El Iva

October 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  INTRODUCCIÓN Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los Estados en el mundo. A través de ellos, los gobiernos obtienen dinero mediante el cual realizan proyectos sociales, de inversión y administración del estado, entre muchos otros propósitos. Los impuestos son el pan nuestro de cada día en materia de conversación, sin si n sa be r en conciencia conciencia cuales impuesto impuestoss estamos obligados obligados a pagar, los impuestos son parte de nuestra cultura popular, son angustia para los que los pagan, diversión para quien los evade y sustento para quien los impone. “En  este mundo no hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos”  Anónimo. Mediante el desarrollo de este trabajo, pretendemos conocer más a fondo, qué es el impuesto sobre el valor agregado (IVA), en qué productos está permitidos cobrarlo y cuales están exentos de él, los efectos de la reforma tributaria sobre el IVA, los niveles de evasión del IVA en Colombia en comparación con otros países y, por último, saber en que se invierte invierte llo o recaudado con el IVA. Una vez pasa a ser parte del Presupuesto Nacional Colombiano.

OBJETIVO GENERAL:  Investigar en qué sectores se invierte lo recaudado m e d i a n t e l o s i m p u e s t o s , especialmente con el impuesto sobre el valor agregado (IVA) en Colombia actualmente y cuáles han sido los efectos de la Reforma Tributaria en él OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Conocer en cuáles productos está permitido cobrar IVA (impuesto sobre el valor agregado) y cuáles están exentos de él. Consultar cómo es el cobro del IVA colombiano en comparación con otros países.  A l pues gesto otos b si erreg regre n oresi c os,l otale bs i ccom aomo n oo e c onnavl ieznaire n tpeo cr qoubér a r aim impu sivo vos, tamles elll eIVA IVA..r e s u l t a m á s  Analizar los efectos de la Reforma Tributaria en el IVA a través del tiempo. Examinar algunos aspectos relacionados con el IVA como la r e t e n c i ó n e n l a fu fuen ente te por IV IVA A y la Evas Evasió ión nd de ee est ste e iimp mpues uesto to

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Mediante el desarrollo del trabajo ha surgido un interrogante al cual pretendemos dar respuesta, En qué se invierte lo recaudado a través del IVA (impuesto sobre el valor agregado) en Colombia una vez pasa a ser parte del Presupuesto Nacional Para la solución de este cuestionamiento realizaremos diferentes e s e l I V A , pconsultas o r q u é ede s n e c e s a r i ofuentes c o b r a rbibliográficas l o , e n c u á l eacerca s p r o dde u c qué tos está permitido hacerlo, qué tipo de personas o empresas se

 

consideran responsables del IVA, qué es el régimen simplificado y cuáles son sus diferencias con el régimen común, los efectos de la Reforma Tributaria en el IVA, ente otros aspectos.

ANTECEDENTES  El IVA (impuesto al valor agregado) tuvo su origen en Europa, alrededor del año 1925, y se estima que fue usado por primera vez en Francia durante la e d a d m e d i a , d o n d e s u rg i e ro n l a s c o n d i c i o n e s p rá c t i c a s p a ra s u des arr ollo . Ya par a el año de 196 7, el impu impues esto to sobr sobre e las las vven enta tass sse e impuso en la mayoría de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea. En Colombia, comenzó a regir en el año 1975, a partir de la vigencia de la Ley 20.631, agravando solamente a los productores e importadores. Desde su implementación (1975) hasta el presente ha sufrido importantes cambios. En su primera etapa, entre los años 1975 y 1980, prácticamente no gravaba los servicios. En el período de 1980-1990, se incorporó los impuestos sobre las telecomunicaciones internacionales, en la medida que su retribución fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el país. Durante ésta época también se gravaron varios servicios. Desde 1990 hasta hoy, se ampliaron significativamente sobre los servicios, y se incorporaron algunas exenciones e n e s e m i s m o s e n t i d o . Y y a p a r a e l 1 9 9 8 s e introdujeron en el tratamiento de la importación y exportación de servicios.

