El Mundo Real de Los Abogados y de La Justicia Tomo i (Resumen Definitivo)

October 21, 2018 | Author: Fabian Lopez | Category: Knowledge, Natural Law, Criminal Law, Social Inequality, Class & Inequality
Share Embed Donate


Short Description

Resumen de "El mundo Real de Los abogados y la justicia TOMO I" Germán Silva García...

Description

EL MUNDO REAL DE LOS ABOGADOS Y LA JUSTICIA CAPITULO PRIMERO

LOS OPERADORES JURIDICOS Los abogados (en otros paises son llamados licenciados o juristas y abogado equivale a lo que en Colombia llamamos abogado litigante) son los actores y propietarios de las practicas e ideologías vamos a describir y analizar en esta investigación. Hay que examinar las características básicas del grupo, los elementos que lo distinguen, las condiciones de su existencia, su forma de interaccion, etc. La expresión operad ores jurídicos se usa mas que “abogado” porque implica no solo poseer un titulo académico sino el pensar y actuar el derecho. La profesión también es definida como una nocion compleja de cultura profesional, o autonomía, o competencia técnica, solidaridad o ética, etc. Los campos donde actúan los abogados se llama ocupaciones jurídicas. Según Rottleuthner, la diferencia entre personal jurídico y profesionales  jurídicos es según su competencia y cualificación, pues unos ejercen actividades relativas al sistema legal, pero carecen de una FORMACION JURIDICA SISTEMATICA, por ejemplo los policías, empleados de oficinas  judiciales, etc. La razón por la que se les recluta no viene de una formación  jurídica sistematica, entonces no los identifica socialmente como integrantes de la profesión legal ni para desempeñar de modo general atribuciones  jurídicas.  Además de la cualificación formativa en en lo jurídico, un segundo segundo elemento es la utilización especifica del derecho de manera monopolica o predominante en su actividad profesional. El concepto de operador jurídico se refiere a los integrantes de la profesión legal, en principio a los sujetos que poseen como cualidad una preparación jurídica sistemática, una extensa educación legal que les proporciona un conocimiento conocimiento profesional y hacen un uso dominante de de aquel, que pone en operación al derecho. Es diferente hablar también de la llamada solución alternativa de conflicto, pues esto es diferente al derecho, no solo porque no tiene una sanción legal, sino que ambos tienen diferentes cuerpos normativos que ponen en juego. Derecho y profesión jurídica son institutos separados y autónomos, pero subordinados. La operación del derecho puede ser manufacturada e hipotética. Manufacturada cuando abarca la producción de actos jurídicos, como la presentación de una demanda, un decreto o una sentencia. Hipotetica cuando sin que ocurra la producción de un acto que sea jurídico en su nautraleza, se discute sobre el derecho que es objeto de comunicación a otros, como escribir un libro, dar un consejo legal o amenazar a alguien legalmente. Ambos tipos de operación del derecho pueden traer consecuencias reales, sociales y

 jurídicas, y cumplir funciones o carecer de ellas. Y utilizar el derecho comprenderá la vinculación a procesos de asesoría, enseñanza, investigación, de acuerdo con el oficio u ocupación particular que se realiza. No hay consenso en la diferencia entre ocupación jurídica y condición de operador del derecho. La doctrina dice que la profesión legal es una ocupación con especial PODER Y PRESTIGIO, formada por miembros que utilizan conocimientos y habilidades adquiridas por un entrenamiento formal prolongado asociado con el derecho o la argumentacion legal (David S. Clark). Sin embargo, los operadores del derecho tendrían las siguientes características: 1. Una formación sistematica y homogénea en términos básicos 2. Un saber, conocimiento conocimiento y habilidades, que por por su grado grado de especialidad especialidad los diferencia de los legos l egos (los no conocedores del derecho) 3. La vinculación vinculación a una cultura cultura profesional profesional propia. 4. El uso practico y predominante predominante de ese saber en un campo campo profesional, a cambio de algún tipo de recompensa (no siempre tiene que ser dinero, hay gente q quiere poder o reconocimiento) 5. Un monopolio sobre el ejercicio de ciertas atribuciones, atribuciones, dispensado de acuerdo con reglas profesionales. 6. La posesión posesión de un determinado determinado  status.

Esto es un modelo ideal y sirve solo como punto de referencia para analizar la profesión Tambien se hablara de las propiedades de la profesión jurídica, pues representa los factores de desintegración y diferenciación en las practicas y calidades de los miembros de las ocupaciones jurídicas. Igualmente criticaremos estos componentes anotados. CAPITULO SEGUNDO

LA EDUCACION PROFESIONAL Los procesos de educación legal solo tienen una base general común en sus programas académicos: en las materias fundamentales  del derecho o respecto de la duración de los programas (5 años y 6 para la jornada nocturna).  Aparte de esto, solo hay desigualdades, algunas universidades universidades entrenan a sus abogados con énfasis temáticos y en preferencias ocupacionales singulares; hay desniveles de calidad y estilo entre las facultades de derecho y difieren las figuras institucionales que las organizan y las inclinaciones ideológicas y políticas que orientan a las instituciones. Las universidades obedecen a escuelas de pensamiento jurídico discrepantes. d iscrepantes. El hoy difiere de la situación en el siglo XII cuando la educación era COMPLETAMENTE HOMOGENEA: Derecho romano de glosadores y posglosadores, y la Universidad de Bolonia albergo a estudiantes de diferentes países enseñando un derecho vigente en todo el mundo occidental de esa

 jurídicas, y cumplir funciones o carecer de ellas. Y utilizar el derecho comprenderá la vinculación a procesos de asesoría, enseñanza, investigación, de acuerdo con el oficio u ocupación particular que se realiza. No hay consenso en la diferencia entre ocupación jurídica y condición de operador del derecho. La doctrina dice que la profesión legal es una ocupación con especial PODER Y PRESTIGIO, formada por miembros que utilizan conocimientos y habilidades adquiridas por un entrenamiento formal prolongado asociado con el derecho o la argumentacion legal (David S. Clark). Sin embargo, los operadores del derecho tendrían las siguientes características: 1. Una formación sistematica y homogénea en términos básicos 2. Un saber, conocimiento conocimiento y habilidades, que por por su grado grado de especialidad especialidad los diferencia de los legos l egos (los no conocedores del derecho) 3. La vinculación vinculación a una cultura cultura profesional profesional propia. 4. El uso practico y predominante predominante de ese saber en un campo campo profesional, a cambio de algún tipo de recompensa (no siempre tiene que ser dinero, hay gente q quiere poder o reconocimiento) 5. Un monopolio sobre el ejercicio de ciertas atribuciones, atribuciones, dispensado de acuerdo con reglas profesionales. 6. La posesión posesión de un determinado determinado  status.

Esto es un modelo ideal y sirve solo como punto de referencia para analizar la profesión Tambien se hablara de las propiedades de la profesión jurídica, pues representa los factores de desintegración y diferenciación en las practicas y calidades de los miembros de las ocupaciones jurídicas. Igualmente criticaremos estos componentes anotados. CAPITULO SEGUNDO

LA EDUCACION PROFESIONAL Los procesos de educación legal solo tienen una base general común en sus programas académicos: en las materias fundamentales  del derecho o respecto de la duración de los programas (5 años y 6 para la jornada nocturna).  Aparte de esto, solo hay desigualdades, algunas universidades universidades entrenan a sus abogados con énfasis temáticos y en preferencias ocupacionales singulares; hay desniveles de calidad y estilo entre las facultades de derecho y difieren las figuras institucionales que las organizan y las inclinaciones ideológicas y políticas que orientan a las instituciones. Las universidades obedecen a escuelas de pensamiento jurídico discrepantes. d iscrepantes. El hoy difiere de la situación en el siglo XII cuando la educación era COMPLETAMENTE HOMOGENEA: Derecho romano de glosadores y posglosadores, y la Universidad de Bolonia albergo a estudiantes de diferentes países enseñando un derecho vigente en todo el mundo occidental de esa

época. La educación jurídica por aquel tiempo en Bolonia y después en otras escuelas, ayudo para la profesionalización del derecho y sus operadores, y luego la demanda de abogados con formación academica para el desarrollo político del poder. Las siguientes notas muestran la discordancia de los operadores del derecho y la perdida de unidad por parte de los integrantes de la profesión jurídica. 1. PANORAMA GENERAL Y ESPECTRO DE TENDENCIAS TENDENCIAS Y PERFILES El Acuerdo 60 de 1990 imponia im ponia un pensum para los estudios de derecho muy detallado. Luego, la Ley 30 de 1992 reformo el anterior Acuerdo y establecio una autonomía autonomía universitaria universitaria de libertad curricular. Las agencias del Estado que deben inspeccionar y vigilar la educación, no han objetado los planes de estudio que siguen las instituciones a motu propio. Lo poco de común entre los programas de derecho se debe a la racionalidad y tradición de los estudios jurídicos, por eso hay un espacio grande para introducir componentes singulares.  Aunque se preferiría que hubiera unos lineamientos básicos comunes, esto marca un alto contraste con otros periodos de la historia nacional, cuando la intervención estatal en la educación era general, intensa y sesgada ideológicamente. El caso mas extremo fue durante el Gobierno conservador de Pedro Alcantara Herran (1841-1845) quien mediante su ministro Mariano Ospina impone la educación escolástica, censura de textos y profesores que fueran demasiado liberales o subversivos, impulsando el dominio clerical sobre la educación. Este problema renace en los 80 del siglo XIX. Desde los años 70 del siglo XX, ha habido un intervencionismo del Estado en la educación y muchos cambios de reglas. En 1966 hubo una tentativa de introducir una reforma draconiana para los estudios jurídicos con altas exigencias en calidad para las universidades, pero fracaso y el tema nunca se volvió a debatir. Hay una mayoría que apoya la Autonomia Universitaria, considerada una patente de corso pero no un medio pluralista para alcanzar una educación con calidad. En la actualidad varias universidades han orientado la educación de sus estudiantes de derecho hacia áreas profesionales especificas: algunas no preparan jueces, o no preparan penalistas ni litigantes. Colombia tiene 63 universidades con facultades de derecho en todo el país, que ofrecen 113 programas (pero albergan menos estudiantes que universidades europeas o latinoamericanas como argentina) . Las instituciones que desarrollan programas de derecho tienen unas características burocráticas y tendencias políticas e ideológicas muy diferentes. Una diferencia son las universidades publicas y las privadas. Las primeras son el 67% de la oferta en educación superior. Colombia es el sexto país el mundo en ofertad de educación superior privada y el primero de  America Latina en la oferta diversificada de programas de derecho. Hay de

todas las filiaciones: liberales, conservadoras y comunistas, influencia de la masonería, de los militares, del Opus Dei, del marxismo…

2. VARIABLES DE CALIDAD, SOCIALES SOCIALES Y CULTURALES Las desigualdades son muy significativas en la calidad. Entonces, la educación en vez de representar igualdad democrática, dados los niveles de calidad llega a acentuar la desigualdad social. Los principales problemas se relacionan con la excesiva cantidad de facultades de derecho; el predominio del lucro en la actividad educativa; el imperio de un modelo neoliberal fundado en la ley de oferta y demanda de cupos educativos, pero ineficaz dada la insuficiencia de plazas en las buenas instituciones y las limitaciones que implica el costo de sus matriculas, esto resulta en una oferta reducida de calidad combinada con una demanda extensa sin capacidad de compra. Una solución sería desarrollar la universidad publica con la inversión que sea necesaria y asi ofrecer programas de calidad a un costo razonable y complementar asi la labor de las universidades privadas. Pero no, en el modelo neoliberal las instituciones de baja calidad no tienen ningún incentivo a mejorarla para “competir” en un mercado educativo, pues tienen un mercado

asegurado gracias a los altos precios de las privadas y la reducida oferta de las publicas. Si bien se amplia la cobertura educativa, se crean nuevas instituciones y programas de mala o dudosa calidad calida d. En la calidad inciden: el bajo nivel de los estudiantes que ingresan a muchos de los programas de derecho como resultado de la desigualdad en la educación básica y del aprovechamiento de los exiguos requisitos de acceso a los estudios de derecho, la ausencia de investigación, pues los docentes reproducen información pero no crean conocimiento; la desactualización en el contenido de los planes de estudio, los problemas de selección y formación de los profesores y la escasez de docentes de tiempo completo. Las mejores universidades de derecho se encuentran en un reducido grupo de universidades privadas; pero también las peores son en gran número, privadas; también hay desniveles entre las públicas. Entonces, el fraccionamiento en la unidad profesional se debe a las diferencias radicales de la calidad de la educación en la que participan los operadores. Los factores sociales y regionales marcan distinción entre los estudiantes de derecho. Las diferencias sociales entre los estudiantes están influidas por el valor de las matriculas y las condiciones de inequidad de la educación básica, pues los mas ricos van a los mejores colegios y esto les ayuda a acceder a las mejores universidades, que realizan exámenes de ingreso o exigen ICFES. Las condiciones sociales en la base de la educación legal, que implican diferentes características en la socialización y variadas posibilidades para interactuar y establecer círculos sociales y profesionales, incidirán en los niveles de identidad de la profesión como comunidad y en la practica

profesional. Asi, la educación universitaria en Colombia, con escaza equidad social, ha sido un medio de selección de las elites del poder.

Las universidades son las que reciben a los abogados que dirigirán a la comunidad ciudadana. Ellas deben legitimar esa nueva clase política. Las características culturales del origen regional tienden a mantenerse intactas cuando se estudia en una universidad que pertenece a la misma provincia.  Ahora hay universidades en sitios donde antes antes era imposible estudiar y asi se sostienen las diferencias culturales. Aunque las mejores universidades de derecho están en Bogota, la metrópoli, no todos los estudiantes de provincia pueden pagar los costos de traslado. 3.ESCUELAS,  AVANZADAS

EDUCACION

PROFESIONAL

Y

OCUPACIONAL

Desde comienzos del siglo XX la escuela positivista del derecho penal y la criminología, en especial la variante italiana, fue hegemonica hasta la década de los años 60. Esta se introdujo y fue dominante en los 70, una versión bastante eclética de la escuela neoclásica, fundada en una visión causalista del hecho punible. En las facultades de derecho, esta escuela penetro y genero un pensamiento penal homogenico, pero evoluciono de una unidad bastante sólida a un fraccionamiento f raccionamiento progresivo. progresivo.

En cuanto al procedimiento penal apenas empiezan a emerger los primeros debates entre los partidarios de un sistema de inclinación inquisitiva, históricamente dominante y los seguidores incipientes de un procedimiento de tendencia acusatoria. El inquisitorio es el que se aplica, sin embargo. La criminología luego de estar llena de prejuicios conservadores de las doctrinas italianas, en los años 80 penetro con gran fuerza el medio universitario. Adopto posiciones bastante tradicionales, un cristianismo abolicionista utópico con un trasfondo reaccionario, junto con un liberalismo garantista orientado a la defensa de los derechos fundamentales y las instituciones democráticas. La criminología tuvo muchas disputas inoficiosas con los penalistas. Su gran logro es la revisión del sistema penal y la defensa de las garantías liberales. No obstante, la criminología es materia opcional o no existe en los programas académicos de varias facultades de derecho. Y en Colombia, se ha caracterizado por su discurso universitario con poca influencia in fluencia en las practicas sociales del derecho. En concordancia con la legislación colombiana, los programas académicos de postgrado so: la especialización, con un año de duración orientada al perfeccionamiento profesional; la maestria, dos años de estudio que significan el dominio de un área y la introducción en un ambiente de investigación; el doctorado, destinado a la formación de investigadores. i nvestigadores.

El 60% de los jueces tiene estudios de postgrado, no es muy desolador. Sin embargo, los programas de especialización padecen de una propensión al desprestigio debido a la explosión de programas de postgrado desde la Ley 30 de 1992. La ocupación judicial no había contado con programas académicos diseñados para absolver las necesidades especificas que corresponden al desempeño de sus atribuciones particulares. El Consejo Superior de la Judicatura diseña cursos cortos para los jueces o contrata con algunas universidades cursos semipresenciales. Sin embargo, no hay un proceso general de formación sistematica para acceder a conocimientos ocupacionales singulares, en particular por las limitaciones presupuestales, ni un ambiente propicio para la socialización en los roles judiciales. La Ley Estatutaria de Administracion de Justicia (LEJ) dispuso que el Cons ejo Superior de la Judicatura debe asumir de manera directa y exclusiva la capacitación de los funcionarios judiciales. Esto aun no ha ocurrido y tiene un obstáculo: la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla no es una institución de educación superior y los cursos que dicta son no formales, entonces no se puede presidir de las universidades por completo. El problema es que como los cursos no se realizan por una misma universidad que fortalezca la unión de esta ocupación jurídica, aunque no se quiera que haya una homogeneidad en los jueces ni un solo perfil ideológico, si debería darse un debate sobre los componentes y enfoques que deben incluirse en la formación judicial, pues las diferentes universidades tienen ideologías distintas y crean jueces diferentes.. La Fiscalía en cambio, patrocinada por agencias de Usa y otras entidades, ejecuta de modo autónomo sus propios programas de capacitación sin injerencia de universidades colombianas. 4. CAMBIOS INSTITUCIONALES, PROBLEMAS SOCIOPOLITICOS Y GLOBALIZACION Es importante analizar como las organizaciones educativas y los programas académicos asumen los retos implícitos de los cambios institucionales, los grandes problemas del país y las transformaciones envueltas en los procesos de apertura economía y globalización. Hay una evolución desigual en la adaptación de los planes académicos y en las actitudes de los operadores  jurídicos con perdida creciente de cohesión profesional y el atraso de la profesión en ciertas áreas. Frente a la problemática nacional ha primado una actitud conservadora, a veces muy formalista, que desconoce las relaciones entre política y derecho. Sobre las tendencias de la globalización la discusión y las reformas han sido escazas.

