El Mercado de Capitales y Otras Sociedades de Capital
February 28, 2017 | Author: Oriana Tibisay Pasquel Lorenzo | Category: N/A
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Universidad De Oriente. Escuela De Ciencias Sociales Y Administrativas. Departamento De Contaduría Núcleo Monagas. Contabilidad Avanzada II
Tema 6: El Mercado de Capitales y Otras Sociedades de Capital
Profesor: Tomás López
Integrantes: Oriana T. Pasquel L. C.I 20.647.602 Magda E. Mendoza E. C.I 20.646.058 Reynaldo N. Moros R. C.I 22.347.601 Carmen T. Figueroa C.I 20.936.284 Mariangélica Barreto C. C.I 19.090.743
Febrero, 2012
INDICE
Introducción…………………………………………………………..…Pág. 4 1. Mercado de Capitales.………………………………….…….…Pág. 5 a) Definición. ………………………………….……………………..……Pág.5 b) Objetivos. …………………………………………….…………………Pág.5 c) Funcionamiento del Mercado de Capitales. ..……………….………Pág.6 d) Marco Legal. ……………………………………………………………Pág.9 e) Entidades Reguladoras, Operadoras, Entidades Relacionadas y Otras Entidades. ………………………………………………………...………Pág.10
2. Normas para la elaboración de los estados financieros de las entidades regidas por la ley de mercado de capitales....…Pág.13 3. Sociedades que se rigen por la ley de mercado de capitales…………………………………………………………….…..Pág.14 4. Comisión Nacional de Valores. ………………………....……Pág.15 a) Definición. …………………………………………………..…………Pág.15 b) Atribuciones y Deberes. …………………………………...…..……Pág. 15 c) Estructura Organizativa. ……………………………………….……Pág. 17 d) Políticas. ………………………………………………………………Pág.18 e) Entidades Reguladas por la Comisión Nacional de Valores.……Pág.18 f) Títulos Valores. ……………………………………………………..…Pág.20 g) Acciones en Tesorería. …..………………………………………..…Pág.20 h) Acciones sin Valor Nominal……………………………………..……Pág.21
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i) Sociedades Anónimas de Capital Autorizado S.A.C.A.……………Pág.22 j) Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto S.A.I.C.A….…Pág.22
5. La Bolsa de Valores. …………………………………….………Pág.23 a) Definición. ………………………………………………………….…Pág.23 b) Funciones. ………………………………………………….…………Pág.23 c) Papel de la Bolsa de Valores en el Mercado de Capitales. …...…Pág.24 d) Operaciones Cruzadas. …………………………………………..…Pág.25 e) Obligaciones del Corredor de Bolsa. ………………………….……Pág.26 f) Valores negociables en la bolsa. Renta Fija y Renta Variable……Pág.28 g) Bonos Brady. ……………………………………………….…………Pág.29 h) Los ADR’S y GDR`S……………………………………….…………Pág.29 i) Los Fondos Mutuales. …………………………………...……………Pág.29 j) Pasos Para Invertir en le Bolsa. ……………………………..………Pág.30 k) Riesgo en las inversiones……………………………………………Pág.33
Conclusión………………………………………………….……….…Pág.34 Bibliografía…………………………………………………..…………Pág.36
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INTRODUCCIÓN Los mercados de capitales están integrados por una serie de participantes que, compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento. En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales. Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control. Las
Bolsas
de
Valores
se
pueden
definir
como mercados organizados y especializados, en los que se realizan transacciones con títulos valores por medio de intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública, a precios determinados mediante subasta. La Comisión Nacional de Valores, bajo la tutela administrativa del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, es un ente encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el Mercado de Capitales, contribuyendo al desarrollo económico y social del país.
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MERCADO DE CAPITALES a) Definición El Mercado de Capitales, es donde se realizan operaciones con títulos de libre cotización como lo son las, acciones, bonos, títulos de la deuda pública, certificados de divisas, etc. La Bolsa de Valores hace posible la existencia de un mercado secundario, puesto que los inversionistas acuden a ella aportando sus capitales para la compra de títulos ya emitidos por las empresas privadas o por el sector público. Este mercado, donde se negocian títulos valores públicos y privados entre personas jurídicas o naturales, tiene suma importancia para el desarrollo económico de un país pues constituye una fuente de financiamiento a la cual pueden acudir entes de os sectores público y privado para obtener los recursos que requieren para acometer nuevos proyectos o para reestructurar sus pasivos y hacerse más eficaces y competitivos. El mercado de capitales constituye un mecanismo de ahorro e inversión que sirve de respaldo a las actividades productivas. En el mercado de capitales los entes deficitarios u oferentes obtienen fondos a un costo menor que en el sistema bancario y en condiciones adecuadas a sus necesidades y a la situación del país. Asimismo, los inversionistas pueden lograr mayores dividendos por su dinero. b) Objetivos El mercado de capitales tiene los siguientes objetivos: Facilita la transferencia de recursos de los ahorradores o agentes con exceso de liquidez, a inversiones en el sector productivo de la economía. Asigna de forma eficiente recursos a la financiación de empresas del sector productivo.
