El Mio Trabajo El Juicio Juridico

January 26, 2018 | Author: Kimberli Zegarra | Category: Inference, Proposition, Logic, Reason, Expert Witness
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EL JUICIO JURIDICO Definición El juicio jurídico es una de las formas del conocimiento jurídico, cuya función específica es representar la estructura y el sentido de la prescripción jurídica; o sea, es lo esencial de la norma jurídica. El juicio jurídico refleja el sentido de l a imputación jurídica. El juicio jurídico es el contenido de la proposición jurídica; por es, por ejemplo, la lectura de la proposición jurídica de un articulo debe hacerse con la intención definida de identificar el juicio jurídico que contiene para poder conocer el sentido de la hipótesis jurídica, del operador deóntico y de la consecuencia jurídica, así como para conocer la relación de ese juicio jurídico con otro juicio jurídico que fuere necesario identificar en el contexto de la normatividad jurídica. El juicio jurídico es la esencia de l regulación jurídica. El juicio jurídico requiere de una “cobertura material”, de un medio de expresión y ese es la proposición jurídica escrita u oral que permite fijarlo objetivamente en el tiempo y en el espacio. El juicio jurídico es de naturaleza netamente abstracta, mientras que la proposición jurídica es de naturaleza objetiva, empírica y en este concurren expresiones de lenguaje tanto enunciativo como jurídico (técnico). La proposición es la estructura externa del juicio jurídico. El juicio jurídico es el núcleo del sentido de la prescripción jurídica que, a su vez, perfila el carácter deóntico de la regulación jurídica: como debe ser y como puede ser, etc., el comportamiento de los sujetos de derecho. IMPORTANCIA DEL JUICIO JURIDICO El juicio jurídico tiene una extraordinaria importancia porque: a) es el contenido de la proposición jurídica; b) representa, refleja la estructura y el sentido diádico (complicante) de la norma jurídica; c) sirve para identificar la orientación, el objeto de la regulación jurídica y la vinculación de esta con la axiología; d) su conocimiento permite una interpretación correcta de la proposición jurídica; e) es la premisa de la inferencia jurídica. Para identificar a los sujetos de la regulación jurídica, para identificar la conducta regulada y las correspondientes circunstancias previstas para el caso, se requiere una correcta proposición jurídica que, a su vez, permita identificar y analizar las partes componentes del juicio que constituye el contenido de dicha proposición. ESTRUCTURA INTERNA El juicio jurídico tiene su propia estructura lógica que es su estructura interna. En la práctica, se identifica cada una de las partes componentes de la estructura lógica de juicio jurídico a trabes de la respectiva proposición

jurídico. Sin embargo, tal deficiencia no altera en lo absoluto el orden lógico preconstituido de dichos elementos estructurales; auque, si, crea dificultades a quienes no están capacitados para identificar el juicio jurídico en la proposición jurídica. La estructura interna del juicio jurídico consta de tres partes o elementos fundamentales, ya señalados y explicado por los especialistas. Esas partes son: a) “Hipótesis jurídica” (“supuesto jurídico”, “supuesto normativo”). b) “Operador deóntico” o “functor normativo” (“copula jurídica”, “núcleo de la imputación normativa”, “juntor”, “funtor”). c) “Consecuencia jurídica” (“disposición normativa”). HIPOTESIS JURIDICA En la hipótesis jurídica se encuentra prevista descriptivamente una conducta o una realidad fáctica (suceso natural) o eventualmente una situación o relación jurídica, que habrá de acontecer. La hipótesis jurídica aparece prefigurada explícitamente, auque, a veces, puede resultar implícita o formar parte de otra proposición jurídica a la que se debe llegar vía remisión (concordancia). La hipótesis jurídica tiene un contenido de naturaleza predominantemente fáctica (referida a actos, hechos, fenómenos, situaciones, relaciones) y solo eventualmente puede incidir algo de carácter jurídico. Es eminentemente “predictivo”. La aplicación de la hotesis jurídica, desde el punto de vista lógico, presupone inexorablemente también la subsecuente realización de la consecuencia jurídica, prevista para el caso. OPERADOR DEONTICO El “operador deontico” es conocido también con el nombre de “operador normativo”, “fuctor normativo”, “copula jurídica”, “nexo” “núcleo de la imputación normativa”, “fuctores deonticos”, fuctores creadores de normas”. La palabra “operador” proviene del latín significación etimológica es: “el que hace”.

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cuya

“deontico” es un objetivo aun no incorporado en el diccionario de la lengua española, pero significa “ciencia o tratado de los deberes” o “ciencia de lo que debe ser”. Entonces podemos decir que el Operador Deontico es el que determina el sentido de la imputación normativa y, por lo tanto, determina el carácter de la norma jurídica: obligatorio, permisivo, prohibitivo, etc. Comos se sabe, cada tipo de imputación jurídica conlleva su inevitable correlato. De estas tres imputaciones primarias derivan las demás, algunas de estas han sido mencionadas al aumentar las clases de normas jurídicas.

