EL MUTUO (Marisela Cedeño)

July 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad José Antonio Páez Cátedra: Do Civil v Contrato San Diego- Edo Carabobo

EL MUTUO

PROFESORA: Dilcia.H

INTEGRANTES  Cedeño Marisela C.I:26.755.227 Macías José C.I: 17.778.728 Salazar Marialbert C.I: 24.793.233 González Oskarina CI: 24.641.905 García Williams C.I: SECCION: 206D1

 

  INTRODUCCION

El mutuo se considera un contrato real y unilateral por lo que más adelante estaremos desarrollando los siguientes puntos para el aprendizaje como lo son las obligaciones del mutuario, efectos y obligaciones del mutuario entre otros puntos este trabajo mas que todo va enfocado al desarrollo del mutuo. La convención por la cual una persona (mutuante o prestamista), entregaba en propiedad a otra (mutuario o prestatario), una determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación de restituirlas dentro de cierto plazo por otro tanto del mismo genero y calidad. Esta convención se independizo del formalismo del nexum y solo basto el consentimiento de los contrayentes seguido de la tradición o entrega de la cosa. Era un contrato unilateral ya que solo engendraba obligaciones para el mutuario; de derecho estricto, ya que las facultades del juez estaban limitadas a lo expresamente convenido por las partes; real, ya que se formalizaba con la sola entrega de la cosa; no formal; gratuito.

 

 

INDICE

CONTENIDO

pag

EL MUTUO (DEFINICION), CARCTERES……………………………………….… CARCTERES……………………………………….…....1-2 ....1-2 ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL MUTUO……………………………… MUTUO……………………………….. ..…… ……...2-3 ...2-3 CLASIFICACION……………………………… CLASIFICACION …………………………………………………………… ……………………………… …...……… ...………...3 ...3 CLASES DE MUTUO Y OBLIGACIONES MUTUANTEMUTUARIO…………………………………………… MUTUARIO………………… ………………………………………………… ………………………... ...…… ……... ...….4 ….4   PRESTAMO AL INTERES……………………………………………… INTERES………………………………………………………… …………... ...…5 …5-6 -6 EXTINCION DEL MUTUO……………………………………………………………… MUTUO………………………………………………………………..6 ..6   RESUMEN……………………………………………… RESUMEN………………… …………………………………………………………… ………………………………….7 ….7 CONCLUSION………………………………………… CONCLUSION……………… …………………………………………………… …………………………... ...………8 ………8   INFOGRAFIA……………………………………………………………………… .……..9 ……..9  

 

 

EL MUTUO:  El contrato de mutuo ó préstamo de consumo, "Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargos de restituir otras tantas del mismo género y calidad" Es un contrato, en el cual una de las partes, llamada mutuante, entrega a la otra, denominada mutuario, cierta cantidad de cosas fungibles, para que este las haga suyas, con cargo de restituir otras tantas, del mismo género y calidad, pasado cierto tiempo. Lo fundamental de este contrato es restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad de las que recibió. Así tenemos que para el perfeccionamiento del contrato mutuo se debe precisar la entrega de la cosa mutuada. En todo caso, el legislador distingue entre cosas fungibles (y consumibles) que no son dinero, caso en el cual se aplicarán las normas del Código Civil, y el mutuo sobre dinero.

CARACTERES: Del contenido de la definición se desprende que el mutuo es un contrato real, unilateral, gratuito u oneroso y de naturaleza civil o mercantil. a) 

Real: al igual que en el comodato, en el mutuo no es suficiente la voluntad concordad de las partes para u perfeccionamiento sino que se requiere la entrega de la cosa que constituye su objeto. De ahí que la obligación del mutuario se materializa en el momento en que se le hace la entrega de la cosa mutuada y, por

tanto, así se trata de la entrega de letras de cambio, pagares u otros efectos de comercio en un préstamo de dinero, el contrato no alcanzara su perfección sino en el momento en que el mutuario haga efectivos dichos instrumentos de cambio.  b)  Unilateral: el mutuo es un contrato unilateral, es e s decir, solo una de las p partes artes resulta obligada. La obligación del mutuario consiste en devolver cosas del mismo género e igual cantidad y calidad que las recibidas. El caso fortuito no libera al mutuario. c)  Gratuito u Oneroso: en principio es gratuito si no se pacta intereses, pero si se  pacta, será oneroso, que "Se permite estipular intereses por el préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles, lo cual nos da a entender que el mutuo, como institución civil, es de naturaleza gratuita, pero que puede llegar a ser oneroso por acuerdo expreso de las partes. Por el contrario, cuando el mutuo es una institución mercantil, es decir que "el préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención

 

en contrario", según lo dispuesto en el artículo 529 del Código de Comercio ; es más agrega la norma, "debe hacerse por escrito la estipulación de un interés distinto del corriente en la plaza, y la que exonere de interés al deudor". d)  Principal: Porque existe por sí mismo, es autónomo, para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. e)  De naturaleza Civil o Mercantil: el mutuo puede ser civil o mercantil. El artículo

527 del Código  de comercio  nos dice que el préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:

1. Que alguno de los contratantes sea comerciante, y 2. Que las cosas prestadas se destinen al préstamo.

ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL MUTUO:

a)

 

: es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, El Consentimiento manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las  partes intervinientes. La v voluntad oluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. En el mutuo, por su carácter de contrato real, no se perfecciona por el simple consentimiento, sino por la entrega de la cosa.  b)  El objeto: solo pueden darse en mutuo las cosas "in comercio", cosas susceptibles, de ser enajenas y fungibles ya que el mutuo implica la transmisión de la propiedad al mutuario y solo obliga a esta a restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

 

: hace referencia c) aCapacidad de las partes 1.144 del código civil nos que no pueden celebrarelelartículo contrato de mutuo, ni como mutante ni como mutuario, los menores, los entredichos y cualquier otra persona a quien la ley le niegue la facultad de celebrar dicho contrato. Pero, además, debemos agregar que, tratándose de un acto que excede de la simple administración, tanto los  padres en ejercicio de la patria potestad, como los tutores, no podrán celebrar el contrato en nombre de sus representados sin obtener previamente la autorización  judicial correspondiente, conforme a los términos de los artículos 267 y 365 del código civil. Y en cuanto a los menores emancipados, debe distinguirse si se trata de un mutuo civil o de un mutuo mercantil, porque en el primer caso, y por disposición del artículo 383 de código civil, requieren requie ren siempre de la autorización  judicial, en cambio que en el segundo, si ha sido habilitado para el ejercicio del comercio y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del código de

 

comercio, puede celebrar válidamente y por si mismo, dicho contrato. Por último, cabe observar que si se trata de un mutuo civil, conforme lo dispuesto en el artículo 1.145 del código civil, "la persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado"; mientras si se trata de un mutuo mercantil y por disposición del artículo 15 del código de comercio, las persona inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fue notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligados por sus actos mercantiles a menos que se probare mala fe en el otro contratante "  d)  Causa: es el motivo que induce a realizar el acto o contrato. No puede haber obligación sin una causa real y lícita, ni es necesario expresarla. e)  Legitimación: cómo el mutuo es traslativo de la propiedad, el mutuante debe ser propietario de la cosa dada en préstamo. f)  Entrega: siendo un contrato real, el mutuo requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa, la cual puede verificarse por cualquiera de los modos de tradición.

CLASIFICACION: a)   b)  c)  d)  e) 

Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando este obligado únicamente a devolver el género. Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. Unilateral: Sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario. Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa. Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuatario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. Para el Código Civil de España el contrato de préstamo es

naturalmente gratuito, pues, según el artículo 1.755 CC, «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado». Dicha norma, sin duda, es un trasunto de la práctica generalizada en las relaciones jurídico-civiles (piénsese en la mayor parte de los préstamos entre familiares o amigos), en las que el préstamo no suele responder a motivos privados de lucro alguno para el mutuante o p prestamista. restamista. f)  Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato. g)  Consensual Es la oposición al formal : No requiere ninguna formalidad para su validez, sino que por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tacita. Expresa cuando se hace por escrito, verbalmente o por

 

signos inequívocos, y tacita cuando se dan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento

CLASE DE MUTUO: a)   b) 

Por la legislación que lo regula: se puede clasificar en civil y mercantil. Civil: normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza

entre particulares. c)  Mercantil: se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes. d)  Simple o con Interés: es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo. e)  Por su objeto: según el objeto del contrato se puede clasificar en: préstamo de dinero y préstamo de cosas fungibles que no son dinero.

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE:

 

Transferir el dominio de la cosa. Entregar la cosa.



Responder a los vicios o defectos ocultos.



Responder de la evicción.

       

OBLIGACIONES DEN MUTUARIO   Restituir las cosas prestadas.   Pagar intereses pactados.   Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta.  

  



Responder de la evicción.

 

 

PRÉSTAMO A INTERÉS  El préstamo a interés es la variedad del mutuo que presenta mayor importancia práctica. De ahí que el legislador dicte normas especiales para él, que son tanto más necesarias cuanto que tradicionalmente las normas generales sobre el mutuo están dictadas teniendo presente sólo el préstamo sin interés.

LICITUD DEL PRÉSTAMO A INTERÉS 1 ° Desde el punto de vista del Derecho positivo, la licitud, del préstamo a interés, en sí mismo, es indiscutible, ya que la Ley expresamente permite estipular intereses por el  préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles 2° Desde el punto de vista moral el mutuo en sí no justifica la estipulación de intereses, ya que al consumirse la cosa por el primer uso nada existe fuera de ella que pueda valorarse;  pero tal estipulación se justifica muchas veces a título extrínseco, o sea, por el daño emergente, lucro cesante, riesgo del capital u otras circunstancias que frecuentemente acompañan al préstamo; pero que de suyo podrían no darse. En estos casos, incluso el anatocismo no es de por sí contrario al Derecho Natural. La aplicación de los principios señalados en una época en la cual el dinero no era fructífero condujo a la Iglesia a combatir el préstamo a interés como usuario, salvo casos excepcionales (p. ej.: en el caso del  préstamo a la gruesa); pero, hoy en día, cuando el dinero es fructífero, el préstamo normalmente supone un daño emergente o un lucro cesante para el mutuante quien puede lícitamente exigir intereses por tales conceptos. 3° Así pues, en la actualidad ni la Ley positiva ni la moral proclaman la ilicitud del  préstamo a interés sino cuando el contrato se hace indebidamente oneroso para el mutuario (p. ej.: cuando los intereses son exagerados), caso en el cual existe usura.

MODALIDADES El préstamo a interés presenta toda una suerte de modalidades, algunas de las cuales pueden combinarse entre sí. Las principales son: 1º El préstamo con amortizaciones:  El préstamo a interés con término fijo obliga al mutuario a restituir en un momento dado toda la suma prestada y al mutuante a esperar el vencimiento antes de recibir restitución alguna. Cuando se quiere evitar una de esas consecuencias, o ambas, se suelen pactar

 

reintegros parciales del capital. Las principales formas de tales amortizaciones son las siguientes:

  El deudor se compromete a pagar periódicamente una suma que



comprende el pago de los intereses y abonos a cuenta del capital;

  El deudor tiene el crédito limitado a una suma que baja



 periódicamente en cierta cantidad; y

  Se establecen amortizaciones por sorteo entre los varios acreedores



de un mutuario en el sentido de que a éstos se les reembolsa en todo o en parte el capital del préstamo antes del vencimiento del término, conforme a los resultados de uno o más sorteos preestablecidos.

2º El préstamo con prima de reembolso:   En este préstamo, el deudor en vez de pagar periódicamente una suma por concepto de intereses, se obliga a pagar en el momento del vencimiento una suma mayor que la originalmente recibida por él. 3º El préstamo con premios: En esta modalidad del mutuo que presupone una pluralidad de mutuantes, el mutuario, además de pagar unos intereses periódicos -ordinariamente a una tasa baja- o incluso sin  pagar intereses periódicos, promete una prestación, usualmente en dinero, a los mutuantes favorecidos por un procedimiento de selección al azar (p. ej.: un sorteo). Esta modalidad se ha usado en otros países especialmente en los empréstitos públicos.

4º El

préstamo por anualidades, mensualidades u otros intereses periódicos:

Esta modalidad que es la más frecuente, presenta algunas variantes. Especialmente cabe destacar que los intereses pueden calcularse en relación al monto del capital del préstamo o de las utilidades que produzca el empleo del mismo.

 

 

EXTINCION DEL MUTUO:  El mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros contratos. En general, en caso de préstamo sin interés el prestatario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalización del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de  préstamo con interés no existe ese derecho, aunque sí que puede pactarse

EN RESUMEN, POEMOS DECIR QUE EL MUTUO, ES: 1.  Una convención previa a la entrega, que contiene la obligación de deudor  por parte del que la recibe. 2.  Se requiere de la entrega. Esta, además de perfeccionar el contrato, constituye una tradición. El mutuario queda en la calidad de dueño de las cosas que recibe. 3.  El mutuante debe ser dueño de las cosas que entrega, y capaz de enajenar. 4.  Las cosas deben ser fungibles.

 

 

CONCLUSION

Podemos concluir entonces que el contrato de mutuo, es un contrato en el cual están involucradas dos partes, el Mutuante y el Mutuario. El Mutuante, por medio de este contrato, le va a prestar al Mutuario una cierta cantidad de cosas fungibles o dinero. A continuación se muestra un resumen de los conceptos más importantes vistos en este trabajo. Definición de contrato mutuo: "es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Con respecto a la capacidad de las partes: por tratarse de un contrato y con mayor razón desde que existe un acto de disposición en la entrega como en la devolución, los sujetos del contrato: esto es, el mutuante y el mutuatario, tienen que gozar de plena capacidad de ejercicio.

 

 

INFOGRAFIA

https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_mutuo   https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_mutuo https://es.slideshare.net/LAU020507_MAYO2007/el-contrato-mutuo   https://es.slideshare.net/LAU020507_MAYO2007/el-contrato-mutuo  https://www.monografias.com/trabajos87/contrato-mutuo/contrato-mutuo.shtml  

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