El Derecho y Los Convencionalismos Sociales Final

February 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEORÍA DEL DERECHO

Capitulo III El derecho y los convencionalismos sociales Profesora: Beatriz Adriana Salinas Rodríguez Alumnos: -Karina Saldaña   -Álvaro Ceniceros Guzmán Derecho Mixto 1°B 31/10/2020

 

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE JURÍDICAS Y CONVENCION CONVENCIONALISMOS ALISMOS •

NORMAS

Uno de los problemas mas arduos en la flosoa del derecho es el que consiste en disnguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales . Como ejemplos mas importantes de esta rase podemos mencionar los preceptos del decoro y la de cortesía las exigencias deylaestructura equeta yunilateral. la moda , y en general todas las normas origen, consuetudinario





Los convencionalismos sociales se basan en las costumbres, en las repeciones recuentes de un determinado comportamiento , pero hay que especifcar que el simple hecho de la repeción no los engendra. Solo cuando el uso se une a la convicción de los individuos que lo praccan y como de hecho se procede hablamos de un convencionalismo social autenco . Ni siquiera los teóricos han logrado ponerse de acuerdo en la denominación que debe dárseles a dichas reglas.

 

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE JURÍDICAS Y CONVENCION CONVENCIONALISMOS ALISMOS •

El primer autor que se ocupo en estudiarlas ue Ausn, las llama (muy inapropiadamente) moralidad posiva.



Jhering les da el nombre de usos sociales .



Nicolás Hartmann las denomina reglas del trato externo .



Stammler emplea la expresión de normas convencionales .



Recasen Siches prefere decirles reglas del trato social.



NORMAS

Nosotros emplearemos los términos reglas convencionales , convencionalismos sociales y usos sociales , no porque creamos que son los mas adecuados , sino atendiendo a su uso mas común.

 

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE JURÍDICAS Y CONVENCION CONVENCIONALISMOS ALISMOS

NORMAS

Seria conveniente señalar de una orma breve cuales son los atributos comunes a las reglas de trato y a los preceptos del derecho. La primera de las semejanzas estriba en su carácter social, no tendría ningún sendo hablar de de los la deberes deyun hombre . Un millonario puedecierra olvidar las reglas equeta moda en suaislado isla . Cuando una persona lasperectamente puertas de su casa y permanece solo en ella , los convencionalismos quedan uera. Un segundo punto de contacto lo encontramos en la exterioridad de dos preceptos . La oposición exterioridad-interioridad al que aludimos al tratar de disnguir el derecho y la moral se da también entre la reglas convencionales y normas écas . Las exigencias de la moda se referen a un aspecto externo de la conducta . En las reglas de urbanidad y cortesía entendimos las mismas caracteríscas . Quien saluda de acuerdo a los dictados de la buena crianza cumple con ellos aun cuando su voluntad sea no saludar ni respetar a la persona que recibe el saludo . En este caso si hubiera una alta seria un desacato al imperavo éco que prohíbe la hipocresía y esto no constuye una violación a la regla.

 

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE JURÍDICAS Y CONVENCION CONVENCIONALISMOS ALISMOS

NORMAS

Generalmente los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida colectiva , carecen de formulación expresa y clara pero no se les impide la posibilidad de que se les formule o hasta codifique, una prueba de ello la encontraremos en loas manuales de urbanidad u rbanidad y códigos de honor. •



Según una parte de la tesis de Giorgio del Vecchio afirma que ; Los llamados convencionalismos no constituyen de acuerdo con lo expuesto ,una clase especial de normas si no que pertenecen al ámbito de la moral , en cuanto c uanto no se faculta a nadie para exigir la observancia de su cumplimento. Podemos compararlas con las normas religiosas. El profesor Gustavo Radvrich niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídica yorientación las reglas análoga del trastoy tienden social. Según social. sualtesis der echo, bondad la moralsanidad , la religión la cultura poseen poseen siempre logro: Eldederecho, justicia etc., ,pero si inquirimos cuales sirven como meta de los convencionalismos no lo descubriremos porque porque no existen. De esta manera determinamos a la moral como realidad como sentido desarrolla lo bueno y al derecho desarrolla la justicia.

