El establecimiento permanente. Qué es y cuándo se utiliza

August 11, 2018 | Author: Miry Miry L | Category: Income Tax, Taxes, Treaty, Mexico, Profit (Economics)
Share Embed Donate


Short Description

Download El establecimiento permanente. Qué es y cuándo se utiliza...

Description

El establecimiento permanente ¿Qué es y cuándo se utiliza? L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

La institución del establecimiento permanente per tenece t enece al ámbito del derecho tributario internacional y está directamente relacionada con lo que se denomina la doble tributación internacional. El térmno

establecmento permanente sre para etermnar s alguna persona ebe pagar mpuestos en Méxco. En términos generales una entidad no residente en un Estado (por ejemplo en México) opera mediante establecimiento  permanente cuando dispone en dicho Estado, de forma continuada o habitual, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier  índole, en los cuales realice todo o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente.

Cuano una enta no resente en Méxco tene un establecmento permanente en nuestro país estamos ante el problema e la oble trbutacón nternaconal, esto es cuano una msma matera mponble o hecho graao es objeto e aras oblgacones

trbutaras, mpuestas por stntas nacones, respecto e un msmo sujeto y en el msmo peroo, he ahí la mportanca e etermnar  s una enta no resente en nuestro país tene establecmento permanente en Méxco.

El establecimiento permanente en las leyes fscales LeydelImpuesto

sobre la Renta

de acuero con el artículo 1o. e la Ley el impuesto sobre la Renta (LiSR) ateneno a su residecia fscal, poemos r a los contribuyentes en dos categorías: 1. Resentes en Méxco. 2. Resentes en el extranjero.

En este msmo artículo se establece que las personas físcas y morales resentes en el extranjero están oblgaas al pago el mpuesto sobre la renta (iSR)

Licenciado en contaduría y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría [email protected] om.mx Telefónca e Suscrptores e Grupo Gasca. [email protected]

52

cuano obtengan ngresos proceentes e fuente e rqueza stuaa en terrtoro naconal. En térmnos generales, los resentes en el extranjero, para Se entenerá como efectos scales, deberán pagar el

iSR cuano:

establecmento permanente, entre otros:

S una persona resente en el extranjero para efectos fscales tene un establecmento permanente en Méxco, será conseraa

• Las sucursales •

Agencias



Ocinas



Fábricas



Talleres



Instalaciones

• Minas

• Obtengan ingresos de fuente de

rqueza ubcaa en Méxco (regulaos en el Título v, de los Resentes en el Extranjero con ingresos Proenentes e Fuente e Rqueza Ubcaa en Terrtoro Naconal, msmo que comprene e los artículos 179 al 211 e la LiSR y el 247 al 269 el Reglamento e la Ley el impuesto sobre la Renta [RLiSR]). • Cuando tengan un establecimento permanente en el país, por los ngresos que eren e cho establecmento.

     s      o       l      u      c       í       t      r       A



Canteras o cualquier lugar de explo-

racón, extraccón o explotacón e recursos naturales. •



Se conserará que hay establecmento permanente e unaempresa aseguradora residete e el extrajero, cuano ésta percba ngresos por el cobro e prmas entro el terrtoro naconal u otorgue seguros contra resgos stuaos en él, por meo e una persona stnta e un agente nepenente, excepto en el caso el reaseguro. En caso e que un resente en el extranjero realce actaes empresarales en el país, a través de un fdeicomiso, se conserará como lugar e negocos e cho resente, el lugar en que el duciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residen te en el extranjero con las obligaciones scales derivadas de estas



como residente scal en nuestro

actaes. de gual forma, se conserará que un resente en el extranjero tene un establecmento permanente en el país, cuano actúe en el terrtoro naconal por meo e una persona físca o moral que sea un agente nepenente s éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.

país úncamente por los ngresos atrbubles a cho establecmento Se consera que un agente nepenente no actúa en el marco permanente, teneno que cumplr  ornaro e sus actaes cuano se ubque en cualquera e los sus obligaciones scales igual que sguentes supuestos: cualquer otra persona resente en nuestro país respecto e los Tenga exstencas e benes o mercancías, con las que efectúe ngresos atrbubles a cho estaentregas por cuenta el resente en el extranjero. blecmento permanente.  Asuma resgos el resente en el extranjero. El térmno establecimieto  Actúe sujeto a nstruccones etallaas o al control general el respermaete sre para eterente en el extranjero. mnar s alguna persona ebe Ejerza actaes que económcamente corresponen al resente pagar mpuestos en Méxco; para en el extranjero y no a sus propas actaes. efectos e la LiSR, conforme con Percba sus remuneracones nepenentemente el resultao e su ar tículo 2o., se consera estasus actaes. blecmento permanente cualquier  Efectúe operacones con el resente en el extranjero utlzano lugar de egocios e el que se precos o montos e contraprestacones stntos e los que huberan desarrollen, parcial o totalmente usao partes no relaconaas en operacones comparables. •

