El Juicio Arbitral o Arbitraje

September 28, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL JUICIO ARBITRAL O ARBITRAJE

 Hay que empezar diciendo que el arbitraje también es un  juicio de conocimiento, y que por tal razón se encontraba regulado en el LIBRO S!"#$O del %ódigo &rocesal %i'il y (ercantil, pero actualmente se encuentra regulado en el $ecreto )*+- del %ongreso de la Rep.blica que se llama “LEY DE ARBITRAJE”.

La ma mayo yor/ r/a a de ar art/ t/cul culos os regul egulad ados os en el %&%0 %&%0(, (, 1uer 1ueron deroga derogados dos por éste éste $ecre $ecreto, to, quedan quedando do alguno algunoss art/cu art/culos los toda'/a del arbitraje en el %&%0(2 l arbitraje a di1erencia de los dem3s procesos de conocimiento, en s/, no constituye ser un proceso, sino m3s bien bien un proce procedi dimi mient ento o en dond donde e no inte inter' r'ie iene ne un juez juez22 4lgunos juristas dicen que el procedimiento regulado en la Ley de 4rbitraje es inconstitucional por no inter'enir un juez en el mismo y porque porque seg.n la Ley Ley del Organis Organismo mo 5udicial 5udicial no 6gura en su art/culo -7, esta clase de tribunales, pero 8aciendo un an3lisis jur/dico seg.n el art/culo 9:; de la %onstitución &ol/tica de la Rep.blica de !uatemala, en el .ltimo .ltimo p3rra1o, p3rra1o, regula regula < =y los dem3s dem3s tribunales tribunales creados creados por la la ley> y en este este caso la Ley Ley de 4rbitra 4rbitraje je regul regula a esta cla clase de tribu ribuna nalles es,, por lo mism smo o a mi crit riter erio io no es inconstitucional2 l ar arbi bitr traj aje e tien tiene e co como mo ca cara ract cter er/s /sti tica cas, s, el de encont encontra rarr soluciones pro'enientes de terceros2 terceros2 &ara e?plicarlo en 1orma sencilla, pongo como ejemplo el prog progra rama ma de tele tele'i 'isi sión ón inte interrnaci nacion onal al llam llamad ado o =%4SO %4SO %RR %RR4 4$O@, $O@, co con n la $ra2 $ra2 4na (ar/ (ar/a a &ol olo o, en dond donde e las personas que tienen alg.n problema jur/dico lo someten a conocimiento de la $ra2 &olo, pero con con anuencia de ambos

litigantes, y aceptando la resolución 6nal, claro que pueden apelar dic8a decisión por quien se considere perjudicado< n realidad se puede decir que el arbitraje, es una 5"SAI%I4 &RI4$4, en donde los asuntos se apartan de un órgano  jurisdiccional de derec8o com.n, para ser resueltos por indi'iduos con una misión de juzgar2 l arbitraje, tiene en sus antecedentes las ci'ilizaciones m3s antiguas> pero .ltimamente es una modalidad que se est3 adoptando por los stado m3s desarrollados2 j2 l pasaje b/blico en donde dos mujeres someten un conCicto al Rey Salomón sobre quien era la madre de un bebe2 n !uatemala el arbitraje no 8a sido tan 1uncional, ya que tan solo e?isten uno o dos %entros de 4rbitraje2 n realidad no es tan complicado entender que es el arbitraje, pero 8ay que desarrollar unas instituciones que son importantes2 l arbitraje es en s/, ="# ($IO ALTERNATIVO  &4R4 L4 RSOL"%ID# $ %O#ELI%AOS@, contribuye con el descongestionamiento de la pesada carga de los tribunales2 4dem3s ayuda a que los conCictos que son susceptibles de resol'erse por este medio, sean resueltos con celeridad y e6cacia2 l art/culo primero de la Ley de 4rbitraje, indica el 3mbito de aplicación de la Ley es el #4%IO#4L y el I#AR#4%IO#4L, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral 'igente del cual !uatemala sea parte2 l art/culo tres de la Ley de 4rbitraje, regula que la ley se aplicar3 en todos aquellos casos en que la contro'ersia 'erse sobre materias en que L4S &4RAS A#!4# L4 LIBR $IS&OSI%ID# %O#EOR( 4 $R%HO2 #o podr3 ser objeto de arbitraje, las cuestiones sobre las que 8aya reca/do RSOL"%IF# 5"$I%I4L EIR(, sal'o los aspectos deri'ados de la ejecución> L4S (4ARI4S

I#S&4R4BLS "#I$4S 4 OAR4S SOBR L4 G" L4S &4RAS #O A#!4# LIBR $IS&OSI%ID#> y cuando la ley LO &ROHB4 &RS4(#A o SJ4L "# &RO%$I(I#AO S&%I4L &4R4 $AR(I#4$OS %4SOS2

CLASES DE ARBITRAJE: a)INTERNACIONAL: Los sujetos u objetos, como el lugar o donde 'a a surtir e1ectos, determina que sea internacional, art2 K L242 b)NACIONAL: %uando todos los aspectos y personas que inter'ienen son nacionales> c) DE EQUIDAD O DE AMIGABLE COMPOSICIÓN: Los 3rbitros no est3n obligados a acatar normas de derec8o, actuando con1orme a su conciencia y su leal saber y entender> y d)EL DE DERECHO: n este caso los 3rbitros si est3n obligados a acatar normas de derec8o2 l arbitraje a di1erencia de un juicio normal, tiene como caracter/stica el acuerdo celebrado entre las partes para someter determinado litigio, a la decisión de 3rbitros2 ste acuerdo de 'oluntades puede asumir la 1orma de un =%O(&RO(ISO 4RBIAR4L art2 M L242N@, o la de una =CLAUSULA COMPROMISORIA”.

LAUDO ARBITRAL s la resolución que le pone 6n a un procedimiento de arbitraje2 n el arbitraje no e?iste la sentencia, lo que e?iste es el laudo arbitral que es lo que equi'ale a la sentencia2 l Laudo 4rbitral est3 regulado en el %4&IA"LO SAO, en el art/culo M: de la Ley de 4rbitraje, debe de dictarse por escrito y ser3 6rmado por los 3rbitros, constar3 en el laudo la 1ec8a en que 8a sido dictado y el lugar del arbitraje y deber3 ser noti6cado a las partes entreg3ndoles una copia2

l Laudo 4rbitral puede ser ejecutado, ya sea nacional o e?tranjero, de con1ormidad con la L242 Leer art2 M- L242 l Laudo 4rbitral puede ser impugnado, pero el .nico recurso que procede es el de RISID#, 'er art2 M; L24> y el órgano jurisdiccional competente es una Sala de 4pelaciones, con competencia territorial donde se 8aya dictado el laudo arbitral2 &lazo para interponerlo "# (S, y la misma deber3 %O#EIR(4R, RO%4R O (O$IEI%4R el L4"$O 4RBRIA4L2

ASPECTOS ARBRITAL:

MÁS

ESPEC!ICOS

SOBRE

EL

JUICIO

C"#c$%&": timológicamente arbitraje 'ienen del lat/n =ARBITER'ITRI.( que signi6ca el que puede decidir o 8acer una cosa sin dependencia de otros2 l arbitraje es un procedimiento jur/dico &a*+&ad"( d$,a"--ad"  $,/$-&" %" %a&+c/-a$,. s aquel en el que se entienden una, dos, tres o m3s personas en n.mero impar, para 1acilitar la resolución, nombradas por el demandante y demandado, para conocer y decidir la cuestión o cuestiones que se someten a su 1allo2  Aambién se le reconoce como método o técnica por el cual se trata de resol'er e?trajudicialmente las di1erencias que intercedan en las relaciones entre dos o m3s partes, cuyo 6n acuerda la inter'ención de un tercero o tribunalN para que los resuel'a2

ELEMENTOS   

s un procedimiento reconocido por la ley> %onocen una o 'arias personas> s un producto de la e?periencia y cultura de los pueblos>

 

Si bien es un procedimiento pri'ado los e1ectos del laudo son similares a los de un 1allo judicial> y s un proceso jur/dico resuelto por particulares cuando es un tribunal de Iuris, y es un proceso de equidad cuando se resuel'e en conciencia2

LAS DISTINTAS CLASES DE ARBITRAJE: a) ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL: $e con1ormidad con el art/culo K, numera K del $ecreto )*+- del %ongreso de la Rep.blica de !uatemala, Ley de 4rbitraje, precept.a =La presente ley se aplicar3 al arbitraje nacional y al internacional, cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral 'igente del cual !uatemala sea parte@2 "n arbitraje es Internacional, cuando K2 Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de su celebración 92 "no de los lugares siguientes est3 situado 1uera del stado en que las partes tienen sus domicilios aN l lugar de arbitraje, si este se 8a determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje> bN l lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación m3s estrec8a> o cN Gue las partes 8an con'enido e?presamente en que la cuestión objeto del lugar de arbitraje est3 relacionada con m3s de un stado2 &or lo dem3s el 4rbitraje #acional, que ser/a aquel que por cualquiera de los e?tremos 'istos no se puede clasi6car como internacional, est3 sujeto al ordenamiento sustanti'o y procedimental del pa/s> y no le ser/a aplicables las disposiciones del $erec8o Internacional o los tratados o dem3s instrumentos que en materia arbitral 8a rati6cado !uatemala2

b)ARBITRAJE EN DERECHO 0 EQUIDAD: #o trae espec/6camente la normati'idad una espec/6ca clasi6cación en este sentido, pero surge ella con absoluta claridad de los términos del art/culo ;* de la misma, a partir de all/ se puede arribar a 'arias conclusiones l arbitraje en $erec8o es aquel en el cual los 3rbitros =se encuentran obligados a decidir en base a las normas de derec8o@> y por lo contrario el arbitraje de quidad, los 3rbitros no se encuentran obligados a 1allar con1orme a dic8as disposiciones sino que pueden 8acerlo en conciencia o seg.n su leal saber o entender2 Las partes son las que deben de escoger respecto de la clase de arbitraje de que se trate, a 1alta de determinación legal el arbitraje ser3 de derec8o> #o e?iste ninguna di1erencia entre el arbitraje de derec8o o de equidad en cuando a la regulación en que se encuentran sometido> a este respecto y a partir de lo pre'isto en el numeral 9 del art/culo ;* de la ley es e'idente la di1erencia de 1ondo entre las dos clases de arbitraje, es en la 1orma como los 3rbitros 'an apoyarse para pro1erir el laudo m3s no en cuanto al tr3mite para llegar all/ el cual es idéntico para ambos tipos de arbitraje2 l derec8o guatemalteco contin.a dentro de las tendencias a tener como norma supletoria al $erec8o y no a la quidad, como 8a 8ec8o en cierta medida2

c) INSTITUCIONAL 0 ADHOC: 4 esta clasi6cación se llega a partir de los art/culos M y -, de la ley de 4rbitraje2 $el arbitraje independiente podr/amos concluir que es cualquier procedimiento arbitral no lle'ado a cabo ante una institución arbitral permanente art2 M numeral 9N2

$el institucional podr/amos concluir que es el procedimiento arbitral lle'ado a cabo ante una Institución arbitral permanente, esto, es, una institución legalmente reconocida a la cual las partes pueden encargar libremente, de con1ormidad con sus reglamentos o normas, la administración del arbitraje y la designación de los 3rbitros art2 M, numeral 9 y ;N2

d)VOLUNTARIO 0 !OR1OSO: #o trae una de6nición la normati'idad guatemalteca sobre el particular, no obstante, de los términos de la misma y, en particular, del art2 M, podr/a concluirse que la 'ocación del sistema legal es la del arbitraje 'oluntario y no del 1orzoso2 Si partimos de la base de que el arbitraje se llega por la '/a del =acuerdo de arbitraje@, y para que los e1ectos de la ley, este es aquel =por 'irtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas contro'ersias que 8ayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación  jur/dica contractual art2 M numeral KN, es claro que por principio estamos 8ablando de un arbitraje eminentemente 'oluntaria en cuanto media determinación de las partes que, de no e?istir, lle'ar3 la solución de la contro'ersia al conocimiento de la  justicia ordinaria2 CLAUSULA COMPROMISORIA: %omo su nombre lo indica es una estipulación, parte integrante de un contrato, en el cual las partes resuel'en en todas o algunas de las di1erencias que puedan surgir en relación con el mismo se someten a la decisión arbitral2 $ic8a clausula puede estar integrada dentro del contrato mismo o en un documento separado dentro del cual se 8ayan e1ectuado modi6caciones , adiciones, correcciones al te?to de aquel art2 K: numeral 9N, al igual que el compromiso, 8a de constar por escrito y debe e?presar o determinar cu3l es el alcance de la misma total o parcial

D$b$*", a#a-+2a &$, $-ac+"#ad", c"# -a c-3/,/-a:

%/#&",

+*%"&a#&$,

a)La d+4+,+b+-+dad: "na di'isión inteligente de la misma lle'ar3 8acer e1ecti'a la 'oluntad de las partes y a permitir un adecuado uso de los principios generales del derec8o que as/ imponen en términos de econom/a procesal y de la aplicación e1ecti'a de los acuerdos o con'enios jur/dicos2 b)La a/&"#"*5a d$ -a c-3/,/-a: %on1orme a un punto de 'ista sostenido durante largo tiempo, la cl3usula compromisoria era concebida como parte integrante del contrato2 ste punto de 'ista 1ue abandonado con el tiempo 8asta llegar casi en su generalidad, a ser 8oy en d/a rec8azado2 n su lugar, se considera que el acuerdo arbitral, cuando la clausula compromisoria se trata, es un acuerdo separado, o un contrato dentro del contrato2 c) La c-3/,/-a $# -", c"#&a&", d$ ad6$,+7# " %" ad6$,+7#. Si el acuerdo de arbitraje 8a sido incorporado a contratos mediante 1ormularios o mediante pólizas, dic8os contratos deber3n incorporar en caracteres claros y precisos, la siguiente ad'ertencia =SA %O#AR4AO I#%L"0 4%"R$O $ 4RBIAR45@, art2 K: numeral ;, L242

EL COMPROMISO:  Aal como se 8a indicado, es un contrato o con'ención cuyo objeto es sustraer total o parcialmente del conocimiento del juez di1erencias que ya 8an surgido entre las partes art2 M L242N Se trata de una con'ención solemne, en cuanto 8a de constar por escrito como requisito esencial de 'alidez2 l objeto del acuerdo con1orme a la ley, las materias objeto de contro'ersia para que sean susceptibles de lle'ar al conocimiento de 3rbitros , deben ser de =libre disposición@

de las partes y no debe estar pro8ibido someterlas a arbitraje2

OBJETO DEL ARBITRAJE: La globalización de la econom/a mundial y la con1ormación de grandes bloques de pa/ses en un 1uerte mo'imiento integrador, crearon en nuestro pa/s la necesidad de re'isar los principios, doctrinas y legislación de procesos y procedimientos con1ormados para la solución de conCictos2 4ctualmente la cierta rigidez que les caracteriza, 8a sido superada por la necesidad de adaptar mecanismos sencillos que 8agan m3s r3pido el proceso de comercialización a gran medida, siendo el arbitraje un pilar importante para la resolución de contro'ersias que complementan la di1/cil tarea de impartir justicia2

TRIBUNAL ARBITRAL: 4ntes de la re1orma del juicio arbitral en el art/culo 9** del %&%0(, era restricti'o en cuanto al n.mero de 3rbitros, ya que si las partes no designaban un solo, serian de tres a cinco nombrados de com.n acuerdo2 %on el $ecreto )*+)- del %ongreso de la Rep.blica de !uatemala, se da 1acultad a las partes de designar el n.mero de 3rbitros, siempre que 8aya acuerdo, si no lo 8ay, los 3rbitros ser3n tres, pero por cuestión de cuant/a si la contro'ersia no e?cede de cincuenta mil quetzales, el 3rbitro ser3 uno2 $entro de las calidades para ser 3rbitro se e?ige que la persona se encuentre en el libre ejercicio de sus derec8os ci'iles, que si 8ay acuerdo entre las partes no importa la nacionalidad del 3rbitro2 n cuanto a las limitaciones, son las mismas que para los miembros del organismo judicial y los moti'os e impedimento, e?cusa y recusación lo son para los 3rbitros, sal'o acuerdo de dispensa entre todas las partes, pero esto

les 'eda la legitimación para impugnar el laudo que se dicte2

PROCEDIMIENTO ARBITRAL: $e los art/culos del 9; al 9- inclusi'e del $ecreto )*+- del %ongreso de la Rep.blica, se regula la sustanciación de las actuaciones arbitrales de los cuales resalta la 1alta de 1ormalismos, lo que sin duda 1acilita la transacción comercial y la pronta solución de los conCictos2 Ele?ibilidad, agilidad, libertad, son principios que inspiran y rigen en toda la ley de arbitraje2 %omo se puede apreciar claramente se le otorga a las partes la potestad de determinar libremente el lugar de arbitraje2 n caso de no 8aber acuerdo el tribunal arbitral determinar3 el lugar de arbitraje2 ntrando de lleno a las actuaciones éstas se inician de la siguiente manera

DE LA SOLICITUD: #o la tiene establecida la ley, como suele encontrarse en los reglamentos arbitrales, un listado de elementos indispensables para la promoción del arbitraje2 4unque el legislador no 8a establecido unos requisitos para la solicitud, es claro que el contenido de tal solicitud 'ariar3 seg.n se trate de un arbitraje ad+8oc o de un arbitraje institucional o administrati'o2 n este .ltimo e'ento se requerir3 tener en cuenta los requisitos establecidos por el reglamento respecti'o, que son de obligatorio cumplimiento y la solicitud 8abr3 de ser presentada en dic8o centro de arbitraje2 $e tratarse de un arbitraje ad+8oc o in1ormal la solicitud o requerimiento para iniciar el arbitraje 8abr3 de ser presentada a la contraparte y deber3 lle'ar, como elementos m/nimos, a 6n de que la otra parte pueda pronunciarse al respecto2











La identi6cación de quien 8ace el requerimiento con los datos atinentes a su dirección> La indicación del acuerdo arbitral en cuyo desarrollo se est3 presentando el requerimiento y la intención de someter a éste procedimiento las di1erencias surgidas> La indicación del contrato o negocio jur/dico a que se re6eren las di1erencias> n tanto no se 8aya establecido otro procedimiento, designación del 3rbitro que corresponde a la parte que est3 requiriendo lle'ar el asunto al tr3mite arbitral2 sta solicitud con1orme a lo pre'enido en el art/culo 9) numeral KP2 (arcara el momento en el cual 8abr3 de entenderse iniciadas las actuaciones arbitrales2 Erente a la solicitud, bien puede ocurrir que la parte con'ocada se abstenga de dar respuesta alguna, con lo cual y dado que no contamos ni con una institución arbitral no con un tribunal arbitral debidamente establecido, debemos, con base en el acuerdo arbitral Qcl3usula o compromiso+, proceder a constituirlo a 6n de poder a'anzar en el procedimiento2

DEMANDA 0 CONSTESTACIÓN: %onstituido el tribunal, resultado de la con'ocatoria y su contestación, es probable, que, sal'o que tales piezas se contengan los elementos propios de una demanda u su contestación no puede el tribunal conocer cu3l es la litis en concreto y como pretender las partes acreditar sus mutuas pretensiones y de1ensas2 Si ello 1uere as/, corresponde al tribunal solicitar a la parte con'ocante la presentación de la demanda2 n cuando al contenido de la misma, la ley es escueta en ello al mencionar que =el demandante deber3 alegar los 8ec8os en que 1unda la demanda, los puntos contro'ertidos y el objeto de la demanda@, a menos que las partes 8ayan acordado otra cosa al respecto de los elementos que ella deba contener2

$e esta demanda correr3 traslado el tribunal a la otra parte demandada, para que ésta se pronuncie, dentro del plazo pactado o dentro del plazo que el tribunal le asigne, contestación en la que =deber3 responder a los e?tremos alegados en la demanda@, sin perjuicio de obser'ar los elementos pactados para la contestación, se as/ se 8ubiere dado2

REBELDA: %ap/tulo especial merece la actitud adoptada por las partes 1rente al tr3mite arbitral y las consecuencias que para el caso, 8a establecido el legislador2 n general, la 1alta de cumplimiento de la conducta esperada por la parte 1rente a determinada actuación, se aglutina bajo la conocida como RBL$4 de las partes2 &resentada la demanda, como paso que procede es la noti6cación de manera debida al demandado, noti6cación que en detalle contempla el art/culo ) de L242, a partir de all/, esto una 'ez noti6cada es debida 1orma la demanda, la regla establecida por el legislador es la de que =la inacti'idad de cualquiera de las partes no impedir3 que se dicte el laudo ni lo pri'a de e6cacia@ art/culo ;9 numeral 9 L242 &or .ltimo puede darse la rebeld/a cuando cualquiera de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, e'entos en los cuales el tribunal podr3 continuar las actuaciones y dictar el laudo bas3ndose en las pruebas de que disponga2

!ORMA DE LAS ACTUACIONES: n armon/a con el principio general, la ley establece la 1orma como 8abr3 de lle'arse a cabo el tr3mite del arbitraje, en particular en lo que a la parte probatoria ser re6ere, podr3 ser establecido por las partes2

n todo caso la ley seala que 8abr3 de noti6carse a las partes =con su6ciente antelación@ de la celebración de las audiencias y de las reuniones del tribunal que tengan por objeto e?aminar mercanc/as u otros bienes o documentos art2 9 numeral 9 L242N2 n cuanto a los &eritos, sal'o acuerdo especial de las partes, el tribunal se encuentra 1acultado para2  

#ombrar uno o m3s peritos para que le in1ormen sobre materias concretas> Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la in1ormación pertinente o que le presente para su inspección todos los documentos, mercanc/as u otros bienes o le proporcione acceso a ellos2

l tribunal arbitral, podr3 ampararse bien o6ciosamente o a solicitud de parte pero en su aprobación en el juez ordinario establecido por la ley arbitral, para la pr3ctica de las pruebas2 l juez ordinario, 8abr3 de limitarse a cumplir con la solicitud de asistencia pedida por el tribunal sin juzgar respecto de la pertinencia o procedencia de la prueba y sin admitir recurso u oposición2

INCIDENTES: #o e?iste una regla general que se pronuncie, respecto de la pertinencia o impertinencia de los incidentes2 $e igual manera, pero en sentido contrario, encontramos la e?presa pro8ibición de admitir y adelantar incidentes deri'ados de tercer/as, litispendencia, acumulación o participación de terceros en el tr3mite arbitral art2 9K in 6neN n lo dem3s, no e?iste disposición que pro8/ba la de6nición por la '/a incidental, a di1erencia de otros sistemas legales donde, de manera e?presa y como regla general y, en procura de una r3pida tramitación del arbitraje, se 8a pro8ibido de manera e?presa la 1ormación de incidentes2

n el caso de !uatemala y dada la no e?istencia de un principio similar, ser/a aplicable, supletoriamente los art/culos del K;7+KM: de la LO5, relati'a a los incidentes2

LAUDO 0 RECURSOS: La 1orma como normalmente concluye el tr3mite arbitral es mediante la e?pedición del laudo que, con car3cter de6niti'o, 8abr3 de resol'er las di1erencias que 1ueron sometidas por las partes a la consideración del Aribunal 4rbitral2 n este entendido, la Ley de 4rbitraje de !uatemala se re6ere al laudo como la 1orma natural por medio del cual se concluyen las actuaciones arbitrales2 l laudo 8abr3 de dictarse por escrito y ser3 6rmado por el 3rbitro o los 3rbitros2 Si se trata de un tribunal plural la 6rmas de la mayor/a de los miembros del tribunal siempre que se deje constancia de las razones de la 1alta de una o m3s 6rmas2 Ha de constar en el laudo la 1ec8a en que 8a sido dictado y el lugar del arbitraje, este .ltimo, de6niti'o en cuanto para todos los e1ectos legales se entender3 dictado en ese lugar, es determinado libremente por las partes, y en caso de no 8acerlo, ser3 determinado por los 3rbitros =teniendo en consideración las circunstancias del caso, inclusi'e la con'eniencia de las partes@2 art2 9- numeral K de la L242N l laudo, como en general las decisiones cuando 8aya m3s de un 3rbitro, se adoptara, sal'o pacto de las partes en otro sentido, por la mayor/a de 'otos de todos los miembros que lo integran =dirimiendo los empates el 'oto del presidente@2 $ictado el laudo el tribunal cesar3 en sus 1unciones, continuando 1acultando no obstante, por ministerio de ley, para los e1ectos de la corrección, interpretación o adición del laudo o para lle'ar a cabo las actuaciones tendientes a superar las causas de re'isión del laudo, cuando 1uere ello procedente art2 MM numeral ;N22

CORRECCIÓN E INTERPRETACIÓN DEL LAUDO:

C"$cc+7#: $entro del mes siguiente a la recepción del laudo( o sea la noti6cación, seg.n se indico anteriormente, sal'o que las partes 8aya con'enido otro plazo, cualquiera de las partes, con noti6cación a la otra, podr3 pedir al tribunal que proceda a la corrección del laudo en cuanto a errores de c3lculo, de copia o topogr36co o cualquier otro error de naturaleza similar2 sta corrección 1ormar3 parte integrante del laudo original, como un solo cuerpo para los e1ectos legales pertinentes2

I#&$%$&ac+7#: $entro del mismo plazo establecido para la corrección y con las mismas posibilidades de ampliarlo es posible tramitar 1rente al tribunal arbitral la e'entual interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo2 Si bien, de acuerdo con el enunciado general del art2 M9 L242, es posible que esta petición la presente cualquiera de las partes con noti6cación a la otra, el literal bN genera un equ/'oco e'idente al sealar como requisito b3sico el acuerdo de las partes para e1ectos de que el tribunal pueda proceder a lle'ar a cabo la aclaración2 #o obstante no basta el acuerdo de las partes sino que la ley di6ere al tribunal para que proceda a la aclaración tan solo cuando considere justi6cada la solicitud, caso en el cual dar3 interpretación que 1ormar3 igualmente parte del laudo originalmente e?pedido .

RECURSOS: %omo principio general, lo recursos son remedios procesales de limitada presencia en el tr3mite arbitral2 Sealado la ley .nicamente el recurso de RISID#2 REVISIÓN: %orresponde este recurso al uni'ersalmente denominado como de #"LI$4$ o de 4#"L4%ID#, que para el caso de la ley guatemalteca 8a sido designado como de RISID# sin que e?ista di1erencia alguna de 1ondo o de

1orma que indique que se trata de una 6gura =sui generis $ic8o de una cosa $e un género o especie muy singular y e?cepcionalN, creada por el sistema legal de este pa/s2 La creación tan solo se limita a la denominación si bien e?isten algunos planteamientos con relación a la precisión de este concepto respecto de la nulidad o anulación en cuanto al objeto y 1unción2

ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES DEL RECURSO DE REVISIÓN: •



• •



ste es el .nico recurso que procede contra el laudo arbitral de con1ormidad con el art2 M; de L242> Solo podr3 interponerse dentro del mes contado desde la 1ec8a de la recepción del laudo noti6caciónN o de la corrección, interpretación o adición seg.n sea el caso, art2 M; numeral ;, L24>  Aramite que se debe seguir, art2 M; L242> %omo lo dispone el art2 M; numeral KN la resolución del recurso deber3 con6rmar, re'ocar o modi6car el laudo arbitral y en caso de re'ocación o modi6cación, se 8ar3 el pronunciamiento correspondiente@> Si el arbitraje se pronunció sobre un asunto no sujeto o contenido en el acuerdo de arbitraje o e?cede del mismo, la solución la seala la misma ley en cuanto si e?isten materias que encajen dentro del acuerdo no lo rebasan, est3n ser3n 'alidas y las que no ser3n anuladas2

CENTROS DE ARBITRAJE: n !uatemala tenemos al %#ARO $ 4RBIAR45 0 %O#%ILI4%ID# $ L4 %(4R4 $ %O(R%IO $ !"4A(4L42 l cual propone 1órmulas concretas, como ejemplo se presenta la clausula de compromiso que 8a presentado a los di1erentes sectores de la sociedad, la cual estipula lo siguiente =C/a-8/+$ c"#&"4$,+a " c"#9+c&"

$#&$ -a, %a&$,( ,"b$ -a +#&$%$&ac+7#( c/*%-+*+$#&" " $$c/c+7# d$ $,&$ c"#&a&"( &a#&" d/a#&$ ,/ 4+;$#c+a c"*" a ,/ &$*+#ac+7#( ,$3# $,/$-&a, *$d+a#&$ ab+&a$ %+4ad" $# -a c+/dad d$ G/a&$*a-a( d$ ac/$d" c"# $- R$;-a*$#&" d$- C$#&" d$ Ab+&a$  C"#c+-+ac+7# d$ -a C3*aa d$ C"*$c+" d$ G/a&$*a-a( 8/$ ,$ $#c/$#&a 4+;$#&$ a- *"*$#&" d$ ,/;+ -a c"#&"4$,+a " c"#9+c&" $# c/$,&+7#( R$;-a*$#&" 8/$ d$,d$ a -a, %a&$, -" ac$%&a# $# y eN un coordinador general2 n cuanto a los estatutos y 1uncionamiento del %entro de 4rbitraje y %onciliación de la %3mara de %omercio de !uatemala, podemos decir que 1ueron aprobados en sesión de la junta $irecti'a n.mero )+M de 1ec8a * de 1ebrero de KM, seg.n resolución n.mero K;+M2 %omo 1unciones se pueden mencionar que debe de encargarse de administrar los proceso de %onciliación y 4rbitraje, designación de 3rbitros, implementar arc8i'os, y bibliotecas sobre estas instituciones2

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