Especies básicas de la modalidad deontica:  Obligación  Prohibición  Permisión  Potestad publica  Prerrogativas  Atribuciones  Declarativa  De excepción CONSECUENCIA JURIDICA La consecuencia jurídica-llamada por algunos “disposición jurídica”-es aquella parte del juicio jurídico que prevé lo que debe o no debe hacer o como lo impedido de hacer o impedido de abstenerse o como lo permitido de hacer o lo permitido de abstenerse. La consecuencia jurídica, casi siempre, esta añadida de una serie de circunstancias que integran su entidad, salvo alguna excepción. Es conveniente recordar que únicamente las personas (naturales o jurídicas) son sujetos de la regulación jurídica. Las cosas y los animales son solamente objeto de la regulación jurídica. Es inteligible que esta característica se refería el profesor García Maníes cuando afirmaba: “Dada la índole imperativo-atributiva de la regulación jurídica, la predicación contenidad en sus normas refierese en todo caso a lo que la persona objeto de tal regulación esta obligada a hacer o a omitir o a lo que el facultado puede lícitamente hacer o dejar de hacer”. INFERENCIA JURIDICA NOCION La inferencia jurídica es una clase especial de razonamiento (de proceso discursivo) en el que una de las premisas es un juicio jurídico de derecho positivo o, en su lugar, constitutivo de un principio jurídico no positivizado, mientras que la otra premisa es, generalmente, un juicio enunciativo que afirma o niega la subsuncion del caso concreto en la hipótesis jurídica aquel; ambas premisas son relacionadas entre si, a la luz del principio lógico pertinentes y de las pautas propias de la clase de inferencia en aplicación, para derivar (de ellas) el juicio conclusión, cuyo significado conduce a la decisión de aplicar o no a la consecuencia jurídica y declarar resuelto el caso materia de la inferencia. Reitero, si la inferencia es de “puro derecho”, las premisas son únicamente de índole jurídica. CARÁCTER COMPLEJO DE LA INFERENCIA En efecto, una inferencia jurídica para ser valida requiere, por lo menos, de la aplicación eficiente y convergente de conocimientos agrupables en dos clases: a) los que son indispensables para un razonamiento jurídico consistente y valido. Lo constituyen los principios

lógicos, los tipos de inferencia y demás categorías de la lógica en común. b) la doctrina jurídica y las inferencias adecuadas para la interpretación rigurosa de la norma jurídica objeto de la inferencia; c) la lógica jurídica que permite la identificación y empleo adecuado de conceptos y juicios jurídicos, la lectura técnica de las proposiciones jurídicas, el empleo correcto de la estructura de la inferencia jurídica y la concatenación rigurosa de estas, que conduzcan a culminar en una argumentación jurídica consistente y coherente; d) conocimientos extrajurídicos pertinentes que constituyan al dominio cognitivo pleno sobre la realidad fáctica del caso que es objeto de la inferencia jurídica. En cambio, si la inferencia tiene como objeto (contenido) una cuestión exclusivamente jurídica (“de puro derecho”), será suficiente la aplicación del conocimiento jurídico adecuado así como la aplicación correcta de la lógica. La inferencia jurídica es necesaria, como lo destaca Kalinowski, en toda actividad jurídica: elaboración, interpretación y aplicación de una norma jurídica así como en el estudio de esta. O sea, la inferencia jurídica correcta debe ser una actividad cognoscitiva ineludible para el magistrado, para el legislador así como para cualquier otro funcionario público competente para opinar o resolver problemas jurídicos, para el jurista como para el profesor en la Ciencia Jurídica y para el estudiante de derecho. Recordemos que en el juicio jurídico es eminentemente prescriptito, carácter que prevalece sobre aquella parte enunciativa que es inherente a su segmento hipotético (“condición” o “antecedente”). No olvidar, que el núcleo de la imputación normativa es el operador deóntico. La inferencia jurídica se realiza empleando el lenguaje natural y el lenguaje técnico-jurídico o el lenguaje “formalizado”. Si se emplea lenguaje simbólico (“formalizado”), la “forma proporcional” será objeto de las perspectivas “instancias de sustitución”. CARÁCTER DEDUTIVO DE LA INFERENCIA JURIDICA La inferencia jurídica es de índole deductiva debido a que una de sus premisas es un juicio jurídico de carácter general (abstracto) que, como se sabe, es el contenido prescriptito de la proposición jurídica. Es el juicio jurídico identificado como pertinente para resolver el caso y relacionándolo con otro juicio (que es la premisa menor), se refiere el juicio-conclusión, que contiene el sentido de la solución jurídica inferida. La deducción de la inferencia jurídica se hace mediante juicios (que son las premisas) para obtener el juicio (conclusión). La inferencia jurídica puede ser tanto “mediata” como “inmediata”.

