El Matrimonio en El Derecho Comparado

July 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ FACUL ACULT TAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS POLI TICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: EL MATRIMONIO MATRIMONIO EN EL DERECHO COMPARADO COMPARADO :  SISTEMA DEL MATRIMONIO EUROPEO, Y SISTEMA DEL MATRIMONIO LATINOAMERICANO CURSO: DERECHO CIVIL III (Derecho de familia) PRESENTADO POR: ARUHUANCA CONDORI KHENYI EDWAR 

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- MANZANO RAMOS DAYANA

 

SISTEMAS MATRIMONIALES •

Se denominan sistemas matrimoniales a las distintas fórmulas que se han adoptado por los legisladores estatales para conjugar la viabilidad y eficacia civil de los matrimonios contraídos en formao lodistinta de laa regulada por el propio ordenamiento que viene ser equivalente, el grado de obligatoriedad con que se exige el matrimonio civil en relación con otras posibles formas de celebración.

 

TIPOS DE SISTEMAS MATRIMONIALES

SISTEMAS MONISTAS: MONISTAS: Reconoce un único tipo a)  b)

de matrimonio. Matrimonio civil obligatorio. Matrimonio religioso obligatorio.

 

Sistemas dualistas: en ello se admite, además

del matrimonio un matrimonio religioso determinado concivil efectos civiles. Se distingue.

a)

Matrimonio de libre elección por los contrayentes:

 b)

Matrimonio civil subsidiario.

 

Sistemas pluralistas: Es

el mismo electivo anterior, pero con la posibilida posibilidadd de elegir entre diversos matrimonios religiosos que concurren entre sí o con el matrimonio civil. Las variedades más importantes de este sistema son: a)

Elección entre varios tipos de matrimonios religiosos.

 b)

Elección en cuanto cuanto a la forma de celebración. celebración.

c)

Sistema Mixto. Ca

 

El sistema del matrimonio Europeo

 

SISTEMA DEL MATRIMONIO EUROPEO •

De manera resumida podemos decir que en Europa existen dos sistemas de celebración del matrimonio, el que se ha dado en llamar sistema facultativo de tipo anglosajón y el sistema facultativo de tipo latino. Muy brevemente pasamos a exponer el sistema que rige en cada uno de los quince países de la Unión Europea:

El matrimonio civil obligatorio

El matrimonio civil único con pluralidad de formas

 

SISTEMA DEL MATRIMONIO LATINOAMERICANO

 

CONCEPTO: •



En Latinoamérica el matrimonio Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el consentimiento de los contrayentes pero integrado por la actuación también constitutiva del oficial público encargado del Registro Civil o de la autoridad competente para celebrar el matrimonio, para hacer efectivo un control de legalidad de parte del Estado. Así mismo el matrimonio religioso en Latinoamerica es un tipo de unión celebrado en el marco de la fe que los novios practican, es bendecido por Dios, lo cual lo hace indisoluble y solo finaliza con la muerte de uno de los cónyuges. Este tipo de enlace varía de acuerdo con la religión que profesan.

 

SISTEMA DE MATRIMONIO CIVIL ÚNICO •

El sistema monista de matrimonio civil obligatorio rige en 12 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México,  Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

 

SISTEMA DE MATRIMONIO FACULTATIVO EN FORMA CIVIL O RELIGIOSA

Los ciudadanos tienen libertad de elección entre matrimonio civil o religioso con efectos civiles

 

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN LATINOAMÉRICA

 

EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN AMÉRICA LATINA



La libertad de conciencia y de religión, es el derecho humano fundado en la dignidad de creencias la persona, que comprende creer y anomanifestarse creer, la posibilidad cambiar de o convicciones, y elel derecho individualdeo asociadamente, en público y en privado. Este derecho ha sido reconocido tanto en ámbito internacional como constitucional, garantizándose en todos los países en estudio.

 

El mapa que se acompaña, comprende las relaciones Iglesia Católica y Estado en Latinoamérica, desde la  perspectiva de los acuerdos celebrados con la Santa Sede, sin embargo no significa que  por ello pierdan su carácter laical según se expuso  precedentemente.  precedentement e.

 

A NIVEL CONSTITUCIONAL  •

Todos los textos constitucionales de los países en estudio reflejan, al menos a nivel normativo su adhesión al reconocimiento de la libertad de conciencia y de religión. Las particularidades entonces, se expresan en la consideración que realiza cada país acerca del estatuto jurídico específico de las organizaciones religiosas, que en general “reconocen” la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y en cambio “conceden” algún tipo de estructura a las demás confesiones a través de un sistema de registro. La explicación de tal diferencia, que algunos entienden como discriminación respecto de las demás confesiones, se funda en razones de carácter histórico que se remontan a la época del descubrimiento de América. En efecto, la religión cristiana y particularmente la católica, constituye un patrimonio religioso común dado su predominio favorecido por el proceso de evangelización unido a la conquista, que ha significado hasta hoy, hoy, un predominio de los fieles de la misma.

 

GRACIAS

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