El Despido, Tipos, Causas y Consecuencias en Nuestra Legislación Laboral Peruana
August 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO – CHIMBOTE
"El Despido, Tipos, Causas y Consecuencias en Nuestra Legislación Laboral Peruana" Alumno: Baca Delgado Juan Carlos
Docente: Lizárraga García Dwight
Ciclo: Vlll
2013
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INDICE
CAPITULO I..........................................................................................................3 EL DESPIDO EN NUESTRA LEGISLACIÓN......................................................3 1.- ANTECEDENT ANTECEDENTES...................... ES............................................. .............................................. ......................................................3 ...............................3 1.1.-Evolución Histórico-Jurídica Histórico-Jurídica Del Despido.................... Despido............................................ .................................... ............33 1.2.-DEFINICIÓN................................. 1.2.-DEFINICIÓN.......... .............................................. .............................................. ............................................. ......................44 1.3.-CARACTERISTICAS.......................................................................................6 1.4.- NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.....................................................6 CAPITULO II.........................................................................................................8
LOS TIPOS DE DESPIDO: .................................................................................8 2.1 LOS TIPOS DE DESPIDO............... DESPIDO...................................... ...................................................................... ...............................................88 A) SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL..............................................9 LABORAL..............................................9 CONCLUSIONES...............................................................................................18
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CAPITULO I EL DESPIDO EN NUESTRA LEGISLACIÓN
EL DESPIDO EN NUESTRA LEGISLACIÓN 1.- ANTECEDENTES.
1.1.-Evolución Histórico-Jurídica Histórico-Jurídica Del Despido. A lo largo de la evolución histórica del derecho laboral se ha tratado temas que surgen del del mismo contrato laboral, laboral, como son los temas de remuneración, beneficios sociales, etc. Pero la extinción de la relación
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laboral es un tema que no surge de la relación contractual laboral sino del cese de la misma. La trascendencia individual y social que se atribuye, con evidente realismo, al despido ha determinado que en esta figura se concentren, en mayor medida, los esfuerzos del legislador para rodearla de exigencias sustantivas y formales que, a su vez, constituyan para el trabaj tra bajado adorr garant garantías ías des destin tinada adass a pro proteg tegerl erlo o frente frente a dec decisi isione oness extitint ex ntiv ivas as de dell empl emplea eado dorr que que sólo sólo teng tengan an co como mo fund fundam amen ento to la discrecionalidad de su voluntad1. Desde la perspectiva de que el despido del trabajador comporta la manifestación de un poder que se reconoce al empleador podemos distinguir, en la evolución de la protección contra el despido, tres grandes etapas o momentos, determinados en función de la amplitud o intensidad de dicho poder. Estas etapas son las siguientes: 1) el despido: poder absoluto, 2) el despido: poder limitado, y 3) el despido: poder excepcional excepcional2.
