El Lempira

July 10, 2017 | Author: Yahandra Lizzany Flores Sierra | Category: Coins, United States Dollar, Central Banks, Silver, Copper
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EL LEMPIRA MONEDA OFICIAL DE HONDURAS

Inicios…. 

Hacia 1926 honduras había sido invadida por monedas de plata de diferentes países de América, que vinieron a formar parte de nuestro numerario circulante, resultando con esto que en el país corrían monedas que habían sido desplazadas de otras partes del mundo, y prácticamente no teníamos moneda propia, por tal razón el poder ejecutivo, deseoso de establecer la uniformidad del sistema monetario del país, presento al congreso nacional en el mes de marzo de 1926 un proyecto decreto tendiente a corregir tal anomalía.







Para que estudiara el mencionado proyecto, la asamblea nombro una comisión especial integrada por los diputados Plutarco muñoz, paulino valladares, Donato Díaz medina, y salvador Orellana.

¿Qué nombre tendría la nueva moneda? 

Don Pedro Amaya en un proyecto que elaboró hace algún tiempo, pedía que el nombre de la moneda fuera Morazán, y ese nombre debe aceptarse, pues Morazán es el símbolo de la independencia y de la libertad.





Castañeda dijo que debe darse un nombre a la moneda que sintetice nuestra autonomía y nuestro pasado. Confiesa que admira a Morazán como el genio de la guerra en centro América y como el símbolo de la unión hecha, y desgraciadamente para el se rompió en sus manos. El general Morazán fue uno de nuestro guerrilleros y no fue más por eso, que el representante de nuestros bochinches intestinos. No brillo su talento de estadística y solo fulguro su espada, como un genio de la guerra.







Lempira fue guerrero, aquel indígena defendía nuestra autonomía y sin que uno sea más que el otro, hace moción para que el nombre de la moneda sea LEMPIRA.

¿Qué nombre tendría la nueva moneda? Fue tomada en consideración la moción y puesta en discusión. Al practicarse la votación el resultado fue el siguiente: “DECRETO No. 102. EL CONGRESO NACIONAL, considerando: que por decreto No.59 de 1918 emitido por el poder ejecutivo en consejo de ministros, estableciendo un cambio fijo de la moneda nacional en relación con el dólar, considerando: que sobre la base de dos pesos por un dólar, considerando: que para facilitar las transacciones comerciales es necesario establecer la uniformidad del sistema monetario de la república. 



El Lempira y… Se adopto como unidad monetaria de honduras el lempira igual al medio dólar de los estados unidos de América, ósea un valor representativo por (0.836 gramos) ochocientos treinta y seis miligramos de oro de (900) novecientos milésimo de fino.  El lempira está dividido en cien partes llamadas centavos. Solo el estado pro si o por contrato con particulares, compañías o gobiernos extranjeros, puede acuñar moneda de efigie nacional. 



Valor del Lempira 

Las monedas de oro de la república serán las siguientes:  • una moneda de 20 lempiras que pesara 16.71812 gramos con 900 milésimos de fino y contendrá 15.523154 gramos de oro puro.  • Una moneda de 10 lempiras que pesara 8035906 gramos con 900 milésimos de fino y contendrá 7.523154 gramos de oro puro.

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Las monedas de plata de la república serán las siguientes:  • Una moneda de cincuenta centavos que pesara 10 gramos y contendrá 8.2 gramos de fino.  • Una moneda de veinticinco centavos que pesara 5 gramos y contendrá 3.6 gramos de fino.

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Las monedas menores de la república serán las siguientes:  • Una moneda de cinco centavos que pesara 5 gramos y contendrá setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de níquel.  • Una moneda de un centavo que pesara tres gramos y contendrá noventa y cinco por ciento de cobre y cinco por ciento de estaño y zinc.



Control de la nueva moneda…  El poder ejecutivo determinara las dimensiones y la efigie de los múltiplos y submúltiplos del lempira, así como el límite de su tolerancia.





Las nuevas monedas de oro, plata, níquel y cobre serán las únicas en curso legal en el país y las oficinas de hacienda las revisaran en cualquier cantidad.





Las utilidades que resulten de la acuñación de las monedas especificadas serán destinadas a constituir un fondo de reservas que se llamara “fondo de cambio”.

Fondo de Cambio… El “fondo de cambio” se empleara únicamente para los fines siguientes:  Cambiar en oro hondureño las monedas especificadas anteriormente con las facultades de emplear, sin embargo, la forma de redención que establece el inciso siguiente.  Redimir la moneda especificada anteriormente en giros a la vista sobre el extranjero cuando le fuere presentada para su redención cargando un premio equivalente a los gastos de exportación



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Las utilidades producidas por las operaciones hechas con el “fondo de cambio” serán acumuladas al mismo y el estado de su movimiento se publicara mensualmente en “la gaceta oficial”.

