El Notario Ante La Contratación Civil y Mercantil
August 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La forma notarial en la contratación civil y mercantil típica y atípica Introducción
El notario es fedatario en los actos y negocios jurídicos que la ley le impone, su libre contratación tiene que estar superpuesta al marco de la ley, no puede ser partícipe de contratos que contravengan las disposiciones escritas por el legislador y que tengan plena vigencia en Guatemala, esto mismo es en el ámbito Civil y Mercantil, aunque el formalismo con el que están revestidos sea diferente.
La contratación Civil, por un lado, cuenta con una serie de formalismos para ser cumplida, algunas contenidas en ley, con las instituciones y contratos que se encuentran en el Código Civil, y otras más, contenidas en contratos atípicos, que no están contenidas en ley o que se da por la unión de dos contratos, por lo que el notario debe de conocer las instituciones y el ámbito de actuación que tiene en estas dos ramas del derecho.
Algo tienen tienen en común común ambas ambas ramas del derecho, derecho, los actos y contratos contratos en que en ellas están contenidas, que, para darle certeza y seguridad jurídica, tienen que abocarse al profesional revestido de estas, y este es, el notario. Profesional del derecho, que encuentra normada su actuación en el Código de Notariado y este a su vez, tiene que cumplir los requerimientos en ley para cualquier contratación Civil y Mercantil, trabajo que se ampliará en el siguiente análisis.
El notario tiene una función elemental y primordial en la facción del instrumento; es tan relevante su actuación que, para poder cumplirla, necesita tener cierta especialización conferida por una profesión, un colegio profesional, y si eso no fuera poco, el Estado a través de la Corte Suprema de Justicia.
Análisis
Lo que carga en los hombros no solo es el faccionamiento de un contrato, es todo lo que encierra en él, son las repercusiones presentes o futuras que puedan darse con el negocio. Es tan importante su actuación, que incluso tiene que registrarse para darle una certeza al acto, y, aun así, el registro puede redargüir el documento por la forma. Pero aún no termina allí su actuar, pues esta misma inscripción puede ser redargüida de veracidad o falsedad. Entonces, su importancia es de vital interés y no solo resguardando los intereses de ambos clientes, también del Estado, que con el actuar del notario, recauda contribuciones dinerarias para sus arcas, a través de especies fiscales.
Esta función, sea establecida en ley (contratos típicos) o propios de la invención del notario y a requerimiento de parte (contratos atípicos) tiene que cumplir con parámetros importantes que el notario debe conocer para la legalidad de su actuar, esto se ve reflejado en la contratación civil y mercantil, pues de estas se desprenden un sinfín de actuaciones que son legales únicamente con la firma del notario.
Contratación civil y mercantil
El derecho civil encierra las bases del derecho y esas bases, marcan el trabajo del notario y su función. El derecho civil fue el primero en aparecer, de este dependían todas las ramas del derecho y es la principal en esta época. Este derecho nace en roma, en el ius civile, y dentro del ius civile se subsume todas las ramas del derecho. Del Derecho Civil se desprende la regulación del derecho mercantil, penal, tributario, etcétera, pues este nacía de la necesidad inmersa en las civitas y su relación contractual que se daba en el diario vivir. Las civitas no eran más que las ciudades asentadas en torno a un lugar. Tan prominente fue su legislación, que esta es la base que funda, alrededor de todo el mundo, el derecho, pues con la conquista romana logra extenderse a todos los lugares.
Las exigencias de un mundo moderno y la rapidez con que se empieza a negociar hacen que se haga posible la ramificación del derecho y se especialice cada rama, el derecho mercantil fue uno de los pioneros juntamente con el penal, pues de estos se desprendían las normas que regulaban el quehacer personal.
La regulación contractual pasa del solo intercambio de cosas a contratos ya establecidos, dándoles validez por medio de objetos rudimentarios como el sello del anillo que identificaba a cada familia, y los más formales en donde una figura administrativa pública era la que daba su aprobación y su firma, cómo en el derecho hebreo.