1.2.-DEFINICIÓN. En línea líneas s ge gener nerale ales s
deb debemo emos s de decir cir q que ue e ell
des despid pido o se pr produc oduce e
porque existe una situación de conflicto en la relación laboral, donde el trabajador deja de prestar sus servicios por decisión del empleador, esta decisión puede ser justificada si se han presentado las causales que configuran la extinción del contrato de trabajo, pero si la decisión del empleador empl eador es arbit arbitrari raria a nos encon encontram tramos os ante un desp despido ido les lesiv ivo o de derechos constitucionales. 1
BLANCA BLA NCAS S BUSTAM BUSTAMANT ANTE, E, Carlos Carlos.. ”El Despid Despido o En El Derech Derecho o Laboral Laboral Peruano Peruano” .ARA
Editores. Segunda Edición: Enero ,2006.pp.61-62. BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. ”El Despido En La Reforma De La Ley Del Empleo ” .En Derecho –PUC. Nº 49.Diciembre, 1995. 2
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Es importante importante resaltar y señal señalar ar que para nuestr nuestro o sistema legisl legislativo ativo laboral opta por reconocer al despido como un poder excepcional del empleador. Por otro lado lado el despido le legal, gal, aquel que el trab trabajador ajador debe ac aceptar eptar sin reclamo alguno, sólo será aquél que se base en una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, según lo señalado en el artí artícu culo lo 22° de la LPC LPCL. L. Así
mis mismo mo el artíc artícul ulo o prec preced edent ente e
seña se ñala la qu que" e" la ca caus usa a just justa a só sólo lo pu pued ede e es esta tarr relaci relacion onad ada a co con n la capacidad o con la conducta del trabajador. Entonces, el poder de despedir es legítimo sólo cuando hay causa justa. Coherente con esta opción, el «despido arbitrario» arbitrario» como su mismo nombre lo indica es un desp de spid ido o discr discrec ecio iona nall qu que e ha de repu reputa tars rse e il ileg egíti ítimo mo de dent ntro ro de dell ordenamiento. ordenami ento. Y tanto es así que éste debe ser indemnizado (artículo 34° LPCL). Según lo d define efine Manuel Alonso García “…en un se sentido ntido estric estricto to y rigurosamente riguro samente técnico técnico,, el c concepto oncepto del des despido pido ha de referir referirse se a la extinci ext inción ón que se produ produce ce por la volunt voluntad ad unilat unilatera erall del empr empresar esario io exista o no causa justificada…” 3 y
de m maner anera a se semeja mejante, nte, Alon Alonso so
Olea4 lo con concib cibe e co como mo “la “la reso resolu luci ción ón de dell co cont ntra rato to de traba trabajo jo po por r voluntad unilateral del empresario”.
Como lo destaca el primero de estos dos autores, en un sentido estricto estric to y riguros rigurosamente amente técnico, el concepto de despido ha de referirreferir se a la extinción que se produce por voluntad unilateral del empresario “exista o no causa justificada”.
Coinciden estas opiniones, en destacar el rol decisivo que juega la voluntad unilateral del empleador en el despido, en forma indepen3
ALONSO ALONS O GARCÍA, GARCÍA, Manuel. Manuel. Curo Del Derecho Derecho Del Trabajo. Editorial Ariel.7 Edición. Madrid
1981.p.559. 4 ALONS ALO NSO O OLEA, OLEA, Manuel Manuel y CASAS CASAS BAAMO BAAMONDE NDE,, Maria Maria Emilia Emilia.. “Derech “Derecho o Del Trabaj Trabajo”. o”. Editorial Civitas. Vigésima Edición. Madrid, 2002.pp.428 y 491.
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diente a la existencia o ausencia de causa justificada o a cual fuera ésta, calificando con dicha expresión a toda extinción de la relación de trab trabaj ajo o qu que e reco recono nozc zca a en la vo volu lunt ntad ad de dell em empl plea eado dorr su fuen fuente te productora.
1.3.-CARACTERISTICAS. Elementos Característicos:
El de desp spid ido, o, co como mo ex exti tinc nció ión n
de
la
rela relac ción ión
lab abor oral al,, fund fundad ada a
exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador, mediante el cual el trabajador deja de prestar servicios a este por motivos ajenos a su voluntad y produciéndole un daño al no seguir percibiendo su remuneración.
Montoya (1990) , el despido presenta las siguientes características:
A).-- Es un act A). acto o unil unilater ateral al del empl emplead eador, or, para cuya efica eficacia cia la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante. B).- Es un acto constitutivo: por cuanto el empresario no se limita a proponer el despido, sino que él lo realiza directamente. C).- Es un acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea conocida por el trabajador, a quien está destinada. D).- Es un acto que produce la extinción contract contractual, ual, en cuanto cece san ad futurum los efectos del contrato.
1.4.- NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. 1.4.1.-Constitución Política.
