El Loco de La Republica
November 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El loco de la república Por Dominique Laporte
¿Qué pasa en este momento constitutivo de la experiencia alienista sobre el que se funda la psiquiatría, en que el loco pasa de su condición de internado a la de aislado? ¿Qué pasa en este aislamiento del loco, correlativo de su alienación, en el sentido nuevo que viene a darle la ideología de la libertad y del sujeto en la coyuntura de los siglos XVIII y XIX. Momento en el que el aislamiento se plantea de manera múltiple, es decir, como aislamiento aislamiento específico del loco arrancado de sus antiguos vecinos o compañeros de la internación, pero también en el discurso naciente que se sostiene de el dominio de la medicina, como aislamiento del loco de su medio, de su familia de las condiciones (sociales, espaciales, individuales, individuales, climáticas) del surgimiento de su locura y aún, es esto sin duda el punto decisivo que ofrece quizá la razón de este nuevo dominio, como aislamiento del loco mismo y/o de si mismo, no solamente en el sentido en que el aislamiento lo reenvía a un cara a cara en que la locura y el loco no dejan de ser dos y uno a la vez, sino también en el sentido en que el cargo que produce el aislamiento en él, aisla su locura y lo constituye en UNO sujeto singular, al tiempo que asegura su desdoblamiento entre la experiencia vivida en su locura y la mirada que será compelido a tener sobre ella. El aislamiento, podría plantearse aún en otro sentido, a saber, el aislamiento de cada especie de alienado en virtud de la clasificación, clasificación, del "clasificado metódico" decía Forus, con los otros, que son considerados sobre todo después de Pinel y Esquirol, como la condición primera del tratamiento de los alienados. Ahora bien, se podría plantear plantear sin demasiada import importancia ancia que todo la interpretación interpretación de la historia de la psiquiatría está suspendida, en cierta forma, si bien no al sentido que convendría darle a este aislamiento ya un sentido univoco que se trataría de fijar, al menos en el tipo de acento que no puede colocar sobre la red de las relaciones que mantienen entre ellos. En la relación que la psiquiatría mantiene con su propia historia, la objetividad de la mirada es tradicionalmente concebida como la que funda la ciencia psiquiátrica, en tanto que ordenaría una reconsideración sistemática sistemática y exhaustiva de las formas diversas de la enfermedad mental. Sería seguramente, exagerado ver allí solo una pura y simple ficción retrospectiva, seria olvidar en todo caso, que la psiquiatría misma se halla divida, atravesada de luchas y de corrientes que no pueden reconducirse a una unidad original. Se puede rescatar, sin embargo, que es el momento en que se esbozan las primeras tendencias organicistas hacia los años 1850 que se funda lo que la psiquiatría proyectará como la imagen de su nacimiento. Una mirada atenta sobre los escritos de los alienistas de la época permite, en efecto, comprender que se produce allí, un desplazamiento, un movimiento de báscula en que Esquirol suplanta a Pinel de su posición de padre fundador de la "ciencia alienista". Esquirol, que se describe entonces como más metódico, como más riguroso, como menos inclinado a la filosofía que Pinel, aparece como el que funda en un tiempo segundo una ciencia en que Pinel no aparece más, propiamente hablando, como fundador, sino más bien como padre
legendario, incluso como padre de un Esquirol fundador. Al mismo tiempo que es Esquirol el que ocupa así, el lugar del clínico, la obra de Pinel tiende a desdibujarse detrás de su gestor que además se transforma en la gesta , la que se realiza en la elaboración de relato místico de la liberación de los alienados de sus cadenas. La figura de Pinel filántropo es, pues, una construcción relativam relativamente ente tardía que nace cerca de tres cuartos de siglo después , el gesto de Bicetre. Ahora bien, no ah sido siempre así. A los ojos de sus contemporáneos y de Hegel en particular, lo veremos más adelante, Pinel pasa por un teórico más que por filántropo. Es en principio, el autor del tratado medico filosófico, el que inaugura no una mirada clínica sobre la locura, sino más bien una nueva visión de la locura y una nueva relación al loco, que se enunciará en la relación alienistaalienado antes de devenir una revolución médico-enfermo. No todo es falso, pues, en esta interpretación retrospectiva que elige a Esquirol como clínico, ya que tampoco es la clasificación ni la mirada objetiva la que distingue claramente el aporte de Pinel, pero en esta diferencia más que promover la figura del filántropo, borra lo que es el aporte específico de Pinel, pues todo pasa entonces, en esta génesis de la psiquiatría, como si la totalidad de la teoría del saber fuera ocupado por Esquirol, mientras que Pinel guardaría para sí el crédito de una experiencia más próxima a lo social, incluso a una política (de la locura) a lo que ciertamente la coyuntura lo autorizaba. Esquematizando por un lado, un liberador, una mejor suerte para los alienados, un progreso en el orden de lo social, por otro, un hombre de ciencia, la reconsideración exhaustiva de un campo, la pura objetividad de la mirada, y, consecuentemente, consecuentemente, de un saber. Así Así podría esbozarse la imagen de la "lucha entre la dos líneas" que una cierta tradición nos propone como la de la historia en movimiento de la psiquiatría, de un lado la psiquiatría positiva que, vía la neurobiología, conduciría a las modernas tendencias organomecanicistas, del otro, una tradición alienista tomando en cuenta más la relación medica enfermo y la relación social, y que vía el tratamiento moral, luego la profilaxis mental prolongaría sus efectos hacia las llamadas experiencias de psicoterapia institucional. ¿Por qué no? es posible, en efecto, que la historia real de la psiquiatría no sea tan distinta de este esquema aproximativo, las cosas son menos simples desde el momento en que se niega esta distinción