Dificultades… Encontrando dificultades para poner en práctica el decreto No. 102 que creaba el LEMPIRA, el poder ejecutivo presento al soberano congreso nacional, en la legislatura de 1931, una exposición de motivos que entre otras cosas dice: estos decretos necesitan varias reformas, sobre monedas de plata no menciona ninguna de plata equivalente al peso hondureño, unidad por unidad y que el pueblo hondureño está acostumbrado a esta clase de monedas.  En vista de esta exposición, con fecha 9 de marzo de 1931, el congreso nacional decreta reformar el decreto legislativo No102, de 3 de abril de 1926, en la cual se adoptara como moneda oficial el LEMPIRA, igual al medio dólar de estados unidos de América ósea un valor representado por (0.836 gramos) ochocientos treinta y seis miligramos de oro (900) milésimos de fino. El lempira está dividido en cien partes llamadas centavos. 



Las Monedas serán…. Las monedas de oro de la república serán las siguientes:  Una moneda de veinte Lempiras que pesara 16071812 gramos con 900 milésimos de fino y contendrá 15.046308 gramos de oro puro.  Una moneda de 10 Lempiras que pesara 80.5906 gramos con 900 milésimos de fino y contendrá 7.523154 gramos de oro puro. Las monedas de plata de la república serán las siguientes:  Una moneda de cien centavos que pesara 12.50 gramos y contendrá 900 milésimos de fino.  Una moneda de cincuenta centavos que pesara 6.25 gramos y contendrá 900 milésimos de fino.  Una moneda de veinte centavos que pesara 2.50 gramos y contendrá 900 milésimos de fino. Las monedas menores de la república serán las siguientes:  Una moneda de cinco centavos que pesara 5 gramos y contendrá (75%) setenta y cinco por ciento de cobre y (25%) veinticinco por ciento de níquel.  Una moneda de dos centavos que pesara tres gramos y contendrá noventa y cinco por ciento de cobre y cinco por ciento de estaño y zinc. 



Y la inscripción es… El día 28 de abril de 1931 el poder ejecutivo, por medio de la secretaria de estado en el despacho de hacienda y crédito público acordó el siguiente reglamento en el cual todas las monedas llevaran estampados, en el anverso el escudo de la nación, la inscripción “REPUBLICA DE HONDURAS” y el año de la acuñación.  Las monedas de oro y plata llevaran, en el reverso, la efigie de “LEMPIRA” e inscrito el valor y la ley de la moneda.  Las monedas de níquel y cobre llevaran en el reverso, su valor en número y letras. 



Las monedas… 

Los bancos que manejen el fondo de cambio recibirán las monedas de plata y monedas menores que, por el natural uso ; obscurecidos su dibujo y fecha, y las cambiaran a la par por monedas nuevas. Tales monedas deterioradas se reacuñaran o se venderán como metal en barra por cuenta y con instrucciones del gobierno.

 Las monedas cortadas, perforadas, cercenadas o de cualquier otro modo mutiladas, perderán su carácter de moneda legal.  La acuñación de monedas de plata y menores de la república no deberá exceder de un millón y medio de lempiras. Cualquier aumento en la acuñación necesitara del dictamen favorable de la comisión monetaria. 



Lempira Moneda Oficial  ASPECTOS

IMPORTANTES  Conversión de la moneda fraccionaria de plata a Lempiras.  Creación de un ente de supervisión y regulación de transacciones monetarias nacionales e internacionales.  Recomendación de la creación de un Banco Central. 



Con el fin de respaldar y estabilizar el Lempira, el Congreso Nacional emitió el 7 de abril de abril de 1931 el Decreto N. 183 que autoriza un empréstito por L. 500,000.00, mismo que fue contratado por el Poder Ejecutivo con los Bancos Atlántida y Honduras, al interés de 7% anual. Esta cantidad se utilizo para acuñar monedas de Un lempira y submúltiplos.







Acuñada la nueva moneda se le presento al Poder Ejecutivo la duda sobre el éxito de la conversión monetaria, pues contaba solamente con los pocos recursos autorizados por el Congreso y sospechaba que había circulación de una gran cantidad de monedas de plata. Pero el Ejecutivo estaba obligado a la respectiva conversión, debido a que las condiciones económicas y financieras del país exigían el saneamiento de la moneda como una medida salvadora.

Se llego a la conclusión de que debía procederse inmediatamente a la conversión monetaria, conforme al Decreto N. 114, del 9 de Marzo del 1931, proponiéndose la emisión de L. 1, 000,000.00 en bonos para convertir igual cantidad de pesos plata.  La Comisión Monetaria, en vista de que el público exigía se les recibiera por el equivalente en lempiras la moneda fraccionaria del antiguo sistema monetario, resolvió lo siguiente: “Que continúe circulando con el valor que ha tenido y que no se cambie por lempiras o por oro americano hasta que el producto de los soles enviados a New York se encuentren en los bancos autorizados”. 