Artículo 23°: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención atenció n pri priori oritar taria ia del Est Estado, ado, el cua cuall pro protege tege espe especial cialment mente e a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
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El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna Ning una rel relaci ación ón lab laboral oral puede lim limitar itar el eje ejerci rcicio cio de los der derech echos os constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 27°: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. El artí artícu culo lo 27 27°: °: de la Co Cons nsti titu tuci ción ón pres prescr crib ibe: e: "La "La ley ley otor otorga ga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario". Mediante dich dicho o prec precep epto to co cons nsti titu tuci cion onal al no se co cons nsag agra ra el de derec recho ho a la estabilidad laboral absoluta, es decir, el derecho "a no ser despedido arbi arbitr trar aria iame ment nte" e".. Só Sólo lo reco recono noce ce el der derec echo ho de dell trab trabaj ajad ador or a la "protec "pr otección ción ade adecuad cuada" a" cont contra ra el desp despido ido arbi arbitra trario rio.. (Se (Senten ntencia cia del Tribunal Constit Constitucional ucional referi referida da al Expediente Nº 976-2001.AA/TC, en su Fund Fundame amento nto 1 11 1 y
qu que e fue pu publi blica cada da en el di diari ario o ofi ofici cial al el
peruano del 13. 05.2003.)
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CAPITULO II LOS TIPOS DE DESPIDO
LOS TIPOS DE DESPIDO:
2.1 LOS TIPOS DE DESPIDO.
En nue nuest stro ro Orde Ordena nami mien ento to Ju Jurí rídi dico co y
es espe pecí cífifica came ment nte e
en la L LPC PCL L
(Decreto Legislativo Nº Nº 728), al hablar del d despido espido como la ex extinción tinción de la relación laboral laboral fruto de un co conflicto nflicto entre trabaj trabajador ador y empleador lo regular en forma tuit tuitiva iva para pro proteger teger al trab trabajad ajador, or, pues es este este el que esta en desventaja frente al poder del empleador. Así nuestra legislación ha tratado al despido en sus diversas modalidades así tenemos: tenemos: Despido Despido Arbitral, Arbitral, Despid Despido o Nulo Despido Despido Jus Justifica tificado do o con [8]
Causa Justa, Despido Sanción, Despido Indirecto y que a continuación describiremos las principales principales características de cada uno de estos tipos de despido que se desarrollan en nuestra legislación.
A) SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL. 2.1.1 EL DESPIDO ARBITRARIO (es un despido abusivo). El despido arbitrario es ilegítimo, y siempre lo será, aun cuando el ordenamiento denamien to le reconozc reconozca a efectos extinti extintivos. vos. Repárese, el pago de la indemnización no lo puede transformar en diáfano y pulcro, pues es el resultado de un acto que va más allá de un poder que sólo tiene naturaleza excepcional. Es cierto, el empleador tiene un derecho de despedir cuando alega causa justa debidamente comprobada, pero no está en su derecho despedir de manera arbitraria. Mientras en el prime primerr ca caso, so, se est está á fr frent ente e un eje ejercic rcicio io regu regular lar del de dere rech cho o de despedir, en el segundo, se está frente a un ejercicio irregular del mismo. Por esta razón, si el abuso en el ejercicio de un derecho «ocurre cuando el sujeto ejercita su derecho de manera no prohibida por la legislación positiva, pero agraviando principios del Derecho que pueden resumirse en la sana convivencia social» (RUBIO, 1986, p. 42), entonces el despido arbitrario implicará siempre un ejercicio abus ab usiv ivo o de dell de dere rech cho o a exti extingu nguir ir uni unila later teralm alment ente e el co contr ntrat ato o de trabajo. En otras palabras, es un acto abusivo que el ordenamiento admite, aun cuando el artículo 103° de la Constitución señala: «la Constitución no ampara el abuso del derecho».
2.1.2 DESPIDO NULO. Se trata de una innovación que introdujo la LPCL, no contemplada por la legislación anterior sobre la materia. Debido a la causa que origina el despido, se trata de actos manifiestamente contrarios al
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Ordenamiento Ordena miento J Jurídic urídico. o. Y q que ue a la vez e estos stos a actos ctos hacen que se vulneren derechos fundamentales que asiste a todo trabajador.