rápida que yo eh planteado "a groso modo" entre lo que, de un lado se destacaría como una experiencia social, como un simple impulso humanitario, etc. y lo que, del otro, pertenecería al campo del saber, de una mirada virtualmente objetiva, etc. Pues, no es solamente que clasificación y objetividad de la mirada no escapan a lo social, al contrario, ellas se aproximan allí, quizá, más de lo que uno cree. Se sabe, en efecto, que Foucault ha propuesto interpretar el pasaje de la internación al aislamiento no por una penetración de la medicina al interior del espacio de la internación, sino por una reestructuración interna de su campo. Nosotras hemos partido del estado de enigma en el cual esta interpretación deja a la mutación que allí se opera. Se tiene por lo tanto, un primer elemento de respuesta a las cuestiones que abre la noción de aislamiento tal como hemos intentado reconsiderar sus significaciones posibles. Es suficientemente suficientemente conocido que el aislamiento de los espacios de la locura, su clasificación metódica, la exactitud sistemática sistemática aproximada o intentada en la descripción de sus formas, heredan a las antiguas categorías de la internación y perpetúan su aspecto, digamos, inquisidor. Incluso suponiendo nuevas a estas categorías, la objetividad de la mirada no dejaría de tener otros fines que los de un puro saber exclusivame exclusivamente nte volcado hacia el tratamiento de la alienación y suponiendo pura su objetividad, la mirada no dejará de depurar, de normatizar, de dirigir, "sin el clasificado metódico" dice en
alguna parte Ferus, mescolanza y amontonamiento de todos los grados de todas las formas del delirio o de la locura en el mismo lugar y en consecuencia, consecuencia, nada de legislación, nada de buen orden general, nada de administración interior posible. Naturalmente, es sabía a partir de cierto momento que la observación, la clasificación, el aislamiento de las especies, están para ser situados también sobre esta vertiente de la experiencia social de la locura. Lo importante es, más bien, comprender que tipo de relación esta mirada, esta clasificación atribuida a Esquirol por la tradición, pueden sustentar con esta ruptura, por otra parte decisiva, que se abre con Pinel, que donde hemos indicado, anticipadamente, el juego de la relación médico-enfermo. Pues se percibirá que, si hay que dar un sentido a la noción de aislamiento, no es principalmente el de una clasificación, de un aislamiento tomado, de alguna manera, en el interior del aislamiento asilar propiamente dicho. Sin embargo, estas dos significaciones no dejan de mantener lasos más íntimos que los que mantienen la identidad o la confusión del término. No se identificará a estos lazos sin autorizarnos a un nuevo juego de palabras, ese incluso que nos haría anticipar en el acto que la especificidad del aislamiento llamado terapéutico en relación a la internación estaría quizá, en esta especie de reduplicación del aislamiento que aísla al loco como sujeto singular y aísla, en el, su locura. Deberíamos, entonces buscar en el discurso, el del derecho, el sentido de la imputación al sujeto de su locura, así como la huella tan escandalosa como pueda esto parecer de lo que llegará a constituir la relación médico-enfermo. Tendremos Tendremos que mostrar que es solo por una extensión del estatuto de sujeto de derecho a todos los individuos y por el sentido que la revolución francesa confiera a la ortografía de libertad, que la alienación toma una dimensión que otorgará el loco el acceso a una posición de sujeto-enfermo y hará posible la construcción de la pareja médico-enfermo. Citaremos aquí a Hoey con la intención de atemperar el aspecto, en principio ciertamente incongruente de esta aserción, con la reforma, y más tarde la revolución francesa, el problema de una disminución patológica del libro arbitrio ha adquirido una exigencia donde ha nacido inevitablemente el hecho psiquiátrico. Tampoco Tampoco es sorprendente que la psiquiatría haya nacido en Francia y en el momento de la revolución francesa. Lo que es una manera de decirlo que, seguramente, no es la nuestra. Es así, puesto que su contexto inmediato, barre de un plumazo el aporte de una historia que, por ser la de la época clásica, no es menos decisiva para la inteligencia del hic et nunc de la psiquiatría, barrido, no es necesario decirlo, de donde éste, en sus relaciones al poder, vuelve a salir con gran incremento de virginidad y sin siquiera ruborizarse. No es necesario decirlo, ¿debíamos odiarlo? justamente sí, ya que esta frasecita está allí en posición de índice que puede designar una vía, al mismo tiempo que, ciertamente, cierra su acceso. En un primer tiempo, y luego de una breve revisión sobre la categoría de sujeto de derecho, trataremos de mostrar lo que es el discurso de los alienista sobre el aislamiento. Esto será el lugar de diseñar como se anudan en el discurso llamado médico la herencia de la internación y una experiencia jurídica de la locura trastocada por la revolución francesa. Se partirá para ello de la categoría de interdicción, tal y como es construida y transformada en el derecho. Se podrá leer así en el "aprox-coup" las aproximaciones que hemos avocado entre los diferentes sentidos de aislamiento. Inmediatamente, nos dedicaremos a leer lo que, dando el discurso jurídico sobre la libertada y el sujeto, llega a "subvertir" la posición del loco en relación a su locura, en un discurso médico que se entrega "sobre" la locura, a una verdadera metáfora jurídica. Es evidente que haciendo esto, no buscaremos poner al día