Hinestrosa sostiene la necesidad de preparar una nueva clase de operadores con énfasis en dos objetivos: la administración publica y la empresa privada, surgiendo una pérdida de la importancia de la actividad del litigo por los cambios en el derecho y la mayor participación de la

sociedad civil. Propone que se oriente a los jóvenes en la actividad de legislación, asesoría, administración de justicia y la instrucción penal. Para la segunda área plantea un entrenamiento interdisciplinario y un giro en la columna de los abogados, lo cual implica formarlos en ingles, informática, economía, finanzas, administración, contabilidad y dominio del derecho de la empresa. Para Uribe, hay que generalizar los estudios de economía, política internacional, política comparada y derecho internacional publico, entre otras medidas para atender los campos demográfico, tecnológico y ecológico donde los países periféricos están en desventaja.

Solo un pequeño numero de universidades muestra estos avances, y son menos las que tienen convenios con universidades europeas. Hay programas tipo Erasmus que son mucho mas masivos y comprenden la alternativa de homologación de los estudios ejecutados, de pregrado o postgrado sin trabas burocráticos. Los mayores obstáculos frente a la globalización son la ausencia de fuentes de información idóneas en los escenarios universitarios, el bajo desarrollo de internet, las dificultades presupuestales y para el caso de latinoamerica, las grandes distancias entre los países que incrementan los costos de un intercambio y de una integración cultural estable. En todo caso, subsiste una unidad básica común y un procedimiento de instrucción que busca ser sistematico. Muchos elementos que contribuyen a la diferencia son recientes y aun no han tenido consecuencias perceptibles. CAPITULO 3

EL SABER ESPECIALIZADO El saber es fuente de legitimación del poder político, económico y social de la profesión, pues el conocimiento técnico especializado tiene un alto precio en la sociedad moderna. Según Max Weber, el modo de dominación legal con administración burocratica, el tipo específicamente moderno, requiere para su f uncionamiento de reglas técnicas o normas y en ambos casos “exige una formación

profesional para su funcionamiento, pues solo el calificado profesionalmente mediante pruebas realizadas con éxito puede formar el cuadro administrativo. Los ‘funcionarios’ forman el cuadro administrativo típico de las asociaciones racionales”.

El proceso para que el saber jurídico fuera legitimado comienza en la Edad Media (cuando habían numerosos derechos como el canonico, feudal y romano; todos estos estaban en disputas de poder y por lo tanto se necesitaban expertos en cada uno de estos derechos) y culmina con el modelo racional de organización del Estado capitalista.

Mas adelante, con la codificación y unificación del derecho se evoluciona hacia un desarrollo muy avanzado de racionalización jurídica de índole formal y así se desarrolla el saber jurídico. SABER ESPECIALIZADO ES DIFERENTE DE EDUCACIÓN POSGRADO O DE ESPECIALIZACION 1. DOMINIO Y RELATIVIDAD DEL SABER La posesión del saber se reconoce con el otorgamiento del título profesional expedido por una universidad legalmente reconocida. Tener un título hace que la gente suponga que se tiene un saber jurídico indispensable para resolver cualquier asunto. La posesión del título al reconocer el saber jurídico, entrara a hacer parte de la percepción personal sobre la propia identidad y sus roles sociales se desplegarán de acuerdo con su condición de poseedor del saber jurídico. El estudiante asimila su rol por rituales como la ceremonia de grado. Su titulo universitario le ahorra una permanente verificación o dudas sobre su saber  jurídico (si tiene un titulo universitario, todos suponen que sabe de derecho y no le harán exámenes para probarlo).

Todo lo anterior y otros elementos integran la DEFINICION DE LAS SITUACIONES SOCIALES de cada interacción y el cliente; a veces el cliente puede buscar mejores abogados pues sabe que algunos son malos, y a veces el abogado puede no estar convencido de su saber. Aunque el titulo no es garantía de un buen abogado, si cumple una importante función social. Hay muchas condiciones para tener un título universitario de derecho. El primer requisito son los exámenes preparatorios, los cuales son usualmente una serie de pruebas que corresponden a áreas generales del derecho y que pueden presentarse muchas veces, hasta que se aprueben. Sin embargo, aparte de que los profesores preguntan cosas muy explicitas en los preparatorios, a veces inútiles, estos son una negación de la eficacia de todo el proceso de formación y de los exámenes que aprobaron los estudiantes en cada materia. Como requisitos alternativos, aparecen la tesos o la judicatura. La tesos es casi siempre un trabajo monográfico y no una verdadera tesis que no sirve para verificar el conocimiento jurídico. La judicatura en cambio, alienta las funciones sociales de la profesión jurídica que son de interés para el Estado, pero no se presta para evaluar al graduando. En conclusión, la función de estos tres requisitos es la de dilatar el grado o desanimar al graduando y limitar el acceso a la profesión. La conexión entre titulación profesional y posesión de conocimiento es una relación para la presentación en la vida publica. Una investigación demostró que se encontraron elevador índices de error en las decisiones judiciales de primera instancia y aunque la segunda instancia esta para corregirlos, queda

en entredicho la autoridad del saber jurídico que se cree comparten todos los miembros de la profesión.

Hay desigualdades de calidad en la formación de los operadores pues en Colombia la educación no es intelectualmente exigente. En Colombia, se dice que los que estudian derecho lo hacen porque no saben que mas estudiar. Esta concepción relativiza la importancia del saber jurídico en la percepción social de la población. Para Dahrendorf, la broma estudiantil puede provenir de la aspiración oculta de llegar a la cumbre, entonces se burlan de los estudios que podrían conducir a alcanzarla. En realidad, el proceso de formación consiste en la preparación de una elite de poder que domine los modos y técnicas de su posición. 2. FUENTES DEL SABER Los operadores del derecho no son la única fuente de creación de conocimiento jurídico, aunque juegan un papel central en ese campo y poseen también mecanismos para ahuyentar los intrusos.  Actualmente, el reconocimiento generalizado del saber y el peso que este saber tiene, retorna en este punto. Si bien los parlamentarios son los encargados de elaborar las leyes, los operadores jurídicos imponen la superioridad de su experticio asesorando a los parlamentarios, por lo que al final son los operadores los que crean las leyes.

Otros casos importantes que generan conocimiento jurídico son los legos cuando tratan los conflictos por vías no institucionalizadas (tal vez previendo en el contrato como reaccionar) y los procedimientos populares o irregulares para la composición de conflicto, desarrollados por agentes sociales que son mediadores en una comunidad. En el derecho penal, los operadores no pueden actuar solo cuando hay grupos que tienen gran poder y constituyen otro derecho (como en las zonas controladas por la guerrilla, donde manda el derecho guerrillero). Sobre otro tema, es importante analizar la intervención de otros saberes en la formación del operador, pues seria ideal que este entend iera de otras ciencias como la biología o la sociología. Además, cuando estos saberes intervienen en la formación del derecho no altera el producto final, que sigue siendo una norma jurídica. En Colombia, la recepción de conocimientos extrajurídicos se concibe como saberes auxiliares o complementarios (“auxiliar” denota una actitud de poder del operador). El operador que sabe de la importancia de otras fuentes de conocimiento para su saber, tratara de apropiarse de los elementos de otras disciplinas que le den mas dominio de un saber. Entonces, debemos hablar de la trascendencia de poseer un conocimiento que no sea estrictamente jurídico entre los operadores del derecho, como un elemento que refuerza la legitimidad de su saber especializado. Buena parte de la competencia del abogado esta relacionada en forma indirecta o carece de relación con su conocimiento

 jurídico. Para ubicarnos acá hay que señalar tres premisas: 1. El asunto que es objeto de conocimiento por los operadores jurídicos es un conflicto que involucra intereses y cuyo carácter social perdura a pesar de la intervención de la administración publica o de justicia. 2. El conflicto ocurre en la interaccion y comporta, por los agentes y en su momento, una definición social respectiva. 3. En la expectativa del rol que esta en la cabeza del cliente o usurario del derecho hay una esperanza de entendimiento en cuanto a que el operador  jurídico haya comprendido cual era su interés y cual fue la definición que hizo de la situación. Todo esto hace necesario unos conocimiento extrajurídicos por parte del operador del derecho.

El derecho abarca una gran gama de situaciones sociales naturales lo cual implica la captación de esos contextos sociales distintos, por lo tanto, un buen abogado debe tener la capacidad general para definir situaciones y una buena latitud de conocimiento del mundo, pues su conocimiento y habilidades legales no juegan el papel mas importante en la practica profesional. Los operadores contribuyen a la redacción y definición de la ley en un nivel estructural o macrosocial: el conocimiento jurídico también se reproduce en la doctrina, la jurisprudencia, la catedra universitaria y el intercambio con clientes y otros operadores, todos estos controlados por operadores y resultado de la INTERACCION SOCIAL que ejercitan los juristas . El saber se inventa en las practicas sociales, históricamente ubicadas como una estrategia de poder que necesita una verdad para su desarrollo. El objeto central del trabajo del operador jurídico es el lenguaje, el discurso de las formas legales. 3. RELACION CON EL PODER Y ELEMENTOS DISTINTIVOS

Foucault, autor francés, encontró en las practicas jurídicas una fuente importante para la construcción de tipos de saber con implicaciones sobre toda la vida social. La verdadera conjunción entre procesos económico políticos y conflictos de saber se halla en esas formas que son al mismo tiempo modalidad de ejercicio del poder y modalidad de adquisición y transmisión del saber . El conocimiento legal, se convierte en un elemento característico de la profesión y distintivo respecto de los legos, y la propiedad de ese saber es un elemento en el que se funda el poder de los miembros de las ocupaciones jurídicas: “Solo los expertos saben que hacer (saber); solo a ellos debiera estarles permitido hacer (poder)”.

El lenguaje especializado o técnico de la profesión es un indicador de ese saber. Ciertos usos lingüísticos hacen parte de la cultura jurídica y poseen un valor simbolico en ella. Frases en latin o en francés, se usan para reforzar la legitimidad del saber. El lenguaje rebuscado de los abogados tiene consecuencias en la practica judicial y en el fortalecimiento del poder profesional, pues el operador se convierte en un interprete del usuario

que esta en juicio, el cual esta en un estado de inferioridad en un mundo que no comprende. La operación del derecho es manufacturada, con la producción de actos  jurídicos, o hipotética, un discernimiento sobre lo jurídico que es objeto de comunicación. Ambas tienen un fundamento discursivo, pero en el segundo caso toda la operatividad del derecho se reduce a lo discursivo; por ello el discurso tiene enorme relevancia en la operación del derecho, y para construirlo son importantes las formas lingüísticas jurídicas y lo temático. Acá no hay reglas sino discurso. Esto se presta para un gran espacio para las consideraciones ideológicas, paralelas, o contra derecho. El conocimiento esquematiza, ignora las diferencias, asimila l as cosas entre si y cumple su papel sin ningún fundamento en verdad. Mas que saber, en el sentido de saber, saber es poder. En el escenario del poder, para que el saber jurídico se constituya en un elemento en el que este se funde, es decir, una atribución propia de los operadores del derecho, no podrá ser compartida por otros, o sea por los legos. Entonces se otorgan reglas que garanticen el monopolio de saber de los operadores jurídicos. 4. ESTRATEGIAS PARA RESERVAR EL SABER

Las diferencias de acceso al conocimiento legal garantizan la posesión dominante de los abogados en el saber jurídico y por consiguiente el carácter distintivo de la profesión. Los juristas conocen las particularidades del procedimiento general y la interrelacion del derecho y los hec hos. Tambien, las condiciones cognitivas que se necesitan para entender la ley, varian entre los operadores jurídicos y diferentes grupos sociales que ti enen percepciones morales y actitudes sociales frente a la ley. Los cambios legislativos conllevan a una desactualización inmediata de los conocimientos legales que los operadores jurídicos pueden asumir mas rápido que los legos. También, la pretensión de las normas de ser abstractas, peculiaridades sobre las leyes que dificultan su acceso y entendimiento, la complejidad de los sistemas legales, la repetición de preceptos, reglas incompletas, el predominio de fórmulas sintéticas en vez de casuísticas (los legos prefieren normas casuísticas para entender mejor el enunciado y los abogados reglas sintéticas).

El usuario requiere de una pequeña porción del sistema de reglas para atender su caso, mientras el aplicador debe interrelacionar varios ordenamientos, lo que implica el dominio sobre una metodología que no tiene el lego.  A la vez, hay relaciones de jerarquía que el lego desconoce, como la jurisprudencia y la doctrina.

El entendimiento del derecho implica un sistema particular que resulta también expresión del saber jurídico de los operadores y que debe ser útil para aplicar la ley, sin tener en cuenta problemas facticos y legales. Es un modelo de conocimiento propio de los operadores del derecho destinado a la producción de decisiones jurídicas, y que dentro de sus pasos comprende una aprehensión ordenada de los componentes facticos y las reglas pertinentes, sumado a la interpretación y aplicación de disposiciones generales a las situaciones concretas y evaluadas. Este procedimiento recauda e interrelaciona los elementos jurídicos y hechos aptos para aplicar el derecho, aca los legos están en desventaja.

Los miembros de las ocupaciones jurídicas actúan obstaculizando la obtención del conocimiento por los consumidores, restringiendo la educación y la información a los no profesionales para estar siempre adelante. Entonces se ejecutan diversas estrategias que incluyen el desarrollo de nuevos conocimientos para compensar los avances de los usuarios, la incursión en campos sociales novedosos con la legislación y la redefinición de los campos tradicionales. Tambien en las relaciones de interaccion social con sus clientes los operadores redefinen los conflictos sociales que aquellos les presentan y lo someten a su lenguaje técnico y tipificaciones jurídicas. Los legos simplemente no pueden entender y aplicar el derecho, el sistema legal esta diseñado para adecuarse a las tareas e intereses de los operadores  jurídicos y no a las necesidades de los justiciables. El sistema legal coopera al mantenimiento del dominio sobre el saber jurídico como propiedad de la profesión jurídica y marca distintiva sobre los legos. En el sistema penal, el procesado esta en desventaja pues tiene un mal prestigio y carece del status de abogado, de la posición social que da el saber  jurídico. Sin embargo, hay otros factores que reducen el impacto o la validez del dominio del saber jurídico entre los operadores. Uno de estos viene de los mismos abogados, los cuales usan atajos en vez de seguir el procedimiento prescrito por el saber jurídico para afrontar problemas de hecho legales que confronta; esto es, saltarse etapas de la metodología, no investigar ni recopilar la documentación pertinente, junto a las dificultes que afrontan por el alto numero de normas y la existencia de diferentes fuentes legales.

En Colombia, hay una hiperinflación normativa muy alta y esto hace casi imposible la recopilación y el manejo de la información básica sobre el derecho vigente. Algunas instituciones abren cursos jurídicos para no abogados y asi facilitar la interaccion entre operarios y consumidores del derecho. Igualmente, cursos en sectores populares sobre el uso alternativo del derecho, promoviendo la utilización propia del derecho en acciones donde ello es tolerado. La transmisión del saber legal encuentra un importante vehiculo en la cultura jurídica.