El derecho notarial toma auge como legitimario de estos contratos. Este, de la rama del derecho público, regula la actividad del notario, es decir, el derecho notarial y el registral se ubican en el derecho público, pero el derecho civil y mercantil se ubican en el derecho privado y a aquel se le conoce como derecho común.1
La importancia del derecho civil radica en que es extenso y abarca todos los ámbitos del derecho, pues este se ve inmerso en las distintas ramas. El derecho mercantil marca tendencia, cuando las negociaciones entre ciudades, primeramente, y después entre países, se hace más afluente, ya que, por la rapidez de estos negocios, se hace necesaria una contratación ágil y sin demoras, pues entre el tráfico del Derecho Mercantil, están las cosas perecederas que necesitan ser vendidas en el menor tiempo posible.
Relación del Derecho notarial con el Derecho Civil y Mercantil
El Derecho Notarial es el de principios y normas que regulan la función notarial, que se resume y sintetiza en la producción del instrumento público como objeto 1
Torres Manrique, Fernando Jesús (2004) El Derecho notarial se relaciona con el derecho civil patrimonial.
Universidad Católica Santa María de Arequipa. Perú
esencial, principal y final del Derecho Notarial; da forma y da fe y la organización del notariado.2
El conocer el Derecho Notarial facilita la aplicación del Derecho Civil y Mercantil, porque permite determinar el tipo de documento que debemos conseguir para cada acto (como el testamento o el poder, entre otros), contrato (como la compraventa vehicular, de acciones, de participaciones, de buques, constitución de empresas, contratos informáticos, permuta, mutuo, depósito, fianza, entre otros) o garantía (como la hipoteca, prenda, fianza, de participaciones, prenda sobre marcas y patentes y derechos de autor, hipoteca naval, hipoteca de aeronaves, hipoteca minera, prenda minera, fianza mercantil, prenda mercantil, fideicomiso en garantía, leasing, entre otras). Entre los contratos que redacta el notario están:
Contratos sin solemnidad de un instrumento público
Contratos en escritura pública, con las solemnidades de un instrumento público
Antecedentes históricos del Derecho Civil y Mercantil
Edad primitiva: las personas estaban unidas en clanes y solo producían para
satisfacer sus propias necesidades, por lo que obtenían mucho de lo que sembraban y poco de otros productos, en esa necesidad, empezaron a intercambiar productos entre sí, para poder obtener de todos los productos, naciendo así el “trueque” que es el inicio del comercio, también nace la “moneda” acuñada para para poder intercambiar los productos. Aquí aparece el el ánimo de hacer acumular riquezas y nacen los “intermediarios”, hoy conocidos como “comerciantes”; ellos eran encargados de llevar distintos productos a las ciudades y comprar y vender lo que producían. Nace la idea del “mercado”, que funcionaba entre productor y comprador. En esa riqueza, nace el acumulamiento de bienes, por lo que se ve necesario tener una norma 2
Castán Tobeñas, José (1946) Función notarial y elaboración notarial del derecho . Instuto Editorial Reun,
Centro de Enseñanza y Publicacion Publicaciones: es: España.
que regulara la propiedad. Así mismo, nacen los clanes, y con esto, las familias poderosas, esto hace necesario la regulación de la persona y la familia
Edad Antigua: Aquí sobresalen dos grandes civilizaciones, Roma y Grecia.
Roma, a través del ius civile e ius Gentium regula el comercio, no tendiendo autonomía propia, sus leyes estaban basadas en usos y costumbres. Aquí nace también la necesidad de testar las riquezas de estos terratenientes, y con ella, el auge de los registros en donde se inscribían este tipo de acontecimientos.
Edad Intermedia: Roma crear su propia ley, regulada en el Derecho Derecho Civil,
llamada Lex Mercatoris. A raíz de esta legislación, el comercio empieza a hacerse más importante y el “Comerciante”; la Monarquía los eleva como a la crema y nata del gobierno (personas muy importantes), dándoles autonomía y la ventaja de unirse. En esta época se dan cuenta que llevar una moneda es muy pesado para transportarla de un lugar a otro, entonces nacen los bancos, que no son más, familias acentuadas en distintos lugares, que reciben por medio del conatos, la “Letra de cambio” y el “Cheque”. Nace el conato del Derecho Bancario y el conato de Sociedades.
