El Incremento Patrimonial No Justificado en La Ley Del Impuesto A La Renta

July 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (Aspectos Conceptuales y Jur!"cos#  Dr$ Oscar Martn S%nc&e' Roas osanc&e')sunat$*o+$pe

 

Escena , Presentac"-n y .!eo

 

  Roas

Oscar Martn S%nc&e'

• Abogado  Abogado por la Universidad Universidad de Lima •Especialista en Imposición al Consumo   por el CIAT •Docente de INDESTA •Ha publicado !""#$ el libro Tributación   % &ostmodernidad' nuevas tendencias (   aspectos cr)ticos* •Ha publicado +ri,le( !"-!$ Temas de Tributación Tribu tación Internacional •Ha publicado el libro Incremento &atrimonial No ,usti.icado* INDESTA / SUNAT0 !"-1

 

Escena / So+re el Concepto Tr"+utar"o !el IPNJ

 

Intro!ucc"-n Crec"0"ento sosten"!o !e la econo0a peruana en los 1lt"0os a2os3 45$ Per"o!o "n6!"to !e la &"stor"a repu+l"cana$ Incre0entos !e Patr"0on"o7 a&orro e "n.ers"-n no solo   e0presar"al$ s"no !e Personas Naturales$ S"n e0+ar*o *ran +rec&a !e e.as"-n 8"scal por parte !e las personas naturales$ Fen-0enos e9ter"ores noc".os3 "n8or0al"!a!7 la.a!o !e act".os7 s"*nos   !e r":ue'a El IPNJ co0o "nstru0ento e8"ca'$

 

  RENTA RENTA PRODUCTO

Rentas !e tra+ao Fuente !ura+le suscept"+le !e *enerar "n*resos per"-!"cos

TEORÍA DEL IMPUESTO A LA FLUJO DE RI;UEananc"a !e cap"tal Por ee0plo *ananc"a especulat".a en ?olsa (/@,@# e9onerac"-n  UIT

Rentas Ps:u"cas I0puta!as Rentas !e *oce y !"s8rute Meoras "n0o+"l"ar"as Consu0os

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

  Presunc"-n (Por De8ault#

 

El I&N2 es una especie de mecanismo de cierre ci erre ( de car%cter  res"!ual0 de manera tal 3ue todas a3uellas rentas ocultas de la 3ue se descono4ca su .uente ser5n atra)das ( absorbidas por esta .igura tributaria* 6Nos encontramos pues ante un e7pediente t8cnico por el cual el legislador tributario busca luc9ar contra la e.as"-n im ponible 8"scal procurando 3ue ning:n rendimiento imponible escape o de,e de gravarse por desconocimiento de su verdadera naturale4a tributaria;* 2USTI?ICAD> INC &ATNIAL 2USTI? ICAD>

Presunción ¿Iuris Tamtum? Presunción 

Se presume 3ue los incrementos patrimoniales cuyo or"*en no pueda ser   ,usti.icado por el deudor tributario0 tributario0 constitu(e renta neta no declarada por  8ste*

Art$ / !e la LIR

Inversión de la cara !r"#at"ria $acia el c"ntri#u%ente

 

 

&E'&O 'IERTO

Hec9o in.erido0 vera40 comprobado o .undado

ESTRUCTURA DE LA PRESUNCIBN

Ela+orac"-n !e una re*la !e e9per"enc"a

Nos dice como es normalmente el orden natural de las cosas

L"cenc"as ur!"cas a!0"t"!as por el !erec&o

Pro+a+"l"!a! !e la e9"stenc"a !e otro &ec&o

La certe4a no es posible

 

ES;UEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LE>ISLACIBN TRI?UTARIA PERUANA

SUPUESTO O CAUSAL

Por ee0plo7 no "nclu"r en las !eclarac"ones "n*resos7 rentas o patr"0on"o$ Ocultar In*resos$  

ECO CIERTO

PROCEDIMIENTOS TRI?UTARIOS (Des+alances Patr"0on"ales#

 

Incre0ento Patr"0on"al (ostens"+le#

M6to!o

!e ?alance 0%s consu0o* consu0o *

M6to!o

!e A!: A!:u"s"c"ones u"s"c"ones y Dese0+olsos$

  O?LI>ACIBN PRESUNT PRESUNTA A

O+l"*ac"-n Tr"+utar"a !eter0"na!o por  apl"cac"-n !el proce!"0"ento presunt".o

 

 

ESTRUCTURA ESTRUCTU RA IMPUE IMPUESTO STO A LA RENTA PERSONAS NA NATURALES TURALES

D-n!e Inc"!e el IPNJ

De Tra+ao   (act".as#

Rentas !e ta$

Tra+ao Tra+a o "n!epen!"ente

Rentas !e ta$

  Tra+ao !epen!"ente

Renta !e Fuente E9tranera Rentas !e la Persona Natural

perada la presunción I&N2 ante la .alta de ,usti.icación establecido0 se presume de pleno derec9o 3ue las rentas 3ue 9abr)a generado el contribu(ente tiene la calidad de renta gravable0 e7oner5ndose a la Administración Tributaria Tributaria de acreditar en cada Caso dic9a calidadK RTF HK/@@

 

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Los I&N2 I&N2 no podr5n ser ,usti.icados con'  Donac"ones

recibidas u otras liberalidades 3ue no consten en escr"tura

p1+l"ca   Ut"l"!a!es u otros documentos (Act"s s"lemnes* !er".a!as .e9acientes* !e act"."!a!es "lc"tas (¿ en #uena cuenta rava il3cit"s?* Ingreso al pa)s de moneda e7tran,era cu(o origen no est8 debidamente sustentado Saldos disponibles en cuentas del sistema .inanciero internacional o del e7tran,ero 3ue no 9a(an sido retirados*  Los pr8stamos 3ue no re:nan las condiciones del 2USTI?ICAD> INC &ATNIAL 2USTI? ICAD> Los IPNJ no po!r%n ser ust"8"ca!os con ut"l"!a!es !er".a!as !e act"."!a!es "lc"tas

Olea Non pecul"a (el !"nero no &uele# & uele# Pue!e un acto "lc"to *enerar renta ,uicio del Tribunal Tribunal Constitucional0 para el art* ! de la LI< no es relevante el origen origen  A "0pon"+le l)cito o il)cito del incremento patrimonial por tres ra4ones' Pr"0ero3 por3ue de acuerdo con el art* # de la Constitución no es .unción de la  Administración Tributaria0 Tributaria0 ni tiene .acultades para ello0 determinar la licitud o ilicitud de una renta espec).ica Tributaria tenga 3ue veri.icar previamente si el I&N2 Se*un!o' 3ue la Administración Tributaria proviene de rentas l)citas o il)citas es una e7igencia irra4onable  Tercero3 el I< grava las ganancias no las conductas 3uebrar)a el principio de igualdad

STC G/@@G ( So+re una !e0an!a !e a*ra."o const"tuc"onal# Se con8"r0- la acotac"-n !e SUNAT SUNAT a un procesa!o por Corrupc"-n !e Func"onar"os P1+l"cos$ Se .al"- !e los ele0entos Pro+ator"os (Cuentas en el e9ter"or# o+ten"!os en el Proceso Penal

 

Sentenc"a @KH/@@G !el Tr"+unal Const"tuc"onal So+re el Pr"nc"p"o !e Non +"s "n I!e0  Ante el argumento del demandante demandante de 3ue la determinación determinación del I< 3ue reali4ó la SUNAT constitu(e una doble sanción0 pues en el Proceso Penal (a se le 9ab)a impuesto la condena* TC adu,o 3ue la determinación de la obligación tributaria no es una sanc"-n penal$ &or su propia naturale4a ( por los bienes ,ur)dicos 3ue protege el proceso penal no puede ser considerado e3uiparable al procedimiento de determinación de la deuda tributaria*

Pena Privativa de la li#ertad = re!aración civil = !5rdida de d"mi = ac"tación tri#utaria

 

RTF N GK//@@3 SUNAT no pue!e !eter0"nar reparos Por IPNJ en +ase a "n8or0ac"-n !e un e9pe!"ente !e cola+orac"-n e8"ca' 6La SUNAT no puede determinar un I&N2 en .unción a la In.ormación 3ue 9a obtenido de un e9pe!"ente !e

Cola+orac"-n e8"ca' en tr%0"te0 (a 3ue se trata de un &roceso de car5cter reservado*;

 

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

La carga de la prueba In*reso al pas !e ! e 0one!a e9tranera !e+e estar !e+"!a0ente sustenta!o DE'RETO SUPREMO 0->@@ + de ener" ,00+ Le% ,B/-0 E:  2uni" +-@@  /+ de diciem#re del ,000 Las &N ó &2 3ue posean moneda e7tran,era en el e7terior0 e 7terior0 podr5n ingresarla al pa)s s"n e9pl"car su or"*en$ Libre de toda implicancia en el

•El ingreso de moneda e7tran,era es libre

Impuesto a 3ue la rdenes de pago •Tar,etas de d8bito ( cr8dito e7pedidas   en el pa)s •C9e3ues no ne*oc"a+les

  o consumo$ (Causal"!a! !el Mutuo# •=utuante plenamente identi.icado •No debe tener la condición de No a+"!o al momento de la suscripción   del contrato ni al momento de e.ectuar    el desembolso*

La !e.oluc"-n !el !"nero recibido en pr8stamo sin utili4ar medios de pago0 se reputar5 como incremento patrimonial* De 9aber empleado los medios de pago0 deber5 ,usti.icar el origen del dinero devuelto

 

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO JUST IFICADO INCREMEN TO PATRIMONIAL

 Art* 1 de la Le( !O-@ !O-@ ' Se utili4ar5n los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de 0utuos !e !"nero7 sea cual .uere el monto del re.erido contrato* =utuantes 3uien otorga el pr8stamo$ =utuatarios' 3uien percibe el pr8stamo$ 2usti.ican incremento patrimonial con los 2usti.ican I&N2 cuando el dinero es recibido intereses percibidos0 siempre 3ue contrato a trav8s de los medios de pago* Debe identi.icar el anco* Debe ,usti.icar origen* conste en !ocu0ento !e 8ec&a c"erta tipo de moneda0 .ec9a de entrega0 intereses0 Devolución del mutuo sin utili4ar medios de &ago se reputa como incremento patrimonial*

Mutuo !e D"nero

.orma0 pla4os ( .ec9as de pago$ La .ec9a del contrato ( desembolso del &r8stamo deben ser anteriores o coincidentes las .ec9asconsumos de las ad3uisiciones0con inversiones0 o gastos

 Art* B"MA del LI<

 

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO E7ceptuados de usar medios de pago' la entrega o devolución de mutuos de dinero 3ue se cumplan en un distrito donde no e7ista agencia o sucursal de una empresa del Sistema ?inanciero0 siempre 3ue se cumplan las siguientes condiciones Le( !O-@ Quien reciba el dinero tenga domicilio .iscal en el distrito0 o residencia 9abitual trat5ndose de personas naturales* Que en el distrito se entregue devuelva el mutuo de dinero* Que la entrega o devolución del mutuo se realice en presencia de un notario o ,ue4 de pa4 3ue 9aga sus veces0 3uien dar5 .e del acto*

 

Art* B"MA del LI<

6 9-,tor Jo: ;a: 3 5130.00  
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