El Litisconsorcio

June 24, 2019 | Author: fiorela | Category: Litisconsorcio, Derecho procesal, Jurisdicción, Demanda judicial, Instituciones sociales
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Lecciones generales sobre el litisconsorcio...

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EL LITISCONSORCIO Según la doctrina nacional, nos expone que el litisconsorcio se produce cuando en un juicio o proceso dos o más personas litigan en forma conjunta, encausando una plurisu plurisubjet bjetivid ividad, ad, bien como demandan demandantes tes o demanda demandados. dos. Sin embargo embargo,, qué sucede si esta ficción procesal se ve adherida por una nueva clasificación tal es el caso de la intervención intervención litisconsorcial, litisconsorcial, o denominada denominada para un sector de la doctrina como litisconsorcio litisconsorcio cuasi necesario. necesario. ¿ero qué podemos deducir o colegir a partir  de este nuevo concepto jur!dico"  # continuación continuación , haremos un análisis exegético exegético acerca de lo que significa el litisconsorcio teniendo como norte las definiciones de aquellos procesalistas que dejaron huella en este mundo jur!dico, por ejemplo, $arnelutti, $hiovenda, %escovi & por erú' #l(amora %alde( & )lvito #. *odr!gue( +om!ngue( ,entre otros. ara ara hace hacerr más más ampl amplio io nues nuestr tras as pers perspe pect ctiv ivas as acer acerca ca de este este tema tema,, nos nos proponemos en determinar la esencia del por qué, para qué de este instituto procesal. , que opinión muestra nuestro supremo interprete de nuestra máxima norma  jur!dica fundamental fundamental que es el -ribunal -ribunal $onstitucional, $onstitucional, al respecto. respecto. ¿a& posibilidad que en el derecho comparado existan puntos equidistantes acerca de esta institución procesal" or último, que conclusiones se puede desprender del conflicto al originarse una plurisubjetividad .#ntes de emprender una gran labor, sobre los hombros de los gigantes del proceso' no obstante, ¿es el litisconsorcio pluralidad de partes o la pluralidad de sujetos como parte"

Marco conceptual Etimología Según el procesalista urugua&o, )nrique %escovi ,nos ilustra diciéndonos que el significado de la palabra litisconsorcio ,proviene de las siguientes vocablos' / litis/ que significa conflicto conflicto o litigio, /con/ significa junto & / sors/ es suerte, lo que viene

a significar litigar conjuntamente o junto con , que implica a compartirla misma posición de partes & en la ma&or!a de los casos la misma actividad procesal.

Concepto ara #**# 0123#45' /)sta palabra traduce o denota la presencia de varias personas en el proceso, unidos en determinada situación. Se podr!a afirmar que todas las legislaciones & doctrinas admiten la existencia de varias personas en la situación de demandante o demandado/ ara 654*5, el litisconsorcio es una acumulación subjetiva & como tal, puede ser originaria o sucesiva. /7a necesidad de su tratamiento legislativo, separado, surge del hecho que la personas que conforman una parte en calidad de litisconsortes, pueden tener en su interior, relaciones distintas & heterogéneas/. or su parte, $#8#4)77#S define que es una situación & relación procesal de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actores o demandadas de la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses & la colaboración de la defensa. +ado que cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra & litigan con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. )xiste litisconsorcio cuando por mediar cotitularidad activa o pasiva con respecto a una pretensión única, o un v!nculo de conexión entre distintos pretensiones, el proceso se desarrolla con la participación de más de una persona en la misma posición de parte. Sin embargo, es el litisconsorcio pluralidad de partes o lapluralidad de sujetos como parte. $omo se menciono supra existen multiplicidad de concepciones9 etimológicamente ahora sabemos que el litisconsorcio significa' /$omunidad de suertes o identidad en los resultados/. 7a doctrina globalmente concibe que no es la pluralidad de partes, dado que esta postura no es correcta, debido a la existencia del rincipio