Como último acontecimiento importante, se da que en España toman la Lex Mercatoris para su propia legislación del Comercio, también nacen tres
legislaciones Mercantiles muy importantes: “Leyes de Wisby” de Inglaterra; Rolles de Oleron que surgen de Francia y “Ley de Consulado del Mar” en
Barcelona, de estas últimas hay vestigios en Guatemala, pues provienen de la conquista.
Edad Moderna: o
1942 Cristóbal Colon se embarca desde España queriendo descubrir “Las Indias” y llega a Honduras, descubriendo así un nuevo continente. En su embarcación lleva consigo al primer notaris que venía de parte de la Reina para contabilizar todo el oro que encontrarían. También trae consigo las Leyes de Barcelona, El Consulado del Mar y las Ordenanzas de Sevilla y Bilbao, legislación que estaría rigiendo a Guatemala, hasta su
modificación. En Guatemala el sistema que había de comercio era por trueque, y su ley era regida por usos y costumbres. o
1877 Justo Rufino Barrios realiza la primera modificación de la Ley, tomando toda la legislación vigente y la une, haciendo un solo libro.
o
1912 Guatemala firma y ratifica en la Primera Convención de la Haya que se da a nivel internacional, el tratado de criterio comercial para regular el comercio.
o
1942 se aprueba el Decreto Gubernativo No. 2946 Comercio Marítimo, que regula el comercio, como legislación propia y surge por primera vez en Guatemala la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
o
1970 el Congreso de la República redacta el primer Código de Comercio de Guatemala Decreto 2-70 (algunos de los comisionados para redactar este Código se encuentran: Villegas Lara y Edmundo Vásquez Martínez). Cabe resaltar, que el Decreto Gubernativo 2946 queda parcialmente derogado (Queda vigente únicamente el Capítulo II)
o
1877 la Codificación del derecho civil Tiene origen Romano-francés, ya que Napoleón Bonaparte modifico los libros de bienes y el matrimonio. Justo Rufino Barrios hace una compilación de las leyes venidas de España y que regían en su época. 1926 Jorge Ubico modifica la ley, dejando únicamente el libro de personas. 1933 vuelven a reformarlo reformarlo y regresan los tres títulos principales, personas, cosas y obligaciones. 1964 el presidente de facto, Coronel Enrique Peralta A zurdía decreta el nuevo Código Civil, Decreto Ley 106.
Derecho Civil
Conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas e instituciones que regulan todo lo concerniente a la persona y la familia, bienes y derechos reales, los derechos de sucesión, el Registro de la Propiedad, y contratos y obligaciones
Principio primordial
Principio de la autonomía de la voluntad e igualdad
Naturaleza
Eminentemente privado
Derecho Mercantil
Conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas, codificadas o no, que rigen la actividad del profesional del comerciante y sus auxiliares, las cosas o bienes mercantiles, lo referente a la negociación de la relación jurídica mercantil, y las obligaciones del comerciante
Objeto del Derecho Mercantil
Regular la actividad de los comerciantes, sean individuales o sociales
Características
Poco formalista: ya que no se deben de llenar muchos requisitos, ejemplo:
compra en una una tienda. Excepción: Constitución de Sociedad, Sociedad, Fideicomiso y Sesión de Cartera
Inspira rapidez en los medios para poder traficar: ya que el comerciante
trata de mover y traficar la mercadería en poco tiempo, para transar sus productos y servicios, porque necesita recuperar su capital, además existen productos perecederos que necesitan ser llevados al mercado rápidamente y así poder lucrar
Adaptabilidad: el DM evoluciona rápidamente, por lo que necesita adaptarse.
Ha evolucionado tan rápido, que muchos de los contratos ya son electrónicos. Ejemplo: ventas en internet
Internacional: ya que el comercio trasciende fronteras, compra y vende
productos, y la mayoría no se queda en el país.
Posibilita la seguridad jurídica: a pesar de ser poco formalista, tiende a dar
seguridad jurídica en el tráfico de la mercancía, ya que está basada en la “Buena fe” y “Verdad sabida”
Principios
Buena fe guardada: principio de DM que establece que, a la hora de negociar,
debe hacerse sin dolo, y con la mayor honestidad posible, debe de haber ausencia de maldad.