CAPITULO 4

LA CULTURA PROFESIONAL La cultura es un conjunto complejo constituido por ideas y un repertorio de pautas o costumbres (usos, habitos, mores), junto a sus productos y símbolos, adquiridos y difundidos socialmente, los cuales pueden llegar a hacer parte de la tradición social e histórica. La ideología y el derecho son cultura si incorpora mores. La cultura también es relativa y no hay una mejor que otra. Esto ayuda a que sobreviva una gran diversidad cultural, cada una con sus propios componentes, dependiendo del grupo social. Los operadores jurídicos pueden tener diferentes formas de cultura pero tienen en común la cultura jurídica, que ejerce una cohesion interna y una diferenciación respecto de otros grupos. Los operadores son dueños de ideas (creencias, concepciones, valores), pautas propias de comportamiento (costumbres) y productos y símbolos peculiares. La cultura legal “externa” e “interna” hace referencia, el primer o a las actitudes,

los valores y las orientaciones que los miembros de la sociedad perciben registran respecto del ordenamiento jurídico; “interna” se refiere a la cultura  jurídica propiamente dicha, que encontramos en los miembros de la profesión del derecho. El derecho y la administración de justicia son necesarias en cualquier sociedad, por lo tanto se integran a esta y a su cultura general, y como todos tenemos algún tipo de contacto con la ley o los abogados, nos formamos opiniones, valoramos y nos ubicamos en situaciones en las que debemos definir nuestras actitudes ante la ley. La cultura jurídica es autónoma y se desarrolla mas que la cultura legal de la población. En la sociedad ordinaria, las percepciones y actitudes acerca del sistema l egal son superficiales. Claro que hay una mutua influencia entre la cultura de la sociedad y la cultura legal, pues la sociedad incorpora aspectos legales y la legal se forma con elementos de la cultura de la sociedad. Para Durkheim hay un paralelismo entre las dos, caracterizado por la cohesion. Sin embargo, la cultura jurídica no es del todo homogénea y en la sociedad hay grupos con grandes diferencias que disminuyen la homogeneidad axiológica que suponía Durkheim. Pero hay grupos de la sociedad que pueden influenciar el derecho, y esto depende de la distribución del poder en la sociedad, que en condiciones ideales, supone un consenso social para la eficacia del derecho. El principal vehiculo de transmisión de la tradición es la cultura. Entre los operadores, la tradición concurre con intensidad frente a las ideas, costumbres y productos que han ingresado en ella, razón por la cual es fundamental tenerla en cuenta. Aqui el análisis sobre la cultura de los miembros de las ocupaciones jurídicas internas se refiere a las expresiones consideradas tradicionales, como signo distintivo de la profesión legal. Tambien debe considerarse que a pesar de que los operadores participan de la cultura jurídica, hay grandes diferencias sociales, regionales y de genero

que inciden al momento de vincularlos a diversas especies culturales. Los rasgos culturales unitarios rugen del uso de una serie de productos y símbolos, el lenguaje y conocimiento propio de la profesión. Las diferencias se acentúan en los diferentes procesos de socialización profesional, la distinta formación en las universidades y la diversidad de ocupaciones y practicas profesionales. Vamos a estudiar los valores, y presentaremos productos y símbolos no linguisticos de la profesión. Los 3 aspectos mas importantes de la profesión  jurídica: el conocimiento, los valores y los rasgos culturales. 1. TRADICIONES CON ASCENDENCIA Este tipo de concepciones del saber jurídico (parte de la cultura profesional) se difunde de la educación legal. La columna vertebral esta en las raíces romanogermanicas en simbiosos con el derecho canonico . El derecho canonico, aunque desarrollo instituciones propias, absorbio muchas de la tradición romana, y el derecho germánico (siglo IX) fue receptor del romano y del canonico, y asi se fundio creando las bases jurídicas de la Europa continental. Como columna vertebral significa una visión fundamental del derecho con implicaciones principales sobre su contenido, entendimiento y practica. En la cultura occidental el derecho romano imponía inconfundiblemente una uniformidad de técnica jurídica y llegaba a todos los lugares, disfrazado de derecho consuetudinario. Las nociones de culpabilidad, contrato, daño, dominio, persona, etc, se originaron allí. Y el derecho romano también configuro muchas instituciones que hacen parte del derecho penal contemporáneo, como dolo, culpa, hecho consumado, teorías de imputabilidad y culpabilidad.. El derecho romano jugo un destacado papel en la formación y el desarrollo de la profesión jurídica en la modernidad, pues “en realidad, las instituciones  jurídicas especificas del capitalismo moderno eran desconocidas en el derecho romano, siendo de origen medieval. La victoria del derecho romano se debe a su forma racional y necesidad técnica de poner todo en manos de especialistas racionalmente formados, graduados universitarios en derecho romano. Tambien, sin apartarse de la tradición romano-germanica, hay dos fuentes culturales con un valor matriz: la herencia del derecho hispánico (derecho de indias) y posteriormente la influencia del derecho francés. En este escenario, apartado del commmon law, el derecho es ley escrita, legislada, es decir, el derecho positivo. Por ende, “el juez es la boca de la ley”, desconociendo un

derecho formado por los usos sociales reconocidos en la jurisprudencia, es decir, no hay precedente. Las reglas de la organización social precolombina fueron excluidas con el imperio español, impera la fuerza y el derecho español: esto es conocido como el derecho de Indias, con una eficacia muy restringida. En el siglo

XIX se sustituyen paulatinamente por las formas jurídicas francesas. Pero en materia judicial las reglas de procedimiento, las pautas y los habitos del trabajo de administración de justicia siguieron influidas por el derecho hispano. Las formas judiciales españolas desarrolladas alrededor de la inquisición perduran hasta nuestros días (sistema inquisitorio). Una gran reforma al sistema procesal fue la introducción de los elementos del sistema acusatorio. La influencia del derecho francés y del pensamiento de la ilustración fue muy marcada desde el siglo XIX sobre todas las áreas del derecho. La legislación penal nacional se inspiro en leyes francesas. Tambien la concepción utilitarista influencio los partidos políticos . Hoy, la incidencia de la Ilustracion y de los  juristas clásicos, es todavía definitiva sobre principios cardinales del derecho y la organización del Estado, valores de la profesión jurídica e instituciones especificas, como el debido proceso, el derecho de defensa, la legalidad, abolición de tortura.. 2. PERSPECTIVAS Y ACTITUDES Las concepciones iusnaturalistas y el positivismo jurídico son las dos grandes corrientes doctrinales e ideológicas en America Latina. A finales del siglo XIX el positivismo se impuso en Colombia desplazando al iusnaturalismo. El iusnaturalismo predica la existencia de un derecho natural, consustancial al ser humano y su condición (inicialmente era muy teológico). Los derechos naturales del sujeto son dados por Dios y tienen origen divino. Pero las instituciones jurídicas son construcciones sociales, por los individuos en sus practicas. El iusnaturalismo busca legitimar ciertas instituciones jurídicas y hacerlas incuestionables. Se apela a ella para criticar las insuficiencias del derecho positivo. El legalismo ha sido entendido en la cultura jurídica colombiana como una cierta concepción mágico-sagrada de la ley, que por el hecho de ser ley es intocable, sacrosanta y debe ser acatada. El legalismo tiene dos formas de manifestación.

La primera: un procedimiento obtuso, ensimismado en la observancia de los ritos legales, hasta convertir al derecho en una liturgia, donde las formas son santificadas y deben acatarse sin cuestionar . El legalismo formalista ha servido para el desarrollo de prácticas que obstaculizan la marcha y las finalidades de la administración de justicia penal. La segunda le concede al precepto legal un valor de autoridad que deriva de su mera existencia como forma legal, omitiendo la realidad social y sin actitudes críticas. El profundo legalismo está en el “Santanderismo”. Francisco de Paula Santander fue la figura más destacada del proceso de construcción del Estado moderno en el siglo XIX. Sus frases marcan la cultura legalista.

El jurista Andres Bello predicaba el formalismo jurídico, la exegesis en la aplicación del derecho, censurando a los jueces que se preocupan por los efectos de la operación de las leyes o que por la interpretación quieren apartarse de la ley. El Estado naciente se influencio por las corrientes francesas y asi, el legalismo se expreso como un culto a las formalidades y un apego a la ley como expresión de mandatos incuestionables, de aca deriva el autoritarismo legalista. El legalismo es una expresión del positivismo jurídico y sin quererlo sacralizo la ley. El positivismo critico al iusnaturalismo destacando su ausencia de contacto con la realidad, para luego edificar una teoría basada y circunscrita a la norma legal que predicaba la separación de los estudios  jurídicos de toda consideración de la realidad social y los fines del derecho.  Por esta via, el positivismo desarrolla la dogmatica jurídica como técnica elaborada para el estudio de la norma legal al margen de la realidad social, limitándose al análisis de la forma jurídica y desoyendo todo lo referente a su eficacia. Hoy, hay mas análisis hacia las realidades sociales y muy poco apoyo publico a Kelsen, pero como no hay otra teoría tan sistematizada pues aun perdura la kelseniana. En contra de esta corriente tradicional surge Bobbio, quien critica al iusnaturalismo pero aprovecha los aspectos mas progresistas del positivismo e induce a la reflexión sobre el ser y el deber ser del derecho. La introducción de figuras jurídicas del derecho europeo no significo una transcripción fiel y mecánica de sus contenidos. Las importaciones han sido selectivas y el poder público ha eliminado las cosas inconvenientes alegando diferencias culturales, variaciones en la realidad social o ignorándolas. Entonces muchas instituciones jurídicas eran ajustadas a los objetivos de las elites del poder. Por ejemplo, la introducción de fórmulas protocolarias que no respondían a ningún problema social, solo eran rituales justificados en si mismos. El derecho adopto un estilo formulario y ritualista. En el siglo XIX los operadores contribuían al proceso de definición de la cultura  jurídica nacional, también desde el punto de vista particular de sus intereses corporativos. Los operadores de la época estaban a la vanguardia pues podrían sustituir a la antigua burocracia colonial. En los albores del siglo XIX y en el XX sobre todo, la escuela positivista del derecho penal y la criminología influenciaron la legislación penal del código de 1936 y del código de procedimiento penal de 1938. El papel de la escuela fue recoger muchas de las creencias extendidas dentro de la población y darles una presentación científica, como una teoría con un cuerpo sistemático y una supuesta base empírica. En contradicción con ese ideario que asumió formas particulares dentro de la cultura jurídica, han aparecido otras escuelas de pensamiento que llaman a los avances científicos, constataciones empíricas, reflexiones filosóficas y altas dosis de racionalidad. Sin embargo, la fuerza de las viejas nociones positivistas esta en su llegada a la cultura jurídica por lo tanto, no es raro que digan que

no se deben dejar escapar juicios sobre la peligrosidad de los criminales u otros prejuicios similares. 3. VALORES, USOS Y SIMBOLOS La cultural singular entre los operadores se debe a que participan en un proceso de socialización que no comparten otros grupos sociales. La socialización profesional es un proceso de aprendizaje para que los miembros de la profesión legal internalicen los valores, actitudes y roles sociales que deben cumplir como sujetos agentes de la acción social jurídica. La socialización en los valores ocurre de manera intensa en el periodo de universidad y luego mas débil en la experiencia de trabajo y años de ejercicio profesional. En el caso de las judicaturas, si son jóvenes lo que entran, es mas fácil que sean influenciados. Una educación masificada, impersonal y con poco espacio para la intimidad no es propicia para la socialización. En las aulas universitarias el futuro operador esta mas abierto y tiene una posición dispuesta al aprendizaje, tiene poca o ninguna información sobre las materias, toma a sus maestros como modelos y ellos lo influencian mucho. En la vida laboral se aprenden nuevas actitudes, roles sociales, valores y también usos o normas sociales, no jurídicas que iluminan la praxis. El t erreno profesional supone varias relaciones de interacción social, intercambios con agentes, situaciones singulares y exigencias derivadas de ellas. La socialización en la practica profesional es un escenario para la verificación, revisión y modificación de los roles sociales y valores suministrados por la universidad. Los procesos de socialización representan el control social mientras que la interaccion social representa el espacio para el cambio social. En consecuencia, la relevancia de los valores y demás componentes de la cultura profesional entran en conflicto con las demandas de control que se originan en la socialización, en contradicción con los requerimientos de adaptación, cambio, manipulación y trasgresión que surgen de la interaccion. Los valores fijados como parte de la cultura profesional, sirven al efecto de ejercer un control sobre la profesión dispensado por las agencias competentes del Estado, los colegas y los clientes, y simultáneamente el autocontrol de los operadores. En el control que ejercen esos agentes no importa si los valores fueron o no asimilados por el operador, pues están sujetos a su pertenencia a la cultura  jurídica, cosa diferente a lo que ocurre con el control profesional. El autodominio está regulado por los valores interiorizados de la socialización, y en contra de esos valores ocurren las innovaciones provenientes de la interacción social. Los valores como principios para arreglar el comportamiento y resolver retos especificos plantean varios problemas, pues son demasiado generales, abstractos y rigidos para cosas concretas. Los operadores públicos que son funcionarios de carrera hacen parte de una cultura burocratica. Asi, serán reacios a la asignación de nuevas competencias

y a la ampliación de estas, o a ser promovidos a cargos de dirección pues son de libre nombramiento, y aunque ganen mas, prefieren la estabilidad laboral a cambio de “progresar”.

El proceso de socialización, aprendizaje de valores y usos, formal e informal, inicia en la escuela de derecho en el adiestramiento legal y perdura a lo largo de la practica profesional. Tiene fases tendenciales: (i) Iniciacion (en el primer año, de tanteo y adaptación), (ii) Solucion (segundo y cuarto año, afloran los conflictos de rol), (iii) establecimiento (de quinto a noveno año, consolidación) y (iv) Compromiso (un juez implicado en su trabajo). Tambien hay una alta dependencia del operador judicial colombiano respecto del operador jurídico (dependen de los secretarios..). La preocupación habitual de los valores profesionales se enfoca en la honestidad con los clientes y lealtad a la ley. Se ha dicho que la solución a esta crisis de valores es el incremento de clases de filosofía y ética del derecho, pero conocer las doctrinas no conlleva a una practica ética. El problema esta en la socialización en la vida universitaria o la influencia de la estructura y los procesos de practica profesional. La estructura institucional también podría propiciar practicas deshonestas y las condiciones materiales de existencia (sueldos pesimos) junto a la viabilidad para construir una comunidad de intereses en torno a los cuales puedan echar raíces los valores profesionales. Hay dos clases de cultura jurídica según Blakenburg: la cultura de la litigosidad y la cultura de la evitación del conflicto. En Colombia predomina la litigiosidad, esa es la percepción de los operadores y eso muestran los índices de conflictos declarados, además del bajo costo social, político, legal y económico implicado en la actividad de denunciar a otros, favorece la litigiosidad y le da una inmunidad. Pero debe recordarse que hay también un gran numero de conflictos sin tratamiento o que se manejan en espacios paralelos. Evitar el conflicto puede generar un aumento de las regulaciones con ese objeto y las instituciones son idóneas para inducir una cultura de evitación (como poner en los contratos cláusulas que someten a un tribunal de arbitraje) pero esto no se ha desarrollado en Colombia aun. Por el contrario, los conflictos no tratados o manejados en ámbitos paralelos a los institucionales, no implican una reducción de la cultura de la litigosidad, pues ante las dificultades para acceder a la justicia, no se puede decir que pretenden evitar el litigio. Estos se tratan de manera privada y a veces con mecanismos violentos y otros no reciben tratamiento. La actividad profesional se orienta al servicio pero como algunos sectores no tienen clientela propia, se habla de orientación al servicio publico, que implica efectos sobre el tipo de roles que deben ser desplegados y hace mas abstractos y generales los fines sociales de la profesión. Por ejemplo, jueces y fiscales no pueden escoger su clientela y muchas veces no pueden identificarse con ella entonces es un servicio abstracto, de carácter publico y menos intenso en su fuerza vinculante.

La cultura jurídica tiene símbolos: el mas f uerte en la tradición occidental es la estatua de la diosa Temis, que representa las cualidades del buen juez (neutral, sopesa los hechos y actua con rigor). Tambien se encuentran en los despachos judiciales crucifijos o cuadros del Sagrado Corazon de Jesus, elementos religiosos de la cultura nacional, mayoritariamente católica que invoca a la vocación de servicio. Los productos de la cultura jurídica son numerosos, por ejemplo, los sistemas de codificación de las leyes. La cultura profesional a pesar de estar fraccionada, de la debilidad y contradicción de algunos de sus componentes, en tanto ideas y costumbres acerca del sistema legal, lo que comprende concepciones, creencias, valores, actitudes y habitos, incide sobre la practica que construye el derecho en las relaciones sociales, por ejemplo, las actitudes y valores de los operadores hacia el ordenamiento jurídico, encarrilan el funcionamiento del mismo.

CAPITULO QUINTO PRACTICA PROFESIONAL Y RECOMPENSAS La interaccion social moldea la practica profesional (Max Weber). La interaccion es la principal fuente de conocimiento y experiencia para verificar el saber aprendido, innovar formas y contenidos e inventar estrategias. Hay un elemento básico común en los estilos de práctica profesional de los operadores, el cual es el manejo del discurso del derecho con diversas f acetas. Los operadores obran manufacturando el derecho con la producción de actos  jurídicos y/o realizando con el derecho ejercicios hipotéticos, y esto corresponde a dos modelos de practica y dos formas de relacionarse con el derecho muy diferentes. Entonces, las clases de práctica profesional y su correspondiente remuneración, no son homogéneas en la profesión. Vamos a analizar aspectos problemáticos de la practica profesional y la remuneración. Vamos a analizar los problemas específicos, y en muchos cosas, analizar como los operadores mediante la interaccion social han prestado grandes servicios a la sociedad, como el tratamiento pacifico de conflictos, la defensa de las garantías propias de un Estado, entre otros. 1. LA PRACTICA EN LA ADMINISTRACION Dentro de la esfera publica las ocupaciones mas importantes se relacionan con los órganos de control, el sector central de Estado dependiente del poder ejecutivo (ministerios), administración de justicia. Para los órganos de control y el sector central existe la carrera administrativa, por la que se asciende mediante concurso y se llega al nivel directivo donde los puestos son de libre nombramiento y remoción.  A pesar de la relativa estabilidad de la carrera administrativa, se considera que las posibilidades de ingreso y progreso en el sector estatal son directamente proporcionales a los nexos y amistades (palanca) con políticos o altos funcionarios. Con los nombramientos provisionales en algunos puestos,

aquellos nombrados tienen ventaja porque adquieren experiencia en el sector en el que posteriormente van a concursar. En las entidades publicas del sector central los despachos judiciales ocupan un lugar relevante. Asi mismo, la autoridad jurídica dentro de los entes públicos suele concentrarse en tales despachos, y en algunas instituciones, para ganar poder y autonomía, vinculan operadores jurídicos para su servicio exclusivo. La organización interna de las oficinas jurídicas puede estar estructurado en grupos, cada uno de ellos a cargo de un coordinador que obtiene por ello alguna ventaja laboral, o sencillamente carecer de algún modelo organizativo singular, en cuyo caso el trabajo se distribuye con un criterio de reparto equitativo y a veces según los grados de competencia personal. Por prevension o mandato, la consulta de asuntos para concepto jurídico es considerablemente elevada dentro de la administración publica. El poder del saber jurídico es por tanto significativo.  Al interior del Estado, la remuneración para los cargos de la carrera administrativa se considera poco satisfactoria, y bastante desigual de una entidad a otra. Aunque se puede ascender en algunos cargos, las posiciones elevadas en el sector publico se ven como algo provisional en la carrera, como una oportunidad para darse a conocer y luego volver a la practica privada o la política. 2. LA PRACTICA JUDICIAL En la judicatura, donde hay una carrera judicial con concurso de meritos para el ingreso y ascenso, hay una ESTABILIDAD LABORAL. El ascenso y el ingreso son difíciles, pero quedarse es fácil. Hoy, el Consejo Superior de la Judicatura realiza la lista de elegibles y luego la autoridad judicial superior elige. Los concursos han diseñado márgenes de discrecionalidad para no elegir al primero de la lista, lo cual ha hecho que la Corte Constitucional se pronuncie y diga que el que tenga mas puntuación es el que debe ser elegido, pues tiene mas méritos. Sin embargo, los jueces que llevan en sus cargos mas de diez años no fueron elegido por concurso en su mayoría, sino por recomendación o “palanca”. Los jueces tienen una autonomía amplia a la hora de manejar los casos. Con la ley 4 de 1992 se le incremento significativamente el salario a los jueces, pero luego decreció y hoy aumenta un 9.8% real por año. En sus oficinas, los jueces tienen gran potestad administrativa. Cuentan con un secretario, un sustanciador u oficial mayor, dos escribientes y un notificador o citador, todos subordinados al juez. La organización social del trabajo judicial incluye la delegación de atribuciones jurídicas, lo cual se traduce en los subordinados realizando todos los fallos, y el juez revisandolos superficialmente. Esto afecta la legitimidad de las decisiones manufacturadas. Este esquema produce decisiones estándar y da modelos de casos, para que los subalternos los solucionen. Este mismo esquema se repite en las altas cortes con los magistrados auxiliares, quienes son los que en realidad proyectan el fallo.