A) Motivos Del Despido Nulo: Es nulo el despido que tenga por motivo:
a).-La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en actividades sindicales. Artículo 29° inciso a. LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97).
b).b).-Se Serr
ca cand ndiida dato to
a
re repr pres esen enttan ante te
del
los lo s
trab trabaj ajad ador ores es
debidamente escrito o actuar o haber actuado en esa calidad.
En el caso de candidatos, es nulo el despido si se produce en el período perío do cor corre respo spondie ndient nte e en entr tre e los los 30 días días an anter terior iores es a la realización del proceso de elección y los 30 días posteriores a la conc co nclu lusi sión ón de és éste te.. En el ca caso so de repr repres esen enta tant ntes es de los los trabajadores, el despido es nulo si se produce hasta 90 días después de haber cesado en el cargo. Artículo 29° inciso b. LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97) y artículo 46°, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
c).- Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleadorr ante las aut empleado autoridad oridades es comp compete etentes ntes,, sal salvo vo que se configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25° de la LPCL (injuria y faltamiento de palabra en agravio del empleador, sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores). Es nulo el despido si la queja o reclamo ha sido sido plan plante tead ado o co cont ntra ra el em empl plea eado dorr an ante te las las au auto tori rida dade des s administrativas o judiciales competentes y se acredita que está prec preced edid ido o de ac acti titu tude des s o co cond nduc ucta tas s de dell em empl plea eado dorr qu que e evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
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La protección se extiende hasta 3 meses después de expedida la resolución consentida que cause estado, o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento. Artículo 29º, inciso c. LPCL, D.S. N° 00300 3-97 97-T -TR R (27. (27.03 03.9 .97) 7);; y artí artícu culo lo 47 47º, º, D.S. D.S. N° 00 0011-96 96-T -TR R (26.01.96).
d).-La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. Se considera discriminación una notoria desigualdad o el trato marcadamente diferenciado a un trabajador que no se encuentra encuentr a sustentado en razones objetivas. objetivas. También es nulo el despi des pido do qu que, e, ba basa sado do en mot motiv ivos os discr discrimin iminato atori rios os,, afect afecte e el empleo de trabajadore trabajadores s con discapacidad. Articulo 29° inciso d. LPCL, D.S. Nº 003-97003-97-TR TR (27.03.97), artícu artículo lo 48°, D.S. N° 00196-TR (26.01.96) y artículo 31° Ley Nº 27050(06.01.99).
e).e).-El El em emba bara razo zo,, si el
de desp spid ido o se prod produc uce e en cu cual alqu quie ier r
momento del período de gestación o dentro de los 90 días poster pos terior iores es al par parto to.. Se pres presume ume qu que e el de desp spido ido tien tiene e por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
El Ello lo es ap apli lica cabl ble e siem siempr pre e qu que e el em empl plea eado dorr hu hubi bier ere e si sido do notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. Articulo 29° inciso e. LPCL. f).-Que el trabajador sea portador del VIH/ "SIDA”.Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones. Es nulo el despido laboral cuando la causa es ser portador del VIH/SIDA. Artículo 6°, Ley Nº 26626 (20.06.96)
2.1.3.-EL DEPIDO INDIRECTO: Actos De Hostilidad. Son actos u om omis isio ione nes s rea eallizad ado os por el em empl ple eado dorr o sus representante repre sentantes s que molestan ó incomo incomodan dan al trabajad trabajador. or. Como tales
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const stiituy uye en
fa fallta tas s
del
emp mple lea ado dorr,
y
tiene ienen n
como
objet jetivo,
normalmente, la renuncia del trabajador, aunque en algunos casos su fin es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador, que atenta contra su moral, dignidad, economía, etc. Correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas por el empleador. Artículo 30° inciso a. LPCL.