¿QUÉ ES EL IVA?  El IVA, “impuesto   al valor agregado”,   es un impuesto indirecto a la venta de bienes de consumo, es decir, financiado por el consumidor final. Pero para entender mejor su significado, analicemos sus características: Es un impuesto al gasto:  Puesto que el IVA se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio. Es un impuesto al gasto de las personas. Es un impuesto indirecto:  Conocemos como impuestos indirectos, aquellos que no se imponen a las personas directamente; es decir, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y en otro tipo de transacciones comerciales. Es un impuesto regresivo:    Aq u el lo s im p ue st o s qu e se c ob ra n a to do s p o r i gu al ; e s d e ci r, s in importar la capacidad económica de una persona (trátese de una persona pobre o “rica”,  ambas pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto). Afectando más fuertemente a los personas de bajos recursos. El cobro del IVA se hace sobre el valor agregado:   deci impu apli lEs a s de v ecir, nr,t aels im d epues uesto nto a se e map p rlica eca s a sól y oe l a vla a l odif r ere d e nci s u sa cent o mrep r el a s valo a o rt r de as

 

empresas, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales.

No todos los bienes y servicios de una economía están gravados con el IVA:  Dependiendo del tipo de mercancía o servicio, el gobierno de un país de c id e gr a va r o n o c o n e l I V A l a s t r a n s a c c i o n e s c o n d i c h a m er ca nc ía o se rv ic io . U n e je m p lo en C o l o m b i a s o n l o s libros que no están gravados con el IVA, pero la r o p a y ele electro ctrodom domést ésticos icos sí. Y por último último es un Impuest Impuesto o de orden orden Nac Nacion ional, al, y de fácil recaudación.

EFECTOS DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN EL IVA  Las reformas tributarias, y los cambios en la composición de los ingresos tributarios permitieron grandes avances de la economía Colombiana. Como se puede ver en el papel que ha jugado el IVA, en los últimos años, ya que las modificaciones en la tasa y base del impuesto, lo convirtieron en la mayor fuente de recursos tributarios de la nación, adquiriendo la misma importancia en términos de recaudo que el impuesto de renta. El IVA pasó de representar el 29% del recaudo, en 1990, a representar más del 40% delos ingresos tributarios para el 2002. El Iva como porcentaje de los ingresos tributarios 

El impuesto al valor agregado (IVA), fue el tributo que más se modificó durante la década, sin embargo estos cambios estuvieron dirig dir igido ido s pr princ inc ipa lme nte a cam bia r la tar tarififa a de de imp impue uest sto, o, sin sin g gran rande dess ccam ambi bios os sobr sobre e lla a base base de dell mi mism smo. o. En 1990 se aumen ta por prime ra vez la tari fa del IVA, de 10% a 12% y se amplía la base. De nuevo en 1992 la tarifa pasa de 12% a 14%, elevando hasta 45% las tarifas para bienes de lujo. Elv i timpuesto e a n d o a s í entonces e l e f e c t o cse a s cconvierte a d a , e s den e c i run , q uimpuesto e f u e s e cal o b rconsumo, ado más de una vez en la cadena de producción. Con la reforma tributaria de

 

1 9 9 6 , l a t a ri f a d e l i m p u e s t o p a s a d e 1 4 % a 1 6 % , y d e n nu uevo se hace ha cen ne esf sfue uerz rzos os pa para ra ampl amplia iarr la base base de dell mi mism smo. o. E n 1 9 9 9 l a t a r i f a p a s a d e 16% a 15% como había sido el propósito de campaña del Presidente Pastrana, sin embargo, el mismo gobierno, y gracias a las fuertes presiones sobre los ingresos, debe restablecer la tarifa del impuesto en 16% con la reforma tributaria de 2000.La correlación del recaudo del impuesto a los cambios en la tasa es li ge r am en te creci cien entte.

Recaudo y tarifa del IVA en Colombia (%PIB)  También se hicieron grandes esfuerzos para recuperar el recaudo por concepto del impuesto de renta, y por controlar la evasión de dicho imp ues to. Sin emb arg o, a pa parti rti r de 19 1990 90,, el bu buen en co comp mport ortami amient ento o en términos de recaudo del impuesto se des aceleró. Hoy en día los tributos más importantes son el de renta y el IVA. En la siguiente tabla, mostramos la evolución del recaudo del IVA desde el año 2000.Es importante destacar como este impuesto ha pasado de 8.5 billones de pesos corrientes, para el año 2000, a 26.1 billones, para el año 2007, mostrando un nivel decrecimiento de más del 15%. Este incremento del recaudo está relacionado con el crecimiento de la economía, como lo mencionábamos anteriormente; el aumento de las tasas impositivas y un mayor control fiscal del impuesto. Recaudo del impuesto al valor agregado IVA en Colombia  Cifras en millones de pesos El impuesto sobre las ventas actualmente representa el 43,46% del total del recaudo, m a y o r q u e e l i m p u e s t o s o b r e l a r e n t a , c o n e l 40.98%, el GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros) con el 4,97%, Patrimonio 2,03%, Aduanas 7,05%, otros1, 5%, como se muestra en la siguiente tabla, sobre la evolución de los impuestos nacionales. En esto, se indica la presión creciente de los impuestos indirectos sobre la E c o n o m í a d e l a p o b l a c i ó n m á s v u l n e r a b l e y s e d i s m i n u y e l a p a r t i c i p a c i ó n d e l o s impuestos directos, constituyendo la tendencia moderna en Colombia. Evolución de los impuestos nacionales  Recaudo IVA, Renta, GMF, Timbre, Seguridad Democrática, Patrimonio,  Aduanas, Otros en Colombia Cifras en millones de pesos Esta tendencia es consecuencia de los amplios beneficios tributarios, de que gozan ciertos sectores en el impuesto sobre las renta, como: la exención hasta por 30 años para inversiones en turismo, reforestación, energía eléctrica, la deducción total de las inversiones en contratos de arrendamiento financiero, leasing y los beneficios por la inversión en zonas francas (ley 1004 de 2005) y muchas otras. Si uno de los fines actuales de los tributos es la redistribución de la riqueza para compensar las diferencias de clase o de recursos económicos de la población, a este indirectos y resulta disminuircontrario los directos. Si elaumentar Impuesto los sobreimpuestos la renta (impuestos directos) grava el ingreso de las personas, porque no mejor

 

aumentar dicho impuesto, y el IVA que todos tienen que pagar por igual, sin importar los recursos económicos mantenerlo estable. Pero contradictoriamente, lo que se hace, es quitarle recursos a la población más vulnerable, de bajos recursos, en un país y región con mucha desigualdad, es decir, el gobierno no pretende tanto alcanzar una redistribución de la riqueza, si no la financiación del estado.

SECTORES EXCLUIDOS Y CON TARIFA CERO   Uno de los aspectos característicos del IVA en Colombia es la enorme cantidad de bienes y servicios excluidos y exentos (tasa cero), creando inequidad y dificultad en su administración y control. Dichas excepciones van desde artículos agropecuarios de la canasta familiar, bienes industriales, mineros y servicios domiciliarios hasta importación de maquinaria. BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO   Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no c a u s a n e l i m p u e s t o ; p o r c o n si s i g ui u i e nt n t e q u iie en com me e r c iia a l i za za c o on n ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien. Bienes excluidos  Existen una gran cantidad de bienes excluidos, contenidos en el artículo 424 a 428-2, del estatuto tributario, como los siguientes: 1. Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género b ú f a l o ( e x c e p t o lo loss ttoro oross de de lid lidia ia); ); po porci rcina na y o ovi vina na o ccapr aprin ina a 2. Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las es espe peci cies es domé domésti sticas cas,, vivo vivoss 3. Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 4. Atún Blanco, de aleta amarilla y común o de aleta azul de la leche. 1. Productos constituidos por los componentes naturales 2. Miel natural 3. Semen de bovino 4. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de las Plántulas para la siembra. 5. Papas, Tomates, Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas; Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares; Lechugas y achicorias, Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, salsifíes, apio nabos, rábanos y raíces comestibles similares similares;; Pe pino no s y pepini pepinillos; llos; Ho Hortali rtalizas zas de vain vaina, a, fresc frescos os o refrig refrigerados erados 6. pi Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente pero tod a vía imp ro p ia s p a r a c o n s u m o i n m e d i a t o s e c a s , b i e n

 

c o r t a d a s e n t r o z o s o e n r o d a j a s o b i e n t rrii tu t u ra ra d da as o pulverizadas, pero sin otra preparación; vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas 7. Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú 8. Cocos frescos 9. Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados 10. Bananas o plátanos, Agrios (cítricos); Uvas incluidas las pasas, frescos o secos 11. Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos ali alimen men tic ticios ios ela bor ad ados os de man era ar arte tesa sanal nal a ba base se de gu guay ayab aba a yy/o /o le leche che.. 12. Melones, sandias y papayas, Manzanas, p e r a s y m e m b r i l l o s D a m a s c o s ((a albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, las demás frutas u otros frutos, frescos. 13. Café en grano sin tostar 14. Cilantro, Avena, Sorgo, Habas de soya, Nuez y almendra de p a lm a , Se m i l la d e alg algod odón ón pa para ra la siem siembr bra. a. 15. Cebada 16. Maíz y Maíz trillado 17. Arroz 18. Caña de Azúcar 19. Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y eva po ri zac ió n e n fo rm a a r t e s a n a l d e l o s j u g o s d e caña de azúcar en t rapi ches panel eros Cacao en grano crudo 20. Bienestarina 21. Pan 22. Agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve 23. Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de anti aglomerantes o de age nte s que gar ant ice n una buen buena a fflu luid idez ez;; ag agua ua d de e mar mar 24. Azufre Natural   Las materias primas químicas con destino a la producción d e p l a g u i c i d a s e inse insect ctic icid idas as y d de e los los fert fertililiz izan ante tess   Equipos de infusión de líquidos y filtros para diálisis renal   Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.   Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino   Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos   Equipos y elementos componentes del plan de gas vehicular. 











 

  Ladrillos y bloques de colicanto, de arcilla, y con base en cem en ento, to, blo que s de arcil arcilla la silv silvoc ocalc alcár áre. e.   la importación al departamento del Amazonas, en desarrollo del Convenio Colombo-Peruano vigente, de a l i m e n t o s d e c o n s u m o h u m a n o y a n i m a l , elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento   Las materias primas destinadas a la producción de vacunas.   Los equipos y elementos nacionales o imp ort ado s qu e se de stin en a la c on st ru cc ió n, i n s t a l a c i ó n, m o n t a j e y o p e r a c i ó n d e s i s t e m a s d e c o n t r o l y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal co nd ició ic ió n ante el Mini Ministerio sterio del Medio Medio A Ambient mbiente. e.   El gas propano para uso doméstico estará excluido del imp ue st o so br e las ventas.   El petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.   Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectiva, grupo, accidentes personales. Las siguientes importaciones no 













causan impuesto sobredelasmaterias ventas: que van a ser transformadas en a) La elintroducción desarrollo del plan importación y artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras. b) Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional. c) La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país; destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para Lograr el mejoramiento del medi me dio o a amb mbie ient nte, e, siem siempr pre e y cuan cuando do haga hagan n pa part rte e de un p r o g r a m a q u e s e apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. También destinada a la transformación de materias primas, por parte de l o s u s u a r i o s alta altame ment nte e expo export rtad ador ores es d) La importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia, destinados al Gobierno N a ci ci o n na a l o a e n ttii d a ad d e s de d e d er e r e ch ch o p ú úb b l iicc o d e ell o rrd den n a c i o n a l . Este tratamiento no opera para las empresas i n d u s t r i a l e s y co come merc rciiales ales de dell Es Esttado ado y las soc ocie ieda dade dess de ec econ onom omíía mixta. e) La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible. f) Los equipos y elementos que importen los Centros d e I n v e s t i g a c i ó n y l o s C e n t r o s d e D e s a r r o llll o T e c n o l ó g i c o

 

reconocid recono cidos os por por C Colc olcien iencia cias, s, así así co como mo llas as ins ti tu ci on es de ed uc ac ió n superior, y que estén destinados al desarrollo de proyectos previamente calificados como de investigación científica o de innovación tecnológica por Colciencias, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).Los proyectos deberán desarrollarse en las áreas correspondientes a los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología que formen parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Servicios excluidos  1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos. 3. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. 4. Los servicios públicos de energía, acueducto y a l c a n t a r i l l a d o , a s e o p ú b l i c o , recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local. 5. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales. 6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación pree preesc scol olar ar,, primaria, media e inter media, superior y espe cial o n o form al, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación p re s t a d o s por p e rs o n a s n a t u ra l e s a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se r e f i e r e e l p r e s e n t e n u m e r a l : re sta ura nte , ca f ete ría y transporte, así com o los que se presten en des arrollo de las Le Leyyes 30 de 1992 115 de 1994. 7. Losyservicios de corretaje de reaseguros. 8. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados po r administradoras administradoras de riesgos profesi profesionales onales y los servicios de seg seguros uros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes. 9. La comercialización de animales vivos y el e l servicio de faenamiento. 10. Los servicios de promoción y fomento deportivo p r e s t a d o s p o r l o s c l u b e s deportivos. 11. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.

 

12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tie rra s , a la p r o d u c c i ó n a g r o p e c u a r i a y p e s q u e r a y a l a c o m e r c i a l i z a c i ó n d e l o s r e s p e c t i v o s productos a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria b) El diseño de sistemas de riego, su instalación, c o n s t r u c c i ó n , o p e r a c i ó n , administración y conservación c) La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria d) La preparación y limpieza de terrenos de siembra; e) El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la f u m i ga ci ó n a é re a y terr terres esttre de se sem mbr bra adíos díos f) El corte y la recolección mecanizada de productos agropecuarios g) El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas h) La selección, clasificación y el empaque de p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s s i n procesamiento industrial i) La asistencia técnica en el sector agropecuario; j) La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros k) El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor l) La siembra; m) La construcción de drenajes para la agricultura n) La construcción de estanques para la piscicultura o) Los programas de sanidad animal p) La perforación de pozos profundos para la extracción de agua q) Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo.13. Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.14. Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.15. Las comisiones por intermediación por la colo cac ión de los pla nes de salu d del sist sistem ema a gene genera rall de segu seguri rida dad d social p o r l aenSsalud u p e r i nexpedidos t e n d e n c i a por N alas c i o nentidades a l d e Sautorizadas a l u d , q u e legalmente no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas.16. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.17. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.18. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Tómese para todos los efectos legales como zona de difícil acceso aquellas regiones de Colombia donde no haya transporte terrestre organizado, certificado por el Ministerio de Transporte.21. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre {del año inmediatamente anterior} inferiores a 180.000 UVT. La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores UVT al de 31de diciembre del año inmediatamente anterior a y 30.000 programadoras canales regionales de televisión televisi ón cuyas ventas sean infe riores a 60.000 UVT al 31 de diciembre

 

del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la reglageneral.2.2 Los seguros tomados en el exterior para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en el territorio nacional, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen.

Bienes exentos:  1. Carne de animales de la especie bovina, porcino, ovino o caprina fresca refrigerase o congeladas 2. Despojos comestibles de animales 3. Carne y despojos comestibles, de aves, conejos o liebres 4. Pescado congelado 5. Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados 6. Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo o con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante 7. Queso fresco (sin madurar) 8. Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos; de ave con cáscara, frescos 9. Leche maternizado o humanizada 10. Cuadernos de tipo escolar. 11. Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. 12. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto a las ventas. 13. alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos. Variedad de tasas y bases gravable   (Valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible al cual se le aplican la tarifa del impuesto)   En la venta y prestación de servicios, la base gravable s e rá e l v a l o r t o t a l d e l a o p e ra c i ó n , s e a q u e é s t a s e re a l i c e d e contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y d em ás er og ac io ne s com plem ent ari as, aun que se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. Otras distorsiones grandes del IVA, es la enorme cantidad d e t a s a s , l a s c u a l e s po pode demo moss re resu sum mir irllas de la sig siguien uientte ma mane nera ra::

SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1.6%

 

En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizada, en los de empleos temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y en los prestados por las cooperativas y pre cooperativos de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere.

BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL (10%) 1.Café tostado o descafeinado.2.Trigo y morcajo3.Maíz,  A r r o z p a r a u s o i n d u s t r i a l 4 .H a ri na de tr trii go o d e mo rc a jo , L a s de m ás harinas de cereales5.Semillas para caña de azúcar 6.Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos7.Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre8.Azúcar de caña o remolacha9.Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso10.Melazas de la extracción o del refinado del azúcar 11.Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado y en polvo12.Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas13.Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contenganhuevo14.Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.15.Fibras de algodón SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL (10%). (10 %). 1. Los planes de medicina prepagada y complementa rios, las pólizas d e s e g u ro s d e c i ru g í a y h o s p i t a l i z a ci ó n , p ó l i za s d e s e g u ro s de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.4. Las comisiones percibidas percibidas por la colocación de los planes de salud del s i s t e m a d e m e d i c i n a p re p a g a d a , e x p e d i d o s p o r l a s entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes de depósito y las relacionadasgenerales con negociaciones de comisiones productos directamente de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s legalmente constituidas.6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.

TARIFA GENERAL (16%) Se aplica a todos los bienes y servicios, con excepción de los excluidos y llos os de tar ifa difer diferen enci cial al.. SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE (20%). El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y sey distribuirá Un 75%y la para el plan sectorial de fomento, promoción desarrollo así:del deporte, recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia delos

 

mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los  juegos p a r a l í m p i c o s n a c i o n a l e s , l o s c o m p r o m i s o s d e l c i c l o olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la p re p a ra c i ó n y p a rt i c i p a c i ó n d e l o s d e p o rt i s t a s e n t o d o s l o s jju uegos mencionados y los del calendario único nacional.- El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación. Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la O rg a n i z a c i ó n d e N a c i o n e s U n i d a s p a ra l a E d u c a ci ó n , l a C i e n c i a y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades. TARIFAS PARA OTROS VEHÍCULOS, NAVES Y AERONAVES. A ERONAVES.  A pa r tir ti r d e l 1 o d e e ne ro d e 2 00 7 , fí je n se la s s ig u ie nt e s t a ri f as p a ra la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de qué trata el artículo476, de los bienes relacionados a continuación:

1. Tarifa del veinte por ciento (20%) a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país. 2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%) a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares Norteamérica incluidas lasde cabinas, excepto(US$30,000), los camperos.así como sus chasises y carrocerías, b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.

3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los aerodinos privados. c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados. Tarifas para a) Despeciales ERIVADO S Dproductos E L P E T derivados R O L E O del petróleo y cervezas  Se pagará según las siguientes tarifas:

 

a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor; d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo in cl uy en do el ga s prop propano ano p para ara u uso so domés doméstic tico, o, la la gasolina gasolina blan blanca, ca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega.

PARA LAS CERVEZAS DE PRODUCCIÓN N A C I O N A L Y P A R A L A S IMPORTADAS E l   impuesto será del14%; exceptuando de impuesto el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. EVASIÓN DEL IMPUESTO IVA  La evasión de impuestos o evasión fiscal, consiste el no pago de tributos a la ley, esto generalmente es un acto voluntario de actividad ilícita y está contemplado como delito o infracción administrativa. Por lo general es algo que relacionamos con personas ricas o famosas, pero la evasión de impuestos es una práctica mucho más habitual de lo que pudiera pensar.  Algunas estimaciones realizadas son: Para Colombia (1993), encontraron un porcentaje de evasión en IVA de 35.8%, que es alto comparado con algunos países desarrollados como Nueva Zelanda, Suecia o Israel, donde era menor al 10%, y también es mayor c o n r e s p e c t o a p a í s e s l a ti t i n oa oa m me e rrii c an a n os os c o m mo o C h ili l e (1 8 . 2 % ), U ru g u a y (2 9 . 7 % ) y A rg e n t i n a (3 1 . 5 % ). N o o b s t a n t e , l o s niveles de evasión encontrados en otras economías de la región eran superiores, como los casos de México (37.1%), Bolivia (43.9%), Guatemala (52.5%) y Perú (68.2%). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estimó una evasión en IVA del 1.4% del PIB para el año 2000, que es muy alto si se tiene en cuenta q u e e l recaud recaudo o ef efectiv ectivo o por ese iimpuest mpuesto o ffue ue del 6.4% del PIBY en los los últimos últimos años, Colombia no se encuentra bien respecto a este tema, y mantiene uno de los más latinoamericanos. altos índices de evasión con es los por demás países Gran fiscal parte en delcomparación bajo recaudo la evasión de aquellos contribuyentes que no encuentran ningún incentivo para tributar, bien sea porque algunos no lo consideran su deber, porque no están dispuestos a financiar al Estado o porque no esperan ser descubiertos o sancionados. Parte del bajo recaudo también es por por aq aquell uellos os q que ue ve ven n la evasión evasión co como mo e estra strategi tegia a p ar a co mp et ir co n quienes evaden; por los efectos negativos de las altas tarifas y además por la pérdida de recaudo generada en las exenciones. Todo esto refleja la baja disposición de los contribuyentes a cumplir voluntariamente.  An te la s d if ic ul ta d es pa r a in cr em en ta r e l re ca u do d e ma n er a s o st e ni d a La Ley 383 de1997, establece medidas para controlar la evasión, estableciendo estableci endo la penalización para los agentes de retención en la fuente yoptado responsables del IVA, evadieran el lo pago impuesto. También se ha por incrementar las tarifas de IVA, cual del ha llevado a agravar la situación porque, por un lado se le está cobrando más a la economía formal que estaba

 

cumpliendo sus obligaciones, induciéndola a evadir, y de otro lado, se generan efectos sociales negativos al gravar productos básicos con el IVA. También se ha intentado aumentar los ingresos tributarios a través de reformas, pero se han obtenido resultados poco consoladores. Y las mayores presiones sobre los contribuyentes han conducido a aumentar los niveles de evasión, disminuyendo el complimiento voluntario de la tributación; y esto se agrava aún más por el enorme efecto de la cantidad de exenciones y exclusiones de bienes y servicios. De esta manera, las medidas desarrolladas a aumentar el recaudo parecen estar generando mayores niveles de evasión, creando un impacto económico negativo. P o r es to se ha ce ne ce sa ri o au me nt ar el c u m p l i m i e n t o v o l u n t a r i o a p a r t i r d e l a a p lic ac ió n d e dif e re nte s métodos y e strategias para disminuir la evasión, y a cciones jur uríídica dicass par para a disminuir el gran número de bienes exentos. RETENCIÓN EN LA FUENTE  Concepto: La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado. Retención en la fuente por IVA.  Conocido comúnmente como reteiva. La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del I V A . E j e m p l o : L a e m p r e s a A c o m p r a a l a Empresa B, mercancías por valor de$1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $ 8 0 . 0 0 0 , q u e co corre rrespo sponde nde al 5 50% 0% d del el valo valorr to toral ral del IVA IVA,, el res restan tante te 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

Agentes   retención en el impuesto a las ventas. Concepto de agente de retención.de  A g e n t e d e r e t e n c i ó n e s a q u e l l a p e r s o n a n a t u r a l o j u r í d i c a , obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando este se presente. Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención. Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas.   La ley (Estatuto Tributario) ha establecido que las siguientes personas de be n ac tu ar como agent agentes es de retención en el Imp Impuesto uesto a las vent ventas: as: “Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la ad qu quis isic ició ión n de bi bienes enes y se servi rvicio cioss gra gravado vados: s: 1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las

 

asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga pa rt ic ip ac ió n su pe ri or al ci nc ue nt a po r ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cual quiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los o r g a n i s m o s o d e p e n d e n c i a s d e l E s t a d o a l o s q u e l a l e y o t o r g u e c a p a c i d a d p a r a celebrar contratos. 2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la D ire c ció n d e I m p u e s t o s y A d u a n a s N a c i o n a l e s , s e a n o n o responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. 3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos. 4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. 5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el m o m e n t o d e l c o r r e s p o n d i e n t e pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará p a r t e d e l a b a s e p a r a de dete term rmin inar ar las las co comi misi sion ones es pe perc rciibida bidass po porr la utilización de las tarjetas débito y crédito. Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades. 6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de queeste tratan los numerales 1, 2 y 52o. de este artículo no regirá por yloAduanas previsto en artículo. PARÁGRAFO La Dirección deseImpuestos Naci Na cion on al ales es po dr drá á medi me dian an te resoluc resolución ión ret retira irarr la calidad calidad de a agent gente e de ret retenc ención ión del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”  (Art. 437-2, Estatuto tributario) Por qué al gobierno Colombiano le interesa cobrar los i mp u e s t os re g r e s i vo s (I (IVA VA)) qu quee ot otrros im impu pues esto toss  El IVA es un impuesto regresivo, es decir, que los que menos tienen pagan una proporción mayor de su renta que los que más tienen. Y también un impuesto indirecto, queriendo decir que se cobra en la compra y venta de bienes y servicios. Es decir, se cobra a todas las personas por igual, sin involucrar estado o recursos económicos. Lo cual convierte al

 

IVA en uno de los principales pilares tributarios del Gobierno Nacional Colombiano. Por ende, al gobierno Colombiano le interesa más cobrar los impuestos regresivos (indirectos), siendo en este caso el IVA, ya que ést e es ade más el impu est o más efic eficie ient nte, e, en co comp mpar arac ació ión n con los demás impuestos, en el sentido en que un aumento del 1% en la tasa del gravamen produce aumentos en el recaudo mayores en el IVA que lo que se obt bte end ndrría con ot otro ross impue uesstos os.. Y e n c u a n t o a l a e v a s i ó n , el IVA recauda a lo largo de las diferentes etapas de producción, así que no se pierde la totalidad del recaudo cuando hay evasión en un punto de la cadena. Además, como mencionábamos anteriormente, en cuanto a la evolución del IVA desde el año 2000, vemos cómo este impuesto ha pasado de 8.5 billones de pesos a 26.1billones para el año 2007, mostrando un nivel de crecimiento de más del 15%. Este incremento favorece el crecimiento de la economía en el país.  Ac tu a lm e n te , e l im p ue s to s o br e la s v en ta s r e pr es e nt a e l 43 .4 6% d e l total del recaudo tributario, como podemos ver en el siguiente esquema: Del anterior gráfico, podemos apreciar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) supera el impuesto sobre la Renta, el cual es un impuesto directo que grava sobre los ingresos de las personas o empresas. Por lo tanto, el IVA se posesiona como el impuesto de mayor importancia, y se convierte e n l a m a y o r f u e n t e d e re c u r so s t ri b u t a ri o s d e l a nación IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL MUNDO    A l i g u a l q u e e n C o l o m b i a , d e t e r m i n a d o s b i e n e s y s e r v i c i o s ( e n general, bienes de consumo básicos) o ciertas categorías de pe rs on as ; su el en im pl ic ar re du cc io ne s o aumentos de la alícuota

Del anterior gráfico, podemos apreciar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) supera el impuesto sobre la Renta, el cual es un impuesto directo que grava sobre los ingresos de las personas o empresas. Por lo tanto, el IVA se

 

posesiona como el impuesto de mayor importancia, y se convierte e n l a m a y o r f u e n t e d e re c u rs o s t r i b u t a r i o s d e l a nación

 

EL IVA

 ALUMNO MARIO NADER TEJADA

PROFESOR VLADIMIRO PORTILLO CHALARCA

CORPORACION UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE (IAFIC) PLANETA RICA CORDOBA DICIEMBRE DE 2013

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