relaciones de causación o de determinación directas entre estos dos discursos. Sin caer en eso, en el "demonio de la analogía", no hacemos más que trazar una red de conveniencias y de relaciones en la que se sentirá el escollo para hacer de ello sistema. De un cierto interdicto del sujeto Originariamente la interpretación jurídica de la locura sitúa a la misma en el seno de la esfera privada y de sus partes constitutivas constitutivas el derecho de patrimonio y el derecho de la persona y de la familia. Es en 1690 que aparece en el derecho la noción de interdicción judicial o de interdicción a sacar, que se define por la acción de quitar a una persona mayor, la libro disposición disposición y la administración de sus bienes, por un juicio que constata su estado habitual de imbecilidad, de demencia o de furor. Ciertamente, no es esta categoría la que inaugura una conciencia jurídica de la locura. Foucault recuerda en la "historia de la locura" que ella se había constituido a lo largo de la edad media y del renacimiento en el derecho canónico y las persistencias del derecho romano. Pero cuando el reconocimiento de la locura, tanto en el derecho romano, estaba ligada a su diagnóstico por la medicina. La noción interdicción traduce una medida propiamente judicial que excluye toda forma médica de apreciación y de intervención para ser reglada directamente entre las familias y la autoridad judicial. En la práctica práctica de la interdicción, interdicción, el loco es llamado llamado a una posición de sujeto sujeto de derecho. Recordemos en dos palabras lo que es el sujeto de derecho. El texto jurídico dice, en sustancia, el hombre siendo naturalmente un propietario en potencia y el sujeto de derecho siendo su expresión general, abstracta de la persona humana, la condición de esta "expresión" de esta abstracción jurídica es la capacidad general de hombre de pertenecerse y, pues, de adquirir. Es sujeto de derecho el que posee, en tanto que, incluso sino le queda nada, y salvo de esclavo, tiene siempre la propiedad de su persona. Ahora bien ¿qué es el juicio de interdicción?. Es en tanto sujeto de derecho que la maquinaria judicial interpela al sujeto, ya que debe responder por la gestión de sus bienes, por las mercancías que posee, por sus propiedades, etc. y también por él mismo, ya que esta relación a la cosa poseída postula que tenga él mismo la libre disposición de su persona. Si se comprueba que no tiene esta libre disposición, ni se comprueba que, dejando de ser libremente propietario de su persona, es alienus, es decir "que pertenece a otro", entonces será juzgado fuera del estado de dirigir sus negocios y de administrar su patrimonio. El tribunal pone, además, en escena esta interpelación como sujeto, porque es en la cámara del consejo y no en público, que procede al interrogatorio de la persona a la que se le ha querido aplicar la interdicción. Pero lo importante es que esta interpelación de la persona como sujeto de derecho, se encuentra redoblada en el juicio mismo de la interdicción al ser pronunciado justamente desde el lugar mismo del sujeto de derecho. Por una curiosa paradoja, la interdicción lo priva, en efecto, de sus capacidades de sujeto de derecho, al tiempo que continúa reconociéndolo como tal, se dice, "para proteger a las personas mayores que no gozan del libre uso de sus facultades intelectuales, contra su propio delirio y contra la fácil explotación de la que pueden ser objeto, que el legislador ha querido que se tuvieran recursos para con ellos en esta medida de precaución que se llama la interdicción". Por pertenecer a otro, el alienado no deja sin embargo de ser sujeto, que este otro sea "un pariente maligno" o su propio delirio, no cambia nada en esta singular alteridad, ya que puede ser a la vez otro y el mismo, hasta en la interdicción que pronuncia lo irreductible del sujeto. Se ve, quizá, desde aquí, perfilarse sobre qué subsuelo jurídico podrá construirse lanoción de alienación mental. Pero antes, detengámonos un instante en estos momentos en que se instituye la práctica de la
interdicción, en que se transforma, en que ora se opone, ora completa otras percepciones de la locura. Foucault ha señalado, no hace mucho, el clivaje que persistirá, hasta el final del siglo XVIII, entre la conciencia jurídica de la locura que se dirige al hombre alienado en tanto sujeto de derecho, y la práctica social de la internación, ha intentado, además, identificar en la existencia de estas dos percepciones, dos niveles de elaboración de la medicina que llegarán a unificarse en la práctica auxiliar del siglo XIX, interpretada como "la internación del hombre social consolidado en la interdicción del sujeto jurídico". Digamos aún que este dominio de la locura podría recubrir una oposición de clases. Al igual que el desarrollo de la producción capitalista vino a reestructurar la economía de los ilegalismos separando el ilegalismo de los bienes, el de las clases populares del ilegalismo de los derechos privilegio de la burguesía, igualmente no podría, sin duda, reconducir este clivaje entre dos percepciones de la locura, a un dominio de clase, entre una práctica social de la internación apuntando, al menos tendenciosamente a las clases populares, y una práctica jurídica dirigida casi exclusivamente hhacia acia las clases dominantes. La práctica práctica de la interdicción nac nace, e, en efecto, en 1690, o sea, en el tiempo incluso en que el gran encierro asocia a los insensatos con los pobres y los desocupados, en el tiempo en que los que no son propietarios son incorporados en workhouses, es decir, aún en el tiempo en que la ideología jurídica advierte en que no haciendo todavía más que anticipar sobre el universalismo abstracto del sujeto de derecho tal como se desplegará bajo la forma del "libro contrato" solo interpela como sujeto de derecho "encuentra" a la locura. Pero lo que es propiamente sorprendente, por el contrario, es va que, "el loco", es decir, el locoun talpoco y no más, solamente el loco que nocomo puede todavía alienado, ya a pasar un siglo, e incluso en espera depropietario su identificación sujeto de ser derecho. Y será necesario para ello, que el derecho se declare para el hombre un día de agosto de 1789. Ciertamente, hay sin duda, quizá en todo caso, otras percepciones jurídicas de la locura que se articulan diversamente en la práctica social de la internación. Pero ella será, de todas, la más determinante en la experiencia que harán de la locura, los primeros alienistas, en la