Verdad sabida: principio de DM que establece que ambas partes saben sus
derechos y obligaciones, desde el momento que inician el negocio. Ninguna de las partes puede aducir desconocimiento.
Toda prestación se presume onerosa: principio de DM que establece que,
todo lo que se entra a negociar tiene un precio, nada se considera ad honoren.
Intención de lucro: principio de DM que establece que, para ser comerciante,
la mercadería se venderá a un mayor precio del que fue adquirido, obteniéndose ganancia por ello.
Ante la duda, deben favorecer soluciones que hagan más segura la mercadería: principio de DM que establece que a la hora de existir duda sobre
la mercadería que se va a colocar, se den realizar soluciones que hagan más segura su venta
Función Notarial que desempeña con respecto a los contratos en actos civiles y mercantiles
Función Receptiva: se da cuando recibe a sus clientes en términos sencillos
Función Directiva o Asesora: asesora o dirige a sus clientes sobre el negocio
que pretenden celebrar
Función Legitimadora: verifica que las partes sean verdaderamente los
titulares del derecho
Función Modeladora: le forma legal a la voluntad de las partes
Función Preventiva: prevé cualquier circunstancia que pueda sobrevenir a
futuro, evitando conflicto posterior
Función Autenticadora: al estampar su firma y sella da la autenticidad al acto
o contrato
Finalidad del contrato civil y mercantil faccionado por notario
Para que el contrato notarial, sea de índole civil o mercantil, pueda dar plena fe del acto, el notario deberá contar con elementos indispensables que deberá revestir el documento faccionado:
Seguridad: también denominada “certeza” que se le da al documento,
persiguiendo ese fin CPRG 2
Valor : utilidad, fuerza, eficacia que se ejerce y reivindica frente a terceros, ese
es el valor que le da el Notario
Permanencia: se relaciona con el factor tiempo, porque el documento notarial
nace para proyectarse hacia futuro.
Encuadramiento de la función notarial civil y mercantil
El notario, para crear el documento y darle la validez necesaria, deberá encuadrar el negocio, sea en la liberalidad de su profesión, en la actividad del Estado, o, cómo en la mayoría de los negocios, realizarlo mixto, pues será en la liberalidad de la profesión, pero con el revestimiento de un registro que se tendrá que hacer en una dependencia del Estado:
En el ejercicio liberal de la profesión: actúa a requerimiento de parte,
sirviendo a particulares
En la actividad del Estado: encontramos al Notario como asesor, consultor,
Cónsul, Escribano de Gobierno, desempeñando funciones de funcionario público
Forma mixta: en que el Notario se desempeñe en empleo parcial para el
Estado y la otra parte del tiempo, en ejercicio liberal de su profesión.
¿Varía el formulismo civil en materia comercial?
La contratación Civil y Mercantil, aunque parecida en algunas instituciones (Cómo por ejemplo Sociedades) es diferente en su contratación. Cada rama conlleva diferentes puntos a resolver, sin embargo, la mayor diferencia se puede establecer en que el derecho mercantil ve todo lo relacionado a la persona individual o jurídica relacionada relacionada al negocio negocio mercantil, mercantil, mientras mientras que que el Derecho Derecho Civil Civil abarca abarca a la persona individual y jurídica, pero vista desde el punto personal. Basta con estudiar las instituciones que regula cada Código:
Derecho Civil
De las personas y de la familia,
Los bienes de la propiedad y demás derechos reales,
De la sucesión hereditaria,
Del Registro de la propiedad,
Derecho Mercantil
De los comerciantes y sus auxiliares,
De las obligaciones profesionales de los comerciantes,
Del derecho de obligaciones.
De las cosas mercantiles,
Obligaciones y contratos mercantiles
En cuanto a su diferencia, el fundamento legal entre las dos instituciones Villegas Lara expresa3:
Civil: (artículos 1574 y 1575) las personas pueden contratar y obligarse por
medio de escritura pública, documento privado, por correspondencia y verbalmente,
Mercantil: (artículo 671 y 672) los contratos de comercio no están sujetos,
para su validez a formalidades especiales (…) cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas. Con excepción a los contratos que requieran solemnidad especial como lo es el caso del contrato de sociedad y fideicomiso (…) y contratos mediante formularios. Entonces, se puede establecer que el Derecho Mercantil regula lo referente a la persona, sea individual o jurídica, pero siempre en el ámbito del negocio mercantil y, en cambio el Derecho Civil regula lo referente, siempre de la persona individual o jurídica, pero en el ámbito personal.
En la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, expediente 88-2002 del 17/10/2002, caso Industrias Tropicales, Sociedad Anónima, en contra de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en los considerandos cita sobre una gran diferencia entre estos dos tipos de contratación: “... El primer párrafo del artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala dispone que a menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé (sic) lugar su aplicación se ventilarán en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje. En este caso, las acciones ejerci ejercitadas tadas en la demanda se originan en la aplicación del Código de Comercio de Guatemala, o sea, la aplicación de este Código dio lugar al planteamiento de la demanda y por lo tanto la única vía procesal adecuada para el conocimiento de esta (sic) y su resolución, resolución, es la del juicio sumario mer mercantil. cantil. La relación que originó la demanda es un contrato de obra. Es cierto que ese contrato se encuentr encuentra a regulado en el Código Civil, como correctamente correctamente señala la sentencia recurrida. recurrida. Primariamente Primariamente es un contrato de naturaleza civil. civil. Pero no es menos cierto que un contrato civil civil adquiere naturaleza mercantil, como ha ocurrido en este caso, cuando el mismo integra el objeto para el que está 3
Villegas Lara, R. A. (1999) Derecho mercanl guatemalteco. (Vol. 80 y 82) (4ª. ed.). Guatemala: Ed.
Universitaria.
establecida una sociedad o una empresa mercantil. mercantil. Además de los contratos típicamente típicamente mercantiles, regulados y nominados por el Código de Comercio, cualquier contrato civil puede adquirir naturaleza mercantil cuando su realización es la actividad profesional de un comerciante. O, dicho de otra manera, no solam solamente ente los contratos específicamente específicamente regulados por el Código de Comercio de Guatemala Guatemala son los únicos que tienen naturaleza mer mercantil. cantil. Con ciertas limitaciones, prácticamente cualquier contrato civil tienen naturaleza mercantil cuando es el objeto de la actividad profesional profesional de un comerciante. Es que el Código de Comercio no tenía tenía por qué repetir todos los contratos civiles para que los mismos llegaran a tener naturaleza mercantil. El Código de Comercio sim simplemente plemente se ocupa de los contratos típicamente típicamente mercantiles (sic) de aquéllos que no tienen ni podrían tener naturaleza civil, y, deja abierta la puerta para que estos últimos puedan tener carácter carácter mercantil en determi determinados nados casos. O sea, ningún contrato mercantil puede convertirse en civil, pero sí a la inversa.
Se puede establecer entonces, que, un contrato civil puede volverse mercantil por el giro de su industria, mientras que el contrato mercantil nunca podría volverse un contrato civil per se.
Si varía el formalismo civil en materia comercial, pese a que en materia comercial los contratos no están sujetos a formalidades especiales para su validez (aunque no todos los contratos) pero tomando en cuenta que el derecho mercantil es poco formalista, tiene el notario libertad de forma en cuanto a realizar estos contratos en documento privado, con formulario o en escritura pública o de que cualquier otra forma con el objetivo de beneficiar el tráfico mercantil. 4
¿En qué tipo de contratos tiene participación el notario en materia comercial típica?
Contrato de Sociedad anónima,
Contrato de fusión de sociedades,
Contrato de fideicomiso,
Contrato de edición,
4
Cárdenas Díaz, G. A. (2020) Presentación, Tema No. 6 Forma notarial en la contratación civil y mercanl
pica y apica. Universid Universidad ad San Carlos de Guatemala.
Contrato de suministro,
Contrato estimatorio,
Contrato de reporto.
Contratos mercantiles atípicos
Leasing,
Factoring
Underwriting,
Franquicia
Joint Ventures,
Know-how.
¿Cuál es la incidencia de la obligación de la forma en materia comercial? (afecta el fluir de los negocios, dota de seguridad jurídica, etc.)
