Seguridad Ciudadana (Art. 38ª y 197° de la Constitución y Ley Nº 27933). b. Sector Público. (Art. 38ª de la Constitución y Ley N° 27933) c. Sector Privado (Art. 38ª de la Constitución y Ley N° 27933) d. Comunidad. (Art. 38ª de la Constitución y Ley N° 27933)

5.- DOCTRINA DEL ORDEN INTERNO

La doctrina del orden interno permite perfeccionar los conocimientos dentro de una realidad, en base al desarrollo y sustentación de teorías y principios que al ser aplicados en un medio social, prescriben programas de acción, que al ser orientados mediante una metodología adecuada y una estructura de valores ético-sociales, permite alcanzar una finalidad concreta y deseada.

Esa través de la doctrina del orden interno que nos s permitirá perfeccionar los conocimientos policiales que al tenerse en cuenta y aplicarse en el servicio, originará nuevos planteamientos que deberán, ser investigados, y al ser teorizados, contribuirá a la formulación y promulgación de dispositivos legales que coadyuvarán al mantenimiento del orden interno.

La doctrina por naturaleza es autárquica, ya que se sustenta en valores que una sociedad protege, fomenta y tutela. En el caso policial es utilizado en su actividad, procedimiento y práctica.

La Policía como parte del sistema penal, que es un sistema de legalidad dotado de valor para gobernarse a sí mismo, debe solucionar los distintos problemas internos institucionales y externos sociales que se presentan. Es por eso que la doctrina del orden interno contribuye significativamente a la profesionalización institucional dentro de un campo de acción específico; tanto en el desarrollo de las ciencias sociales, de la operatividad, así como de la tecnología y especialización, fundamentalmente con la creación de organismos dedicados a la investigación científica policial.

6.- EL ORDEN INTERNO Y EL ORDEN PÚBLICO

6.1

INTRODUCCION A LAS TEORIAS DE ORDEN INTERNO Y PÚBLICO

En el seminario "Derecho Constitucional y Ciencia Política" organizado por el Instituto Superior de Ciencia Política y. Ciencias Sociales "Voltaire", en coordinación con la Universidad Inca Garcilazo de la Vega y Colegio de Abogados de Lima, el coronel PNP (r) Alberto Luis MALPARTIDA MANSILLA, concluyó: Que sobre los conceptos de Orden Interno y Orden Público existen dos teorías, dos tendencias, dos ponencias:

La primera que el Orden interno se encuentra dentro del Orden público, y la segunda sostiene que el Orden Interno es el continente y el orden público es el contenido, doctrina de la que es partícipe el INAEP.

Cuando la PNP trata sobre el Orden público. se refiere a las funciones constitucionales que le corresponde cumplir en relación a dicho orden y no a las funciones de orden público que también cumplan otros poderes, estructuras y organismos del Estado como el Poder Ejecutivo, Legislativo y judicial,

el

Ministerio

Público,

el

Defensor

del

pueblo,

Aduanas,

Municipalidades, Sunat, entre otras.

El servicio de Policía que brinda el Estado se circunscribe al campo del orden interno de acuerdo al artículo 166 de la Constitución Política del Perú de 1993, eficiente prevención, una adecuada seguridad y debe caracterizarse por una oportuna investigación de los delitos para que haya armonía y paz social en la nación siendo estas las funciones fundamentales de la Policía Nacional.

6.2 RELACIONES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ORDEN INTERNO Y ORDEN PÚBLICO RELACIONES El orden público y el orden interno son términos de naturaleza política y en la práctica significan lo mismo. Tanto en la Constitución de 1979 y 1993 definen al orden público y al orden interno como la situación o el conjunto de condiciones de normalidad que buscan lograr la tranquilidad v la seguridad a las que se une a ambos términos con carácter obligatorio el conjunto de cormas jurídicas y administrativas

En ambos conceptos existe una tácita intencionalidad de mantener el orden alterado. La alteración del orden público puede derivaren riesgos y atentados contra el orden interno.

El orden interno y el orden público fluyen de la misma naturaleza y tienen por finalidad mantener el principio de autoridad.

SEMEJANZAS 

Son constitucionales y legales.



Fluyen de hechos sociales, materializándose en la juricidad constitucional. Tienen vigencia en el ámbito interno, su mantenimiento es responsabilidad de la Policía Nacional.



El restablecimiento del orden interno y el orden público requieren en ciertas circunstancias la adopción de medidas coercitivas y coactivas.



Aseguran el normal desarrollo de las actividades de la población.

DIFERENCIAS 

El orden interno asegura la estabilidad de las estructuras del Estado y sus poderes, así como del sistema de gobierno.



El orden público asegura el normal desarrollo de las actividades de la población



Las alteraciones del orden interno son eventuales, su resquebrajamiento afecta a la integridad del Estado.