medida, lo veremos, en que habrá, comandado la imputación al sujeto de su locura. Los años preceden a la revolución francesa son los de los primeros ajustes entre la jurisprudencia de la alienación y la experiencia de la internación en 1789 el Ministro Brotoult insistirá firmement firmementee justo con los intendentes para que la internación no pueda ser pronunciada antes que haya sido pronunciado un juicio de interdicción. Esta medida no debe interpretarse como una "ofensiva" del derecho para anexar a la locura, ni incluso como una extensión de la experiencia jurídica de la locura que vendría a romper el dominio de clase existente, es, ante todo, una medida liberal y defensiva que intenta limitar la arbitrariedad del rey y de las familias. Pero anticipa el código civil que veinte años más tarde, hará de interdicción, la condición previa a la internación, contribuirá así a situar al loco en posición de alienado, es decir, contradictoriamente, en posición de sujeto. Se habrá notado que, de este procedimiento, la medicina está excluida. Exclusi Exclusión ón provisoria, es cierto, pues la autoridad médica ha entablado ya el combate para sustituir al peritaje judicial y a la práctica de la internación, por una terapéutica que incluya las prácticas precedentes y al mismo tiempo, transforme su sentido, el aislamiento. Y, es la ley de 1838 que sustituyendo solo al empleo de "preservación" por el de "asistencia" para retomar la terminología de Esquirol sancionará una redistribución de los poderes entre lo médico y lo judicial. Es difícil pensar el sentido de esta exclusión. Ciertamente, si el procedimiento de la interdicción tiene efectos que sobrepasan ampliamente sus objetivos manifiestos, conserva, sin embargo, su función inicial que no es la de hacer un diagnóstico sobre la locura, sino, la de velar por la preservación de las fortunas y por la sana
gestión de los bienes. Se trata menos pues, de una exclusión que de una ignorancia, de un rechazo r echazo de competencia dirigido a la medicina, al interior de una práctica en que no es la locura como tal que se busca localizar sino las aptitudes, la capacidad de un sujeto que se busca evaluar. Pero la ausencia más que la exclusión, toma todo su sentido, retrospectivamente, retrospectivamente, para ser pensada en una interpretación que nos hace ver la inscripción del procedimiento de la interdicción como previamente necesario al aislamiento invocado por el conjunto de los médicos. No porque haya allí una vulgar relación de causa-efect causa-efecto, o, sino porque la lucha de los médicos va a entablarse a la voz a partir de y contra el principio de la interdicción. Más exactam exactamente ente va a entablarse a partir de lo que la interdicción constituirá del sujeto de derecho contra la privación de la libertad que resultaba de ello. Es que el sentido de la interdicción se ha desplazado de protección en relación a la arbitrariedad de la demanda de las familias y de los órdenes del rey como eran en el tiempo de Breteuil, se ha vuelto el símbolo mismo de la arbitrariedad. Este desplazamiento, tiende, desde ya, a la nueva configuración jurídica de la sociedad sociedad hija de la revolución francesa.. francesa.. No hay más que leer los debates debates que agitan médicos y diputados alrededor del proyecto de ley en los años que preceden inmediatamente a 1838 para darse cuenta de ello. A la cuestión cuestión ¿En que el aislamiento puede y debe estar subordinado a la interdicción? el cuerpo médico unánimemente responde NO. Para comprender el sentido de esta negación, es necesario, sin duda, hacer un rodeo que haga ver lo que resulta de ello después de la revolución de 1789-1793 y antes de la ley de 1838 a la revolución del derecho de la locura. Más que un dominio, el derecho traza alrededor de la locura una red de contradicciones que da lugar a fallas en las que el aparato médico se precipitará para colmarlas. El código civil de 1804 hereda, por su parte, la antigua jurisdicción sobre la interdicción y la reformula en estos términos "el mayor que está bajo un estado habitual de imbecilidad, de demencia o de furor, debe ser interdicto incluso cuando este estado presente intervalos lúcidos". Es notable, al pasar, que allí donde Breteuil, veinte años más tarde hablaba aún de "detención por causa de alienación de espíritu", el código reinscribe a su modo las categorías de imbecilidad, de demencia, de furor, o sea, aquellas categorías que Foucault mostro que no recubrían a las de nosología médicas del siglo XVIII pero que eran específicas de las prácticas de la internación. Se confirma pues, la condenación que opera entre la percepción jurídica de la locura y la práctica de la internación, condensación que no quebrantará al cuerpo médico, pero que respetara, al contrario, yuxtaponiéndolas sobre un mismo plano, las categorías de la internación y las de la nueva nosografía. Huella que se sigue en un Pinel, el hijo, cuando se propone completar el artículo 480 del código civil precisando que sería suficiente agregar las otras afecciones del sistema nervioso (melancolía, epilepsia, apoplejía, etc) para obtener "el conjunto de las causas que pueden provocar la interdicción". Agregado que conviene interpretar interpretar menos como una nueva prueba prueba de la convivenc convivencia ia de lo médico con el orden jurídico, que como índice de la prevalencia siempre persistente de lo jurídico sobre un saber médico que, de agregar así a las categorías de la internación interpretadas por el derecho burgués, confíen allí su demencia. Si Falret en cuanto a él propone reemplazar "imbecilidad, demencia, furor" por el "término genérico de alienación mental". Afirma Afirma así a la vez su ajuste al discurso jurídico que abre al aislamiento, una infinidad de posibilidades que no hace mucho habían sido rechazadas. Pues, entre la alienación de espíritu de Breteuil y la alienación mental de Falret, entendida en el sentido en que la definía Esquirol, la alienación se ha cargado fuertemente de sentido. Volv Volveremos eremos allí. Más el código civil, presenta evidentes lagunas, que serán muy rápidamente señaladas por los médicos denunciadas por ellos como tal, para establecer la legitimidad de la internación terapéutica. El juicio de interdicción no presenta alternativa, si no es el caso, previsto por el artículo 499, en que la demanda de