La obligación de la forma en materia comercial incide en tres vertientes: 1. Para los contratos contratos en materia materia comercial comercial que tienen asignada asignada una forma o solemnidad especial les dota de seguridad jurídica, mediante el actuar directo del Notario en su función modeladora y autenticadora. 2. Para los contratos contratos mercantiles mercantiles que no tienen tienen una forma forma especial especial regulada regulada les beneficia en el fluir de los negocios porque su finalidad principal es el ánimo de lucro. 3. En el caso caso de los los contratos contratos atípicos, atípicos, la contratac contratación ión mercantil mercantil adquiere adquiere un carácter dinámico, innovador y realista, que permite la adecuación de la contratación a los cambios económicos y la satisfacción de las necesidades del comercio.
¿Qué formas, reglas o lineamientos se deben observar en la formulación notarial de un contrato atípico?
Los principios mercantiles entre ellos: o
La buena fe guardada,
o
o
o
Verdad sabida, Autonomía Autono mía de la voluntad, voluntad, Libertad contractual.
La doctrina, ya que ayuda a precisar los derechos y obligaciones de los sujetos que los celebran y la naturaleza de cada contrato.
Realizarlo conforme a las características de los contratos, observando si es bilateral, conmutativo, trato sucesivo, consensual, etcétera.
Estos contratos tienen libertad de forma, sin embargo, se considera que al menos deben constar por escrito.
Conclusiones
La rama civil y mercantil es muy diversa y sus alcance, en el ámbito contractual, es extenso; conocer las diferencias y formas en que las leyes son supletorias, una a otra, es de vital importancia para el notario.
Aunque la contratación contratación notarial notarial es es llevada llevada por el mismo mismo profesional profesional del del derecho, derecho, su actuar en cada una de las ramas es tan diversa, como los registros que debe de llevar, un ejemplo de esto es la sociedad que se lleva en ambos códigos, pero que son de alguna forma, muy diferentes.
El Derecho Mercantil necesita agilidad y prontitud en su actuar, los negocios son poco formalistas, pero revestidos de buena fe de las partes, sin embargo, la
función asesora del notario en estas contrataciones debe ser certera y conocedora, pues los negocios no solo se llevan a cabo dentro del país, sino fuera de este, ya que el comercio es tan variante como distante y la tecnología permite que sea de una forma rápida, aunque los contratantes se encuentres en polos opuestos del mundo. El Derecho Civil por otra parte, está revestido de formalidad, sus actuaciones tienen que cumplir con muchos requisitos para nacer a la vida jurídica, su principal principio rector el principio de la autonomía de la voluntad; este principio es fundamental; el principio de la libertad contractual y este implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses que las partes desean.
La función notarial en el ámbito civil y mercantil es parecida y se entrelaza, pero son esas diferencias, que el notario tiene que manejar y conocer, lo que hacen especial y única cada rama con la que se entrecruza el notario, con fe y legalidad en su actuación.
Referencias
Libros
Alvarado Sandoval, Alvarado Sandoval, R. Gracias Gracias Gonzáles Gonzáles,, J. A. (2014) (2014) El notario ante la contratación civil y mercantil . Fénix: Guatemala. Castán Tobeñas, José (1946) Función notarial y elaboración notarial del derecho . Instituto Editorial Reun, Centro de Enseñanza y Publicaciones: España. Farina, J. M (1999) Contratos Comerciales Modernos. (2da. Ed.) Astrea: Buenos Aires. Villegas Lara, R. A. (1999) Derecho mercantil guatemalteco. (Vol. 80 y 82) (4ª. ed.). Guatemala: Ed. Universitaria. Informes y estudios
Torres Manrique, Fernando Jesús (2004) El Derecho notarial se relaciona con el derecho civil patrimonial . Universidad Católica Santa María de Arequipa. Arequipa. Perú Cárdenas Díaz, G. A. (2020) Presentación, Tema No. 6 Forma notarial en la contratación civil y mercantil típica y atípica . Universidad San Carlos de Guatemala, Guatemala. Legislación Código Civil, Decreto Ley 106
Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala.
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