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El establecimiento permanente ¿Qué es y cuándo se utiliza? L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García
La institución del establecimiento permanente per tenece t enece al ámbito del derecho tributario internacional y está directamente relacionada con lo que se denomina la doble tributación internacional. El térmno
establecmento permanente sre para etermnar s alguna persona ebe pagar mpuestos en Méxco. En términos generales una entidad no residente en un Estado (por ejemplo en México) opera mediante establecimiento permanente cuando dispone en dicho Estado, de forma continuada o habitual, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los cuales realice todo o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente.
Cuano una enta no resente en Méxco tene un establecmento permanente en nuestro país estamos ante el problema e la oble trbutacón nternaconal, esto es cuano una msma matera mponble o hecho graao es objeto e aras oblgacones
trbutaras, mpuestas por stntas nacones, respecto e un msmo sujeto y en el msmo peroo, he ahí la mportanca e etermnar s una enta no resente en nuestro país tene establecmento permanente en Méxco.
El establecimiento permanente en las leyes fscales LeydelImpuesto
sobre la Renta
de acuero con el artículo 1o. e la Ley el impuesto sobre la Renta (LiSR) ateneno a su residecia fscal, poemos r a los contribuyentes en dos categorías: 1. Resentes en Méxco. 2. Resentes en el extranjero.
En este msmo artículo se establece que las personas físcas y morales resentes en el extranjero están oblgaas al pago el mpuesto sobre la renta (iSR)
Licenciado en contaduría y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría
[email protected] om.mx Telefónca e Suscrptores e Grupo Gasca.
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cuano obtengan ngresos proceentes e fuente e rqueza stuaa en terrtoro naconal. En térmnos generales, los resentes en el extranjero, para Se entenerá como efectos scales, deberán pagar el
iSR cuano:
establecmento permanente, entre otros:
S una persona resente en el extranjero para efectos fscales tene un establecmento permanente en Méxco, será conseraa
• Las sucursales •
Agencias
•
Ocinas
•
Fábricas
•
Talleres
•
Instalaciones
• Minas
• Obtengan ingresos de fuente de
rqueza ubcaa en Méxco (regulaos en el Título v, de los Resentes en el Extranjero con ingresos Proenentes e Fuente e Rqueza Ubcaa en Terrtoro Naconal, msmo que comprene e los artículos 179 al 211 e la LiSR y el 247 al 269 el Reglamento e la Ley el impuesto sobre la Renta [RLiSR]). • Cuando tengan un establecimento permanente en el país, por los ngresos que eren e cho establecmento.
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•
Canteras o cualquier lugar de explo-
racón, extraccón o explotacón e recursos naturales. •
•
Se conserará que hay establecmento permanente e unaempresa aseguradora residete e el extrajero, cuano ésta percba ngresos por el cobro e prmas entro el terrtoro naconal u otorgue seguros contra resgos stuaos en él, por meo e una persona stnta e un agente nepenente, excepto en el caso el reaseguro. En caso e que un resente en el extranjero realce actaes empresarales en el país, a través de un fdeicomiso, se conserará como lugar e negocos e cho resente, el lugar en que el duciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residen te en el extranjero con las obligaciones scales derivadas de estas
•
como residente scal en nuestro
actaes. de gual forma, se conserará que un resente en el extranjero tene un establecmento permanente en el país, cuano actúe en el terrtoro naconal por meo e una persona físca o moral que sea un agente nepenente s éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
país úncamente por los ngresos atrbubles a cho establecmento Se consera que un agente nepenente no actúa en el marco permanente, teneno que cumplr ornaro e sus actaes cuano se ubque en cualquera e los sus obligaciones scales igual que sguentes supuestos: cualquer otra persona resente en nuestro país respecto e los Tenga exstencas e benes o mercancías, con las que efectúe ngresos atrbubles a cho estaentregas por cuenta el resente en el extranjero. blecmento permanente. Asuma resgos el resente en el extranjero. El térmno establecimieto Actúe sujeto a nstruccones etallaas o al control general el respermaete sre para eterente en el extranjero. mnar s alguna persona ebe Ejerza actaes que económcamente corresponen al resente pagar mpuestos en Méxco; para en el extranjero y no a sus propas actaes. efectos e la LiSR, conforme con Percba sus remuneracones nepenentemente el resultao e su ar tículo 2o., se consera estasus actaes. blecmento permanente cualquier Efectúe operacones con el resente en el extranjero utlzano lugar de egocios e el que se precos o montos e contraprestacones stntos e los que huberan desarrollen, parcial o totalmente usao partes no relaconaas en operacones comparables. •
• •
•
•
•
las siguietes actividades: • •
Tratánose e sercos e construccón e obra, emolcón, nsta Actaes empresarales. lacón, mantenmento o montaje en benes nmuebles, o por actaes Se presten sercos personales e proyeccón, nspeccón o supersón relaconaas con ellos, se nepenentes. conserará que hay establecmento permanente solamente cuano
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los msmos tengan una uracón e más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un peroo e 12 meses. Cuano el resente en el extranjero subcontrate con otras empresas los sercos relaconaos con construccón e obras, emolcón, nstalacones, mantenmento o montajes en benes nmuebles, o por actaes e proyeccón, nspeccón o supersón relaconaas con ellos, los ías utlzaos por los subcontratstas en el esarrollo e estas actaes se aconarán, en su caso, para el cómputo el plazo menconao. Cuano un resente en el extranjero actúe en el país por meo e una persona físca o moral, stnta e un agente nepenente, se conserará que el resente en el extranjero tene un establecmento permanente en el país, en relacón con toas las actaes que cha persona físca o moral realce para el resente en el extranjero, au cuado o tega e territorio acioal u lugar de egocios o para la prestació de servicios: • Si dicha persona ejerce poderes para celebrar
contratos a nombre o por cuenta el resente en el extranjero tenentes a la realzacón e las actaes e éste en el país, que no sean e las menconaas en el artículo 3o. e la LiSR.
• La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único n de almacenar o exhibir bienes o
mercancías pertenecentes al resente en el extranjero. • La conservación de existencias de bienes o de
mercancías pertenecentes al resente en el extranjero con el único n de almacenar o exhibir
chos benes o mercancías o e que sean transformaos por otra persona. • La utilización de un lugar de negocios con el único n de comprar bienes o mercancías para el
resente en el extranjero. • La utilización de un lugar de negocios con el
únco fn e esarrollar actaes e naturaleza prea o auxlar para las actaes el resente en el extranjero, ya sean e propagana, sumnstro e nformacón, nestgacón centífca, preparacón para la colocacón e préstamos, o e otras actaes smlares. • El depósito scal de bienes o de mercancías de
un resente en el extranjero en un almacén general e epósto n la entrega e los msmos para su mportacón al país.
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Empresaria a Tasa Única
no se cosiderará que costituye establecimieto permaete (artículo 3o. de la LISR),
Respecto a la Ley el impuesto Empresaral a Tasa cuano una persona físca o moral resente en el Únca (LiETU) en el artículo 1 se establece que extranjero realce cualquera e las sguentes act- están oblgaas al pago el mpuesto empresaral aes en Méxco: a tasa únca (iETU), las personas físcas y las morales resentes en terrtoro naconal, así como los residetes e el extrajero co establecimieto permaete e el país, por los ngresos que ob-
tengan, nepenentemente el lugar en one se generen, por la realzacón e las sguentes actaes:
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l térmno establecmento permanente sre para eter mnar
s alguna persona ebe pagar mpuestos en Méxco
• Enajenación de bienes. • Prestación de servicios independientes. • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Son acueros nternaconales que, por lo general, son e carácter blateral y tenen un objeto exclusiva o esencialmente scal,
Los resentes en el extranjero con establecmento permanente en el país están oblgaos al pago el iETU por los ngresos atrbubles a cho establecmento, eraos e las menconaas actaes. Respecto a qué se entene por establecmento permanente para la LiETU, la fraccón iii, el artículo 3, e la msma establece que se entene:
III. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor
LeydelImpuesto
al Valor Agregado Para los efectos el mpuesto al alor agregao (ivA), se conseran resentes en terrtoro naconal, aemás e los señalaos en el Cógo Fscal e la Feeracón (CFF), las personas físcas o las morales resentes en el extranjero que tengan uno o aros establecmentos en el país, por toos los actos o actaes que en los msmos realcen, por lo que s un resente en el extranjero tene un establecmento permanente en nuestro país, por los actos o actaes que realce en cho establecmento tenrá las msmas oblgacones que tene un resente en Méxco, por ejemplo realzar las retencones el ivA señalaas en los artículos 1o.-A y 32 e la Ley el impuesto al valor Agregao (LivA).
Acuerdos para evitar la doble tributación Los acueros para etar la oble trbutacón buscan que el contrbuyente no sea graao por mpuestos e naturaleza equparable y en un mismo periodo, por dos o más jurisdicciones scales nacio nales.
a este género corresponen los acueros nternaconales para etar la oble mposcón (cuano un contrbuyente es graao por mpuestos e naturaleza comparable y en un msmo peroo trbutaro, por os o más ju rs cco nes fs cale s nac onales). En las operacones realzaas entre personas resentes en stntos países para efectos fscales, sempre será mportante tomar en cuenta lo que establecen los menconaos acueros, en los cuales se señalan sposcones específcas para caa tpo e ngreso que se encuentre graao por ambas nacones, msmas que eben gozar e prioridad ate las leyes locales, en la etermnacón el mpuesto corresponente, como lo establecó el Pleno e la Suprema Corte e Justca e la Nacón (SCJN) en la sguente tess:
Época: Novena Época Registro: 172650 Instancia: PLENO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXV, Abril de 2007 Materia(s): Constitucional Tesis: P IX/2007 Pág 6 [TA]; 9a Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág 6
Estos acuerdos ofrecen los siguientes benecios: TRATADOS INTERNACIONA-
• Evitar la doble tributación. • Evitar la evasión de impuestos. • Promover el intercambio de información scal.
LES.
SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA
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UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.- La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional
En relacón con la nterpretacón e los acueros para etar la oble trbutacón puee surgr la ua respecto a qué efncón e establecmento permanente utlzar, ¿la e la LiSR?, ¿la el país con el que tenemos el acuero? Al respecto, la sguente tess resuelta por la Sala Superor el Trbunal Feeral e Justca Fscal y Amnstrata (TFJFA), en cuanto a la aplcacón e los comentaros al moelo e la Organzacón para la Cooperacón y el desarrollo Económcos (OCdE), establece que chos comentaros son oblgatoros para las autoraes fscales en la nterpretacón e los trataos celebraos por Méxco, sempre que sean congruentes con chas sposcones y corresponan a las explcacones técncas emtas por la Secretaría e Hacena y Créto Públco (SHCP), como se muestra a contnuacón:
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Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Segunda Sección Publicación: No 5 Diciembre 2011 Página: 237 VII-P-2aS-27 DOBLE TRIBUTACIÓN. APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios scales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones scales; los cuales, si son publicados en el Diario Ocial de la Fe -
deración, derivan derechos para los particulares Así, tenemos que si se publicó en el Diario Ocial de la
Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades scales en
la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte Al respecto, en la Resolucón Mscelánea Fscal para 2012 (RMF-12) se establece lo menconao en la anteror tess, en la sguente regla:
Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación I.2.1.19. Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión scal, a que hace referencia la recomendación adop tada por el Consejo de la OCDE, el 23 de octubre de 1997, o aquélla que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados por México Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, se entenderá por el término “benecios empresariales”, a
los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se reere el artículo 16 del CFF.
Esto porque el moelo e aplcacón que se ha utlzao en los acueros para etar la oble trbutacón entre los Estaos es el e la OCdE, stuacón por la cual en el caso e tener un acuero e este tpo para la nterpretacón e qué se consera establecmento permanente tenremos que recurrr al artículo 5o., numerales 1 a 3, el moelo e coneno e la OCdE, stuacón que se corrobora en la sguente tess:
DE CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.- El establecimiento permanente es una condición necesaria para gravar los rendimientos obtenidos en el territorio de un Estado por las empresas no residentes en él Así, el concepto de aquel que más aplicación ha tenido en los tratados internacionales, para efectos scales, es el estipulado en el Modelo de Convenio de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual ha sido seguido por el Modelo de Convenio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por los distintos países que han suscrito estas modalidades de convenios En este orden de ideas, el modelo citado en primer lugar, en el numeral 1 de su artículo 5o. dene al establecimiento permanente como “un lugar jo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”; a su vez, sus numerales 2 y 3 prevén, respectivamente, que aquél comprende, en especial: a) las sedes de dirección; b) las sucursales; c) las ocinas; d) las fábricas; e) los talleres; y f) las minas, los pozos de petróleo
Época: Décima Época Registro: 2000792 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tipo: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2 Materia(s): Administrativa Tesis: I4oA8 A (10a) Pág 1920 [TA]; 10a Época; TCC; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág 1920
o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, y que una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye un establecimiento permanente si su duración excede de doce meses
Es muy mportante en la aplcacón e los acueros para etar la oble trbutacón la stuacón que los ngresos e carácter empresarial obtenos por una empresa sólo pueen someterse en el Estao contratante en que la msma se consere resente, a no ser que en el otro Estao actúe meante establecimiento permanente.
