El Estado Venezolano

May 25, 2020 | Author: Anonymous | Category: Estado (política), Nación, Diplomacia, Venezuela, Aguas territoriales
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El Estado Venezolano.

El presente tema tiene por objeto dar a conocer la concepción contemporánea de Estado y sus elementos integradores, lo que permite establecer diferencias entre cada uno de ellos. Ya que el Estado y la Soberanía son los elementos más representativos del Poder Estadal, pero sin la existencia del Estado no podría concebirse ni la Soberanía ni ninguna de las unidades que se tratan a continuación. El Estado

A lo largo de la historia del Derecho Constitucional y del desarrollo de las teorías políticas ha sido difícil establecer una definición única de lo que representa el Estado. Sin embargo, muchas o la mayoría de las definiciones convergen en que es una "organización social" con características particulares que permiten diferenciarlo de las la s demás organizaciones. Características del Estado: El Estado como una organización social presenta una serie de características que lo diferencian claramente y le dan su significación, entre ellas: 



Constituye una organización cuasi-perfecta; ya que sus funciones están distribuidas entre sus integrantes o diversas categorías de funcionarios. La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso de algún conflicto (desastre o estado de emergencia, por ejemplo) priva el interés que pueda generar la necesidad estatal sobre cualquier otra.

Tal vez la característica más significativa de los Estados modernos, y del Estado Venezolano es: 

La Soberanía, tal es su importancia que se consagra en el Titulo I, artículo 5 de la Constitución Nacional.

Para facilitar o dar una idea de lo que es el Estado como forma de organización dentro de la sociedad, es necesario determinar cuál es su base, esta lo constituye la Nación. Históricamente ha sido complicado definir lo que representa la Nación, ya que dentro de un Estado los factores relativos a las personas y a las instituciones varían con el pasar de los años. Sin embargo, se considera como Nación al conjunto de elementos comunes que se le atribuyen a un pueblo, tribu o cualquier agrupación de seres humanos en un territorio determinado, un ejemplo de dichos elementos comunes lo constituye el idioma, el sistema educativo, la historia. Mientras que una Nación es considerada como tal, siempre y cuando su territorio esté ocupado por los sujetos que tengan características comunes, rasgos que les da el hecho de compartir una misma Nación. Características de una Nación:   

Está integrada por sujetos que comparten un territorio común. Por lo general, comparten un mismo idioma oficial. Su evolución histórica es recíproca.

Una vez que la base del Estado ha sido definida, es necesario aclarar que el Estado, es la forma de organización social que se asienta en un territorio determinado, tiene una estructura propia y ejerce el control del mismo a través de los órganos creados para tales fines. De este modo, el Estado se forma cuando la sociedad organizada decide darle forma jurídica a lo que ya existe, por medio de la creación de las leyes y las instituciones que se encargan de aplicarlas, para de esa manera, regular la conducta de sus ciudadanos. c iudadanos. De tal forma, surge la necesidad de definir el Estado contemporáneo entendiendo como tal, al conjunto de instituciones que lo conforman, una vez que ha alcanzado un desarrollo considerable, cuando dichas instituciones le confieren un mejor control. Los órganos o instituciones, son conocidas como el trinomio del Estado (en lo político, administrativo y judicial). La definición de Estado, Nación y Estado contemporáneo es importante y trascendente para las sociedades democráticas ya que en la Carta Magna o Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2, se expone lo que se entiende como Estado. Así, el Estado necesita de una serie de elementos para poder considerarse y constituirse como tal, sin ellos estaría incompleto, estos elementos integradores son: La Población, el Pueblo, Territorio y el Sistema Jurídico. La Población: Es el conjunto de los individuos que habitan en un momento dado en un Estado, y se

encuentran integrados dentro de la concepción del mismo. Desde el punto de vista jurídico es importante precisar las diferencias que se pueden encontrar en una población, entre ellas el idioma, la identidad y la nacionalidad que es la principal diferencia y la más importante porque además es el factor jurídico determinante de la población, es tal su importancia que es necesario clasificarla en dos grandes grupos: los nacionales y los extranjeros.