 

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE JURÍDICAS Y CONVENCION CONVENCIONALISMOS ALISMOS •



NORMAS

Rodolo Stammler en su tesis dice que las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser disnguidos atendiendo a su grado de validez . Las primeras pretenden valer de una manera incondicional y absoluta independientemente de la voluntad de los parculares , las segundas son invitaciones que la colecvidad dirige al individuo incitando a que se comporte de determinada orma. La voluntad jurídica por su carácter autárquico , prevalece sobre las reglas convencionales con su efcacia de simples invitaciones. Las ormas del derecho abarcan la totalidad de la vida social aunque poniendo a contribución los usos y costumbres posibles o existentes para regular la comunidad como la ley suprema lo indica.

Esta tesis es inaceptable (para el autor del libro) , los preceptos de equeta , las reglas del decoro y todos los CONVENCIONALISMOS son exigencias de po normavo . Un ejemplo seria quien ormula una invitación deja la invitado la aceptación o no de la misma; si un legislador estatuye deberes jurídicos reclama en cambio el incumplimiento sin tomar en cuenta el asenmiento de los obligados .

 

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE JURÍDICAS Y CONVENCION CONVENCIONALISMOS ALISMOS •







NORMAS

En cambio Rodolo Jhering opina en su tesis : *Si en otra época antes de que proundizaraa mis estudios sobre las reglas convencionales se me hubiera pregunt5ado la proundizar dierencia entre estas y el derecho mi respuesta hubiera sido : Únicamente en la diversidad de su uerza obligatoria + El derecho apoya la suya en el poder colecvo , los usos de la coacción psicológica de la sociedad . No orecen ninguna dierencia , la misma materia se puede asumir de orma  jurídica  jurí dica o conven c onvencio cional nal

A nuestro modo de ver (autor del libro) la tesis de Rodolo es alsa . Aun cuando varias materias han sido objeto de un reglamentación jurídica o convencional el criterio no es absoluto y sus exenciones tan recuentes terminan destruyendo destruyendo la regla. Las condecoraciones no son de índole jurídica , en anteriores , son usos sociales y vienen desde años muy anguos como la orma de vesr del año 1528 que consisa en las largas colas de los vesdos , o en la época actual un claro ejemplo es el saludo militar y el uniorme, reglas del ceremonial diplomáco.

 

DOCTRINA DE FÉLIX SOMLÓ •

Los preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales deben ser disnguidos aendo a su diverso origen. Los preceptos jurídicos son obre del ESTADO (código civil, constución políca de los estados unidos mexicanos) y los convencionalismos son obra de la SOCIEDAD.



El derecho que se rige por la costumbre, nace de ciertas costumbres colecvas, reconocidas por quienes las praccan como uente de acultades y deberes.

 

DOCTRINA DE FÉLIX SOMLÓ •





Los convencionalismos creaciones de la SOCIEDAD.

son

Son las que podríamos denominar como de: “CORTESIA” Ejemplos: SALUDAR, USO DE CUBIERTOS, SER RESPETUOSOS. •

Es incorrecto explicar el derecho en unción del Estado o establecer entre ambos una relación genéca, porque este úlmo, como organización jurídica (ESTADO), no puede exisr antes que aquel (DERECHO) ni ser considerado como su creador creador..

 

TESIS DE LUIS RECASENS SICHES Es el más brillante estudiosos sobrey la dierencia entrede laslos normas jurídicas convencionalismos. Considera que las reglas convencionales no deben ser disnguidas únicamente del DERECHO, sino también de la MORAL, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se idenfcan con ellas.



Los usos écos sociales y los los preceptos enen siguientes puntos de contacto:

1. Carecen de organizaciones coacvas (apremiar u obligar) desnadas a vencer la resistencia de los sujetos que no se dejan someter o dominar por la uerza (autoridad de otros). 2. Sus sanciones no enden al cumplimiento ejecuvo de la norma inringida

 

TESIS DE LUIS RECASENS SICHES •

Moral y usos convencionales diferen en: 1. En que aquella considera al obligado en su INDIVIDUALIDAD, y estos a él como sujeto-uncionario o miembro intercambiable de un grupo. 2. La moral exige una conducta esencialmente INTERNA, y los usos un comportamiento undamentalmente EXTERNO. 3. La moral posee VALIDEZ IDEAL; los segundos enen VIGENCIA SOCIAL. 4. La moral es AUTONOMA; los convencionalismos son HETERONOMOS.



Los usos convencionales se parecen al derecho en que son: 1.CARÁ 1. CARÁCTER CTER SOCIAL 2.EXTERIORIDAD 3.HETERONOMOS

 

TESIS DE LUIS RECASENS SICHES •

La dierencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la naturaleza de las SANCIONES y, sobretodo, en la FINALIDAD que persiguen. •



La de los usos ende al CASTIGO del inractor, mas no al cumplimiento FORZADO la norma; la jurídica, en cambio, de persigue como fnalidad esencial la OBSERVANCIA del precepto.

En los convencionalismos se podrá producir la sanción de REPROBACION, llegando a la EXCLUSION CIRCULO; quien no laDELcumple es sancionado, pero NO FORZADO a cumplirla como en las normas jurídicas.

 

EXPOSICIÓN DEL PUNTO DE VISTA DEL AUTOR •



La disnción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al carácter BILATERAL de la primera y a la índole UNILATERAL de los segundos. A dierencia de las normas del derecho que poseen siempre una estructura IMPERATIVOATRIBUTIVA, los convencionalismos son en todo caso UNILATERALES, ello signifca que OBLIGAN mas NO FACULTAN (Es deber de cortesía ceder el asiento a una dama que viaja de pie en un ómnibus, pero tal deber no constuye una deuda).

 

EXPOSICIÓN DE L PUNTO DE VIST V ISTA A DEL AUT AUTOR OR EXPOSIC IÓN DEL •

En el momento mismo en que se acultase legalmente a una persona para exigir la observancia de la regla convencional, el deber impuesta por esta se converría en OBLIGACION JURIDICA.

Aun cuando derecho y los convencionalismos coinciden ennotas. su exterioridad, siempre seráelposible disnguirlos en unción de las otras dos La regulación jurídica es BILATERAL y exige una conducta puramente EXTERIOR; los convencionalismos prescriben también una conducta EXTERNA, pero enen estructura UNILATERAL. UNILATERAL.

 

EXPOSICI EXPOSICIÓN ÓN DEL PUNTO DE VISTA VISTA DEL AUT AUTOR OR •

Los criterios que se han aplicado a las normas jurídicas y los convencionalismos sirven para dierenciar estos úlmos de las normas écas (estas son UNILATERALES), lo mismo que los convencionalismos; pero a dierencia de que ellos exigen en todo caso la rectud de la intensión.. A la INTERIORIDAD de intensión las primeras deselos opone la EXTERIORIDAD segundos. Tanto los convencionalismos como la moral son de sistema UNILATERAL.

 

EXPOSICIÓN DE L PUNTO DE VIST V ISTA A DEL AUT AUTOR OR EXPOSIC IÓN DEL •



Se puede declarar que los convencionalismos coinciden con las normas jurídicas en su índole EXTERNA, pero diferen de ellas en su UNILATAREALIDAD. En cambio coinciden con las morales en su UNILATERALIDAD, pero se disnguen de ellas en su EXTERIORIDAD.

EXTERIORIDAD BILATERLIDAD atributos del

y son los DERECHO;; DERECHO

UNILATERALIDAD e INTERIORIDAD, los de la MORAL;; EXTERIORIDAD y MORAL UNILATERAIDAD los de los CONVENCIONALISMOS.

 

EXPOSIC EXPOSICIÓN IÓN DEL PUNTO DE VISTA VISTA DEL AUT AUTOR OR •

Exterioridad y bilateralidad son los atributos del DERECHO; Unilateralidad e interioridad, los de la MORAL; Exterioridad y unilateralidad unilater alidad los de los CONVENCIONALISMOS.

 

EXPOSICIÓN ÓN DEL PUNTO DE VISTA VISTA DEL AUT AUTOR OR EXPOSICI •

La MORAL MORAL exige  exige una conducta undamentalmente EXTERNA, también en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos ínmos del comportamiento individual.



Los CONVENSIONALISMO SOCIALES, SOCIALES , en cambio, quedan plenamente CUMPLIDOS cuando el sujeto REALIZA U OMITE los actos respecvamente ordenados o prohibidos, sean cuales uesen los móviles de su actud.

 

EXPOSICIÓN DEL PUNTO DE VISTA DEL AUTOR •



Entonces, si un saludo amable o un apretón de manos no corresponden a la verdadera opinión del que quiere demostrar aecto, se podrá hablar de HIPOCRESIA, mas no decir que el sujeto es DESCORTES. La simple adecuación externa de la conducta a la norma sasace las exigencias del uso, lo cual no impide que la moral tome en cuenta la INTERIORIDAD o intencionalidad del mismo proceder, para enjuiciarla desde su propio punto de vista.

 

EXPOSICIÓN IÓN DEL PUNTO DE VISTA VISTA DEL AUT AUTOR OR EXPOSIC •

La SANCION de las es reglas de trato o convencionalismo generalmente indeterminada,, no únicament indeterminada únicamentee en lo que a su intensidad respecta, sino en lo que a su naturaleza concierne. •

Las sanciones del derecho, en cambio, se hallan determinadas siempre, en cuanto a su orma y candad. Inclusive deja al juez cierta libertad para imponerlas, como sucede en la instución del árbitro  judicial  judi cial,, de antema antemano no puede saberse cuál será el índole de la pena.

 

EXPOSICIÓN ÓN DEL PUNTO DE VISTA VISTA DEL AUT AUTOR OR EXPOSICI •



Las sanciones jurídicas poseen carácter OBJETIVO OBJETIVO,, ya que son PREVISIBLES   y deben aplicarse por PREVISIBLES órganos especiales, de acuerdo con un procedimiento fjado previamente. Las sociales por el contrario, NO PUEDEN PREVERSE en todo caso, y su intensidad como orma de aplicación, depende de circunstancias esencialmente SUBJETIVAS.

 

EXPOSICIÓN DEL PUNTO DE VISTA DEL AUTOR •



La violación del mismo convencionalismo convencionalismo   suele provocar, cada vez REACCIONES DIFERENTES; la de la misma norma  jurídica  jurí dica   debe SANCIONARSE SANCIONARSE,, (si las circunstancias no varían) en igual orma. No se puede negar sin embargo que hay sanciones establecidas de modo indirecto. Cuando estas rebasan el límite de lo jurídicamente permido, la autoridad interviene, interviene, a fn de evitar un hecho ansocial o casgar la violación ya consumada.

Ejemplos: Si se arroja basura a la calle, se puede sancionar, si hay preerencia social por raza, credo o sexualidad se puede sancionar sancionar..

 

RESUMEN RESUMEN:: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS Y AUT AUTORES ORES DE LOS CONVENSI CONVENSIONALIS ONALISMOS MOS •

Derecho: conjunto de normas, bilaterales, externas, heterónomas y

coercibles. •



Moral: Sistema normavo, autónomo, unilateral, interno e incoercible. Reglas de trato externo o convencionalismos : sistema normavo,

heterónomo, unilateral, imperecto, imperecto, externo e incoercible. •

Religión:  Sistema

incoercible.

normavo, heterónomo, unilateral, interno e

 

RECUERDEN RECUERDEN:: Toda norma lleva una sanción sanción   cuando no se cumple 1) 2) 3) 4)

Jurídica: Multa, Jurídica: Multa, sanción sanción o cárcel cárcel (privació (privación n de libertad) libertad) Morales Mor ales:: Remord Remordimie imiento nto de conci concienci encia. a. Convencionalism Conve ncionalismos os sociales: Rechaz Rechazo o de la sociedad y crica. Religión:: Sanción Religión Sanción religiosa religiosa (Iras (Iras al inferno inferno,, no puedes puedes consumar una relación sexual hasta estar en matrimonio, debes dar diezmo.

 

GRACIAS

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