• •







las siguietes actividades: • •

Tratánose e sercos e construccón e obra, emolcón, nsta Actaes empresarales. lacón, mantenmento o montaje en benes nmuebles, o por actaes Se presten sercos personales e proyeccón, nspeccón o supersón relaconaas con ellos, se nepenentes. conserará que hay establecmento permanente solamente cuano

53

los msmos tengan una uracón e más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un peroo e 12 meses. Cuano el resente en el extranjero subcontrate con otras empresas los sercos relaconaos con construccón e obras, emolcón, nstalacones, mantenmento o montajes en benes nmuebles, o por  actaes e proyeccón, nspeccón o supersón relaconaas con ellos, los ías utlzaos por los subcontratstas en el esarrollo e estas actaes se aconarán, en su caso, para el cómputo el plazo menconao. Cuano un resente en el extranjero actúe en el país por meo e una persona físca o moral, stnta e un agente nepenente, se conserará que el resente en el extranjero tene un establecmento permanente en el país, en relacón con toas las actaes que cha persona físca o moral realce para el resente en el extranjero, au cuado o tega e territorio acioal u lugar de egocios o para la prestació de servicios: • Si dicha persona ejerce poderes para celebrar 

contratos a nombre o por cuenta el resente en el extranjero tenentes a la realzacón e las actaes e éste en el país, que no sean e las menconaas en el artículo 3o. e la LiSR.

• La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único n de almacenar o exhibir bienes o

mercancías pertenecentes al resente en el extranjero. • La conservación de existencias de bienes o de

mercancías pertenecentes al resente en el extranjero con el único n de almacenar o exhibir 

chos benes o mercancías o e que sean transformaos por otra persona. • La utilización de un lugar de negocios con el único n de comprar bienes o mercancías para el

resente en el extranjero. • La utilización de un lugar de negocios con el

únco fn e esarrollar actaes e naturaleza prea o auxlar para las actaes el resente en el extranjero, ya sean e propagana, sumnstro e nformacón, nestgacón centífca, preparacón para la colocacón e préstamos, o e otras actaes smlares. • El depósito scal de bienes o de mercancías de

un resente en el extranjero en un almacén general e epósto n la entrega e los msmos para su mportacón al país.

LeydelImpuesto

Empresaria a Tasa Única

no se cosiderará que costituye establecimieto permaete (artículo 3o. de la LISR),

Respecto a la Ley el impuesto Empresaral a Tasa cuano una persona físca o moral resente en el Únca (LiETU) en el artículo 1 se establece que extranjero realce cualquera e las sguentes act- están oblgaas al pago el mpuesto empresaral aes en Méxco: a tasa únca (iETU), las personas físcas y las morales resentes en terrtoro naconal, así como los residetes e el extrajero co establecimieto permaete e el país, por los ngresos que ob-

tengan, nepenentemente el lugar en one se generen, por la realzacón e las sguentes actaes:

E 54

l térmno establecmento permanente sre para eter mnar 

s alguna persona ebe pagar mpuestos en Méxco

• Enajenación de bienes. • Prestación de servicios independientes. • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Son acueros nternaconales que, por lo general, son e carácter blateral y tenen un objeto exclusiva o esencialmente scal,

Los resentes en el extranjero con establecmento permanente en el país están oblgaos al pago el iETU por los ngresos atrbubles a cho establecmento, eraos e las menconaas actaes. Respecto a qué se entene por establecmento permanente para la LiETU, la fraccón iii, el artículo 3, e la msma establece que se entene:

III. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor

LeydelImpuesto

al Valor Agregado Para los efectos el mpuesto al alor agregao (ivA), se conseran resentes en terrtoro naconal, aemás e los señalaos en el Cógo Fscal e la Feeracón (CFF), las personas físcas o las morales resentes en el extranjero que tengan uno o aros establecmentos en el país, por toos los actos o actaes que en los msmos realcen, por lo que s un resente en el extranjero tene un establecmento permanente en nuestro país, por los actos o actaes que realce en cho establecmento tenrá las msmas oblgacones que tene un resente en Méxco, por ejemplo realzar las retencones el ivA señalaas en los artículos 1o.-A y 32 e la Ley el impuesto al valor Agregao (LivA).

Acuerdos para evitar la doble tributación Los acueros para etar la oble trbutacón buscan que el contrbuyente no sea graao por mpuestos e naturaleza equparable y en un mismo periodo, por dos o más jurisdicciones scales nacio nales.

a este género corresponen los acueros nternaconales para etar la oble mposcón (cuano un contrbuyente es graao por mpuestos e naturaleza comparable y en un msmo peroo trbutaro, por os o más  ju rs cco nes fs cale s nac onales). En las operacones realzaas entre personas resentes en stntos países para efectos fscales, sempre será mportante tomar en cuenta lo que establecen los menconaos acueros, en los cuales se señalan sposcones específcas para caa tpo e ngreso que se encuentre graao por ambas nacones, msmas que eben gozar e prioridad ate las leyes locales, en la etermnacón el mpuesto corresponente, como lo establecó el Pleno e la Suprema Corte e Justca e la Nacón (SCJN) en la sguente tess:

Época: Novena Época Registro: 172650 Instancia: PLENO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXV, Abril de 2007 Materia(s): Constitucional Tesis: P IX/2007 Pág 6 [TA]; 9a Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág 6

Estos acuerdos ofrecen los siguientes benecios: TRATADOS INTERNACIONA-

• Evitar la doble tributación. • Evitar la evasión de impuestos. • Promover el intercambio de información scal.

LES.

SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA

55

     s      o       l      u      c       í       t      r       A

UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.- La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar  la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por  lo demás, una responsabilidad de carácter internacional

En relacón con la nterpretacón e los acueros para etar la oble trbutacón puee surgr  la ua respecto a qué efncón e establecmento permanente utlzar, ¿la e la LiSR?, ¿la el país con el que tenemos el acuero? Al respecto, la sguente tess resuelta por la Sala Superor el Trbunal Feeral e Justca Fscal y  Amnstrata (TFJFA), en cuanto a la aplcacón e los comentaros al moelo e la Organzacón para la Cooperacón y el desarrollo Económcos (OCdE), establece que chos comentaros son oblgatoros para las autoraes fscales en la nterpretacón e los trataos celebraos por  Méxco, sempre que sean congruentes con chas sposcones y corresponan a las explcacones técncas emtas por la Secretaría e Hacena y Créto Públco (SHCP), como se muestra a contnuacón:

56

Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Segunda Sección Publicación: No 5 Diciembre 2011 Página: 237 VII-P-2aS-27 DOBLE TRIBUTACIÓN. APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios scales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones scales; los cuales, si son publicados en el Diario Ocial de la Fe -

deración, derivan derechos para los particulares Así, tenemos que si se publicó en el Diario Ocial de la

Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades scales en

la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar  la doble imposición en los que México sea parte  Al respecto, en la Resolucón Mscelánea Fscal para 2012 (RMF-12) se establece lo menconao en la anteror tess, en la sguente regla:

Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación I.2.1.19. Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión scal, a que hace referencia la recomendación adop tada por el Consejo de la OCDE, el 23 de octubre de 1997, o aquélla que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados por  México Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, se entenderá por el término “benecios empresariales”, a

los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se reere el artículo 16 del CFF.

Esto porque el moelo e aplcacón que se ha utlzao en los acueros para etar la oble trbutacón entre los Estaos es el e la OCdE, stuacón por la cual en el caso e tener un acuero e este tpo para la nterpretacón e qué se consera establecmento permanente tenremos que recurrr al artículo 5o., numerales 1 a 3, el moelo e coneno e la OCdE, stuacón que se corrobora en la sguente tess:

DE CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.- El establecimiento permanente es una condición necesaria para gravar los rendimientos obtenidos en el territorio de un Estado por las empresas no residentes en él Así, el concepto de aquel que más aplicación ha tenido en los tratados internacionales, para efectos scales, es el estipulado en el Modelo de Convenio de la Organización para

la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual ha sido seguido por el Modelo de Convenio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por los distintos países que han suscrito estas modalidades de convenios En este orden de ideas, el modelo citado en primer lugar, en el numeral 1 de su artículo 5o. dene al establecimiento permanente como “un lugar jo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”; a su vez, sus numerales 2 y 3 prevén, respectivamente, que aquél comprende, en especial: a) las sedes de dirección; b) las sucursales; c) las ocinas; d) las fábricas; e) los talleres; y f) las minas, los pozos de petróleo

Época: Décima Época Registro: 2000792 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tipo: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2 Materia(s): Administrativa Tesis: I4oA8 A (10a) Pág 1920 [TA]; 10a Época; TCC; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág 1920

o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, y que una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye un establecimiento permanente si su duración excede de doce meses

Es muy mportante en la aplcacón e los acueros para etar  la oble trbutacón la stuacón que los ngresos e carácter empresarial obtenos por una empresa sólo pueen someterse en el Estao contratante en que la msma se consere resente, a no ser que en el otro Estao actúe meante establecimiento permanente.