Entendiendo como nacionales a las personas nacidas o naturales del Estado del cual se trate, por lo tanto, este ciudadano se caracteriza por tener todos los derechos y garantías que consagran las leyes. Por el contrario los extranjeros son aquellas personas que no son nacidas en el país, ni tampoco se han naturalizado, por lo tanto no gozan de los derechos políticos de los nacionales. Entonces, la Población sería considerada como el elemento humano que es el objeto fundamental y principal de la actividad del Estado, pues cada individuo es considerado individualmente y cada individuo considerado por sí mismo, da origen a lo que se conoce como población.

Es el conjunto de personas que están unidas por una serie de elementos como las leyes, o el deseo de habitar en un lugar que sea seguro y adecuado para su desarrollo; es el conjunto de personas que componen un pueblo, provincia o Nación. Generalmente el concepto de pueblo esta identificado con el de población, pero dentro de la Teoría del Estado ello no es correcto. Es necesario aclarar que el conjunto de personas, que se entienden como pueblo, no pueden ser consideradas individualmente en un momento determinado, ya que de ser así, surgiría el concepto de población. El Pueblo:

El concepto de Pueblo en la Teoría del Estado debe relacionarse a la idea de generalidad, es decir, el Pueblo de acuerdo con esta Teoría estaría considerado como el elemento geográfico, político y cultural que señala la gran gama de derechos que tienen los ciudadanos, así como los rasgos característicos de la zona. De tal forma que la noción de Pueblo está por encima de la noción de Estado, ya que es el Estado un órgano que surge por disposición del Pueblo y para ocuparse del cuidado de todo lo que existe. Puede entenderse como la delimitación territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legítima. El territorio venezolano es, como lo establece el artículo 10 de la Constitución "los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad..."

El Territorio:

Características del Territorio: 



Constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela. Desde el punto de vista geográfico: Continental y archipiélagos; el territorio no sólo esta conformado por los Estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos, bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y están dentro de los límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los Roques, La Orchila , Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves.

Los derechos que un Estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo; y para ello el Estado cuenta con una serie de instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, territorios, como lo son La Fuerza Aérea Venezolana, La Marina Mercante Venezolana y la Fuerza Armada Nacional. Los derechos que un Estado tiene sobre su territorio se dividen en: Dominio terrestre:

Constituido por la masa continental. Dominio marítimo: 







Mar territorial, que es el Mar que se encuentra dentro de los límites marítimos establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro. La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberanía. Dicha extensión e xtensión no debe exceder de 24 millas. Zona económica (Mar patrimonial), es aquella zona que extiende los derechos del país sobre el mismo hasta un límite de 200 millas o (370 kilómetros) de la costa. Altamar o Mar libre, está constituido por la zona marítima donde ningún país ejerce su soberanía, es llamado también Mar Libre.





Plataforma Continental, es aquella que se extiende hasta mucho más allá que lo establecido para el Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los fondos marinos, y dicha extensión no está delimitada aún, puesto que, por ejemplo, en el caso de las perforaciones petroleras, su explotación cada vez se realiza en profundidades mayores. Aguas Inferiores, son aquellas aguas marinas o no continentales que tienen su límite interior en tierra firme y su límite exterior en el Mar Territorial, en otras palabras, las aguas interiores son aquellas aguas por medio de las cuales el acceso a la tierra es fácil. La extensión de territorio que afecta las aguas interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las Bahías, los Estuarios, Los Lagos y los Ríos navegables.

Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el territorio terrestre y acuático del Estado. Espacio Aéreo:

Espacio Cósmico: Se define como tal, la zona del

Universo que se encuentra ubicada más allá de la atmósfera terrestre. Por ser un espacio que se encuentra fuera de la soberanía que algún país pueda ejercer, el aprovechamiento de dicho espacio está regulado por la “Declaración de las Naciones

Unidas sobre los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre” aprobada en 1962.