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Reduce los costos de selección y asignación de recursos a actividades productivas. Posibilita
la
diversificación
del
riesgo
para
los
agentes
participantes. Ofrece
una
amplia
variedad
de
productos
con
diferentes
características (plazo, riesgo, rendimiento) de acuerdo con las necesidades
de
inversión
o
financiación
de
los
agentes
participantes del mercado.
c) Funcionamiento del mercado de capitales Las empresas privadas o el gobierno de Venezuela, interesados en obtener fondos para financiar sus necesidades de capital, así como organismos internacionales, gobiernos o instituciones extranjeras que así lo deseen y sean autorizadas por el Ministerio de Hacienda, deberá solicitar a la Comisión Nacional Valores (CNV) la autorización respectiva para hacer pública la oferta de sus acciones y otros títulos valores, solicitando a esas empresas o instituciones la información necesaria para la protección de los inversionistas (para ello establecerá normas pertinentes). Esta solicitud será resuelta dentro de los treinta días siguientes a su presentación, salvo prórrogas de la propia Comisión no superiores de 30 días, que al no tener respuesta se considerará autorizada. Luego de autorizada, se inscribe la emisión en el Registro Nacional de Valores, que certifica que se han cumplido las disposiciones legales correspondientes. Dentro de los tres meses siguientes al registro, las empresas deberán iniciar la oferta pública de los títulos valores, incluyendo los que la CNT considere susceptibles de ser ofertados públicamente. Las obligaciones en títulos deben ser no mayores de 1,5 veces el capital pagado, las utilidades no distribuidas y no afectadas por los estatutos u otras regulaciones para fines específicos, que figuren en el
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último balance aprobado. Sete límite sin embargo, de acuerdo a su juicio, podrá ser amentado por la CNV. Las obligaciones convertibles se harán al precio fijado en el contrato de emisión. Los inversionistas interesados en adquirir estos títulos valores (acciones, bonos del sector privado, bonos del sector público, cédulas hipotecarias y otros) deberán dirigirse a los corredores o brokers, quienes cumplen las instrucciones de sus clientes de comprar o vender. Cada orden recibida puede ser una operación dela rueda, o por conveniencia, varias operaciones. Los títulos valores cambian de cotización durante la rueda, que es el momento en que confluyen los distintos corredores en representación de sus clientes, para efectuar las transacciones. La rueda se realiza los días hábiles, entre las 10 y 11 de la mañana, cuyas operaciones se hacen constar por medio del comprobante de transacción, expedido por la Gerencia de la Bolsa de Valores de Caracas el mismo día, y que es firmado por los miembros vendedor y comprador, y por el gerente o el que hace sus veces. Corrientemente, el costo de transacción por concepto de comisión cobra el corredor es del 0,5% del monto al que asciende la transacción. La responsabilidad del corredor es también la de su mandatario. Las órdenes que recibe pueden ser: A precio de mercado, cuando espera que se efectúe una operación que fije el precio y ejecuta la orden recibida Hasta el precio, comprando y/o vendiendo hasta ese límite, siempre al más ventajoso para el cliente Sin límite, a criterio del corredor Al alza de tantos puntos, para asegurar una ganancia realizada (venta) A la baja de tantos puntos (venta) A discreción, que otorga al corredor autorización de invertir cantidades
determinadas
en
convenientes
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papeles
que
él
considere
A fecha fija, a cualquier precio pero el día o antes de determinada fecha Ligada: vender un tipo para comprar otro Limitada, sin ninguna holgura de acción salvo el criterio impartido Venta goteda, gradualmente para no deprimir el mercado La forma de realización de la actividad bursátil está contenido en el artículo48 del reglamento interno de la BVC, en donde se establece que el corredor hace oferta en voz alta e inteligible, indicando claramente la especie que ofrece o requiere, cantidad, precio y clase de operación que propone; si no hay aclaratoria, se considerará operación de contado, y además deberá hacerse cualquier detalle sobre dividendos y derecho de suscripción. El director de la rueda repite la oferta en alta voz, y dará el golpe reglamentario. La operación se adjudica al primero que acepte, y si coinciden dos o más, decide la suerte o concertación entre ellos. De lo anterior se genera un número de operación, seguido de lo cual se debe elaborar una solicitud de traspaso de compra y otra de venta, para cada operación que recaiga sobre acciones que sean objeto de oferta pública. El corredor debe asegurarse que su cliente posea las acciones para la oportunidad de venta, e igualmente deberá remitir la solicitud de venta a la bolsa dentro del plazo comprendido entre la fecha de la transacción y el día de la liquidación. Liquidada la operación, el comprador envía al agente de traspaso o empresa emisora, los recaudos necesarios para inscribir a su cliente dentro del libro de accionistas. Al final de cada día, y como parte de su obligación de informar, la BVC calcula el Índice Bursátil de la BVC, como una ponderación de las 17 principales acciones cotizadas en la Bolsa, con base en enero de 1971. Estas 17 acciones se dividen en dos subsectores: el financiero, con ponderación del 37% del total del índice, y el sector no financiero, con ponderación del 65%. Este índice refleja la evolución del mercado bursátil.
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d) Marco jurídico del mercado de capitales El marco jurídico es el conjunto de normas que regulan el mercado de capitales, en Venezuela está conformado por: Ley de Mercado de Capitales: Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control. Ley de Caja de Valores: Establece el marco regulatorio de los servicios de depósito y custodia de títulos valores, en la cual, por vía de consecuencia, se facilita la inmovilización física de los mencionados títulos. Ley de Entidades de Inversión Colectiva: Tiene por objeto general fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolano, a través del diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva, para canalizar el ahorro hacia inversión productiva. Ley Especial de Carácter Orgánico: Autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de crédito público destinadas a refinanciar deuda pública externa. Ley del Banco Central de Venezuela: Regula el funcionamiento del Banco Central de Venezuela y contiene normas que afectan la negociación de títulos valores en el mercado de valores venezolano. Ley de Impuesto Sobre la Renta: Y su Reglamento Parcial en Materia de Retenciones, en lo que concierne a los gravámenes de enriquecimientos o ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en el mercado de capitales. Estas leyes conforman el marco legal del mercado venezolano de capitales, en tanto gravan
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los
enriquecimientos
o
ingresos
brutos
originados
de
las
operaciones efectuadas en este mercado.
e) 1. Entidades Reguladoras 1.1) Ministerio de Finanzas. Despido del poder Ejecutivo Central encargado de la dirección de las finanzas públicas y de la formulación de políticas económicas y presupuestarias.
1.2) Comisión Nacional de Valores. Organismo de carácter público, creado por la ley de Mercado de Capitales, con el objeto de regular, vigilar o fiscalizar el Mercado de Capitales.
2. Entidades Operadoras 2.1) Bolsa de Valores. Son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la presentación de todos los servicios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos de valores objetos de negociación
en
el
mercado
de
capitales
con
la
finalidad
de
proporcionarles adecuada liquidez.
2.2) Casas de Bolsas. Sociedades de corretajes o intermediación de títulos valores constituidos para prestar servicio al público en las operaciones bursátiles. Deben estar dirigidas por un corredor público de títulos de valores.
2.3) Caja Venezolana de Valores. La Caja venezolana de Valores C.A. fundada por la iniciativa de la Bolsa de Valores de Caracas en 1992
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luego de varios años de preparación y de un proceso de promoción y ampliación de su base accionaria, comenzó operaciones en 1996. la caja tiene por objeto el depósito, custodia, liquidación y compensación de títulos y su funcionamiento está regido por la vigente Ley de Cajas de Valores. 3. Entidades Relacionadas 3.1) Asociación Venezolana de Casas de Bolsa. (AVCB), tiene por objeto promover la cooperación entre sus asociados, proteger y defender sus legítimos derechos e intereses y proporcionar la comunicación y entendimiento entre los mismos y a fin de que resuelvan sus problemas o desavenencias. Contribuir a la optimización de la organización y del funcionamiento de las Casas de Bolsa.
3.2) Asociación Venezolana de Corredores de Bolsa. Su denominación oficial fue Corredores de Bolsa de Comercio de Caracas, es una organización sin fines de lucro constituida el 8 de junio de 1971 por un grupo de Corredores Públicos de Títulos de Valores. Sus objetivos son los siguientes: Evaluar opciones para el mejor funcionamiento de las Bolsas de Valores del país y hacer recomendaciones a los organismos competentes. Integrar y agrupar a todos los corredores públicos de títulos de valores en ejercicio de sus actividades, para que la misma se desarrolle bajo los esquemas de una misma filosofía general. Representar a sus asociados ante organismo e instituciones públicas y privadas. Promover e impulsar el mercado de valores y la intermediación bursátil, mediante la planificación de cursos, charlas, seminarios y otros eventos que colaboren con su difusión y promoción.
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3.3) Asociación Venezolana de Sociedades Emisoras de Valores. (AVESEVAL). El objeto principal de esta asociación es promover y concretar un marco institucional y jurídico que favorezca la emisión de valores tanto en Venezuela como en el exterior. El Presidente de la asociación es Francisco Aguerrevere y el Vicepresidente Enrique Machado Zuloaga. 4. Otras entidades: Empresas Emisoras Permiten y ponen en circulación títulos, valores, obligaciones y otros documentos. 4.1) Corredores Públicos de Títulos de Valores. Son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de corretaje con acciones, bonos y otros títulos valores, dentro o fuera de la bolsa, con previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. 4.2) Administradores de Fondos Mutuales. Sociedades anónimas que tienen por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de distribución de riesgo, sin que dichas inversiones representen una participación mayoritaria en el capital social en la sociedad en la cual se invierte ni permitan su control económico o financiero. 4.3) Agentes de Traspaso.
Son aquellos que están autorizados para
llevar los libros de accionarios o para emitir certificados de acciones, provisionales o definitivos de una empresa. 4.4) Asesores de Inversión. Son las personas que tienen como objeto principal asesorar al público en cuanto a las inversiones del mercado de capitales, con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
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4.5) Calificadores de Riesgo. Las sociedades calificadora de riesgo son las
encargadas
de establecer los niveles de riesgo de los diversos
instrumentos que se negocian en el mercado de capitales. f) Importancia del mercado de capitales El mercado de capitales, se considera un conjunto de instrumentos e instituciones financieras, que son de gran importancia, ya que proporcionan el mecanismo para transferir o distribuir capitales de la masa de ahorradores hacia los demandantes de tales capitales. Es decir, el Mercado de Capitales, es uno de los principales mercados financieros, porque funge como un canalizador del ahorro a objeto de ofrecer un rendimiento al inversionista. Para las empresas el mercado capital se constituye como una fuente para obtener fondos para su actividad económica. El mercado de capitales permite Satisfacerse las necesidades de las empresas (debidamente inscritas en la Comisión Nacional de Valores, CNV), obteniéndose los recursos a través de bonos
quirografarios,
papeles comerciales o abriendo su capital a través de la emisión de acciones en las Bolsas de Valores. Así mismo, corrientemente bonifica a los inversionistas con tasas de retorno mayores -en cuanto a la renta fija, y la posibilidad de altos rendimientos a corto y mediano plazo en renta variable.
2. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES REGIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. Normas para la elaboración de los estados financieros de las entidades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores.
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Artículo 1: Los estados financieros dictaminados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión que conforme a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, deben ser presentados ante la Comisión Nacional de Valores, están sujetos, en cuanto a su forma y contenido, a lo establecido en las presentes Normas.
Artículo 2: Son estados financieros los siguientes: Balance General. Estado de ganancias y pérdidas o Estado de resultado. Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio. Estado de flujos de efectivo. Los estados financieros deben presentarse acompañados de sus correspondientes notas, las cuales son parte integrante de tos mismos.
3. Sociedades que se rigen por la ley de mercado de capitales. Las sociedades q se rigen por la ley de Merca do de capitales son las siguientes: Sociedades anónimas de capital autorizado (S.A.CA) Son sociedades cuyo capital autorizado en sus estatutos es superior al capital suscrito y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, pero sin exceder el capital autorizado que no haya sido suscrito del Capital Social. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores. El artículo 71 de la Ley de Mercados de Capitales, establece lo siguiente:
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“Las sociedades anónimas que hagan oferta pública de valores, podrán mantener un capital autorizado por sus estatutos sociales superior al monto del capital suscrito y pagado, siempre y cuando la asamblea de accionistas autorice a los administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones, en la oportunidad y cuantía que ellos decidan, sin necesidad de nueva asamblea. El monto del capital autorizado que no haya sido suscrito, no podrá ser superior al capital pagado, el cual no será menor a su vez, de la suma que fije la Comisión Nacional de Valores en atención a las condiciones del mercado. Las sociedades que hayan conferido una autorización a los administradores según lo antes establecido, deberán indicar en los documentos que emitan el monto del capital autorizado.” Sociedades anónimas de fondos mutuales Alejandro Tinoco en su libro, define a las sociedades anónimas de fondos mutuales de la siguiente manera: “Son las que tienen por objeto invertir en valores de acuerdo al principio de la distribución de los riesgos. Deben tener un capital no menor a 4.000.000”
4. COMISION NACIONAL DE VALORES a) Definición La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Venezuela es un organismo público, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, facultado por ley para la regulación, vigilancia, supervisión y promoción del mercado de capitales venezolano. Creada por Ley el 31 de enero de 1973, significó una importante evolución en el sector económico del país. La nueva Ley promulgada el 22 de octubre de
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1998, fortaleció las atribuciones normativas de la Institución, así como su capacidad promotora y sancionadora, adaptándola a las exigencias de la nueva economía, con plena autonomía financiera y personalidad jurídica. Los objetivos de la CNV son velar por la transparencia del mercado de valores y la protección de los inversores, asegurando la mayor difusión de información financiera y el cumplimiento, por parte de los entes intermediarios y emisores del mercado, de estándares internacionales de actuación y conducta y de los principios de buen gobierno. b) Atribuciones y deberes El Directorio de la Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1. Autorizar la oferta pública en el territorio nacional, de los valores emitidos por personas domiciliadas en Venezuela; 2. Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de los valores emitidos
por organismos
internaciones,
gobiernos
e
instituciones
extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior, y cualquier otra persona que se asimile a los mismos. 3. Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de los valores emitidos por personas domiciliadas en Venezuela; 4. Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública, y dictar las normas que regulen ese proceso; 5. Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de valores, a los fines de su oferta pública; 6. Examinar los recaudos y certificaciones de los avalúos de los inmuebles que ofrezcan hipotecar las entidades y sociedades en garantía de la emisión de obligaciones u otros valores que aspiren ofrecer públicamente;
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7. Suspender o cancelar, por causa debidamente justificada, mediante resolución motivada, la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores; 8. Cancelar o suspender por causa debidamente justificada y mediante resolución motivada, la inscripción en el Registro Nacional de Valores de cualquier persona de las reguladas por esta Ley; 9. Adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de quienes hayan efectuado inversiones en valores sujetos a esta Ley.
c) Estructura Organizativa. Según la ley de mercado de capitales: Artículo 3°. El Directorio de la Comisión Nacional de Valores es el máximo órgano de dirección y Administración y estará compuesto por un Presidente y cuatro (4) Directores con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Presidente de la República y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros del Directorio de la Comisión podrán ser reelectos.
Según la ley de mercado de valores:
Artículo 5°. Estructura organizativa. La Superintendencia Nacional de Valores actuará bajo la autoridad y responsabilidad del o la Superintendente Nacional de Valores quien será designado o designada en su cargo y removido o removida de él por El Presidente o Presidenta de la República. La organización interna de la Superintendencia Nacional de Valores será dispuesta conforme a las normas que a tal efecto dicte El o la Superintendente Nacional de Valores. La Superintendencia Nacional de Valores tendrá un o una Superintendente Nacional de Valores Adjunto o Adjunta, designado o designada por el o
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la Superintendente Nacional de Valores y ejercerá las funciones señaladas en el Reglamento Interno. Las faltas temporales del o la Superintendente Nacional de Valores serán suplidas por el o la Superintendente Nacional de Valores Adjunto o Adjunta.
d) Políticas La Comisión Nacional de Valores es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el Mercado de Valores, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. Tenemos como compromiso principal la protección del inversor minoritario, a través de una gestión basada en la transparencia efectiva y participativa, mediante el fiel cumplimiento de las leyes, regulaciones, decretos, entre otros, consciente de que los funcionarios son el principal recurso para el cumplimiento de su Misión, la cual se orienta en la formación continua, el reconocimiento de méritos, al desarrollo de fortalezas, mediante una política de mejoramiento continuo de sus procesos internos y el uso cada vez mayor de tecnología de información. e) Entidades Reguladas por la Comisión Nacional de Valores. Artículo 19° Sujetos regulados. Se encuentran regulados por la presente Ley:
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1.- Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública. 2.- Las Entidades de Inversión Colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por estas entidades. 3.- Los operadores de valores autorizados sean personas naturales o jurídicas. 4.- Los asesores de inversión. 5.- Las bolsas de valores. 6.- Las bolsas de productos y las bolsas de productos e insumos agrícolas. 7.- Las cajas de valores. 8.- Los agentes de traspasos. 9.- Las sociedades titulizadoras. 10.- Las Cámaras de Compensación de Opciones, Futuros y otros productos derivados. 11.- Las sociedades calificadoras de riesgo. 12.- Las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores a que se refiere la presente Ley o cuyas leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores. 13.- Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por esta Ley.
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Parágrafo Primero: La Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas que regulen a cada una de las personas a las que se refiere el presente artículo. Parágrafo Segundo: Las personas naturales o jurídicas que no se
encuentren
reguladas por
esta
Ley
y autorizados
por
la
Superintendencia Nacional de Valores, no podrán tener en su razón social, firma comercial o título, nombre alguno de los que califican a las personas reguladas por la presente Ley. f) Títulos de valores Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
g) Acciones en Tesorería. Según el artículo 263 del Código de Comercio: Los administradores no pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, salvo el
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caso de que la adquisición sea autorizada por la asamblea, y que se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, según los balances sociales. En ningún caso es permitido a la sociedad hacer préstamos o anticipaciones con garantía de sus propias acciones. En este artículo nos referiremos únicamente a las acciones en tesorería de sociedades no sujetas a la Ley de Mercado de Capitales, por lo que limitaremos nuestro análisis a lo dispuesto por el Código de Comercio. h) Acciones sin Valor Nominal Las acciones sin valor nominal son una figura que utilizan las empresas para evitar darle valor al título, lo cual ha generado controversia jurídica y contable, al no poder registrar con exactitud su valor, y depender del precio con que se venda para contabilizarlo como una prima o beneficio. Por ello, este tipo de acción que no tiene asignado un valor, representa más un derecho que una inversión sobre la cual se obtengan dividendos, los cuales no se podrán repartir debido a la inexistencia del mismo. Las empresas son las que más se benefician con las acciones sin valor nominal, ya que asignan un derecho con su emisión el cual no se podrá contabilizar hasta que se produzca su venta. Tampoco genera ganancias ocasionales ya que no existe un valor con el cual compararlas, no generan una repartición real de utilidades ni tampoco un derecho a voto. Diferencia que existe entre las acciones sin valor nominal y otras acciones. Las acciones sin valor nominal no dan derecho a percibir dividendos, lo cual sí ocurre en las acciones nominales comunes y preferenciales. Igualmente, las acciones sin valor nominal no generan
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desfases y diferencias con respecto al valor con que se vendan posteriormente las acciones, ya que no existe un punto de referencia preciso. En cambio, sí se presenta con las acciones de valor nominal, las cuales en principio no se podrían vender por debajo de dicha cantidad mínima.
i) Sociedades Anónimas de Capital Autorizado S.A.C.A. Son aquellas cuyo capital suscrito puede inferir al capital autorizado por los estatutos sociales y en las cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para que aumenten el capital suscrito, hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad y cuantía que ellos decidan sin necesidades de nueva asamblea. j) Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A): Son aquellas sociedades anónimas que son autorizadas como tales por la Comisión Nacional de Valores. Las sociedades anónimas que solicita dicha autorización deberán llevar los siguientes requisitos: 1.) Tener un capital pagado no menor de 1.000.000 Bs. Representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado cuando lo considere conveniente en atención al desarrollo del mercado. 2) No menos del 50% del capital social debe estar en poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente a un término de porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número de accionistas y el porcentaje de capital requerido.
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5. BOLSA DE VALORES a) Definición La Bolsa de Valores o Bolsa de Comercio. Es un mercado en el que se negocia públicamente la compra y la venta de títulos de renta fija y variable (acciones, obligaciones, etc.), bienes, materias primas, etc. Uno de los principales objetivos de las bolsas de valores es fortalecer
el
mercado
de
capitales
e
impulsar
el
desarrollo
socioeconómico de los países en los cuales funcionan, y para lograr esto las bolsas de valores lo que hacen es fomentar el ahorro y la inversión a largo plazo. La tarea principal de la Bolsa es facilitar la intermediación de instrumentos financieros y difundir la información que requiere el mercado de manera competitiva, asegurando transparencia y eficacia dentro de un marco autor regulado y apegado a los principios legales y éticos, apoyándose para ello en el mejor recurso humano y en la solvencia de sus accionistas. b) Funciones Las principales funciones de las Bolsas de Valores comprenden el proporcionar a los participantes información veraz, objetiva, completa y permanente de los valores y las empresas inscritas en la Bolsa, sus emisiones y las operaciones que en ella se realicen, así como supervisar todas sus actividades, en cuanto al estricto apego a las regulaciones vigentes. En las bolsas de valores podrán negociarse los valores inscritos en ella y que previamente hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores, salvo aquellos exceptuados conforme a la ley, cuya inscripción en la respectiva bolsa será suficiente. En las bolsas de valores también se podrán negociar bienes distintos de los referidos valores con la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y la aprobación de las
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normas que al efecto dicte la bolsa de valores respectiva. La compra venta de valores cotizados en bolsa, se comprobará con el certificado de liquidación expedido por la bolsa de Valores. Las bolsas de valores estarán obligadas a informar al público acerca de la nulidad, alteración, pérdida o transferencia indebida de valores, y los corredores serán responsables conforme a la ley de las operaciones que realicen con los mismos a partir de la publicación de los correspondientes avisos. c) Papel de la Bolsa de Valores en el Mercado de Capitales La bolsa de valores conduce el ahorro de los particulares hacia las empresas que emiten títulos para captar fondos, por medio de instrumentos de renta fija y de renta variable. También dirige el ahorro hacia instrumentos emitidos por entes gubernamentales. Teóricamente, a través de la Bolsa debe lograrse la óptima asignación de los recursos: quienes tienen fondos disponibles sólo los entregan a cambio de títulos, sobre la base de un juicio positivo de valor sobre las expectativas, en comparación con otras alternativas. En relación con estos dos fenómenos íntimamente relacionados, la Bolsa suministra información financiera sobre las empresas, fija el valor sobre las acciones, y asigna un precio al dinero por medio de la cotización de los valores de renta fija. También se reconoce a la Bolsa como función económica la de proveer liquidez a las inversiones en títulos valores. Las posibilidades de liquidez aumentan en función del grado de concentración de las operaciones en el mercado bursátil y disminuyen en razón de la importancia de los mercados paralelos o extrabursátiles. El fortalecimiento de la Bolsa como mercado secundario favorece, además, el crecimiento de las dimensiones del mercado primario, en el cual se crean los títulos. En la liquidez puede influir la intervención del Banco Central, como moderador de la circulación monetaria, como regulador del precio de los
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títulos de deuda pública, o como contralo de las tasas de interés. El Banco Central de Venezuela está presente en la rueda de los corredores de la Bolsa de Valores de Caracas en forma casi permanente y actúa como operador con relativa frecuencia, pero su actuación se limita a la compra o a la venta de títulos de deuda pública. A la Bolsa se le atribuye el cumplimiento de otras funciones económicas de importancia: a) Facilitar las operaciones, a través de la reunión diaria de los operadores, es decir, por medio del mantenimiento de un mercado confiable, continuo y ordenado, en el cual se cumple el principio de transparencia. En este mercado están reguladas las operaciones, vigilados operados y disciplinados los sistemas; b) La de fijar los precios de los títulos, en función de la oferta y demanda, y de acuerdo a las modalidades de contratación establecidas por las autoridades de la Bolsa; c) La de nivelar los desequilibrios, a través de las operaciones a plazo, de la especulación, de la actuación de los corredores en operaciones propias, de la intervención de las autoridades monetarias, de las acciones de las autoridades bursátiles y de las decisiones acertadas del órganos de control del mercado; d) La de ofrecer “indicadores bursátiles” que sirven de base para estimar el comportamiento de sectores económicos, realizar estudios coyunturales, orientar decisiones, predecir resultados y anticipar ciclos económicos.
d) Operaciones cruzadas Ocurre cuando un corredor sea éste representante de una casa de bolsa o corretaje, o un corredor independiente, recibe de parte de dos clientes que le han encomendado mediación la orden de comprar y
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vender, en un mismo especio temporal, una misma acción. Por cuanto no hay contratos bursátiles fuera de la Bolsa (el Código de Comercio así lo establece en el artículo 49, al designarla como el lugar donde concurren los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir operaciones mercantiles que designe su reglamento), y porque de haberlos la operación no sería transparente, este corredor se dirige a la bolsa para cumplir su cometido. (Es decir, el mismo corredor compra y vende). Como es su obligación Comprar para el primero de los clientes las acciones requeridas al precio más bajo, y vender las del segundo al mejor postor durante la rueda, puede recurrir a otro corredor, para realizar la operación requerida en los términos más convenientes para ambos. En esta operación no importa el volumen de acciones negociados, pues la única coincidencia es en el tipo de acción.
e) Obligaciones del corredor de bolsa Previo a ejercer su función, el corredor debe gozar de buen concepto, obtener la autorización del Juez de Comercio (previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza donde ejercerá como tal), otorgar fianza a satisfacción del Juez entre mil y doce mil bolívares, según la importancia de la plaza). Y desde luego, el corredor debe solicitar y obtener la autorización de la CNV para desempeñarse como tal.
Los corredores públicos deben, para ejercer su intermediación, utilizar los servicios de los corredores de bolsa. Éstos, antes de prestar sus servicios, deben adquirir la acción de la bolsa correspondiente, por ser éstas en Venezuela sociedades anónimas. El corredor es responsable de la identidad y capacidad de las personas que contratan por su medio; de la realidad de las negociaciones en que intervenga; y de la realidad de los endosos en que intervenga, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y otros efectos endosables.
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Así mismo, el corredor de bolsa está obligado a notar en sus libros de contabilidad las órdenes que recibe, así como las transacciones que ejecute. En el libro de órdenes, en forma inmediata: • Fecha y hora exactas de recepción de la orden, más el número correlativo que deberá ser comunicado al cliente al momento de recibir la orden. • Fecha y hora exactas de ejecución de la orden. • Identificación del cliente. •Identificación del emisor y del valor, clase y cantidad de títulos a los que se refiere la orden. • Especificación si es una orden de compra o venta • Señalamiento de sí la orden será ejecutada a precio de mercado, fijo o dentro de un rango de precios. • Plazo de vigencia de la orden
Estos libros tienen el valor probatorio similar a los regulares de contabilidad (artículos 33 y 34 del código de Comercio). Se trata de dos libros: uno que lleva a lápiz e indica brevemente el objeto y condiciones de todas las operaciones en las que participa; el otro, foliado y firmado, donde indica todos los detalles antes enumerados. De otro lado, es su obligación concluir el asunto en el que interviene si quiere tener derecho a corretaje. Es su obligación entregar a las partes copia en extracto del contrato hecho en su registro. Deben presentar sus libros, si así lo requiere la autoridad judicial, para confrontar las copias que entregan a los interesados. Además, por ser miembros de la Bolsa, deberán dar cuenta a la Junta Directiva de ésta de todas las operaciones en las que ha operado su intermediación. Así mismo, la Bolsa les obliga a mantener garantías para responder por estos negocios en los que intervienen, y según el reglamento (artículos 19 y 20 de la BVC) están autorizados para variar los montos de dichas garantías.
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f) Valores negociables en la bolsa Renta Variable Acciones. Son títulos de valores que representan una parte del capital de la empresa que las emite, convirtiendo a su poseedor en copropietario de la misma en la medida de su inversión. Para el inversionista las acciones representan un activo en su patrimonio y puede negociarlas con un tercero a través de las bolsas de valores. Renta Fija Bonos. También llamados obligaciones, son títulos valores que representan una deuda contraída por la empresa que los emita y poseen características como valor, duración o vida de título, fecha de emisión, fecha de vencimiento, cupones para el cobro de los intereses y destino que se dará al dinero que se capte con ellos. Los bonos u obligaciones pueden ser emitidos por empresas privadas o por el Gobierno Nacional o sus entes descentralizados: Banco Central de Venezuela, ministerios, gobernaciones, concejos municipales, institutos autónomos y otros, siendo susceptibles de ser negociados antes de la fecha de vencimiento; entre estos tenemos los Bonos de la deuda Pública Externa Nacional o Bonos Brady , que son títulos de valores emitidos por el Estado venezolano, dentro de un programa multinacional, para pagar deuda externa e interna. Estos títulos tiene como característica sobresaliente una interesante tasa de rendimiento, inscritos en los mercados financieros nacionales e internacionales, que pueden ser adquiridos por cualquier inversionista, sin importar su nacionalidad o residencia, puesto que está mundialmente reconocidos y aceptados. Papeles Comerciales. Constituyen fracciones de endeudamiento de una Sociedad anónima. Son títulos con validez que oscila entre 15 días hasta un año. La brevedad de su vigencia es su principal ventaja.
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g) Bono Brady Bono de la deuda Pública Externa. Es un título emitido en moneda extrajera por un país dentro de una emisión destinada a refinanciamiento de su deuda pública externa. En el caso de Venezuela los Bonos Brady se emitieron hasta por mil millones de dólares. Las modalidades de refinanciamiento planteadas por Venezuela a sus acreedores contemplaron la emisión de una serie de Bonos donde los mas importantes son los Bonos Par (Par Bond) y los bonos de Conversión de Deuda (DCB’s). h) ADR’S American Depositary recaipts. Certificados negociables que se cotizan en uno o mas mercados accionarios y constituyen la propiedad de un número determinado de acciones. Fueron creados por Morgan Bank n 1927 con el fin de incentivar la colocación de títulos extranjeros en Estado Unidos. GDS’s (Global Depositary Zares). Cada unidad de este título representa un número determinado de acciones de la empresa. Se transan en dólares a nivel internacional. Son emitidos por un banco extranjero, sin embargo las acciones que representan están depositadas en un banco localizado en el país de origen de la compañía. Warrants. Es una opción para comprar los títulos o acciones en una fecha futura a un determinado precio. i) Fondos Mutuales Un fondo mutual es una especie de pote donde los ahorristas colocan dinero para que personal especializado los invierta a fin de obtener beneficios. Además, los fondos mutuales, tienen la característica de que son líquidos; es decir, si se necesita retirar el dinero puede hacerse de
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inmediato y el monto mínimo para invertir es bastante accesible, de hecho, en algunos casos es menor a 300 mil bolívares.
A su medida. Los fondos mutuales son distintos, el inversionista necesita escoger uno que se adapte a sus características, relativas a la edad, ingresos y tipo de riesgo que desea correr. Estos instrumentos, básicamente, se dividen en aquellos de renta fija y los de renta variable. En la renta fija, el fondo invierte en bonos y papeles comerciales de empresas; mientras que en aquellos de renta variable, el dinero se coloca en acciones. Finalmente, tenemos los fondos mixtos, que colocan recursos tanto en bonos como en acciones. En todo caso, recuerde que siempre existe un riesgo. Los fondos mutuales manejan en este momento 560 mil millones de bolívares y el resultado fue excelente en el 2006. Mientras que en 2007, la caída en el rendimiento de los bonos y un entorno que no ha sido beneficioso para la Bolsa de Valores de Caracas ha disminuido los retornos, pero constituyen una opción que vale la pena estudiar, sobre todo en el caso de personas que no tienen tiempo ni conocimiento para invertir en el mercado de capitales. Para tener en cuenta. Antes de confiar el dinero a determinado fondo mutual, es importante analizar la información. Saber cuánto ha rendido en los últimos años, quiénes lo administran, a qué se dedica, si es de renta variable, fija o mixto.
j) Pasos para invertir en la Bolsa Para realizar una negociación en la bolsa, de compra o venta de acciones o cualquiera de los papeles de renta fija en un mercado de valores, debe necesariamente seguir los siguientes pasos:
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1. Acudir a una casa de valores ó a un corredor público de títulos de valores debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Valores, donde un asesor lo atenderá y requerirá la siguiente información:
Persona natural • Cuenta bursátil (la abrirá el corredor o la casa de valores). • Referencia bancaria a nombre del corredor o la casa de valores. • Un recibo de agua, luz o teléfono donde aparezca la dirección y cédula. • Copia del RIF (es indispensable). • Llenar documentación que exige cada casa de bolsa, donde se determine la normativa de legitimación del capital. • Determinar el monto de la inversión. • Donde desea invertir y el plazo en que está interesado en colocar su dinero. De acuerdo a ello, el asesor de inversión tratará de ubicarlo en la mejor opción de inversión. Es importante aclarar que no es la casa de valores quien comprará o venderá el título, ya que sólo funciona como intermediaria entre el inversionista y el vendedor del título.
Persona jurídica • Cuenta bursátil (la abrirá el corredor o la casa de valores). • Acta constitutiva. • Últimos movimientos del capital. • Estados de cuenta actualizados a la fecha de inversión. • Firma autorizada del representante legal de la empresa para realizar las transacciones (en el caso de asociaciones los miembros del comité). • Referencia bancaria a nombre del corredor o la casa de valores. • RIF actualizado.
2. Diseñar su portafolio mental, que le de una idea de cómo desea invertir adicionalmente; la casa de valores puede administrar un portafolio de
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inversiones (conjunto de títulos de diversa categoría por cuenta del cliente) es decir, el cliente le entrega un monto para que lo administre de acuerdo a las mejores condiciones del mercado o a las preferencias del cliente. Así por ejemplo, si sus expectativas son de corto plazo, le ofrecerá instrumentos acordes con esa intención, pagarés, avales, letras, etc.; pero si sus expectativas van más allá de un mediano plazo se podría pensar colocar su dinero en acciones, obligaciones, bonos del estado, cédulas hipotecarias, etc.
3. Una vez decidida la inversión y suministrado los documentos exigidos, el cliente firma una orden de transacción, en la que autoriza a la casa de valores a actuar según sus requerimientos.
4. Luego de concretada la operación, el operador se encarga de llenar un "Comprobante de Liquidación" en donde se dejará constancia por parte del operador comprador y vendedor, que la operación ha sido realizada. Aquí se indica el precio, plazo, número de títulos y tiempo en que los títulos se entregan por parte del vendedor y entrega del dinero por parte del comprador.
5. La bolsa de valores se encargará de emitir las "liquidaciones" en donde se detallará: el monto efectivo de la transacción, a esto se deducirá en el caso del vendedor y adicionará para el comprador, los valores que resultaran de la comisión de la casa de valores por intermediar en la operación, así como la comisión de la bolsa de valores por garantizar el cumplimiento. Este detalle constará en la papeleta de liquidación tanto para el comprador como para el vendedor.
6. Dependiendo de la fecha valor (plazo para entrega de los títulos) que acordaron en el momento de pactar la operación en la rueda de piso o electrónica, el cliente recibirá su título en el caso de compra de los
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mismos, o su dinero, si era el de vendedor. Con esto queda cerrada la operación. Las fechas valor de una operación podrán ser hasta un máximo de 5 días, a partir del cual se considerarán operaciones a plazo.
Es recomendable saber en que tipo de títulos va a invertir dependiendo de la cantidad de dinero y sus expectativas. Los títulos de renta fija tienen un rendimiento y un vencimiento predeterminado, es dinero a corto plazo. Mientras que los títulos de renta variable no tienen ni rendimiento ni vencimiento predeterminado, sería dinero invertido a largo plazo. Para personas con poca experiencia en el área se recomienda invertir un 70% en renta fija y el 30 % en renta variable.
k) Riesgo en las inversiones El invertir en la Bolsa, como toda inversión implica un riesgo, y dependiendo en donde invierta su dinero tendrá un mayor o menor nivel de riesgo, por ende, toda persona que se aventure por el mercado de valores debe tener plena conciencia de los riesgos que ello implica: puede tener excelentes ganancias, muy por encima inclusive de una inversión normal, como puede no ganar y hasta perder. Costo de invertir El costo al invertir se divide en dos categorías: • La comisión que cobra la casa de valores (Tasa libre al pacto). • La comisión que cobra la bolsa de valores que depende en qué tipo de papel está invirtiendo.
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CONCLUSIÓN El mercado de capitales constituye hoy por hoy una de las alternativas más atractivas para la captación de fondos con la que cuentan pequeños, medianos y grandes inversionistas, así como los medianos y grandes empresarios. Quizás los menos beneficiados han sido los pequeños empresarios, para quienes los costos de emisión y colocación de sus títulos valores significan una importante proporción de los fondos que por esa vía podrían conseguir como financiamiento. Sin embargo, no existen fronteras para el movimiento de capitales. Cualquier empresa en cualquier parte del mundo puede cotizar sus acciones en cualquier bolsa de valores, incluso en aquellas donde las condiciones de entrada son en extremo exigentes (como el caso de las americanas, hoy paliada mediante la emisión de los ADR’s o GDR’s). Sin embargo, es una imperiosa necesidad el fortalecimiento de los organismos de supervisión de la actividad bursátil, dado elevado volumen y velocidad con que se realizan las transacciones en la actualidad. En tal sentido, y en el caso particular venezolano, juega un papel esencial la CNV, cuyo papel regulador y fiscalizador de la actividad de las bolsas de valores, de las empresas inscritas en el Registro Nacional de Valores y de los corredores de Bolsa, se constituyen casi en la única garantía de los inversionistas que acceden a los títulos valores. Muchas alternativas de inversión se abren cada día en el mundo de los negocios, donde constantemente surgen nuevos instrumentos para mediatizar la actividad de inversión como instrumento de asignación del factor capital. Cualquier persona, por muy insignificante que sea el ahorro disponible puede acceder a grandes inversiones (caso de los fondos
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mutuales), y obtener rendimientos superiores a los que obtendría como inversionistas directos de alguna empresa o en el mercado financiero. De otro
lado,
los
empresarios
han
diversificado
sus
fuentes
de
financiamiento, obligándose a mantener estándares de producción que coadyuven la imagen de su negocio, que en definitiva será la clave de obtención de más y mejores fuentes para la inversión que requiere. Se fusionan así, en un modelo de “todos ganan”, inversionistas y empresarios, coadyuvando el crecimiento de la actividad económica. Esto último, en situaciones de inflación como las vividas por Venezuela en los últimos años (donde la inversión financiera parece indicar cada vez más pérdida
de
valor
adquisitivo),
o
en
las
deprimidas
economías
latinoamericanas, con escaso estímulo 17 de la actividad productiva por la decadencia del rol del Estado ante su imposibilidad de financiar el crecimiento económico, apuntalan el rol del Mercado de Capitales como motor fundamental de la actividad económica de un país como el nuestro.
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