Es así entonces que el establecmento permanente se consera como una concón necesara para graar los ngresos obtenos en un terrtoro por las empresas no resentes, como poemos er en la sguente tess resuelta por la Prmera Seccón e la Sala Superor el TFJFA:

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. SU CONCEPTO PARA EFECTOS FISCALES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 5o., NUMERALES 1 a 3, DEL MODELO

 L

os acueros para etar la oble trbutacón buscan que el contrbuyente no sea graao por mpuestos e naturaleza equparable y en un msmo peroo, por os o más jurisdicciones scales nacionales 57

     s      o       l      u      c       í       t      r       A

Séptima Época. Año II No 8 Marzo 2012 p 99 VII-P-1aS-142 PAÍS QUE GRAVA BENEFICIOS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL.- SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE RESIDENCIA.- El artículo 7 del Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición e impedir la evasión scal en

materia de Impuesto sobre la Renta y ganancias de capital, establece en su primer punto, que los benecios

empresariales o ingresos que obtenga una empresa extranjera, solamente pueden someterse a imposición en el país de residencia de dicha empresa, excepto cuando haya realizado su actividad en otro Estado contratante, como lo es México, a través de un establecimiento permanente. Es decir, tratándose de benecios empresariales éstos se gravarán atendiendo al principio de residencia y no así del lugar de generación de la riqueza, por lo que si la empresa extranjera adquiere un ingreso en territorio nacional, éste se gravará únicamente en el Estado en que resida, siempre y cuando no tenga establecimiento permanente en territorio mexicano Lo anterior se traduce en que los requisitos para aplicar los benecios a que se reere el punto del ar tículo

e

El establecimiento permanente se considera como una condición necesaria para gravar los ingresos obtenidos en un territorio por las empresas no residentes

esarrollen en chos establecmentos, cuano se ubquen en alguno e los supuestos e la fraccón i el artículo 32-A el CFF. Los resentes en el extranjero con establecmento permanente en el país, que no estén oblgaos a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones scales, porán optar por hacerlo e conforma con las reglas generales que al efecto expa la SHCP. Conforme a los artículos 27 el CFF y 19, fraccones i y vii, el Reglamento el Cógo Fscal e la Feeracón (RCFF), las personas morales y físcas resentes en el extranjero con establecmento permanente en Méxco eberán presentar solctu e nscrpcón en el Regstro Feeral e Contrbuyentes (RFC). Por su parte, en el artículo 25 el RCFF señala que los resentes en el extranjero con establecmento permanente en terrtoro naconal que se encuentren oblgaos a nscrbrse en el RFC e conforma con el artículo 19, fraccones i y vii, el msmo reglamento, en su caso, eberán presentar los asos establecos en la Seccón ii, “de los Asos al Regstro Feeral e Contrbuyentes” el RCFF que abarca e los artículo 25 al 28.

7 del Convenio en comento son: 1) Que la empresa extranjera haya recibido un benecio empresarial por 

parte de una empresa nacional 2) Que la empresa extranjera no tenga un establecimiento permanente en territorio nacional y 3) Que el ingreso obtenido se

Conclusión

encuentre comprendido dentro del rubro de benecios

No olemos que al momento e encontrarnos ante alguna operacón con un extranjero, hay muchos aspectos que eben tomarse en cuenta al momento e etermnar s causa mpuesto en Méxco, entre otros tenemos la etermnacón e la resenca para

empresariales

Otras obligaciones

efectos scales de las personas que intervienen en

la operacón, así como en óne se encuentra la fuente e rqueza e los pagos realzaos, en qué Los resentes en el extranjero que tengan estable- momento se consttuye establecmento permanente, cmento permanente en el país eberán presentar  los ías el resente en el extranjero en Méxco, un ctamen sobre el cumplmento e sus oblgaco- centro e ntereses tales, s es en terrtoro naconal, nes scales, únicamente por las actividades que etcétera.

58

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF