El Iter Criminis MAPA MENTAL

December 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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latina,, que   DEFINICION: Es una locución latina significa

«camino

del

delito»,

utilizada

en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito delito,, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

 

FASES SE DIVIDE EN

FASE INTERNA

FASE

FASE EXTERNA

INTERMEDIA

CONCEPCIÓN O IDEACIÓN DELIBERACIÓN RESOLUCIÓN O

CONSPIRACION INSTIGACION AMENAZAS

PENSAMIENTO DELICTIVO CONVERTIDO EN

DETERMINACIÓN

ACCIÓN

 

FASE EXTERNA SE DIVIDE EN

 ACTOS  ACT OS PREPARA PREPARATIVOS TIVOS CONSPIRACIÓN 

COMIENZO DE EJECUCIÓN DELITO A CONSUMAR

PROPOSICIÓN

PROVOCACIÓN PARA DELINQUIR 

MATERIALIZADO EL DELITO

INSTIGACIÓN AMENAZAS 

COMISIÓN DEL DELITO

 

PARTICIPE

AUTOR PRINCIPAL

IDEADO PRE IDEADO PREVIA VIAMEN MENTE TE El autor es quien realice cualquier aporte causal con ánimos de ser el autor 

Para ser el autor de un hecho es preciso ser la causa del mismo   El delito imperfecto tiene sus limites establecidos; la conducta del sujeto va a adquirir importancia para el derecho penal

 

TEORIAS

TEORIA OBJETIVA En cuanto a esta teoría, la punición del delito imperfecto tomo tres inclinaciones: la formal, la material y la mixta

TEORIA DE LA CONMOCION SOCIAL Según esta teoría la tentativa ser penada por ser peligrosa,debe es decir cualquier conducta que en el marco de la comunidad produzca la impresión de alguna agresión al derecho

POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

TEORIA SUBJETIV SUBJETIVA A La sanción de lo relacionado con la tentativa y la frustración de la voluntad sujeto.

del

 

POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

Artículo 74   °

Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, ley, las siguientes: Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito. 1. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. 2. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67. 3. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho.

 

Artículo 80   °

Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

 

TIPOS DE IMPERFECT IMPERFECTA A REALIZA REALIZACION CION  ACTOS DE EJECUCIÓN

Estos actos aparecen con la exteriorización de lo que es el pensamiento humano, es decir ese delito que el sujeto se ha ideado es exteriorizado mediante conductas que tienen una determinada finalidad, en cuanto a estos actosa violentar, se verány implicadas acciones u omisiones que están dirigidas que las mismas configuran un tipo penal. Es así que a nivel de realización del delito se lleva a cabo un proceso de manera general que consta de etapas, y ya cuando nos encontramos en esta etapa constituida por los actos de ejecución es donde se comienza con la utilización concreta de los medios elegidos para la realización y consumación del hecho delictivo para poder llegar  a completar en la totalidad la acción y obtener el resultado deseado.

 

TENTATIVA: Eugenio Zafaroni define a la tentativa del delito como la acción objetiva o subjetiva típica respecto al delito, aunque a la vez diferente, se trata de un delito incompleto en orden a que aun no ha sido integrado totalmente, es decir que el autor con el fin de cometer un delito comienza ajenas su ejecución pero no lo por  una o varias circunstancias a su voluntad. El consuma mismo autor  señala que a pesar de la falta de consumación del delito, la acción era adecuada para alcanzarla en este caso estaríamos en presencia de la tentativa idónea, los casos los que la acción carece de aptitud paray en alcanzar la en consumación estaríamos hablando de la tentativa inidónea.

 

DENOMINACION EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO

En el Titulo VI del Código Penal Venezolano en el articulo 80 se encuentra tipificada la tentativo y junto a ella el delito frustrado. Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien apropiados no ha realizado todo lo quesuesejecución necesariopora medios la consumación del ymismo, por causas independientes de su voluntad. Zaffaroni opina que la tentativa tiene una doble fundamentación: primero se pena por que hay dolo, es decir querer el resultado típico, y segundo que la manifestación de ese dolo afecta a un bien jurídico tutelado.

 

TENTATIVA

 

ACABADA

INACABADA

El AUTOR LLEVA A CABO TODOS LOS ACTOS

EL AUTOR REALIZO LA ACCIÓN DELICTUOSA PERO SIN LLEGAR A COMPLETARLA

CONSUMACIÓN DEL DELITO

EL AUTOR NO HA PUESTO DE SU PARTE TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONSUMACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

SE REALIZARON TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO POSITIVO PARA QUE EL DELITO SE

EN ESTOS CASOS ES NECESARIO TENER EN CUENTA LA VOLUNTAD CRIMINAL.

PUDIERA COMETER LA CONSUMACIÓN CONSUMACIÓN PRECISA LA TERMINACIÓN O AGOTAMIENTO MATERIAL DE LO QUE SERÁ EL BIEN JURÍDICO QUE ESTA SIENDO PROTEGIDO. EL SUJETO REALIZA TODO Y CADA UNO DE LOS ACTOS NECESARIOS PARA EJECUTAR EL DELITO, PERO AUN ASÍ NO CONSIGUE EL

LA INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PODER COMPLETAR LA CONSUMACIÓN

PUEDE SER RESULTADO DE ALGUNA DECISIÓN DEL SUJETO O DE LA PRESENCIA

DE ALGUNA CAUSA EXTERNA Y EXTRAÑA

EFECTO  

JURISPRUDENCIA VENEZOLANA CORTE DE APELACIONES DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA 10 CARACAS, 1 DE JUNIO DE 2.007 En este caso, se constata que la disposición legal contenida en la ley especial que regula la materia, tratándose este asunto sobre la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, automotor, es anterior a la última reforma del texto legal sustantivo penal, pero en este, aparte que no se establece específicamente, esta conducta delictiva, tampoco se afectó la figura jurídica que tipifica el delito de Robo a mano armada, ni de los grados tanto de ejecución del hecho punible, a que teniendo se establece una pena en ambos supuestos el de tentativa como el deaunado frustración, en cuenta quemayor, la evolución del pensamiento jurídico, que se refleja en la doctrina y así lo señala Antonio Doval Pais, en su publicación cuyo título es “La Penalidad de las Tentativas de Delito” (2.001, ediciones tiran lo blanch, pp. 20-32), ha conducido al establecimiento de la denominación única de tentativa, para comprender ambos grados de ejecución del acto delictivo, tanto la tentativa como tal y la frustración, o lo que se ha denominado también en la doctrina, tentativa acabada e inacabada, DS pues facilita intervenir en el mismo segmento o momento de actuación del ataque dirigido al bien jurídico, previsto en el tipo que contempla el delito consumado, pero antes de ello, lo que coincide con lo previsto por el legislador venezolano al aprobar la ley especial que regula la materia del hecho objeto de este proceso, señala entonces este autor  “Por  eso, siendo la consumación la forma que encaja sin más en los tipos de la parte especial, sin necesidad de que otros preceptos de la parte general la regulen, suele considerarse que es la forma normal de aparición del delito (cfr. Art. 61 CP), porque el delito consumado reproduce el injusto típico o porque los tipos de la parte especial representan la plenitud del contenido del injusto y definen, en consecuencia el delito consumado… omissis… la tentativa como una figura que consiste, esencialmente, en la realización (dolosa) de actos ejecutivos de un delito que deberían producir el resultado sin que éste ¨

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llegue a producirse por causas independientes de la voluntad del agente    

TENTATIVA TENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE 

Los actos realizados no tienen la capacidad para poner en peligro el bien jurídico Los medios que han sido

empleadosinidóneos. por el autor han sido los medios que han sido utilizados no son los pertinentes ni adecuados para cometer  dicho delito EJEMPLO: Los medios utilizados, como el hecho de querer matar a alguien con azúcar o con un arma (pistola) de juguete, y cuando el objeto es el inidóneo como querer dispararle a alguien que ya se encuentra muerto. Hay una afectación al bien jurídico tutelado al igual que en la idónea pero

en menor medida  

TENTATIVA IRREAL La intersubjetividad  como no peligrosa EL agente es el único que ve como peligrosa su actuación

El peligro no es real No se esta tratando con alguna violación inminente sobre alguno de los tipos penales NO SE ALCANZA RESULTADO TÍPICO

 

LA FUSTRACIÓN La persona quiere cometer el delito y ha realizado todo lo necesario para ello pero sin embargo no lo logra La diferencia que tiene la frustración con la tentativa es el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto activo. En el fondo algunos autores determinan que es un caso de tentativa, ya que no existe consumación Según algunas jurisprudencias, el delito frustrado surge cuando no se ha consumado debido a la intervención de terceros En cuento a los movimientos doctrinales señalan que se da cuando el sujeto realiza los acto para la consumación, peroy existe deberá culminar el delito este nounlotercero hace, oque el tercero

interfiere en la culminación del delito  

En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajara de la mitad a Artículo 82.-

las doscaso, terceras partes, salvo en uno y otro disposiciones especiales.

 

ELEMENTOS OBJETIVOS

ELEMENTOS SUBJETIVOS

El autor hace todo lo necesario para consumar el delito

Querer tener la voluntad de hacerlo y querer continuar 

Debe existir el peligro concentro

Por algún motivo ajeno a la voluntad del sujeto no pudo concretar ladel consumación

tutelado, para el bien es decir jurídico un peligro real.

delito  

DELITO PUTATIVO El autor cree por error que cometió un hecho punible, un delito, pero que en realidad no lo cometió  Este delito también es llamado imaginario o ilusorio  Consecuencia de un error propio pero en realidad y visto Consecuencia desde el punto de vista jurídico el sujeto no esta cometiendo ningún acto ilícito por lo tanto t anto estos no pueden ser sancionados con una pena.  El delito imposible nunca puede ser confundido con el delito putativo, ya que el verdadero delito putativo es el llamado error al revés   Todo lo que no esta prohibido es permitido y si no esta tipificado en la ley no se le puede

casti asti ar como deli delito to.. 

 

DESISTIMIENTO VOLUNTARIO El proceso ejecutivo de lo que será el delito El sujeto o agente tendrá la opción de interrumpir la ejecución o consumación del delito por causas dependientes de su propia voluntad  Al no haber puesto en peligro un bien  jurídico tutelado por por la ley, ley, se impone la exclusión de la reacción punitiva El agente evito que el resultado se produzca, acompañado de la voluntad de interrupción de los actos de ejecución que logran impedir o evitar la consumación.

La diferenciade delos la tentativa el desistimiento voluntario en que la interrupción actos de con ejecución en la tentativa serán radica independientes de la voluntad en cambio en el desistimiento ya será un comportamiento

propio de la persona

 

DELITO CONSUMADO La acción ha reunido todos los elementos que conforman el tipo penal En cuanto a la normal penal del precepto de la ley positiva vigente este tendrá como consecuencia la

imposición de una sanción o pena. La doctrina jurídica lo conoce como el delito perfecto ya que el autor realizo todo lo necesario para poder  consumar el delito

La acción u omisión voluntaria sancionada por la ley  Ya se dio la voluntad del agente a un estado antijurídico como afectación de un bien

 

DELI DELITO TO AGOTADO AGOTADO Se entiende como la ultima fase del iter criminis Se consigue lo planeado y la finalidad, elalcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.  Algunos autores hacen notar la diferencia entre consumado y agotado, ya que en el primero no es necesario que su realizador  haya logrado los fines últimos que lo impulsaron en cambio en el segundo si lo requiere Ejemplo en el caso del hurto, si el sujeto sustrae un bien y e apropia de esta, podemos decir que consumo el delito pero no se ve agotado si no hasta que el sujeto obtiene el lucro esperado, que fue lo que lo impulso a delinquir delinquir.. Ya ha existido el agotamiento total de todas las fases del iter criminis

 

 

En cuanto al tratamiento que tiene la tentativa dentro del sistema de justicia penal Venezolano tenemos que en el artículo 80 del Código Penal establece en su introducción lo siguiente: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”, el delito se va a castigar no solamente cuando se consuma, sino también cuando se queda en grado de tentativa o en grado de frustración; mientras que exista la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.La posición acogida por el legislador en torno al iter criminis es el reflejo de un sistema político. El Código Penal nos provee el concepto de tentativa de en las siguientes palabras: “Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”. En un Estado social y democrático de Derecho la punición del delito imperfecto cumple funciones de prevención y de garantía, este se ve amenazado con el castigo, por por la muestra de peligro al bien jurídico, y procura establecer seguridad dentro de la sociedad. El fundamento del castigo del delito imperfecto lo es la necesidad de que no pueden quedar  impunes los comportamientos que injurian al bien jurídico, todo esto conforme al principio jurídicodel nullum crimen nulla poena sine injuria, que es el principio que tiene como fundamento individuos frente al Estado y a las personas. garantizar los derechos de los

 

NULLUM CRIMEN, NULLA POENA

SINE PRAEVIA LEGE

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