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El Congreso Nacional considerando: Que para sustituir en la circulación las monedas de diez centavos de cuño antiguo se necesitan piezas de lempiras de igual denominación, DECRETA: Art. 5º. Las monedas menores de la República serán las siguientes: Una moneda de diez centavos que pesara siete gramos y contendrá 75% de cobre y 25% de níquel. Una moneda de cinco centavos que pesara cinco gramos y contendrá 75% de cobre y 25% de níquel. Una moneda de dos centavos que pesara tres gramos y contendrá 95% de cobre y 5% de estaño y zinc.

El 18 de Junio de 1932 el Presidente de la República, emitió el acuerdo: Considerando que durante el proceso de conversión la moneda circulante del antiguo sistema ascendía a más de 3, 500,000.00 pesos que a pesar de haberse sustituido por lempiras metálicos y billetes de los bancos, se ha observado en la República una notable contracción del medio circulante, afectando la economía nacional. Por lo cual se deja como limite la acuñación de monedas de plata y menores de la República en L. 3, 000,000.00. 





Art. 13 La supervigilancia del fondo de cambio, el control de los cambios internacionales y de traslado de fondos al exterior, se ejercerá exclusivamente por medio de un organismo que se denominara “Comisión de Control de Cambios Internacionales y Estabilización del Sistema Monetario “compuesto por cinco miembros representantes de:



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Gobierno por medio del Ministerio de Hacienda. Instituciones de crédito por medio de un Delegado. Comercio por medio de un Delegado electo por todas las cámaras de comercio. Agricultores matriculados por medio de un Representante. Fabricantes establecidos en el país por medio de un Delegado de su elección.

En el mes de Marzo de 1943 se presento al Gobierno un serio problema por la escasez de medio circulante, ocasionando la falta de moneda graves perturbaciones al comercio, a la industria y a toda actividad de carácter económico, por lo que el Presidente de la República y el consejo de Ministros emitió el decreto No. 59 TIBURCIOS CARIAS ANDINO:













El cual permite la importación y circulación temporal hasta de $ 1,500.000.00 en monedas de Estados Unidos de América, de los valores de medio dólar y diez centavos de dólar. Considerando el Gobierno que desde que se ordena una emisión de monedas, hasta que la misma ingresa a la circulación, transcurre demasiado tiempo y que la falta de numerario exigía una solución eficaz que no tardase semanas ni meses. El Consejo de Ministros, emitió el Decreto No. 66 que dice: Art. 1 Ampliar el artículo 1º. del citado Decreto 59, en el sentido de permitir la importación y circulación temporal hasta de $ 3,000.000.00 en monedas de Estados Unidos de América.

Revisión… 

El 31 de Mayo de 1943, llego al país una Misión Financiera enviada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América a solicitud del Gobierno de Honduras para estudiar el sistema monetario y bancario de la República y sugerir cambios a fin de mejorarlo.



La comisión presento su resumen y conclusiones: Los primordiales aspectos en que parece ser deficiente el sistema monetario de Honduras son: 



Provisiones inadecuadas para la emisión de monedas.  Alto costo de volumen insuficiente de préstamos especialmente para fines agrícolas.  Falta de un control general sobre las condiciones monetarias y de crédito.  Insuficiencias de facilidades bancarias en algunos aspectos. 



Recomendación… 

Establecer un Banco Central con un Departamento de Emisión y un Departamento de Crédito Agrícola Es la opinión de la Misión, que el propuesto Banco Central podrá hacer desaparecer muchos de los defectos del sistema monetario y bancario de Honduras.





En la opinión de la Misión técnica el sistema monetario de Honduras no ha permitido suficiente elasticidad de la moneda para llenar los requisitos nacionales y puede llegar a ser aun menos adecuado a medida que el país vaya desarrollando económicamente.







El recurso de importar moneda de los Estados Unidos de América, resulto satisfactorio como medida temporal pero involucro gastos de embarque relativamente grandes y no sería indicado como mecanismo permanente para ofrecer flexibilidad en la moneda.

El Banco Central de Honduras Como Único Emisor de Moneda



Dado que la economía de honduras había alcanzado un gran incremento ; y se considero que el país no tenia un sistema monetario bien desarrollado y que las instituciones de crédito no contribuían suficientemente al desarrollo económico que Honduras estaba alcanzando; el congreso nacional emitió el 7 de febrero de 1949 el decreto No 51.





El poder ejecutivo solicito al FMI el envió de una misión de su seno para que colaborara en el estudio y discusión de los proyectos de reformas.



El 5 de diciembre de 1949 la comisión nombrada por el congreso nacional presento cuatro proyectos de decreto y en su exposición de motivos dice:



El 3 de febrero de 1950 el CN emitió el decreto No 53 : con el cual se creo el BCH , institución privilegiada de duración indefinida y dedicada exclusivamente al servicio publico, teniendo por objetivo promover las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias que sean mas favorables para el desarrollo de la economía nacional .



El 31 de enero de 1950 el CN emitió el decreto No 51 con el cual decreta la siguiente Ley Monetaria: Art.1º - La unidad monetaria de Honduras es el Lempira , cuyo símbolo es L. Art. 2º mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del BCH el Lempira será igual a 0.444.335 gramos de oro fino. Art. 3º Las obligaciones de pagar en dinero , de cualquier clase o naturaleza que fuere que deban ser ejecutadas en Honduras, se liquidaran y cumplirán en lempiras.

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Art. 5º El BCH será el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país



Art. 6º Las monedas de la república serán las siguientes:  Una moneda de plata de cien centavos.  Una moneda de plata de cincuenta centavos.  Una moneda de plata veinte centavos.  Una moneda de cobre y níquel de diez centavos.  Una moneda de cinco centavos.  Una moneda de dos centavos.  Una moneda de un centavo.





Art. 9º El BCH retirara y desmonetizara las monedas y los billetes que hubieran sido deteriorados por el uso o por cualquier otra causa y que resultaren inapropiados para la circulación, debiendo canjearlos por especies monetarias adecuadas. Art. 10º El BCH podrá llamar al canje sus billetes de cualquier serie o denominación que tengan mas de cuatro años de haber sido emitidos, así como las monedas que tengan mas de diez . 



El 31 de mayo de 1950, de conformidad con el artículo 40 de la ley de Organización de la Banca Nacional, se estableció el Banco Central de Honduras con la toma de posesión de su directorio y la inauguración el día 01 de Julio del mismo año.







El Banco Central de Honduras el 26 de Junio de 1950, aprobó el reglamento para la acuñación, impresión, edición y emisión de moneda en donde dice lo siguiente: “la fabricación de discos metálicos con sus correspondientes características para la moneda fraccionaria y de un lempira, a menos que no se organice un cuño nacional, será encomendada por el directorio del Banco Central a casas de moneda del exterior de reconocida reputación internacional.



La elaboración de las formas para billetes se confiara a fábricas extranjeras especializadas. Por otra parte el Directorio del Banco podrá acordar que la elaboración de dichas formas se haga mediante licitación. Las monedas metálicas tendrán las denominaciones y demás características especificadas en el artículo 6 de la ley monetaria.

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En su decima sesión celebrada el 28 de julio de 1950 el Directorio acordó la acuñación siguiente:



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500000 piezas de L. 0.50 con valor de L 250000.00 1500000 piezas de L. 0.20 con valor de L.300000.00 1000000 piezas de L 0.10 con valor de L.100000.00



El 25 de agosto de 1950, el Banco Central prohibió a los bancos privados devolver a la circulación la moneda americana de medio dólar que llegara a las ventanillas. Por este motivo se noto una gran escasez de la moneda Hondureña, por lo que el Directorio autorizo la acuñación de 0.20 centavos en 1952.







El Banco Central de conformidad con el reglamento de desmonetización durante sus sesiones Nos. 289 y 292 del 12 y 19 de abril de 1955, acordó la desmonetización hasta por la cantidad de cinco millones de piezas de monedas de un lempira para ser enviadas a México con el objeto de ser fundidas y que la plata metálica resultante fuera vendida en barras o lingotes en el mercado extranjero llevándose a cabo el día 31 de mayo de 1955. A medida que fue pasando el tiempo se fue posponiendo la acuñación de monedas de L. 0.20 y L. 0.50 debido al alto costo de la plata en el mercado mundial.



Según la reforma del decreto No 6 las monedas de la República serán las siguientes:



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Una moneda de 100 centavos, que podrá ser de plata. Una moneda de 50 centavos, que podrá ser de plata Una moneda de 20 centavos, que podrá ser de plata. Una moneda de 10 centavos que podrá ser 75% de cobre y 25% de níquel. Una moneda de 5 centavos, que podrá ser 75% de cobre y 25% de níquel. Una moneda de 2 centavos de 95% de cobre y 5% de estaño. Una moneda de 1 centavo de 95% de cobre y 5% de estaño.



El Banco Central en la sesión celebrada el día 21 de abril de 1972 resolvió con voto unánime de todos sus miembros: modificar el valor del lempira el cual se establece en un lempira igual a 0.409256 gramos de oro fino. Luego surgió otra modificación el día 15 de febrero de 1973 en donde el valor del lempira pasó a ser de 0.368331gramos de oro fino quedando en ese momento un tipo de cambio de L. 2.00 por $ 1.00



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