FORMA DE LA INFERENCIA La inferencia jurídica es susceptible de adoptar varias formas, como: A) La forma silogista: sea lo de “silogismo categórico” o la del llamado “silogismo disyuntivo”. Para la forma categórica es necesario que el juicio jurídico sea enunciado como si fuera un juicio categórico. En el caso de silogismo disyuntivo, este puede ser de disyunción inclusiva o exclusiva. Ejemplos:  El juez que ordena la libertad provisional del procesado fijara las reglas de conducta de este. El juez del 3er juzgado en lo penal ordenara mañana la libertad provisional del procesado M. Entonces, el juez del 3er juzgado en el penal fijara las reglas de conducta de M. B) La forma condicional (hipotética): en este caso, una de las premisas formulada respetando la estructura interna y secuencial del juicio jurídico; mientras que la otra premisa afirma o niega el antecedente (la hipótesis jurídica) de la primera; de modo que, la conclusión afirma o niega el consecuente (la consecuencia jurídica de la primera premisa). Ejemplo:  Si la reparación civilista ordenada en sentencia firme, se hará efectiva por el juez penal originario, cuando la sala le remita el expediente. C) Aplicación de conocimientos complementarios. Pues, si aparece una especificad que complica aun mas el problema materia de la inferencia jurídica, el sujeto cognoscente (el “operador del derecho”) tendrá que aplicar según la naturaleza o particularidades del caso-conocimientos complementarios; tal seria, por ejemplo, la teoría general del derecho (si el caso requiere, además del conocimiento jurídico especializado, un tratamiento cognostico jurídico de mayor profundidad y generalidad); o, apoyarse en conocimientos extrajudicos necesarios para el caso (por ejemplo: medicina, biología, sociología, neurología, osteológica, química, electrónica, hidrostática, física, mecánica, física neumostatica, dinámica de fluidos, calorimetría, acústica, fonometría, geometría de la luz, magnetismo y electricidad que , generalmente, se aplican mediante el apoyo de un dictamen pericial o de un informe

especializado. Para la aplicación adecuada de uno o más conocimientos extrajuridicos, en el proceso de inferencia jurídica, se requiere del asesoramiento de un experto calificado en la materia. Mas aun, si, durante una inferencia jurídica, el caso presente desafíos imprevistos será necesario el empleo puntual de la inteligencia que permita adoptar la solución; e, igualmente, es necesario el enfoque adecuado de la atención para evitar errores (confusiones); asimismo, resulta valioso valerse den tanto de experiencia en materia de infertencia común e inferencia jurídica, etc. D) Otros tipos de inferencias Proponemos algunos ejemplos de razonamiento simple pero que bien pueden servir también como eslabones en una argumentación jurídica. a) Inferencia inmediata por doble negación Juan no es no funcionario en ejercicio del cargo. Por tanto, Juan es funcionario en ejercicio legítimo del cargo. b) Un caso de inviabilidad de inferencia Todos los magistrados son honestos. Ningún magistrado es honesto. En este caso, ambas premisas universales sol falsas; por tanto, no es viable obtener conclusión alguna valida. Para que el lector entienda bien este caso es necesario que el recuerde las reglas de peritación aplicables a los casos de oposición entre juicios universales. c)

Inferencia por conversión simple de una definición legal El propietario tiene el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reindicar un bien (art.923 C.C.). Luego, quien puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien es el propietario. d)

Inferencia mediante conversión por accidente Todas las leyes procesales peruanas forman parte del ordenamiento jurídico procesal peruano. Por tanto, algunas leyes procesales peruanas forman parte del ordenamiento jurídico procesal peruano. e) Inferencia aplicando el sorites Los peritos son quienes emiten explicación alternamente especializada.

Las parecías son útiles para el esclarecimiento de la verdad en el procedimiento. Julio y Marcos son nombrados peritos en el procedimiento penal contra N para que contribuyan al descubrimiento de la verdad. Entonces en el procedimiento penal contra N será emitida una explicación altamente especializada. Los peritos son quienes emiten explicación altamente especializada. La opinión altamente especializada contiene explicaciones útiles para el esclarecimiento de la verdad. f) Inferencia por analogía La organización delictiva “APUN” perpetra secuestros al paso con escuadrones de ocho integrantes, de noche, camionetas blindadas con lunas polarizadas y veloces, con armamento de largo alcance y llevan consigo somníferos que aplican por aspersión. Entre las seis y seis y media de la tarde del día de ayer ha sido perpetrado el delito de secuestro en agravio de la “d” en la Av. Ram y los detalles que se conocen son coincidentes en gran parte con las características esenciales puntualizadas en la premisa anterior. Por lo tanto, es probable que el secuestro en agravio de “d” haya sido perpetrado por la organización delictiva “APUN”. Cuando tratemos de la argumentación jurídica por analogía haremos varias acotaciones al respecto. No hemos consignado ejemplos por inducción pero cuando tratemos de la argumentación jurídica nos referimos a algunas de ellas que resulten necearías.

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