El Objeto de Los Derechos

September 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL OBJETO DE LOS DERECHOS 1. INTRODUCCIÓN El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación  jurídica,, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto  jurídica debe entenderse, en general, general , todo to do lo que en una relación jurídica no es sujeto. En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del objeto del derecho. La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales

La llamada concepción clásica, que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales

La tercera concepción. Denominada a veces como concepción moderna sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana

Contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen necesariamente diverso contenido

Las entidades de que pueden ser objeto del derecho puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).

Por otra parte, modernamente, la persona ajena, como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesta que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta

 

alcance sus fines.

2. DESARROLLO 2.1. Concepto del objeto del Derecho En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del “objeto del derecho”. 

1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2.- La llamada “concepción clásica”, que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales. 3.- Por último, la tercera concepción, denominada a veces como” concepción na a “sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de moder n

acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.

El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

2.2. Contenido de los derechos Es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según que se trate de derechos reales o de

 

crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. A diferencia del contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen necesariamente diverso contenido. Así, por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diverso contenido porque atribuyen a sus titulares diferentes facultades y deberes.

2.3. Entidades de que pueden ser objeto del Derecho Prima facie parece que solo pueden ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior .Pero un análisis mas detenido obliga a revisar lo expuesto. 

Por una parte, aunque muchos juristas no admiten que la propia persona puede ser objeto del derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto

y sujeto del derecho;

pero ello no excluye que terminadas

manifestaciones o atributos de la personalidad (por ejemplo el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho

las partes partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo: la

cabellera).

Por otra parte , modernamente , la persona ajena , como tal, tampoco puede ser objeto de derecho , puesta que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance sus fines .Ello no obstante puede constituir objeto del derecho tanto los actos humanos singulares

o prestaciones

como también

determinadas

manifestaciones , sectores o direcciones de las actividades h humanas umanas . Lo primero

 

se da en los derechos de crédito y lo segundo en varios derechos.

 Así muchos muchos autores concluyen concluyen en que que solo son son objeto de derecho: derecho:

 A) Los “actos” y “manifestaciones” humanas

dentro de los cuales pueden

distinguirse, como queda dicho:

1.-Ciertas “manifestaciones” la propia perso na  –  objeto de los derechos de la personalidad.

2.-Los “actos” aislados de otras personas –objeto inmediato de los derechos de crédito.

3.- Ciertos “aspectos” de la vida de otras personas –   objeto de ciertos derechos familiares y públicos.

B) Las “cosas” propiamente dichas, objetos inmediatos de los derechos reales y

objeto mediato de muchos derechos de crédito

Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones.

3. CONCLUSIÓN Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica. Según su movilidad

De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen El art. 538 señala Los bienes pertenecen

a la Nación, Los Estados, Las Municipalidades. Los

 

establecimientos establecimien tos públicos. Demás Personas Jurídicas Los

Particulares su

clasificación El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido conf erido carácter de inmueble inm ueble por p or accesión accesió n se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales.

Sobre las cosas y bienes Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas.  Además, la cosa puede ser objeto de posesión, posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica. Según su movilidad.

Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. También están los semovientes como por ejemplo los animales los vacunos no son cosas muebles son semovientes por que pueden trasladarse por si mismo.

El propietario puede hacer en su suelo o debajo de él toda construcción, siembra, plantación o excavación y sacar por medio de ellas todos los productos posibles, salvo las excepciones establecidas en el capítulo de la servidumbre prediales y lo que disponga leyes especiales y los reglamentos de policía.

Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.

Las servidumbres prediales y la hipoteca.

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a los mismos

 

Bibliografía Gorrondona Aguilar José Luis (2007) COSAS, BIENES Y DERECHOS REALES

DERECHO CIVIL II Universidad Católica Andrés Bello Caracas, Venezuela. Ochoa G, Oscar E (2008) BIENES Y DERECHOS REALES DERECHOCIVIL II Universidad Católica Andrés Bello Caracas, Venezuela. De torres Cabanellas Guillermo. (2005)DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Editorial Heliasta.

Código CIVIL. Congreso de la República de Venezuela. Gaceta No. 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982

Egaña Manuel Simón (2004) NOTAS DE INTRODUCCION AL DERECHO  Ediciones LIBER Caracas Venezuela

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