interdicción habiendo sido rechazada, el tribunal podría, sin embargo, ordenar testimonio, ni gravar hipotecas, sin la asistencia de un consejo que será nombrado por el mismo juicio. Pero, fuera de esta cláusula restrictiva que no tiene efecto sobre la internación que puede resultar de la interdicción, el código civil no dice una palabra sobre el aislamiento del loco no interdicto ni fija límite a la interdicción para prevenir sus abusos. En efecto, el código penal, por los artículos 114 y 341, solo prescribe penas graves contra las familias o funcionarios públicos que "atentaran contra la libertad de un ciudadano o lo privara de sus derechos". En cuanto a la internación de individuos presumiblemente locos, o peligrosos, el código civil se refiere exclusivamente a las autoridades administrativas administrativas que fueran posibles de punición, si dejan vagar a los locos y a los furiosos de este dominio de la locura, en tres partes homogéneas per contradictorias (internación con fines de preservación del orden público, protección de la libertad individual, protección de los bienes) las instancias médicas sabrán sacar partido para unificar bajo un control por no decir su "jurisdicción" esas formas de la locura aprehendidas tan diferentemente por el derecho. Pero notamos de entrada que los dos aspectos de la jurisdicción penal que acabamos de evocar, encuentran directamente sus fuentes en una serie de leyes promulgadas bajo la revolución francesa, que afectan a diferentes grados una nueva definición de la libertad y una nueva configuración del sujeto de derecho, así como una nueva normalización de las conductas que afectan y amenazan el orden público. La doble percepción de la locura que había conocido en el siglo XVIII bajo la forma de una práctica jurídica y de una práctica de internación, respectivamente va a encontrarse afinada aquí, según un proceso contradictorio de concreción, al mismo tiempo que de descuartizamiento de estas prácticas. Por la denuncia de las internaciones arbitrarias, jamás ligadas como significantes significantes de la opresión del rey por la apología de la libertad y de la persona en relación a ella, transformada, en su propiedad van a crearse las condiciones necesarias para fijar límites para el uso del procedimiento de interdicción, y esto desde el lugar mismo desde donde se ejerce este procedimiento, es decir, en nombre del sujeto de derecho, y que entretanto, todos los individuos habrán devenido sujetos de derecho. En el sentido de la "declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789" que afirma: "ningún hombre puede ser acusado arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas que ella ha prescripto. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser penados (...) la ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser penado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada. Pero, el derecho dice más, asignando al hombre los derechos naturales de libertad y de propiedad haciendo de la propiedad "un derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado" y definiendo a la libertad como "el ejercicio de derechos naturales de cada hombre que no tiene más limites que los que aseguran a los otros miembros de la sociedad, el goce de estos mismos derechos procede a una extensión de la categoría de sujeto de derecho que sale entonces del espacio social y económico en que estaba situada, en tanto que solo se aplicaba a los sujetos que tenían de hecho la cualidad de propietarios, para aplicarse a todos los individuos, ciudadanos, personas, a todos los sujetos. Un primer dominio de clase es pues, ------jurídicamente. Esto modificará menos el ejercicio afectivo de la interdicción en su extensión (todos los individuos pueden, de allí en más, ser interdictos, pero la libertad es un derecho natural e imprescriptible) que inducirá a la posibilidad de nuevos discursos sobre la locura, polarizados alrededor de la pareja libertad-alienación, de nuevas figuras del loco que serán promovidas por la medicina. Más, por esto, la revolución francesa no deja vacío el espacio de la interdicción ni limita su experiencia de la locura al elogio de la libertad. En la práctica policial del mantenimiento del orden público, se prolonga la
mirada imprecisa que la razón clásica había dirigido sobre el "furioso" o sea, bajo esa situación prendida con alfileres, el punto de interrogación detrás del cual se refugiaba el significado "¿enfermo o criminal?" En el ceno del espacio indiferenciado del desorden, el loco se sostiene aún en el borde, a los costados mismos de la animalidad, la ley 16-24 de agosto de 1790 sobre la vigilancia de los insensatos confía, en efecto " a la vigilancia y a la autoridad de los cuerpos municipales (...) el cuidado de evitar o de remediar los acontecimientos molestos que pudieran ser ocasionados por los insensatos o los furiosos dejados en libertada, y por el vagabundeo de los animales dañinos y feroces". Dispositi Dispositivo vo confirmado por la ley del 19-22 de julio de 1791, que declara "pasibles de pena, de policía correccional a los que dejaran vagar a los insensatos o furiosos o a los animales dañinos y feroces". Lo mismo que decir, entre el imperativo policial, que regla el desorden de los espíritus y de las conductas y el ideal de libertad que obsesiona a las conciencias, hay riesgos de que la frontera se revele en movimiento. Si fuera necesario reconsiderar las diferentes presentaciones, percepciones y experiencias de la locura que se experimentan bajo la revolución no es necesario decir que se verían dibujarse también otros movimientos además de estos de las prácticas jurídicas y represiva. Se encuentra huella en los informes del comité de mendicidad de lo que se expresa en otro sitio, en