Las alteraciones del orden público son permanentes y se producen diariamente, porque afecta a un individuo P a un grupo de ellos El orden interno es la finalidad fundamental de la PNP y el orden público su objetivo principal El restablecimiento del orden interno requiere de un régimen de policía extraordinario (estado de emergencia o de sitio) El mantenimiento y restablecimiento del orden público se ejecuta en un régimen de policía ordinario, es el día a dila de la vivencia policial. Para mantener y restablecer el orden interno se requiere de un Plan Estratégico Para el orden público se requieren de medidas de prevención contempladas en Órdenes de Operaciones, en el orden táctico de las operaciones e inspecciones policiales. El orden interno interesa a la sociedad en general, el orden público interesa a un individuo, a un núcleo o a una comunidad. El orden interno es de responsabilidad de todas las organizaciones y estructuras del Estado. El público es de responsabilidad de la PNP. El orden interno afecta las estructuras del Estado. El orden público afecta sólo el Orden Jurídico (libre tránsito) El titular del orden interno es el Estado y Presidente de la República, y el Titular del orden público es el Ministro del Interior y la Dirección General de la PNP.

ANÁLISIS DEL ORDEN INTERNO REALIZADO POR EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES INAEP-PNP

Las promociones del INAEP-PNP han ensayado muchas definiciones de Orden Interno con el fin de enriquecer la doctrina referente a este terna; en esta búsqueda conceptual, como lo prueban las Tesis y Ensayos que a lo largo del perfeccionamiento de los Oficiales participante, han puesto énfasis en la investigación de este compleja concepto muy ligado a su quehacer profesional.

Las diferentes promociones del INAEP han desarrollado su propia conceptualización, conforme se detalla a continuación:

"Es el conjunto de condiciones jurídicas, políticas y sociales de la vida nacional, regulados por el derecho público, que se orienta a la seguridad y defensa interna del estado, de sus poderes, de los organismos públicos, instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales, con el objeto de garantiza: su normal funcionamiento y afirmar la existencia y estabilidad del Estado para el logro de su fin supremo y el cumplimiento de sus deberes primordiales". (Primera promoción)

"Es la situación de normalidad de la vida nacional determinada por condiciones políticas y socioeconómicas, que garanticen la existencia y estabilidad del estado y sus poderes, permitiéndoles alcanzar su fin supremo y el cumplimiento de sus deberes primordiales". (Segunda promoción)

"Es la situación de normalidad en el territorio nacional regulado por el derecho público, que permite la existencia y estabilidad del Estado y sus poderes, propicia el desarrollo en todos los campos de la vida nacional y un equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y los derechos ciudadanos, necesarios para el cumplimiento de los deberes primordiales del estado y el logro de su fin supremo". (Tercera promoción)

"Situación de normalidad en el territorio nacional regulado por el derecho público que permite la existencia y estabilidad del Estado y sus poderes contribuyen a la seguridad integral, propiciando el desarrollo en todos los campos de la vida nacional y a un equilibrio de la autoridad y los derechos ciudadanos necesarios para el cumplimiento de los deberes primordiales del estado y el logro de su fin supremo" (Cuarta promoción)

"Situación de normalidad en el territorio nacional, regulado por el derecho público, inherente a la soberanía del estado, permitiéndole su existencia,

estabilidad y el cumplimiento de sus deberes primordiales, facilitando en esta forma el desarrollo integral del país y el logro de su fin supremo". (Quinta promoción)

"Es la situación de normalidad dentro del territorio de la república, implica la garantía del derecho de las personas y la existencia, estabilidad y soberanía del estado, facilitando su desarrollo integral y el logro de su fin supremo". (Sexta Promoción)

"Situación de normalidad que dentro de la república implica la garantía del derecho de la persona humana y la existencia, estabilidad y soberanía del estado, facilitando su desarrollo integral y el logro del fin supremo". (Sétima promoción)

"Es la situación de equilibrio de las estructuras del estado, que permite la paz y tranquilidad en el territorio nacional a fin de mantener la intangibilidad y autonomía de su poderes, así como el pleno ejercicio de las libertades y derechos de la colectividad en general dentro de la vigencia de un estado de derecho". (Novena promoción)

"El orden interno es la situación de normalidad dentro del estado, regulado por el derecho en todos los campos de la vida nacional, a fin de garantizar la existencia del estado, la estabilidad y autonomía de sus poderes e instituciones públicas, que permita el cumplimiento de sus deberes primordiales y el logro de su fin supremo". (Décima promoción)

"Orden Interno es la situación de normalidad dentro del territorio, resultado del equilibrio dinámico entre los distintos órdenes que interactúan en la realidad nacional, regulados por el derecho, que permite el cumplimiento de los deberes primordiales y el fin supremo del estado". (Décima primera promoción)

Es una situación de convivencia armónica dentro del territorio nacional, resultante de la interacción equilibrada de los diferentes órdenes en un Estado de Derecho, que permite garantizar la libertad y seguridad de la persona, la existencia del Estado y su desarrollo para la consecución del bien común" (Decima segunda promoción)

"Es la situación de normalidad, paz y tranquilidad social, regulado por el derecho público y la, acción política que se da en el interior del territorio nacional como resultante de la interacción equilibrada y permanente entre el Estado y la Sociedad, que posibilita el funcionamiento del Estado, el desarrollo sustentable y la convivencia pacífica entre los ciudadanos".

La Décima tercera y las promociones siguientes han consolidando y sistematizando los diferentes conceptos de Orden Interno, en una definición concreta, lógica y coherente, redactada de la siguiente manera:

"Orden Interno es la situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras socio-jurídico-políticas del Estado, reguladas por el derecho público y el poder político, orientada a mantener el estado de Derecho a fin de lograr el Desarrollo Nacional”.

La finalidad y el objetivo del orden interno y el orden público policial, es: mantener vigente el principio de autoridad del Estado contribuyendo a vigencia de un Estado de Derecho.

la

7. LEGISLACION COMPARADA: EUROPA Y AMÉRICA LATINA

Los países de habla hispana liderados por la doctrina y la legislación Francesa del siglo XIX y esta del romano; utilizaron el término Orden Interno para referirse a la forma de gobierno, a la facultad gubernamental de detener a las personas para mantener el orden público, corno la facultad, la jurisdicción, potestad y autoridad para hacer una cosa perteneciente al pueblo o del pueblo. Uno de los problemas de la policía en las sociedades socialistas es variar la estructura paramilitar de la organización, en donde el agente de policía es formado como un soldado. La función militar difiere ostensiblemente de la función de policía, por lo que la corriente de desmilitarización de la policía se viene implementando con mayor énfasis en las naciones del Caribe en la qué la doctrina de los derechos humanos han influido decididamente, bajo el lema de que la policía no tiene enemigos a quien combatir más bien tiene ciudadanos a quien proteger. Los derechos humanos es el elemento esencial de la seguridad ciudadana, un desafío profesional centrado en las relaciones de la policía, los ciudadanos, los vecinos, las comunidades, las autoridades locales, regionales y estatales.

Las nuevas naciones europeas surgidas después del derrumbe de la muralla de Berlín, han impuesto teorías de que la policía tiene como clientes a los ciudadanos y la excelencia del servicio policía debe alcanzar y orientar a ellos, sin embargo en la práctica no han alcanzado los niveles requeridos de eficiencia.

La policía es una ocupación que por r acercamiento a la población abundan las oportunidades de mala conducta de sus miembros, cuyo código del silencio se les impide reportar las malas conductas de malos colegas o superiores. El tipo de organización paramilitar de la policía acentúa estas anti conductas.

En la República Checa, partir de 1989 se dio Inicio a un proceso de democratización de la policía que hasta ese momento había tenido un fuerte

soporte del régimen comunista. La idea fundamental de democratizar la policía estaba basada en los siguientes principios:

La orientación del servicio policial basada en la estrategia de la policía comunitaria dando énfasis al carácter preventivo del servicio policial y a la prohibición de actos irregulares de la policía.

La transparencia de sus actos fortalecida por las facultades otorgadas a la ciudadanía que requerir información de la policía y la obligatoriedad de esta a proporcionárselas. Con esta actitud el crimen es compartido entre la policía y la población.

La protección de los derechos humanos fije un factor fundamental de reorientación del servicio de policía frentes a los desórdenes, las manifestaciones y protestas públicas, las detenciones arbitrarias y los tratos sospechosos de la policía.

La responsabilidad de la rendición de cuentas se cristalizó a través del acta policial, que regula la conducta policial así como de la elaboración de un código de ética que obliga a reportar os actos de indisciplina o las prácticas corruptas del personal policial.

La policía de la Europea Anglosajona, Francia, España e Italia han utilizado un esquema

cuasi

militar,

estructuralmente

controla

por

el

Estado,

sin

dependencia de la noción del consenso público y mas ligadas al gobierno central, esquema que sigue la mayoría de policías latinoamericanas, sin embargo en la Europa occidental que salieron de la hegemonía comunista están a favor de la implementación de la policía comunitaria.

En el mundo existen diferentes organizaciones de policía creadas para servir a las diferentes comunidades y adecuadas a las diferentes realidades socioeconómicas y a los regímenes así como a principios éticos y filosóficos

de la sociedad.

Así en el continente europeo destacan la Guardia Civil española, la Gendarmería francesa y los Carabineros de Italia, donde prima las jerarquías militares y las funciones son preventivas. Sin embargo la Scotland Yard, es una policía investigativa por esencia cuyo ámbito se reduce a la capital inglesa. En Canadá la Real Policía Montada tiene una estructura vertical y cumple funciones integrales de policía en todo el país.

La FBI-Oficina Federal de Investigaciones cuya misión es la investigación de los delitos federales determinados por el congreso norteamericano En Sudamérica en las naciones de gobiernos federales como Argentina, Brasil y Venezuela mantienen policías parceladas, a cada federación, mientras que las policías nacionales y de carabineros de Perú, Colombia, Chile, Bolivia, Ecuador y Panamá mantienen policías de funciones totalitarias, centralizadas, jerárquicas y piramidales en su organización.

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