Es así entonces que el establecmento permanente se consera como una concón necesara para graar los ngresos obtenos en un terrtoro por las empresas no resentes, como poemos er en la sguente tess resuelta por la Prmera Seccón e la Sala Superor el TFJFA:
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. SU CONCEPTO PARA EFECTOS FISCALES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 5o., NUMERALES 1 a 3, DEL MODELO
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os acueros para etar la oble trbutacón buscan que el contrbuyente no sea graao por mpuestos e naturaleza equparable y en un msmo peroo, por os o más jurisdicciones scales nacionales 57
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Séptima Época. Año II No 8 Marzo 2012 p 99 VII-P-1aS-142 PAÍS QUE GRAVA BENEFICIOS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL.- SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE RESIDENCIA.- El artículo 7 del Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición e impedir la evasión scal en
materia de Impuesto sobre la Renta y ganancias de capital, establece en su primer punto, que los benecios
empresariales o ingresos que obtenga una empresa extranjera, solamente pueden someterse a imposición en el país de residencia de dicha empresa, excepto cuando haya realizado su actividad en otro Estado contratante, como lo es México, a través de un establecimiento permanente. Es decir, tratándose de benecios empresariales éstos se gravarán atendiendo al principio de residencia y no así del lugar de generación de la riqueza, por lo que si la empresa extranjera adquiere un ingreso en territorio nacional, éste se gravará únicamente en el Estado en que resida, siempre y cuando no tenga establecimiento permanente en territorio mexicano Lo anterior se traduce en que los requisitos para aplicar los benecios a que se reere el punto del ar tículo
e
El establecimiento permanente se considera como una condición necesaria para gravar los ingresos obtenidos en un territorio por las empresas no residentes
esarrollen en chos establecmentos, cuano se ubquen en alguno e los supuestos e la fraccón i el artículo 32-A el CFF. Los resentes en el extranjero con establecmento permanente en el país, que no estén oblgaos a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones scales, porán optar por hacerlo e conforma con las reglas generales que al efecto expa la SHCP. Conforme a los artículos 27 el CFF y 19, fraccones i y vii, el Reglamento el Cógo Fscal e la Feeracón (RCFF), las personas morales y físcas resentes en el extranjero con establecmento permanente en Méxco eberán presentar solctu e nscrpcón en el Regstro Feeral e Contrbuyentes (RFC). Por su parte, en el artículo 25 el RCFF señala que los resentes en el extranjero con establecmento permanente en terrtoro naconal que se encuentren oblgaos a nscrbrse en el RFC e conforma con el artículo 19, fraccones i y vii, el msmo reglamento, en su caso, eberán presentar los asos establecos en la Seccón ii, “de los Asos al Regstro Feeral e Contrbuyentes” el RCFF que abarca e los artículo 25 al 28.
7 del Convenio en comento son: 1) Que la empresa extranjera haya recibido un benecio empresarial por
parte de una empresa nacional 2) Que la empresa extranjera no tenga un establecimiento permanente en territorio nacional y 3) Que el ingreso obtenido se
Conclusión
encuentre comprendido dentro del rubro de benecios
No olemos que al momento e encontrarnos ante alguna operacón con un extranjero, hay muchos aspectos que eben tomarse en cuenta al momento e etermnar s causa mpuesto en Méxco, entre otros tenemos la etermnacón e la resenca para
empresariales
Otras obligaciones
efectos scales de las personas que intervienen en
la operacón, así como en óne se encuentra la fuente e rqueza e los pagos realzaos, en qué Los resentes en el extranjero que tengan estable- momento se consttuye establecmento permanente, cmento permanente en el país eberán presentar los ías el resente en el extranjero en Méxco, un ctamen sobre el cumplmento e sus oblgaco- centro e ntereses tales, s es en terrtoro naconal, nes scales, únicamente por las actividades que etcétera.
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