Tenon Tenon o en Cabanis, como una voluntad de no recurrir más en el último extremo a la privación de la libertad y de suavizar la condición del internado. Más si los primeros alienistas y Pinel en primer lugar, han heredado esas inclinaciones liberales y humanistas, se puede pensar también, lo veremos en un instante, que han heredado mucho más aún de la legislación que hace de todos los individuos, locos incluidos, sujetos de derecho. Los progresos de la revolución francesa en materia de liberalización, de humanización, de modernización de las violencias de la internación propiamente dicha, fueron, por otra parte tímidos. Los informes del comité de mendicidad que exhortan, en nombre de la piedad y del respeto, más suavidad y buenos tratos, no precipitaron a la práctica de la internación hacia la concreción de lo que se había entablado como tendencia a aislar a los locos de otros detenidos, y a dirigirlos hacia hospitales. La ley del 24 vendimiario año II es, al respecto, significativa de la especie de vacilación o de miedo que "contiene" de alguna manera el "gesto" del legislador, ya que, establec estableciendo iendo la necesidad de la "transferencia de los alienados a las nuevas casas de represión" anticipa de derecho, pues habrá que esperar a 1830 y aún un poco más para que este derecho, tome cuerpo en una institución específicam específicamente ente destinada a los alienados. Sobre el dominio entre locura y criminalidad, pero para inmediatamente reinscribir a la locura en un espacio de represión que no se reconoce abiertamente como tal. Esto, en el momento mismo en que Pinel inaugura en Bicetre el pasaje de la represión a la autoridad, en un cara a cara épico en que la medicina reconocerá su "dialéctica" la de la pareja médico-enfermo. No es seguro, por otra parte, que la contradicción sea tan manifiesta como a primera vista aparece. No porque la autoridad que encarna el porcentaje del médico fuera una variante pura y simple de la opresión, sino porque es sobre este conjunto de dispositivos contradictorios que va a construirse el discurso médico sobre la locura, jugando alrededor o simultáneamente sobre cada una de las contradicciones registradas por la revolución burguesa en sus múltiples interpretaciones jurídicas policial de la locura, que se cruzan en la asunción de los derechos naturales restituidos a un sujeto de derecho que ella opera. Aislar es curar: la terapéutica del enclaustramiento enclaustramiento Cuando militan por el aislamiento y por una legislación que dará al ejercicio de un saber médico el lugar reivindicado, los médicos construyen construyen su argumento alrededor de una serie de cuatro tomas, que se originan todos del cuarto de vuelta revolucionario. Se trata de promover el aislamiento:
1) Al fin de sustituir al único empleo de prevención por el de 2) A fin fin de prevenir contra los abusos de la interdicción y de asegurar las ventajas del aislamiento 3) A fin fin de preservar el orden público de los locos peligrosos 4) A fin fin de derrotar a la lentitud procesal de la interdicción frente al aislamiento que se distingue por ser más rápido. De forma general, se ha reprochado a la interdicción el ser una medida arbitraria que plantea siempre potencialmente, el riesgo de una violación del derecho de disponer disponer libremente a la persona. A la interdicción se opone el aislamiento como medio de seguridad y de tratamiento. La primera es una medida judicial, el segundo una medida médica. Lo importante es comprender como, en estos discursos, van a progresar los argumentos: por desplazamientos, desprendimientos continuos, por olvidos también. La fuerza de este discurso que vamos a estudia resulta de su forma de certeza, de evidencia indiscutible y de la imposibilidad de consignarlo en un lugar de origen ¿quién habla? ¿El médico? sin duda, ¿pero cómo? ¿Habla como médico? ¿cómo notable incluso como jurista o como político? todos estos niveles de discursos van a encontrarse mezclados para producir un discurso que no es el del discurso médico menos todavía en el de la medicina general. Al mismo tiempo, su heterogeneidad, el aspecto compuesto de sus temas, no hace obstáculo para pensarlo como uno. Más aún es un discurso que se unifica, que hace cuerpo, no bajo un cuerpo de doctrina, sino bajo la figura social del médico hasta en los roles en que desborda ampliamente su práctica. Su razón podría estar en Balzao más que en el tratado médico filosófico. Algo es seguro, nuestros nuestros médicos ya ssee trato de So Pinel, Pinel, de Falret, de Esquirol Esquirol o de Ferrus. Están Están todos penetrados de los frescos valores republicanos. Un grito los anima LIBERTAD LIBERTAD más el precio de una primera paradoja, pues es en una familia, una autoridad cualquiera, muestra a los alienados de sus costumbres locales, de sus relaciones personales, para colocarlos en una casa extraña y en la imposibilidad de disponer de su voluntad de sus personas y de sus bienes, es ciertamente, un voto muy grave, ya que constituye una violación flagrante del primero de todo los derechos, la libertad individual. Sin embargo, embargo, el aislamiento es generalmente necesario, la medicina mental hace de ella la condición primera para su tratamiento. La declaración de los derechos del hombre puede pues encontrar en este discurso una aplicación justificada. Ahora bien, lo importante importante es que las razones aquí invocadas contra el procedimiento de la interdicción interdicción desplazan el lugar supuesto donde habla el médico, un individuo libre habla, quien invoca la libertad individual, se hace el portavoz, etc. y por un sorprendente vuelco se hace también el garante, pero esta vez da lugar distinto, nominado como médico. Pues si la medicina mental hace del aislamiento la condición primera del tratamiento de los alienados, si apela para curar, asimismo, asimismo, obra por el bien de todos, satisface dice Falret, a los intensos de los alienados, a los de la familia, a los de la sociedad, y así, no sólo protege la libertad del alienado, sino, más bien proviene lo arbitrario allí donde podría amenazar con ejercerse: "la familia en el alienado de la ley positiva, triunfa ante el temor de cometer un acto arbitrario y cuando el derecho imprescindible de la razón sobre el delirio, describe a las enseñanzas de la ciencia, para obtener el beneficio de la curación de los alienados". La familia continúa, pues, ocupando, en relación al alienado el lugar de sujeto activo, por no decir omnipotente. pero al pasar de la interdicción de dominio en relación al alienado se encuentra reforzada, ya que camina en este derecho, que por no estar inscripto en la serie de los que anuncia la declaración del 26 de agosto de 1789 (libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión) se encuentra, sin embargo,
pensado como imprescriptible, gana un "gana un suplemento de poder" que, desde el momento en que éste es situado bajo bajo los auspicios auspicios de un saber, saber, la substrae substrae a la arbitrariedad, arbitrariedad, y aún mas, mas, la protege frente al temor de haber atentado contra la libertad. Remarquemos entonces, que se produce un curioso escamoteo de la diferencia que el discurso médico instaura ente interdicción y aislamiento. Todo Todo pasa como si las objeciones planteadas en el interior de la interdicción pudieran no aplicarse tampoco al aislamiento. Ciertamente, si la ley civil no autoriza que un alienado sea encerrado sin ser interdicto, ocurre que un alienado interdicto no sea encerrado. No se puede, pues, con todo el rigor, pensar la educación de la internación y de la interdicción. Sin embargo, y además de que en la mayor parte de los casos el sujeto interdicto es también internado, se observa que lo que describe Falret de la interdicción impuesta de hecho a la interdicción substraer a los alienados de sus costumbres locales, de sus relaciones sociales, para colocarlos en una cara extraña" resultó bien para la práctica de la internación. Cuando Falret habla de la interdicción, emplea pues, para ordenarla, los términos mismos que condenan de hecho la internación. Uno estaría tentado incluso de decir, toda internación. La lógica querría entonces que el autor proceda al mismo examen crítico, a propósito del aislamiento, que deje de justificar a continuación de fundar teóricamente la necesidad del aislamiento. Ahora bien, no hay nada de eso. Y si esto no se hace, es porque la superposición, la condenación que se ha hecho de la internación y de la interdicción, se refuerza para un desplazamiento en el pasaje al aislamiento. Del representa de la libertad, se pasa al médico. Pero este desplazamiento mismo no deja de ser un problema. Pues si, en el primer caso, Falret invoca razonar para condenar la interdicción, no apela a ninguna para predicar el aislamiento. El aislamiento se propone como una pura necesidad en el enunciado de una pura afirmación. Ninguna aserción que supondría una puesta a prueba, mas, en su lugar una afirmación categórica esencial que debe entenderse como verdad sin demostración, y que otorga existencia a la necesidad invocada desde el momento en que la nombre. Un puro principio en una palabra. Puede decirse que el médico, en tanto sujeto supuesto supuesto saber anticipa sobre su saber. Hace, en todo caso, anuncio de su ciencia, y esto solo introduce una creencia, dicho de otra manera aún, esta afirmación no se autoriza de ningún saber salvo apelar a suscribir a las enseñanzas de la ciencia, pero d la ciencia como tal, sin que fuera necesario administrar otras razones que su única presencia nombrada. Lo que se enuncia así, se podría decir, lo que expone, como un acto sobre una escena, solo es el médico mismo, o sea, la afirmación de una pura presencia. Esto no es un saber, y es apenas un poder. Se recodará a Foucault ha mostrado que lo que llama de la locura, anexión del locosobre por lolamédico, no se introduje por la apertura delse anillo delaun"medicalización" conocimiento médico, por unlasaber producido locura, sino en el progreso de un personaje, en la afirmación de la presencia que, más que una mirada dirigida desde afuera sobre la locura, es esta mirada misma que apela a la sumisión como apelará más tarde a la sugestión. El aislamiento se sitúa sobre el mismo paradigma, y es por lo que se lo puede llamar médico, sus causas, o al menos sus justificaciones escapan escapan y son recogidas en la sola afirmación de su necesidad, de su pura presencia. Presencia de significantes de lo que no se puede decir que refleja, o al contrario que sostiene la presencia de la persona del médico, sino que es esta presencia misma. Si la arquitectura de los asilos va a ordenarse a partir y alrededor del médico, el aislamiento como tal, él, en tanto principio, no supone en relación al médico, ninguna relación de exterioridad, uno y otro se dan simultáneamente e indisociablemente como en una evidencia sin apelación. "una cosa de alienados es un instrumento de curación" dice Esquirol (en las enfermedades mentales) pero nada viene a calificar la eficacia del instrumento en cuestión más que esta ecuación esencial, esto no es, seguramente, la presencia del médico, ya que Esquirol agrega
inmediatamente, !entre las manos de un médico hábil, es el agente terapéutico lo más poderoso contra las enfermedades mentales" y desde el momento en que este ser tomará su peso de existencia, o sea, desde el momento en que comenzará la construcción de los asilos, continuará presentándose como un priori categórico hasta culminar en el sublime impulso en un Parchappe que inaugura en 1863 la estatua de Esquirol con estas palabras” los muros mismos de la casa de alienados con un remedio contra la locura”. Al menos estas son las palabras que lo otorga un redactor de los Anales médico-psic médico-psicológicos ológicos (yo no eh encontrado su huella, en efecto en el discurso de Parchappe propiamente dicho) que no se había equivocado mucho sobre su espíritu, incluso si no citaba al pie de la letra. Si hubiera, no obstante alguna duda en esto, se podría citar a Scipión Pinel quien, sobre este punto, no discutía discutía nada ni a sus predecesores como Esquirol, ni a sus sucesores como Parchappe "la primera, y sin disputa, la más saludables de las impresiones, es la que produce sobre el capítulo de los alienados la sola vista de los edificios y las distribuciones interiores de un hospicio, es constante y profunda, este solo aspecto colma ya a los furiosos. Esta influencia saludable, que la sola aparición de los lugares, ejerce sobre el espíritu de los enfermos, es pues, un medio completo de tratamiento, y confirma cada vez más, la necesidad de conducir a los alienados a los asilos consagrados a su tratamiento, y de alejarlos de los lugares y de las personas que le han visto caer enfermos. Remarquemos entonces, que el clasificado llamado "metódico" de los alienados, este aislamiento de las especies de la locura en el interior del enclaustramiento asilar asilar,, en el interior del aislamiento que refuerza, se sostiene el también de este imperativo de esta afirmación asentida categóricamente por el médico. Sus justificaciones parecen "seguir los diferentes diferentes periodos del delirio" y de "estudiar sus matices" sus variedades, variedades, pero también, lo hemos visto por un proyecto de disciplina, de orden de política interior. Mas, en ninguna parte de la literatura alienista es fundada su necesidad propiamente terapéutica, a no ser por este único matiz casi, que la unanimidad hace sobre un punto, el orden, en si, como los muros es su instrumento de curación, ya que proporciona remedio a este desorden por excelencia que es la 'sinrazón': una vida regular, divisiones metódicas entre las diferentes clases de alienados y entre las clases a secas, ponen toda la virtud para reconducir al alienado a la razón. Pero, sobre esta clasificaci clasificación ón que se sabe ya heredada de las antiguas categorías de las internación, a partir de las secuelas trabaja para afirmar sus objetos y su mirada, nación a partir de las cuales trabaja para afirmar sus objetos y su mirada, nada más allí aunque la pura afirmación de una necesidad. Citemos todavía a Ferrus entre muchos otros, "una clasificación es necesaria, ya que el clasificado regular de los alienados debe tener sobre su tratamiento una influencia tal que sin la posibilidad de efectuar este clasificado de manera conveniente, nada de gran utilidad es practicable, ningún resultado muy ventajoso puede ser obtenido". Ahora bien, si la clasificación clasificación está ligada, también ella, tan tan de cerca a la figura del médico, es porque igualmente su fin es desplegar la presencia significante de este, volver sensible esta presencia allí donde debe ejercerse, es decir, por todos lados y según el modo sobre el que debe ejercerse, es decir, de manera repetida y singular. No solamente, como lo dice Falret, "la construcción construcción de un asilo debe ser mas bien, la expresión de un pensamiento médico que el de la creación de un arquitecto, por más sabio y hábil que fuera" mas la clasificación que imprime en los muros mismos su marca, no es pensable como la simple proyección en el espacio del asilo, de un saber que desde el momento en que se había proyectado así, en la organización material del espacio, haría borrar de él a su autor. Si la arquitectura responde a la clasificación, de la que debe ser efecto visible, esto deja de manifestar la presencia del médico, de darle a ver en su presencia, a cada alienado social. Pues, el clasificado está allí para que sea impedido el reconocimiento del asilo como totalidad, para ello no crea lazo en otro lugar más que con la figura del médico, que no deja de estar al principio de esta clasificación, y que anima a cada una de las secciones del asilo como lo que vuelve
a cada una de ellas ´única y singular, y como escapando a esta totalidad que no puede ser percibida completamente desde afuera. Sino solo desde este lugar que autoriza los desplazamientos, las ideas y vueltas las diferentes olas de este espacio clasificatorio. La clasificación no hace solo obstáculo a la percepción del todo del asilo, ella tiene como objetivo la imposibilidad de esta captura sobre todo por parte del alienado. Agregamos aún, que como revelo entre el aislamiento del asilo- en tanto ese aislamiento del mundo, aislamiento de los otros y aislamiento del alienado cercado por su locura, la clasificaci clasificación ón no deja lugar al alienado para que se experimente con otra alteridad que no sea la del médico. Sumergido en la identidad que obedece a su clasificado, aislado no solo de los otros, del mundo exterior, sino aún de los supuestos, el alienado recibe tanto más su alteridad que es el médico, cuenta que es sumergido en lo mismo de la clasificación. No hay duda sobre esto, el clasificado hace, entonces, del loco, el aliado nato del médico. La división asegura el reino, viejo como el déspota. Pero justamente, no se trata allí de una vulgar división policial, de un simple recorte del espacio, incluso si el compartimiento en secciones es lo que permite la organización de la vigilancia y de la disciplina- pes, la clasificación permite, es verdad percibir en un abrir y cerrar de ojos, se nos dice, si todos los cuidados de limpieza, calefacción, ventilación, régimen, disciplina, trabajo, distracción, les ha sido a los alienados prodigados. La clasificación es, ciertamente, por lo que puede ejercerse la mirada, la del médico como la que prolonga a través del ojo del guardián, ya que ella permite ver, escrutar, percibir percibir en un abrir y cerrar de ojos inventariar y descubrir, mas es también lo que da el médico la seguridad de que, para cada enfermo, el está allí, no deja de estar presente, no como una simple mirada escrutadora, sino como una mirada que fascina y apela a que cada uno se ofrezca a esta mirada. Esto es lo que distingue, precisamente a la autoridad nominalmente médica de la simple vigilancia, ya que todas las miradas deben tener también converger hacia lo médico y que explicaría quizá el rechazo, según un gran número del alienista, del modelo panóptico.
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