La delegación al personal para la elaboración de decisiones judiciales tiene como consecuencia la de promover respuestas estándar a conflictos sociales y negar la autoridad del saber de los operadores jurídicos para construir respuestas de la justicia. Las reglas de interaccion del litigante con el empleado son diferentes a con el operador judicial. La interaccion del personal subordinado tampoco ha sido mediada por los mismos factores que pesan sobre el juez, como la socialización en los valores profesionales o la interiorización de ciertos roles sociales. Este sistema donde los subalternos eran los únicos que le daban la cara al publico propicio corrupción, pues es mas fácil corromperlos a ellos. Hay diferencias entre el ejercicio profesional de las diferentes ramas del derecho, por ejemplo, en materia civil la práctica se encuentra muy formalizada y todas las actuaciones se registran en un libro, y el abogado debe luchar codo a codo con los otros abogados para consultarlos, y su relación con los empleados es mas breve y menos personal. En lo penal los libros están casi siempre atrasados en los registros, por lo que los empleados no tienen que atender a varias personas de forma simultánea y las posibilidades para establecer relaciones de familiaridad son mas humanas y elevadas. En la Fiscalia las relaciones de trato no surgen mayores efectos, pues hay una gran desconfianza de los fiscales hacia los operadores, entonces los intercambios son distantes; aca la socialización sobre status y los roles sociales cobran su lugar (acusard vs acusado). La practica de los jueces en la administración de justicia corresponde a una visión individualista de su trabajo, reforzada por el bajo nivel de filiación gremial y la reticencia a la discusión publica de su gestión. Las condiciones burocráticas favorecen el aislamiento individual, este juez individual nunca tiene solidaridad o respaldo a su gestión de las jerarquías judiciales o de las organizaciones gremiales, por lo que endurece tanto su individualismo como su distanciamiento de la sociedad y la evasión a todo cuestionamiento. El individualismo y el aislamiento era mucho mayor en la justicia regional, para proteger la identidad del juez y el fiscal y para proteger a los funcionarios de las críticas. Los jueces colombianos son reacios a hablar de sus características socioeconómicas y las implicaciones que ellas puedan tener en las tareas de impartir justicia. Los sistemas de evaluación de la gestión judicial inciden también en la practica del derecho, muchas veces de un modo contrario a las garantías de un Estado de Derecho. El esquema adoptado por la Fiscalia General mide cuantitativamente, generando un detrimento en la calidad de las decisiones  judiciales. Y peor aun, las decisiones que son contrarias al procesado reciben una calificación superior, mientras que las que absuelven merecen una calificación inferior. Esto genera una coaccion indirecta a condenar, una orientación ideologica del derecho penal máximo que conduce a sacrificar garantías en procura de mostrar una reacción punitiva mayor. Tambien es un problema que amenaza la independencia de los fiscales el hecho de que sean evaluados por su inmediato superior jerarquizo en la

Fiscalia y no por una oficina independiente y especializada, y los medios de evaluación proveen los medios necesarios para censurar y sancionar las criticas contra la Fiscalia, dándole un totalitarismo a esta entidad.  A los jueces los evalua el Consejo Superior de la Judicatura y considera varios factores como la calidad (40%), la cantidad o rendimiento (40%), la organización del trabajo (15%), las publicaciones (5%). Sin embargo la evaluación es conjunta entre el Consejo y el superior judicial. El superior evalua la calidad del trabajo judicial y el Consejo los otros 3 items. Entonces no hay independencia interna, las jerarquías judiciales intermedias y altas pueden castigar la existencia de criterios o concepciones diferentes, generando un modelo de control burocratico, jerarquico y autoritario. Las grandes presiones se hacen en la cantidad y no calidad de los fallos. Hay una ideología que tiene a considerar como impunidad los fallos inhibitorios, preclusiones de investigacion o que absuelven al sindicado, asi esta sea la decisión correcta. Esto aumento la presión social y política sobre las autoridades judiciales para que emitan mas sentencias, acusaciones y condenas, pero no para que procuren condiciones de vida mas democráticas. Los sistemas de procedimiento, donde el conflicto social se institucionaliza de un modo determinado, definen situaciones y posiciones sociales de los actores que participan en los procesos (Bergel, Teoria del papel) En materia penal: fiscal, juez, defensor, parte, civil, perito, testigo, victima o denunciante, procesado; y se derivan de estos, roles sociales que inciden la practica judicial. Las pautas de comportamiento están prescritas, y muchas actitudes son reforzadas en términos de roles sociales para la interaccion. Fiscal: Esta obligado a investigar tanto lo desfavorable como lo favorable para el procesado, pero su status social s el de acusador y se comportara de acuerdo con el. Nadie, ni la sociedad ni sus superiores, esperan que el fiscal se presente y diga que no se ha cometido ningún delito y que el sospechoso es inocente. Los fiscales han interiorizado su rol de acusadores intensamente, especialmente desde que el juez ya no puede intervenir en la etapa de instrucción (debido a una pésima defensa de oficio y defensa publica, el juez se ve obligado a intervenir a favor del sindicado). Muchos piensan que el sistema vigente no es nocivo (tendencia acusatoria) pues el fiscal no tiene los mismos poderes que el juez que sustituyo. Pero un fiscal no es ni debe ser juez, y si la ley le otorgara mas poderes, seguiría comportándose como un fiscal con un poder exorbitante (sistema inquisitorio). Esto no implica que los roles sociales prescritos sean desechables. Al contrario, son mas intensos que en cualquier otra área de la vida social porque se originan en la ley, sacralizada en el ámbito de la profesión jurídica mas que en cualquier otro campo. Sin embargo, los parlamentarios que hacen las leyes no se consideran un grupo social relevante que influya en los roles sociales de los operadores. Al contrario: la imagen del parlamento es pésima en toda la sociedad y en los operadores, inclusive amenaza la organización político democrática. Pero ese divorcio entre los emisores de las pautas de acción prescritas y la autoridad de la ley que contiene las prescripciones de rol es en

extremo sintomático de la trascendencia y el valor mágico que se le da a la ley, la autoridad de la ley proviene de su carácter de forma legal. Las repercusiones del sistema procesal penal en la modulación de un determinado tipo de administración de justicia que propicia practicas particulares no codificadas, el proceso de construcción social de la “verdad” procesal y el tema citado de la estandarización de la actividad judicial constituyen aspectos de una problemática especial de la practica jurídica. 3.PANORAMA DEL EJERCICIO PRIVADO Las ocupaciones jurídicas son multiples en el sector privado: como abogado litigante, y/o consultor de entidades publicas o privadas, donde se desempeñan servicios ocasionales o se obra bajo contrato de prestación de servicios actuando con gran autonomía y sin subordinación; como empleado de grandes corporaciones; como docente y/o investigados vinculado a universidades. El litigio es una ocupación muy importante para los operadores en términos simbólicos, puesto que representa el valor liberal de la profesión, su independencia laboral, capacidad de autoabastecimiento de las necesidades primarias, posibilidad de progreso de acuerdo a los meritos individuales y refugio del desencanto de otras actividades, además de la actividad del abogado por antonomasia. No obstante, hay algo negativo: la burocratización formal de la justicia hace ver al abogado litigante como tramitador, alguien que lleva y trae “mandados” de las oficinas judiciales, que dedica su tiempo en ir

de una oficina a otra, a presentar memoriales, sacar fotocopias, esperar el vencimiento de algún termino… en fin, realizar diligencias bastante mecanizadas. La actividad en los despachos judiciales corresponde a una institucionalización del conflicto social, para que sea tratado por los medios y en los términos dados por el derecho. El escenario jurídico es diverso para litigantes y funcionarios que en cada rama operan con normas sustanciales y procesales que tienen muy poco en común. El trabajo de consultor en sectores públicos y privados tiene la independencia laboral, autosuficiencia económica y el valor de los meritos profesionales (como el litigio). Pero no padece de los defectos del litigio, en cambio es una actividad bien pagada y mas intelectual, y se considera la ocupación profesional mejor calificada. Las tareas del consultor son asiduamente trabajos hipotéticos: consejo y asesoría legal, revisión de documentos, participación en procesos de negociación o arbitramento y eventualmente la elaboración de contratos. Se caracteriza por la continuidad. Una situación ideal para el litigante es tener consultorias para tener ingresos fijos, cosa diferente para el penalista, el cual no es asesor ni trabaja en la empresa privada. La docencia universitaria o la investigación son minoría, y por su remuneración apenas pueden satisfacer las necesidades económicas fundamentales. Son pocos los profesores de tiempo completo y dedicación exclusiva. Las universidades reclutan abogados famosos para tener prestigio y captar

audiencia en el mercado. Los profesores poseen gran prestigio y son referencia para otros operadores. Ser profesor de una institución y mas si esta tiene prestigio, le dan una buena imagen al profesor por “pertener a la elite del saber” y le facilita construir una red de contactos con otros operadores y le da

una buena presentación publica con los clientes. La producción intelectual también ayuda a ganar posiciones dentro de la escala de status profesional. Esta muy arraigado el sistema de status dentro de profesores de instituciones de acuerdo a sus meritos, las relaciones sociales entre colegas están signadas por la competencia entre individuos con muy elevadas posiciones de status (pues muchas veces además de ser docentes son magistrados o altos funcionarios). Las relaciones son difíciles por los partidos que se forman, los celos, las intrigas y las pequeñas envidias. Los conflictos internos o entre profesores de distintas instituciones cumplen funciones sociales importantes: incrementar la producción intelectual y la investigación con mejora de la educación, y el debate sobre los problemas jurídicos y políticos del país atrae progresos y cambios en la sociedad. Aunque se puede sobrevivir sin aportar nada. 4.APUNTES SOBRE LA PRACTICA POR RAMAS DEL DERECHO En la práctica social del derecho, dentro de cada rama concurren ciertas particularidades que marca diferencias con los penalistas. Los laboralistas aparecen polarizados conforme a la parte en que se alinean, es decir, si defienden patronos o trabajadores. Si el laboralista se encasilla en uno, es difícil que encuentre trabajo en el otro. Cada grupo dispone de colegios profesionales propios, revistas exclusivas y un gran espíritu de solidaridad. Existen, también fuertes vínculos sociales y politicos entre los operadores del derecho y los sectores sociales empleadores de sus servicios. De los defensores de trabajadores se cree que radicalizan los conflictos laborales para obtener mayores beneficios económicos. En la esfera de los derechos individuales, por el contrario, es común la tendencia a la negociación y la transacción. De otra parte, la corrupción es alarmante en lo relativo al trámite de pensiones y otros derechos de empresas estatales. Sin embargo, la imagen del laboralista no está deteriorada, pero su prestigio en el mundo del trabajo y al interior de la ocupacion está bastante deteriorado. Los honorarios sobre derechos individuales de los trabajadores se pactan en un porcentaje del recaudo, muchas veces tan elevado que el operador se queda con la mayor porción. Como el numero de jueces es limitado, es fácil identificar las posiciones jurídicas e ideológicas y calificarlos como protrabajadores o pro-empresarios. Entonces los litigantes retiran las demandas hasta que esta caiga en manos de un juez que ellos consideran conveniente, pues no importan los hechos, la decisión judicial seguirá una determinada direccion. Asi,la ausencia de unidad o jerarquía jurisprudencial frente a ciertos temas se manipula dentro del ejercicio profesional para obtener ventajas. Los litigantes dedicados al derecho administrativo, defendiendo o demandando al Estado, tienen un ciclo de ingresos profesionales distinto, pues sus procesos

son de tramite más lento e implican cuantías bastante elevadas, llevan una cantidad menor de asuntos y pactan sus honorarios sobre una quota Litis (un % sobre el valor total de la pretensión en disputa). Entonces tienen periodos con altos ingresos y periodos de austeridad largos. Suelen combinar sus actividades con consultorias para tener ingresos. SU contacto con el poder  judicial es diferente, pues al no existir juzgados administrativos actúan solo ante el Consejo de Estado y los tribunales. El ámbito del derecho privado reúne a los litigantes del derecho de familia, civil y comercial. Es un grupo carente de organización profesional por especialidad. No tienen preferencias en cuanto a la calidad de sus clientes. La cultura legalista, el apego a las formalidades jurídicas por encima de las cuestiones de fondo ha calado profundo entre ellos. Aquí los honorarios se cobran combinando anticipos con valores específicos y el sistema de quota Litis. Un selecto grupo de abogados expertos en derecho civil, comercial y administrativo actua en tribunales de arbitramento, resolviendo asuntos que involucran a importantes entidades del Estado y a grandes empresas privadas, nacionales o extranjeras, muchas veces por cuantias multimillonarias. Estos tribunales se desarrollaron debido a la crisis que las elites de poder percibían en la administración de justicia ordinaria, inepta e indócil, ellos privatizaron la  justicia. Los árbitros son individuos reclutados entre los juristas mas apreciados del país por sus dotes intelectuales y su experiencia profesional. Los penalistas en cambio no tienen un sistema similar de tratamiento extrajudicial de conflictos, con tanta eficacia, elevado prestigio y altos honorarios, pues las conciliaciones se limitan de acuerdo a la naturaleza de las infracciones y valores patrimoniales involucrados. Las negociaciones son con grupos armados, pero los penalistas no son para nada relevantes allí. 5.LA PRAXIS PENAL Y LA CAPTACION DE CLIENTES Los penalistas no tienen preferencias en cuanto a sus clientes, si son sindicados o perjudicados, con excepción a casos del narcotráfico o los hechos cometidos. Tampoco hay reaccions sociales contra los operadores por la calidad de sus clientes, excepto si son guerrilleros o narcos. Existen algunos pocos colegios profesionales especializados en el ámbito penal, pero de allí no surgen relaciones sociales. Para captar clientes o adquirir un cierto renombre profesional se han puesto en practica algunas estrategias de mercado. Una era representar gratuitamente a los presos acusados de pertenecer a organizaciones guerrilleras, pues eran juzgados por la justicia militar y los casos eran muy públicos. Pero ya fue declarado inconstitucional el juzgamiento de civiles por militares y se generalizo el asesinato a defensores de derechos humanos. Otra forma para novatos sin clientela es aceptar continuamente nombramientos como defensor de oficio con el objetivo de construir una red de amistades en las oficinas judiciales y aprovecharla en el futuro. De manera secundaria, la tactita sirve para ganar algún renombre dentro de las oficinas  judiciales o las cárceles.