A) So Son n acto actos s de ho host stil ilid idad ad eq equi uipa para rabl bles es al de despi spido do los los siguientes: a) La fa falt lta a de pa pago go de la remu remune nera raci ción ón en la op opor ortu tuni nida dad d correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas por el empleador. Artículo 30° inciso a. LPCL.
b).b).- La redu reducc cció ión n inmo inmoti tiva vada da de la remu remune nera raci ción ón o de la categoría. Esta Es ta fal falta ta es aq aquél uélla la disp dispue uesta sta po porr de deci cisi sión ón uni unila later teral al del empleador que carece de motivación objetiva o legal. En el caso ca so de red reduc ucci ción ón de remu remune nera raci ción ón,, no se co conf nfig igur ura a la hostilidad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición. Artículo 30° inciso b. LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.9/) y artículo 49°, D.S. N° 001 -96-TR (26.01.96)
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquél en el que preste habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio. Esta falta es aquélla que importa un cambio a un ámbito geográfico distinto y se configura siempre que tenga el delibera deli berado do prop propósi ósito to de ocas ocasion ionarl arle e perj perjuic uicio io al tra trabaj bajador ador.. Articul Arti culo o 30° inc inciso iso c. LPCL, LPCL, D.S D.S.. N° 003 003-97-97-TR TR (27 (27.03. .03.97) 97) y articulo 50°, D.S. N°001-96-TR (26.01.96)
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d) La Inobservancia de medidas de higiene y seguridad, que pueda afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador. Articul Arti culo o 30 30°° in incis ciso o d. LPC LPCL. L.
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. Articulo 30° inciso e. LPCL.
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. Articulo 30° inciso f. LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97).
g) Los actos contra la moral, y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. Artículo 30° inciso g. LPCL.
h) La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia laboral por adopción. Artículo 7°, Ley N° 27409 (25.01.2001)
2.1.4.-DESPIDO JUSTIFICADO O DESPIDO LEGAL. Este puede ser utilizado por el empleador cuando un trabajador ha incurrido en alguna de las causales señaladas en la norma, que pueden estar relacionadas con la conducta o con la capacidad del trabajador.
Siendo para ello necesario que el empleador siga el procedimiento establecido en la ley, es decir, el preaviso correspondiente para que el trabajador se defienda de los hechos que se le imputan o pueda demostrar su capacidad. Una formalidad esencial a cumplir es la comunicación por escrito del despido.
A) CAUSAS
JUSTAS
DE
DESPIDO
CAPACIDAD DEL TRABAJADOR. [13]
RELACIONADAS CON
LA
a) El de detr trim imen ento to de la fac acul ulta tad d fís ísiica o me menta ntall o la in inep epti titu tud d sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas. Esta caus ca usa a deb deber erá á se serr de debi bidam damen ente te ce cert rtif ific icada ada por el ES ESSA SALU LUD, D, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. La negativa injustificada y probada del trabajador a someterse a los exámenes correspondientes, se considerará como aceptación de la causa justa de de desp spid ido. o. Ar Arti ticu culo lo 23 23°° inci inciso so a. LP LPCL CL,, D.S. D.S. N° 00 0033-97 97-T -TR R (27.03.97) y articulo 33°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) 5.
b) El rend rendim imie ient nto o de defi fici cien ente te en rela relaci ción ón co con n la ca capa paci cida dad d de dell tr trab abaja ajador dor y con el rendim rendimien iento to prome promedio dio en labor labores es baj bajo o co conndiciones similares. Para su verificación el empleador podrá solicitar el concurso de los servic serv icio ios s de la AA AAT, T, as asíí co como mo de dell se sect ctor or al qu que e pe pert rten enezc ezca a la empresa. Articul Art iculo o 23° inci inciso so b. LPCL LPCL,, D. S. N° 003-9 003-97-TR 7-TR ((27.0 27.03.9 3.97) 7) y arti articulo culo 34°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)
c) La nega negativ tiva a inju injustif stifica icada da del trab trabaja ajador dor a som someter eterse se a exa examen men médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la rela relaci ción ón labo labora ral, l, o a cu cump mpli lirr las las me medi dida das s prof profil ilác ácti tica cas s o curat cu rativ ivas as pre presc scri rita tas s por el méd médic ico o par para a ev evita itarr enf enferme ermedad dades es o accidentes. Artículo 23° inciso c. LPCL.