de +ualidad de osiciones. or el cual se establece que en el proceso tan solo dos partes. +e manera referencial, tal principio la doctrina le ha llamado /principio de bilateralidad o dualidad de partes/ el cual se manifiesta en dos pos:turas antagónicas' la parte demandante & la parte demandante. /7a dualidad de partes no significa que sólo dos personas ha&an de actuar como tales en el proceso , una en la postura de actor & otro en la de demandado sino que en cada una de las posturas existirá varios sujetos formando una parte única, pero compleja , entonces recién hablaremos de litisconsorcio. Si bien el proceso ; pueden situarse una pluralidad de personas interdependientes jur!dicamente entre s! 9 vale decir, en un proceso judicial pueden existir demandantes o varios demandados autónomos, pero integrados por ficción como parte

Objeto del litisconsorcio )l litisconsorcio por ser una institución de !ndole procesal > según #l(amora %alde( > tiene un doble objeto' ?.:*eunir varias causas para que sean ju(gadas con menor actividad & menores gastos ;econom!a procesal=9 @.: #segurar una relación uniforme & evitar resoluciones contradictorias. )sta figura se origina generalmente en la misma demanda, pero puede surgir  también en el curso del proceso, en caso de acumulación de oficio ordenado por el -ribunal9 por fallecimiento de una de las partes que es reempla(ada por sus herederos9 por intervención de un tercero en la relación procesal9 o por la intervención de reconvención que comprende & se refiere al actor & otros.

Requisitos procesales del litisconsorcio  #po&ándonos en las palabras de #7A#65*# %#7+)A, nos indica que para que se produ(ca el litisconsorcio deben cumplirse determinados requisitos procesales' a= 0ue las relaciones entre los intervinientes estén regulados dentro de la misma clase del proceso 9 & Bb= 0ue concurran los presupuestos procesales de capacidad de las partes & competencia del órgano jurisdiccional. )n lo atinente a los requisitos de carácter procesal ,estos van a afectar a los sujetos del proceso vinculados por la relación jur!dico sustancial , que deberán tener capacidad para ser parte material & procesal ,contener los denominadas condiciones de la acción , as! como unidad e indivisibilidad 9 en cuanto al jue( , éste debe reconocer las acciones que correspondan a cada litisconsorte , & debe de procurarse la ausencia de motivos de abstención & recusación. or ende, existirá litisconsorcio en tres casos' a= $uando en un proceso ha& varias personas como accionantes o demandados b= $uando concurren al proceso terceros que reúnen los requisitos indica:dos c= $uando existe acumulación de procesos con partes distintas & exista co: munidad de pretensiones entre alguna de ellas.

Litisconsorte y terceros ara )scriche, citado por C75*)A 575, el /litisconsorte es el que litiga por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte &a sea de actor. D?@Earalelamente, la doctrina argentina nos ilustra > de la mano de )*#45: que los litisconsortes son partes, en sentido estricto, de la relación jur!dica procesal ,a diferencia del tercero, que ;debido a que > aparecen tantas pretensiones u oposiciones como sujetos litisconsortes. D?GE)ste conjunto de personas integradas en una misma posición constitu&e una parte procesal única , aunque compleja ,el efecto principal del litisconsorcio consiste en que todas las pretensiones se discuten en un mismo proceso & se resuelven en una sentencia . Sin embargo, si existiese un tumor maligno durante el proceso & no se cumple, en conformidad causando indefensión a una de las partes9 al respecto, el -ribunal $onstitucional considera que la finalidad de las nulidades es asegurar la garant!a constitucional de la defensa del juicio. $on suma claridad, el maestro ugo #lsina ilustra este propósito mediante la fórmula /donde ha& indefensión ha& nulidad9 si no ha& indefensión no ha& nulidad/

Importancia del litisconsorcio )l litisconsorcio por ser un instituto procesal que permite una acumulación subjetiva .ermite la presencia de varias personas como parte que ,por  obligaciones directas o intereses comunes , están unidos en una determinada posición & piden al órgano jurisdiccional el pronunciamiento de una decisión lógica .or lo tanto / la regulación de este instituto jur!dico en nuestro actual $ódigo rocesal $ivil tiene como propósito principal la preeminencia de los principios procesales de celeridad , econom!a e inmediación , & es a través de estos principios rectores del proceso que se va evitar la expedición de sentencia contradictorias que atentan contra el principio de econom!a procesalH.

La pluralidad de partes y el en!meno que origina" Clasiicaci!n del litisconsorcio 1n sujeto puede pretender un objeto de uno o varios sujetos o, a la inversa, que varios sujetos pueden pretender de un sujeto uno o varios objetos &, finalmente, que varios sujetos pueden pretender uno o varios objetos de varios sujetos.

)n este modesto trabajo, clasificaremos al litisconsorcio de la siguiente forma a continuación' ?= Según la pluralidad de sujetos como parte ;lurisubjetividad= @= Según el tiempo F= Según la fuente o base de origen Según la posición de los sujetos como parte ;lurisubjetividad= •

7itisconsorcio activo' 7a plurisubjetividad está en la parte demandante, vale



decir cuando existen varios demandantes frente a un demandado. 7itisconsorcio pasivo' 7a plurisubjetividad está en la parte demandada, podemos definir sin incertidumbre que existen varios demandados, dado



que sólo ha& un solo actor. 7itisconsorcio mixto' 7a plurisubjetividad se da en cualquiera de las partes, es decir, existen varios demandantes & demandados.

ara el maestro $arnelutti ' / los clasifica en / simples & rec!procos, / según una pluralidad de actores se enfrentará con uno solo o varios demandados contra un actor , bien en la segunda categor!a , se enfrentará más de un actor con más de una demanda/

Seg#n el tiempo +esde el momento de su formación se clasifica' 

7itisconsorcio originario' $uando la pluralidad de sujetos aparecen desde la



iniciación del proceso. 7itisconsorcio Sucesivo' $uando la plurisubjetividad ;pluralidad de sujetos= aparece después de su desenvolvimiento.

)n el mismo sentido, alacios 7ino /clasifica al litisconsorcio en originarios & sucesivos, los primeros presentan una pluralidad que se materiali(a en la etapa postulatoria con la demanda o su contestación9 en los segundos' la pluralidad se materiali(a al incorporarse al proceso &a iniciado, mediante la intervención de terceros en sus distintas modalidades. 7a doctrina apo&ándose en la voluntad del legislador asiente que el litisconsorcio originario la plurisubjetividad viene configurada con la demanda, en otros términos, existirá pluralidad de sujetos desde el inicio del proceso9 en cambio' en el litisconsorcio sobrevenido la plurisubjetividad se estructura con posterioridad a la demanda, en términos sencillos, se produce durante el desenvolmiento del proceso.

Seg#n la uente o base de origen$ al litisconsorcio se le clasiicara en" B 7itisconsorcio necesario especial o cualificado. B 7itisconsorcio Cacultativo o simple. $onsideramos que antes de dar un ampliación a esta clasificación del litisconsorcio, a continuación esbo(aremos un pequeIo cuadro sinóptico de cómo la doctrina nacional hace una clara división en conformidad a nuestro $ódigo $ivil & a otras legislaciones comparadas tales como el caso de $hile o 1rugua&.

Litisconsorcio acultati%o )n la doctrina se le puede denominar como litisconsorcio voluntario .)s una figura técnica en la cual la presencia de varios sujetos en un determinado proceso no es obligatorio. )sta modalidad a diferencia del litisconsorcio necesario , se configura cuando más de una persona actúa en el proceso asumiendo la calidad de actor o demandado , en defensa de un interés propio & particular , sea por ra(ones de oportunidad o conveniencia , los litigantes son independientes ,las personas no están intr!nsecamente ligadas en la relación material , se desprende que para las acciones de unos sujetos contra otros pueden incoarse es necesario que estas

na(can de un mismo t!tulo contrato o negocio jur!dico de donde emane el derecho o tengan fundamento en una misma causa a pedir 9 por la espontaneidad en su formación, se distingue el facultativo , si procede del voluntario acuerdo de los litisconsortes. 1na exposición más acertada lo sostienen #l(amora %alde( & %escovi cuando coinciden que un litisconsorte go(a de una autonom!a de libre albedrio actuando de manera independiente, sin existir una relación de dependencia o solidaridad procesal ;efectos que se originan en el litisconsorcio necesario= )l litisconsorcio facultativo o simple es voluntario por que la plurisubjetividad, surge como consecuencia de la voluntad o toma de decisión de una de las partes demandantes D@JE1n sector de la doctrina procesal concibe que se dará cuando la pluralidad de sujetos obedece a criterios de ocasionalidad a econom!a9 & por ende, surge por voluntad, & en modo alguno por una exigencia legal. arafraseando a )lvito *odr!gue( +om!ngue(' el litisconsorcio es facultativo cuando nace de las voluntades de los litisconsortes .or eso el art!culo KG del $ódigo rocesal $ivil los considera como litigantes independientes & por lo tanto los actos que practican no perjudican ni benefician a los demás. )n la legislación comparada, esta clase o división del litisconsorcio, puede configurarse como el derecho de varios sujetos para demandar o para llamar a varios demandados a un mismo proceso , esta figura no viene impuesta por la le& , sino por el contrario lo permite siempre que las acciones na(can de un mismo t!tulo o se funden en una misma causa o a pedir ; 7)$. #rt.?JL=. )sta clase de litisconsorcio se caracteri(a por el solo hecho de responder a 7a libre & espontánea voluntad de las partes que intervienen en el proceso &a que no está impuesta por la le&, ni por la naturale(a de la situación controvertida. Si bien la constitución del proceso que a merced, ello no refiere a actores & demandados, sino a la libre voluntad de los actores en cuanto solo estos son los que

voluntariamente pueden unirse para actuar conjuntamente a demandar a varias personas al mismo tiempo. $onsecuentemente el órgano jurisdiccional deberá de pronunciarse también por  cada una de las pretensiones amparándolas o desamparándolas. 7a sentencia es formalmente única & omnicomprensiva en el sentido de que en ella estudia todas las pretensiones incoadas por los distintos litisconsortes, lo mismo las excepciones que ha&a que resolver. 7o anterior no significa, de ninguna manera, que la sentencia sea idéntica para los distintos litisconsortes9 &a que en principio puede ser distinta, no solo cuanto a las sumas que distintos resultados. )l litisconsorcio simple o facultativo hace referencia a la participación en el proceso de partes plurales en situaciones de identidad subjetiva parcial , que se presentan como actores o como opositores & que cuentan con total autonom!a para actuar .)n este evento se confronta de relaciones de derecho sustancia distintas ,que reclaman de su definición en una sentencia que puede ser contenido diferente frente a los litisconsortes que se integran & que no se encuentran en una relación jur!dica material. )l litisconsorcio puede ser propio e impropio.

Litisconsorcio acultati%o propio )s propio cuando las pretensiones que vinculan a los litisconsortes se encuentran ligadas por el objeto o por la causa o t!tulo ;conexidad material =, como el caso de responsabilidad civil extracontractual cuando varias v!ctimas en un mismo accidente transito pretensionan en contra del sujeto que causa el daIo.

Litisconsorcio acultati%o impropio )s impropio cuando exista una conexidad entre las pretensiones de orden instrumental, o afinidad, o cierto dependencia entre las mismas, como el caso de los acreedores que se reúnen para demandar ejecutivamente al mismo deudor, a: po&ándose en t!tulos ejecutivos bien distintos.

Litisconsorcio necesario  # diferencia del voluntario, la plurisubjetividad deviene en necesario cuando la le& o la relación jur!dica sustancial determinan la necesidad de que varios sean demandados9 en otras palabras ' surgirá cuando la presencia de una pluralidad de las partes en el proceso se imponga por la naturale(a de la propia pre:tensión discutida o por las implicancias de la resolución judicial que ha de recaer en el proceso.  as! lo dicta el tenor nacional, en el art!culo KF del $..$, que a la letra dice as!' / cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes , sólo será expedida válidamente todos comparecen o son empla(ados , según se trata de litisconsorcio activo o pasivo , respectivamente , salvo disposición legal en contrario / )s una figura procesal excepcional, debido principalmente a la carga que impone en la conformación de la relación procesal, especialmente en el ámbito pasivo .)n efecto, debido a él, el actor no puede elegir con quien litigar, sino que si se decide a que existe proceso debe necesariamente demandar a todos los que puedan a todos los que se pueden ver afectados por la cosa ju(gada del mismo. )n el litisconsorcio necesario, la dependencia es total puesto que estamos ante el caso de una legitimación causal, compleja o común en virtud de que la relación  jur!dica sustancial referente a la pretensión deducida. )l litisconsorcio especial o cualificado produce efectos más amplios. )ste litisconsorcio se presenta cuando existe necesidad de una resolución 1niforme para todos los litisconsortes9 o cuando la demanda deba ser presentada por varios o contra varios. )s caracter!stica del litisconsorcio necesario, la situación de solidaridad procesal que se establece entre los litisconsortes.

)n cuanto a los términos, si alguno de los litisconsortes cumple un acto procesal o lo aprovecha, se considera tal situación en beneficio de los otros. )l pla(o para recurrir de la sentencia es individual. 7os recursos favorecen, sin embargo a todos los litisconsortes, con la salvedad siguiente' los que han interpuesto no son parte sino participes ante el tribunal superior. /7a sentencia que pone fin al proceso, beneficia o perjudica a todos los litisconsortes & que queda consentida, solamente cuando puede hacer uso de recursos impugnatorios contra ella. )l impulso procesal corresponde, sin embargo a cada uno de los litigantes separadamente, de tal manera que por si solos pueden poner en marcha el proceso, con la sola obligación de hacer notificar a los demás. 7as notificaciones son también individuales para los litisconsortes. )n el litisconsorcio necesario, sus componentes se consideran como /parte/ sin autonom!a,

con

representación

reciproca,

&

sometidos

a

las

mismas

consecuencias procesales/ )n este tipo de litisconsorcio, al existir una relación sustancial única para todos los litisconsortes en el proceso ,el litisconsorcio viene exigido por la le& material de tal modo que la pretensión no puede ser válidamente propuesto , sino por le& material , de tal modo que la pretensión no puede ser propuesto , sino por varios sujetos o frente ellos . ara de la la(a' /el litisconsorcio necesario se produce siempre que por la naturale(a de la relación jur!dica material que en el proceso se actúa, los litigantes unidos, que a todos afecte la resolución, que en él pueda efectuarse/. )n otras palabras' la figura del litisconsorcio necesario surge cuando la relación procesal, sobre la cual debe pronunciarse el jue(, está integrado por una pluralidad de sujetos, bien sea activos o pasivos, en forma tal que no es susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o

pasivos invidualmente considerados existan, sino que se presenta como única e indivisible fuente al conjunto de tales sujetos.  #s! dada la naturale(a de la resolución jur!dica sustancial, los sujetos que utili(an bajo la condición de parte demandante o demandada están unidos de modo tal, que a todos les afectara el sentido de la resolución a dictarse ermite la integración de varias personas en la posición de una sola parte, requiriéndose que todos los sujetos de la relación jur!dica material sub&acente al proceso .Su participación implica que los sujetos integren una sola parte actúen unidos , por la que peticiones que realice un litisconsorcio con independencia de los otros , inclu&endo los recursos interpuestos, favorecerán a toda la parte & no de forma exclusiva a la persona que realice la actuación correspondiente . or lo tanto, el litisconsorcio por antonomasia, &a que la idea es no de una posible reunión de sujetos, sino de la exigencia de convocar a todos los interesados en el mismo fallo, por la eficacia que para ellos tiene la respuesta en un solo proceso. ;
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