Es una zona del espacio que se encuentra ubicada a 35.871 kilómetros sobre la línea ecuatorial de nuestro planeta, que tiene una característica muy particular que es estar libre de lluvias cósmicas, lo que permite que muchos países usen dicho espacio para desarrollar sus telecomunicaciones telecomunicaciones por medio de la colocación de satélites. La órbita geoestacionaria:

Sistema Jurídico:

Este es un elemento imprescindible dentro de la organización de un Estado, y está conformado por el conjunto de leyes que regulan el comportamiento de los individuos de la sociedad. Este sistema permite la creación de los órganos o instituciones que se encargan de aplicar lo consagrado en las leyes, cada órgano tiene una función específica para la administración de  justicia. Dentro de este sistema jurídico compuesto por leyes, la más importante ley y de la que se derivan todas las demás, es la Constitución, ya que la misma establece las instituciones, su composición, funciones y competencias. Es también la llamada Carta Magna, la que establece en su cuerpo todo lo que se entiende por sistema jurídico. Sin la ley o sin el sistema jurídico, el Estado no podría lograr sus fines, ya que la misma es la que legitima la actuación del Estado a través de sus órganos.  Relaciones  Relaciones internacionales internacionales

La representación venezolana en el exterior.

Venezuela por su ubicación geopolítica representa un país de gran importancia desde varios aspectos: político, social, económico, y comercial. Dicha importancia requiere que el sistema diplomático sea un punto de gran cuidado dentro de la política exterior venezolana. Sin duda, la Representación Venezolana en el exterior no es sino una forma más de lo que es el ejercicio de la Soberanía o del Poder del Estado.

En este caso el poder es ejercido de forma un poco más limitada puesto que en las Embajadas se halla la sede del poder venezolano en países extranjeros, donde Venezuela tiene intereses de diversos tipos. Todos los países cuyo sistema de gobierno es el Democrático, aceptan en sus territorios la representación de países extranjeros, este tipo de presencia es conocido normalmente como la Representación Diplomática. Venezuela, como país con sistema democrático acoge dentro de su territorio este tipo de institución propia del derecho internacional y del derecho Canónico. La institución de la Diplomacia tiene una serie de características propias que se estudiarán más adelante. Venezuela por su posición privilegiada desde el punto de vista geográfico es un importante puerto de comunicaciones, debido a su condición de país caribeño, atlántico, amazónico y andino, es un puente entre América del Sur y los demás continentes, por lo tanto el manejo de las relaciones internacionales es un aspecto de mucha importancia dentro de las políticas de Estado. Tal es la importancia de la Política Exterior que se puede decir que es la reacción que el Estado da a los asuntos de orden interno y externo. La República Bolivariana de Venezuela en la Constitución establece que las relaciones internacionales de la República siempre responden a los fines del Estado y es una forma de ejercer la soberanía, y la rigen una serie de principios entre los que están:     

La independencia. Igualdad entre los Estados. La solución pacifica de los conflictos internacionales. La cooperación. El respeto a los Derechos Humanos, entre otros.

La Política Exterior de la República Bolivariana de Venezuela es dirigida por el Presidente de la República según mandato directo de la Constitución, establecido en el Titulo V, Capitulo II, Sección III, artículo 236, numeral 4º de la Constitución Nacional; de esa forma el Presidente es uno de los órganos decisores y ejecutores de la Política Exterior, pero no es el único puesto que la Asamblea Nacional también es un órgano designado por la Constitución para decidir y ejecutar en materia de Política exterior. La institución del Consulado proviene del Derecho Romano, ya que fueron designados con el término Cónsul (que era una magistratura), a los ciudadanos que, a la caida del Emperador Tarquino El Soberbio, recogieron todos los poderes políticos de la monarquía. También se señala que esta institución se debe a que tales magistraturas debían consultar todo lo que se refería al desempeño de sus funciones, que eran funciones destinadas al bien público.

El Consulado:

El término Diplomacia es un término sinónimo al de Consulado, pues ambos conceptos se usan para distinguir a los funcionarios acreditados por un Estado para que vele por sus intereses fuera de su territorio. De allí se deriva el término Diplomático o Cónsul que se usa para distinguir a las personas que representan a los países en el exterior. Los agentes Diplomáticos se clasifican de la siguiente manera:













Embajador, es el funcionario de más elevada jerarquía dentro de la carrera diplomática, y su figura está investida de inmunidades y privilegios reconocidos internacionalmente. internacionalmente. Legado, es el representante extranjero de un gobierno ante un Estado donde no se tiene embajada. Esta figura es comúnmente usada por los representantes de la Santa Sede. Nuncio, es el representante diplomático pontificio (de la Santa Sede) ante un Gobierno. Esta figura es exclusivamente usada por el Estado Vaticano. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, ambas expresiones son sinónimos y se usan para referirse al agente de segunda categoría que realiza una función en el exterior, y su característica relevante es que debe presentar las llamadas Cartas Credenciales al Jefe de Estado. A los funcionarios que ejercen este cargo en representación de la Santa Sede se le denomina Internuncio y es aquel enviado pontificio ante un país, hasta tanto sea nombrado el Nuncio, o ante un país donde no exista la llamada Nunciatura. Ministro Residente, es aquel funcionario cuya categoría diplomática es inferior a la de Ministro Plenipotenciario, Plenipotenciario, pero superior a la de Encargado de Negocios. Encargado de negocios, es aquel funcionario diplomático acreditado ante el Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación donde debe ejercer las funciones que se le encomiendan. La gran diferencia entre el Encargado de Negocios y los demás funcionarios diplomáticos, diplomáticos, es que éste se acredita ante el Ministro de Relaciones Exteriores, y los demás ante el Jefe de Estado.

La función principal de la Diplomacia es mantener las buenas relaciones políticas entre los demás países y el país al que representan, además de ello vigila el desarrollo de las relaciones jurídicas, económicas, financieras, culturales, científicas, entre otras. Así como contribuir con el entendimiento entre los pueblos y gobiernos, informar sobre la situación del país, proteger y garantizar la estabilidad y seguridad de los nacionales en países extranjeros, negociar tratados y acuerdos, entre otras funciones. Como país con Sistema Democrático y parte de la Comunidad Internacional Organizada, el Estado se obliga a garantizar y cumplir con los principios constitucionales como lo son:    

La Defensa a los Derechos Humanos, Respeto a la Soberanía, Cooperación Internacional, Rechazo a la Guerra.

De igual forma su integración a distintas organizaciones de relevancia regional (en el ámbito continental) y mundial, tanto en aspectos económicos como comerciales y sociales, como: c omo:  

La Organización de Estados Americanos (OEA), La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), el ingreso al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) (MERCOSUR) que es auspiciado por la Unión Europea, son sólo ejemplos de integración a instituciones de desarrollo regional e internacional.

El Presidente de la República es quien da los lineamientos para que el Ministro de Relaciones Exteriores diseñe la política exterior del país, y ejecute y coordine las actividades relativas a las relaciones internacionales, basándose en los intereses superiores del Estado Venezolano. Y entre las importantes atribuciones del Presidente en materia de política exterior se encuentran: el reconocimiento de los gobiernos extranjeros, la declaración de la neutralidad o estado de emergencia internacional, la ruptura de las relaciones diplomáticas, por nombrar alguna de ellas. Pero además de esto, también define los objetivos, principios y medios para hacer cumplirlos, pero esta función es compartida con la Asamblea Nacional a quien se le deben consultar dichas medidas. Embajada Venezolana en Cuba Entre las Atribuciones de la Asamblea Nacional en materia de Política Exterior, y como órgano ejecutor y decisorio, al mismo nivel que el Ejecutivo, se tiene la participación en las decisiones políticas y en aspectos referidos a:   

Nombramiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas, Ratificación de los Tratados Internacionales suscritos por la República, Declaración de la emergencia nacional, entre otras funciones.

En cuanto a la organización interna de la Política Exterior Venezolana, como ya se señaló es el Presidente de la República quien da los lineamientos, pero corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores formular dicha política y coordinarla, en tal sentido el personal del Servicio Exterior depende de dicho Ministerio y esta organizado de la siguiente manera: Personal Venezolano en el exterior El Personal Diplomático de Carrera, es el conjunto de personas cuya formación académica cumple con las exigencias establecidas en las leyes para ocupar los cargos de servicio exterior. Son funcionarios especialistas en el área de la política exterior, las personas idóneas para ejercer ese tipo de funciones. Personal Diplomático de Carrera:

El Personal Diplomático de Carrera se ubicarán en las siguientes categorías de acuerdo con su formación académica: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Categoría: Embajador -- Cónsul General. Categoría: Ministro Consejero -- Cónsul General de Primera. Categoría: Consejero -- Cónsul General de Segunda. Categoría: Primer Secretario -- Cónsul de Primera. Categoría: Segundo Secretario -- Cónsul de Segunda. Categoría: Tercer Secretario -- Vicecónsul.

El Personal con rango de Agregado y Oficial, es el personal que cumple una función de tipo técnico o profesional especializada en el exterior, por un tiempo limitado que no puede exceder de 3 años. Este tipo de rango sólo puede ser obtenido por el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otro despacho que pertenezca al Ejecutivo Nacional. Personal con Rango de Agregado y Oficial:

El Personal Administrativo y técnico auxiliar, el personal administrativo está conformado por profesionales que no pertenecen a la carrera diplomática y sus funciones son de apoyo a la parte administrativa. Por su parte, el personal técnico auxiliar está conformado por el personal secretarial y auxiliares de oficina. Personal Profesional Administrativo y Técnico Auxiliar:

El Personal en Comisión, es el conjunto de sujetos que no pertenecen a la carrera diplomática y que son designados directamente por el Presidente de la República para ocupar las Jefaturas de Misiones Diplomáticas o Consulares de la República. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción y el tiempo de sus servicios no podrá exceder de 6 años, y al concluir sus funciones quedan automáticamente excluidos del servicio exterior. Personal en Comisión:

En el país se cuenta con un Instituto que dedica su acción educativa a formar profesionales que se dediquen al Servicio Exterior, dicho Instituto se llama "Instituto de Altos estudios Diplomáticos Pedro Gual", que funciona en la ciudad de Caracas y es un órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su objeto es la capacitación, actualización y especialización profesional del personal del Servicio Exterior. Formación del personal:

Venezuela cuenta con representación Diplomática en los 5 Continentes que conforman el mundo: 





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En el Continente Americano, en 35 países: Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Cuba, Nicaragua, Honduras, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, entre otros. En Europa, en 21 países: España, Alemania, Francia, Italia, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Alemania, Austria, Bulgaria, Finlandia, Grecia, Hungría, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Santa Sede, Suecia, Suiza. En África, en 8 países: Argelia, Egipto, Kenia, Marruecos, Libia, Namibia, Nigeria y Sur África. En el Continente Asiático, en 17 países. Y en Oceanía, en Australia.

Como se ha podido observar en el desarrollo del tema, Venezuela es un país con tradición democrática y múltiples relaciones con los demás países que conforman el mundo, entre ellos subsisten intercambios de diversos tipos: económicos, culturales, educativos, sociales, entre otros, en fin... una serie de acuerdos y tratados que Venezuela y los países que lo han suscrito deben respetar y desarrollar de la forma prevista en dicho textos legales. La representación Diplomática es una institución de derecho internacional reconocida por los Estados Democráticos, y la misma ocupa un lugar destacado dentro de la política exterior de los países, puesto que forma parte de una estructura organizativa que se encuentra a cargo del Ejecutivo Nacional, en la figura del Presidente de la República, y bajo la tutela del Ministerio de Relaciones Exteriores, y este, a su vez tiene una forma de clasificación del personal que tiene a su cargo, que se denomina Personal de Servicio Exterior. De esta forma funciona lo que ya se conoce como la Representación Venezolana en el Exterior, que no es otra cosa que el ejercicio de la soberanía fuera del territorio venezolano.

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