B) CAUSAS JUST STA AS DEL DESPI SPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR. De acuerdo con el art.24° de la LPCL, son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: - La comisión de falta grave. - La condena penal por delito doloso. - La inhabilitación del trabajador. 5
CASTILLO GUZMAN, Jorge (Dir) .Op.cit.p.32.
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a) DESPIDO POR FALTA GRAVE. El concepto de “Falta Grave” es un supuesto de inconducta del tr traba abajad jador, or, qu que e se tr trad aduc uce e en una infr infrac acci ción ón de su sus s de deber beres es esen es enci cial ales es su surrgi gido dos s de dell con ontr trat ato o de tra traba bajjo, lo cu cual al ha hace ce irrazonable la continuación de la relación laboral. Por la gravedad de su sus s co cons nsec ecuen uenci cias, as, los su supue puest stos os de fal falta ta gra grave, ve, de su sus s consecuencias, están restringidas a las señaladas por ley, siendo imposible que el empleador pueda alegar una causal que no esté prevista expresamente.
De la mism misma a mane manera, ra, par para a que se pro produzca duzca un desp despido ido por fa falt lta a grav grave, e, el em empl plea eado dorr de debe be se segu guir ir los los proc proced edim imie ient ntos os y formalidades formalid ades co contemplada ntempladas s en lla a Ley, cuya omisión dará pie a que el despido, sea declarado improcedente.
b) LA CONDENA PENAL POR DELITO DOLOSO. El despido se producirá al quedar fi firme rme la sentencia condenatoria y cono conoce cerr de ta tall he hech cho o el em empl plea eado dor, r, sa salv lvo o qu que e és éste te ha haya ya;; conoc co nocid ido o de dell hec hecho ho pu punib nible le an antes tes de co contra ntratar tar al traba trabaja jador dor.. Artícul Artí culos os 2 24° 4° iinci nciso so b b.. y 27° LPC LPCL, L, D D.S. .S.,, Nº 003003-97-T 97-TR R ((27.0 27.03.97 3.97))
c) LA INHABILITACIÓN DEL TRABAJADOR. La inhabilitación que justifica el despido es aquélla impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si es por un periodo de 3 meses o más. Si es por menos de 3 meses sólo hay suspensión del contrato. Artículos 24° inciso c. y 28° LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97)
C) SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. [15]
Tipos De Despido Que Pueden Generar La Reposición: El efecto de la reposición derivada de despidos arbitrarios o con lesión de derechos fundamentales se origina en los tres casos de despido: el despido nulo, el despido incausado y el despido fraudulento.
2.2 DESPIDO INCAUSADO: Se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifiq jus tifique. ue.
Jurisprudencia Jurispruden cia Sobre Despido Incausado: STC. N° 976-2001-AA/TC. El despido incausado, establecido en la sentencia Nº 976-2001 AA/TC, se pr prod oduc uce e según según ésta ésta cuan cuando do se des despid pide e a un trabajad trabajador, or, ya sea de man manera era verbal verbal o mediante mediante comunicació comunicación n escr escrita, ita, sin expres exp resarle arle caus causa a alguna alguna derivada derivada de su con conduc ducta ta o lab labor or que la justifiq jus tifique. ue.
De esta esta fo form rma a un desp despid ido o se co conf nfig igurar urará á com como o jus justifi tificad cado o o injust injustifi ificad cado o en ta tant nto o la vo volu lunt ntad ad ex extin tintiv tiva a de la relac relació ión n la labo bora rall manifestada por el empleador se lleve a cabo con expresión de causa o sin ella, es decir, cuando se indican (o no) los hechos que motivan y justifican la extinción de la relación laboral. Entonces, el despido será legítimo sólo cuando la decisión del empleador se fundamente en la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada en el procedimiento de despido, en el cual se deben respetar las garantías mínimas que brinda el derecho fundamental al debido proceso. [16]
"En consecu consecuenc encia, ia, la extin extinció ción n unilateral unilateral de la relación relación laboral, laboral, fundada fundad a única única y exclusi exclusivame vamente nte en la voluntad voluntad del del empl emplea eado dor, r, está est á afectada afectada de nulida nulidad d y, por consiguien consiguiente, te, el despido del demand ma ndan ante te carec carece e de efecto efecto legal, legal, por por lo que, que, en méri mérito to de la fi fina nalilida dad d rest restit itut utor oria ia propia propia del del pr proc oces eso o de Ampa Amparo, ro, proced procede e la rei reinco ncorpora poraci ció ón del demandante ante en el cargo que venía desempeñando desempe ñando en su centro de trabajo" 6.
2.3.-DESPIDO FRAUDULENTO. Un despido es fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notor no toriam iamen ente te in inexi existe stente ntes, s, fal falso soss o ima imagin ginar arios ios o, asimi asimism smo, o, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la "fabricación de pruebas".
Jurisprudencia Sobre Despido Fraudulento 7. Resp Re spec ecto to del del desp despid ido o fr frau audu dule lent nto, o, el Tri rib bunal se pronu ronun nció anteriormente definiéndolo como aquel despido en el que "se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la "fabricación de pruebas””. “Despido Sin Causa Y Vulneración Al Debido Proceso”. En: Revista Asesoría Laboral. Octubre, 2006.p.46-47. 7 “Despido Fraudulento”. En: Revista Asesoría Laboral. Noviembre, 2006.p.37.
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En el caso en concreto la trabajadora demostró que el empleador fundamentó su despido en hechos falsos e inexistentes, en la medida que éste último no ha probado que la demandante tenía la obligación de atender los requerimientos de la SUNAT y que se le había informado de ta tall hech hecho. o. Po Porr co cons nsig igui uien ente te,, el desp despid ido o se ba basó só en una ca caus usa a inexistente o irreal equiparable al despido incausado, constituyendo un acto les lesivo ivo del derecho derecho al tra trabaj bajo o y la prote protecc cción ión cont contra ra el de desp spid ido o arbitrario, amparados por los artículos 22° y 27° de la Constituc Constitución. ión. En cuanto al pago de las remuneraciones devengadas y los intereses legales les, ya que este reclamo reclamo tiene natur naturaleza aleza indemnizatoria y no resarcitoría o restitutoria, se deja a salvo el derecho de la demandante para que los haga valer en la forma legal que corresponda.
CONCLUSIONES
Es importante resaltar y señalar que para nuestro sistema legislativo laboral opta por reconocer al despid despido o como un poder excepcio excepcional nal del empleador.
El Art. 27º de la Constitución Política Del Perú establece una protección contra el despido arbitrario y que dicha protección es desarrollada por la ley, en aplicación del principio de reserva de ley.
Según nuestra legislación laboral los tipos de despido son: el despido arbitrario, despido nulo, despido justificado o despido legal, despido indirecto,
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Los tipos de despido que pueden generar reposición derivado de los despidos arbitrarios o con lesión de derechos fundamentales se origina en tres casos casos de despid despido: o: el despido despido nulo, el despido incausa incausado do y el despido fraudulento.
Los tipos de despido que fueron creados vía jurisprudencia son: el despido el despido incausado y el despido fraudulento.
En la SENTENCIA Nº 967-2001, Caso Eusebio Llanos se establece las las moda modalilida dade dess del del de desp spid ido o ar arbit bitra rari rio o – de desp spid ido o nulo nulo,, de despi spido do incausado y el despido fraudulento -cuyos efectos son la reposición del trabajador a su puesto de trabajo.
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