Otra estrategia es tener conexiones con periodistas para que hagan una crónica judicial o aparecer en la pagina roja de un diario, y asi se multiplica la imagen judicial o se esclarecen los hechos. Haber oficiado como operador  judicial es útil a fin de conocer el medio y hacer amistades entre funcionarios para luego ejercer en los tribunales. La calidad de profesor universitario juega un papel importante. No es públicamente famoso y no pertenece a una oficina de abogados famosa, el operador depende de recomendaciones de amigos y de colegas y de la posibilidad de ser contratado como defensor publico, del pago de comisiones de pagos que le son remitidos y el litigio en otras áreas, lo cual implica años de precariedad hasta que tenga un buen nombre y clientela. Las relaciones ordinarias no sirven mucho para conseguir clientes, pues en los círculos sociales no hay victimas o victimarios normalmente y l a mayoría de la clientela carece de medios económicos importantes, lo que profundiza la estratificación profesional. Los registros de criminalidad son elevados en el país, lo cual significa un flujo interesante de clientes a nivel de defensa o representando a la parte civil. A los penalistas les convienen procesos largos para cobrar mas honorarios. Pero el nivel social de los procesados, sin educación y de estratos socioeconómicos pobres sin capacidad de pago, no resulta ventajosa para los operadores de la ley penal. Entonces hay una fuerte estratificación entre los abogados que representan causas penales. 6.LA PRACTICA PENAL Y EL COBRO DE HONORARIOS Los abogados que reciben a las personas de estrato social mas bajo son los menos competentes y los que emplearan menos recursos técnicos de alto nivel para cumplir su cometido, y aunque sean competentes no van a empeñar sus conocimientos a fondo para la atención de personas pobres porque no se  justifica. El monto de los honorarios establece además las estrategias jurídicas a seguir, pues se relaciona con el tiempo invertido. El valor de los honorarios es habitualmente lo mas costoso de la litigación, y esto incide en las posibilidades y calidad de acceso a la justicia. Los honorarios se pactan en cifras fijas que se pagan por cuotas calendario o que coinciden con determinadas etapas del proceso. Salvo que se pacte una recompensa elevadas por la terminación del proceso y considerando que el abono inicial pronto se constituye en una ganancia que inicia en curva descendente a medida que avanza el proceso, por esto para muchos el cliente es desechable. La vida del litigante no es fácil: el operador en lo penal sabe que obtener la cancelación de los honorarios pactados a futuro es difícil, en consecuencia, tales honorarios son siempre inciertos, tanto si se gana como si se pierde el caso. Por esto el operador busca un pago sustancial al principio que lo ampare frente a posibles perdidas futuras. El contrato que hacen las dos partes por los

honorarios en realidad es solo algo simbolico y representa un medio seguro para despedir al cliente, pues lo coactiva a pagar. El sistema de pagos suele tener consecuencias perversas, si se conviene una cifra por la actuación en la etapa de instrucción y otra para el juicio, es posible que se deje avanzar el proceso hasta el juicio con una actuación de bajo perfil. Es raro el convenio de pagos continuos, como mensual, pues los procesos son muy largos y el operador se puede sentir tentado a alargarlo mas. La característica especial del conflicto penal que prevé la posibilidad de la privación de la libertad del cliente otorga una gran ventaja para asegurar o incrementar el pago de honorarios. El monto de honorarios no varia mucho, no hay tarifas profesionales oficiales, dependen de la posición social del cliente y del delito. El asunto esta determinado en gran medida por la ley de la oferta y la demanda. Los procesos importantísimos como el 8000, traen grandes bonanzas, edificadas en la alarma social de los casos que aumenta la presión social y política y los honorarios; en estos casos hay muchas demandas y los sospechosos tienen gran capacidad de pago. 7. ORGANIZACIÓN DEL LITIGIO Y ESTILOS DE PRACTICA  Aun cuando existe el gran bufete, como firma acreditada, es un modelo organizativo excepcional. La regla que domina es la pequeña oficina, donde el litigio tiene una connnotacion claramente individualista. Incluso en las oficinas famosas, no hay un bufete sino un miembro famoso. La sociedad en esas oficinas por lo general es para los gastos que son compartidos mientras los ingresos son individuales. No se discuten los casos en un bureau ni un sistema de distribución de casos. Tan solo en los despachos de alguna celebridad, este remite el asunto a uno de los subordinados, pero es la celebridad la que se encarga de dar la cara al cliente, cobrar los honorarios y coger una porción de estos. El se dedica solo a las relaciones publicas del despacho. El trabajo en casa es una forma nueva de organización social laboral en ascenso en el mundo entero y en Colombia igual. Se eliminan los costos de arriendo, secretaria y otros, que se sustituyen por nuevos recursos tecnológicos; esto profundiza el individualismo y el aislamiento personal. Los cuadros anteriores muestran el espíritu individualista, como las raíces liberales de la profesión, donde no hay una acumulación de saberes como estrategia para obtener ventajas en el ejercicio profesional es dominante; por otro lado, las formas organizativas del litigio sin sistematización no implican desigualdades para alcanzar resultados en la práctica profesional. Las grandes corporaciones privadas para prestar atención jurídica, organizadas como empresas de servicios en serie, son muy limitadas y no

tienen participación en el campo penal. Algunas apenas cobran deudas civiles y su dinero viene del cobro extrajudicial. En Colombia, las desigualdades entre abogados son claras, en especial el abogado sin status, egresado de universidades sin prestigio de clase social media-media o media-baja, con pocas relaciones sociales y un entorno débil, con oficinas en sitios deprimidos (San Victorino), que debe representar a personas de escasos recursos económicos sobre pequeñas sumas de dinero y causas menores. Entre estos abogados, la fidelidad a la ley, la lealtad procesal y la ética son muy bajas. La extracción social de los operadores incide en su practica pues: a. Las posibilidades de construir un entorno profesional y sano desde donde practique el derecho; b. En las opciones para acceder a una clientela estratificada socialmente con cierta capacidad de pago; c. De acuerdo a la posición de los usuarios, poder llevar pleitos de mayor o menor importancia que repercute en el prestigio y los honorarios; y d. Las alternativas para disfrutar de estabilidad económica junto a la mayor o menor necesidad de alcanzar los objetivos perseguidos a cualquier costo. Para los operadores de status bajo es más fácil dedicarse al área penal, y para los sectores populares los costos que implica una defensa en un proceso NO penal puede ser superior al valor del interés, asi que acurre a formas no institucionalizadas para resolver el conflicto. En cambio en lo penal, cuando se trata de una defensa, no existe la misma afinidad entre el valor del interés y el costo de los honorarios, entonces los abogados de bajo status pueden encontrar casi solamente en lo penal, una clientela aceptable entre los estratos bajos de la población. La denuncia es importante porque se usa para presionar, atemorizar e incomodar. Dadas las facilidades a la hora de instaurar una denuncia, esta se usa para desquitarse o para resolver un litigio con otra denuncia… 8. RECOMPENSAS La retribución no diferencia la profesión de otras, pero es un hecho siempre presente, como recompensa en prestigio, la satisfacción personal, dinero, etc. Ella adquiere importancia al momento de examinar los intereses de la profesión, que orientan sus acciones y por ende, explican los conflictos sociales en los cuales puede verse inmersa como resultado de la disputa de intereses. Los operadores se guian por valores e intereses y los valores son muy débiles. La recompensa debe estudiarse porque afecta la practica profesional y asume características propias. Los operadores buscan el status, ser separados de los demás, poseer propiedades significantes diferentes, ser prestigiosos, exclusivos, privilegiados. En ese sentido, la profesión es vista como un mecanismo de ascenso social en Colombia. Ademas se asocia a la política, y se ve como medio para llegar a ella.

La recompensa es un elemento de competencia y emulación al interior de la profesión jurídica que genera diferencias y disputas. En el mercado profesional, donde se decide la posibilidad de realizar los intereses particulares, tiene influencia el tamaño de la oferta de servicios que para el caso colombiano es cuantiosa: 2.21 abogados por c ada 1000 habitantes. Entre mas bogados, mas competencia y menos solidaridad e integración profesional. La excesiva proliferación de abogados afecta la practica profesional junto con la sobreproducción de leyes y litigios y la consiguiente desvalorización de la ley y la justicia, lo que demanda una corrección. Como los honorarios están sujetos a la ley de oferta y demanda, se plantean distintas hipótesis para el caso de una sobre oferta, las cuales pueden ser una disminución en el valor de los honorarios y un aumento en la cantidad de pleitos que llegan a los tribunales. En Colombia, la futura sobre oferta de abogados, la carencia de tablas oficiales para el cobro de honorarios, la fala de poderes entre miembros activos de la profesión para controlar el acceso al litigio de los recién egresados, los efectos políticos de la deslegitimación del derecho y sobrecongestion en la administración de justicia, conllevan a una perdida grande en el ingreso promedio de los operadores jurídicos y un deterioro en los valores éticos, aplastados por la supervivencia. Pero es difícil controlar esto, pues se puede generar una exclusión social y dificultar el acceso a la educación y a la profesión. Tambien, se pueden elevar las tarifas profesionales obstruyendo e imposibilitando el acceso ala justicia de grandes sectores. La profesión como un medio idóneo para el ascenso social es la expectativa de los estudiantes de derecho y los abogados, lo cual les genera futuro malestar si no se lleva a la realidad y se frustran los roles sociales; y la contingencia de una reacción que genere contradicciones entre los intereses profesionales particulares y los valores e intereses del Estado prescritos para la profesión, como un retroceso en la reproducción de la ley.  Asi mismo, la poca inversión publica en la educación, la crisis fiscal nacional que plantea muchos recortes, el desperdicio de recursos mal gestionados en la educación publica, junto a una inversión estatal que solo beneficio a la educación básica, son todos factores que no hacen pensar en una ampliación de las oportunidades sociales en la educación que aumente las posibilidades de ascenso social basado en meritos. La profesión representa una alternativa democrática fundada en las diferencias de meritos para progresar socialmente que cumple la función de estimular la movilidad social. Tambien es una oportunidad inestimable de ampliación en los mecanismos de participación social y politia en la sociedad en una nación que no tiene muchos de estos. Conclusion: En Colombia, las diferencias dentro de las distintas ocupaciones  jurídicas, y las desigualdades existentes entre los operadores aun empeñados en la misma situación, son factores de distinción relevante acerca de la forma como se ejerce el derecho.

Capítulo 6, sociología. MONOPOLIO DE COMPETENCIAS. Ya vistos los aspectos que definen el monopolio en el capítulo 5, el seis trata de los que no descansan en los nombrados en el capítulo 5, pues el monopolio también depende del reconocimiento profesional y las reglas que los imponen además de excluir a quienes no cumplen con sus requisitos. Las regulaciones que organizan el ejercicio profesional, pues el personal jurídico está subordinada a los operadores, y los legos en muchas veces se ven impedidos para manejar el derecho. Sin embargo, el saber jurídico es un resguardo indispensable, con el objetivo de proteger el gremio y respaldar un status profesional exclusivo. Es un monopolio con dominio sobre conocimientos legales de carácter absoluto en Colombia. Es claro que el radio de acción profesional del derecho es muy amplio, que la asistencia y el patrocinio jurídico de la administración pública están en manos exclusivas de los abogados. Es por eso que hay países en los que la abundancia no está en contra, pues hay conceptos para muchos, sin embargo, en otros países el exceso no es distinto al índice de desempleo y desocupación del profesional, pero al ser un gremio de alto status y de conocimiento exclusivo es menor el valor de porcentaje de desempleo al que arrojan otras profesiones. El monopolio es una consecuencia de la aceptación y el reconocimiento social de la competencia del saber, pero sobre todo la secuela de la existencia de reglas legales que imponen la autoridad de un saber en forma vertical. I REGLAS Y ORÍGENES. Para ejercer la profesión es indispensable el título universitario, el articulo 25 contempla la regla del monopolio principal: “nadie podrá litigar en causa propia

o ajena sino es abogado inscrito, sin perjuicio de excepciones consagradas en este decreto” Historia…

El contrato del mandato fue pieza clave para el desarrollo de la profesión  jurídica. Con origen en el derecho romano, adquirió la renovada fuerza por las necesidades comerciales que incurrían en la época y así permitir la representación sin asumir responsabilidad personal. Aunque en algunos casos la representación por abogado demoro en admitirse. Y poco a poco se fueron eliminando las excepciones hasta reducirlas a su mínima expresión. Entre las excepciones en Colombia se consignan la interposición de acciones públicas (tutela, inconstitucionalidad y cumplimiento) los procesos civiles de

mínima cuantía. Pues son localidades donde ejercen menos abogados (no mas de dos) en diligencias judiciales. Estos son los procesos en los que se esta permitida la participación de consultorios jurídicos universitarios mientras obtienen el titulo. A su vez quienes actúen simulando ser abogados están sujetos a las respectivas sanciones penales del caso. Estas excepciones están fundadas en el interés público de administración judicial cuando en el trámite de diligencias civiles no se demanda el abogado para ejercer la oposición. Pues la baja cuantía de los honorarios no representa una gran suma y seria como prestar el servicio de forma gratuita, pues ahí predomina el interés democrático de participación ciudadana por encima del interés profesional de los operadores jurídicos. Los abogados como simples mediadores nacen en época romana y pierden importancia bajo el imperio y desaparecen en la alta edad media. Fue en Francia hasta 1274 y 1278 y en Inglaterra 1792 cuando los soberanos dictaron leyes que limitaron el ejercicio de quienes hubiesen sido habilitados por funcionarios judiciales. En estados unidos ya en el siglo XIX la abogacía constituye la primera profesión en lograr el autogobierno y establecer un monopolio para el ejercicio incluso antes que la medicina. En la colonia española el virreinato de la nueva granada pretendió la posibilidad de practicar el oficio, aunque fie limitado por razones de cuna y sangre. Se investigaba la pureza de la sangre y la legitimidad de su nacimiento. Las funciones de tales medidas consistían en incrementar la sumisión y carencia de status de los grupos marginados para reforzar la dominación e impedir que su conocimiento excepcional sobre las leyes pudiera ser esgrimido contra los intereses de las castas colonialistas. En la gran Colombia mediante la ley de 14 de octubre de 1821 quedaron establecidos los límites con exigencias más estrictas, pues el papel de control que tenían los propios miembros de la profesión era destacado, al menos en materia de acceso, ya que la practica forense bajo la dirección de un abogado era decisiva para el ingreso a la carrera. En el gobierno de José Hilario López (1849-1851), la libertad de enseñanza en todas las ramas del saber y artes. El argumento principal es la lucha contra toda forma de monopolio, aquí constituido por las profesiones, mientras que la profesión tenía el requisito de la educación sistematizada que era una de las bases para propender el monopolio. Semejantes ímpetus radicales retrasaron el desarrollo profesional y llenaron de argumentos a la reacción conservadora. Este periodo es breve en 1867 los mismos liberales fundaron la universidad nacional y nombraron a Ezequiel rojas como rector, siendo este un jurista demócrata con amplias dotes de conocimiento. Solo en 1945 con la ley 69 se estableció la profesionalización definitiva, exigiendo la participación de un conocimiento especializado y el titulo universitario, la transición ocurrió sin conflicto pues los abogados empíricos no fueron expulsados del foro, los cuales incluso estaban autorizados a ejercer,

mas solamente ellos. La profesión jurídica había nacido y alcanzado altas cotas de desarrollo, pero la búsqueda de la racionalidad en los mandatos y procedimientos legales en los comienzos de la introducción al capitalismo, en contra del enredado e irracional sistema jurídico del feudalismo basado en las castas, es clara su evolución. II PROBLEMAS GENERALES Y CONFLICTOS. Si todos los asuntos son turnados a aquellas franjas donde es factible un tratamiento no institucionalizado o paralelo del conflicto son de interés para los operadores jurídicos. Sin embargo, ¿hasta qué punto los operadores del derecho han ocupado también los espacios previstos para los tratamientos también llamados alternativos?, el desarrollo de los medios denominados alternativos ha favorecido el surgimiento de los abogados especializados en los mas importantes procedimientos previstos al efecto, junto a agencias burocráticas encargadas de gestionarlos y promoverlos. ¿Qué pasa son los legos? Que pasa con el desarrollo legal, en la jurisdicción de paz, que esta sin reglamentar implica la participación de legos en función de tomar decisiones no fundadas en el derecho aunque fractura el monopolio profesional y sus bases, el polo opuesto a este es la corte constitucional la cual rechazo la participación de legos en otras materias judiciales , en este caso primo el interés de conservar un rígido control sobre la atribución de administrar  justicia el cual se ve reducido siempre que intervienen legos. Una función social latente ejecutada por la corte constitucional fue la de mantener el monopolio profesional en este terreno.  A nivel internacional ni siquiera en la unión andina concurren acuerdos sobre la movilidad laboral de profesionales y fácil homologación de títulos que puedan amenazar el monopolio de los operadores nacionales. De allí que la nacionalidad colombiana (en el congreso se exige esta), aun cuando no es un requisito para ejercer la profesión. Posteriormente el convenio de Andrés Bello, es la norma de derecho internacional que obliga a Colombia en su relación con otros países iberoamericanos en cuanto a la homologación de títulos atañe, para así fomentar la educación superior, sin embargo, el promedio anual de solicitudes para la homologación de títulos es muy pequeño y de ninguna manera genera reacciones negativas en la comunidad jurídica del país.

III ACCESO A LA PROFESION COLEGIATURA E INTERESES. En Colombia no hay un autogobierno de la profesión jurídico, la colegiatura no es obligatoria, ni los colegios de abogados tienen atribuciones legales para resolver sobre el acceso a la profesión. La autonomía profesional es limitada, el consejo superior de la judicatura es la agencia del estado que se encarga de controlar el acceso a la profesión, dentro de un procedimiento administrativo que culmina con la expedición de una tarjeta profesional que acredita la condición de abogado. El ejercicio profesional se regula en los códigos de procedimiento de cada rama del derecho y en el estatuto para el ejercicio de la abogacía, en cuanto a deberes y derechos profesionales. En segunda instancia por la sala disciplinaria del consejo en poder de inspección y vigilancia sobre el desempeño de la profesión. Desde un punto de vista teórico en punto de vista de Rottleuthner, en cuanto solo se puede hablar de la teórica existencia de una profesión cuando quiera que ella se ejerza sobre el gremio, la teoría debe ser apta para comprender la realidad y explicarla, pues cuando una determinada realidad no encaja en una teoría no se puede desechar la realidad, es necesario adaptar o modificar la teoría. Tratar la profesión jurídica como un simple oficio, porque no reúne fuera de la órbita anglosajona determinadas condiciones, a más de mostrar una tentativa de conceder mayor status a los operadores jurídicos en esas latitudes y evidenciar la falta de universalidad de las teorías sobre las profesiones y admitir las deformes realidades de los restantes contextos sociopolíticos donde la labor de los juristas no es vista socialmente como un oficio. Los colegios profesionales son indispensables para la existencia del monopolio, pues esta conlleva matices que lo profundizan. En Colombia son varias las implicaciones que se desprenden de la ausencia de la colegiatura obligatoria como condición para ejercer la profesión: una es la reducción de los costos de licencia para operadores jurídicos y otra es el incremento de la oferta de servicios (consecuencias internas). Los requisitos para ingresar a la profesión, que fueron acotados antes, son relativamente laxos: el título universitario que demanda cinco o seis años de estudios, mas el cumplimiento de los requisitos de grado. El valor de la matrícula en cualquier segmento social colombiano es bajo en comparación a los estados unidos e Inglaterra. El ingreso de la población colombiana es más bajo, así mismo las diferencias de calidad, casi siempre asociadas al costo de la matrícula. Lo que en realidad preocupa al operador jurídico es la atención de los requerimientos materiales inmediatos y consideraciones a futuro, que si influyes sobre los costos de servicio, como aquellas relacionadas a las necesidades de percibir ingresos adecuados al nivel de vida propio del grupo

al que se pertenecía (si era elevado), o de lograr en algunos el ascenso social (cuando el nivel era bajo) o de atender las necesidades familiares actuales y sus expectativas cuando el patrimonio empleado para financiar la educación posee ese carácter. La obligación de cumplir un año social obligatorio, pero que al poco tiempo fue derogado, nunca alcanzo su aplicación, tal ley tenia el propósito encubierto de proteger el monopolio contra competidores el interior de la misma profesión. También la posibilidad de introducir un examen de estado para los abogados egresados. Las dificultades para entrar en la profesión, aunque superiores en unos ítems y menores en otros frente a España (que exige licenciatura de cinco años más cuotas de colegiatura) Para ejercer en Colombia apenas sería necesaria la inscripción en el registro de abogados en el concejo superior de la judicatura, lo que conlleva a un trámite lento, pero no dispendioso, en cambio la existencia de la colegiatura obligatoria limita de distintos modos al mercado que no es libre. En España esta labor esta a cargo del consejo general de abogados quien asume que la existencia e colegiatura obligatoria otorga privilegios y rentas políticas en el ingreso. En Colombia la falta de autonomía profesional y de capacidad de autorregulación, restringe el poder de los operadores supeditándolos en parte a los intereses del estado. Pues este impide la acumulación de poder en los operadores del derecho pues esto depende principalmente, del control político que ellos puedan recaudar en virtud a otros elementos característicos de la profesión y de la propia actividad desplegada en esta dirección. En la sociedad colombiana el papel de la asociación de abogados no es u fenómeno extraño pues en términos globales se encuentra escasamente organizada y los pocos órganos que la representan, la mayoría de veces son débiles y tienen capacidad limitada de resistencia. Pues la ausencia de una colegiatura forzosa repercute en la imposibilidad de formar, aunque sea de manera artificial por efecto de obligatoriedad, una poderosa organización social de los operadores  jurídicos que pueda amparar el status de la profesión frente a los ataques que sufre. Así la imagen de una profesión concede un status y la incorporación de la imagen en organizaciones profesionales, que permite al menos a ciertos grupos, levantar la voz en publico para proteger, y en su caso, aumentar los privilegios y el poder del grupo. Lo contrario al sector educativo que se encuentra mucho más organizado, conformando partidas con capacidad de resistencia, siendo auténticos grupos de presión de la sociedad civil. La principal es la ASCUN, la asociación colombiana de universidades en donde se agrupan universidades públicas y privadas. El punto en el que el gremio educativo y el derecho se encuentras es que el estado en diferentes periodos históricos, se ha tentado a dificultar el acceso a la profesión profiriendo barreras, no en el ámbito profesional, pero si

en el de la educación, para disminuir la oferta de abogados de mala calidad. También es claro que la posibilidad de establecer nuevas condiciones previas para ingresar a la profesión (año social obligatorio, ICFES puntaje máximo para estudiar derecho, examen a los egresados) juegan el futuro, lo que denota más el interés de restringir la competencia profesional por pares y la defensa del monopolio que la intención de mejorar l desempeño de la profesión. IV ORGANIZACIONES GREMIALES Y OCUPACIONALES. Se han creado algunas organizaciones que representan a los operadores  jurídicos, las más antiguas son: ciertos colegios de abogados y el sindicato de empleados del poder judicial. El mas importantes es el colegio de abogados litigantes (CONALBOS) además de la asociación nacional de abogados litigantes (ANDAL) la asociación nacional de funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional conocida como: (ASONAL JUDICIAL) que representa desde 1976 a jueces y fiscales además del personal jurídico, como sindicato de los empleados judiciales. Los colegios o asociaciones de abogados, distintos a los de jueces y fiscales, existen en Colombia como formas de asociación gremial voluntaria sobre todo de litigantes, sin ninguna atribución relevante (función: fijar una tabla anual de tarifas para el cobro de honorarios). Sin embargo, no han desarrollado programas de bienestar social a f avor de los miembros de la profesión y su papel real en las reformas jurídicas es nulo. De la pertenencia a un colegio no se derivan ventajas de poder o prestigio profesional, no tienen mayor trascendencia. ASONAL ha sido vivamente influenciado por el partido comunista pues los simpatizantes de esta organización han ocupado la mayoría de los puestos directivos del sindicato. El predominio de los líderes de izquierda se debe a que tienen altas aptitudes para las tareas sindicales. En la mayoría de paros adelantados por asonal los operadores muestran su apoyo al sentirse salarialmente maltratados. Pero es una participación pasiva, la huelga se garantiza con candados en los edificios  judiciales o cesando sus actividades, de este modo los funcionarios de la  judicatura sentirse satisfechos. También surgen organizaciones como alternativa ante ASONAL, movimientos organizativos alternos en términos de estructura y poder, interesados en recobrar la exclusividad y diferencia del status por lo que se organizan de manera que el personal jurídico base social de asonal no pueda afiliarse a ellos. Con notables diferencias de concepción ideológica. Los colegios de jueces y fiscales desean marcar también una diferencia de status con los operadores jurídicos que se desempeñan en otras ocupaciones, por lo que no solo dejan de integrarse a los colegios de abogados, que además le restan afiliados. Estas asociaciones crean una circunscripción regional o local lo cual indica que es pequeña, después poco a poco florecen en distintas regiones y luego de incorporar solo a jueces , aceptan la vinculación de fiscales, más tarde hacen encuentros nacionales en los que debaten temas

relacionados con justicia, sin embargo dentro de estos foros había una inclinación autista pues en lugar de hacer procesos de identificación y apoyo se generaban relaciones de poder, pues siempre eran opiniones que nacían de la misma judicatura, pues también delimita una misma posición social que tienen por ascendencia propia un status superior, por este motivo los magistrados de los tribunales son los funcionarios con mayor influencia dentro de los colegios. Esto denota que, a pesar de haber introducido debates sobre la justicia los colegios no han podido construir un proyecto, planteando un polo diferente al reivindicativo al desarrollo social y político de la judicatura, los colegios no pretenden sustituir a asonal en materia de lucha de derechos laborales, pero tampoco contienen suficiente fuerza social, solo poseen micro poderes que pueden lograr y afectar de manera profunda la vida de las personas. Pues antes estos juzgados no pasan personas importantes y estos  jueces con “menor” poder están convencidos de su no importancia en el ordenamiento. La escasa comprensión de la relevancia de su papel, sumado al de otros operadores judiciales, hay una definición de la situación y de los roles sociales conforme a la cual, a diferencia de la corte suprema de justicia, se concibe como una justicia secundaria. En España el asociacionismo judicial enfrento la tarea de romper con el pasado corporativo. La misma fundamental, al reconocer el derecho de asociación sindical y la libertad de afiliación partidista, contiene las condiciones adecuadas para el libre desarrollo de concepciones ideológicas en la judicatura, pues ambos colectivos, partidos y asociaciones, son fuertes de pensamiento sobre la sociedad y el derecho. La participación de jueces en la definición de políticas jurídicas del estado por medio de sus asociaciones, es activa. (en Europa, que creyeron bebés). V. ATRIBUCIONES PROFESIONALES Y CONTEXTO SOCIOPOLITICO Y JURIDICO. Como se configuran los cargos estatales en la evolución del estado. El estado de bienestar suponía la ampliación de la intervención del derecho en la regulación de la vida social con el consiguiente aumento de competencias, no solo de operadores de derecho sino también los profesionales de diferentes disciplinas, como los trabajadores sociales. En contraste la aparición del neoliberalismo, por una parte, con reducción del estado, y por ende el número de cargos a desempeñar, disminución de áreas y materias objeto de la intervención estatal, acompañada de la privatización de actividades y fueros, menoscabando el poder de los operadores. El estado de bienestar ha concurrido en Colombia de un modo tímido e incipiente, en comparación con Europa y estados unidos, con lo cual la crisis del modelo tiene cierto impacto, pero no profundo. La desregulación estatal, la creciente privatización de los servicios públicos, han aligerado por el déficit fiscal. Probablemente una nueva constitución que revindica pleno el estado

social de derecho no es muy acorde con tiempos neoliberalistas, pero contiene el efecto inmediato de engrosar los roles de derecho y de los operadores  jurídicos. Históricamente el país ha exhibido una distribución desigual de la riqueza, con notorias diferencias entre las clases sociales, un sistema de marginación social y económica , conjugada con la prevalencia de un régimen de exclusión política que niega la participación de procesos de decisión con la excepción del espacio electoral. La existencia de una conflictividad con elevados volúmenes, la gran mayoría de ellos son los que mantienen vigentes las atribuciones  jurídicas. El control penal constituye un ámbito primordial para el tratamiento de conflictos y como somos un país lleno de conflictos hay saturación de asuntos penales. La conjugación del perfil social y el derechos del estado puede parecer incoherente con el uso extendido y aun abuso de los instrumentos de control social-penal, ello refleja la dinámica de los conflictos y los cambios socioeconómicos y políticos en la sociedad apurados por tendencias ideológicas opuestas. Particularidades del periodo actual del país (para él), donde la inmensa mayoría de los grandes temas nacionales aparecen conectados de manera directa al derecho, en especial al penal, como en los casos de conflicto armado interno, narcotráfico, derechos humanos, la alta tasa de homicidios, secuestro y la corrupción, es una coyuntura pues, no augura un papel menor de los operadores y al derecho. La globalización ha traído transformaciones cruciales y en consecuencia para la práctica profesional del derecho. (la transnacionalización del campo penal todavía no tiene un desarrollo importante, lo que agrega como razón adicional el que las culturas jurídicas pueden sobrevivir incluso a cambios legales importantes). En el espacio privado también son importantes los operadores jurídicos, mas cuando las formula de negociación, transacción y arbitramiento, que sustituyen parcialmente la administración de justicia, cuentan con una participación dominante de los operadores de derecho. EN CONCLUSION: el monopolio de la actividad profesional no es una garantía de unidad del gremio. En desmedro de la cohesión y la solidaridad profesional concurren factores como la multiplicación de asociaciones profesionales débiles incapaces de cohesionar a los operadores jurídicos; la cultura de litigiosidad, aumento significativo de la competencia entre los abogados por apropiarse de la clientela; la rivalidad entre universidades de las que han egresado replicadas en sus profesionales. La competitividad interprofesional, envidias y aislamiento, como la situación en que ciertos contextos marca las relaciones entre abogados o la profunda diferenciación entre los segmentos de la profesión que casi no tienen relaciones sociales y profesionales. O

simplemente la marcada diferencia entre numerosos bufets de abogados y  jurisdicciones que incrementan el vacío de las relaciones.

EL MUNDO REAL DE LOS ABOGADOS CAPÍTULO 7, TOMO 1: STATUS DE LA PROFESIÓN El concepto de status hace alusión a la ubicación de una persona o, como aquí, de un grupo dentro de una escala de posiciones en una sociedad determinada. Las posiciones sociales se asignan y definen en razón de una serie de cualidades, entre las cuales son definitivas las condiciones de existencia, el poder y prestigio (siendo que el poder es necesario para adquirir prestigio, pero tampoco puede conservarse sin reputación). Dentro de una sociedad específica hay varios sistemas de status que subsisten de manera simultánea, por lo cual un mismo individuo puede ocupar, a la vez, varias posiciones diferentes. A partir del status se desprenden roles sociales que son compatibles y esperados de la pertenencia a una cierta posición. En un nivel microsociológico, en el plano de la interacción social, es determinante el status derivado de la condición profesional del derecho . En principio, el operador no tiene que demostrar sus habilidades, pues se supone que van adheridas a su status. La posición de status será el punto de partida de la relación social, pero igual se deberá convencer a los terceros más suspicaces de que esa imagen corresponde a la realidad. En un horizonte macrosocial, las definiciones que se desprenden de la estructura social, como las garantías emanadas de un proceso especial de formación o el monopolio para el ejercicio de competencias, ayudan al proceso, pero son insuficientes.

1. ADQUISICIÓN DE STATUS Y SÍMBOLOS Los miembros de la profesión jurídica, como cualquier otra, se ubican socialmente dentro de un sistema de status con una posición específica. Ya en la edad media, los operadores buscaron adrede el reconocimiento de posiciones de prestigio superiores como plataforma para realizar sus intereses, por ejemplo, con la exigencia de ser llamados lores, en vez de maestros o doctores de la ley. Este afán por obtener una posición social para los tiempos contemporáneos es, en buena parte, equivalente, a la condición que desprendía de la posición de un título nobiliario, pues, los dueños de títulos de “nobleza cultural” no tienen que demostrar nada con un hacer ni pasar por

pruebas. En un plano básico del saber jurídico, que es un elemento de poder y desprestigio, colabora con la asignación de la posición social de los operadores. Es importante insistir que el status, con las diferentes variables anotadas, conlleva la exigencia de distintos roles sociales y profesionales.

En realidad, desde la época de los estudios universitarios los operadores  jurídicos son socializados para que internalicen en la profundidad el respeto por las posiciones de status. En las facultades de derecho y luego en la vida profesional el trato de “doctor” a todos los operadores de rango superior es

estricto y hace parte de las expectativas del rol. En Colombia todos los

abogados son “doctores”1, así mismo el nombre de pila o un trato de “tú” están

totalmente proscritos. Respecto a los símbolos del status, el vestido de corbata se usa y es bien visto entre los estudiantes de derecho, y es imprescindible para los profesores. También es necesario para la práctica profesional como símbolo de status 2. Clientes y empleados judiciales identificarán a los abogados de conformidad con estos símbolos. Ello es de particular importancia en las grandes urbes, donde las relaciones sociales son transitorias y superficiales. A su vez, para las abogadas, aunque no son tan claras las bases de identificación, los ta cones altos y el vestido de sastre o algún traje elegante, ofrecen señas para la aplicación de pautas similares. El diseño arquitectónico de los edificios judiciales, sirve al propósito de la escenificación del status de la ocupación judicial con imponentes y costosas catedrales de justicia que representan el poder y prestigio de sus huéspedes.  Aunque la mayoría de las edificaciones donde laboran jueces y fiscales se encuentran en pésimas condiciones de habitabilidad. La Fiscalía tiene su sede principal en un gigantesco y ostentoso bunker, mientras el Consejo Superior de la Judicatura ha dado prioridad a la construcción de “Palacios de justicia”.

Estas prioridades en la inversión, por lo general, privilegian a los despach9os de los funcionarios judiciales de mayor rango, con lo cual se fortalece el aspecto jerárquico del aspecto del sistema de status. Puede decirse que, en conjunto, los abogados colombianos gozan de una ubicación común dentro de una escala general de posiciones sociales. Ella se delinearía a partir de ingredientes tales como: una educación superior, prestigio como intelectuales, ingresos comparativamente buenos, pertenencia a la clase media.  Al respecto debe distinguirse entre percepción externa e interna de la profesión. Los ciudadanos comunes poseen elementos de juicio distintos: en tanto su conocimiento sobre las cualidades de la profesión es más distante, la capacidad de adquirir información obedece a variables. Con todo, alcanzan a acceder a algunos datos, por ejemplo, en ciertos casos, sobre las variaciones 1 Hasta

la expedición del Decreto 1200 de 1979, los graduados en derecho recibían el título académico de “Doctor”. Desde entonces el otorgado es el de “Abogado”, pero la costumbre se mantuvo para así referirse a todos los operadores. Antes los abogados se titulaban: Relación años título: 40: Doctor en Derecho y Ciencias políticas y sociales 80: Doctor en Derecho y Ciencias Políticas 90: Doctor en Derecho Hoy: Abogado Esto se da porque a medida que la sociedad es más compleja y surgen más carreras, se van especializando más y quitando atributos a otras. 2 Eso lo sabía don Chinche, que tenía un hermano abogado, por eso los imitaba tan bien.

que marca la universidad de egreso. En otros eventos su información es más general. Empero, son más susceptibles a impresionarse por una imagen general de la profesión. Dentro del gremio de los abogados, en la imagen interna de la profesión, en cambio, existen factores que marcan profundas diferencias y que hacen difícil pensar en la pertenencia a un status común, elementos sobre los cuales los operadores son conscientes. Factores como las diferencias entre las varias operaciones jurídicas, la universidad de egreso, nivel de estudios de posgrado, rama del derecho que ejercen y características sociales y culturales. 3 2. ELEMENTOS BÁSICOS QUE CONFIGURAN EL PODER Y EL PRESTIGIO La ocupación jurídica tiene relación con las posibilidades de obtener mayores o menores recompensas económicas, autoridad intelectual, experiencia profesional y poder político, de cuya posesión se derivaran definiciones sobre el status del operador, todos estos son factores independientes. El  prestigio intelectual , a veces, poco tiene que ver con el poder político y, aún menos, con la acumulación de riqueza. El  poder político , no refleja ingresos cuantiosos ni otorga prestigio intelectual. Mientras la experiencia  que tampoco tiene que aparecer conectada los otros factores, puede ser decisiva para el ascenso profesional. Con relación a las ocupaciones concurren a nivel interno otros usos que nos ilustrarán el asunto. Por ejemplo, de tiempo atrás existe en algunos sectores una disposición negativa a aceptar la designación de miembros del personal  jurídico de las oficinas judiciales como jueces, luego de haber concluido sus estudios de derecho, política que no obstante sus vanas justificaciones es una simple actitud de defensa del status frente a lo que se consideran invasiones. Con todo, un porcentaje de la judicatura se integra por jueces que desempeñaron oficios auxiliares en el poder judicial. Una larga disputa a causa de la acción de tutela entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado por una parte, y la Corte Constitucional por otra, ha tenido como uno de sus principales fundamentos un problema de status -> ¿Quién manda a quién?:Siempre que se trate de derechos fundamentales la Corte Constitucional tendrá la última palabra. 4 El nivel de estudios de postgrado tiene, así mismo, alguna incidencia en la definición de status. La especialización, más por lo bajo, o sea en su ausencia, puede representar una condición de desprestigio y desigualdad. La maestría y el doctorado, mucho más raros, aun en el medio universitario, tienen valor en sede del prestigio intelectual. En todo caso, su mayor o menor incidencia en la imagen profesional guarda relación con las demandas de capacitación de la ocupación jurídica que se trate.

Las características sociales y culturales de la sociedad, que no son propias y exclusivas de la profesión jurídica, pero inciden sobre la 3 Lynch:

el status familiar sirve para la elección de la escuela, la escuela sirve luego en la forma de configuración de los otros factores. 4 Es el llamado choque de trenes que se da porque sienten que s e les vulnera el status, por eso quieren acabar con las tutelas contra providencias

percepción de los operadores, hacen parte de los atributos comunes que se utilizan por todos los miembros de la sociedad, también por los operadores jurídicos. Entre las condiciones culturales cabe mencionar el impacto de las diferencias relativas al género. La participación femenina en la profesión jurídica es, hoy por hoy, bastante similar a la masculina, lo que también corresponde con el equilibrio demográfico existente para los dos sexos en el país. Esta participación va acompañada de la creencia sobre la mujer como un tipo de funcionario con garantías de comportamiento más ético y menos susceptibilidad a la corrupción. Empero, como ocurre en algunos campos profesionales, a medida que se avanza hacia la cúpula de la organización burocrática la participación de la mujer se vuelve minoritaria o desaparece. Tampoco es habitual la presencia femenina entre los docentes y doctrinantes, aunque sí existe una participación significativa en la criminología. En términos generales, aunque en la sociedad colombiana predomina el machismo, salvo los casos citados, no ocurre una devaluación grave del status profesional de las mujeres sólo por su género. La universidad de origen arroja grandes diferencias en el prestigio de los operadores jurídicos, en su poder y por ende, en sus posibilidades profesionales5. El poder sirve para ganar prestigio, pero luego de lograda una reputación, ella serpa un conveniente refuerzo del poder. La universidad de procedencia, por regla general, se asocia a la extracción social, lo que establece un círculo entre origen social y mérito profesional. En Colombia, el punto es tan relevante que, inclusive, no haber egresado de la universidad adecuada o de una aceptable comporta una cualidad de desprestigio. No obstante la reputación de las instituciones educativas, en gran parte, es también una imagen social construida, y no corresponde de manera necesario a una realidad objetiva. Pero igual, la reputación de la institución hará parte de la definición de las situaciones sociales y de la identidad del operador del derecho. Un cierto segmento de la clientela potencial, aquella con mayor capacidad económica o poder político, también proviene de las universidades de mayor fama y conoce las diferencias existentes entre las distintas clases de instituciones educativas. Ante el crecimiento de la oferta de profesionales, los empleadores están en condiciones de exigir las mayores calificaciones de calidad a los aspirantes 6. De allí que muchos operadores opten por seguir cursos de especialización en universidades prestigiosas para mejorar su posición de status, es lo que llaman “lavar el título”. Aunque los programas de estudio nocturnos tienen una imagen negativa que supone una deficiente 5 Esto

es muy grave, pues significa que independientemente de la capacidad, vocación y esfuerzo de cada individuo, es más determinante el estrato social al que pertenezca. Esto quiere decir que no existe competencia real entre nuestras universidades para captar talento, y que más bien tienden a responder a demandas segmentadas regional y socialmente. 6 En 1998 la demanda de profesionales del derecho indicaba una preferencia por los operadores del Externado (17% -SOMOS UNOS CAPOS-), del Rosario, Javeriana y Andes (16%) y Nac ional (13%)-

formación, ello no redunda en el status de los profesionales, pues luego de graduados es imposible distinguir. 7 El proceso de acreditación de la educación superior tendrá un impacto sobre las posiciones de status de todas las profesiones, incluida la legal. Es un acto de distribución de prestigio y desprestigio, en el último caso para los programas e instituciones no acreditadas. 8 La acreditación es una figura nueva introducida con la l ey 30 de 1992, todavía ningún programa de derecho ha sido acreditado (Recordemos que este libro lo escribieron time ago, nosotros somos los más capos y tenemos 10 años de acreditación). Dado el poder, prestigio e influencia de algunas instituciones, que también se refleja en la composición del Consejo Nacional de Acreditación, a cargo del proceso oficial, lo mismo que en las listas de pares académicos que participan en el procedimiento, es difícil suponer una disconformidad entre las escalas sociales imperantes y las que se construirán con indicadores objetivos como el resultado de la evaluación propia de la acreditación.  Aunque es prematuro predecir la evolución de la acreditación, es posible que ella estimule en algunos puntos eventuales una elevación de la calidad, pero para la mayoría de los casos no surtirá efectos profundos, no va a revolucionar ni desafiar la estructura de status vigente. Las instituciones y programas académicos de mala calidad ya padecen de una ubicación en una posición de status inferior, sin que ello afecte su lugar en el mercado, porque como se anotó, la calidad no incide de manera significativa en la relación entre oferta y demanda educativa.

3. STATUS, PODER Y FUNCIONES POLÍTICAS El Estado, los fines y las funciones de la profesión jurídica en Colombia son paradójicos. De un lado, la profesión ha jugado un papel esencial en la construcción de la nación colombiana, mientras, por otro, muestra una pérdida creciente de influencia, en medio de una crisis institucional grave. La profesión legal representa una de las más antiguas tradiciones en las ocupaciones liberales e intelectuales del país. Ella tuvo importante incidencia en todos los procesos de formación de la nación colombiana. Así, la participación de los abogados en la causa de la Independencia fue fundamental. Los operadores jurídicos criollos, salvo una pequeña participación que se les cedía, eran discriminados y excluidos de la burocracia colonial, por eso el estamento tuvo una activa participación en la rebelión, muchos fueron fusilados. Luego, los operadores de derecho jugaron un rol definitivo en la configuración del Estado colombiano y de los partidos, así toma este el monopolio de la acción política.

7

En su cartón no dice si usted salió de una universidad en jornada diurna o nocturna. Lo que dice Silva es que la acreditación solo va a ratificar el status, no influirá en él, como las universidades se valoran entre ellas, entre las de status no les convendrá descalificarse. 8

La presencia e importancia de los operadores jurídicos en cargos directivos y medios del aparato estatal y de la empresa privada, a lo largo de la historia, es reconocida. Los abogados han predominado con gran ventaja en la nómina de presidentes de la república (De 57 en total, 31 han sido abogados  –Para la época de Silva-). Es posible, con todo ello, afirmar que la profesión jurídica ha tenido un desempeño histórico fundamental en el progreso de la sociedad colombiana. El fortalecimiento de las ocupaciones jurídicas ha estado aparejado al desarrollo del Estado, que constituye el gran empleador en el mercado de trabajo colombiano. La conexión de los operadores jurídicos con el poder político, señalada como una constante histórica, ha tenido además implicaciones en la configuración del status profesional, que g afanado en imagen, prestigio y poder. Por ello, no es extraño que las universidades más antiguas o con mayor tradición tengan a sus facultades de derecho como estandarte. Así mismo, la educación jurídica, entre las distintas opciones de formación profesional específica, es por excelencia la más apropiada para tomar posiciones de poder. No obstante, el paradigma, como estrategia de poder e instrumento para la búsqueda de reputación, empieza a agrietarse, Contribuye a ello la decadencia de la clase política tradicional, demeritada, asociada a la corrupción, con tendencias crecientes a ser sustituida en Latinoamérica por confusas imágenes “independientes” y supuestamente “apolíticas”. En ese plano, la

vinculación entre los operadores del derecho y el mundo de la política pierde, en parte, importancia para reivindicación del status profesional. De otra parte, es insurgente la profunda penetración de los discursos y, por tanto, de las disciplinas percibidas como tecnocráticas y sus actores. Lo técnico supuestamente reemplaza a lo político 9. Se hace referencia aquí al papel neurálgico que desempeña la organización estatal colombiana el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en particular, el Departamento Nacional de Planeación, con predominio de cuadros tecnocráticos, supuestamente apolítica, donde los operadores jurídicos juegan un rol supletorio. El país se ha caracterizado por una marcada cultura legalista, a la que se hizo referencia, donde siempre se ha rendido un culto particular, a la vez contradictorio, a las formalidades legales, pues aun cuando se demanda e invoca con firme constancia el cumplimiento de las normas jurídicas, la eficacia social del derecho deja mucho que desear. Otras versiones plantean la existencia de un nuevo derecho en proceso de construcción, originado en la Constitución Política expedida en 1991, un derecho más sencillo y de concertación. Empero, esos cambios son lentos. El excesivo formalismo , con desconocimiento de las cuestiones de fondo, aún es importante, pero pierde legitimidad, y eso afecta la posición de la profesión. 9

Eso recordando la dominación legal y racional de Weber. Aunque si bien pie rden poder por ese lado, lo recobran con todo el tema del derecho internacional, al medio ambiente, derechos humanos.

4. IMAGEN Y REPUTACIÓN Hay otros elementos que inciden en el status relativos a la imagen social de los miembros de la profesión, que se desprende de sus prácticas, de la interacción social entre los operadores del derecho y sus clientes, y de la percepción acerca de la forma como los abogados han actuado frente a los grandes problemas nacionales, que en gran medida involucran al derecho.  Actualmente la imagen social de los abogados es muy negativa 10. Resulta paradójico que la figuración social del derecho es elevada, al ser avistado como necesario para garantizar la existencia de la estructura social, como forma de resolución de conflictos y como opción de acceso a la  justicia para las clases menos favorecidas de la población, entretanto, la reputación del abogado es representada de manera negativa, en especial al ser asociado a la deshonestidad y la carencia de ética. 11 La cuestión de la corrupción es socialmente construida, y no necesariamente lo que las personas piensan sobre algo corresponde a su realidad objetiva, aunque ello sirve de poco consuelo porque las cosas son, para casi todos los efectos, lo que los individuos piensan de ellas tienen ese sentido, se habla de construcción social de la realidad. En Colombia, la opinión pública recibe la información de manera continua sobre prácticas corruptas en todos los niveles sociales. Cuando la identidad social de los abogados los muestra como deshonestos, la expectativa de los clientes sobre sus roles es que actúen de forma poco ética, pero eficaz, y en consecuencia muchos modelan las demandas que presentan a los operadores jurídicos en forma directa o disfrazada de acuerdo con esas esperanzas. Los datos sobre los abogados sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura no son muy elevados si se considera el número de abogados, por lo que no hay una situación generalizada de corrupción (sólo el 2.4% de los profesionales se sancionan anualmente). El alarmismo tiene relación directa con la formación amarillista y descontextualizada como la prensa publica los datos sobre abogados sancionados. Toda organización burocrática tiende a sobredimensionar la importancia de sus atribuciones por el camino de la inflamación del problema que constituye su objeto de trabajo, por eso el Consejo Superior de la Judicatura también promueve el alarmismo, pero no exagerado, porque se pensaría que no cumplen con sus funciones. El lado negativo de esto es que aumenta el desprestigio de la profesión, derecho y justicia. La explosión de facultades de derecho animada por una creciente comercialización de la educación hace pensar en una proliferación de abogados mal formados, con el consiguiente deterioro de la imagen profesional. Ya la mala imagen de varias facultades deriva en un resquebrajamiento del status de la profesión. Desprestigio agravado por el 10 En 11

una escala de 1 a 5 somos un 2.7, según estudiantes, docentes, colegas y ciudadanos. En ot ras palabras, esa paradoja es: “Los abogados son lo peor, pero la ley es sagrada”.

cumplimiento periodístico, el debate y las reacciones suscitadas. Esa imagen disminuida, con gran calado en la cultura popular se refleja así mismo en el humor popular que, entre los distintos profesionales, encuentra en los abogados al blanco predilecto de sus chistes. En esta parte Gerardo dice que si al procurador por ejemplo, se le da prestigio y se dice que que bueno que vaya por el camino de los valores, este obtendría la aprobación social, pero que si por el contrario se burlan de él en diferentes programas, esa es la imagen que se tendrá. Si tengo una buena imagen, tendré una buena reputación y por tanto un buen status. El status entonces me lo dan los demás.

5. STATUS DE LAS OCUPACIONES PENAL Y JUDICIAL Para la definición del status de la ocupación judicial es evidente que los magistrados de las altas cortes constituyen un grupo de referencia, con el que se busca identificación. Entre las “personalidades” que preferirían los jueves para que les impartieran capacitación están los magistrados con un apoyo del 90%, eso denota una identidad corporativa elevada. En la sistematización de la teoría de los grupos de referencia, Merton anota que “cuanto menor es la oportunidad de ascenso que ofrece una rama, más favorable tiende a ser la opinión sobre la oportunidad de ascenso”, lo cual actúa

incrementando la valoración de la posición y reduciendo la frustración cuando no se obtiene el logro. Todo eso implica un aprecio relevante por la pertenencia al grupo, así sea en un puesto inferior, eso solo se comprende entendiendo que esa situación es común a los demás integrantes de la judicatura de la misma o parecida ubicación burocrática, por lo que el grupo de referencia es el mismo al que se pertenece. La definición de status se apoya en datos adicionales, los cuales además expresan una alta valoración de la profesión legal y dentro de ella, de la ocupación judicial. La especialidad ocupacional del derecho penal posee características propias, tanto en la práctica como en lo atinente al status. Entre los ciudadanos comunes la especialidad penal es la más conocida 12. Los operadores de esta rama fueron identificados con las categorías de percepción de: sagacidad, defensor de mafiosos, es mafioso, egoísta e hipócrita. El tema de la violencia contra los penalistas, en particular jueces y fiscales, debe examinarse con detenimiento. Aunque esa violencia podría interpretarse como reconocimiento social del sacrificio personal de muchos funcionarios públicos, como prueba fehaciente de su resistencia a la corrupción, esa no parece ser la tendencia, por injusto que parezca. Frente a la opinión pública deriva en atributos negativos, al interior de la profesión sólo la hace ver como una ocupación muy riesgosa y se dice que quienes pertenecen a esta rama tienen vocación de mártires, y entre ellos cunde la desmoralización y frustración, tan peligrosa es que a los que instigan casos de mayor riesgo como

12

Como es la rama más conocida, eso hace que estén en la mira.

narcotráfico o magnicidios, eran estimulados con beneficios salariales excepcionales. La violencia, aunque ha disminuido, no ha desaparecido. Se ha indicado que el prestigio de las autoridades judiciales parece depender de los mecanismos de selección, formación y promoción dentro de la organización judicial. En Colombia se impuso, finalmente, un sistema de ingreso y ascenso a la estructura judicial por concurso de méritos. En todo caso la gran mayoría de los jueces actuales se vincularon a la administración de conformidad con sistemas de elección diferentes donde poco valían las virtudes; la opinión pública identifica a la administración de justicia con las cabezas de las altas cortes, donde definitivamente los criterios “objetivos” de selección son mucho más tenues o inexistentes. Hace muy poco algunas universidades y organizaciones no gubernamentales instituyeron una “veeduría ciudadana”, para hacer seguimiento a la elección de

magistrados de las altas cortes, en un interesante ejercicio de participación ciudadana, aunque de ciertos grupos específicos. Su efecto fue la disminución del status de estos magistrados al poner en cuestión el proceso de selección del Consejo Superior de la Judicatura. Empero la situación más grave se verificó frente a las denuncias públicas que amenazaban la renovación de las cúpulas judiciales en el 2000, a través de costosos regalos, lo que generó un gran escándalo. De allí que fuera desastrosa la imagen de los abogados, la de la justicia sea también pésima. En el 98 el 73% de la opinión pensaba que en Colombia no reinaba la justicia, el 94% que era muy lenta, el 80% que no castigaba a los delincuentes, el 90% que sancionaba a inocentes, y el 87% que no tocaba a poderosos. Debe acotarse que en la mayoría de países la imagen de la justicia suele ser baja. Hay que recordar que ese imaginario social generalmente no corresponde a la realidad mesurable, y debe ser desmontada esa imagen. Para el contexto estudiado, Toharia encuentra que la iconografía de la justicia inmersa en la cultura común de la población obedece a un entendimiento sobre la justicia que la cree subordinada al poder ejecutivo, y por tanto imposibilitada para defender a los ciudadanos frente al poder del Estado. Así mismo es difícil que las decisiones de la justicia puedan ser valoradas, cuando para el 50% de la gente que cree tener derecho, son adversas, y para el otro 50% a quienes les son favorables, no son cuestión de agradecimiento, pues finalmente tenían el derecho y la justicia solo ha hecho lo que le correspondía, aun cuando de manera lenta, con molestias y gastos. El nivel de ingresos económicos de los operadores también afecta su status. La proliferación de facultades de derecho y aumento de numero de abogados hace pensar que habrá un descalabro en los ingresos de algunos segmentos de la profesión supeditados a leyes de oferta y demanda, aunque en realidad siempre han logrado mantener su nivel de vida y status.

El examen del sistema de status de la profesión indica una intensa estratificación y fragmentación profesional, que incide sobre las distribuciones de poder y prestigio, así como sobre la práctica del derecho.

SOCIOLOGIA. CAPITULO 8  ANOTACIONES TEORICAS SOBRE LA PROFESION LEGAL En este capítulo, Silva va a presentar la teoría estructural-funcionalista y le va a agregar unas críticas por diversos autores. Después añadirá puntos de vista desde una perspectiva integracionista de las teorías macrosociologicas (concentradas en el estudio de las estructuras sociales) y microsociologicas (especializadas en el examen de las acciones sociales). 1. LA TEORIA ESTRUCTURAL-FUNCIONALISTA Silva va a revisar la teoría estructural-funcionalista sobre la profesión legal, cuya teoría de las profesiones sistemática, es coherente con la versión general que esta escuela sostiene acerca de la sociedad. Esta escuela tiene una visión particular sobre la función social en concreto, dentro de una imagen de la sociedad como sistema, donde se resalta el equilibro y la estabilidad social que supuestamente le brinda la profesión  jurídica. Para esta teoría, algunas de las características de las que ha hablado este libro, como una dinámica insertada en los conflictos que caracterizan a la sociedad con grupos provistos de poder, valores e intereses desiguales, son en realidad virtudes que generan integración social.

Durkheim  analizó la educación como componente de las profesiones en general, y dijo que cumplía una función de integración del sujeto en el “ser social”, es decir, en la sociedad. Pero Durkheim va más allá de la socialización y del aprendizaje de prácticas y roles en la educación, y señala que la educación cumple una función de homogeneización  indispensable para la sobrevivencia de la sociedad, especialmente para las instituciones sociales. Con la homogeneidad social se logran relaciones de cooperación que son las que permiten que sobreviva la estructura social. Esa es una concepción funcional y sistémica de la tarea de la educación respecto de la estructura social, esta sería una exigencia que la sociedad le hace a los individuos, para luego premiarlos con elevarles su condición. Pero la educación, aun cuando tiene funciones importantes de producción social y hace parte de la socialización en las reglas de la interaccion, también produce cambios, tanto en el conocimiento como en las relaciones sociales. Y estos cambios pueden chocar con los intereses de otros grupos, negando la aspiración de Durkheim.  Asi mismo, la educación se expresa de dos modos dentro de la unidad dialéctica que es la profesión legal: puede unir a la profesión internamente y diferenciarla respecto a otras esferas de la sociedad, pero al mismo tiempo, cuando la calidad, áreas o imagen son diferentes, se crean subgrupos en la

profesion que se segregan y se crean intereses solidarios y opuestos, pero Durkheim no ve esto, el solo ve una cara de la moneda; la educación puede romper la homogeneidad establecida, es fuente de relaciones sociales divergentes: la educación puede contribuir a la homogeneización pero también al conflicto social.

Parsons retoma la idea de Durkheim pero analizando las consecuencias de los roles y la independencia de la profesion legal. Parsons encuentra que la profesion legal se halla orientada respecto de la estructura social, en especial con la estructura política con la cual esta casi integrada, luego, a partir de esa integración y de las tareas de control, ocupa un lugar en nuestra estructura social y desempeña funciones que benefician a esta estructura. Esto ocurre cuando la profesion jurídica esta en una posición que el autor llama “intersticial” o “fideicomisaria”, pues el papel social de los operadores esta por encima del

corporativo; esto ocurre mientras los operadores son supervisados y se ejerce un control por el Estado o los particulares. Según Rueschmeyer   la perspectiva teorica estructural-funcionalista de Parsons supone que los operadores se autocontrolan por medio de sus valores profesionales institucionalizados, los cuales actúan para el bien de la estructura social, y la sociedad los premia con privilegios, beneficios y autonomía de la profesion.

Coterrell  dice que la versión estructural-funcionalista supone que los operadores le sirven a la sociedad para ganar su autonomía profesional y se comprometen a ser los guardianes de la tradición cultural, pues tienen el monopolio para eso, y al final los puntos de vista de los operadores aparecen como los puntos de vista comunes a todos los ciudadanos en una sociedad, en una sociedad funcionalmente diferenciada e interdependiente. Los 4 postulados centrales de esta escuela son: 1. La profesion jurídica seria funcional a la estructura social, en el sentido que sus acciones ayudan a mantener la estabilidad y la estructura social. 2. Los operadores están comprometidos con una concepción de servicio u orientación social. 3. La profesion jurídica ejerce un control social y es mecanismo de control. 4. Los privilegios de la profesion jurídica son un premio a las labores de control funcionales para la estructural social.  Ahora Silva Garcia va a atacar estas hipótesis.

Hipotesis 1: Silva dice que si bien los abogados representan el orden social estatuido mediante la aplicación del derecho, también son ellos los que han contribuido a que se rompan las estructuras sociales, como la insurreccion en la Nueva Granada, o a través de decisiones judiciales que son autenticas transformaciones sociales (sentencia que despenaliza la eutanasia) incluso contra la clase política. Pero el error de la teoría estructural funcionalista esta en suponer que a sociedad es una estructura a modo de sistema cuyas partes están en armonía, las cuales cumplen funciones y a veces disfunciones para la estructura social y están principalmente orientadas a su mantenimiento.

Hipotesis 2: Esta visión de servicio es algo idílico que desconoce la presencia de intereses gremiales y esta desconectada de las contradicciones generales de la sociedad. Una cosa son las pautas de comportamiento oficialmente prescritas, pero otros son muchas veces los roles profesionales que se plantean en la interaccion social y las condiciones y objetivos que brinda la estructura social. Aunque la profesion también puede actuar por puro servicio social, esto se debe ver desde la dialéctica de Marx y Hegel para entender los conflictos en la sociedad. Hipotesis 3: El derecho obviamente es un control social pero también puede llegar a ser un escudo de garantías para los ciudadanos frente al propio control y canalizar el conflicto social para que se exprese de una manera. Asi mismo, el control social que ejerce el derecho puede agravar el conflicto. Ademas, los operadores pueden usar el derecho para incrementar los conflictos sociales, como para obstaculizar los cambios que la sociedad demanda. Conclusion, el derecho puede ser usado para defender el orden o para resquebrajarlo. Notese que Parsons y Durkheim exageran con los valores profesionales y las reglas, suponen que todos son iguales para evitar la repercursion que tendría en su tesis la divergencia de intereses en la práctica profesional: falta de cohesion interna y existencia de conflictos que afectan el conjunto de la vida social Hipotesis 4: No hay pacto social de intercambio de una función de integracion por recompensas y poder. Los beneficios de la profesion jurídica dependen de cada sociedad y de su trasegar histórico. La existencia de la profesion crea una organización interna y los lleva a luchar por el monopolio de sus atribuciones. Los privilegios de la profesion han sido negociados o conquistados, es un efecto de la lucha por intereses grupales muchas veces en deterioro de lo social. Las ventajas profesionales de los operadores son resultado de la profesionalización requerida para un derecho con normas establecidas. En Colombia, el saber jurídico es un recurso legitimado, escaso y apreciado, defendido con diversas estrategias y con un servicio retributivo. La profesion dispone de un poder político para luchar por sus privilegios. La faceta social busca salvaguardar los intereses profesionales mediante una imagen positiva. En Colombia no existe la prerrogativa del autocontrol profesional pero el derecho y la profesion han contribuido a la estabilidad y preservación de la estructura social, entonces se rompe la correlacion entre concesión de privilegios y la orientación de la estructura social. Según Parsons, todas las acciones profesionales que afecten el equilibrio de la estructura social, son acciones desviadas, raras, malas. Pero en la realidad, las acciones que afectan la estructura social son mayoría, debido a los diferentes intereses y valores dentro de la practica profesional. Decir que la profesion legal es homogenea, no corresponde en nada a la realidad.

El modelo estructural-funcionalista, en términos de Parsons, es un modelo ideal en términos de estabilidad y preservación del control social. Deberia concentrarse en la relación dialéctica entre estabilidad y conflicto, pero solo se concentra en la estabilidad desatendiendo los complejos y opuestos procesos que allí se presentan, y termina por estudiar a la profesion jurídica en sus mismos términos desconociendo los procesos históricos que le dan la posición que hoy tiene. II. APUNTES PARA UNA TEORIA SOBRE LA PROFESION LEGAL Los elementos analizados en este tomo (educación legal, saber especializado, cultura particular, recompensas, monopolio y status particular) se adoptaron para guiar su examen, y ayudar a establecer si el modelo ideal empleado para adecuar la descripción y el análisis de la profesion legal colombiana es un mero esquema de orientación o pilar de una teoría sociológica de la profesion  jurídica. Primero hay que analizar la potencialidad descriptiva y analítica del modelo. Este modelo sirvió para sintetizar las características de la profesion legal colombiana y analizarlas con otros países. Con esto, el modelo tendría solo utilidad teorica. Pero en un plano analítico vemos una contradicción, pues al tomar los elementos en su conjunto, tienden a demostrar solo un nivel de cohesion dentro de la profesion legal como unidad de análisis y de fenómeno social, pues en ocasiones los operadores tienen una identidad común pero a veces hay diversos subgrupos diferenciados con intereses en conflicto. Esto implica que los rasgos en cuestión apuntan a la desintegración profesional y a la integración pararela. Pero no por esto el modelo es inconsistente, sino que permite advertir una cualidad teorica de la profesion legal, la existencia de un estado de ambivalencia: la conjugación de atributos de la profesion llevan a la cohesion y la fragmentación.

Para Becker, una profesion lo es, cuando es vista, aceptada, y reconocida como tal, de acuerdo con el concepto popular. Becker indago en la gente para saber que reconocían como profesion. Lo que socialmente se piensa como profesion esta constituido por: Un conjunto de conocimientos que nadie mas puede hacer, los cuales están en un cuerpo de saberes que no son simples habilidades técnicas sino principios abstractos a los que se llega por medio de la investigación científica y el análisis lógico y cada caso debe ser cuidadosamente ejecutado. No cualquiera puede entrar en la profesion, tienen un entrenamiento largo por la dificultad del conocimiento, un ingreso a la practica controlado, con exámenes y la posesión de un status profesional que supone que tienen las capacidades, y por ultimo, una posesión estimada en la sociedad con altos ingresos y prestigio. Pero esto cambia social e históricamente, no es inmutable. Tambien hay que tener en cuenta que los operadores participan de las interacciones sociales que han servido para consolidar los elementos anotados como propios de la profesion, y son quienes los imponen en situaciones sociales. Los elementos constitutivos de la profesion ingresan en definiciones

de las situaciones concretas y son parte de procesos históricos. Sin embargo, también hay fuerzas estructurales de naturaleza macrosociologica que ayudan a introducirlos o reforzarlos, como la política. Los atributos profesionales identificados tienen una capacidad descriptiva, analítica y una naturaleza subjetiva y un origen que contiene factores micro y macro-sociologicos, y todo esto logra una construcción social sobre el concepto y sus elementos integrantes.  Ahora seguimos explicando por que la profesion legal es ambivalente. Una primera ambivalencia surge por el concepto de profesion, pues las ambivalencias en los atributos de la profesion es en parte porque tales propiedades no son objetivas sino producto de apreciaciones y construcciones subjetivas. En segundo lugar, en el set o colección de elementos caracteristicos de la profesion legal se encuentran reunidas las causas de la cohesion y la diferenciación, pues en la realidad corresponden a contradicciones sociales y políticas dentro de la profesion. Entonces, tenemos que analizar las relaciones dialécticas de modo singular o interrelacionándolos entre si. Esto nos lleva a examinar las características generales de la sociedad y la manera en que se manifiestan dentro de la profesion jurídica. En términos generales, la sociedad es una acumulación de grupos unidos en un equilibrio oscilante, pero dinamico, de intereses y esfuerzos contrarios de grupo. El conflicto social es una consecuencia de la disputa por intereses y valores entre las diferentes agrupaciones, aunque la estabilidad también es resultado de la misma controversia entre las diferentes facciones sociales, pues todas buscan sus beneficios. Dentro de la profesion, los grupos se distinguen por sus intereses y valores y cuyo contenido material concreto se define en los planos de la educación, el saber, el monopolio, la practica, las recompensas, la cultura y el status junto al perfil socio histórico de la sociedad, provocando dialécticamente la unidad y la diferencia. Ante la sociedad pueden ser vistos como un grupo que defiende sus intereses, pero los subgrupos pueden enfrentarse dentro de la profesion. La ocupación jurídica, la rama del derecho, la universidad de origen, el tipo de clientela, etc originan agrupaciones. Estos grupos se desarrollan con reglas elásticas que derivan de los procesos de interaccion social, pues son muy débiles. La integración de los grupos al interior de la profesion es variable y poco estable. Otra consecuencia de su debilidad es que terminan en grupos informales como la universidad de origen, la cual les da una ideología común, y términos culturales y políticos afines. Los intereses alientan la profesion y le da una necesidad de unirse. Se trata de una construcción social de la realidad fundada en tipificaciones pero orientada por intereses. Las relaciones dialécticas alrededor del status muestran facetas en las que se procura que el prestigio de los operadores jurídicos sea uniforme pero a la vez

la competencia por los intereses conduce a situaciones donde los operadores deben presentarse como dueños de una reputación que otros no tienen. Y asi, todos los conflictos de intereses generaran situaciones de ambivalencia, como con las materias obligatorias, pues es necesaria una homogeneidad de estudio entre la profesion, pero los intereses de ciertos grupos puede ser la razón para establecer en el pensum materias obligatorias, pues también hay intereses políticos y socioeconómicos. En conclusión, por fin!! Hay puntos de ruptura, competencia y segregación al interior de la profesion, y por otra, sentidos significantes o espacios donde puede hablarse de una unidad en la profesion jurídica. Los conflictos que generan las tentativas de ejecución de los intereses pretendidos llevan a una unidad profesional y a promover la disgregación, exponiendo lo que hay de común o de incierto en materia de atributos profesionales. Por ello mismo la profesion jurídica es una dialéctica que contiene en su seno, los elementos que le proveen unión y desunión al tiempo. Los elementos de la profesion jurídica, expresan la cohesion y contradicción por la comunidad y la diferencia de intereses y valores. Tales elementos son subjetivos, ambivalentes, dialecticos, conflictivos y socialmente construidos como producto de la conjugación de fuerzas micro y macro sociales. Las condiciones generales de la vida social constituyen una de las fuentes motrices de los cambios sociales que afectan al derecho y a la profesion  jurídica, pues los operadores jurídicos trabajan con los problemas sociales, tratándolos con el derecho. Pero las contradicciones dentro de la profesion también dan origen a innovaciones y transformaciones en el derecho. El status profesional, referido al poder y prestigio de la profesion y sus integrantes toma a la educación jurídica como un componente que legitima el acceso a un status, aun cuando las pugnas por el poder conduzcan a diferenciaciones. El status depende del saber o del poder. Las diferencias sirven para realizar intereses concretos, como la discusión entre positivistas e iusnaturalistas. El status es esencial para el éxito en la practica profesional logrando mayores y mejores recompensas y esta determinado por los tipos y modalidades de practica o la forma como se organiza la praxis y determina los roles sociales. Silva trata de integrar los planos macro y microsocial de la vida en sociedad. En la vida real los dos niveles coexisten y están entremezclados, solo se separan para analizarlos mejor. El nivel macro tiene a las instituciones y los sistemas sociales; el nivel micro las conductas o actividades de los individuos. La convergencia simultanea determina las formas que asuma. En general, la sociedad es una unidad constituida por un continuo de elementos micro y macrosociales. Cada uno de los dos sistemas tiene una dimensión objetiva y otra subjetiva. Lo objetivo se encuentra representado en los fenómenos que tienen una existencia real. Lo subjetivo  es lo intangible, las ideas. Una dimensión macro-objetiva es la estructura del estado y macro-subjetiva la cultura de la nación. Micro-objetiva las practicas de la interaccion social y micro-subjetivo las creencias de un grupo de operadores.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF