EL GOBIERNO COLONIAL ESPAÑOL

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EL GOBIERNO COLONIAL ESPAÑOL (Régimen Indiano) Llamamos Régimen Indiano al sistema político, económico y social que creo España  para gobernar, administrar y explotar sus colonias ultramarinas. ultramarinas. LA ORGANIZACIÓN POLITICA DE AMERICA EN LOS SIGLOS XVI Y XVII Los territorios americanos no fueron considerados colonias, sino como un reino mas de la monarquía española: el Reino de Indias. Esto significaba que las autoridades americanas no estaban sometidas a las autoridades españolas sino que dependían directamente del Rey. En un primer momento, el gobierno de los territorios que se iban incorporando a la Corona recayó en los “Adelantados”. Pero, su codicia y sus tendencias autonomistas, llevaron a los reyes españoles a suprimir estos funcionarios y a crear otras autoridades. Estas estaban radicadas, algunas en España, y algunas en América. AUTORIDADES QUE RESIDEN EN ESPAÑA -

El Rey: Rey: era al al Rey a quien quien le correspo correspondía ndía la la totali totalidad dad de la la función función guberna gubernativ tiva, a, imperando en España con el régimen de monarquía absoluta. América, que  pertenecía directamente a la corona estaba por tanto en idéntica situación. Pero  por una razón de división y especialización de tareas, el Rey delegaba tal responsabilidad responsabilidad en un organismo que gobernaba en su nombre y que durante la época de los Austria los fue el Consejo de Indias. Dicha dinastía se inicia con Carlos I hasta el siglo XVIII, en el que toma el trono la dinastía de los Borbones que aun gobierna.

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Consejo Consejo de de Indias: Indias: era era el órgano órgano superi superior or del del gobiern gobierno. o. Fue fundado fundado en en 1524, 1524, funciono primero en Sevilla y luego en Cádiz (dos ciudades puertos españolas). Era un organismo pluripersonal con amplísimas atribuciones:

Legislativas: Elaboraba las leyes para América, llamadas Reales Cedulas, o daba fuerza de ley a las ordenanzas dictadas por organismos dependientes, como audiencias o virreyes. Administrativas: administraba los territorios americanos, y proponía al monarca nombramientos y ascensos de funcionarios civiles, militares o eclesiásticos. De Hacienda: tenia la superintendencia sobra la actuación de los funcionarios reales y vigilaba las actuaciones de la Casa de Contratación. En cuanto a los impuestos nombraba funcionarios para su administración y su monto. Judiciales: era supremo tribunal de justicia en los asuntos más importantes. Participaba en los juicios de gran importancia suscitados en España relativo a las Indias y en los que se elevaban desde América en apelación luego de haber sido fallados por un organismo inferior. Estas son las principales atribuciones del Consejo de Indias en su momento de mayor esplendor durante los reinados de Carlos I y Felipe II. Posteriormente sus atribuciones fueron disminuidas debido a la creación de otros organismos (Cámara de Indias, Junta de Hacienda y la Junta de Guerra).

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Casa de Contra Contrataci tación: ón: este este organ organismo ismo,, creado creado en en 1503 1503 durante durante el Period Periodoo de los los Reyes Católicos (anterior al de los Austria), adquiere su mayor importancia importancia durante el periodo de los Austria, aunque desde la creación del Consejo de Indias depende de este. Se estableció en Sevilla y luego en Cádiz. Sus funciones fueron: organización de flotas colonizadoras que partían hacia América; controlar la importación ilegal de oro, así como el de los productos que iban y venían de América; jurisdicción civil y criminal en todas las causas tocantes a comercio, comunicaciones comunicaciones y navegación a y desde las Indias; organizar una escuela náutica.

AUTORIDADES RESIDENTES EN AMERICA -

Virreyes: Virreyes: eran los represent representante antess directo directoss del Rey en las las Indias Indias:: les les correspondían honores similares a los del monarca. Aun así la ley le fijaba limitaciones: la de su mandato, que al principio eran vitalicios pero luego su mandato se acorto a una duración de 3 a 5 años; la prohibición de socializarse dentro del virreinato (afectos, intereses, negocios y fiestas); las facultades gubernativas de la Real Audiencia; la obligación de someterse a juicio de residencia al finalizar su mandato. El primer virreinato establecido establecido en América es el de México en 1532. Más tarde se crea el de Perú en 1544. Sus funciones eran las siguientes.

Gubernativas: actuaban por propia iniciativa salvo cuando recibían instrucciones expresas del Consejo de Indias. Dictaban ordenanzas, repartían tierras y encomiendas, fomentaban la colonización y la fundación de ciudades, llenaban todos los cargos que no requirieran nombramiento real, debían proteger a los indios, interpretaban las leyes dictabas en España y firmaban capitulaciones de descubrimiento y conquista. Judiciales: Judiciales: el Virrey era presidente de las Reales Audiencias Audiencias Virreinales y tenia funciones de importancia, razón por la cual los conflictos fueron frecuentes. Religiosas: Religiosas: el Virrey era vice patrono, el patronato era un derecho que le daba una  posición de preeminencia sobre la Iglesia española, por esto podía nombrar curas y debía controlar la evangelización de los indios. De Real Hacienda: el Virrey era superteniente de Real Hacienda. Inspeccionaba las finanzas, autorizaba gastos, controlaba la circulación de la moneda y fomentaba la agricultura, ganadería e industrias autorizadas. Militares: el Virrey era el supremo jefe militar dentro de su jurisdicción; tenía el mando de las fuerzas de mar y tierra, aun sobre los almirantes de las flotas provenientes de España mientras estuvieran en aguas del virreinato. -

Reales Reales Audien Audiencias cias:: es el el primer primer organi organismo smo de de importa importancia ncia instalad instaladoo en Améric Américaa  junto a los conquistadores, conquistadores, fue un organismo pluripersonal, pluripersonal, su miembro más antiguo sustituía al Virrey en caso de ausencia, enfermedad o muerte. En 1511 se instala la primera Real Audiencia en Santo Domingo, la siguen la de México en 1527, la de Tierra Firme, etc.

Las Reales Audiencias son generalmente clasificadas en virreinales que son las que están en la capital de un virreinato y están presididas por el Virrey;  pretoriales  presididas por un Capitán General o Gobernador; las  subordinadas  presididas  presididas por un  jurista, estas tienen menos atribuciones políticas que las anteriores. Las funciones de las Reales Audiencias eran las siguientes: Judiciales: eran tribunales de apelación de sentencias dictadas por tribunales inferiores. Sus sentencias eran apelables ante el Consejo de Indias. Gubernativas: la finalidad más importante era contrabalancear el poder de los virreyes, evitando con ello sus posibles excesos de autoridad. También asesoraban y hacían advertencias advertencias a los Virreyes y Gobernadores, Gobernadores, informando sobre su gestión al Consejo de Indias. Como ya dijimos podían sustituir al Virrey. -

Capitan Capitanes es General Generales: es: tenía teníann funcion funciones es semeja semejantes ntes a la de de los Virreyes Virreyes pero pero carecen de su esplendor, en cambio tienen una responsabilidad militar mucho mayor porque las capitanías generales están situadas en las regiones de mayor  resistencia indígena, y mas expuestas a los ataques extrajeros. Fueron Capitanías Generales, Chile, Venezuela Venezuela y Cuba. Debían cuidar la zona del Caribe porque allí se guardaba la mayor cantidad de riqueza, debido a que se encontraban los 3  puertos habilitados habilitados (Cartagena, Veracruz y Porto Bello) para comerciar con España, Sevilla (puerto único), aquí se concentraban piratas provenientes de Francia, Holanda, Dinamarca e Inglaterra con el objetivo de apoderarse de estas riquezas.

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Gobernad Gobernadores, ores, Corregido Corregidores, res, Alcaldes Alcaldes Mayores: Mayores: cada virreinat virreinatoo tenía tenía una una gobernación gobernación y los Gobernadores eran quienes estaban al frente de ella, dirigen la circunscripción circunscripción territorial perteneciente al Virreinato que le corresponde y por lo tanto se encuentran subordinados a la autoridad del Virrey. Los Corregidores y Alcaldes Mayores se diferencian de estos Gobernadores por la mayor extensión de territorio de su jurisdicción que muchas veces no sobrepasa los límites de una ciudad. Los tres cargos son elegidos en algunos casos por el Rey en otros por los Virreyes y en otras ocasiones por las Reales Audiencias. Presiden los Cabildos, deben urgir el pago de los impuestos y cuidar de todo lo relativo al estado general de la gobernación, inclusive en lo que se refiere a fortificaciones militares.  No podían ser electos para tales cargos aquellos que residieron en un lugar  donde van a ejercer sus funciones. Es obligatorio un juramento y la presentación del inventario detallado de todos sus bienes y fianza proporcionada a la importancia del cargo.

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Oficiale Oficialess Reales: Reales: ya actuaba actuabann durante durante el periodo periodo de los Reyes Reyes Católi Católicos. cos. Tení Tenían an a su cargo las cajas reales, administrando las rentas correspondientes a la corona. Los ingresos principales eran el Quinto Real, los Tributos de los repartimientos repartimientos reales. Con estos ingresos atendían los múltiples gastos de la administración. Estaban bajo el control permanente de los contadores del Consejo de Indias.

Al comenzar el periodo de los Borbones existen cambios en las autoridades españolas y americanas. En cuanto a España la más importante transformación es la creación de la Secretaria de Despacho Universal de Indias (1714); era un verdadero ministerio ministerio con la

misión de atender los asuntos americanos en nombre del Rey. El Consejo de Indias con esto, queda naturalmente desplazado a un plano secundario hasta que en 1812 es suprimido por las Cortes de Cádiz; la Casa de Contratación Contratación también es suprimida en 1790. Las nuevas autoridades en América: -

Los Regen Regentes: tes: presiden presiden las salas salas de justic justicia ia de las Reales Reales Audien Audiencia cias. s.

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Los Intenden Intendentes: tes: sustituy sustituyen en a los Gobernado Gobernadores res y Corregido Corregidores res y restan restan atribuciones a los Virreyes y a los Cabildos. Funciones.

Gubernativas: Fomento de obras publicas, vigilancia del cumplimiento de las leyes, estudio de la producción y cuidado de las costumbres. Judiciales: vigilancia de la administración de justicia, y competencia para actuar como  juez ordinario. De Real Hacienda: precepción de impuestos y presupuesto de gastos. Quedan suprimidos los cargos de oficiales reales. De Guerra: dirección de los ejércitos. En el periodo Borbónico las Reales Audiencias conservaron su gran importancia, los Virreyes disminuyeron disminuyeron sus funciones y se crean dos Virreinatos con territorios territorios antes  pertenecientes al del Perú: el de Nueva Granada (1717) y el del Río de la Plata. -

Los Cabil Cabildos: dos: al igual igual que en en España España el el gobiern gobiernoo de las las ciudad ciudades es america americanas nas estuvo en manos de los Municipios o Cabildos. Organismos pluripersonales, el numero de sus miembros dependía de la importancia de la ciudad. Conquistada una región, figuraba entre las obligaciones primeras de los conquistadores proceder a la fundación de una o más ciudades. Luego se  procedía al trazado del plano de la ciudad, al reparto de las tierras y al establecimiento del Cabildo. Los miembros del primer cabildo podían ser  elegidos por el fundador, o por los vecinos (propietarios de bienes inmuebles, casados y radicados en el lugar). El número de integrantes variaba con la importancia importancia de la ciudad. Los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y oficiales reales, eran miembros del Cabildo. Los cabildantes duraban en sus funciones un año, luego se procedía a su renovación; eran ellos mismos quienes debían elegir quienes habían de reemplazarlos. “No podían ser elegidos para cargos capitulares los hijos legítimos, los religiosos, los recién convertidos al cristianismo, los que ejercen oficios o trabajos tenidos por viles y los deudores de la hacienda real”. Para ser cabildante se requería calidad de vecino y un mínimo de edad de 16 años o de 18, según la actividad. El criollo (hijo de españoles nacido en América) podía participar del Cabildo. Funciones del Cabildo: Elige a los miembros que sustituirán a los salientes; actúa como tribunal de apelación en las resoluciones de los alcaldes, entendiendo en asuntos que no excedan ciertos limites de importancia; se ocupa del incremento de las obras publicas; vigilar el abastecimiento de la ciudad;

controlar el servicio de hospitales; mantener el alumbrado; controlar los precios y crear escuelas; vigilancia de la higiene publica y el orden. Recursos de los Cabildos: Los Cabildos tenían para hacer frente a sus gastos dos fuentes de recursos principales. 1- Bienes propios: son el conjunto de propiedades propiedades que que disponía disponía el Cabildo para atender con su producto los gastos municipales. Los mas importantes son, Bienes de inmuebles tanto rurales (potreros) o urbanos (solares y casas) cuyas rentas o producto de ventas percibía el Cabildo. También eran bienes  propios las donaciones que hicieran los vecinos. 2- Los arbitrios: arbitrios: eran eran contribuciones contribuciones de todos todos los pobladores que se hacían con motivo de un gasto especial de la cuidad. También contribuían con el Cabildo los impuestos, donde se distinguían dos clases: los que se cobraban dentro de la ciudad por concepto de vigilancia, iluminación e higiene; y los que se cobraban fuera de la ciudad, para la defensa contra los indios, y una especie de patente de giro que se cobraba a los comerciantes. Pese a la existencia de estos recursos, ellos nunca fueron suficientes para atender las necesidades de los Cabildos. Hubo dos formas de Cabildos: Cerrado, cuando sesionaba solo con sus miembros y Abierto, cuando a sus miembros se les agregaba algunos vecinos invitados especialmente para resolver algún asunto importante. Estos últimos no son instituciones que estén reglamentadas, ni siquiera  previstas por las leyes de Indias; han sido creadas por la costumbre. Intenta el Cabildo Abierto asegurar un mayor respaldo de opiniones antes de adoptar una resolución frente a los grandes problemas. Su papel en la revolución independentista hispanoamericana será muy importante.

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